RESUMEN

Este artículo presenta una investigación que pretende reconstruir, con la metodología y el software del Análisis de Redes Sociales (ARS), tanto la génesis y la genealogía como la estructura y la morfología de las redes científicas del Derecho Constitucional y de la Ciencia Política. Este estudio subraya, además, el origen conjunto de ambas redes a partir del tronco común del Derecho Político desarrollado en España entre 1940 y 1980. El análisis muestra, también, el carácter policéntrico de ambas redes, a diferencia de las redes científicas de disciplinas similares en otros países. Por último, el estudio presenta un conjunto de indicadores, con medidas globales del conjunto de red y con medidas locales relativas a los actores y académicos que han formado los grupos originarios o fundacionales de estas disciplinas. Estos indicadores permiten comparar ambas redes entre sí y también con otras redes científicas de las mismas disciplinas en otros países con una perspectiva comparada.

Palabras clave: Derecho Constitucional; Derecho Político; Ciencia Política; Redes Científicas; Análisis de Redes Sociales (ARS)..

ABSTRACT

This article presents an investigation that aims to reconstruct, with the aid of the methodology and software of Social Network Analysis (SNA), both the genesis and genealogy as well as the structure and morphology of the scientific networks of Constitutional Law and Political Science. This study also highlights the joint origin of both networks from the common core of Political Law developed in Spain between 1940 and 1980. The analysis also shows the polycentric nature of both networks, unlike scientific networks from similar disciplines in other countries. Finally, the study presents a set of indicators, with global measures of the network set and with local measures related to the actors and academics that have formed the original or foundational groups of these disciplines. These indicators allow comparing both networks with each other and also with other scientific networks from the same disciplines in other countries through a comparative perspective.

Keywords: Constitutional Law;; Political Law; Political Science; Scientific Networks; Social Network Analysis (SNA).

Cómo citar este artículo / Citation: Garrido, A. y Martínez, M. A. (2021). Las redes científicas del derecho constitucional y de la ciencia política en España: genealogía, estructura y desarrollo. Revista de Estudios Políticos, 193, 101-‍143. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/rep.193.04

SUMARIO
  1. RESUMEN
  2. ABSTRACT
  3. I. INTRODUCCIÓN: DERECHO POLÍTICO, DERECHO CONSTITUCIONAL Y CIENCIA POLÍTICA
  4. II. EL DERECHO POLÍTICO COMO ANTECEDENTE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE LA CIENCIA POLÍTICA
  5. III. LOS GRUPOS ORIGINARIOS FUNDACIONALES DEL DERECHO POLÍTICO ESPAÑOL, 1950-‍1984 
    1. 1. Las cátedras de derecho político
    2. 2. Los grupos originarios o fundacionales
    3. 3. El derecho político y otras disciplinas afines
  6. IV. LAS REDES CIENTÍFICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE LA CIENCIA POLÍTICA: INDICADORES GLOBALES
  7. V. CENTRALIDAD Y CLUSTERING EN AMBAS REDES CIENTÍFICAS
    1. 1. Los niveles de centralidad y clustering en la red científica del derecho constitucional
    2. 2. Los niveles de centralidad y clustering en la red científica de la ciencia política
  8. VI. CONSIDERACIONES FINALES
  9. NOTAS
  10. Bibliografía

I. INTRODUCCIÓN: DERECHO POLÍTICO, DERECHO CONSTITUCIONAL Y CIENCIA POLÍTICA [Subir]

El análisis de redes científicas es un campo de estudio emergente en la investigación de las distintas disciplinas y áreas de conocimiento[1]. Su interés deriva de la necesidad de entender el origen, la expansión, el desarrollo y la evolución de cada una de las disciplinas científicas y de la posibilidad de identificar los grupos o clusters investigadores más activos y dinámicos en cada ámbito, así como sus relaciones.

En el caso del derecho constitucional y de la ciencia política han sido muy escasas las investigaciones sobre los grupos que han formado la tradición de cada una de estas disciplinas científicas, tal vez debido al carácter reciente de subáreas como la historia del derecho constitucional o de la ciencia política. Además, estos escasos estudios no han tendido a enfatizar el carácter interdependiente de ambas disciplinas en su génesis (‍Cotarelo y Baras, 1990; ‍Vallès, 1991; ‍Graziano, 1991; ‍Colino Cámara et al., 1994; ‍Puhle, 1996; ‍Etherington y Morata, 2007; ‍Gil, 2015). Sin embargo, no es posible entender la morfología de ambas redes científicas si no es conectando el ánalisis del surgimiento de ambas disciplinas a partir de un tronco común: el derecho político.

El objetivo del presente trabajo es, en primer lugar, reconstruir la relación entre ambas áreas de conocimiento e identificar su origen común, además de presentar una genealogía más completa y específica de los distintos maestros y grupos que han forjado tanto el moderno derecho constitucional como la actual ciencia política en España. En segundo lugar, pretende despejar el equívoco que suele afirmar que la ciencia política surge, organizativamente, a partir de un solo punto, en Madrid, ya que solo hubo durante un largo periodo de tiempo una sola Facultad de Ciencias Políticas y, por tanto, su desarrollo ha tendido a ser más monocéntrico que pluricéntrico (‍Muñoz Soro y Sesma Landrín, 2014). Este estudio pretende mostrar que el desarrollo de esta disciplina en España no ha estado tan condicionado por esta circunstancia como por el propio desarrollo científico del derecho político, sus grupos, maestros y escuelas.

Indudablemente, este análisis es preliminar porque su objetivo se extiende solo a comprender la genealogía y la estructura de ambas redes científicas. No aborda otras cuestiones que deben ser la base de futuros estudios, como el impacto que la morfología específica de ambas redes ha tenido sobre el desarrollo científico e investigador de cada disciplina. Tampoco puede abarcar cuestiones muy importantes como el análisis de las relaciones académicas, el desarrollo colectivo de proyectos de investigación y las publicaciones conjuntas entre académicos de distintos grupos de las diferentes subáreas de la ciencia política y del derecho constitucional; estos análisis se recomiendan de cara al futuro para definir y medir el impacto investigador de las redes científicas, más específicas, de las diferentes subáreas de ambas disciplinas.

Por lo que respecta a la metodología, pretendemos aplicar al estudio de ambas redes científicas las herramientas y el software del análisis de redes sociales —social network analysis (SNA)— para explorar el potencial que puede tener para entender su origen, desarrollo y funcionamiento (‍Hanneman y Riddle, 2005; ‍Kadushin, 2012; ‍Prell, 2012). El software de SNA utilizado en la investigación es Gephi, un software abierto que puede facilitar que otros investigadores posteriores repliquen nuestro análisis y lo extiendan a otros ámbitos de las redes científicas.

Los indicadores del SNA que se utilizarán en el estudio son de dos tipos: los indicadores globales, a nivel del conjunto de la red, y los indicadores locales, a nivel de cada miembro de ambas redes. Los indicadores globales para medir aspectos generales de la morfología de las redes serán los siguientes: el índice de densidad, que mide el número de vínculos entre los actores de una red respecto a los potencialmente posibles, por lo que es de escaso o nulo interés para el análisis; el índice de grado medio, que estima el número medio de vínculos que tiene un actor; el índice de modularidad, que mide el nivel de división de una red en módulos, grupos o comunidades, y el índice de conectividad, que especifica la proporción de actores conectada al actor principal.

Por lo que respecta a los indicadores o medidas locales de centralidad y clustering a nivel de los actores de la red, aplicaremos cuatro de las principales índices al conjunto del medio millar de investigadores de ambas redes que componen la base de datos creada para este estudio. En primer lugar, el índice de centralidad de cercanía (closeness centrality), que mide la distancia promedio al resto de la red, lo que supone que el actor que está más cerca de todos los demás actores es el más central. En segundo lugar, el índice de centralidad armónica, que muestra la ponderación de los valores de cercanía para considerar los enlaces directos e indirectos de cada actor. En tercer lugar, el índice de centralidad de intermediación (betweenness centrality), que recoge el número de caminos geodésicos que conectan cualquier par de nodos de la red; este indicador identifica los actores «puente», también denominados gatekeepers (o porteros), por los que más actores deben pasar para hacer sus conexiones indirectas o no adyacentes y, en consecuencia, identifica a los actores con una mayor capacidad de controlar el flujo y la difusión de información y mensajes en la red. Por último, el índice de centralidad de relevancia o vector propio, que indica la influencia de un actor o nodo de la red, considerando central a aquel actor que tiene más vecinos también centrales, puesto que los actores unidos a actoresimportantes tendrán una relevancia mayor que otros con el mismo número de enlaces, pero a actores menos importantes.

Con esta metodología y estos indicadores, intentaremos mostrar la hipótesis principal del trabajo, que supone que para entender la morfología de las redes científicas del derecho constitucional y la ciencia política es preciso conectar el análisis del surgimiento de ambas disciplinas a partir de un tronco común: el derecho político. Subsidiariamente, se intentará demostrar el carácter policéntrico de ambas redes.

En su estructura, el artículo se divide en cuatro secciones. En el próximo apartado se intenta explicar el surgimiento de los distintos grupos que dan origen a la ciencia política y al derecho constitucional en el marco del debate sobre el contenido del derecho político desde los años cincuenta hasta la aprobación de la Constitución y la creación de dos áreas de conocimiento diferenciadas en 1984. Esta discusión doctrinal explica, en gran medida, el hecho de que algunos grupos fundacionales generasen, en su seno, investigadores en ciencia política y en derecho constitucional o, más bien, solamente en derecho constitucional. El tercer apartado desarrolla, a partir del análisis de redes, una aproximación a los distintos grupos originarios o fundacionales que están en la base de la genealogía tanto del derecho constitucional como de la ciencia política. En esta sección se intenta una aproximación a las semejanzas en la estructura y la morfología de ambas redes debido a su origen común. La cuarta sección aborda un análisis de los indicares globales de cada una de las redes científicas de ambas disciplinas mostrando, en términos empíricos, el carácter policéntrico y plural que ha caracterizado a ambas áreas de conocimiento. Por último, el quinto epígrafe hace una aproximación a ambas redes científicas centrada en distintas medidas locales, a nivel de nodos y actores, de centralidad y clustering, dentro de cada área de conocimiento. En esta sección tambiénse compara el carácter policéntrico de estas disciplinas en España con el carácter monocéntrico que han tenido, en algún caso, en los países de nuestro entorno.

II. EL DERECHO POLÍTICO COMO ANTECEDENTE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE LA CIENCIA POLÍTICA[Subir]

Los estudios de Derecho han estado presentes en todas la universidades españolas desde Palencia en 1212 y la de Salamanca en 1218. La conformación de los estudios del Derecho Político, como un área con delimitaciones más concretas, es más reciente. Ramón de Salas, en la Universidad de Salamanca, introdujo en nuestro país los escritos de Montesquieu, Bentham o Constant, siendo uno de los precursores de esta disciplina en España, como ponen de manifiesto sus Lecciones de Derecho Público constitucional para las escuelas de España, de 1821. Durante la vigencia de la Constitución de 1812 se configuraron algunas cátedras de enseñanza de la Constitución, que tuvieron más una vertiente pedagógica para la ciudadanía que la configuración de una disciplina consolidada en la vida universitaria (‍Sánchez Agesta, 1962: 157-‍167). Destacan, en este período, académicos como Colmeiro, catedrático de Derecho Político y Administrativo en Madrid en 1847, y Santamaría de Paredes, también catedrático de Derecho Politico en Madrid y preceptor del rey Alfonso XIII, que elaboró un Curso sobre Derecho Político en los años ochenta del siglo xix.

Adolfo Posada, influido por Giner de los Ríos y Gumersindo de Azcárate, desarrolló en el último cuarto del siglo xix y comienzos del xx una forma de entender el derecho político que será determinante hasta la llegada de la democracia (‍Sosa Wagner, 2009: 79-‍109). En 1887 publica un libro en el que distingue entre «Teoría del Estado» y «Derecho Constitucional Comparado». En las sucesivas ediciones de su Tratado concluirá en señalar que el derecho político es el derecho del Estado. Este concepto del derecho político aleja el derecho constitucional del estudio de las Constituciones vigentes y lo acerca a la ciencia política, incluso a un cierto análisis enciclopédico, en el que los elementos jurídicos serán secundarios.

