RESUMEN
En octubre de 2019 miles de personas llenaron las calles de las principales ciudades de Chile en una ola de protestas sin precedentes, siendo el primer detonante el aumento del precio del metro en Santiago y la consecuencia última el anuncio de la celebración de un plebiscito para determinar si se quería una nueva Constitución. A nuestro entender, tanto esas algaradas de descontento popular como la solución propuesta obedecen a causas profundas que el repaso a la historia constitucional chilena de las últimas cuatro décadas puede ayudar a explicar.
Palabras clave: Chile; Constituyente; Constitución; historia; transición; democracia protegida.
ABSTRACT
In October 2019, thousands of people filled the streets of the main cities of Chile in a wave of unprecedented protests, the first trigger being the increase in the price of the subway in Santiago and the last consequence being the announcement of the holding of a plebiscite to determine if a new Constitution was wanted. In our view, both these outbursts of popular discontent and the proposed solution are due to root causes that a review of the Chilean constitutional history of the last four decades can help explain.
Keywords: Chile; Constituent; Constitution; history; transition; protected democracy.
El 11 de septiembre de 1973 la Moneda había sido bombardeada, el presidente Salvador Allende estaba muerto y Augusto Pinochet se consolidaba en el poder. Según Renato Cristi y Pablo Ruiz-Tagle ese golpe de Estado fue el corolario último de un proceso mediante el cual una minoría de grandes propietarios había sido capaz de inocular en amplios sectores de la clase media el temor a que el poder político democráticamente elegido llevara a cabo un proceso drástico e irreversible de expropiaciones con el fin de redistribuir la riqueza y nacionalizar una parte fundamental de la propiedad privada chilena (Cristi y Ruiz-Tagle, 2014). Un miedo que fue creciendo en la medida en que se promulgaron tres leyes que permitieron una cada vez mayor repartición de las tierras agrícolas al facilitar la expropiación de predios y la sindicalización campesina (15020 en 1962, 16625 y 16640 en 1967)[2], se reformó en 1967 el artículo diez de la Carta Magna de 1925 para disminuir la garantía constitucional del dominio y, por último, se modificó la Constitución en 1971 para permitir nacionalizar la gran minería del cobre.
Así pues, que el marco constitucional permitiera acercarse al socialismo por vía democrática
y que se fueran desarrollando políticas estatales tendentes a equilibrar el poder
económico reasignando una parte de la propiedad privada, parece ser una de las causas
importantes del golpe de Estado. Para legitimarlo, las fuerzas sociales que respaldaron
a Pinochet se nuclearon alrededor de dos ideas que, según ellos, debían estar forzosamente
insertas en toda comunidad política contemporánea a la vez que debían mantener un
orden de prelación: primero asegurar la protección de la propiedad privada y, posteriormente,
desarrollar un Estado democrático. Es en ese objetivo de entrelazar teórica y jurídicamente
ambos preceptos, y hacerlo en el orden correcto, donde reside la importancia tanto del pensamiento de Jaime Guzmán Como recuerda Vergara: «Jaime Guzmán era un admirador de la dictadura franquista.
Fue miembro de la juventud del Partido Conservador. Se incorporó a Fiducia, Sociedad
de Defensa de la Tradición y la Familia. En 1967 fundó el grupo «gremialista», donde
se formaron muchos dirigentes de derecha. Posteriormente participó, hasta 1971, en
Patria y Libertad, grupo armado de extrema derecha que realizó diversos atentados.
Guzmán fue un ferviente partidario de la intervención militar, y fue el primer secretario
nacional de la Juventud, creada por el nuevo régimen. Fue, asimismo, el principal
asesor político de la Junta Militar y de Pinochet y el redactor de sus principales
textos políticos. En 1981 se retiró para formar un nuevo partido […], la Unión Demócrata
Independiente (UDI), sobre la base del movimiento gremialista […]. Este partido ha
sido el principal heredero de la «obra del gobierno militar». Siendo senador en 1991,
fue asesinado por un grupo de extrema izquierda» (
En el caso de Guzmán vemos que, con el propósito de sustentar la prelación de la propiedad
privada sobre el orden político democrático, empezará negando que la sociedad sea
condición imprescindible para la existencia del ser humano. De ahí pasará a afirmar
que los individuos son ontológicamente superiores a la colectividad, dado que los
primeros existen por sí mismos (substancial) mientras que lo segundo únicamente lo
hace gracias a ellos (accidental). Después otorgará a estos seres humanos unos derechos
naturales anteriores al Estado, pues considera que toda comunidad políticamente organizada
es un mero instrumento para el completo desarrollo de los individuos. Y, por último,
Guzmán no solo afirmará que la propiedad privada es un derecho natural que poseen
los individuos por el mero hecho de existir, sino que además la entronizará frente
al resto de derechos al convertirla en garantía por excelencia y condición de posibilidad
de la libertad individual (
Y con el objetivo de precisar cómo debería ser ese Estado democrático legítimo por
estar condicionado a un elemento nuclear de la libertad individual como es la propiedad
privada, la Junta Militar de la dictadura redactará una declaración de principios
del Gobierno de Chile en 1974. En ella empezará reproduciendo la mayoría de ideas
de Guzmán al proclamar que el Estado es el mejor instrumento para desarrollar la individualidad;
que debe tener como finalidad el bien común, entendido ello como «el conjunto de condiciones
sociales que permita a todos y a cada uno de los chilenos alcanzar su plena realización
personal»; que debe reconocer unos derechos naturales que nunca pueden negarse o eliminarse
y, por último, que uno de los más importante es el de la propiedad privada. Después,
el documento establecerá que el Estado chileno debe guiarse por el principio de subsidieraridad,
lo que significa que los poderes públicos intervendrán únicamente cuando el individuo
o las organizaciones intermedias no estén en condiciones de cumplir sus propios fines
por sí mismos y que el contenido de los derechos se interpretará partiendo de esa
premisa. Finalmente, de la declaración también se desprende que la nueva Constitución
del Estado democrático chileno debe tender a limitar la amplitud y la profundidad
de la acción transformadora del poder político electo para evitar que una posible
voluntad irracional del pueblo pueda eliminar la libertad de los individuos al despojarles
de la
propiedad (
A nuestro parecer, tanto el pensamiento de Guzmán como la declaración de la Junta
Militar que sientan las bases para la posterior construcción constitucional de una
democracia limitada Aunque en una pluralidad de textos políticos y/o jurídicos se utilice el término
democracia protegida, aquí usaremos el concepto democracia limitada por considerarlo más ajustado a la realidad. A nuestro parecer, el primer término
fue hábilmente acuñado por la dictadura de Pinochet (y desarrollado con profusión
por Guzmán) para tratar de que se percibiera como moralmente correcto y socialmente
pertinente la configuración de un armazón jurídico que constriñera el normal desarrollo
de la democracia impidiendo que la mayoría pudiera realizar políticas públicas diferentes
a las preconcebidas como correctas por parte del régimen. La razón principal para
defender dicho paradigma era que se consideraba imprescindible defender la democracia
del comunismo internacional, del faccionalismo de los partidos, de las propuestas
demagógicas, de la voluntad popular descontrolada y del intervencionismo estatal en
la economía. Ahora bien, que la dictadura construyera un concepto y una narrativa
a través de los cuales quisiera trasladar la idea de que su sistema político se diseñaba
al objeto de proteger la democracia, no significa que ello fuera, objetivamente, ni
la meta última realmente perseguida ni lo jurídicamente diseñado por ellos. De hecho,
el régimen constitucional finalmente creado no instauró un entramado institucional
que preservara la democracia frente a posibles ataques de quienes pudieran desear
liquidarla, sino que diseñó un sistema
que reducía constitucionalmente el ámbito de la acción política de tal forma que fuera
casi imposible desarrollar políticas públicas alternativas a las concebidas como correctas
por el propio régimen. Es por todo ello que consideramos pertinente abandonar el término
que la dictadura creó para describir su propio sistema y adoptar de manera sustitutiva
el concepto de democracia limitada, que nos parece que describe con mayor precisión tanto la Constitución promulgada como
los objetivos políticos subyacentes a la misma ( Un ejemplo paradigmático de ello es el Decreto Ley 77, de 8 de octubre de 1973, a
través del cual la Junta Militar incautó una gran cantidad de propiedades, terrenos,
automóviles, pequeñas empresas o medios de comunicación de personas y entidades contrarias
al régimen.
