RESUMEN

En el presente trabajo se intenta explicar la ligazón que establece Carl Schmitt entre la comprensión jurídica y la comprensión en general, así como la importancia de este vínculo para la historia de la filosofía. Schmitt afirma en diversas obras que la comprensión jurídica puede ser entendida, en un sentido amplio, como comprensión de la situación humana en general. La ampliación del sentido usual del derecho a la comprensión en general opera sobre la base del hecho de que en la comprensión en general consta algo parecido a la comprensión jurídica: una tensión entre un polo ideal o de las elaboraciones de la mente y un polo real de las situaciones concretas. Esa ampliación schmittiana marca un momento relevante en la historia de la filosofía. A su posición se asemejan llamativamente consideraciones hermenéuticas posteriores de Hans-Georg Gadamer, sin que la literatura haya reparado hasta ahora en esa relación.

Palabras clave: Carl Schmitt; filosofía del derecho; hermenéutica jurídica; hermenéutica; filosofía hermenéutica.

ABSTRACT

The present work explains the link that Carl Schmitt establishes between legal understanding and understanding in general, as well as the significance of this link for the history of philosophy. Schmitt states in various works that legal understanding in a broad sense coincides with the understanding in general. The extension operates on the basis that in the understanding in general there is something similar to the legal understanding, namely: a tension between a pole of the ideal (i.e. of the mind’s elaborations) and a pole of the real: of concrete situations. This Schmittian extension marks a relevant moment in the history of philosophy. His position remarkably resembles later hermeneutical considerations by Hans-Georg Gadamer, which have not been noticed until now.

Keywords: Carl Schmitt; philosophy of law; juridical hermeneutics; hermeneutics; hermeneutical philosophy.

Cómo citar este artículo / Citation: Herrera, H. E. (2021). Comprensión jurídica y hermenéutica en el pensamiento de Carl Schmitt y Hans-Georg Gadamer. Revista de Estudios Políticos, 194, 17-‍41. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/rep.194.01

SUMARIO
  1. RESUMEN
  2. ABSTRACT
  3. I. DEL DERECHO A LA HERMENÉUTICA DE LOS ASUNTOS HUMANOS
  4. II. EL DERECHO COMO PENSAMIENTO DE LA COMPRENSIÓN EN SCHMITT
  5. III. AMPLIACIÓN DE LA COMPRENSIÓN JURÍDICA A TODA SITUACIÓN
  6. IV. POSICIONES COMPRENSIVAS
  7. V. SEMEJANZA DEL PENSAMIENTO DE LA COMPRENSIÓN DE CARL SCHMITT CON LA HERMENÉUTICA DE HANS-GEORG GADAMER
  8. VI. LA CUESTIÓN JURÍDICA Y LA LEGITIMIDAD DE LA SITUACIÓN
  9. VII. DINAMISMO EN LA SITUACIÓN: EL CARÁCTER HISTÓRICO DE LA HERMENÉUTICA
  10. VIII. DIALÉCTICA DE LA COMPRENSIÓN Y CONCEPTOS CONCRETOS
  11. NOTAS
  12. Bibliografía

I. DEL DERECHO A LA HERMENÉUTICA DE LOS ASUNTOS HUMANOS[Subir]

En las obras de Carl Schmitt se contienen diversas indicaciones hermenéuticas. El primero de sus libros, Ley y juicio, es un texto dedicado al tema de la comprensión judicial, en el cual el problema de esa comprensión es planteado inicialmente como el de la relación y la tensión entre un polo ideal de las reglas, nociones y conceptos jurídicos de un lado, y un polo real de las situaciones concretas del otro lado. Ante esa relación y tensión, el juez, al buscar decidir correctamente, no puede ni prescindir de las reglas y caer en el mero capricho ni prescindir de los casos y su significado, al riesgo de simplemente subsumir o someter el caso a la regla (‍Schmitt 2009: 28, 32, 40, 93-‍94; ‍1996b: 8). En trabajos posteriores a Ley y juicio, Schmitt va expandiendo sus reflexiones hacia la comprensión política y la comprensión en general. En esos trabajos la comprensión es tematizada también como una actividad que se desenvuelve en medio de la tensión entre las articulaciones mentales —reglas, nociones, conceptos— y las situaciones concretas, cuya actividad no ha de desconocer, entiende Schmitt, ni las articulaciones ideales y las instituciones ni el sentido que emerge desde las situaciones, si la comprensión ha de ser pertinente o correcta (‍Schmitt, 1996a; ‍1998; 2015). Más aún, en varias partes —como en Teología política (‍Schmitt, 1996b), «La situación de la ciencia jurídica europea» (‍Schmitt, 2003) y el Glossarium (‍Schmitt, 2015)— Schmitt se refiere a lo que entiende como una relación fundamental entre la comprensión jurídica y la comprensión en general, en la medida en que en ambas la comprensión se desenvuelve entre los mismos polos, bajo tensiones similares y en las dos cabe discernir posiciones comprensivas parecidas.