La influencia de esta concepción del derecho político de Adolfo Posada y, sobre todo, la dictadura franquista, hizo que hasta la aprobación de la Constitución de 1978 esta disciplina no fuera considerada como un área científica estrictamente jurídica, sino, más bien, próxima a otras ciencias sociales del estilo de la ciencia política, la historia del pensamiento o la sociología (‍García Fernández, 2018: 1296-‍1297). Lo que se desarrolló en este periodo de posguerra como derecho político fue una mezcla de teoría del Estado, influido por la sociología, y la política comparada anglosajona, con una fuerte base «enciclopédica» y muy abarcadora (‍García Fernández, 2018: 1295-‍1297).

Como ya apuntó Rubio Llorente en 1973 ‍(2012: 481), la influencia de esta perspectiva sobre la generación de posguerra generó un cierto «eclipse del Derecho Constitucional». Pese al «esfuerzo» de Sánchez Agesta

para preservar la estructura tradicional de nuestro Derecho Político […] el resto de nuestros autores contemporáneos, con la única excepción, quizá, de García-Pelayo, ha abandonado también todo intento de dar un tratamiento general a la problemática constitucional, orientándose, bien hacia la Ciencia Política de inspiración anglosajona (así, por ejemplo, Murillo Ferrol y, en cierto sentido, Lucas Verdú), bien hacia una exposición más politológica que jurídica, pero centrada en las instituciones y no en el «comportamiento» de los regímenes políticos actuales (así Jiménez de Parga)» (‍Rubio Llorente, 2012: 481-‍482).

En relación con esta última orientación indicaba que, «por razones sobre las que algún día valdría la pena volver, nuestra doctrina más reciente (Jiménez de Parga, Lucas Verdú, González Casanova, etc.) se ha inclinado más hacia la solución francesa, y los manuales de los autores galos», volcados hacia una «ciencia de las instituciones políticas» al modo de Duverger (ibid.: 483-484).

El administrativista García de Enterría formularía varios años más tarde críticas similares, subrayando que los profesores de derecho político habían abandonado el derecho constitucional, y realizaban estudios más típicos de politólogos, historiadores, filósofos y sociólogos que de juristas. Entre las principales causas de ello apuntó tanto a la desenfocada aproximación al derecho constitucional comparado, que más que un análisis dogmático y jurídico se había aproximado, en exceso, a la Comparative Politics anglosajona, «que es un análisis estructural y descriptivo de sistemas políticos reales, pero no, salvo en alguna excepción notable, un estudio jurídico de dichos sistemas y de su funcionamiento técnico y de la comparación de ese funcionamiento con los mecanismos jurídicos del sistema propio a los efectos de su mejor comprensión y afinamiento» (‍García de Enterría, 1981: 26). También atribuyó esta situación al perjudicial influjo de Maurice Duverger, «en quien se encuentra literalmente formulada la misma falaz alternativa entre ciencias jurídicas y sociales, desde fondos marxistas larvados y un tanto elementales» (ibid.: 26-27). Desde su perspectiva, ello había impedido que el derecho constitucional, en sentido estricto, se desarrollase y se orientase hacia sus funciones primordiales: la aplicación e interpretación de la Constitución.

Es posible, sin duda, que pueda atribuirse una cierta responsabilidad por la tardía institucionalización y el desarrollo autónomo de ambas disciplinas al mantenimiento de este enfoque amplio del derecho político. No olvidemos que incluso juristas muy inclinados hacia el desarrollo de un enfoque estrictamente jurídico del derecho constitucional, como Rubio Llorente o Ignacio de Otto, comenzaron su labor científica con estudios sobre la teoría del Estado en Marx (en el caso de Rubio, bajo la tutela de Vedel en Francia) o sobre el SPD alemán (en el caso de Ignacio de Otto, bajo la guía de González Casanova, en Barcelona). Sin embargo, la carencia de una Constitución democrática hacía difícil el despliegue de una perspectiva estrictamente jurídica, como bien respondió Lucas Verdú a García de Enterría en un debate ya clásico (‍Lucas Verdú, 1982).

En cualquier caso, mucho antes de la crítica de García de Enterría, los constitucionalistas eran muy conscientes de la necesidad de distinguir con claridad los objetos de estudio del derecho constitucional y de la ciencia política, como muestra este temprano texto de Lucas Verdú (‍1971: 226):

Para evitar el enciclopedismo, yuxtaposición y anarquía temática que aquejan al Derecho Político oficial, parece mejor considerar como materias suyas dos grandes sectores complementarios: uno de ellos está integrado por la Ciencia Política, en cuanto estudio de los fenómenos que se refieren al fundamento, objetivos, organización y ejercicio del poder político en la sociedad; y el otro sector comprende al Derecho Constitucional, en cuanto considera las reglas e instituciones jurídicas fundamentales relativas a la organización y ejercicio del poder político y a los derechos y libertades básicos del ciudadano.

Con una perspectiva similar, Rubio Llorente (‍[1973] 2012: 482-‍483) señalaba:

El espíritu del tiempo parece no ofrecer más que dos vías de escape: intentar una mutación de la vieja ciencia jurídica injertando en ella la nueva rama de la ciencia política o, mediante un acto consciente de humildad, renunciar a la pretensión de abarcar desde el Derecho toda la vida política, e incluso a juzgar, desde unos valores universales, todas las formas existentes, para limitarse al análisis crítico de sistemas constitucionales concretos, con método exclusivamente jurídico y desde el punto de vista de los valores intrínsecos o autoproclamados del sistema. Estas dos soluciones están encarnadas, si se acepta la simplificación en aras de la claridad, por las doctrinas francesa y alemana respectivamente.

En efecto, una vez aprobada la Constitución se produjo una gran explosión de libros y estudios de derecho constitucional con una perspectiva estrictamente jurídica, como muy bien argumentaba Lucas Verdú (‍1982: 18-‍19) en su polémica con García de Enterría, y los académicos con responsabilidades como letrados o magistrados de órganos constitucionales desarrollaron una especial sensibilidad hacia la necesidad de construir dogmáticamente un derecho constitucional aplicable a la nueva realidad. Así, surgieron voces que defendieron, sin ambages, la autonomía del derecho constitucional con un fuerte énfasis en una visión positivista del mismo. Un buen ejemplo de esta visión era la posición de Ignacio de Otto (‍2010: 1549-‍1550):

Desde siempre he leído y oído que la asignatura llamada Derecho político se compone de dos ciencias: Derecho constitucional y Ciencia Política (ello en la concepción más humilde, porque hay también una tendencia a transformar el Derecho político en una «indisciplina» que se compone de ocho o nueve saberes). No lo creo como no creo que el Derecho penal se componga de Derecho penal y Criminología […]. Lo que ya resulta más difícilmente concebible es que, como se suele añadir a continuación, para hacer bien Derecho constitucional hay que saber Ciencia Política (permítaseme añadir que, extrañamente, nunca he oído la proposición inversa) […]. Yo no veo qué utilidad puede tener la Ciencia Política para interpretar las normas relativas a la composición de la Mesa del Congreso […] para entender bien la diferencia entre acción y legitimación para recurrir […] o para resolver el problema del desistimiento en los procesos constitucionales, o el de la eficacia civil de las dispensas súper rato, por citar tan solo algunos ejemplos.

Este gran debate académico sobre la naturaleza y el contenido del derecho político quedó resuelto con la aprobación de la Constitución de 1978. Ese hecho será decisivo para la desaparición de la vieja disciplina del derecho político y el inicio del proceso de definitiva institucionalización de dos áreas de conocimiento bien diferenciadas a partir de ese tronco común: el derecho constitucional y la ciencia política. Un precedente de esta evolución fue la conversión del Instituto de Estudios Políticos en un Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (‍Sáez Lorenzo, 2002; ‍Sesma, 2011; ‍Sánchez Navarro, 2019). Pero la definitiva separación de ambas disciplinas solo se produjo en 1984, cuando se crean, por una parte, el área de Derecho Constitucional y, por otra, el área de Ciencia Política y de la Administración, mediante RD 1888/1984, de 26 de septiembre (‍García Fernández, 2018: 1302), en desarrollo del título quinto de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. La creación de esta nueva área de conocimiento obligó al profesorado de materias como el Derecho Político, el Derecho Constitucional y la Teoría del Estado a optar entre la ciencia política y el derecho constitucional (‍Jerez Mir, 1999: 78-‍83).

Esta diferenciación tuvo un fuerte impacto organizativo, que contribuyó al crecimiento cuantitativo de la red científica de la ciencia política, puesto que los estudios jurídicos ya estaban muy presentes en todas las universidades existentes en la década de los ochenta. La consecuencia más importante derivada del surgimiento de esa área de conocimiento para la Ciencia Política y de la Administración fue la puesta en marcha de nuevas titulaciones de enseñanza reglada en Ciencias Políticas en las distintas universidades públicas españolas[2]. Este proceso se realizó en sucesivas oleadas que tuvieron su momento álgido en los años ochenta y noventa, cuando se rompe definitivamente el «monopolio de la Complutense», por usar la expresión de Jerez Mir (‍1999: 82). En una primera oleada, entre 1986 y 1990, se crearon las titulaciones en Ciencias Políticas de la Universidad Autónoma de Barcelona (1986), la Universidad Nacional de Educación a Distancia (1987), la Universidad de Granada (1988), País Vasco (1989) y Santiago de Compostela (1990), no siendo, probablemente, un azar que fueran las autonomías de Cataluña, País Vasco, Galicia o Andalucía las pioneras en la implantación de esta clase de estudios.

La división académica se consolidó también en el ámbito del asociacionismo profesional, con la creación en 1979 de la Asociación Española de Ciencia Política y Derecho Constitucional, que dió paso a la Asociación Española de Ciencia Política (AECPA), en 1993, y a la Asociación de Constitucionalistas de España (ACE), en 2002 (ibid.: 100-112; ‍Jerez Mir, 2010). La aparición de nuevas revistas específicas para cada ámbito, desde la Revista Española de Derecho Constitucional (1981) a la Revista Española de Ciencia Política (1999), entre otras, también fue decisiva para la consolidación e institucionalización definitiva de ambas redes científicas.

III. LOS GRUPOS ORIGINARIOS FUNDACIONALES DEL DERECHO POLÍTICO ESPAÑOL, 1950-‍1984 [Subir]

1. Las cátedras de derecho político[Subir]

Los grupos fundacionales del derecho político español, base de los actuales cultivadores del derecho constitucional y de la ciencia política, se formaron alrededor de las cátedras universitarias surgidas en los años cuarenta y cincuenta del siglo pasado. No olvidemos que en aquel periodo no existían los actuales departamentos y que la estructura universitaria giraba alrededor de las cátedras, compuestas por los catedráticos y un reducido entorno de adjuntos y ayudantes, que suplían al catedrático en sus funciones docentes cuando este lo requería. En algunos casos, además de la cátedra, informalmente funcionaba un seminario, en el que trabajaban e investigaban conjuntamente el grupo de doctorandos y profesores alrededor del catedrático. Esta estructura formal explica la importancia decisiva de las cátedras en la conformación de los grupos fundacionales del derecho político en esta fase.