Fue la Comisión Ortúzar la principal encargada de lo segundo, pues desde 1973 fue
transformando las razones y los argumentos en un anteproyecto de Constitución que
en 1980 acabaría por promulgarse después de ser revisado por el Consejo de Estado
y la Junta de Gobierno. Una Carta Magna en la que, por un lado, se establecían unas
disposiciones transitorias cuya finalidad era permitir que Pinochet mantuviera todos
los resortes del poder durante los siguientes ocho años y, por el otro, se fijaban
unas disposiciones permanentes que regirían Chile una vez transcurrido ese plazo (
Por lo que respecta a lo que podríamos llamar elementos estructurales, siete creemos
que son, como mínimo, los más remarcables de la Constitución de 1980. Primero, que
se insertó en ella la cosmovisión entre individuo-sociedad-Estado de Guzmán, el concepto
de bien común de la declaración de la Junta Militar, la teoría de la soberanía nacional,
el Estado unitario y la prohibición de los partidos marxistas o contrarios a la familia
(
En suma, la Constitución de 1980 no fue pensada como el producto de un pacto social
que estructuraba y limitaba el poder político de una comunidad plural, sino como un
instrumento que restringía la capacidad de transformación que posee la política democrática
sobre determinadas materias que se identificaban como cruciales para el mantenimiento
de una concreta estructura socioeconómica y el desarrollo de un específico ideario
político (
[…] en vez de gobernar para hacer, en mayor o menor medida, lo que los adversarios quieren, resulta preferible contribuir a crear una realidad que reclame de todo quien gobierne una sujeción a las exigencias propias de ésta. Es decir, que si llegan a gobernar los adversarios, se vean constreñidos a seguir una acción no tan distinta a la que uno mismo anhelaría, porque —valga la metáfora— el margen de alternativas que la cancha imponga de hecho a quienes juegan en ella, sea lo suficientemente reducido para hacer extremadamente difícil lo contrario.
Las resistencias a reconocer la Constitución de 1980 como un texto normativo legítimo
y neutral en el interior del cual poder desarrollar una actividad política democrática
surgieron antes de su definitiva promulgación y el reemplazo constitucional fue uno
de los propósitos que orientaron las acciones de la oposición al régimen durante los
ocho años siguientes a su entrada en vigor. Ya en 1978, una parte de esta última se
nucleó entorno al Grupo de Estudios Constitucionales, también conocido como Grupo
de los 24, que se iría convirtiendo en el máximo exponente de un discurso político-constitucional
alternativo por democrático al que venían realizando los miembros de la Comisión Ortúzar
y la Junta Militar. Al principio, dicho grupo intentó influir en el proceso constituyente
iniciado por la dictadura promoviendo sendos manifiestos que invitaban a generar tanto
una nueva institucionalidad como a conseguir una carta magna democrática, impulsando
una declaración de compromiso con la democracia y elaborando un informe crítico sobre
el anteproyecto de Constitución que la Comisión Ortúzar había presentado. En cambio,
una vez promulgado el texto constitucional en 1980, su actividad se centró tanto en
realizar un Memorándum en 1981 donde se condensaron los argumentos tanto para su total reprobación como para
presentar un proyecto alternativo de Constitución social y democrática de derecho
en 1983 Todos los documentos del Grupo de los 24 pueden encontrarse digitalizados en la página
web de la Fundación Patricio Aylwin. El título de los aquí utilizados, por orden de
aparición, es el siguiente: manifiesto Bases fundamentales de la Reforma Constitucional, Informe al pueblo de Chile sobre
los principales acuerdos alcanzados por el Grupo de Estudios Constitucionales llamado
de los 24
(1979), Manifiesto del Grupo de Estudios Constitucionales en que se invita a generar una Nueva
Institucionalidad y Nueva Constitución para Chile (1980), declaración Compromiso por la democracia (1980), Informe sobre el proyecto de Constitución Política del Consejo de Estado (1980), las críticas del grupo de los 24 (1981) y, por último, Proyecto de Constitución Política de la República de Chile (1983).
El Memorándum ofrecía siete razones principales por las cuales debía rechazarse la Constitución de 1980 en su totalidad. Primero, porque se instauraba un régimen político autocrático y militarista. Autocrático dado que fijaba un presidencialismo hipertrofiado tendente al cesarismo al tener aquel preeminencia en la función legislativa, poder declarar los estados de excepción sin aprobación del Congreso, decidir sobre qué materias podían discutir las Cámaras, no poder ser fiscalizado por el Congreso y participar en la elección de las instituciones que deberían ser su contrapeso. Nos referimos, en esencia, a la Contraloría General de la República, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Calificador de Elecciones, al Poder Judicial, al Consejo de Seguridad Nacional y al Banco Central. Y militarista porque el único contrapoder real al presidente recaía en las Fuerzas Armadas. A estas se le otorgaban funciones políticas no subordinadas al poder civil, pasaban a formar parte de una pluralidad de instituciones y órganos del Estado, poseían la mayoría en un Consejo de Seguridad Nacional que nombraba dos magistrados del Tribunal Constitucional y, por último, de los nueve senadores designados cuatro debían serlo de entre sus ex altos mandos. Además, al ser los garantes de la institucionalidad en base a la doctrina de la seguridad nacional, se les habilitaba para desobedecer al poder político si consideraban que existía una amenaza real para el orden constitucional vigente.
Segundo, porque se negaba el pluralismo ideológico inherente a todo Estado democrático
al permitir que el Tribunal Constitucional prohibiera el ejercicio de la ciudadanía
y el derecho a organizarse políticamente a quienes cultivasen ideas marxistas o que
atentasen contra la familia (art. 8). Tercero, porque al establecer que la soberanía
residía en la nación y que esta era ejercida por las autoridades que la propia Constitución
establecía (art. 5), no solo se eliminaba la voluntad mayoritaria del pueblo como
fundamento del orden político, sino que también se facultaba constitucionalmente a
que dichas autoridades gobernasen «aun contra la voluntad popular, lo que es la negación
de toda democracia». Cuarto, porque o bien no existía separación de poderes o su menoscabo
era considerable, pues los nombramientos de los magistrados del Poder Judicial dependían
íntegramente del presidente y no se les habilitaba para que juzgaran la acción del
Gobierno durante los regímenes de excepción. Quinto, porque la propiedad privada se
convertía en un derecho prácticamente inviolable sobre el cual el poder público no
podía esgrimir interés social alguno. Sexto, porque la rigidez del procedimiento de
reforma constitucional implicaba «congelar o petrificar el régimen constitucional»
dado que su modificación era prácticamente imposible. Y séptimo, porque creaba tanto
un régimen político contramayoritario como sometido a la voluntad de la dictadura.
Lo primero porque muchas materias y
órganos constitucionales debían ser desarrollados por unas LOC que requerían tres
quintas partes de ambas Cámaras o por leyes de quórum calificado que requerían mayoría
absoluta (
no es aventurado suponer que todas las materias reservadas a «leyes orgánicas constitucionales»
o a «leyes de quórum calificado», serán reguladas por la Junta de Gobierno en los
próximos nueve años, y ella también dictará todas las «leyes interpretativas de la
Constitución» que crea conveniente […] cuando el Congreso empiece a funcionar, le
será prácticamente imposible, por los altos quórums que requeriría, modificar lo que
la Junta haya prescrito sobre las materias para implementar la autocracia Las críticas del grupo de los 24 (1981).
