Desde el primer constitucionalismo, el reconocimiento y respeto de los derechos humanos es una exigencia de todo régimen auténticamente constitucional. Como proclamó el art. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, una sociedad en la que, junto a la separación de poderes, no esté asegurada la garantía de los derechos carece de Constitución. De este modo, la preservación de la libertad del individuo se erige en fundamento del Estado constitucional. Este imperativo continúa, sin duda, vigente —y con más intensidad, tal vez— más de dos siglos después. Sin embargo, las sociedades modernas se caracterizan por una creciente vocación de globalidad y universalidad, lo que supone que, sin renunciar al Estado como modelo básico de organización política y jurídica que salvaguarde la libertad de sus miembros, también traten de conseguir este objetivo —sobre todo desde el fin de la Segunda Guerra Mundial— a través de mecanismos de carácter internacional. En la actualidad, pues, la protección de los derechos humanos presenta una innegable y necesaria dimensión inter o supraestatal.

Uno de los más destacados instrumentos internacionales de garantía de los derechos es el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, elaborado por el Consejo de Europa y firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950. Este tratado, del que hoy son partes cuarenta y siete Estados que suman ochocientos millones de habitantes (y al que España se adhirió en 1979), no solo reconoce un importante catálogo de derechos —que, además, ha ido creciendo mediante sucesivos protocolos de reforma—, sino que también establece una organización para salvaguardarlos frente a sus vulneraciones por los Estados. La institución central de este sistema de garantía de los derechos es un órgano de carácter jurisdiccional: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. El Convenio de Roma, en consonancia con la condición de verdadera jurisdicción que atribuye al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, impone a los Estados firmantes la obligación de acatar sus sentencias definitivas y encomienda a un órgano específico (el Comité de Ministros del Consejo de Europa) la vigilancia de su cumplimiento por los Estados miembros.

La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es de capital importancia para la correcta comprensión y aplicación de los derechos y libertades en el constitucionalismo democrático europeo y, naturalmente, en el ordenamiento jurídico español. Así lo establece la propia Constitución de 1978, cuyo art. 10.2 obliga a interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que en ella se reconocen de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Sin embargo, el conocimiento de la ingente jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sus varias décadas de existencia no es tarea fácil, ni siquiera para quienes se dediquen específicamente a su estudio. El acceso directo de los ciudadanos a la jurisdicción de Estrasburgo —que es una de sus notas definitorias, reforzada con la eliminación del filtro de la Comisión Europea de Derechos Humanos en 1998— constituye, sin duda, una garantía de primer orden para la tutela individual de los derechos en el ámbito europeo, pero también fuerza al Tribunal a hacer frente a un elevado volumen de asuntos, lo que se está traduciendo en un número anual de sentencias que excede el millar. Por lo tanto, parecen necesarias fórmulas que faciliten el conocimiento de este inmenso caudal jurisprudencial.

Una excelente herramienta para acceder a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es, precisamente, el reciente libro del profesor Luis López Guerra El Convenio Europeo de Derechos Humanos. Según la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo. Luis López Guerra es un eminente jurista con una dilatada trayectoria académica y profesional en los más relevantes ámbitos del derecho constitucional: catedrático de la Universidad de Extremadura y catedrático (hoy emérito) de la Universidad Carlos III de Madrid, magistrado y vicepresidente del Tribunal Constitucional, vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, secretario de Estado de Justicia, primer presidente de la Asociación de Constitucionalistas de España y —entre 2008 y 2018— juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por citar los más destacados. Por lo tanto, no es fácil pensar en nadie mejor que él, con su prestigio académico e intelectual y su experiencia personal en el Tribunal de Estrasburgo, para exponer los fundamentos y la evolución de la jurisprudencia interpretativa del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Esta obra del profesor López Guerra es, efectivamente, una exposición del régimen de los derechos proclamados en el Convenio de Roma a la luz de las líneas jurisprudenciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El autor explica, en la «Nota introductoria», que el libro «debe entenderse sobre todo como una guía para adentrarse en la jurisprudencia del Tribunal, y para facilitar la consulta directa de esta, imprescindible para la comprensión de los matices y precisiones de la doctrina del Tribunal». Esta necesidad de conocer la jurisprudencia de Estrasburgo radica en que el Convenio Europeo de Derechos Humanos «representa hoy un elemento fundamental en los ordenamientos de los Estados europeos, y ciertamente en el ordenamiento español, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Constitución, a partir de la ratificación del Convenio por España el año 1979. Pero una adecuada comprensión de sus efectos prácticos es solo posible si se tiene en cuenta la interpretación de sus mandatos resultante de la aplicación del Convenio a casos concretos, interpretación que corresponde a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como dispone el propio Convenio en su artículo 32.1» (p. 15).