Algunos de los nuevos catedráticos surgidos en la posguerra mostraban una línea de continuidad con maestros del periodo republicano, como Javier Conde o Carlos Ollero (discípulos de Pedroso, en Sevilla), Sánchez Agesta o Ramiro Rico (discípulos de García Labella, en Granada) (‍Chueca Rodríguez, 2014; ‍Sesma, 2014: 135, 138)[3]. Pero la abrupta ruptura con el pasado que representaron la Guerra Civil y el nuevo régimen autoritario franquista marcaron una quiebra notable con la incipiente red científica del derecho político del periodo anterior. Esta discontinuidad fue doble (‍Sosa Wagner, 2009: 146-‍192). En primer lugar a nivel personal, fruto de la desaparición de algunos maestros (Joaquín García Labella), el exilio (Fernando de los Ríos, Manuel Pedroso, Francisco Ayala y Mariano Gómez, e incluso Manuel García Pelayo) o la caída en el ostracismo al que fueron sometidos otros (Nicolás Pérez Serrano —hasta 1945— o Justo Villanueva). En segundo término, a nivel teórico-metodológico porque el proceso de introducción del positivismo constitucional, llevado a cabo por algunos de los maestros republicanos a partir del análisis de la Constitución de 1931 (Pérez Serrano, Ayala, Llorens o García Labella), o por otros catedráticos, menos favorables a dicha Constitución, comoElorrieta o Ruiz del Castillo, no pudo consolidarse en la etapa franquista, que volvió al carácter «enciclopédico» de la disciplina, que había afianzado Posada (‍Martín, 2011: IX-CLXXXIX).

La dimensión teórico-metodológica es muy relevante para comprender la evolución del derecho político en las décadas posteriores. De hecho, el estudio del proceso de formación de la identidad diferenciada de las disciplinas que generó en su seno el derecho político requeriría, indudablemente, una investigación centrada en las memorias de los ejercicios de oposición de los profesores y de los programas docentes de las distintas asignaturas asimiladas a cada área de conocimiento, así como los textos de referencia incluidos en los mismos (‍Martín, 2011).

Los nuevos catedráticos de los años cuarenta (tabla 1) se caracterizaron, primero, por el desarrollo de un tipo de análisis próximo a los estudios de teoría política de raíz schmittiana, que había introducido Javier Conde con su teoría del caudillaje, en un intento de dotar de una base doctrinal e ideológica al régimen franquista y, después, por una cierta orientación hacia la filosofía política (‍Cuevas Lanchares, 2016: 347-‍352). Los estudios publicados por estos primeros maestros de la posguerra se centraron en la teoría política y la teoría del Estado, la historia y la filosofía política y la historia del pensamiento (‍García Fernández, 2016: 240-‍241).

Tabla 1.

Catedráticos de Derecho Político (1942-‍1964)

Catedrático Universidad de ingreso Universidad 1964
Catedráticos posteriores a 1940
Ignacio María de Lojendio (1942) Sevilla Sevilla
Luis Sánchez Agesta (1942) Oviedo Madrid
Francisco Javier Conde (1943) Madrid Madrid (Excedente)
Carlos Ollero (1946) Barcelona Madrid
Torcuato Fernández Miranda (1946) Oviedo Oviedo
José Antonio Maravall (1946) La Laguna/Madrid
José Mª Hernández Rubio (1946) La Laguna La Laguna
Enrique Tierno Galván (1948) Murcia Salamanca
Manuel Fraga Iribarne (1948) Valencia Madrid
Nicolás Ramiro Rico (1952) Zaragoza Zaragoza
Francisco Murillo Ferrol (1952) Valencia Granada
Jesús Fueyo (1955) Santiago Madrid (Excedente)
Pablo Lucas Verdú (1957) Santiago Santiago
Manuel Jiménez de Parga (1957) Barcelona Barcelona
Rodrigo Fernández Carvajal (1957) Murcia Murcia
Catedráticos anteriores a 1940
Tomás Elorrieta (1911) Valencia/Zaragoza
Carlos Ruiz del Castillo (1924) Madrid
Teodoro González García (1925) Murcia/Oviedo Valladolid
Nicolás Pérez Serrano (1932) Madrid

Fuente: elaboración propia. El año entre paréntesis señala el año de acceso a la cátedra.

Muchos de ellos tuvieron una considerable actividad política, especialmente en el seno del régimen: Fraga Iribarne, como ministro; Fernández Miranda, como procurador en Cortes, ministro, vicepresidente del Gobierno y presidente de las Cortes; Conde, como director del Instituto de Estudios Políticos y procurador en Cortes; Ollero, como procurador en Cortes y miembro del Consejo Privado de don Juan de Borbón; Sánchez Agesta, como procurador en Cortes —derivada de su condición de rector de las Universidades de Granada y Autónoma de Madrid— y presidente del Consejo Nacional de Educación. También, en menor grado, en la oposición al régimen, como Tierno Galván y, en menor medida, Hernández Rubio. Asimismo, asumieron la dirección del Instituto de Estudios Políticos tanto Conde (1948-‍1956) como Fraga (1961-‍1962) y Fueyo (1962-‍1970 y 1974-‍1977), promoviendo la creación de la Revista de Estudios Políticos.

La generación de catedráticos que tomaron posesión de sus puestos en la siguiente década (tabla 1) no tuvieron una participación en la actividad política tan acusada y, con la excepción de Jesús Fueyo, consejero nacional del Movimiento y director del Instituto de Estudios Políticos, ninguno de ellos tuvo responsabilidades político-administrativas destacadas bajo el régimen franquista. Estos académicos impulsaron un cambio teórico y epistemológico en la disciplina, acercándose a la naciente y pujante ciencia política anglosajona, que comenzó a expandirse desde Estados Unidos y Europa en los años cincuenta y sesenta (‍Ollero, 1960).

El énfasis en la perspectiva de ciencia política en los años cincuenta y sesenta es muy notable y se encuentra en los maestros de ambas generaciones, como muestran muchos de los libros que publicaron en este periodo: Teoría y sistema de las formas políticas (Conde, 1953); Estudios de Ciencia Política (Ollero, 1955); Principios de Teoría Política y Los campos de investigación en las Ciencias Políticas (Sánchez Agesta, 1966 y 1969); Principios de Ciencia Política (Lucas Verdú, 1969); La Ciencia Política. Interpretaciones históricas y situación actual (Hernández Rubio, 1970); Nuevas perspectivas de Ciencia Política y Supuestos actuales de la Ciencia Política (Ramírez, 1971 y 1972); Estudios de Ciencia Política (Ferrando Badía, 1976), etc. Esta orientación explicaba las críticas de García de Enterría hacia el derecho constitucional español.

2. Los grupos originarios o fundacionales[Subir]

El amplio contenido de la disciplina del derecho político español en los años cincuenta y sesenta, y las discusiones sobre lo que había que considerar (o no) parte de la misma, permitió que se constituyeran varios grupos académicos, formados alredededor de estas cátedras de las universidades españolas, cada uno de los cuales produjo numerosos adjuntos y ayudantes que investigaban tanto en derecho constitucional como en ciencia política, dado que hasta finales de los años setenta y comienzo de los años ochenta no se afianzó una identidad bien definida ni de ambas disciplinas, como se apuntó, ni tampoco de sus respectivas redes científicas. Así, como se observa en los gráficos 1 y 2, las cátedras de la década de los cuarenta o cincuenta (tabla 1) constituyeron los núcleos a partir de los cuáles se configuraron los grupos fundacionales de ambas disciplinas.

Los grupos fundacionales y sus posteriores ramificaciones se construyen, por tanto, en función de una variable espacial como es la universidad de origen. Pero cada grupo terminará estructurándose a partir de la idea que sus catedráticos tenían sobre lo que debía ser el derecho político, de modo que algunos maestros tendieron a generar discípulos que cultivaron casi exclusivamente el derecho constitucional (Sánchez Agesta, Rubio Llorente, Jorge de Esteban, etc.) y otros promovieron, en igual medida, el derecho constitucional y la ciencia política (Murillo Ferrol, Ollero, Jiménez de Parga, etc.)[4]. Grupos influidos por la sociología empírica anglosajona, por el institucionalismo francés y por la teoría crítica alemana o distintas vertientes del neomarxismo fueron más proclives a generar cultivadores de ambas disciplinas que los grupos próximos a un positivismo más estricto.

El grupo de Granada, o «escuela mudéjar», según la clásica denominación que le asignó Ollero, estuvo muy influido, a comienzos de los años sesenta, por la inclinación hacia la sociología empírica anglosajona de Enrique Gómez Arboleya o Juan J. Linz (‍Cazorla, 2002)[5]. Se desarrolló bajo el magisterio de Francisco Murillo Ferrol y sus principales discípulos, como José Cazorla, Manuel Ramírez o Carlos Alba, ejercieron una influencia decisiva en la conformación de la actual ciencia política, dejando un enorme legado en las universidades en las que desarrollaron su dedicación académica, como la de Granada, la Universidad Autónoma de Madrid, Santiago de Compostela, Málaga, Valencia, etc. Sin embargo, Murillo y algunos de sus discípulos, como Cazorla o Ruiz Rico (en Granada), Ferrando Badía (en Valencia) o Ramirez, también desarrollaron notables grupos de constitucionalistas (‍Cazorla, 2002; ‍Flores Juberías, 2007: 16; ‍Palao Gil, 2018). Algunos destacados sociólogos, como Julio Iglesias de Ussel o Miguel Beltrán, proceden también del núcleo granadino.

Los maestros de la tercera generación de este grupo culminaron el esfuerzo de sus precursores y desarrollaron una destacada labor en la definitiva expansión académica de la ciencia política durante los años ochenta y noventa: José Ramón Montero, Miguel Jerez Mir y José Vilas Nogueira, en el caso de Ramírez; Juan Montabes, en el caso de Cazorla; y Rafael del Águila, en el grupo de Alba.

Un segundo grupo se configuró también a partir de la Universidad de Granada, primero, y después de la Autónoma de Madrid. Encabezado por Luis Sánchez Agesta, su composición sería, más bien, estrictamente de constitucionalistas. Sus principales discípulos, como Jorge de Esteban, Luis Aguiar, Antonio Torres del Moral, Francisco Fernández Segado y, especialmente, algunos discípulos de estos, como Luis López Guerra y Pablo Pérez Tremps, crearon fuertes escuelas orientadas hacia el positivismo jurídico y a la aplicación del derecho, relegando las perspectivas próximas a la ciencia política.

Madrid, centrada en la Universidad Complutense, aparece bifurcada en dos grupos fundacionales principales, en el seno de los cuales se desarrollaron ambas disciplinas. En el caso del derecho constitucional, estos grupos fueron dirigidos por Carlos Ollero y Pablo Lucas Verdú. Ollero, con una orientación cercana a Heller, creó entre sus jóvenes discípulos un nutrido semillero de maestros de derecho constitucional, como Pedro de Vega, Carlos de Cabo y otros, que formaron escuelas propias[6]. Por su parte, Lucas Verdú, vinculado a Ollero y Tierno Galván, desarrolló una intensa labor científica, centrada en algunas figuras de la doctrina francesa (Duguit, Hauriou) y alemana (Smend) del derecho público, y creó un gran grupo de constitucionalistas que se extendió por distintas universidades: Salamanca, Madrid, el País Vasco o la Pompeu Fabra (‍García Fernández, 2016: 243).

El grupo madrileño también generó en su seno, liderado por Carlos Ollero y Raúl Morodo, algunas de las principales escuelas actuales de la ciencia política española. El grupo de Ollero es muy heterogéneo y se consolidó a partir de la importante labor desplegada por discípulos como Julián Santamaría o Miguel Martínez Cuadrado, o incluso discípulos de estos, que acabaron por extender la ciencia política a Salamanca, Burgos, Murcia, etc. El grupo de Morodo, afín a Tierno Galván y bajo el amparo de Ollero, fue más homogéneo y creó un gran grupo de politólogos, más comprometidos políticamente, que impulsaron la disciplina de la ciencia política en la Universidad Complutense y en la UNED. Estuvo, además, dominado por un cierto pensamiento crítico, por lo que protagonizó «la recepción en España de las diversas corrientes del neomarxismo, principalmente la obra teórica de Gramsci, el estructuralismo francés, el instrumentalismo inglés y la teoría crítica alemana» (‍Jerez Mir, 1999: 64; ‍Morodo, 2001: 204-‍208).