En el presente trabajo intentaré explicar esa ligazón que establece Schmitt entre la comprensión jurídica y la comprensión en general. Repararé, para ello, en sus reflexiones hermenéutico-jurídicas en el primero de sus libros y, luego, en la ampliación de sus consideraciones hermenéuticas hacia la situación en general, que él hace, inicialmente, en dos obras: Theodor Däubler’s «Nordlicht» y Romanticismo político. La ampliación opera sobre la base de que en la comprensión en general consta algo parecido a la comprensión jurídica: una tensión entre un polo ideal o de las elaboraciones de la mente, y un polo real de las situaciones concretas, entre los cuales la actividad comprensiva ha de mediar.

Mostraré también que las reflexiones hermenéuticas de Schmitt marcan un momento relevante en la historia de la filosofía. A ellas se asemejan llamativamente consideraciones hermenéuticas posteriores efectuadas por otros autores como Hans-Georg Gadamer y Karl Larenz. Al igual que Schmitt, Gadamer le reconoce un significado a la situación concreta, en virtud del cual la comprensión es también una «aplicación» o mediación entre caso y reglas, que se distancia, de manera parecida a lo que plantea Schmitt, tanto de una decisión caprichosa, que se desentiende de las nociones, reglas y conceptos previos, cuanto de algo así como un sometimiento del caso bajo reglas. Ambos, Schmitt y Gadamer, entienden que ese modo de comprensión, que es propio de la comprensión jurídica, es también el modo de toda comprensión.

Con este estudio pretendo atender a una relación entre Schmitt y Gadamer en la cual la literatura no ha reparado hasta ahora. Además, la determinación del pensamiento de Schmitt que efectúo importa una interpretación de su obra con alcances generales que lo distancian justificadamente de otras lecturas generales de su obra que lo vinculan tanto a un pensamiento de talante teológico (por ejemplo‍, Meier, 1998), cuanto a una racionalidad calculadora o tecnológica (‍Derrida, 1998).

II. EL DERECHO COMO PENSAMIENTO DE LA COMPRENSIÓN EN SCHMITT[Subir]

Si se atiende a los textos de Schmitt, es posible hallar en ellos un pensamiento hermenéutico. Ese pensamiento considera reflexivamente las condiciones de la comprensión, el modo en el cual la comprensión se produce, así como las diversas posiciones y resultados comprensivos. Tal pensamiento se va desarrollando a lo largo de los años tomando su punto de arranque en consideraciones específicamente hermenéutico-jurídicas. Schmitt tematiza en la segunda década del siglo xx y en el contexto de sus estudios jurídicos la relación y tensión entre los polos de la comprensión: un polo ideal o de las producciones de la mente, y un polo real de las situaciones concretas. Esos polos, muestra Schmitt, determinan la situación jurídica en sentido estricto, sobre todo la situación en la que se halla el juez. El juez tiene ante sí un caso y las normas jurídicas. En la decisión judicial el juez se encuentra enfrentado a la tensión entre normas generales y abstractas, de un lado, y un caso singular y concreto, del otro. Ambos surgen dotados de significados vinculantes y el juez debe operar en la tensión entre ambos. El caso es una situación que emerge desde un trasfondo real, heterogéneo con las normas (‍Schmitt, 2009: 5, 8, 37, 76), develado en formas típicas (ibid.: 8, 76) y dotado de un cierto sentido[2]. Su hondura, conformación y sentido ponen al juez ante la exigencia de no someter simplemente a la situación bajo normas previas, sino adecuarse también a ella en su decisión (ibid.: 28, 32, 41, 111-‍112). Es menester atender a las normas. Sin esa atención se cae en la arbitrariedad. «El juez no puede hacer lo que se le antoje […] la ley sigue siendo la guía [Richschnur] para el juez» (ibid.: 40; cf. 93; ‍1996b: 8). Habrá situaciones que eventualmente pasarán con facilidad por los conceptos de las normas, pero otras no (ibid.: 37-38, 41, 68, 107). El juez queda expuesto a un deber de justificación (ibid.: 66; ‍1996a: 3). Ha de adoptar una decisión «correcta (richtige)» (‍Schmitt, 2009: 1). Para alcanzarla, sin embargo, no puede mantenerse solo en el ámbito autocontenido de las normas y sus significados ideales, y simplemente sujetar, en su decisión, a los casos a esos significados normativos previos (ibid.: 93). Tal modo de operar implica un sometimiento de los casos que puede terminar desconociendo su significado. Si la decisión ha de ser correcta, atendiendo a las normas, pues «la ley sigue siendo la guía del juez» (ibid.: 40), el juez debe, en cambio, dar el paso «hacia otra esfera», a la «vida real» (ibid.: 28), a la «vida multiforme» (ibid.: 8), y considerar las «particularidades específicas» (ibid.: 76) de las situaciones.

