RESUMEN
En el presente trabajo se intenta explicar la ligazón que establece Carl Schmitt entre la comprensión jurídica y la comprensión en general, así como la importancia de este vínculo para la historia de la filosofía. Schmitt afirma en diversas obras que la comprensión jurídica puede ser entendida, en un sentido amplio, como comprensión de la situación humana en general. La ampliación del sentido usual del derecho a la comprensión en general opera sobre la base del hecho de que en la comprensión en general consta algo parecido a la comprensión jurídica: una tensión entre un polo ideal o de las elaboraciones de la mente y un polo real de las situaciones concretas. Esa ampliación schmittiana marca un momento relevante en la historia de la filosofía. A su posición se asemejan llamativamente consideraciones hermenéuticas posteriores de Hans-Georg Gadamer, sin que la literatura haya reparado hasta ahora en esa relación.
Palabras clave: Carl Schmitt; filosofía del derecho; hermenéutica jurídica; hermenéutica; filosofía hermenéutica.
ABSTRACT
The present work explains the link that Carl Schmitt establishes between legal understanding and understanding in general, as well as the significance of this link for the history of philosophy. Schmitt states in various works that legal understanding in a broad sense coincides with the understanding in general. The extension operates on the basis that in the understanding in general there is something similar to the legal understanding, namely: a tension between a pole of the ideal (i.e. of the mind’s elaborations) and a pole of the real: of concrete situations. This Schmittian extension marks a relevant moment in the history of philosophy. His position remarkably resembles later hermeneutical considerations by Hans-Georg Gadamer, which have not been noticed until now.
Keywords: Carl Schmitt; philosophy of law; juridical hermeneutics; hermeneutics; hermeneutical philosophy.
En las obras de Carl Schmitt se contienen diversas indicaciones hermenéuticas. El primero de sus libros, Ley y juicio, es un texto dedicado al tema de la comprensión judicial, en el cual el problema de esa comprensión es planteado inicialmente como el de la relación y la tensión entre un polo ideal de las reglas, nociones y conceptos jurídicos de un lado, y un polo real de las situaciones concretas del otro lado. Ante esa relación y tensión, el juez, al buscar decidir correctamente, no puede ni prescindir de las reglas y caer en el mero capricho ni prescindir de los casos y su significado, al riesgo de simplemente subsumir o someter el caso a la regla (Schmitt 2009: 28, 32, 40, 93-94; 1996b: 8). En trabajos posteriores a Ley y juicio, Schmitt va expandiendo sus reflexiones hacia la comprensión política y la comprensión en general. En esos trabajos la comprensión es tematizada también como una actividad que se desenvuelve en medio de la tensión entre las articulaciones mentales —reglas, nociones, conceptos— y las situaciones concretas, cuya actividad no ha de desconocer, entiende Schmitt, ni las articulaciones ideales y las instituciones ni el sentido que emerge desde las situaciones, si la comprensión ha de ser pertinente o correcta (Schmitt, 1996a; 1998; 2015). Más aún, en varias partes —como en Teología política (Schmitt, 1996b), «La situación de la ciencia jurídica europea» (Schmitt, 2003) y el Glossarium (Schmitt, 2015)— Schmitt se refiere a lo que entiende como una relación fundamental entre la comprensión jurídica y la comprensión en general, en la medida en que en ambas la comprensión se desenvuelve entre los mismos polos, bajo tensiones similares y en las dos cabe discernir posiciones comprensivas parecidas.
En el presente trabajo intentaré explicar esa ligazón que establece Schmitt entre la comprensión jurídica y la comprensión en general. Repararé, para ello, en sus reflexiones hermenéutico-jurídicas en el primero de sus libros y, luego, en la ampliación de sus consideraciones hermenéuticas hacia la situación en general, que él hace, inicialmente, en dos obras: Theodor Däubler’s «Nordlicht» y Romanticismo político. La ampliación opera sobre la base de que en la comprensión en general consta algo parecido a la comprensión jurídica: una tensión entre un polo ideal o de las elaboraciones de la mente, y un polo real de las situaciones concretas, entre los cuales la actividad comprensiva ha de mediar.
Mostraré también que las reflexiones hermenéuticas de Schmitt marcan un momento relevante en la historia de la filosofía. A ellas se asemejan llamativamente consideraciones hermenéuticas posteriores efectuadas por otros autores como Hans-Georg Gadamer y Karl Larenz. Al igual que Schmitt, Gadamer le reconoce un significado a la situación concreta, en virtud del cual la comprensión es también una «aplicación» o mediación entre caso y reglas, que se distancia, de manera parecida a lo que plantea Schmitt, tanto de una decisión caprichosa, que se desentiende de las nociones, reglas y conceptos previos, cuanto de algo así como un sometimiento del caso bajo reglas. Ambos, Schmitt y Gadamer, entienden que ese modo de comprensión, que es propio de la comprensión jurídica, es también el modo de toda comprensión.