Otro grupo se constituyó alrededor de Javier Conde, tanto en la Universidad Complutense como en el Instituto de Estudios Políticos, hasta 1958 ‍(Valero, 2004)[7]. Es uno de los más heterogéneos y aunque alguno de sus discípulos, como Jiménez de Parga, desarrollaron una visión más ecléctica, el resto de sus colaboradores, como Rubio Llorente, Fernández Carvajal o Hernández Rubio se orientaron más hacia el derecho constitucional. Un buen ejemplo es Rubio Llorente, que formó una gran núcleo de juristas muy inclinados hacia la aplicación del derecho positivo, influido por su formación alemana (siguiendo la estela de Jellinek, Sattler, Holubeck y Stein), por su etapa francesa junto a Vedel y por su otro maestro, Manuel García Pelayo (‍Varela Suanzes, 2018: 292).

Del círculo de Conde, solo el grupo de Barcelona contribuyó al crecimiento de sendas disciplinas bajo el magisterio de Jiménez de Parga, ayudante de cátedra de Conde en Madrid en los años cincuenta (‍Jiménez de Parga, 2008: 25-‍28). Jiménez de Parga fue un jurista muy decantado hacia el híbrido de derecho constitucional y ciencia política de inspiración institucionalista francesa, siguiendo a Duverger, por lo que promovió la investigación en ambas disciplinas y contribuyó así a fortalecer estas dos redes científicas en el ámbito catalán (‍González Casanova, 1980)[8]. Discípulos suyos fueron grandes maestros del derecho constitucional, como J. A. González Casanova, Jordi Solé Tura e Isidre Molas, e incluso discípulos de estos que formaron sus propias escuelas, como Ignacio de Otto; pero también otros que ejercieron una gran labor en el desarrollo de la ciencia política como Josep M.ª Vallès, Jordi Solé Tura o Ramón Maiz. En este grupo, el peso de la economía política, con Vicenc Navarro, Josep M.ª Colomer o Joan Subirats, ha sido mayor que en otros contextos, posiblemente debido a la docencia en Economía y Empresa en la que desarrollaron su labor inicialmente estos investigadores, alrededor de la primera Cátedra en Teoría del Estado en Cataluña, de González Casanova.

Gráfico 1.

Red científica del derecho constitucional, 1950-‍2000

media/image1.jpg

Fuente: elaboración propia a partir de distintas bases de datos: Teseo, Dialnet, ResearchGate, Google Scholar, Academia, ORCID, VIAF. Software: Gephi 0.9.2. Las omisiones y la información no disponible en estas bases de datos se han completado con numerosas consultas personalizadas. A este respecto, los autores quieren agradecer la gran colaboración y ayuda que han recibido de muchos colegas de ambas disciplinas durante la realización de esta investigación.

Gráfico 2.

Red científica de la ciencia política y de la Administración en España, 1960-‍2010

media/image2.jpg

Fuente: elaboración propia a partir de distintas bases de datos: Teseo, Dialnet, ResearchGate, Google Scholar, Academia, ORCID, VIAF. Software: Gephi 0.9.2. Las omisiones y la información no disponible en estas bases de datos se han completado con numerosas consultas personalizadas.

Por último, un grupo más reducido, estrictamente de constitucionalistas, se formó alrededor de Lojendio en Sevilla, con destacados representantes como Pedro Cruz Villalón, Javier Pérez Royo o Antonio Porras Nadales (‍Molina Cano, 2005)[9]. La pronta inclinación hacia la actividad política, tanto de Fernández Miranda como de Fraga Iribarne, hizo que el número de sus discípulos fuera escaso: Alfonso Fernández Miranda, en el primer caso, y Coro Cillán o Luisa Velloso, en el segundo.

Para reconstruir estos distintos grupos se ha realizado una extensa genealogía de la dirección de tesis doctoral y maestros de los investigadores que han constituido ambas redes científicas[10]. En el estudio se han incluido generaciones de académicos que abarcan los cincuenta años transcurridos desde 1950 hasta 2000. Dado el desarrollo más tardío de la ciencia política, el periodo analizado se extiende desde 1960 a 2010. Este criterio permite que el número de casos estudiados (alrededor de 250 en cada red científica) sea bastante similar en ambas áreas académicas.

El concepto de grupo originario o fundacional, que desarrollamos en este estudio, es distinto del concepto de escuela, que se usa, actualmente, en el ámbito académico. Los grupos originarios o fundacionales constituyen los entornos primigenios de formación de los investigadores en estos campos del conocimiento, mientras que las escuelas tienen un carácter más adscriptivo y reunen a un conjunto de académicos vinculados por razones investigadoras (ya sean interpretaciones doctrinales o dogmáticas, enfoques teóricos, perspectivas metodológicas, ontológicas o heurísticas o tradiciones de pensamiento). Las escuelas se estructuraron, primordialmente, por investigadores cuya formación se habían producido en el mismo grupo originario o fundacional, pero en muchos casos fueron receptoras de miembros externos, formados en otros grupos, que compartían la perspectiva doctrinal, el método de estudio o el enfoque teórico-analítico de la escuela[11].

En consecuencia, algunas escuelas atrajeron a miembros de distintos grupos originarios: por ejemplo, la escuela de López Guerra, progresivamente incorporó miembros de los grupos fundacionales de Madrid, Granada o Valencia, entre otros, e incluyó a académicos de estos grupos como Pérez Tremps, López Aguilar, Luis Aguiar, García Morillo, Saiz Arnáiz, etc.; la escuela de Rubio Llorente incluyó a destacados juristas de los grupos originarios de Madrid, Sevilla o Barcelona, como Aragón Reyes, Solozábal, Cruz Villalón, Caamaño, Bastida, Jiménez Campo, etc.; la escuela de Carlos de Cabo tiene ramificaciones en Madrid (Antonio de Cabo), Alicante (José Asensi), Bilbao (García Herrera, Virgala), Barcelona (Pisarello), Extremadura (Criado), etc.

3. El derecho político y otras disciplinas afines[Subir]

Además, se ha considerado diferenciada de ambas la disciplina de la historia de las ideas políticas y la historia del pensamiento político, a pesar de que algunos de sus miembros terminaron por formar parte legalmente del área de ciencia política en un período reciente, por lo que esta exclusión es discutible. La red científica de la historia del pensamiento político tiene un cierto carácter monocéntrico, similar a la ciencia de la Administración, nucleada alrededor de los maestros José A. Maravall o Luis Díez del Corral y sus discípulos (‍Abellán, 2018). La primera Cátedra de Historia de las Ideas y las Formas Políticas en la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas de la Universidad de Madrid fue ganada por Luis Díez del Corral en 1946. En 1956 José A. Maravall dejó su Cátedra de Derecho Político por la de Historia del Pensamiento Político y Social en la misma Facultad, mostrando la fecundidad del derecho político para generar distintas disciplinas académicas y distintas redes científicas.

Estos dos grupos fundacionales, encabezados por Díez del Corral y Maravall, que se entrecruzaban y cuya adscripción era muy fluida, por lo que, incluso, bien pueden considerarse un grupo originario único, fueron separándose en función de los temas de investigación, vinculándose los que trabajaban en el área del pensamiento político español con Maravall y los que trabajaban en el ámbito científico de la historia de las ideas políticas con Díez del Corral. Posteriormente, algunos de estos discípulos de Maravall y Díez del Corral crearon sus propias escuelas: Álvarez Junco, con Estrella López Keller, Demetrio Castro, Gregorio de la Fuente o Antonio Robles; Antonio Elorza, con Luis Arranz, María José Villaverde o Mercedes Cabrera; Dalmacio Negro, con Fuencisla Alcón, Paloma de la Nuez o Jerónimo Molina; Carmen Iglesias, con Javier Varela o María Luisa Sánchez-Mejías; Joaquín Abellán, con Javier Franzé, Roberto Breña, Carlos Martínez Valle, Pedro Abellán, etc.

En todo caso, la inclusión de este grupo de la historia del pensamiento político (o de algunas de sus escuelas) dentro de la red científica de la ciencia política solo refuerza nuestro argumento sobre el carácter policéntrico de esta.

Gráfico 3.

Red científica de la historia del pensamiento político y sus vínculos con la ciencia política, 1950-‍2000

media/image3.jpg

Fuente: elaboración propia.

Lo mismo podría afirmarse del grupo de ciencia de la Administración, cuya inclusión en la red científica de la ciencia política, dada la propia denominación del área de estudio, como ciencia política y de la Administración, solo confirmaría y reforzaría el carácter policéntrico de dicha red. La red científica de la ciencia de la Administración está constituida por un grupo académico nucleado alrededor de Mariano Baena del Alcázar y sus discípulos de la Universidad Complutense, como Manuel Arenilla, Blanca Olías, Rafael Bañón, José Manuel Canales, José Antonio Olmeda, etc. Esta red no procede directamente del derecho político, sino que sus fundadores, como Baena del Alcázar o su propio maestro, Fernando Garrido Falla, provienen del derecho administrativo. No proceden, en sentido estricto, del tronco del derecho político, como sucede con la ciencia política o el derecho constitucional.

Gráfico 4.

Red científica de la ciencia de la Administración, 1970-‍2010

media/image4.jpg

Fuente: elaboración propia.

La red científica de la ciencia política es, incluso, más fragmentaria que la red del derecho constitucional, no solo en atención a la afinidad de los grupos de historia del pensamiento político y de la ciencia de la Administración, sino también porque también forman parte de la misma grupos pequeños cuyos maestros proceden de otras disciplinas, especialmente la sociología, cuya red básica (abreviada), y con el único objetivo de identificar a los principales investigadores y a los politólogos vinculados con ella, está representada en el gráfico 4. Sociólogos como José María Maravall y Víctor Pérez Díaz (en la Fundación March y la Universidad Complutense), Francisco Llera (en el País Vasco) o Rodríguez Zúñiga contribuyeron, en gran medida, a la expansión de la red de la ciencia política, dado que muchos de sus discípulos desarrollan actualmente su actividad en este campo.

Lo mismo podría decirse, en menor medida, de otras disciplinas dispersas: por ejemplo, la historia social, con discípulos de Tuñón de Lara como Santiago Castillo, Pedro Ibarra o Alberto Reig Tapia; el canonista Giménez Martínez de Carvajal, con investigadores como Javier Roiz o Santiago Petschen; o la geografía política, con Heriberto Cairo, en la UCM, en la formación de investigadoras como María Lois o Rosa M.ª de la Fuente, y otros discípulos que, junto a la vida académica, se han visto inmersos directamente en la actividad política, como Pablo Iglesias o Íñigo Errejón.

Gráfico 5.

Red científica (abreviada) de la sociología y sus vínculos con la ciencia política, 1960-‍2010

media/image5.jpg

Fuente: elaboración propia.

Asimismo, merece subrayarse el papel de organismos centrados en la investigación como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), que, tras la creación en los años ochenta del Instituto de Estudios Sociales Avanzados (IESA) fue incorporando algunos politólogos como investigadores en plantilla para desarrollar líneas de investigación, primordialmente en políticas sociales y Estado de bienestar o ciudadanía. Sin olvidar que a este pluralismo de grupos y escuelas también contribuyó la proliferación de programas de doctorado en Ciencia Política en otros centros, como el Instituto Juan March de Estudios e Investigaciones con su Centro de Estudios Avanzados en Ciencias Sociales (CEACS), fundado en 1987, o el Instituto Universitario Ortega y Gasset (IUIOG), creado en 1986.

IV. LAS REDES CIENTÍFICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE LA CIENCIA POLÍTICA: INDICADORES GLOBALES[Subir]

De las diversas morfologías que puede adoptar una red científica, las del derecho constitucional y la ciencia política han ido adquiriendo un carácter modular, con racimos separados que conforman los grandes grupos originarios de ambas disciplinas. En el caso de la ciencia política española, además, podemos sumar el grupo de ciencia de la Administración, una parte de la misma red científica de la historia del pensamiento político y distintos grupúsculos de investigadores formados con maestros de otras disciplinas. Según se observa en los gráficos 1 y 2, tanto el derecho constitucional como la ciencia política española han tenido este carácter modular o policéntrico en su proceso de desarrollo científico y de expansión institucional.