En resumidas cuentas, la importancia histórica del Memorándum reside en que fue la más elaborada impugnación de la Constitución de 1980 mientras Pinochet estuvo en el poder, al señalar que a su través no solo se establecía «un régimen autoritario bajo la fachada de instituciones y procedimientos aparentemente democráticos», sino que también se cerraban «los caminos para instaurar la democracia dentro de la legalidad que ella misma consagra». Además, el texto finalizaba haciendo un llamamiento a que los chilenos se reencontrasen «con su vocación histórica libertaria y de progresiva democratización» a través de otra nueva Carta Magna. Precisamente por eso, dos años después, el propio Grupo de los 24 presentaría un proyecto de Constitución social y democrática de derecho cuyo valor fue ser una de las principales referencias que posteriormente se utilizarían para articular las propuestas de reforma.
La intención por parte del régimen de que el Gobierno de la Junta Militar fuera provisional, comportó que en la Constitución de 1980 se incluyera una disposición transitoria vigesimoséptima donde se exigía que pasados ocho años desde su promulgación la elección del presidente de la República se realizase a través de plebiscito. Ahora bien, que Pinochet fuera el candidato propuesto en 1988 para ocupar el cargo, que triunfara el «No» a dicha posibilidad en el plebiscito del cinco de octubre de ese mismo año con un 54 % de los votos y que aun así tanto la Junta Militar como Pinochet continuaran detentando el poder hasta 1990, tuvo, como mínimo, cuatro consecuencias de profundo calado para el devenir de Chile.
La primera consecuencia fue que el plebiscito cumpliera con los mínimos estándares
democráticos, por lo que el régimen se vio conminado a permitir un cierto pluralismo
político. Con tal propósito, la Junta Militar promulgó en marzo de 1987 una ley orgánica
de partidos políticos Ley 18 603 Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, de 23 de marzo de 1987.
El segundo efecto fue que el hecho de que Pinochet perdiera el plebiscito, pero que
aun así continuara como presidente durante un año más gracias a lo establecido en
la disposición transitoria vigesimonovena, permitió al régimen militar promulgar y/o
modificar una pluralidad de LOC sabiendo de cuánto apoyo social disponía y previendo
que tras las primeras elecciones podría tener que abandonar el poder. Una de las más
importantes fue la reforma de la ley electoral, pues al acabar consagrando un sistema
binominal mediante el cual se elegían únicamente dos diputados por cada uno de los
sesenta distritos y dos senadores por cada una de las diecinueve circunscripciones,
no solo se determinó la forma en que se desarrollaría la lucha partidista, sino que
también se ahondó en la lógica contramayoritaria del conjunto del sistema político Si bien la ley electoral había sido promulgada el diecinueve de abril de 1988, se
modificó a través de la Ley 18 799 de dieciséis de mayo de 1989. Lo más importante
de la reforma fue la inclusión del art. 178, que determinaba la cantidad de distritos
electorales (60) y el número de diputados que en cada uno de ellos se elegía (2).
«En consecuencia, el umbral que un partido debía superar para obtener por lo menos
una banca era de un tercio (33,3 %) de los votos. Como resultado, el sistema favorecía
a la segunda lista más votada. Esto ocurría porque, para obtener dos escaños, el partido
mayor debía recibir dos veces el número de votos del segundo partido, o dos tercios
(66,6 %) del número de votos. En consecuencia, todo caudal electoral que el partido
más votado obtuviese por encima del 33,3 %, era efectivamente desperdiciado si el
nivel de apoyo no llegaba al 66,6 % […]. Por tanto, el sistema binominal se traducía
en un sistema de elección de autoridades que “subsidiaba” a la segunda mayoría, consiguiendo
que las elecciones, salvo las presidenciales, se tornasen muy predecibles» (
La tercera secuela fue que teniendo en cuenta que Pinochet había alcanzado un nada
desdeñable 43 % de apoyo popular en el plebiscito, que la combinación de quórums,
sistema electoral binominal y procedimiento rígido de reforma haría casi imposible
la modificación de la Constitución o de las LOC sin el concurso de las fuerzas del
régimen, y que el virtual empate en el Congreso se decantaría a favor de estos últimos
en el Senado gracias a que los miembros designados no podían más que ser personas
previamente elegidas directa o indirectamente por Pinochet y/o la Junta Militar El art. 45 del texto constitucional determinaba que los senadores designados serían
todos los expresidentes que hubieran desempeñado el cargo durante seis años consecutivos,
dos exmiembros de la Corte Suprema, un excontralor general de la República, cuatro
excomandantes de las Fuerzas Armadas, un exrector de una universidad estatal y un
exministro de Estado. Dado que la dictadura los había elegido durante los últimos
diecisiete años, todos los excargos no podían ser más que personas afines al régimen.
Y cuarta y última, la intención de la Concertación de avanzar hacia la democratización de la Constitución de 1980 pactando con el oficialismo en relación con los enclaves autoritarios tuvo dos momentos álgidos: uno en 1989, donde presionó al régimen militar para que hiciera modificaciones a la Carta Magna antes de que se convocaran las primeras elecciones, y otro en 2005, cuando ya hacía quince años que ostentaba el poder tanto parlamentario como presidencial.
Empecemos por la reforma de 1989. El impasse entre el plebiscito y las primeras elecciones generó una dicotomía evidente: quien
había salido derrotado con el 43 % del voto popular conservaba el poder político e
institucional, y quien había vencido con el 54 % carecía de la autoridad para transformar
la legalidad vigente. Los segundos poseían legitimidad social suficiente como para
exigir reformas y los primeros la fuerza real para determinar cuáles y cuándo. En
el seno de esta dualidad se comprende tanto el proceso como el resultado de una modificación
constitucional realizada de forma unilateral por el régimen, pero en la que se incluyeron
algunas demandas de la oposición. Primero la Concertación planteó a sectores moderados
de la sociedad chilena reformas mínimas de estándares democráticos, obteniendo el
respaldo explícito del partido conservador Renovación Nacional. Después ambos desarrollaron
una comisión de reforma que propuso modificaciones constitucionales a la Junta Militar.
Y, por último, tras aseverar que realizaría las variaciones que considerase pertinentes,
el régimen militar llamó a la ciudadanía a un plebiscito el treinta de julio de 1989
para que ratificara un paquete de 56 reformas a la Constitución de 1980, entre las
que se incluían algunas de las propuestas anteriormente realizadas por la oposición.
Un 91,25 % del censo electoral dio su voto favorable a tales modificaciones (
Los cambios más destacados de la misma fueron los siguientes:
Eliminación de la cláusula que prohibía la existencia de partidos marxistas o contrarios a la familia (art. 8).
Aumento de 24 a 38 senadores electos, lo que comportó una relativa disminución de la importancia de los nueve senadores designados.
En el Consejo de Seguridad Nacional se incrementó a ocho el número de integrantes, se igualó la proporción entre civiles y militares (cuatro para cada uno) y se limitaron algunas de sus atribuciones políticas.
Se eliminó la capacidad del Ejecutivo para disolver el Congreso.
El quórum para aprobar, modificar o derogar las LOC pasó a ser de cuatro séptimas
partes, a excepción de la ley electoral que se mantuvo en tres quintas partes ( En las modificaciones de los arts. 116 a 118 se mantuvieron las tres quintas partes
para la mayoría de proyectos de reforma, pero aumentaban a dos tercios para ciertas
materias (bases de la institucionalidad, derechos y deberes, Tribunal Constitucional,
Consejo de Seguridad Nacional o reforma de la Constitución, por ejemplo). Asimismo,
se disminuía el quórum de tres cuartos a dos tercios de las Cámaras cuando el presidente
se hubiera opuesto en primera instancia al proyecto de reforma.
Se estableció como deber del Estado la defensa de los derechos humanos, abriéndose
la puerta a recursos judiciales frente a su violación ( Todos los cambios se encuentran en la Ley 18-825, que modifica la Constitución política
de la República de Chile, promulgada el 15 de junio de 1989.