Con este estudio pretendo atender a una relación entre Schmitt y Gadamer en la cual la literatura no ha reparado hasta ahora. Además, la determinación del pensamiento de Schmitt que efectúo importa una interpretación de su obra con alcances generales que lo distancian justificadamente de otras lecturas generales de su obra que lo vinculan tanto a un pensamiento de talante teológico (por ejemplo, Meier, 1998), cuanto a una racionalidad calculadora o tecnológica (Derrida, 1998).
Si se atiende a los textos de Schmitt, es posible hallar en ellos un pensamiento hermenéutico.
Ese pensamiento considera reflexivamente las condiciones de la comprensión, el modo
en el cual la comprensión se produce, así como las diversas posiciones y resultados
comprensivos. Tal pensamiento se va desarrollando a lo largo de los años tomando su
punto de arranque en consideraciones específicamente hermenéutico-jurídicas. Schmitt
tematiza en la segunda década del siglo xx y en el contexto de sus estudios jurídicos la relación y tensión entre los polos de la comprensión: un polo ideal o de las producciones
de la mente, y un polo real de las situaciones concretas. Esos polos, muestra Schmitt,
determinan la situación jurídica en sentido estricto, sobre todo la situación en la
que se halla el juez. El juez tiene ante sí un caso y las normas jurídicas. En la
decisión judicial el juez se encuentra enfrentado a la tensión entre normas generales
y abstractas, de un lado, y un caso singular y concreto, del otro. Ambos surgen dotados
de significados vinculantes y el juez debe operar en la tensión entre ambos. El caso
es una situación que emerge desde un trasfondo real, heterogéneo con las normas (Schmitt, 2009: 5, 8, 37, 76), develado en formas típicas (ibid.: 8, 76) y dotado de un cierto sentido[2]. Su hondura, conformación y sentido ponen al juez ante la exigencia de no someter
simplemente a la situación bajo normas previas, sino adecuarse también a ella en su
decisión (ibid.: 28, 32, 41, 111-112). Es menester atender a las normas. Sin esa atención se cae en
la arbitrariedad. «El juez no puede hacer lo que se le antoje […] la ley sigue siendo
la guía [Richschnur] para el juez» (ibid.: 40; cf. 93;
Entonces, la tensión entre regla y caso deja expuesto al juez —aunque pueda eventualmente
no hacerlo y aunque en muchos casos no lo haga— frente a la exigencia de reflexionar
sobre cómo ajustar ambos de una forma plena de sentido. Deberá producir un fallo mediante una actividad de
imaginación y reflexión, en el cual eventualmente, aunque no siempre, mutará el significado
de la norma (ibid.: 28, 32, 93-94, 111-112). Esto supone, al menos en sus rudimentos, desarrollar una
atención respecto de los dos polos de la comprensión, del distinto carácter de lo ideal y lo real, de las maneras
en las que entran en relación y del hecho de que siempre persiste una tensión y heterogeneidad
entre los dos (ibid.: 5-9) Sobre la comprensión de Schmitt del derecho y la decisión en sus escritos tempranos,
ver, por ejemplo, Hofmann (
La forma de comprensión jurídica schmittiana puede ser considerada como adecuada no solo para el campo estrictamente judicial. La comprensión jurídica, en la medida en que tematiza la tensión y la relación entre regla y caso, sin soslayar el carácter concreto y peculiar del caso ni el significado de las reglas, muestra su capacidad para volverse la manera de abordar todas aquellas situaciones y ámbitos en los que no sea admisible clausurar de antemano la hondura, indeterminación y sentido que los afectan, por la vía de la reducción del caso a caso-de-regla, ni desatender tampoco, en virtud de un abandono hacia el polo real de tipo caprichoso, el sentido de las reglas y los textos tradicionales. Vale decir, la forma de comprensión jurídica revela su aptitud para convertirse en modo de comprensión de la existencia en general.