Tabla 2.

Medidas globales de las redes científicas

Red Científica Índice de densidad Índice de modularidad Índice de
grado Medio
Índice de conectividad
Derecho constitucional 0,009 0,884 2,051 0,032
Ciencia política[*] 0,007 0,900 1,947 0,020
Ciencia política[**] 0,008 0,870 2,083 0,026
[*]

Red de la ciencia política completa.

[**]

Red de la ciencia política de grupos originarios o fundacionales exclusivamente.

Fuente: elaboración propia (software: Gephi 0.9.2).

Los indicadores globales, a nivel de ambas redes, reflejan un elevado índice de modularidad, lo que demuestra su grado de división en módulos, grupos o subcomunidades. Estos altos índices de modularidad (0,884 y 0,900) reflejan la existencia de varias subcomunidades o grupos diferenciados, como permiten visualizar los gráficos 6 y 7 (donde se observa que la ciencia política tiene muchos grupos con pocos miembros, a diferencia del derecho constitucional)[12]. Los reducidos índices de conectividad (0,032 y 0,020) revelan, asimismo, la inexistencia de un actor principal en ambas redes. Como es previsible, la red de la ciencia política restringida solo a sus grupos originarios o fundacionales, procedentes del tronco del derecho político, presenta un índice de modularidad más reducido (0,870) y un índice de conectividad ligeramente más elevado (0,026).

Gráfico 6.

Modularidad en la red del derecho constitucional

media/image6.jpg

Fuente: elaboración propia (software: Gephi 0.9.2).

Gráfico 7.

Modularidad en la red de la ciencia política

media/image7.jpg

Fuente: elaboración propia (software: Gephi 0.9.2).

Si procediésemos a comparar estas redes científicas con otras redes de disciplinas jurídicas o de ciencias sociales próximas, por ejemplo, como la sociología, el derecho administrativo, el derecho penal o el derecho del trabajo, el contraste podría ser apreciable. Por ejemplo, en un análisis preliminar las redes científicas de la sociología o del derecho penal muestran una menor modularidad: 0,690 en el caso de la sociología y 0,800 en el del derecho penal. Lo mismo podría concluirse en el caso del derecho administrativo, el derecho del trabajo o las relaciones internacionales. En todos estos casos, el número de subcomunidades o de grupos fundacionales es menor debido al predominio de un grupo principal, lo que no sucede en el derecho constitucional o en la ciencia política[13].

La red científica del derecho constitucional es similar en estructura o morfología a redes científicas análogas en los países de nuestro entorno. Italia, por mencionar solo un caso, refleja una red policéntrica similar a la española debido a la pujanza de las grandes escuelas de constitucionalistas de Roma, Bolonia o Florencia. En Roma, grandes maestros como Santi Romano, Luigi Rossi y, posteriormente, Constantino Mortati generaron una extensa red de discípulos, desde aquellos que desarrollaron su carrera docente e investigadora en Roma (Giannini, Crisafulli, Esposito, Lavagna) a otros que, como Biscaretti di Ruffia o Leopoldo Elia, moviéndose a Milán o Turín, extendieron a otros ámbitos territoriales la influencia de estos fuertes grupos científicos (‍Lombardi, 1981). Lo mismo cabe apuntar de la scuola di Firenze, con Piero Calamandrei y varios de sus discípulos, como Paolo Barile, Alberto Predieri y Mario Galizia, algunos de los cuales se trasladaron a Roma amplificando también el espectro territorial del grupo (‍Lanchester, 2018). En el caso de Bolonia, el liderazgo de Ferruccio Pergolesi y Giuseppe de Vergottini y otros maestros, como Augusto Barbera, incluso ha tenido una especial proyección exterior, ya que muchos de sus discípulos engrosan actualmente las filas de varios de los mejores grupos y escuelas de constitucionalistas españoles.

El caso de la ciencia política es distinto porque su modelo de red y su proceso de crecimiento y expansión es diferente al modelo italiano, siendo más análoga a otros casos europeos. En la scienza politica italiana, «el crecimiento fue lento y, por así decirlo, unicéntrico, porque se difundió a partir de Florencia» (‍Sartori, 1997: 96)18. Pese a esa aparente semejanza de la expansión de la disciplina a partir de un único centro (la Universidad Complutense de Madrid en España y la Universidad de Florencia en Italia), las diferencias resultan más notables, especialmente desde un punto de vista estrictamente científico, por el el hecho de que una parte de los catedráticos italianos actuales se formaron en Florencia y fueron discípulos de Giovanni Sartori antes de extenderse por distintas universidades en todo el país: Gianfranco Pasquino, Domenico Fisichella, Stefano Bartolini, Leonardo Morlino, Maurizio Cotta, Adriano Pappalardo, Giuliano Urbani, Stefano Passigli o Umberto Gori, etc.[14]

En la ciencia política española suele dar la impresión de que el modelo concentrado o centralizado de organización de la enseñanza, con un solo solo centro en todo el país hasta la segunda mitad de los años ochenta, la Universidad Complutense, podría haber configurado una red monocéntrica, parecida a la de la ciencia política italiana. Sin embargo, esta circunstancia organizativa o institucional oculta que el modelo de desarrollo científico de la ciencia política española fue de carácter policéntrico, debido a su integración científica en numerosas cátedras de Derecho Político. De este modo, el modelo de institucionalización científica de la ciencia política en España ha sido más parecido al modelo alemán —policéntrico— que al italiano — monocéntrico—, aunque en España predominó el derecho político como disciplina matriz en su genealogía, lo que no sucedió en Alemania. La Politische Wissenschaft alemana se desarrolló por difusión territorial, «con un amplio reparto de cátedras que se concedieron (no había alternativa) recurriendo a entradas laterales» de profesores procedentes de otras disciplinas (‍Sartori, 1997: 96). Ello propició que se formara una red científica con una «estructura con múltiples centros en la Ciencia Politica alemana»: Berlín, Friburgo, Munich, Marburgo, Frankfurt, Heidelberg y Hamburgo, principalmente[15].

V. CENTRALIDAD Y CLUSTERING EN AMBAS REDES CIENTÍFICAS[Subir]

Para entender bien el proceso de expansión y desarrollo de ambas redes científicas resulta conveniente comprender el significado de algunas medidas locales de centralidad y clustering, tanto a nivel de los grupos como de los actores o miembros individualmente considerados de estas redes. En la tablas 3 y 4 para cada uno de los maestros de los diferentes grupos se muestran los índices de centralidad de cercanía, de centralidad armónica, de centralidad de intermediación, así como el el índice de centralidad de relevancia o centralidad de vector propio. Este análisis permite identificar el grado de agrupamiento (clustering) e identificar los ejes de cada cluster que se ha desarrollado dentro de los grupos científicos originarios, así como detectar a los actores o nodos principales de cada red por capas en las sucesivas generaciones de investigadores que han surgido de las mismos.

1. Los niveles de centralidad y clustering en la red científica del derecho constitucional[Subir]

Dentro de las medidas locales, correspondientes a los actores y nodos centrales de la disciplina del derecho constitucional, como es lógico los maestros de los grupos originarios o fundacionales de la red alcanzan los niveles más altos en los índices de centralidad de cercanía y centralidad armónica: Sánchez Agesta, Murillo Ferrol, Ollero y Jiménez de Parga. Sin embargo, también maestros más jóvenes, que han creado sus propia subcomunidades o subgrupos entre sus discípulos, reciben índices muy altos en ambos indicadores: Lucas Verdú, Jorge de Esteban, López Guerra, Cascajo, Rubio Llorente, Ferrando Badía, etc.

Tabla 3.

Medidas de centralidad y clustering en la red científica del derecho constitucional, 1950-‍2000

Actor Centralidad de cercanía
(closeness)
Centralidad armónica
(harmonic)
Centralidad de intermediación
(betwenness)
Rango Centralidad de relevancia
(eigenvector)
Métricas citas
(h-index)
Semantic Scholar
Dialnet
Metrics
Grupo de Granada/Madrid (Sánchez Agesta)
Luis S. Agesta 0,460 0,521 549 0,013 0,181 (5) 90
Jorge de Esteban 0,455 0,546 528 0,019 0,259 (4) 77 39
Antonio Torres del Moral 0,351 0,423 216 0,011 0,097 (4) 74 193
Luis López Guerra 0,345 0,429 114 0,011 0,150 (5) 121 183
Grupo de Granada (Murillo)
Francisco Murillo 0,384 0,459 1383 0,014 0,293 (4) 72 38
Juan Ferrando Badía 0,371 0,442 1200 0,016 0,337 (3) 42
Juan J. Ruiz Rico 0,303 0,377 482.7 0,010 0,209 (1) 8
Manuel Ramírez 0,312 0,396 669 0,013 0,189 38
Grupo de Madrid (Ollero)
Carlos Ollero 0,443 0,495 526 0,009 0,317
Pedro de Vega 0,336 0,409 260 0,009 0,180 (3) 30 116
Grupo de Madrid (Lucas Verdú)
Pablo Lucas Verdú 0,534 0,651 931 0,030 (6) 92 141
José Luis Cascajo 0,398 0,492 339 0,013 0,476 (4) 46 62
Grupo de Madrid (Rubio Llorente)
Javier Conde 0,350 0,400 1391 0,008 0,158
Francisco Rubio Llorente 0,304 0,389 1054 0,017 0,193 (6) 206 253
Manuel Aragón Reyes 0,253 0,358 689 0,020 0,190 (7) 211 324
Juan José Solozábal 0,205 0,267 135 0,007 0,071 (5) 103 155
Rodrigo Fernández-Carvajal 0,273 0,329 391 0,011 0,088
Grupo de Barcelona (Jiménez de Parga)
Manuel Jiménez de Parga 0,365 0,446 1691 0,019 0,216 (1) 5 28
Jordi Solé Tura 0,286 0,347 439 0,009 0,095 104
J. A. González Casanova 0,296 0,364 733 0,011 0,128 (2) 6
Miguel A. Aparicio 0,289 0,381 508 0,005 0,068 35
Ignacio de Otto 0,234 0,278 198 0,050 0,005 (3) 82 108
Grupo de Sevilla (Lojendio)
Ignacio Lojendio 0,579 0,636 29 0,007 0,057
Pedro Cruz Villalón 0,440 0,545 12 0,007 0,043 7 (168)
Javier Pérez Royo 0,579 0,727 36 0,013 0,076 (3) 70 122

Fuente: elaboración propia (software: Gephi 0.9.2).

Un rasgo notable en el crecimiento de la red del derecho constitucional es que maestros más jóvenes de las generaciones siguientes de cada grupo han desarrollado un importante liderazgo en el crecimiento de la comunidad científica, medido a través del coeficiente de agrupamiento o clustering, una medida de transitividad de cada nodo o actor de la red, que identifica a los actores con otros contactos que tienen relaciones entre sí como subgrupos o subcomunidades. Estos maestros crearon clusters académicos a su alrededor con un nutrido grupo de discípulos: Pablo Lucas Verdú, Manuel Aragón Reyes y Juan José Solozábal, Francisco Rubio Llorente, Jorge de Esteban o Juan Ferrando Badía, entre otros. La información bibliométrica de bases como Semantic Scholar o Dialnet Metrics confirma el dinamismo y la gran influencia de algunos grupos: un buen ejemplo es el grupo de la Universidad Autónoma, con altos niveles de citaciones y de h-index (5-‍7) en sus maestros, como Rubio Llorente, Aragón y Solozábal. Lo mismo se puede afirmar de algunos otros maestros jóvenes como Torres del Moral, López Guerra o Cruz Villalón, formados en otros grupos, con gran influencia en la profesión de acuerdo a las métricas de citaciones.