El Convenio Europeo de Derechos Humanos. Según la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo se divide en diecinueve capítulos. En los dos primeros, con un carácter introductorio, se ofrece una visión general del origen y desarrollo del sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como de la organización y el funcionamiento del Tribunal de Estrasburgo. Cabe destacar aquí las consideraciones del profesor López Guerra sobre la evolución del mecanismo europeo de protección de derechos humanos desde su creación, tanto en una dimensión cuantitativa (ámbito del Convenio) como cualitativa (derechos reconocidos y procedimiento ante el Tribunal), que se encuentra actualmente en una fase marcada —como él mismo ha escrito— «por la incipiente adopción de una función cuasi-constitucional del Tribunal de Estrasburgo». También son de sumo interés las páginas sobre el carácter vinculante y la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde se trata —entre otras cuestiones— el singular mecanismo de las sentencias piloto. La obligación de cumplir las sentencias del Tribunal de Estrasburgo ha sido objeto de un intenso debate en España durante mucho tiempo (incluso en momentos relativamente recientes), si bien nuestro ordenamiento ya cuenta —desde 2015— con una previsión normativa básica al respecto en el art. 5 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el capítulo tercero, a modo de pórtico del examen pormenorizado de la jurisprudencia que se hace a continuación, se exponen los criterios seguidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para la interpretación del Convenio. Cada uno de los capítulos siguientes (4 a 19) se dedica al estudio de la doctrina del Tribunal sobre los derechos reconocidos en los diferentes artículos del Convenio —a partir del derecho a la vida del art. 2— y en los sucesivos Protocolos que han ido aumentado el catálogo original de derechos y libertades. El trabajo se cierra con dos anexos, uno con bibliografía básica sobre el Convenio y el Tribunal —que se une a la bibliografía específica sobre los respectivos derechos que se relaciona al final de cada capítulo— y otro con un índice de las sentencias citadas y la indicación de las páginas del libro en las que aparecen las referencias correspondientes.

Tras los dos capítulos iniciales, el cuerpo del trabajo se dedica a la exposición sistemática de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No obstante, antes de analizar la doctrina sobre cada uno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus Protocolos, el profesor López Guerra sintetiza los principales criterios empleados por el Tribunal de Estrasburgo para interpretar el Convenio. Un primer criterio es el relativo al ámbito de aplicación del Convenio, cuya protección reconocen los Estados miembros a toda persona sometida a su jurisdicción, no solo a sus nacionales (y que el Tribunal consideró aplicable incluso respecto de las muertes de civiles iraquíes por tropas británicas durante la ocupación de Irak en los años 2003 y 2004). En relación con los derechos que las partes del Convenio deben respetar, el Tribunal ha ido perfilando la posibilidad de que, en circunstancias excepcionales, los Estados puedan adoptar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el Convenio (de la que se ha hecho uso, por ejemplo, con ocasión de la actual pandemia de coronavirus). Otro criterio para la interpretación de los derechos —y, para el profesor López Guerra, posiblemente el más relevante— es el que el Tribunal sentó, hace ya décadas, en el sentido de considerar el Convenio como un «instrumento vivo», con arreglo al cual ha ido entendiendo de manera extensiva y evolutiva los derechos reconocidos, a fin de dispensarles una protección efectiva. Precisamente, la consecución de la máxima efectividad de los derechos fundamentales también ha llevado al Tribunal a introducir el concepto de las obligaciones positivas de los Estados, consistente en que estos no solo han de abstenerse de interferir indebidamente en los derechos, sino que deben asimismo actuar para prevenir su vulneración y garantizar su eficacia (es reseñable la jurisprudencia del Tribunal sobre este concepto en relación con los derechos a la vida y a la integridad física frente a tratos inhumanos o degradantes). Otras de las pautas interpretativas consolidadas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son las referentes a los conceptos autónomos y al margen de apreciación nacional, fruto de la necesidad de aplicar el Convenio a ordenamientos y culturas jurídicas diferentes y en circunstancias sociopolíticas muy diversas. Conforme a estos criterios, el Tribunal, por un lado, ha acuñado determinados conceptos propios para definir los términos del Convenio (sin aceptar forzosamente el sentido que se les da en los distintos ordenamientos nacionales) y, por otro lado, ha reconocido —con limitaciones— a los Estados miembros un espacio propio de interpretación del significado y la extensión de los derechos en el caso concreto. Finalmente, el profesor López Guerra analiza los requisitos para la limitación de derechos del Convenio, con especial atención al importante principio de proporcionalidad.