Cuatro años después de Ley y juicio, en Theodor Däublers «Nordlicht», Schmitt hace explícitamente el tránsito desde el campo específicamente jurídico hacia
la existencia en su sentido más amplio. Aborda, otra vez, el problema de la relación
y la tensión entre regla y caso, pero ahora como la cuestión de la comprensión en
general. Este texto es un comentario de un poema épico. En él, Schmitt repara en que
la existencia humana emerge desde un trasfondo de insondabilidad y misterio, tanto
por el lado de la realidad cuanto del sujeto. Esta idea será persistente en el pensamiento
de Schmitt (
La polaridad entre lo real y las articulaciones mentales puede llegar a ser concebida
como un «dualismo» de lo real y lo ideal (ibid.: 31, 63, 70). Schmitt se distancia de esta posición. En cambio, entiende a los polos
ideal y real como partes insoslayables de una relación, como una cierta unidad de
opuestos en tensión (ibid.: 52, 55). A partir del reconocimiento de la relación y la tensión entre los polos ideal
y real, se abren diversos caminos para la comprensión. En los extremos se encuentran,
por un lado, la «negación inactiva» (ibid.: 57); por otro lado, la «astuta técnica de la época mecanicista» (ibid.: 56). En el primer caso puede hablarse de una entrega pasiva al polo real; en el segundo,
de una inclinación hacia el polo ideal de las producciones de la mente. Entre ambos
extremos, Schmitt admite una comprensión que, sin abandonarse al polo real, busca
lograr una articulación mental de la existencia que no caiga, empero, en el extremo
de la racionalidad tecnológica. Este tipo de comprensión se distingue porque en él
se intenta captar la hondura existencial de lo real para conducirla a las expresiones
y articulaciones mentales de la palabra y el pensamiento en las cuales esa hondura
quede efectivamente recogida (ibid.: 47, 51). El lenguaje puede volverse, entonces, «el contenedor [Gefäß]» de esa hondura existencial, la «intuición» ser llevada a la «palabra», la palabra
«descubrir lo que aloja de conocimiento» y ese conocimiento expresarse incluso en
«formulaciones filosóficas» (ibid.: 51). La consideración de la tensión y la relación de los polos de la comprensión, y de
la tecnología como un modo de comprensión que se inclina al funcionalismo, le permiten
a Schmitt efectuar ya aquí una temprana crítica —que prefigura la que más tarde hará
en «La época de las neutralizaciones y despolitizaciones»— de la posición que asumen,
a su juicio, Max Weber y su generación. Ellos admiten una «oposición de mecánica y
espíritu» (
Poco más tarde, en Romanticismo político, Schmitt aborda nuevamente el problema de la relación y la tensión entre regla y caso
como la cuestión de la comprensión jurídica y de la comprensión en general. Con la
modernidad aparece un dualismo, expresado de manera filosóficamente nítida en la separación
cartesiana de pensamiento y realidad. Con esa separación se vuelve problemático el
acceso de la mente a un «ser real». El ser real deviene irracional e inexplicable
(
Schmitt se distancia, empero, también de lo que entiende como una vía de solución
funcionalista o racionalista al dualismo, expresada en la filosofía teórica de Immanuel
Kant. Señala que Kant falla en su intento de superación del dualismo porque acaba
aislando al pensamiento respecto de la existencia. En la teoría kantiana, la existencia
termina siendo reemplazada por la «objetividad». Esta «consiste en que el pensamiento
se mueve en formas objetivamente válidas» (ibid.: 63). Queda, entonces, de un lado el pensamiento y su objetividad, y, del otro, una
situación existencial que, debido a su hondura y sentido, no resulta objetivable.
Ningún conjunto de reglas generales es capaz de abarcar de manera adecuada la situación
existencial en su hondura —el acontecimiento del existir y el misterio desde el que
emerge— y su significado. El pensamiento objetivante carece, en consecuencia, de paso
hacia esa realidad. El sentido concreto de las situaciones, el misterio del existir,
la alteridad del otro y las maneras en las cuales ellos se develan, impiden determinarlos
sin violencia por medio de formas universales de objetividad (íd.: 63;
No me detendré aquí en la cuestión del mérito intrínseco de la argumentación de Schmitt
en los libros señalados. Lo que me interesa primariamente es la constatación de que
las reflexiones que van de Ley y juicio a Romanticismo político importan una ampliación del pensamiento de la comprensión, desarrollado por Schmitt
en sede jurídica, a toda situación. En todos los casos quien comprende se encuentra con conceptos y reglas, según los cuales pretende
elucidar la situación. Tanto en la situación jurídica estricta cuanto en la situación
en sentido amplio, emergen esos dos polos en una relación de tensión: son polos que deben ser puestos en relación, debe intervenir una mediación de quien
comprende. Los polos, sin embargo, son heterogéneos. Por esa heterogeneidad es necesaria
la mediación. Las reglas y los conceptos son generales, los casos particulares, eventualmente
excepcionales (
La presencia de estos polos de la comprensión, tanto en la comprensión jurídica estricta cuanto en la comprensión en sentido amplio, define la existencia de diferentes posiciones comprensivas, que varían según la cercanía de la respectiva posición con uno de los polos. Hemos visto que Schmitt identifica en el campo judicial a la posición de quien subsume (juez boca de la ley) y la de quien se desentiende de las reglas y decide caprichosamente. En el campo de la comprensión en general Schmitt distingue un abandono pasivo hacia el polo real y una tendencia idealizante; más tarde considera al romanticismo, que se inclina hacia el polo real, y el racionalismo kantiano, que tiende hacia el ideal.