Así pues, bien puede afirmarse que las reformas de 1989 a la Carta Magna no fueron causa de un pacto político entre iguales, sino de la voluntad más o menos unilateral de un régimen que, con su último aliento, realizó mínimas modificaciones democratizadoras con el objetivo de mantener casi intacta tanto la estructura del terreno de juego político diseñado como el sentido último de la Constitución de 1980. Por ello, tras las primeras elecciones parlamentarias y presidenciales, Chile asumió en 1990 la compleja tarea de transitar hacia un Estado democrático y de derecho con un presidente de la Concertación (Patricio Aylwin), una mayoría parlamentaria de la Concertación y un texto constitucional realizado por el régimen militar, modificado por el régimen militar y que poseía una miríada de enclaves autoritarios que limitaban la capacidad de los dos anteriores para reformar las LOC o implementar políticas públicas acordes a sus postulados ideológicos.
Su puesta en práctica no haría más que confirmar lo anterior. Si bien entre 1990 y
2005 se realizaron dieciséis reformas constitucionales y se crearon o modificaron
más de 250 LOC Para una información más detallada véase la web de la biblioteca del Congreso Nacional
de Chile.
El apoyo a la coalición de partidos oficialistas fue del 34 % en 1989, el 36 % en
1993, el 36 % en 1997 y el 44 % en 2001.
En suma, como las reformas de 1989 simplemente habían extirpado los elementos que
la oposición al Régimen consideraba más inaceptables de la Constitución de 1980 (
Pasemos a las reformas de 2005. Si bien es cierto que Ricardo Lagos asumió la presidencia
el 11 de marzo del 2000 reiterando el tradicional compromiso de la Concertación con
la eliminación de los enclaves autoritarios de la Carta Magna, hay que recordar que
su mandato fue especialmente propicio para ello. El 3 de marzo de ese mismo año Pinochet
había sido extraditado a Chile desde Londres, y con Joaquín Lavín como candidato presidencial
el oficialismo había estado a solo 187 000 votos de instalarse en La Moneda con un
discurso más moderado en el que había manifestado la posibilidad de realizar algunas
reformas políticas y, además, se estaba produciendo un modesto alejamiento entre dicho
oficialismo y los militares al descubrirse las cuentas secretas que el general tenían
en el extranjero Historia de la Ley 20 050, Biblioteca del Congreso Nacional.
La Ley 20 050 estableció en 2005 cincuenta y ocho enmiendas a la Carta Magna, gran
parte de cuyos contenidos estaban ya en los documentos del grupo de los 24 entre 1981
y 1983 (
Para aumentar la representatividad del Senado y suprimir la presencia de las Fuerzas Armadas, se eliminaron los senadores designados y vitalicios.
Con el objetivo de garantizar la subordinación del orden militar al civil, se le otorgó al presidente la facultad de cesar a los comandantes en jefe; el Consejo de Seguridad Nacional se convirtió en un órgano meramente consultivo donde el poder civil ostentaba la mayoría y, por último, las Fuerzas Armadas pasaron a estar sometidas al orden constitucional dejando de ser las únicas garantes de la institucionalidad.
Para que el Tribunal Constitucional lograra autonomía se eliminó la participación del Consejo de Seguridad Nacional en la elección de sus diez miembros, a la par que se distribuyó entre los tres poderes del Estado (tres seleccionaba el Ejecutivo, cuatro el Legislativo y tres el Judicial), así como sus funciones se ampliaron tanto a la revisión de normas legales vigente a través del recurso de inaplicabilidad como a la declaración de inconstitucionalidad con efectos generales.
Para fortalecer los mecanismos de control político del Congreso se introdujeron las interpelaciones a los ministros de Estado, la obligación de estos de concurrir a las sesiones especiales y la posibilidad de crear comisiones de investigación con el voto favorable de las tres quintas partes de los diputados en ejercicio.
Con el propósito de que las autoridades públicas tuvieran la obligación de informar de sus acciones al ciudadano, se incorporaron los principios de publicidad, transparencia y probidad.
Para permitir que una futura modificación de la ley electoral tuviera un amplio abanico de posibilidades, se eliminó la referencia al binominalismo del texto constitucional, quedando este únicamente fijado en la LOC sobre votaciones.
Y, por último, con el propósito de suprimir todo rastro del régimen militar de la
Constitución, la rúbrica final del texto ya no fue de Pinochet, sino del presidente
Ricardo Lagos (
La profundidad de las reformas, el sentido de las mismas y que se habían realizado gracias a un amplio consenso político hizo que la Constitución de 2005 se viera, al menos en un primer momento, como el punto de inflexión que marcaba el final de la transición hacia la democracia, el inicio de una lógica partidista que superaba la dicotomía oficialismo-oposición y el principio de un mito refundacional. Seguramente por ello, el presidente Lagos, después de firmar el texto constitucional aseveraría que
Chile cuenta desde hoy con una Constitución que ya no nos divide, sino que es un piso
institucional compartido, desde donde seguir perfeccionando nuestra democracia […].
Chile merecía y merece una Constitución democrática, de acuerdo a los actuales estándares
internacionales de la democracia en el mundo, y eso es lo que el Congreso Pleno ha
aprobado hace algunos días y que hoy hemos procedido a firmar Con discurso político, Lagos firma nueva Constitución (18 de agosto de 2005). La Tercera.
Quizá porque la reforma de 2005 fue muy amplia, la primera discusión giró en torno
a la posibilidad de que se estuviera delante de un nuevo texto constitucional, lo
cual, a su vez, fomentó el debate sobre cuán profunda había sido en realidad la modificación.
Aunque esta eliminó muchos de los enclaves autoritarios fijados en 1980, y por eso
Jorge Mario Quinzio sostuvo pocos días después de su promulgación que «en Chile ahora
regía una nueva Constitución» La Nación (29 de septiembre de 2005).
Sobre la cuestión, el problema era que «la Concertación quería eliminar el sistema
binominal y la derecha quería mantenerlo. Como la derecha tenía (y tiene) veto, el
sistema binominal no puede ser modificado […]. Pero ¿por qué razón la derecha aceptaría
renunciar a su veto, o debilitar la posibilidad de usarlo en el futuro? La respuesta
es: ninguna […]. La oferta de la derecha fue mantener el sistema binominal y mantener
su veto sobre él, pero esconderlo en una ley orgánica constitucional y sacarlo de
la Constitución» (
La constatación de que la reforma de 2005 no había conseguido modificar el núcleo
central de la Constitución de 1980, la lógica misma del sistema político o bien las
posibilidades de alterar el régimen electoral, tuvo, como mínimo, cuatro consecuencias
entre los juristas y los políticos de centro-izquierda e izquierda extraparlamentaria Mientras el vocablo centro-izquierda lo utilizamos para designar a los partidos insertos en la coalición de la Concertación,
el concepto izquierda extraparlamentaria lo usamos para referirnos, esencialmente, a la coalición Juntos Podemos Más, que a
pesar de obtener el 7,4 % de los votos en las elecciones parlamentarias de 2005 no
consiguió ningún diputado.
a partir del año 2006, la misma élite política se abre no solo a incluir nuevos temas […], sino a cuestionarse sustantivamente sobre la naturaleza de la Carta. Un importante sector de la élite concertacionista se convence que se requiere sentar las bases de un nuevo arreglo constitucional. El giro parte de tener que ver con la percepción de la élite de una fuerte brecha entre ciudadanos y clase política; la disconformidad con lo acotado de la reforma de 2005; y la insatisfacción frente al funcionamiento de las instituciones representativas.
Entre 2005 y 2010 el debate sobre la Constitución se desarrolló esencialmente en el
interior de la academia y entre las élites políticas de izquierdas, y hasta 2011 no
se extendería a los movimientos sociales. Es en 2013 cuando empezaría a impactar en
el debate político general, en la regulación del sistema electoral y en el contenido
de la discusión universitaria ( Desarrollo humano en Chile. Los tiempos de la politización (2015). PNUD, 29.
Quizá por todo ello las movilizaciones de 2011 fueron diferentes a las de 2006. En
ellas ya no se culpó únicamente a los partidos y los representantes políticos de no
querer atender las demandas sociales sectoriales (gratuidad de la educación o nacionalización
del cobre, por ejemplo), sino que también se empezó a vincular la imposibilidad de
llevarlas a cabo con un modelo económico y una estructura político-institucional insertas
en un texto constitucional que se había revelado como irreformable en su núcleo esencial.