La jurisprudencia sobre cada uno de los derechos que integran el catálogo del Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus Protocolos se expone en los capítulos 4 a 19, que constituyen, así, el núcleo de la obra. En esta parte del libro, el profesor López Guerra da cuenta precisa y singularizada de la doctrina del Tribunal de Estrasburgo sobre el derecho a la vida, la prohibición de tortura y de tratos inhumanos o degradantes, la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado, el derecho a la libertad y seguridad, el derecho a un proceso equitativo, el derecho a la legalidad penal, el derecho a la vida privada, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertad de expresión, los derechos de reunión y asociación, el derecho a contraer matrimonio, el derecho a un recurso efectivo, la prohibición de discriminación, el derecho de propiedad, el derecho a elecciones libres y la libertad de circulación y residencia. En el encabezamiento de cada capítulo se transcriben el artículo o los artículos del Convenio y del Protocolo que reconocen el correspondiente derecho, y se mencionan los artículos de otros textos internacionales (de ámbito universal o regional) y constitucionales (Constitución española, Constitución italiana y Ley Fundamental de Bonn) que también lo proclaman.

La exposición de la jurisprudencia relativa a los diferentes derechos se hace siguiendo una estructura homogénea. En cada capítulo se define primeramente el contenido del derecho que se va a tratar y después se analiza —de manera concisa, pero a la vez detallada— la doctrina del Tribunal de Estrasburgo, con referencia tanto a sentencias clásicas como a otras más recientes, sobre los aspectos y elementos que lo integran (como su titularidad, la definición de su ámbito material o sus límites). Evidentemente, la extensión de los capítulos es dispar, porque el volumen de jurisprudencia sobre los diversos derechos es muy variable. En efecto, hay derechos que han exigido una gran atención por parte del Tribunal, como ocurre con el derecho a un proceso equitativo del art. 6 del Convenio, ya que —como advierte el profesor López Guerra— la resolución de las demandas fundadas en dicho precepto «se ha revelado como la principal tarea del Tribunal de Estrasburgo: más de la mitad de las demandas que a él llegan se refieren de una forma u otra a este artículo» (p. 140). Otros derechos, en cambio, no cuentan —por diversas razones— con una jurisprudencia muy extensa. Este sería el caso del derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia del art. 12, complementado con la igualdad entre esposos del art. 5 del Protocolo 7; no obstante, como señala el autor, el hecho de que la jurisprudencia sobre tal derecho no sea muy abundante no implica que carezca de interés, puesto que «puede considerarse innovadora (y en fase de evolución) y ha tenido una innegable trascendencia social, sobre todo en lo que se refiere a los titulares del derecho» (pp. 291-‍292). La exposición del profesor López Guerra es, por lo tanto, concisa y sistemática, que son —sin duda— dos características fundamentales de toda buena guía sobre una materia. Tomando prestadas las palabras de la profesora María Ballester al comentar en esta revista otro reciente libro del profesor López Guerra, cabe afirmar que El Convenio Europeo de Derechos Humanos. Según la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo «aúna síntesis, claridad expositiva y tono crítico», y responde completamente a la excelencia intelectual, científica y divulgadora de su autor. Por ello, quien se aproxime a las páginas de este libro adquirirá unas sólidas nociones de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que le harán más fácil la comprensión de los elementos definitorios de su rica interpretación de los derechos del Convenio y la consulta directa de la doctrina relativa a cada uno de ellos.