Schmitt hace una consideración esquemática, que se mantiene en sus diversas obras,
de ambos extremos y la posición intermedia. Las tres posiciones son además ligadas
por él con ciertas disciplinas: la teología, el derecho y la racionalidad tecnológica.
En un extremo, se encuentra una entrega al polo real, la cual admite lo real sin ejercer
una reflexión epistemológica o sin realizarla suficientemente. A esta posición comprensiva,
Schmitt la llama, usando una terminología neokantiana, «substancialismo» (
En el otro extremo se halla lo que Schmitt denomina, en términos amplios y según la
misma terminología neokantiana, el «funcionalismo» de la «tecnología» (íd.). Él entiende
a la tecnología no como aparato técnico. La tecnología es eminentemente un modo de comprensión. El aparato es resultado de ese modo de comprensión, pero el modo de comprensión es
el que hace posible el aparato. Él es lo que Schmitt llama «espíritu» de la tecnología
(
Al pensamiento que se halla entre el «funcionalismo» de la racionalidad tecnológica
y el «substancialismo», de la «teología», Schmitt lo denomina «derecho», «pensamiento
jurídico» (
La ampliación del término «derecho» a la comprensión de la entera existencia se justifica por las similitudes estructurales fundamentales, en las que Schmitt repara, según hemos visto, entre comprensión jurídica y comprensión en general. Ambas operan entre los polos ideal y real. En ambas, además, se dejan identificar posiciones comprensivas posibles semejantes: un extremo «funcionalista», otro «substancialista»; entre los dos: una comprensión que tematiza reflexivamente los polos de la comprensión, ideal y real; que repara en la tensión entre ambos; en que la tensión no puede zanjarse por una operación de subsunción de los casos bajo reglas y conceptos; en que se requiere una decisión comprensiva; en que esa decisión ha de atender tanto al sentido de las reglas y conceptos, cuanto al significado de lo real. El carácter intermedio que asume el derecho en sentido amplio o la «filosofía de la vida concreta», no consiste, entonces, en algo así como una equidistancia fáctica respecto de la teología y la racionalidad tecnológica. La forma de la comprensión jurídica, entiende Schmitt, es «superior» a las de los extremos (íd.).
Ese modo de comprensión jurídico se halla en la base de todas las obras principales
de Schmitt (
El pensamiento hermenéutico de Schmitt y su consideración sobre el alcance general
de la comprensión jurídica para la existencia humana, son contribuciones relevantes
en el campo de la hermenéutica jurídica y la hermenéutica en general. Cabe mencionar
su influencia entre autores como Karl Larenz y Ernst-Wolfgang Böckenförde ( Afirma Gadamer, respecto de Schmitt, en la entrevista indicada: «Ciertamente, era
un gran pensador, un enorme jurista, infinitamente superior a todos los juristas de
su época». Preguntado por sus entrevistadores si su diferencia con Schmitt se debería
a que este se ubica en las antípodas de la hermenéutica gadameriana, este responde:
«También por eso. Pero creo que su decisionismo [de Schmitt], sobre el cual tanto
se ha discutido, era solamente una máscara detrás de la cual se escondía. Un juego
irónico con el cual se burlaba de los politólogos contemporáneos. Consideraba a
todos los intelectuales, filósofos incluidos, juguetones ingenuos que cambiaban sus
diatribas por la dialéctica real del mundo, por la historia universal, cuyo sentido
le preocupaba profundamente. Quizá era demasiado inteligente para nosotros» (
No existe literatura sobre la relación de la obra de Schmitt y la de Gadamer, y específicamente
acerca la relación entre el carácter en último término hermenéutico del pensamiento
de Schmitt con la hermenéutica de Gadamer, salvo una parte de un capítulo en el que
Michael Marder considera el asunto, bajo el título «Schmitt and Gadamer: Decision
and Interpretation» (
Gadamer destaca el significado de la hermenéutica jurídica para el pensamiento de
la comprensión, basándose en la consideración, que ya encontramos en Schmitt, de que
en toda comprensión hay la misma «tensión» que se muestra en la comprensión jurídica.
Es la tensión entre, por un lado, reglas y conceptos previos, y, por otro, una «situación»,
en la cual quien comprende se halla ubicado (
Comprender no puede ser, entonces, simplemente operar en la esfera de los contenidos ideales, sino que importa llevar los contenidos ideales a la dimensión de lo real, o sea, aplicarlos. La comprensión evidencia, de este modo, un carácter que puede ser llamado estructuralmente jurídico. Comprender es aplicar conceptos, o sea, juzgar la realidad según reglas: conceptos, palabras previas, un texto, pero de tal suerte que se ha de considerar a la vez el significado de las reglas y el significado de lo real. «El sentido que ha de ser comprendido» —escribe Gadamer— «es concretizado y plenamente entendido» solo gracias a la «aplicación» (ibid.: 338). La aplicación de las reglas y conceptos al caso, y la consideración, en esa aplicación, del sentido del caso, es parte constitutiva de la comprensión. De manera similar a lo que ocurre en el pensamiento schmittiano de la comprensión, Gadamer exige dar el paso desde lo abstracto a lo concreto, y una actividad de mediación entre ambos, que adquiere la forma de una decisión hermenéutica.