Entonces, la tensión entre regla y caso deja expuesto al juez —aunque pueda eventualmente no hacerlo y aunque en muchos casos no lo haga— frente a la exigencia de reflexionar sobre cómo ajustar ambos de una forma plena de sentido. Deberá producir un fallo mediante una actividad de imaginación y reflexión, en el cual eventualmente, aunque no siempre, mutará el significado de la norma (ibid.: 28, 32, 93-‍94, 111-‍112). Esto supone, al menos en sus rudimentos, desarrollar una atención respecto de los dos polos de la comprensión, del distinto carácter de lo ideal y lo real, de las maneras en las que entran en relación y del hecho de que siempre persiste una tensión y heterogeneidad entre los dos (ibid.: 5-9)[3].

La forma de comprensión jurídica schmittiana puede ser considerada como adecuada no solo para el campo estrictamente judicial. La comprensión jurídica, en la medida en que tematiza la tensión y la relación entre regla y caso, sin soslayar el carácter concreto y peculiar del caso ni el significado de las reglas, muestra su capacidad para volverse la manera de abordar todas aquellas situaciones y ámbitos en los que no sea admisible clausurar de antemano la hondura, indeterminación y sentido que los afectan, por la vía de la reducción del caso a caso-de-regla, ni desatender tampoco, en virtud de un abandono hacia el polo real de tipo caprichoso, el sentido de las reglas y los textos tradicionales. Vale decir, la forma de comprensión jurídica revela su aptitud para convertirse en modo de comprensión de la existencia en general.

III. AMPLIACIÓN DE LA COMPRENSIÓN JURÍDICA A TODA SITUACIÓN[Subir]

Cuatro años después de Ley y juicio, en Theodor Däublers «Nordlicht», Schmitt hace explícitamente el tránsito desde el campo específicamente jurídico hacia la existencia en su sentido más amplio. Aborda, otra vez, el problema de la relación y la tensión entre regla y caso, pero ahora como la cuestión de la comprensión en general. Este texto es un comentario de un poema épico. En él, Schmitt repara en que la existencia humana emerge desde un trasfondo de insondabilidad y misterio, tanto por el lado de la realidad cuanto del sujeto. Esta idea será persistente en el pensamiento de Schmitt (‍1996a: 60; ‍1996b: 21; ‍1999: 47; ‍2015: 64, 388). La existencia surge desde «las profundidades del mundo y el alma» (‍Schmitt, 1991: 51). La actividad de comprensión de esa existencia se articula en una «intuición que se vuelve palabra» (ibid.: 51). La comprensión se desenvuelve entre dos polos: por un lado, uno existencial, a la vez develado e insondable; por otro, el de las «palabras» y «formulaciones» con las que el sujeto lleva la existencia al pensamiento articulado (ibid.: 51, 66). A diferencia del campo jurídico estricto, donde el juez está vinculado por las normas jurídicas, en la situación en sentido general el agente hermenéutico tiene en consideración eminentemente palabras y formulaciones. La diferencia, sin embargo, entre uno y otro es más bien de grado, no de naturaleza. De un lado, el juez, vinculado por las normas, debe atender a las palabras o nociones de esas normas. Además, tanto para comprender el texto normativo como para entender la situación, debe atender también a las palabras y formulaciones. Del otro lado, el agente hermenéutico que tiene a la vista primeramente las palabras y formulaciones no deja de ser, empero, un agente ligado por reglas del comportamiento, algunas de ellas también jurídicas.

La polaridad entre lo real y las articulaciones mentales puede llegar a ser concebida como un «dualismo» de lo real y lo ideal (ibid.: 31, 63, 70). Schmitt se distancia de esta posición. En cambio, entiende a los polos ideal y real como partes insoslayables de una relación, como una cierta unidad de opuestos en tensión (ibid.: 52, 55). A partir del reconocimiento de la relación y la tensión entre los polos ideal y real, se abren diversos caminos para la comprensión. En los extremos se encuentran, por un lado, la «negación inactiva» (ibid.: 57); por otro lado, la «astuta técnica de la época mecanicista» (ibid.: 56). En el primer caso puede hablarse de una entrega pasiva al polo real; en el segundo, de una inclinación hacia el polo ideal de las producciones de la mente. Entre ambos extremos, Schmitt admite una comprensión que, sin abandonarse al polo real, busca lograr una articulación mental de la existencia que no caiga, empero, en el extremo de la racionalidad tecnológica. Este tipo de comprensión se distingue porque en él se intenta captar la hondura existencial de lo real para conducirla a las expresiones y articulaciones mentales de la palabra y el pensamiento en las cuales esa hondura quede efectivamente recogida (ibid.: 47, 51). El lenguaje puede volverse, entonces, «el contenedor [Gefäß]» de esa hondura existencial, la «intuición» ser llevada a la «palabra», la palabra «descubrir lo que aloja de conocimiento» y ese conocimiento expresarse incluso en «formulaciones filosóficas» (ibid.: 51).[4]