A su parecer, frente a esa imposibilidad la única alternativa era la creación de una
asamblea constituyente que pusiera fin a la Constitución de 1980. Por ello, en las
elecciones presidenciales y parlamentarias de 2013 realizaron una campaña titulada
«Marcatuvoto» con el objetivo de que los electores favorables a esa solución escribieran
«AC» al lado del candidato escogido (
Paralelamente, mientras en dicha elección presidencial se hizo patente la crisis institucional
y de representación política al terminar con un 58 % de abstención, las encuestas
del PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. El grado de confianza en el Congreso era del 28 % en 2010, el 15 % en 2012 y del
8 % en 2016. La confianza en los partidos políticos fue del 15 % en 2010, el 9 % en
2012 y el 5 % en 2016. Y la confianza en el Gobierno fue del 42 % en 2010, el 24 %
en 2012 y el 13 % en 2016. Cf. Auditoria a la democracia, septiembre-octubre 2010, PNUD; Auditoria a la democracia, noviembre 2012, PNUD; Auditoria a la democracia. Más y mejor democracia para un Chile inclusivo, 9 de septiembre de 2016, PNUD.
Auditoria a la democracia. Más y mejor democracia para un Chile inclusivo, 22 de
enero de 2015, PNUD; Opinión ciudadana y cambio constitucional. Análisis desde la opinión pública (2015), PNUD 1, pp. 1-90.
La segunda, 28 de octubre de 2013.
Finalmente se había conseguido trasladar desde la élite político-académica de izquierdas
a los movimientos sociales, y de estos a una parte significativa de la sociedad chilena,
que el problema institucional y de representatividad del sistema era causa de un marco
constitucional que actuaba como muro infranqueable diseñado para impedir las transformaciones
económicas, sociales, políticas e institucionales que se demandaban (
Un posicionamiento perfeccionista este segundo que se venía practicando desde 1989
y que seguiría marcando la agenda política e institucional chilena durante los dos
años siguientes. Primero porque en 2014 y con Piñera como presidente saliente, se
realizó una reforma constitucional que eliminó el guarismo de 120 Diputados del art.
47, permitiendo que una futura modificación de la LOC relativa al sistema electoral
no tuviera dicha limitación. Y segundo porque en 2015, siendo ya Michelle Bachelet
presidenta y ostentando la coalición de centro-izquierda mayoría absoluta en ambas
Cámaras, se consiguió reformar ese sistema electoral transitando de uno binominal
a otro proporcional e inclusivo La Ley 20 840 de 5 de mayo de 2015 aumentaba la cantidad de diputados de 120 a 155,
disminuía los distritos de 60 a 28, los senadores pasaban de 38 a 50, se fijaba una
sola circunscripción senatorial por región y en las candidaturas ningún sexo podía
representar menos del 40 %. Aun así, la mitad de los senadores ya electos bajo el
sistema binominal seguirían siéndolo hasta 2022 y en cinco circunscripciones senatoriales
solo se podrían elegir a dos senadores, de manera que el binominalismo continuaba
existiendo, aunque ciertamente en mucha menor medida. Cf. Reformas políticas en Chile 2014-2016. Análisis y evaluación de las modificaciones
al sistema político chileno durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet
(
El primero fue el florecimiento, sobre todo entre 2015 y 2017, de un debate académico
sin precedentes alrededor de la Constitución. A diferencia de épocas anteriores donde
la discusión se circunscribía con mayor profusión a los ambientes progresistas, ahora
no solo se ampliaría de manera que encontraremos una extensa literatura de parte,
sino que además se generaron conversatorios cuyo objetivo era confrontar todos los
puntos de vista existentes. El resultado fue la publicación de una multiplicidad de
obras que se centran en analizar, esencialmente, cuán imprescindible era una nueva
Constitución para desarrollar las políticas públicas que algunos demandaban, cuál
era la mejor fórmula de reemplazo constitucional, qué elementos de la actual Carta
Magna debían mantenerse, cuáles desaparecer y cuáles incorporar a un nuevo texto constitucional Un breve compendio bibliográfico es el que sigue: Zúñiga (
El segundo acontecimiento fue la redacción de un proyecto de nueva Constitución a
través de un proceso democrático, institucional y participativo iniciado por la presidenta
Bachelet en octubre de 2015, que constó de tres fases. Una primera en 2016 donde se
invitó a la ciudadanía a deliberar sobre asuntos constitucionales a través de consultas
individuales, encuentros locales autoconvocados y cabildos tanto provinciales como
regionales. Una segunda en 2017 que consistió en sistematizar lo anterior y crear
un documento llamado Bases ciudadanas para la nueva Constitución con el objetivo de guiar la posterior redacción. Y una tercera que se encargó de materializarlo,
presentándose el proyecto de Carta Magna ante el Congreso Nacional el 6 de marzo de
2018, es decir, cuando a Bachelet le quedaban solo cinco días para terminar su mandato
porque Piñera había vuelto a ganar las elecciones presidenciales con el 54 % de los
votos (
Y el tercer y último acontecimiento fue que a partir del proceso iniciado por la presidenta
en 2015 el centroderecha oficialista acabó por mudar su estrategia, pasando de evitar
el debate sobre el cambio constitucional y abogar únicamente por reformas mínimas,
a organizarse bajo la coalición Chile Vamos y sumarse a la discusión con un documento
llamado Propuesta de la Comisión de Asuntos Constitucionales de Chile. Un texto que, aparte de reafirmar su posición respecto a que la Constitución de 1980
y sus posteriores modificaciones habían permitido estabilidad y crecimiento económico
(
Aunque el ciclo político de 2018-2022 comenzó con una disminución de la conflictividad
en torno a la cuestión constitucional porque las dos Cámaras habían sido escogidas
bajo el nuevo sistema electoral proporcional y el centroderecha oficialista ostentaba
otra vez la presidencia con Piñera, en octubre de 2019 se produciría un gran estallido
social. Las iniciales protestas por el encarecimiento de la tarifa del metro en Santiago
rápidamente derivaron en manifestaciones y disturbios diarios. Al creciente apoyo
popular se le sumaron diversos movimientos sociales, cabildos abiertos autoconvocados
y una pluralidad de partidos de la oposición que empezaron a criticar de manera simultánea
el alto coste de la vida, las bajas pensiones, la falta de una educación pública y
de calidad, la ausencia de garantías para recibir unos servicios de salud adecuados
o la privatización de los recursos naturales del país. Problemas sectoriales todos
ellos que, al parecer de los manifestantes y siguiendo la idea fuerza repetida con
perseverancia por una multiplicidad de actores político-sociales desde 2006, eran
causados por el marco constitucional vigente y únicamente podían solucionarse aprobando
una nueva Carta Magna (
La manifestación del 25 de octubre que congregó a más de un millón de personas en
Santiago, el anunció de la Asociación Chilena de Municipalidades (integrada por 330
de las 345 existentes en el país) convocando a la ciudadanía a una consulta popular
sobre si debería elaborarse un nuevo texto constitucional y declaraciones de cargos
institucionales abogando por un proceso constituyente como único mecanismo para solucionar
el descontento social Una de ellas fue el vocero de la Corte Suprema, que afirmaría: «Yo creo que a estas
alturas sí, y digo que a estas alturas sí porque el clamor de la ciudadanía es tan
grande que deberíamos abocarnos a eso. A lo mejor tenemos una Constitución relativamente
parecida, pero no importa, estamos haciendo la revisión de acuerdo con el clamor ciudadano».
Cf. https://www.infogate.cl/2019/10/30/corte-suprema-tambien-se-inclina-a-favor-de-una-nueva-constitucion/.
Toda la información puede encontrarse en: https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/plebiscito2020.