En Verdad y método, Gadamer indica que no hay comprensión sin aplicación de las reglas y conceptos, del
texto, a una situación. «Comprender siempre envuelve algo como aplicar el texto que
ha de ser entendido a la situación presente del intérprete» (ibid.: 312-313;
Gadamer especifica qué entiende por aplicación. «El sentido de la aplicación envuelto
en todas las formas de comprensión […] no significa primero entender en sí mismo un
universal dado, para recién luego aplicarlo a un caso concreto» (
En Ley y juicio —el libro de 1912, donde se refiere a la comprensión jurídica— Schmitt hace una explicación
muy similar a la de Gadamer. Repara en que es un error considerar a la comprensión
como si se tratase de una actividad en la cual primero hay un «universal», dotado
de un «significado que ha sido establecido previamente a la decisión, tanto en un
sentido temporal como lógico», y solo después un caso, que debe ser sometido a ese
universal en el modo de una «subsunción» (
Decir que el significado de las reglas y conceptos requiere considerar el significado
concreto de la situación, importa sostener que, en la comprensión, la decisión interpretativa
correcta, justa, adecuada o pertinente no puede ser legitimada de antemano, como si estuviéramos lidiando con un cálculo con contenidos ideales. En cambio, como
se trata de considerar también a la realidad concreta, a la situación que se ha de
comprender, entonces la legitimación de la decisión como correcta, justa, adecuada
o pertinente es posterior a un paso que ha de darse hacia otra dimensión (ibid.: 93;
Quien comprende ha de dar el paso desde la dimensión de las reglas y conceptos hacia
lo que Schmitt llama «una esfera completamente diferente», el campo de lo real y concreto;
y, considerando el significado de la situación y el significado de la regla, adoptar
una decisión (ibid.: 93, 28, 32, 59, 112;
De manera llamativamente similar a Schmitt —en una similitud que no se refiere solo a una semejanza extrínseca o circunstancial, sino que afecta el contenido de la argumentación respectiva—, para Gadamer la «aplicación»
no consiste en poner en relación un universal dado de antemano con la situación particular.
El intérprete, tratando con un texto tradicional, se lo aplica a sí mismo. Pero esto
no debe ser entendido como si el texto fuese para él algo universal que él primero
entiende por sí mismo y luego, posteriormente, usa para aplicaciones particulares.
Es más bien así: el intérprete no busca sino comprender el universal, el texto, es
decir, entender qué es lo que dice, qué es lo que constituye el significado del texto
y su importancia. Ahora bien, en orden a comprender eso, el intérprete no ha de tratar
de desvincularse de sí mismo y de su situación hermenéutica particular. Debe relacionar
el texto con su situación, si quiere realmente comprender (
Para Schmitt, hemos visto, el significado de la situación es parte definitoria del
significado de las reglas, normas y conceptos. Para Gadamer, la situación hermenéutica
«codetermina» el significado del texto respectivo. El significado de la situación
es parte definitoria del sentido del texto o la regla (íd.; Merece aquí una mención Karl Larenz, un jurista que sigue el derrotero de Gadamer,
cuyas observaciones guardan una estrecha cercanía con las de Schmitt. En el caso de
Larenz nos hallamos ante un jurista, el cual, sin embargo, como Schmitt y Gadamer,
reconoce el alcance general de la comprensión jurídica para las disciplinas del espíritu
o Geisteswissenschaften. La manera jurídica de comprensión, según Larenz, adquiere validez no sólo «en un sentido
jurídico-filosófico», sino, más ampliamente, en el entero ámbito «de las ciencias
del espíritu (Geisteswissenschaften)» (
El problema que está en la base tanto del pensamiento schmittiano cuanto del gadameriano
de la comprensión es uno de carácter, en último trámite, jurídico. Immanuel Kant llamaba «pregunta quid juris» a la inquisición acerca de la legitimidad
de la aplicación de los conceptos de la mente (categorías) sobre una realidad que
es heterogénea con esos conceptos (
En el ámbito del conocimiento, al modo que lo concibe Kant, nos hallamos frente a
conjuntos de datos empíricos determinados objetivamente, puestos delante como algo
acotado, expuestos según conceptos generales; conjuntos de datos neutrales, privados
de interioridad y significado. La existencia es reconducida a la «objetividad», la
pletórica realidad llevada a las categorías «objetivamente válidas» del pensamiento
(ibid.: 63). O sea, cuando hablamos de la «pregunta quid juris» kantiana, nos hallamos ante
un problema «jurídico». Si se considera el asunto en términos schmittianos o gadametianos,
Kant zanja el problema en un sentido «racionalista» o de la «subsunción» de la situación
bajo la regla, situación que resulta determinada. La espontaneidad de la mente opera
activamente sobre lo real, determinándolo El mismo Kant describe como «subsumir» la operación de determinación de los objetos
por parte del entendimiento y sus reglas (
Schmitt y Gadamer piensan el «problema jurídico» de manera distinta que Kant. Ocurre que, para aquellos dos, la legitimidad en la comprensión proviene no solo o eminentemente de la ley —los conceptos, las reglas—, sino también fundamentalmente de la situación. Gadamer y Schmitt rechazan la idea de una fuente única de legitimidad y de la subsunción como el modo de organización de los datos en un conocimiento.