Poco más tarde, en Romanticismo político, Schmitt aborda nuevamente el problema de la relación y la tensión entre regla y caso como la cuestión de la comprensión jurídica y de la comprensión en general. Con la modernidad aparece un dualismo, expresado de manera filosóficamente nítida en la separación cartesiana de pensamiento y realidad. Con esa separación se vuelve problemático el acceso de la mente a un «ser real». El ser real deviene irracional e inexplicable (‍Schmitt, 1998: 52). Entonces, la cuestión de la comprensión emerge y resulta formulable de manera fundamental en los siguientes términos: ¿cómo puede ocurrir que reglas —causales, jurídicas o morales—, los conceptos, pensamientos, la mente, lleguen a comprender lo que en principio es heterogéneo con ellos; a saber: el ser, la realidad, los casos? Frente a esta pregunta, el romanticismo toma el camino hacia la realidad y su sentido. Schmitt lo entiende como un movimiento que, en reacción al racionalismo, se inclina hacia una estetización de la existencia, privilegiando el polo real sobre el conceptual (ibid.: 18-19, 126, 167). Él repara en las insuficiencias de la posición romántica a partir de la consideración de las condiciones de la comprensión. Con su énfasis en lo real y su soslayo de lo conceptual, el romanticismo acaba renunciando a una «relación adecuada con el mundo visible externo» (ibid.: 93), con la «realidad concreta» (ibid.: 20). La falta de distanciamiento reflexivo y racional le hace, al romanticismo, perder capacidad para comprender la realidad allende el enunciado de notas ocasionales o caprichosas (ibid.: 18-20, 90-‍92).

Schmitt se distancia, empero, también de lo que entiende como una vía de solución funcionalista o racionalista al dualismo, expresada en la filosofía teórica de Immanuel Kant. Señala que Kant falla en su intento de superación del dualismo porque acaba aislando al pensamiento respecto de la existencia. En la teoría kantiana, la existencia termina siendo reemplazada por la «objetividad». Esta «consiste en que el pensamiento se mueve en formas objetivamente válidas» (ibid.: 63). Queda, entonces, de un lado el pensamiento y su objetividad, y, del otro, una situación existencial que, debido a su hondura y sentido, no resulta objetivable. Ningún conjunto de reglas generales es capaz de abarcar de manera adecuada la situación existencial en su hondura —el acontecimiento del existir y el misterio desde el que emerge— y su significado. El pensamiento objetivante carece, en consecuencia, de paso hacia esa realidad. El sentido concreto de las situaciones, el misterio del existir, la alteridad del otro y las maneras en las cuales ellos se develan, impiden determinarlos sin violencia por medio de formas universales de objetividad (íd.: 63; ‍Schmitt, 1996a: 60; ‍1996b: 21; ‍1999: 47).

IV. POSICIONES COMPRENSIVAS[Subir]

No me detendré aquí en la cuestión del mérito intrínseco de la argumentación de Schmitt en los libros señalados. Lo que me interesa primariamente es la constatación de que las reflexiones que van de Ley y juicio a Romanticismo político importan una ampliación del pensamiento de la comprensión, desarrollado por Schmitt en sede jurídica, a toda situación. En todos los casos quien comprende se encuentra con conceptos y reglas, según los cuales pretende elucidar la situación. Tanto en la situación jurídica estricta cuanto en la situación en sentido amplio, emergen esos dos polos en una relación de tensión: son polos que deben ser puestos en relación, debe intervenir una mediación de quien comprende. Los polos, sin embargo, son heterogéneos. Por esa heterogeneidad es necesaria la mediación. Las reglas y los conceptos son generales, los casos particulares, eventualmente excepcionales (‍Schmitt, 1996a: 60; ‍1996b: 21; ‍1998: 63-‍64; ‍2009: 58-‍59).

La presencia de estos polos de la comprensión, tanto en la comprensión jurídica estricta cuanto en la comprensión en sentido amplio, define la existencia de diferentes posiciones comprensivas, que varían según la cercanía de la respectiva posición con uno de los polos. Hemos visto que Schmitt identifica en el campo judicial a la posición de quien subsume (juez boca de la ley) y la de quien se desentiende de las reglas y decide caprichosamente. En el campo de la comprensión en general Schmitt distingue un abandono pasivo hacia el polo real y una tendencia idealizante; más tarde considera al romanticismo, que se inclina hacia el polo real, y el racionalismo kantiano, que tiende hacia el ideal.