La victoria tanto del apruebo con un 78,27 % como de la opción convención constitucional con un 78,99 % ha comportado que se inicie el procedimiento incorporado a la Carta Magna en 2019 (arts. 130 a 142). Primero, el presidente deberá convocar elecciones para elegir a los 155 miembros de un órgano que pasará a llamarse Convención Constituyente, pues su único cometido será redactar el nuevo texto constitucional y no podrá ejercer ninguna otra función o atribución. Posteriormente, los miembros electos escogerán un presidente y un vicepresidente por mayoría absoluta, aprobarán el reglamento de votación por un quórum de dos tercios, redactarán el nuevo texto constitucional en el plazo máximo de nueve meses (prorrogable solo una vez por tres meses) y su contenido únicamente deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Finalmente, una vez aprobadas las normas del texto constitucional por dos tercios, la Convención se disolverá y se realizará un plebiscito ratificatorio con voto obligatorio donde se preguntará «¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?», siendo las respuestas posibles «Apruebo» o «Rechazo».
Toda conflictividad político-social posee un núcleo irradiador central desde el cual comprender el espíritu esencial del malestar y, por tanto, el origen último del problema. En Chile, ese zeitgeist se encuentra en tres generaciones que se perciben a sí mismas como luchadoras históricas por la emancipación popular. Me refiero a los nacidos alrededor de 1950 que votaron por Allende y vieron sus esperanzas frustradas tras el golpe de Estado militar. A los nacidos en los contornos de 1975 que, unidos a los anteriores, vencieron a Pinochet en un plebiscito y votaron tanto a la Concertación como a la Nueva Mayoría durante treinta años sin que las políticas públicas insertas en sus programas electorales pudieran desarrollarse plenamente a pesar de ostentar el poder durante veinticuatro años y derrotar con una diferencia de entre el 15 y el 20 % a sus rivales durante los primeros diez. Y, por último, a los nacidos cerca del año 2000 que se identifican con la izquierda y que, si bien no poseían todavía el derecho de sufragio en 2013, empezaban a participar en movimientos sociales o estudiantiles comprobando sucesivamente que tras los comicios de ese año en los que vencieron opciones progresistas por un margen de un 20 % en las presidenciales y un 12 % tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, no pudieron tampoco desarrollarse con profusión las políticas públicas deseadas. Así pues, el sujeto político prototípico del núcleo irradiador del descontento en Chile es una persona de izquierdas que ha visto como desde 1990 han triunfado opciones afines en la mayoría de elecciones, pero que ello no se ha traducido con el mismo grado de profundidad en cambios legales o políticas públicas acordes a sus postulados ideológicos.
Una vez advertido alrededor de quienes se articula con mayor profusión y persistencia
el malestar que desde los años setenta va generando una creciente conflictividad político-social,
y una vez percibido que el motivo de lo anterior sería una limitación de las posibilidades
de convertir los deseos de la mayoría en políticas públicas efectivas, la cuestión
a resolver es si eso realmente se debe al marco constitucional fijado en 1980 y ampliamente
reformado a partir de 1990. En relación con ello, algunos académicos como Arturo Fermandois
(
A nuestro parecer, los constantes pero infructuosos intentos de las coaliciones de
izquierdas de modificar los elementos nucleares del marco constitucional impide que
sean descritos como representantes políticos ajenos a la voluntad de sus electores Sobre dicha cuestión, y sin entrar en los múltiples intentos de modificar las LOC,
recordar que entre Patricio Aylwin, Eduardo Frei, Ricardo Lagos y Michelle Bachelet
suman veinticinco propuestas de reforma constitucional que fueron rechazadas, tuvieron
que ser retiradas o se ha utilizado la táctica dilatoria, de tal modo que se encuentran
todavía en fase de tramitación.
Así pues, de entre los elementos que conformarían esa democracia limitada chilena
especialmente tres serían los que, al concatenarse, se elevarían a clave de bóveda
del sistema de amarres, habrían originado tanto el malestar ciudadano como el conflicto
sociopolítico y serían los responsables principales del fracaso de la transición.
El primero es un vicio de origen, pues el texto constitucional, su reforma, las LOC,
las leyes de quórum calificado y el desarrollo de una parte de la legislación ordinaria
fueron producto unilateral del régimen militar hasta 1990, de manera que la democracia
chilena empezó a caminar dentro de un marco regulador que llevaba insertos los postulados
ideológicos que la dictadura profesaba. El segundo es el quórum de cuatro séptimos
para aprobar, modificar o derogar las LOC que permitían conservar en democracia lo
anteriormente establecido por la dictadura, a menos que se ostentaran unas supermayorías
que son una excepción en derecho comparado (
Veamos la explicación de esto último. El sistema electoral binominal fue desarrollado
por el régimen militar en 1989, una vez Pinochet había perdido el plebiscito, con
unos resultados electorales que les otorgaban una media del 43 % de apoyo popular
a nivel nacional y más del 45 % en cinco regiones, y siendo conscientes de que era
muy probable que tras las primeras elecciones democráticas tuvieran que abandonar
el Gobierno y sabiendo que el sistema electoral que iban a promulgar requeriría de
una supermayoria de tres quintos para alterarlo. Teniendo en cuenta esta realidad,
no es de extrañar que dicho sistema estuviera diseñado para que la primera fuerza
política solo obtuviera los dos escaños si conseguía más del 66,6 % de los votos en
la circunscripción Eso comportaba, a sensu contrario, que la segunda fuerza política únicamente debiera obtener el 33,3 % de los votos para
adjudicarse el segundo escaño.
Ese porcentaje sale de descontar al cómputo global los nueve senadores designados,
pues como ya hemos afirmado anteriormente, durante quince años fueron mayoritariamente
escogidos de entre personas que no podían más que ser afines al régimen militar.
El 71 % únicamente sirve hasta 2005, momento en que fueron eliminados los senadores
designados.
Gracias a ese terreno de juego viciado por la concatenación de esos tres elementos,
una minoría social (sin duda amplia) que comulgaba con los postulados ideológicos
del régimen militar se ha perpetuado como minoría política de bloqueo, viéndose obligada
únicamente a transigir cuando se ha alterado gravemente la paz social. Con base en
ello, es posible afirmar que el marco constitucional ha mantenido subrepticiamente
el eje de las decisiones políticas fundamentales en manos de quienes respaldan los
principios que el régimen fijó entre 1980 y 1990. Por eso, Christian Suárez Crothers
(
un tipo de Constitución cuyo principio no es democrático y que bajo la apariencia del cumplimiento de los procedimientos propios de una Constitución democrática, permite a quienes mantienen la solidaridad con la constitución impuesta a una sociedad que se democratiza, mediante el uso desproporcionado de mecanismos contra-mayoritarios, limitar el espacio propio del ejercicio de la política y del derecho.
Y por ello, Claudia Heiss (
el sistema se caracteriza por imponer puntos de veto establecidos por la fuerza de las armas durante la dictadura y requerir la venia de sus herederos para reformar aspectos sustantivos. No es una rigidez consociativa y democrática, sino un sistema que quiere hacer pasar por consenso lo que no es otra cosa que imposición forzada, sostenida en el tiempo por dispositivos diseñados para mantener el statu quo.
O por la misma cuestión Claudio Nash Rojas (
la transición chilena no se funda en la caída de la dictadura sino en una derrota electoral, pero dentro de la propia institucionalidad diseñada por el régimen cívico-militar. Esto trajo como consecuencia que no se desarrollara una transición pactada, como suele afirmarse, sino que una transición condicionada. ¿Cuál era este condicionamiento? La dictadura estaba dispuesta a dejar el gobierno, pero a condición de que el modelo fundacional que había llevado adelante durante 17 años, sin contrapeso alguno, siguiera vigente sin modificaciones estructurales.