Schmitt atiende a la finitud de la mente humana respecto de una realidad que es sobreabundante,
que emerge desde un fondo excepcional y que se halla provista de sentido. Así como
la «jurisprudencia», señala Schmitt, también la «inteligencia» solo puede desplegarse
a partir de su remisión a una situación ya develada (
Para Gadamer, la comprensión jurídica tiene carácter «paradigmático»; para Schmitt,
vimos, el «derecho» o «pensamiento jurídico» es forma «superior» de comprensión. Este
talante destacado que ambos autores le atribuyen a la comprensión jurídica se justifica
en lo que podríamos llamar el carácter jurídico de la existencia. La existencia está desplegada en la tensión entre textos, reglas, conceptos, y casos,
pero en donde en ambos lados hay un significado que respectivamente interpela. No habría comprensión judicial si el caso fuese subsumible. Entonces bastaría el cálculo y el sometimiento.
En cambio, aunque cada caso es en cierto sentido igual a lo considerado en el mundo
de las reglas, cada caso es, sin embargo, también, distinto. Cada caso es un caso-de-una-regla (aquí radica la posibilidad de reducirlos y considerarlos como «casos posibles» o
meros «ejemplos» de una regla;
He reparado en que Gadamer indica que la situación hermenéutica plantea una «exigencia».
No nos hallamos en ella inicialmente con objetos neutrales, sino con una totalidad
provista de sentido. Ese sentido, tanto para Gadamer cuanto para Schmitt, es parte
constitutiva de la situación. La situación devendría ininteligible si no hubiese en ella un significado según el cual emerge y a partir del cual se pueden
desencadenar las decisiones interpretativas (
En el campo hermenéutico, que se exhibe ejemplarmente en la comprensión jurídica,
ocurre, más que como en el campo teórico kantiano, como sucede en el ámbito estético. Allí la legitimidad se dispersa, deja de estar concentrada en uno de los polos de la comprensión, para emerger desde
ambos. Aquí hay experiencias de significado que no se dejan comprender de manera objetiva,
según conceptos determinantes. Son experiencias que sobrepasan las determinaciones
de los objetos. Su consideración no puede llevarse a cabo en el modo de un concepto
determinante, entiende Kant, sino de manera mediada, mediada por una reflexión ( Sobre la relación entre la comprensión jurídica de Schmitt en Ley y juicio y el juicio estético kantiano, Rasch, (
Tanto para Schmitt cuanto para Gadamer la comprensión jurídica tiene un carácter ejemplar
para la comprensión porque en ella el caso aparece de modo nítido como parcialmente
resistente a las reglas y conceptos, al texto. La legitimidad del texto queda en tensión
manifiesta con la legitimidad del caso (
Este es el argumento que plantea la llamada «escuela historicista» —de Leopold von
Ranke y Johann Gustav Droysen, entre otros— contra Georg Wilhelm Friedrich Hegel.