Estos indicadores también reflejan el alto perfil académico y profesional de algunos de los maestros de la disciplina, que les permitió alcanzar posiciones muy destacadas, especialmente como miembros del Tribunal Constitucional en distintas etapas, a García Pelayo (1980-‍1986), Rubio Llorente (1980-‍1992) o Jiménez de Parga (1995-‍2004) y a otros juristas, como López Guerra (1986-‍1995), Cruz Villalón (1992-‍2001), Viver Pi-Sunyer (1992-‍2001), Aragón Reyes (2004-‍2013), Pérez Tremps (2004-‍2013), González Trevijano (2013-), etc.[16] La designación de constitucionalistas, como presidentes de la Corte Constitucional, ha sido más frecuente, incluso, en Italia: Antonio La Pergola, Gustavo Zagrebelski, Ugo de Siervo, Gaetano Silvestri, Antonio Baldassarre o Marta Cartabia.

También catedráticos de Derecho Constitucional desempeñaron importantes responsabilidades en altos órganos constitucionales como vocales del Consejo General del Poder Judicial (Luis Aguiar) o el Consejo de Estado (Rubio Llorente, Aragón Reyes, Luis Aguiar, Íñigo Cavero). Lo mismo cabe señalar respecto al Instituto de Estudios Políticos o el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, que fue dirigido en sus distintas etapas por algunos destacados constitucionalistas, tanto bajo el franquismo, con Javier Conde, Manuel Fraga y Jesús Fueyo, como en la etapa democrática con Francisco Rubio Llorente, Francisco Murillo Ferrol, Manuel Aragón Reyes, Luis Aguiar, Paloma Biglino o Yolanda Gómez (‍Sesma, 2009 y ‍2011; ‍Sánchez Navarro y Von Carnstenn-Lichterfelde, 2018).[17]

Además, en la etapa de la transición, varios de ellos ocuparon puestos y cargos muy relevantes: Tierno Galván como alcalde de Madrid, Alzaga o Cavero en su condición de ministros de UCD, Ollero como senador por designación real en las primeras Cortes democráticas. Con posterioridad, la participación en política se ha producido de un modo más limitado, con la excepción de los ministros López Aguilar, Caamaño o Méndez de Vigo y la vicepresidenta Carmen Calvo.

2. Los niveles de centralidad y clustering en la red científica de la ciencia política[Subir]

En la red científica de la ciencia política, los principales maestros de los grupos originarios (Murillo, Ollero, Jiménez de Parga) alcanzan los mayores índices de cercanía, una medida de posición que mide la distancia promedio de cada nodo al resto de la red. Murillo Ferrol es quien tiene mayores índices tanto de centralidad de cercanía como de centralidad armónica. También es elevada su centralidad de intermediación (betweenness centrality), una medida que identifica los actores clave por los que el resto de actores deben pasar para hacer sus conexiones indirectas o no adyacentes; sin embargo, algunos discípulos de segunda o tercera generación, que han creado subgrupos o subcomunidades importantes, como Morodo, Martínez Cuadrado, Alcántara, Solé Tura o Molas, también alcanzan índices elevados.

Tabla 4.

Medidas de centralidad y clustering en la red científica de la ciencia política, 1960-‍2010

Profesor o Investigador Centralidad de cercanía
(closeness)
Centralidad armónica
(harmonic)
Centralidad de intermediación
(betwenness)
Rango Centralidad de relevancia
(eigenvector)
Métricas citas
(h-index)
Semantic Scholar
Dialnet
Metrics
Grupo de Granada (Murillo)
Francisco Murillo 0,434 0,497 856 0,011 0,333 (4) 72 38
José Cazorla 0,398 0,503 701 0,013 0,357 (—) 39 30
Carlos Alba 0,329 0,403 272 0,014 0,230 (4) 65 4
Manuel Ramírez 0,368 0,427 541 0,0008 0,245 (—) 38
Juan Montabes 0,314 0,432 315 0,018 0,352 (6) 93 74
José R. Montero 0,297 0,407 356 0,0021 0,327 (19) 1752 385
Grupo de Madrid (Ollero)
Carlos Ollero 0,372 0,432 1953 0,012 0,785
Miguel Martínez
Cuadrado
0,346 0,416 1707 0,010 0,763 (4) 73 21
Julián Santamaría 0,278 0,322 231 0,007 0,243 3 (28) 30
Manuel Alcántara 0,293 0,402 1198 0,020 0,801 (13) 529 169
Grupo de Madrid (Tierno/Morodo)
Raúl Morodo 0,348 0,427 2045 0,014 0,605 (3) 14 69
Ramón Cotarelo 0,282 0,379 1769 0,020 0,477 (5) 551 101
Andrés de Blas 0,265 0,317 231 0,008 0,205 (4) 113 83
Grupo de Barcelona (Jiménez de Parga)
Manuel Jiménez de Parga 0,346 0,397 1373 0,006 0,510 (1) 5 28
Jordi Solé Tura 0,309 0,379 985 0,009 0,295 (5) 116 104
Isidre Molas 0,312 0,397 1017 0,009 0,660 23
J. A. González
Casanova
0,297 0,362 806 0,011 0,263 (2) 6
Josep M. Vallès 0,263 0,304 123 0,005 0,153 (3) 19
Joan Subirats 0,256 0,355 569 0,016 0,261 (15) 925 692
Ramón Maiz 0,260 0,386 626 0,013 6 (93) 159
Grupo de Ciencia de la Administración (Baena del Alcázar)
Mariano Baena del Alcázar 0,658 0,780 272 0,021 0,331 (3) 67 71
Rafael Bañón 0,500 0,553 125 0,008 0,164 58
Blanca Olías 0,446 0,523 69 0,007 0,127 (2) 9 25
Ernesto Carrillo 0,357 0,420 47 0,007 0,074 (4) 60 52
José A. Olmeda 0,416 0,470 24 0,005 0,111 (3) 21 26

Fuente: elaboración propia (software: Gephi 0.9.2).

Es destacable que algunos de los académicos que registran una mayor centralidad de cercanía hayan tenido una incursión en la política práctica: Morodo (0,348) y Martínez Cuadrado (0,352), ambos miembros y diputados del PSP, siendo eurodiputado por el CDS posteriormente Martínez Cuadrado, o Solé Tura, diputado del PCE y, posteriormente, diputado y ministro del PSOE (0,308) (‍Jerez Mir, 1999: 104, n. 117). Más tardíamente algunos politólogos jóvenes y, por tanto, con indicadores muy bajos de centralidad, han sido diputados en algunas de las nuevas formaciones políticas aparecidas en la última década: Pablo Iglesias, Carolina Bescansa, etc. Asimismo, algunos destacados catedráticos de Ciencia Política han sido activos dirigentes en el ámbito regional o local, como Molas (0,315), Montabes (0,305), Vallès (0,264), Subirats (0,254), etc.

Asimismo, como en el caso del derecho constitucional, los maestros más jóvenes han desarrollado un importante liderazgo en el crecimiento de la comunidad científica. Estos maestros desarrollaron, principalmente, su actividad a partir de la década de los años noventa y fueron protagonistas de la mayor etapa de crecimiento en la profesión, creando importantes clusters académicos a su alrededor que sirvieron para impulsar la expansión de sus respectivos grupos y, en algunos casos, escuelas: José Ramón Montero, Ramón Cotarelo, Manuel Alcántara, Juan Montabes, etc.[18] Muchos de ellos, al igual que ocurre en la red del derecho constitucional, también acumulan una gran influencia en la profesión a partir de la evidencia de la métrica de citaciones, como sucede en los casos de Montero, Subirats o Alcántara, por ejemplo.

Por último, la reducida centralidad de intermediación del grupo de ciencia de la Administración muestra que su expansión y crecimiento ha sido inferior al resto de grupos de la disciplina, aunque su maestro principal, Mariano Baena del Alcázar desarrolló un elevado liderazgo y una indiscutible centralidad en el crecimiento de la comunidad científica en estos estudios, con los más altos coeficiente del grupo según el conjunto de los indicadores.

VI. CONSIDERACIONES FINALES[Subir]

El presente estudio ha permitido reconstruir, con la metodología y el software del análisis de redes (SNA), la genealogía, la estructura y el desarrollo de las redes científicas del derecho constitucional y de la ciencia política, demostrando la hipótesis de partida de su origen conjunto a partir del tronco común del derecho político. El análisis ha permitido, asimismo, mostrar la hipótesis secundaria del estudio: el carácter policéntrico de ambas redes, una morfología y estructura vinculada al mismo desarrollo científico de los grupos, con las cátedras del Derecho Político a partir de los años cuarenta del siglo pasado. El estudio incluye un conjunto de indicadores que no solo permite comparar ambas redes entre sí, sino también con otras redes científicas de las mismas disciplinas en otros países, así como con las redes científicas de otras áreas de conocimiento, por lo que presenta una metodología novedosa y adecuada para aplicar a otros países y poder desarrollar una nueva agenda de estudios acerca de las redes científicas de estas y otras disciplinas en una perspectiva comparada.

Este estudio implica, por tanto, abrir una agenda de investigación, que habrá de desarrollarse en diferentes direcciones. Por un lado, mediante una comparación de las redes científicas de estas disciplinas en otros países con el objetivo de explorar similitudes y diferencias en el origen, estructura y morfología de las mismas y si estas características tienen algún impacto significativo sobre la producción científica e investigadora, usando para ello estudios y análisis bibliométricos de influencias, citas e impacto de las publicaciones. Asimismo, prestando una especial atención al proceso de internacionalización de la investigación en estas áreas de conocimiento, con un estudio de las redes internacionales a las que los científicos españoles de ambas disciplinas se han vinculado (‍Ortega Ruiz et al., 2021).

Como futuras líneas de investigación se sugiere abordar también las pautas de cooperación y publicación conjunta de la comunidad científica española en el ámbito de la ciencia política y del derecho constitucional que servirían para identificar subáreas relevantes y los más destacados clusters de investigación de estas discipinas, sus temas de investigación y los investigadores líderes o nodos centrales de estas estructuras reticulares[19]. Dichos análisis permitirían identificar los ámbitos en los que la cooperación investigadora es más intensa y podría ser un recurso muy útil para identificar los sectores en los que la investigación está más desarrollada y aquellos en los que esta es escasa y deficitaria y debiera profundizarse mediante la introducción de distintos incentivos por parte de las agencias europeas, estatales o regionales de investigación[20].

NOTAS[Subir]

[1]

Los autores desean agradecer las sugerencias y observaciones efectuadas por los evaluadores de la revista y por el propio Consejo de Redacción, así como la colaboración de innumerables colegas, demasiados para ser ni siquiera enumerados, del derecho constitucional y de la ciencia política. De manera expresa, deseamos mencionar a los profesores Antonio Robles Egea, Juan Montabes, Arantxa Elizondo, José Luis Cascajo, Rafael Bustos, Eduardo Virgala, Carlos Flores, José María Castellà, Enriqueta Expósito, Sebastián Martín, Víctor Vázquez, Emilio Pajares, Óscar Mateos, Francisco García Costa, Jerónimo Molina, etc. El estudio se benefició, asimismo, de los certeros comentarios y sugerencias de Miguel Jerez Mir y José Real Dato a un position paper presentado en el XIV Congreso de la AECPA, en Salamanca, en julio de 2019, y de Jaime Ferri, Paloma Román y otros colegas a la versión presentada en el seminario de investigación de la Universidad Complutense, en noviembre de 2019.

[2]

Entre 1999 y 2014, el incremento de catedráticos en Ciencia Política había sido del 46 % por un 6 % en el área del Derecho Constitucional, en tanto que el aumento en el número de profesores titulares ha sido del 44 % en Ciencia Política y del 41 % en Derecho Constitucional. En 2014, el número de miembros de cuerpos docentes universitarios, comparativamente, era de 175 profesores en el área de Ciencia Política y de la Administración (unos 500, aproximadamente, era el conjunto de docentes vinculados a la disciplina; 350 a tiempo completo, siendo un 39 % del total la proporción de funcionarios) por los 248 del área de Derecho Constitucional (‍Jerez Mir y Luque, 2016: 188).