En definitiva, por todo lo anteriormente afirmado creemos que la transición chilena no ha fracasado porque la Constitución se haya realizado durante y por la dictadura, porque en ella no existan abundantes mecanismos de participación popular, porque los representantes políticos no sean representativos, porque existan profundas desigualdades sociales, porque el diseño de los derechos económico-sociales sea deficitario o porque el procedimiento de reforma sea rígido. Ha naufragado porque el marco constitucional salido del régimen militar ha permitido que existiera una minoría política de bloqueo alineada con él que ha impedido durante veinticinco años que la mayoría social, convertida en mayoría legislativa, pudiera llevar a cabo las políticas públicas que sus postulados ideológicos, sus anhelos ciudadanos y sus programas políticos previamente establecían. Frente a esa realidad, una parte de la ciudadanía ha ido respondiendo primero mostrando su malestar con las instituciones y sus representantes políticos, de ahí el descrédito y el desapego inicial. Para luego, desde 2013 en adelante, identificar a la Constitución como una jaula de hierro que impide el normal desarrollo de una democracia plena. Es a partir del momento en que el espíritu esencial del malestar y el origen último del problema se encuentran, cuando se hacen irrelevantes las alteraciones democratizadoras que se proponen o se promulgan, pues entonces la cronificación de lo primero fruto de la pervivencia en el tiempo de lo segundo ya ha comportado que la única solución creíble para una parte sustancial de la sociedad chilena sea la redacción de una nueva Constitución. Cuestión que se acabó sustanciando el 25 de octubre de 2020.
No nos parece desatinado pronosticar que el plebiscito de 2020 y el posterior proceso constituyente puedan acabar siendo históricamente interpretados como el punto final de una larga transición fallida por hipotecada y, a la vez, como el inicio de una Constitución de consenso que termine por tener un valor simbólico de unidad nacional. Ahora bien, para que la historia pueda ser narrada de esa forma, la ciudadanía chilena debería ser consciente de que su principal reto es no repetir los errores del pasado teniendo muy presentes las lecciones que ofrece tanto la historia constitucional en general como la suya en particular.
Frente a la democracia limitada que generó estabilidad a costa de representatividad o la democracia mayoritaria del nuevo constitucionalismo latinoamericano cuyo resultado práctico ha sido el autoritarismo, Chile debería finalizar su proceso constituyente alumbrando una democracia constitucional moderna construida sobre una amplia legitimación popular. Es decir, debería promulgarse una Carta Magna concebida como un pacto político global juridificado, producto de un amplio consenso entre diversas mayorías y minorías, que organiza y limita el poder político del Estado y que permite en su interior el libre juego democrático. Para ello, es esencial que si el procedimiento incorpora mecanismos de participación ciudadana lo haga sin solapar ni reemplazar la discusión institucional, que el proyecto se apruebe en una votación final por el quórum de dos tercios y que se consensuen incentivos políticos para generar el acuerdo. Y para lo anterior, también es perentorio que el contenido del proyecto de Constitución no trate de perpetuar un único modelo de sociedad, que incluya todos aquellos elementos que materialmente deben ser regulados en una Carta Magna y que no se descarten órganos o instituciones contramayoritarias que han demostrado su funcionalidad en otros países, pero que en Chile han sido utilizados durante un largo periodo de tiempo como mecanismos de amarre de una democracia limitada.
En definitiva, si el Chile del mañana empieza a construirse alrededor del proceso constituyente, flaco favor se hará a las generaciones futuras si fracasa porque se quiere perpetuar una Carta Magna que se ha demostrado carente de legitimidad o triunfa una democracia sin límites y contrapesos que le otorgue a la mayoría un poder casi omnímodo. Ante dichas alternativas, persistir en el camino de la democracia constitucional significa apostar porque la voluntad de la mayoría ni pueda ser ninguneada ni pueda ser liberticida.
[1] |
Este trabajo se inserta en las actividades del Grupo de Estudios sobre Democracia y Constitucionalismo (GEDECO, grupo consolidado de la Generalitat en 2017) y en las del proyecto de investigación «Instrumentos contramayoritarios en la Democracia constitucional (IDECO)». Asimismo, su realización ha sido posible gracias a la concesión de una beca Santander Iberoamérica que me ha permitido una espléndida estancia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, donde me sentí acogido desde el primer día. |
[2] |
Algunos datos que nos permiten comprender mejor las dinámicas de poder en el sector
agropecuario chileno de los años sesenta son los siguientes. Primero, que el salario
real del campo era una cuarta parte del de la ciudad y que la mayor parte del mismo
se obtenía a través de rentas no monetarias. Segundo, que no sería hasta la Ley 16625
de 1967 cuando se obligó a que, como mínimo, el 75 % del salario fuera cobrado en
efectivo. Y tercero, que fue sobre la base de los tres instrumentos legales promulgados
como se expropiaron alrededor de 1400 predios agrícolas, 3,5 millones de hectáreas
y se organizaron más de 400 sindicatos que sumaron más de 100 000 campesinos ( |
[3] |
Como recuerda Vergara: «Jaime Guzmán era un admirador de la dictadura franquista.
Fue miembro de la juventud del Partido Conservador. Se incorporó a Fiducia, Sociedad
de Defensa de la Tradición y la Familia. En 1967 fundó el grupo «gremialista», donde
se formaron muchos dirigentes de derecha. Posteriormente participó, hasta 1971, en
Patria y Libertad, grupo armado de extrema derecha que realizó diversos atentados.
Guzmán fue un ferviente partidario de la intervención militar, y fue el primer secretario
nacional de la Juventud, creada por el nuevo régimen. Fue, asimismo, el principal
asesor político de la Junta Militar y de Pinochet y el redactor de sus principales
textos políticos. En 1981 se retiró para formar un nuevo partido […], la Unión Demócrata
Independiente (UDI), sobre la base del movimiento gremialista […]. Este partido ha
sido el principal heredero de la «obra del gobierno militar». Siendo senador en 1991,
fue asesinado por un grupo de extrema izquierda» ( |
[4] |
Aunque en una pluralidad de textos políticos y/o jurídicos se utilice el término
democracia protegida, aquí usaremos el concepto democracia limitada por considerarlo más ajustado a la realidad. A nuestro parecer, el primer término
fue hábilmente acuñado por la dictadura de Pinochet (y desarrollado con profusión
por Guzmán) para tratar de que se percibiera como moralmente correcto y socialmente
pertinente la configuración de un armazón jurídico que constriñera el normal desarrollo
de la democracia impidiendo que la mayoría pudiera realizar políticas públicas diferentes
a las preconcebidas como correctas por parte del régimen. La razón principal para
defender dicho paradigma era que se consideraba imprescindible defender la democracia
del comunismo internacional, del faccionalismo de los partidos, de las propuestas
demagógicas, de la voluntad popular descontrolada y del intervencionismo estatal en
la economía. Ahora bien, que la dictadura construyera un concepto y una narrativa
a través de los cuales quisiera trasladar la idea de que su sistema político se diseñaba
al objeto de proteger la democracia, no significa que ello fuera, objetivamente, ni
la meta última realmente perseguida ni lo jurídicamente diseñado por ellos. De hecho,
el régimen constitucional finalmente creado no instauró un entramado institucional
que preservara la democracia frente a posibles ataques de quienes pudieran desear
liquidarla, sino que diseñó un sistema
que reducía constitucionalmente el ámbito de la acción política de tal forma que fuera
casi imposible desarrollar políticas públicas alternativas a las concebidas como correctas
por el propio régimen. Es por todo ello que consideramos pertinente abandonar el término
que la dictadura creó para describir su propio sistema y adoptar de manera sustitutiva
el concepto de democracia limitada, que nos parece que describe con mayor precisión tanto la Constitución promulgada como