Aquellos autores rechazan «la idea de un progreso en la historia en el sentido de
una actualización cada vez más completa de la razón» ( Escribe von Ranke: «De ideas a priori uno se acostumbró a inferir lo que debe ser
[…]. Una de estas ideas, sobre la que regresa una y otra vez la filosofía de la historia,
como una pretensión irrefutable, es que la raza humana se mueve a lo largo de un curso
de progreso histórico ininterrumpido, en un desarrollo persistente hacia la perfección
[…]. El alcance de la historia consistiría en trazar el desarrollo de esos conceptos
en su aparición, en su manifestación en el mundo. Pero esto no es, para nada, verdad
[…]. Las naciones del mundo se han desarrollado de las más diversas maneras […]. La
tarea de la historia es la observación de esta vida, que no puede ser caracterizada
por medio de un pensamiento o una palabra» (
Schmitt reconoce la legitimidad de la situación histórica. «La realidad histórica»
posee una «infinita singularidad» a cuyo significado debe atenderse (
Gadamer coincide con la «escuela historicista» en reconocer la relevancia de la situación
concreta y el significado con el cual ella emerge. A partir de este reconocimiento,
él avanza, sin embargo, hacia la afirmación de una historicidad radical. Gadamer plantea
lo siguiente: «La realidad efectiva de la historia y la realidad efectiva de la comprensión
histórica» están ligadas ( La noción de historicidad en el sentido radical aquí mentado tiene sus antecedentes
en el pensamiento de Wartenburg y Dilthey (
La historicidad radical consiste en que la situación histórica es una totalidad que
incorpora al ser humano en ella y de tal suerte que él se halla en una situación elucidable,
discernible, pero a la cual no puede sobreponerse. La situación surge como una totalidad
develada en la cual las develaciones no dependen de la actividad del sujeto consciente.
Esa totalidad, en tanto que no es fijable a partir de las condiciones mentales, es
dinámica: son inclausurables las emergencias futuras de sentido. La situación total
puede ampliarse o restringirse, ampliarse en algún aspecto, restringirse en otro.
Constan, en las distintas épocas históricas, no solo cosas distintas, sino modificaciones
de la totalidad situacional misma, de los horizontes dentro de los cuales emergen
los individuos (
En el pensamiento de Schmitt no hay —como en casi ningún tema— un tratamiento detenido
de la comprensión histórica y de la historicidad. Sin embargo, en él se contienen
diversas observaciones que apuntan en un sentido parecido al de Gadamer: hacia el
reconocimiento de la historicidad radical. La situación, para Schmitt, hemos visto,
emerge desde un fondo de misterio e indeterminación, de tal suerte que no es posible
descartar lo excepcional, el surgimiento de un acontecimiento que eche por tierra
los esquemas y categorizaciones mentales vigentes ( Cristo y el Leviatán moderno, son hechos concretos de carácter particular. Ambos,
sin embargo, introducen, entiende Schmitt, una modificación histórica, una ampliación
de horizontes, un cambio de época (
El reconocimiento de Schmitt del hecho de que la historia es radicalmente afectada
por la historicidad, lo lleva a afirmar que la comprensión es fundamentalmente también
participación: solo comprende quien participa, quien se halla en la situación: «La
posibilidad del conocimiento y la comprensión correctos, y con ello también la capacidad
de tener algo que decir y de juzgar, está dada solo gracias a un tener parte y una
participación existencial» (
La actividad comprensiva acusa, tanto para Schmitt como para Gadamer, un carácter
dialéctico. Desde una preconcepción de las situaciones, iluminadas preliminarmente por los significados
generales de las reglas (señalará Gadamer, por la tradición en la que esas reglas
se insertan), el agente interpretativo da el paso hacia la situación. En ella, el
agente hermenéutico se halla con un significado concreto y nuevo, que pone en tensión
a los significados previos de las reglas (con sus anticipaciones de significado) (
Cabe, entonces, distinguir dos tipos de articulaciones comprensivas. De un lado uno
que enfatiza el polo ideal y desatiende la exigencia de la situación. La comprensión
se realiza en el modo de una aplicación subsumidora. Juez boca de la ley, conceptos
jurídicos abstractos, normativismo; la historia como según la razón; un objeto determinado,
neutral: tales son productos de este modo de comprensión. La consideración de la legitimidad
de la situación junto con la del texto, las reglas, los conceptos, da lugar a otro
tipo de comprensión, no subsumidora o menos subsumidora. Schmitt repara en el carácter
jurídico de este modo de comprender. Escribe: «La filosofía del derecho no es para mí un vocabulario
aplicado a preguntas jurídicas a partir de un sistema filosófico previamente disponible,
sino que el despliegue de conceptos concretos desde la inmanencia de un orden jurídico
y social concreto» (
La diferencia entre conceptos abstractos y conceptos concretos es el resultado de
diferentes modos de comprensión. Los conceptos abstractos son el producto de una comprensión que considera al concepto y su significado como
algo terminado, que debe ser seguido como invariable en los sucesivos actos hermenéuticos.