Por otra parte, además de cumplir plenamente su función de guía de la doctrina del Tribunal de Estrasburgo, la obra del profesor López Guerra también tiene la virtud de suscitar la reflexión sobre numerosos aspectos del reconocimiento y la protección de los derechos humanos, tanto a escala internacional como en el sistema constitucional español. La consulta de El Convenio Europeo de Derechos Humanos. Según la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo permite, ciertamente, adquirir un buen conocimiento de las líneas maestras de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que es esencial para que los órganos nacionales —como garantes ordinarios del cumplimiento del Convenio— puedan dar efectividad a los derechos y libertades que reconoce. Al mismo tiempo, sin embargo, la lectura de este libro lleva al lector a reflexionar sobre el alcance real de la salvaguardia de los derechos y libertades en el sistema del Convenio y en el ordenamiento constitucional español. Con respecto a este último, hay que recalcar que el estudio del profesor López Guerra tiene por objeto toda la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sin centrarse específicamente en la relativa a España. Ahora bien, tanto por el interés académico mostrado por la doctrina constitucionalista española hacia el sistema europeo de derechos humanos, como por el debate político y mediático que han provocado en nuestro país algunas de las resoluciones del Tribunal de Estrasburgo, el fino examen de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos realizado por el profesor López Guerra moverá, sin duda, a no pocos lectores a plantearse numerosas cuestiones sobre la intensidad de la protección de los derechos en los ámbitos europeo y español.

Una muestra de algunos de los muchos temas para la reflexión que inspira el libro del profesor López Guerra podría comenzar con el citado criterio del margen de apreciación nacional. Si bien es cierto que este parámetro interpretativo está ligado al papel que el Convenio otorga a los poderes estatales como garantes ordinarios de los derechos en él reconocidos, su empleo ha sido criticado en determinados casos porque dificulta que se alcance un estándar común europeo en relación con algunos derechos sobre los que buena parte de las sociedades europeas parecen haber adoptado hoy una conciencia homogénea, aunque quizá no todavía un consenso pleno (por ejemplo, en los temas de la libertad religiosa o del aborto).

También puede suscitar curiosidad el contraste entre la interpretación claramente expansiva y no apegada a la literalidad del Convenio que el Tribunal ha llevado a cabo en relación con importantes derechos y, en cambio, el entendimiento estricto de ciertos preceptos en los que, desde el punto de vista de la efectividad de los derechos, tal vez sería posible —e incluso deseable— una comprensión más amplia. Un ejemplo de lo primero es el derecho al respeto a la vida privada del art. 8 del Convenio, que —como dice el profesor López Guerra— el Tribunal ha concebido «ampliamente y en forma sin duda innovadora», incluyendo en él «espacios cada vez más amplios, relativos a la vida social: familia, relaciones laborales y medio ambiente, en una jurisprudencia evolutiva» (pp. 188 y 189). Por el contrario, el derecho a elecciones libres, que el art. 3 del Protocolo 1 circunscribe literalmente a «la elección del cuerpo legislativo», ha sido interpretado por el Tribunal como referido a las legislaturas nacionales, regionales con potestades legislativas (como nuestros parlamentos autonómicos) y supraestatales (Parlamento Europeo), pero no a otros procesos (como las elecciones a entes locales de naturaleza administrativa o las consultas en vía de referéndum). Esto significa —como observa el profesor López Guerra— que, «en virtud, pues, de la literalidad del precepto, han quedado fuera de la aplicación efectuada por la jurisprudencia del Tribunal del artículo 3, las elecciones «no legislativas», aun cuando tales elecciones puedan revestir considerable importancia en el proceso democrático» (p. 341). Si se tiene en cuenta que uno de los fundamentos del Consejo de Europa es, justamente, la expansión y el fortalecimiento de la democracia (y, consecuentemente, la garantía de unas elecciones libres), el estricto entendimiento de este derecho por el Tribunal de Estrasburgo podría ser objeto de crítica.