Schmitt hace una consideración esquemática, que se mantiene en sus diversas obras, de ambos extremos y la posición intermedia. Las tres posiciones son además ligadas por él con ciertas disciplinas: la teología, el derecho y la racionalidad tecnológica. En un extremo, se encuentra una entrega al polo real, la cual admite lo real sin ejercer una reflexión epistemológica o sin realizarla suficientemente. A esta posición comprensiva, Schmitt la llama, usando una terminología neokantiana, «substancialismo» (‍2015: 238). Él vincula el substancialismo con la «teología» (ibid.: 238). La teología se inclina al substancialismo en tanto acepta una realidad trascendente. La aceptación puede tener lugar como un dogmatismo que no realiza simplemente una reflexión epistemológica. También por la vía de una teología racional, que pretende, por medio de conceptos, remontarse hacia una trascendencia a la que se determina como substancial. En este caso lo que hay es la ausencia de una reflexión epistemológica suficiente, que repare en la imposibilidad de acceder a una trascendencia cognoscible por medio del solo pensamiento.

En el otro extremo se halla lo que Schmitt denomina, en términos amplios y según la misma terminología neokantiana, el «funcionalismo» de la «tecnología» (íd.). Él entiende a la tecnología no como aparato técnico. La tecnología es eminentemente un modo de comprensión. El aparato es resultado de ese modo de comprensión, pero el modo de comprensión es el que hace posible el aparato. Él es lo que Schmitt llama «espíritu» de la tecnología (‍1996a: 93; ‍Villacañas, 2008; ‍McCormick, 1997). Schmitt ve en la racionalidad tecnológica una inclinación a subsumir la realidad concreta y su significado al sentido ideal de las reglas y conceptos. Ese modo de comprensión considera a lo real solo en aquello que es estrictamente compatible con las reglas generales que describen constancias entre hechos senso-perceptibles neutralizados. Queda fuera de ese margen lo excepcional, lo que, precisamente, no se deja determinar de acuerdo con reglas que establecen constancias (‍1996b: 21). Schmitt repara, empero, en que lo excepcional es, en cierto modo, condición de la normalidad. Toda normalidad emerge desde un abismo de indeterminación y misterio, al que ella queda remitida. En virtud de esa abismalidad, la existencia puede irrumpir de maneras inusitadas, excepcionales (íd.). Además, queda fuera de la comprensión funcionalista lo que Schmitt entiende como sentido de la existencia (‍Schmitt, 1997: 6). Las situaciones, para Schmitt, no son neutrales; no hay una división inicial entre hechos y valores (‍Schmitt, 1996a: 120-‍121; ‍1997: 6; ‍1999: 47; ‍2011: 20, 23, 37-‍41; ‍1991: 59-‍60, 66-‍67). Ambos se encuentran en el origen formando parte de una unidad, de un «orden de sentido» (‍Schmitt, 1997: 6; ‍2003: 411). Ese sentido es condición de cualquier acción. La propia operación de la racionalidad tecnológica, entiende Schmitt, es solo posible sobre la base de este sentido. La reducción que realiza la tecnología es el resultado de una búsqueda previa, de una intención cognoscitiva. Schmitt la caracteriza como «angustia» ante lo indeterminado (‍2015: 26-‍27, 30, 70-‍71). Esa angustia es la base de la pretensión de la racionalidad tecnológica de concentrarse en los aspectos constantes, generalizables, normales, en objetos desprovistos de sentido, considerados como simples objetos senso-perceptibles determinados según notas y relaciones que se repiten constantemente (‍1996b: 21). La racionalidad tecnológica, en fin, prescinde del modo en el cual la existencia se devela. Simplemente opera sobre la base de la develación, pero no hace de ella su asunto (‍Schmitt, 1996a: 93). Ocurre que la existencia emerge develada. Surge desde un trasfondo de misterio, pero aparece, entiende Schmitt, descubierta, inteligible (‍Schmitt, 1997: 6; 13; ‍1993: 19-‍20; ‍2003: 411). La comprensión solo puede operar sobre la base de esta develación previa, en la cual se dejan identificar aspectos y establecer designaciones por medio de palabras. Solo en tanto la situación revela un orden de sentido y aspectos típicos es posible la comprensión (‍Schmitt, 1991: 51, 66).

Al pensamiento que se halla entre el «funcionalismo» de la racionalidad tecnológica y el «substancialismo», de la «teología», Schmitt lo denomina «derecho», «pensamiento jurídico» (‍2003: 427) o «filosofía de la vida concreta» (‍1996b: 21). El derecho asume para él, allende el sentido usual, un significado que se extiende a la comprensión en cuanto tal. Schmitt dice que los primeros grandes filósofos fueron juristas: Sócrates, Platón y Aristóteles habrían sido pensadores jurídicos y no simplemente filósofos en un sentido parecido a lo que contemporáneamente se entiende como un especialista en la filosofía. Aclara Schmitt que no emplea el término «jurista» en su sentido usual (‍2003: 427). Filósofo es quien comprende reparando en las condiciones de la comprensión y en el carácter, a la vez, develado y excepcional de la existencia. El «jurista» es el filósofo de la «vida concreta», o sea, el pensador reflexivamente consciente de las condiciones y aspectos fundamentales de la comprensión.