Aquí se opera, dice Gadamer, según el «ideal de la construcción conceptual» (
Si la primera manera de comprensión comienza con la consideración de un significado
determinado y fijo, la segunda comienza con «la experiencia vivida, en la cual el
significado viene a la existencia como el acontecer de la comprensión» (
La comprensión se muestra, así, como una actividad cuyo contenido total no puede ser
definido o fijado de antemano. Para Schmitt «todos los conceptos del ámbito espiritual
son pluralistas en ellos mismos», y «todos los conceptos fundamentales no son normativos
sino existenciales», pues el significado concreto de la situación es un elemento constitutivo
del significado de la comprensión y de su producto, a saber, el concepto concreto
(
Entre el concepto y la situación se va produciendo una interacción: la situación va enriqueciendo al concepto y el concepto se va adecuando a la situación. «Quien habla», indica Gadamer,
se halla de tal suerte orientado hacia lo particular de la intuición, que todo lo que él dice adquiere una participación en lo particular de las circunstancias que tiene a la vista. Esto significa, sin embargo, por su lado, que el concepto general mentado en la palabra es enriquecido por la respectiva intuición de lo real, de tal manera que, al final, lo que emerge es una conformación de palabras nueva, más específica, que hace más justicia a la particularidad de la intuición (1990: 432).
Schmitt plantea que, dado que la definición del contenido del concepto requiere aún
dotarlo con el sentido al cual se accede al darse el paso en la dimensión concreta
de lo real, esa definición es siempre «algo todavía por ser producido» (
[1] |
Este trabajo forma parte del proyecto Fondecyt (Chile) n.º 1190199. |
[2] |
En virtud de ese sentido, que dota al caso «concreto» de una intensidad fundamentalmente
distinta a la del caso simplemente pensado «como posible», la comprensión judicial
posee el carácter de «praxis» ( |
[3] |
Sobre la comprensión de Schmitt del derecho y la decisión en sus escritos tempranos,
ver, por ejemplo, Hofmann ( |
[4] |
La consideración de la tensión y la relación de los polos de la comprensión, y de
la tecnología como un modo de comprensión que se inclina al funcionalismo, le permiten
a Schmitt efectuar ya aquí una temprana crítica —que prefigura la que más tarde hará
en «La época de las neutralizaciones y despolitizaciones»— de la posición que asumen,
a su juicio, Max Weber y su generación. Ellos admiten una «oposición de mecánica y
espíritu» ( |
[5] |
Afirma Gadamer, respecto de Schmitt, en la entrevista indicada: «Ciertamente, era
un gran pensador, un enorme jurista, infinitamente superior a todos los juristas de
su época». Preguntado por sus entrevistadores si su diferencia con Schmitt se debería
a que este se ubica en las antípodas de la hermenéutica gadameriana, este responde:
«También por eso. Pero creo que su decisionismo [de Schmitt], sobre el cual tanto
se ha discutido, era solamente una máscara detrás de la cual se escondía. Un juego
irónico con el cual se burlaba de los politólogos contemporáneos. Consideraba a
todos los intelectuales, filósofos incluidos, juguetones ingenuos que cambiaban sus
diatribas por la dialéctica real del mundo, por la historia universal, cuyo sentido
le preocupaba profundamente. Quizá era demasiado inteligente para nosotros» ( |
[6] |
Merece aquí una mención Karl Larenz, un jurista que sigue el derrotero de Gadamer,
cuyas observaciones guardan una estrecha cercanía con las de Schmitt. En el caso de
Larenz nos hallamos ante un jurista, el cual, sin embargo, como Schmitt y Gadamer,
reconoce el alcance general de la comprensión jurídica para las disciplinas del espíritu
o Geisteswissenschaften. La manera jurídica de comprensión, según Larenz, adquiere validez no sólo «en un sentido
jurídico-filosófico», sino, más ampliamente, en el entero ámbito «de las ciencias
del espíritu (Geisteswissenschaften)» ( |
[7] |
El mismo Kant describe como «subsumir» la operación de determinación de los objetos
por parte del entendimiento y sus reglas ( |
[8] |
Sobre la relación entre la comprensión jurídica de Schmitt en Ley y juicio y el juicio estético kantiano, Rasch, ( |
[9] |
Escribe von Ranke: «De ideas a priori uno se acostumbró a inferir lo que debe ser
[…]. Una de estas ideas, sobre la que regresa una y otra vez la filosofía de la historia,
como una pretensión irrefutable, es que la raza humana se mueve a lo largo de un curso
de progreso histórico ininterrumpido, en un desarrollo persistente hacia la perfección
[…]. El alcance de la historia consistiría en trazar el desarrollo de esos conceptos
en su aparición, en su manifestación en el mundo. Pero esto no es, para nada, verdad
[…]. Las naciones del mundo se han desarrollado de las más diversas maneras […]. La
tarea de la historia es la observación de esta vida, que no puede ser caracterizada
por medio de un pensamiento o una palabra» ( |
[10] |
La noción de historicidad en el sentido radical aquí mentado tiene sus antecedentes
en el pensamiento de Wartenburg y Dilthey ( |
[11] |
Cristo y el Leviatán moderno, son hechos concretos de carácter particular. Ambos,
sin embargo, introducen, entiende Schmitt, una modificación histórica, una ampliación
de horizontes, un cambio de época ( |
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