[3]

En algunos casos, los maestros de estos nuevos catedráticos de Derecho Político no se correspondían con la disciplina. Así, la dirección de la tesis doctoral de Murillo Ferrol recayó en Gómez Arboleya, aunque Murillo siempre reconoció el papel de maestros suyos también a Sánchez Agesta y a Corts Grau, así como un fuerte ascendiente a su colega Ramiro Rico (‍Morente, 2004: 148-‍149). También catedráticos como Lojendio, Fraga, Tierno Galván, Fernández Miranda o García Pelayo tenían maestros procedentes de diferentes disciplinas: la tesis doctoral de Fraga fue dirigida por Fernando María Castiella, de Derecho Internacional y director del IEP en los años cuarenta; Lojendio tuvo una formación anglófona, junto al reformista cristiano Carlyle; Fernández Miranda, pese a que que la cátedra de Oviedo la ocupaba Teodoro González García, depurado pero aún en activo, se inclinó inicialmente hacia la materia iusfilosófica, muy próxima al derecho canónico; Manuel García Pelayo comenzó con la misma orientación iusfilosófica, con el influjo de Luis Recasens Siches, a quien sustituyó en su cátedra, y también Tierno Galván, cuya tesis doctoral fue dirigida por Elías de Tejada (‍López Pina, 2015).

[4]

La exclusividad de los grupos de Sánchez Agesta o Rubio Llorente hacia el derecho constitucional no tuvo un carácter absoluto: algunas discípulas de Jorge de Esteban, como Pilar del Castillo y María Antonia Calvo, se orientaron hacia la ciencia política, y el propio Rubio Llorente también tuvo algún discípulo orientado hacia la ciencia política, como Leonardo Sánchez Ferrer.

[5]

La influencia de Linz ha sido enorme, con un gran número de discípulos diseminados por toda la geografía española, encuadrados, principalmente, en el grupo de Murillo, ya que Cazorla, Ramírez o Alba, por ejemplo, además del propio Murillo, realizaron estancias con Linz en Columbia y Yale (‍Jerez Mir, 1993;‍ 1999: 64, n. 51). No se debe olvidar que la expansión científica de la ciencia política se produjo en la posguerra y estuvo asociada al desarrollo de redes científicas internacionales como el Social Science Research Council (SSCR) y algunos de sus comités: el Committe on Political Behavior, formado en 1945, y el Committee on Comparative Politics, creado en 1954 (‍Linz, 1997: 105). La creación en 1970 del European Consortium for Political Research (ECPR), basado en una agenda similar a la del SSCR, contribuyó a dinamizar también a estos incipientes grupos nacionales (‍Almond, 1996: 77-‍78).

[6]

Ollero aglutinó estas distintas sensibilidades de su grupo alrededor de la Revista de Estudios Políticos, que dirigió, entre 1963 y 1965, en la primera etapa de Fueyo como director del IEP. Varios de sus colaboradores, como Pedro de Vega, Morodo, Martínez Cuadrado y Santamaría también le siguieron en el Boletín Informativo de Ciencia Política, entre 1969 y 1973 (‍Sesma, 2014).

[7]

Juan J. Linz (‍1997: 102), uno de los discípulos de Conde antes de desarrollar su carrera académica en Estados Unidos, observa de él, además de su condición de ayudante de Martínez Pedroso, que le «impresionó su amplia perspectiva intelectual, alimentada por la tradición alemana en ciencias sociales (Max Weber, Hans Freyer, Hermann Heller, Carl Schmitt, Rudolf Smend)».

[8]

La influencia de la doctrina francesa fue decisiva, incluso en los temas escogidos para el desarrollo de tesis doctorales en los años sesenta y setenta: partidos políticos (de Otto, Molas), sistemas electorales (de Carreras), élites (Bastida), comportamiento electoral (Virós) o desarrollo político (Bouza) (‍González Casanova, 1980: 430-‍438).

[9]

Algunos constitucionalistas no pertenecen a estos grandes grupos fundacionales, ya que habían tenido maestros de otras disciplinas: Piedad García Escudero (discípula del administrativista Sainz Moreno y, después, de Jorge de Esteban), David Ortega (del filósofo Javier Sádaba), Fernando Oliván (del sociólogo Román Reyes), María Pérez-Ugena (Alonso de Antonio), Óscar Mateos de Cabo (discípulo de González Trevijano, tras su primer doctorado en Ciencias Políticas), Cristina Rodríguez Coarasa o Juan Luis Jarillo (discípulos de Jesús de Arcenegui), etc.

[10]

La metodología de análisis plantea, además, el problema de la inclusión en los grupos originarios o fundacionales de los académicos que han elaborado sus tesis doctorales fuera de España, en distintas universidades y con diferentes maestros. Un buen ejemplo, en derecho constitucional, es la Universidad de Bolonia: Pablo Lucas Verdú y algunos de sus discípulos, como Javier García Roca, Raúl Canosa, José L. Cascajo, Miguel A. García Herrera o Pablo Lucas Murillo de la Cueva; lo mismo sucede con Pedro de Vega, Alfonso Padilla, J. Tomás Villarroya, Pedro Tenorio, J. F. López Aguilar, Luis M.ª Díez Picazo, Antonio Troncoso, Daniel Berzosa, Francisco García Costa, Germán Teruel, etc. En la ciencia política un caso similar es el de los politólogos que se formaron en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, como Susana Borrás, Eva Anduiza, Mónica Méndez Lago, Luis Ramiro, Marta Fraile, Mireia Grau, Olga Gil, Natalia Ajenjo, Enric Martínez-Herrera, Elena Martínez Barahona, Sergi Pardos, etc. Se ha integrado a estos académicos siguiendo el criterio de adscripción del grupo y la Universidad en la que obtuvieron o consolidaron una posición académica en España.

[11]

Otras investigaciones posteriores, continuadoras de este estudio inicial, deberían tratar a las escuelas de ambas disciplinas como objeto de estudio separado. La metodología del ARS para identificar la participación cruzada de miembros de una escuela en tribunales de tesis doctorales o en publicaciones e investigaciones conjuntas, además de los análisis bibliométricos, tanto de citas como de impacto de las publicaciones, de Semantic Scholar o Dialnet Metrics y la base de datos de la Web of Science (WoS) SSCI y otras, constituyen instrumentos imprescindibles para profundizar en este aspecto de la evolución más reciente de las redes científicas de ambas disciplinas.

[12]

Pueden obtenerse otros resultados en los índices de densidad, grado medio o conectividad realizando un análisis diferente de las redes científicas en subáreas de cada disciplina a partir de las relaciones académicas, el desarrollo de proyectos de investigación y las publicaciones conjuntas entre investigadores de distintos grupos y escuelas.

[13]

En sociología, Gómez Arboleya desempeña un papel central en su desarrollo, siendo sus discípulos (Murillo, Salustiano del Campo, González Seara, Salvador Giner, etc.) los maestros a partir de los que se difunde y expande la disciplina. Algo similar sucede en el derecho penal, ya que los principales grupos (Del Rosal, Quintano Ripollés o Antón Oneca) surgen de un maestro común, Jiménez de Asúa. Del grupo de Jordana de Pozas y García de Enterría, en el derecho administrativo, partieron los distintos maestros que promovieron la disciplina (Muñoz Machado, Martín Retortillo, Sosa Wagner, Parada, Martín Mateo, etc.), al igual que el caso del derecho del trabajo, con Pérez Botija ejerciendo de maestro fundacional y sus discípulos creando diferentes escuelas (Alonso Olea, Efrén Borrajo, De la Villa, Bayón, etc.). En relaciones internacionales Antonio Truyol y sus primeros discípulos (Celestino del Arenal, Manuel Medina, Roberto Mesa, Rafael Calduch, Patxi Aldecoa, etc.) constituyen el núcleo fundacional o el grupo originario de la disciplina en España.

[14]

Los discípulos de Sartori crearon una tradición de carácter más monocéntrico en Italia. La llegada de Alberto Spreafico, experto en elecciones y que podría haber fundado un foco científico autónomo en Catania, contribuyó a reforzar aún más el impresionante grupo florentino. Aunque en la ciencia política italiana hubo pequeños focos científicos y académicos en Turín, Pavía y Bolonia, su dimensión es muy reducida comparada con la scuola di Firenze. Tanto en Turín como en Pavía, la inclinación hacia la filosofía política y la filosofía del derecho alejó a estos grupos de la pujante ciencia política más empírica, característica de Florencia. En Turín, donde se creó en 1969 el Centro studi di scienza politica, la gran figura de Norberto Bobbio sirvió de aglutinante, acompañado por discípulos como Paolo Farnetti o Luigi Bonanate y otros destacados docentes como Luigi Graziano, Alessandro Passerin d’Entrèves o Luigi Firpo. En Pavía, también Bruno Leoni, como Bobbio, procedía de la filosofía del derecho y tuvo seguidores como Mario Stoppino o Mario Albertini. Finalmente, en Bolonia el historiador del pensamiento Felice Battaglia se vió acompañado por jóvenes politólogos como Giuseppe di Palma, Gianfranco Poggi y Giacomo Sani y promovió algunas áreas específicas, como la ciencia de la Administración y las políticas públicas, a cargo de Giorgio Fredi.

[15]

Esto produjo una cierta especialización temática, un fenómeno que también se ha producido, aunque más difusa y tardíamente, en España. Los académicos de Friburgo y Munich se centraron en la teoría política (Strauss, Voegelin, Böhm, Meyer, etc.); los estudiosos de Heidelberg y de Colonia-Mannheim exploraron las vertientes más empíricas de la disciplina, con grandes maestros como Friedrich, Sternberger, Vogel, Nohlen y Von Beyme, por un lado, y Schumpeter, Hermens y Kaltefleiter, por otro; las corrientes más críticas estuvieron bien representadas por Frankfurt y Marburgo, con Adorno, Horkheimer, Marcuse, Abendroth, Kirchheimer o Neumann.

[16]

En estas designaciones, incluso, según informaciones difundidas en distintos medios de comunicación, se han intentado guardar ciertos equilibrios políticos entre los diferentes grupos académicos. Así, por ejemplo, en la renovación de miembros del Tribunal Constitucional en 2004, algunos medios de comunicación apuntaron a que estarían representadas dos de las grandes corrientes o escuelas jurídicas progresistas actuales del derecho constitucional: la de la Universidad Autónoma de Madrid, de Rubio Llorente, con el nombramiento de Aragón Reyes; y la de la Universidad Carlos III, de López Guerra, con Pérez Tremps.

[17]

La consolidación de las revistas de la especialidad, dirigidas en esta larga etapa por destacados constitucionalistas, como Carlos Ollero, Pedro de Vega o Juan José Solozábal, en el caso de la Revista de Estudios Políticos, y Francisco Rubio Llorente o Manuel Aragón Reyes, en el de la Revista Española de Derecho Constitucional, fue otro elemento que contribuyó a la definitiva institucionalización de la red científica del derecho constitucional.

[18]

La consolidación de la Revista Española de Ciencia Política, editada por destacados politólogos como Joan Subirats, Esther del Campo, Ramón Maiz, Julián Santamaría, César Colino o Inmaculada Szmolka ha desempeñado un papel similar a las de las revistas impulsadas por los constitucionalistas en la definitiva institucionalización de la red científica de la ciencia política.

[19]

Un buen campo de análisis en el que extender el SNA es el ámbito de las investigaciones de género en ciencia política y en derecho constitucional (‍Elizondo, 2015; ‍Norris, 2020). De hecho, uno de los principales clusters de la ciencia política española se ha desarrollado alrededor de los estudios de género. La colaboración y la cooperación cientítica en este ámbito ha experimentado un gran auge, dada la plena incorporación de la mujer a ambas disciplinas, asumiendo cátedras de Derecho Constitucional (Paloma Biglino, Teresa Freixes, Yolanda Gómez, Remedios Sánchez Ferriz, etc.) y Ciencia Política (Pilar del Castillo, Edurne Uriarte, Esther del Campo, etc.), y la elección en 2017, por vez primera, de una mujer como presidenta de la AECPA, Arantxa Elizondo.