La ampliación del término «derecho» a la comprensión de la entera existencia se justifica por las similitudes estructurales fundamentales, en las que Schmitt repara, según hemos visto, entre comprensión jurídica y comprensión en general. Ambas operan entre los polos ideal y real. En ambas, además, se dejan identificar posiciones comprensivas posibles semejantes: un extremo «funcionalista», otro «substancialista»; entre los dos: una comprensión que tematiza reflexivamente los polos de la comprensión, ideal y real; que repara en la tensión entre ambos; en que la tensión no puede zanjarse por una operación de subsunción de los casos bajo reglas y conceptos; en que se requiere una decisión comprensiva; en que esa decisión ha de atender tanto al sentido de las reglas y conceptos, cuanto al significado de lo real. El carácter intermedio que asume el derecho en sentido amplio o la «filosofía de la vida concreta», no consiste, entonces, en algo así como una equidistancia fáctica respecto de la teología y la racionalidad tecnológica. La forma de la comprensión jurídica, entiende Schmitt, es «superior» a las de los extremos (íd.).

Ese modo de comprensión jurídico se halla en la base de todas las obras principales de Schmitt (‍Herrera, 2020: 97-‍108). La manera que tiene Schmitt de atender a los problemas jurídicos, políticos y culturales es una manera «jurídica» en el sentido descrito. En esas obras principales, Schmitt atiende a la situación reparando en los polos ideal y real, cómo han sido ellos considerados, cómo se han conformado las situaciones en referencia a esos polos y de qué manera sería posible darle a la situación una articulación adecuada, capaz de hacerle justicia a su significado, sin renunciar, empero, a la consideración de las reglas tradidas y sin las cuales la comunidad hermenéutica (jurídica, política, social) ya no es posible (‍Schmitt: 1998).

V. SEMEJANZA DEL PENSAMIENTO DE LA COMPRENSIÓN DE CARL SCHMITT CON LA HERMENÉUTICA DE HANS-GEORG GADAMER[Subir]

El pensamiento hermenéutico de Schmitt y su consideración sobre el alcance general de la comprensión jurídica para la existencia humana, son contribuciones relevantes en el campo de la hermenéutica jurídica y la hermenéutica en general. Cabe mencionar su influencia entre autores como Karl Larenz y Ernst-Wolfgang Böckenförde (‍Herrera, 2020). Si bien Hans-Georg Gadamer no se refiere detenidamente al pensamiento de Schmitt, sí lo aborda, sin embargo, en dos partes importantes. Por un lado, en los textos complementarios a Verdad y método, se contiene un artículo en el cual Gadamer considera la interpretación que ofrece Schmitt, en su pequeño libro Hamlet o Hécuba, sobre la obra de Shakespeare (‍Gadamer, 1990b). Se trata de un libro en el cual, debe indicarse, Schmitt hace una interpretación eminentemente hermenéutico-jurídica de la mentada tragedia. Allí él discierne una producción dramática más atada a las elaboraciones mentales del autor (en el Trauerspiel, ligado a una actitud funcionalista o racionalista), de otra en la cual se logra hacer irrumpir la situación concreta en medio de la obra, lo que vendría a ser el análogo de una comprensión «jurídica» de la situación, y que se expresa en la tragedia (‍Herrera, 2020: 91-‍93). Por otro lado, Gadamer se refiere a la persona y el pensamiento de Schmitt en una entrevista, que le hicieran Franco Volpi y Antonio Gnoli (‍Gadamer, 2008: 101-‍120). En la entrevista, no obstante que Gadamer guarda distancia del jurista alemán en ciertos respectos, distingue, empero, claramente la posición de Schmitt del decisionismo, el cual le es usualmente atribuido a partir de un conocimiento somero de su obra[5]. Esas dos referencias de Gadamer, aunque breves en comparación con el conjunto de su obra, son, sin embargo, suficientes para afirmar que él sí tenía familiaridad con el pensamiento de Schmitt; incluso que tenía una familiaridad estrecha con él, sobre cuya base se permite distanciarlo, con seguridad, precisamente, de la inclinación comprensiva decisionista, vale decir, de una posición en la cual se soslaya la importancia del polo de las normas, conceptos y textos, al momento de efectuar la decisión comprensiva.

No existe literatura sobre la relación de la obra de Schmitt y la de Gadamer, y específicamente acerca la relación entre el carácter en último término hermenéutico del pensamiento de Schmitt con la hermenéutica de Gadamer, salvo una parte de un capítulo en el que Michael Marder considera el asunto, bajo el título «Schmitt and Gadamer: Decision and Interpretation» (‍2010: 170-‍175) y, más recientemente, un trabajo de Diego Pérez (‍2018). Pese a la escasez de literatura, la semejanza es, sin embargo, llamativa y ella no se limita a aspectos tangenciales, formales o secundarios. Décadas más tarde que Schmitt y en el contexto de su teoría general de la comprensión, Gadamer reparará en «el significado ejemplar de la hermenéutica jurídica» para el pensamiento hermenéutico (‍Gadamer, 1990a: 330). Escribe Gadamer: «La hermenéutica jurídica no es un caso especial [de hermenéutica] sino que, al contrario, ella es capaz de restaurar el problema hermenéutico en toda su amplitud» (ibid.: 334).