El carácter vinculante y la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es otro de los posibles motivos de reflexión a la luz de las referencias que hace al respecto el profesor López Guerra al exponer la jurisprudencia sobre determinados derechos, con algunas significativas resoluciones en asuntos relativos a España. Una cuestión sumamente interesante desde el punto de vista jurídico-constitucional —por ser, en palabras del autor, «uno de los casos más reveladores de la importancia de lo que podríamos llamar Derecho judicial como complemento del Derecho legislado»— fue la aplicación, por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo españoles, de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la regulación (declarada contraria al Convenio) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre escuchas telefónicas. En concreto, nuestros tribunales reconocieron la insuficiencia de la legislación vigente y procedieron, en consecuencia, a establecer en su jurisprudencia los requisitos para que los jueces pudieran autorizar dichas escuchas a instancias de la policía. Esta jurisprudencia de los tribu- nales españoles fue reconocida por el Tribunal de Estrasburgo y evitó eventuales condenas a nuestro Estado (p. 215). Por cierto, este mismo caso da pie para algunas consideraciones sobre la diligencia del legislador a la hora de adaptar el ordenamiento interno a la jurisprudencia de Estrasburgo, ya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no fue reformada en ese sentido hasta el año 2015.

Finalmente, otro de los múltiples temas para un posible debate que contiene el libro del profesor López Guerra es el de la libertad de expresión y, en particular, sus límites, al que se refieren los arts. 10 y 17 del Convenio. Como advierte el autor, esta cuestión tiene gran transcendencia, tanto en general (porque la jurisprudencia sobre la libertad de expresión es variada, casuística y ciertamente relevante en la vida política de los países del Convenio) como en particular para España, porque nuestro Estado, «aun cuando muestra un nivel relativamente reducido de condenas por violación de otros derechos de este texto, ha sido objeto de no pocas condenas en relación con el artículo 10 del mismo» (p. 236). Dadas estas circunstancias, no es de extrañar que algunos casos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativos a España sobre la libertad de expresión hayan tenido un notable eco académico y político en nuestro país. Por poner solo un ejemplo, se puede citar la sentencia contraria a España por la condena a pena privativa de libertad de los autores de la quema pública de una foto del Rey durante una manifestación, que nuestro Tribunal Constitucional —al desestimar, por mayoría, el recurso de amparo interpuesto por los condenados— había considerado justificada sobre la base de un pretendido discurso del odio (que, según la jurisprudencia de Estrasburgo, puede fundamentar limitaciones a la libertad de expresión). En un trabajo sobre el tránsito del reinado de Juan Carlos I a Felipe VI publicado en el año 2017 junto con el profesor Joan Oliver Araujo, criticamos esta interpretación del Tribunal Constitucional y vaticinamos que, «tal vez, como en otras sonadas ocasiones, deberá ser el Tribunal Europeo de Derechos Humanos quien, desde Estrasburgo, proteja la libertad de expresión de los españoles que no ha encontrado, entre nosotros, la necesaria tutela».

Todos estos son los méritos de El Convenio Europeo de Derechos Humanos. Según la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo. Este libro conjuga el rigor, el orden, la claridad y la concisión de toda buena guía sobre una materia —que era el propósito confesado de su autor— con el análisis exhaustivo, la profundidad crítica, la riqueza de matices y la abundancia de temas para la reflexión que caracterizan la producción científica del profesor Luis López Guerra. Por todo ello, debe ser considerada una obra de referencia para el estudio obligado de la rica y compleja jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su extraordinaria importancia en el ordenamiento constitucional español.