La salida del Reino Unido de la Unión Europea, universalizada ya como Brexit, constituye un fenómeno cuya significación política y jurídica no está sujeta a discusión. Es, por ello, natural que, desde 2016, la doctrina científica se haya venido ocupando de él con un interés constante, incluso si, en 2019, hubo momentos en los que el Gobierno y el Parlamento de Westminster parecían enrocarse sin fin y arrojar dudas sobre la culminación del proceso. La ratificación final del Acuerdo de retirada convertía, el 1 de febrero de 2020, al Reino Unido en un Estado tercero atípico bajo un régimen transitorio, cuya limitada duración de un año ponía bajo una presión notable a los equipos negociadores sobre las relaciones futuras. El 30 de diciembre de 2020 se firmaba, en Londres y Bruselas, el Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión y Gran Bretaña formalmente en vigor desde el pasado 1 de mayo. La excelente obra editada por los profesores Juan Santos Vara y Ramses Wessel, con la colaboración de Polly R. Polak como editora asociada, se sitúa entre estos dos últimos momentos —tras el Acuerdo de retirada y antes del Acuerdo de comercio y cooperación—, lo que no la priva ni un ápice de interés en razón del sólido enfoque editorial y del reclutamiento de un magnífico plantel de colaboradores. Su publicación en Routledge y en la lingua franca auguran una difusión y un impacto científicos en consonancia con su excepcional calidad.

Este Routledge Handbook se organiza en seis partes notablemente homogéneas, cada una con tres o cuatro capítulos de extensión óptima para equilibrar profundidad y lectura ágil. Aunque la primera de ellas se centra en el marco de las futuras relaciones entre la Unión y el Reino Unido, los capítulos que la componen no han perdido su interés, en la medida en que se ocupan más bien de analizar y extraer las conclusiones pertinentes de la puesta en práctica por primera vez de este procedimiento. Así, las contribuciones de A. Tatham sobre la emergencia de unos criterios «Bruselas» sobre la salida que contrapesarían los criterios «Copenhague» para la admisión; de T. Lock sobre el complejo estatuto jurídico durante el período transitorio o de P. Polak sobre las lagunas que la práctica ha colmado en el procedimiento del art. 50 TUE. El capítulo cuarto sobre la intervención de los Parlamentos en las negociaciones sobre las relaciones comerciales futuras, a cargo de A. Cygan y E. Żelazna, es más que oportuno, en especial visto el trágala a toda prisa en el que se han visto las instancias parlamentarias en 2021.

La segunda parte se centra en las consecuencias del Brexit sobre los acuerdos internacionales de la Unión Europea. Los capítulos de P. Koutrakos y P. García Andrade, dedicados a los tratados comerciales y a los concluidos en el marco del espacio de libertad, seguridad y justicia, respectivamente, ofrecen un análisis completísimo de las dificultades jurídicas que se plantean, una vez operado el Brexit, para determinar el estatuto de Gran Bretaña. Emerge un variopinto abanico en razón del tipo de acuerdo —multilateral o bilateral— y sobre todo de la distribución competencial entre Unión y Estados miembros, en algunos casos complicada aún más por el régimen especial británico con relación al título V y a Schengen. Se completa la visión de este espacio con el peculiarísimo ámbito de los acuerdos de transporte aéreo (W. Douma) y la técnica utilizada por el Reino Unido para «reponer» el arsenal convencional perdido (A. Łazowski).

La parte tercera se coloca en un espacio complejo intentando abarcar las consecuencias del Brexit para la diplomacia de la Unión con un capítulo específico de M. Gatti y la participación en organizaciones internacionales de las que se abordan dos casos de indiscutida relevancia general: la Organización Mundial del Comercio (G. Messenger) y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (J. Wouters) y uno de incidencia trascendental y, particularmente simbólica, en las relaciones futuras como son las pesquerías que F. Castillo de la Torre y A. Stobiecka-Kuik completan con su habitual brillantez.

A su vez, la parte cuarta se concentra sobre la política exterior y de defensa de la Unión. En un capítulo inicial, R. Wessel cuestiona la común asunción de que el carácter intergubernamental de la PESC permitiría con facilidad una participación de Gran Bretaña tras su salida. Dos capítulos, a cargo de S. Poli y de V. Szép y P. van Elsuwege, se ocupan de la política de sanciones o medidas restrictivas mientras que el último aborda la mayor complejidad que el Brexit añade a la cuestión de la responsabilidad internacional en las operaciones de gestión de crisis (S. McArdle).

La parte quinta, bajo el título Brexit and specific international arrangements, aborda tres cuestiones diversas, pero de indudable interés. A. Ott explora las posibilidades de participación británica en las agencias europeas tanto vinculadas al mercado interior como al espacio de libertad, seguridad y justicia, mientras que Ch. Brière analiza el amplio espectro que la cooperación en materia penal, especialmente judicial, con terceros ofrece para modular las futuras relaciones con el Reino Unido —lo que finalmente parece haberse asumido en el Acuerdo de comercio y cooperación en los términos más generosos—. Por su parte, T. Fajardo del Castillo utiliza la cuestión de la desvinculación del Reino Unido de los tratados multilaterales y otros instrumentos de soft law en el ámbito medioambiental como estrado jurídico para proyectar una reflexión de profundo calado sobre las consecuencias del Brexit sobre el régimen internacional de protección del medio ambiente (green multilateralism).

Finalmente, la parte sexta cierra el handbook agrupando tres temas que, en última instancia, me parece, conectan el Brexit con las múltiples facetas de la noción de soberanía. Obviamente, el Brexit y el Acuerdo de Retirada definen un nuevo playing field en relación con Gibraltar (inescindible del imaginario español de la soberanía) que escruta oportunamente J. Santos Vara y que sigue plenamente vigente, dada la exclusión de este territorio del Acuerdo de comercio y cooperación. A su vez, J. Odermat discurre sobre el concepto de soberanía (international legal sovereignty) repasando los potenciales cambios en la aproximación británica a territorios cuya soberanía es discutida. Hasta qué punto su recuperada soberanía permitirá a Gran Bretaña escapar de poder gravitatorio de regulación de la Unión (EU law reach) es colocado en términos más realistas por el capítulo final (E. Fahey).

Es cierto que, acaso como vía para lograr unidad temática en las obras colectivas, los handbooks empiezan a abundar en exceso y en ocasiones no honran la promesa de profundidad y plenitud que acompaña al marchamo handbook, pero no es este el caso de la obra que se ha reseñado. Los profesores Santos Vara y Wessel han editado un volumen que cubre transversalmente el impacto jurídico de la salida del Reino Unido sobre la acción exterior de la Unión con análisis profundos, medidos y sin solapamientos ni desequilibrios que permiten que el lector mantenga el interés a lo largo de los capítulos incluso si el tamaño de la fuente puede desafiar su presbicia. No cabe sino aplaudir la aparición de esta obra que, una vez más, muestra la plena inserción y contribución de nuestra mejor doctrina comunitarista al debate académico y científico europeo.