los objetivos políticos subyacentes a la misma ( |
[5] |
Un ejemplo paradigmático de ello es el Decreto Ley 77, de 8 de octubre de 1973, a través del cual la Junta Militar incautó una gran cantidad de propiedades, terrenos, automóviles, pequeñas empresas o medios de comunicación de personas y entidades contrarias al régimen. |
[6] |
Todos los documentos del Grupo de los 24 pueden encontrarse digitalizados en la página web de la Fundación Patricio Aylwin. El título de los aquí utilizados, por orden de aparición, es el siguiente: manifiesto Bases fundamentales de la Reforma Constitucional, Informe al pueblo de Chile sobre los principales acuerdos alcanzados por el Grupo de Estudios Constitucionales llamado de los 24 (1979), Manifiesto del Grupo de Estudios Constitucionales en que se invita a generar una Nueva Institucionalidad y Nueva Constitución para Chile (1980), declaración Compromiso por la democracia (1980), Informe sobre el proyecto de Constitución Política del Consejo de Estado (1980), las críticas del grupo de los 24 (1981) y, por último, Proyecto de Constitución Política de la República de Chile (1983). |
[7] |
Las críticas del grupo de los 24 (1981). |
[8] |
Ley 18 603 Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, de 23 de marzo de 1987. |
[9] |
Si bien la ley electoral había sido promulgada el diecinueve de abril de 1988, se modificó a través de la Ley 18 799 de dieciséis de mayo de 1989. Lo más importante de la reforma fue la inclusión del art. 178, que determinaba la cantidad de distritos electorales (60) y el número de diputados que en cada uno de ellos se elegía (2). |
[10] |
«En consecuencia, el umbral que un partido debía superar para obtener por lo menos
una banca era de un tercio (33,3 %) de los votos. Como resultado, el sistema favorecía
a la segunda lista más votada. Esto ocurría porque, para obtener dos escaños, el partido
mayor debía recibir dos veces el número de votos del segundo partido, o dos tercios
(66,6 %) del número de votos. En consecuencia, todo caudal electoral que el partido
más votado obtuviese por encima del 33,3 %, era efectivamente desperdiciado si el
nivel de apoyo no llegaba al 66,6 % […]. Por tanto, el sistema binominal se traducía
en un sistema de elección de autoridades que “subsidiaba” a la segunda mayoría, consiguiendo
que las elecciones, salvo las presidenciales, se tornasen muy predecibles» ( |
[11] |
El art. 45 del texto constitucional determinaba que los senadores designados serían todos los expresidentes que hubieran desempeñado el cargo durante seis años consecutivos, dos exmiembros de la Corte Suprema, un excontralor general de la República, cuatro excomandantes de las Fuerzas Armadas, un exrector de una universidad estatal y un exministro de Estado. Dado que la dictadura los había elegido durante los últimos diecisiete años, todos los excargos no podían ser más que personas afines al régimen. |
[12] |
En las modificaciones de los arts. 116 a 118 se mantuvieron las tres quintas partes para la mayoría de proyectos de reforma, pero aumentaban a dos tercios para ciertas materias (bases de la institucionalidad, derechos y deberes, Tribunal Constitucional, Consejo de Seguridad Nacional o reforma de la Constitución, por ejemplo). Asimismo, se disminuía el quórum de tres cuartos a dos tercios de las Cámaras cuando el presidente se hubiera opuesto en primera instancia al proyecto de reforma. |
[13] |
Todos los cambios se encuentran en la Ley 18-825, que modifica la Constitución política de la República de Chile, promulgada el 15 de junio de 1989. |
[14] |
Para una información más detallada véase la web de la biblioteca del Congreso Nacional de Chile. |
[15] |
El apoyo a la coalición de partidos oficialistas fue del 34 % en 1989, el 36 % en 1993, el 36 % en 1997 y el 44 % en 2001. |
[16] |
Historia de la Ley 20 050, Biblioteca del Congreso Nacional. |
[17] |
Con discurso político, Lagos firma nueva Constitución (18 de agosto de 2005). La Tercera. |
[18] |
La Nación (29 de septiembre de 2005). |
[19] |
Sobre la cuestión, el problema era que «la Concertación quería eliminar el sistema
binominal y la derecha quería mantenerlo. Como la derecha tenía (y tiene) veto, el
sistema binominal no puede ser modificado […]. Pero ¿por qué razón la derecha aceptaría
renunciar a su veto, o debilitar la posibilidad de usarlo en el futuro? La respuesta
es: ninguna […]. La oferta de la derecha fue mantener el sistema binominal y mantener
su veto sobre él, pero esconderlo en una ley orgánica constitucional y sacarlo de
la Constitución» ( |
[20] |
Mientras el vocablo centro-izquierda lo utilizamos para designar a los partidos insertos en la coalición de la Concertación, el concepto izquierda extraparlamentaria lo usamos para referirnos, esencialmente, a la coalición Juntos Podemos Más, que a pesar de obtener el 7,4 % de los votos en las elecciones parlamentarias de 2005 no consiguió ningún diputado. |
[21] |
Desarrollo humano en Chile. Los tiempos de la politización (2015). PNUD, 29. |
[22] |
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. |
[23] |
El grado de confianza en el Congreso era del 28 % en 2010, el 15 % en 2012 y del 8 % en 2016. La confianza en los partidos políticos fue del 15 % en 2010, el 9 % en 2012 y el 5 % en 2016. Y la confianza en el Gobierno fue del 42 % en 2010, el 24 % en 2012 y el 13 % en 2016. Cf. Auditoria a la democracia, septiembre-octubre 2010, PNUD; Auditoria a la democracia, noviembre 2012, PNUD; Auditoria a la democracia. Más y mejor democracia para un Chile inclusivo, 9 de septiembre de 2016, PNUD. |
[24] |
Auditoria a la democracia. Más y mejor democracia para un Chile inclusivo, 22 de enero de 2015, PNUD; Opinión ciudadana y cambio constitucional. Análisis desde la opinión pública (2015), PNUD 1, pp. 1-90. |
[25] |
La segunda, 28 de octubre de 2013. |
[26] |
La Ley 20 840 de 5 de mayo de 2015 aumentaba la cantidad de diputados de 120 a 155,
disminuía los distritos de 60 a 28, los senadores pasaban de 38 a 50, se fijaba una
sola circunscripción senatorial por región y en las candidaturas ningún sexo podía
representar menos del 40 %. Aun así, la mitad de los senadores ya electos bajo el
sistema binominal seguirían siéndolo hasta 2022 y en cinco circunscripciones senatoriales
solo se podrían elegir a dos senadores, de manera que el binominalismo continuaba
existiendo, aunque ciertamente en mucha menor medida. Cf. Reformas políticas en Chile 2014-2016. Análisis y evaluación de las modificaciones
al sistema político chileno durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet
( |
[27] |
Un breve compendio bibliográfico es el que sigue: Zúñiga ( |
[28] |
Una de ellas fue el vocero de la Corte Suprema, que afirmaría: «Yo creo que a estas alturas sí, y digo que a estas alturas sí porque el clamor de la ciudadanía es tan grande que deberíamos abocarnos a eso. A lo mejor tenemos una Constitución relativamente parecida, pero no importa, estamos haciendo la revisión de acuerdo con el clamor ciudadano». Cf. https://www.infogate.cl/2019/10/30/corte-suprema-tambien-se-inclina-a-favor-de-una-nueva-constitucion/. |
[29] |
Toda la información puede encontrarse en: https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/plebiscito2020. |
[30] |
Sobre dicha cuestión, y sin entrar en los múltiples intentos de modificar las LOC, recordar que entre Patricio Aylwin, Eduardo Frei, Ricardo Lagos y Michelle Bachelet suman veinticinco propuestas de reforma constitucional que fueron rechazadas, tuvieron que ser retiradas o se ha utilizado la táctica dilatoria, de tal modo que se encuentran todavía en fase de tramitación. |
[31] |
Eso comportaba, a sensu contrario, que la segunda fuerza política únicamente debiera obtener el 33,3 % de los votos para adjudicarse el segundo escaño. |
[32] |
Ese porcentaje sale de descontar al cómputo global los nueve senadores designados, pues como ya hemos afirmado anteriormente, durante quince años fueron mayoritariamente escogidos de entre personas que no podían más que ser afines al régimen militar. |
[33] |
El 71 % únicamente sirve hasta 2005, momento en que fueron eliminados los senadores designados. |
Arriaga, G. (2018). 1988-2018: treinta años de transición. Revista de Anales, 7 (15), 53-72. Disponible en: https://doi.org/10.5354/0717-8883.2018.53360. |
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