Gadamer destaca el significado de la hermenéutica jurídica para el pensamiento de la comprensión, basándose en la consideración, que ya encontramos en Schmitt, de que en toda comprensión hay la misma «tensión» que se muestra en la comprensión jurídica. Es la tensión entre, por un lado, reglas y conceptos previos, y, por otro, una «situación», en la cual quien comprende se halla ubicado (‍Palmer, 1969: 186-‍191). En tanto que la situación es concreta y está provista de un sentido, en tanto que la situación «exige» —escribe Gadamer— algo de nosotros (‍1990a: 327), la comprensión no puede realizarse por la vía de un mero entendimiento de unas reglas y unos conceptos universales cuyo contenido permanezca incólume, y que luego, más tarde, se ejecuten sobre la realidad en el modo de un sometimiento de la situación bajo tales reglas y conceptos (ibid.: 329, 346). En cambio, se requiere considerar el sentido de las reglas y conceptos también a la luz del significado de la situación (ibid.: 312-313, 323-‍324, 329, 335).

Comprender no puede ser, entonces, simplemente operar en la esfera de los contenidos ideales, sino que importa llevar los contenidos ideales a la dimensión de lo real, o sea, aplicarlos. La comprensión evidencia, de este modo, un carácter que puede ser llamado estructuralmente jurídico. Comprender es aplicar conceptos, o sea, juzgar la realidad según reglas: conceptos, palabras previas, un texto, pero de tal suerte que se ha de considerar a la vez el significado de las reglas y el significado de lo real. «El sentido que ha de ser comprendido» —escribe Gadamer— «es concretizado y plenamente entendido» solo gracias a la «aplicación» (ibid.: 338). La aplicación de las reglas y conceptos al caso, y la consideración, en esa aplicación, del sentido del caso, es parte constitutiva de la comprensión. De manera similar a lo que ocurre en el pensamiento schmittiano de la comprensión, Gadamer exige dar el paso desde lo abstracto a lo concreto, y una actividad de mediación entre ambos, que adquiere la forma de una decisión hermenéutica.

En Verdad y método, Gadamer indica que no hay comprensión sin aplicación de las reglas y conceptos, del texto, a una situación. «Comprender siempre envuelve algo como aplicar el texto que ha de ser entendido a la situación presente del intérprete» (ibid.: 312-313; ‍Grondin 1994: 115-‍117; ‍Caputo, 2018: 112-‍113).

Gadamer especifica qué entiende por aplicación. «El sentido de la aplicación envuelto en todas las formas de comprensión […] no significa primero entender en sí mismo un universal dado, para recién luego aplicarlo a un caso concreto» (‍1990a: 346). Una tal concepción del acto hermenéutico como un «mero acto de subsunción, es inadmisible» (ibid.: 335). Solo a la luz del significado y la «exigencia» que emergen con la situación, puede el contenido en principio abstracto e indeterminado de las reglas y conceptos —de los textos— adquirir un significado determinado y concreto (ibid.: 312-313, 334-‍335).

En Ley y juicio —el libro de 1912, donde se refiere a la comprensión jurídica— Schmitt hace una explicación muy similar a la de Gadamer. Repara en que es un error considerar a la comprensión como si se tratase de una actividad en la cual primero hay un «universal», dotado de un «significado que ha sido establecido previamente a la decisión, tanto en un sentido temporal como lógico», y solo después un caso, que debe ser sometido a ese universal en el modo de una «subsunción» (‍2009: 93). En cambio, la situación emerge con un significado y ese significado es una parte definitoria del significado de las reglas y conceptos (ibid.: 58-59, 93; ‍1993: 19-‍20; ‍1996b: 19; ‍2003: 427). Para Schmitt, las reglas y conceptos no se entienden propiamente si no se considera a la situación respecto de la cual ellos han de ser aplicados. Un presunto significado anterior de reglas y conceptos, que se dejase obtener previamente a su aplicación, no es propiamente un significado completo, sino una indicación preliminar, la cual no sirve aún para elucidar la situación si no se atiende todavía a ella y a la configuración y el significado que ella posee en concreto (‍Schmitt, 2009: 28, 32, 93).