[20]

En Alemania, algunos análisis similares han podido determinar los campos en los que esta colaboración es más intensa y los grupos líderes de estos procesos de colaboración científica (‍Leifeld et al., 2017).

Bibliografía[Subir]

[1] 

Abellán, J. (2018). Cuarenta años de Historia del Pensamiento Político: declive y renovación. En B. Pendás, E. González y R. Rubio (coords.). España Constitucional (1978-‍2018). Trayectorias y perspectivas (pp. 1377-‍1391) (vol. 2). Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

[2] 

Almond, G. A. (1996). Political Science: The History of the Discipline. En R. E. Goodin y H. D. Klingemann (eds.). A New Handbood of Political Science (pp. 50-‍96). Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/0198294719.003.0002.

[3] 

Cazorla, J. (2002). La escuela mudéjar: evocación de una experiencia personal de tres décadas (1950-‍1980). Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 100, 39-‍59. Disponible en: https://doi.org/10.2307/40184422.

[4] 

Chueca Rodríguez, R. (2014). Nicolás Ramiro Rico: el maestro recatado. Revista de Derecho Constitucional Europeo, 11 (21), 263-‍287.

[5] 

Colino Cámara, C., Delgado Sotillos, I. y López Nieto, L. (1994). Political Studies in Spain. European Journal of Political Research,25, 527-‍536. Disponible en: https://doi.org/10.1111/j.1475-6765.1994.tb00435.x.

[6] 

Cotarelo, R. y Baras, M. (1990). Political Science in Spain. En J. Bellers (ed.). Politikwissenschaft in Europa (pp. 196-‍212). Münster: Lit Verlag.

[7] 

Cuevas Lanchares, J. C. (2016). Los intelectuales y la política en España. Francisco Javier Conde (1908-‍1974). La legitimación de la dictadura [tesis doctoral]. Universidad Complutense. Disponible en: https://bit.ly/3x6cUAP.

[8] 

Elizondo, A. (2015). The Status of Women in Spanish Political Science. European Political Science, 14, 96-‍104. Disponible en: https://doi.org/10.1057/eps.2015.6.

[9] 

Etherington, J. y Morata, F. (2007). The Current State of Political Science in Spain. En H. D. Klingemann (ed.). The State of Political Science in Western Europe (pp. 325-‍339). Opladen: Budrich. Disponible en: https://doi.org/10.2307/j.ctvbkjwb7.20.

[10] 

Flores Juberías, C. (2007). La obra de Juan Ferrando Badía y su significación en el desarrollo del Derecho Constitucional y de la Ciencia Política en España. Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, 58-59, 15-‍51.

[11] 

García de Enterría, E. (1981). La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Madrid: Civitas.

[12] 

García Fernández, J. (2016). Pablo Lucas Verdú, un jurista entre dos generaciones del derecho político español. Revista de Estudios Políticos, 174, 225-‍266. Disponible en: https://doi.org/10.18042/cepc/rep.174.08.

[13] 

García Fernández, J. (2018). Cuarenta años de Derecho Constitucional en España: del Derecho Político al Derecho Constitucional. En B. Pendás, E. González y R. Rubio (coords.). España Constitucional (1978-‍2018). Trayectorias y perspectivas (pp. 1293-‍1312) (vol. 2). Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

[14] 

González Casanova, J. A. (1980). La primera cátedra de Teoría del Estado de la Universidad de Barcelona: balance de una década (1970-‍80). Cuadernos de Economía: Spanish Journal of Economics and Finance, 8 (23), 423-‍439.

[15] 

Graziano, L. (1991). The Development and Institutionalization of Political Science in Spain. En D. Easton, J. Gunnell y L. Graziano (eds.). The Development of Political Science (pp. 127-‍146). London: Routledge.

[16] 

Gil, O. (2015). Consolidation: Crisis and Prospects for Political Science in Spain. En B. Krauz-Mozer, M. Kulakowska, P. Borowiec y P. Scigaj (eds.). Political Science in Europe at the Beginning of the 21st Century (pp. 491-‍510). Cracovia: Jagiellonian University Press.

[17] 

Hanneman, R. y Riddle, M. (2005). Introduction to Social Network Methods. Riverside: University of California.

[18] 

Jerez Mir, M. (1993). Juan Linz’s Contribution to Political Science in Spain. En R. Gunther (ed.). Politics, Society and Democracy. The Case of Spain (pp. 30-‍54). Boulder, Colorado: Westview Press.

[19] 

Jerez Mir, M. (1999). Ciencia Política, un balance de fin de siglo. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

[20] 

Jerez Mir, M. (2010). The Institutionalization of Polical Science: The Case of Spain. En G. Castro y J. M. de Miguel (eds.). Spain in America: The First Decade of the Prince of Asturias Chair in Spanish Studies at Georgetwon University (pp. 281-‍329). Madrid: Fundación Edesa.

[21] 

Jerez Mir, M. y Luque, J. (2016). Treinta años de Ciencia Política en España: profesionalización, expansión y ajuste. Revista Española de Ciencia Política, 40, 179-‍215.

[22] 

Jiménez de Parga, M. (2008). Vivir es arriesgarse. Memorias de lo pasado y de lo estudiado. Barcelona: Planeta.

[23] 

Kadushin, C. (2012). Understanding Social Networks: Theories, Concepts, and Findings. New York: Oxford University Press.

[24] 

Lanchester, F. (2018). Paolo Varile, la tradizione costituzionalistica toscana a la scuola fiorentina. Nomos, 1, 1-‍9.

[25] 

Leifeld, P., Wankmüller, S., Berger, V. T. Z., Ingold, K. y Steiner, C. (2017). Collaboration Patterns in the German Political Science Co-Authorship Network. PloS ONE, 12 (4), e0174671. Disponible en: https://doi.org/10.1371/journal.pone.0174671.

[26] 

Linz, J. J. (1997). Between Nations and Disciplines: Personal Experience and Intellectual Understanding of Societies and Political Regimes. En H. Daalder (ed.). Comparative European Politics: The Story of a Profession (pp. 101-‍114). London: Pinter.

[27] 

Lombardi, G. (1981). Derecho Constitucional y Ciencia Política en Italia. Revista de Estudios Políticos, 22, 79-‍97.

[28] 

López Pina, A. (2015). Manuel García Pelayo (1909-‍1991). Una visión hegeliana del Estado. En J. Varela Suanzes-Carpegna (ed.). Siete maestros del Derecho Político Español (pp. 169-187). Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

[29] 

Lucas Verdú, P. (1971). Situación de la Ciencia del Derecho Político en España. Anuario de Ciencia Jurídica, 2, 223-‍262.

[30] 

Lucas Verdú, P. (1982). El Derecho constitucional como Derecho administrativo. Revista de Derecho Político, 13, 7-‍52. Disponible en: https://doi.org/10.5944/rdp.15.1982.8178.

[31] 

Martín, S. (2011). El derecho político de la Segunda República. Francisco Ayala, Eduardo L. Llorens, Nicolás Pérez Serrano. Madrid: Universidad Carlos III.

[32] 

Molina Cano, J. (2005). El derecho político en Ignacio María de Lojendio. Empresas Políticas, 6, 49-‍70.

[33] 

Morente Mejías, F. (2004). Francisco Murillo. O el compromiso académico con las Ciencias Sociales. Política y Sociedad, 41 (2), 145-‍162.

[34] 

Morodo, R. (2001). Atando cabos. Memorias de un conspirador moderado. Madrid: Taurus.

[35] 

Muñoz Soro, J. y Sesma Landrín, N. (2014). Redes de poder. La Facultad de Ciencias Políticas y Económicas en la construcción del régimen franquista (1943-‍1956). Historia Social, 79, 107-‍128.

[36] 

Norris, P. (2020). What Maximizes Research Excellence? Productivity and Impact in Political Science. HKS Working Paper, No. RWP20-010. Disponible en: https://doi.org/10.2139/ssrn.3588772.

[37] 

Ollero, C. (1960). Die politische Wissenschaft in Spanien. En O. Stammer (ed.). Politische Forschung (pp. 81-‍102). Colonia: Springer. Disponible en: https://doi.org/10.1007/978-3-663-07314-7_5.

[38] 

Ortega Ruiz, M., Real Dato, J. y Jerez Mir, M. (2021). Late but not least? Spanish political science’s struggle for internationalisation in the twenty-first century. European Political Science, 20, 159-‍182. Disponible en: https://doi.org/10.1057/s41304-021-00315-z.

[39] 

Otto y Pardo, I. de (2010). Obras completas. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales; Universidad de Oviedo.

[40] 

Palao Gil, J. (2018). Francisco Murillo Ferrol y los primeros estudios de ciencia política y sociología en la Universidad de Valencia. CIAN-Revista de Historia de las Universidades, 21 (2), 269-‍297. Disponible en: https://doi.org/10.20318/cian.2018.4477.

[41] 

Prell, C. (2012). Social Network Analysis: History, Theory and Methodology. Thousand Oaks, California: Sage.

[42] 

Puhle, H. J. (1996). Entwicklungslinien der Politikwissenschaft in Spanien. En H. J. Lietzmann y W. Bleek (eds.). Politikwissenschaft: Geschichte und Entwicklung in Deutschland und Europa (pp. 240-‍269). Munich: Oldenbourg. Disponible en: https://doi.org/10.1515/9783486791341-012.

[43] 

Rubio Llorente, F. (2012). La forma del poder. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

[44] 

Sáez Lorenzo, C. (2002). El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Historia Constitucional, 3, 309-‍320.

[45] 

Sánchez Agesta, L. (1962). Las primeras cátedras españolas de Derecho Constitucional. Revista de Estudios Políticos, 126, 157-‍167.

[46] 

Sánchez Navarro, A. J. (2019). Historia de otra transición: del Instituto de Estudios Políticos al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Revista de Estudios Políticos, 183, 191-‍216. Disponible en: https://doi.org/10.18042/cepc/rep.183.07.

[47] 

Sánchez Navarro, A. J. y Von Carnstenn-Lichterfelde, E. M. (2018). El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. 40 años al servicio de la democracia constitucional. En B. Pendás, E. González y R. Rubio (coords.). España Constitucional (1978-‍2018). Trayectorias y perspectivas (vol. 2) (pp. 1343-‍1356). Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

[48] 

Sartori, G. (1997). Chance, Luck and Stubbornness. En H. Daalder (ed.). Comparative European Politics: The Story of a Profession (pp. 93-‍100). London: Pinter.

[49] 

Sesma, N. (2009). Antología de la Revista de Estudios Políticos. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales; Boletín Oficial del Estado.

[50] 

Sesma, N. (2011). El guardián de la ortodoxia. Jesús Fueyo, un intelectual franquista frente a la Constitución. Ayer, 81, 57-‍82.

[51] 

Sesma, N. (2014). La estrategia de la ambigüedad. Carlos Ollero y el Gabinete de Estudios Constitucionales de la Revista de Estudios Políticos (1963-‍1965). En F. Fernández Crehuet López y S. Martín Martín (coords.). Los juristas y el «régimen»: revistas jurídicas bajo el franquismo (pp. 131-‍150). Granada: Comares.

[52] 

Sosa Wagner, F. (2009). Juristas en la Segunda República: los iuspublicistas. Madrid: Marcial Pons.

[53] 

Valero, A. (2004). Formas políticas y derecho político según el pensamiento de Francisco Javier Conde García [tesis doctoral]. Universidad Complutense.

[54] 

Vallès, J. M. (1991). Political Science in Spain, 1960-‍1990: The Unfinished History of Its Coming Age. European Journal of Political Research, 20, 431-‍444. Disponible en: https://doi.org/10.1111/j.1475-6765.1991.tb00281.x.

[55] 

Varela Suanzes-Carpegna, J. (2018). Un recorrido por la historia constitucional española de la mano de Francisco Rubio Llorente. En P. Biglino Campos y F. J. Bastida Freijedo (coords.). Reflexiones sobre la forma del poder. Estudios sobre la obra de Francisco Rubio Llorente (pp. 279-‍307). Madrid: Centro de estudios Políticos y Constitucionales.