Decir que el significado de las reglas y conceptos requiere considerar el significado concreto de la situación, importa sostener que, en la comprensión, la decisión interpretativa correcta, justa, adecuada o pertinente no puede ser legitimada de antemano, como si estuviéramos lidiando con un cálculo con contenidos ideales. En cambio, como se trata de considerar también a la realidad concreta, a la situación que se ha de comprender, entonces la legitimación de la decisión como correcta, justa, adecuada o pertinente es posterior a un paso que ha de darse hacia otra dimensión (ibid.: 93; ‍1996a: 84). Ninguna regla o conjunto de reglas, por más detalladas que ellas sean, permiten saber en abstracto o de antemano cuál es la decisión correcta o pertinente (‍2009: 28, 32, 59). Puesto que se trata de comprender una situación concreta y no simplemente de calcular con conceptos, es menester conocer la situación misma (ibid.: 82-83, 93; ‍1996a: 27, 84-‍85).

Quien comprende ha de dar el paso desde la dimensión de las reglas y conceptos hacia lo que Schmitt llama «una esfera completamente diferente», el campo de lo real y concreto; y, considerando el significado de la situación y el significado de la regla, adoptar una decisión (ibid.: 93, 28, 32, 59, 112; ‍Rasch, 2004: 100).

De manera llamativamente similar a Schmitt —en una similitud que no se refiere solo a una semejanza extrínseca o circunstancial, sino que afecta el contenido de la argumentación respectiva—, para Gadamer la «aplicación»

no consiste en poner en relación un universal dado de antemano con la situación particular. El intérprete, tratando con un texto tradicional, se lo aplica a sí mismo. Pero esto no debe ser entendido como si el texto fuese para él algo universal que él primero entiende por sí mismo y luego, posteriormente, usa para aplicaciones particulares. Es más bien así: el intérprete no busca sino comprender el universal, el texto, es decir, entender qué es lo que dice, qué es lo que constituye el significado del texto y su importancia. Ahora bien, en orden a comprender eso, el intérprete no ha de tratar de desvincularse de sí mismo y de su situación hermenéutica particular. Debe relacionar el texto con su situación, si quiere realmente comprender (‍Gadamer, 1990a: 329).

Para Schmitt, hemos visto, el significado de la situación es parte definitoria del significado de las reglas, normas y conceptos. Para Gadamer, la situación hermenéutica «codetermina» el significado del texto respectivo. El significado de la situación es parte definitoria del sentido del texto o la regla (íd.; ‍Grondin, 2003: 170-‍172)[6]. La decisión interpretativa en la que el agente hermenéutico queda puesto por la novedad de la situación, es la interrupción de la lógica de la subsunción. Esa decisión interpretativa se abre a la dimensión concreta del caso, su alteridad y a partir de esa consideración del caso retorna a la regla. Para Gadamer, hemos visto, la comprensión es siempre aplicación de la regla al caso; para Schmitt, la comprensión, si no ha de ser reductiva, requiere no solo que comprendamos al caso desde la regla, sino a la regla desde el caso (‍2009: 28, 32, 93, 112; ‍Grondin, 1994: 141).

VI. LA CUESTIÓN JURÍDICA Y LA LEGITIMIDAD DE LA SITUACIÓN[Subir]

El problema que está en la base tanto del pensamiento schmittiano cuanto del gadameriano de la comprensión es uno de carácter, en último trámite, jurídico. Immanuel Kant llamaba «pregunta quid juris» a la inquisición acerca de la legitimidad de la aplicación de los conceptos de la mente (categorías) sobre una realidad que es heterogénea con esos conceptos (‍Kant, 1998: A 84-‍85/B 116-‍117). Los conceptos tienen carácter universal y necesario. La realidad sobre la que ellos pretenden tener validez objetiva, o sea, un alcance determinante, es singular y contingente. La atención a este problema en Kant permite poner en perspectiva de manera más clara lo que Schmitt y Gadamer entienden como comprensión. En el campo de la comprensión —tanto de la comprensión «jurídica» a la que alude Gadamer como paradigma de toda comprensión, de la comprensión jurídica de la que habla Schmitt en sentido estricto (la comprensión judicial, como en Ley y juicio), cuanto de la comprensión en sentido amplio (la «filosofía de la vida concreta»)— ocurre no como Kant piensa que acontece en el ámbito del conocimiento.

En el ámbito del conocimiento, al modo que lo concibe Kant, nos hallamos frente a conjuntos de datos empíricos determinados objetivamente, puestos delante como algo acotado, expuestos según conceptos generales; conjuntos de datos neutrales, privados de interioridad y significado. La existencia es reconducida a la «objetividad», la pletórica realidad llevada a las categorías «objetivamente válidas» del pensamiento (ibid.: 63). O sea, cuando hablamos de la «pregunta quid juris» kantiana, nos hallamos ante un problema «jurídico». Si se considera el asunto en términos schmittianos o gadametianos, Kant zanja el problema en un sentido «racionalista» o de la «subsunción» de la situación bajo la regla, situación que resulta determinada. La espontaneidad de la mente opera activamente sobre lo real, determinándolo[7].

Schmitt y Gadamer piensan el «problema jurídico» de manera distinta que Kant. Ocurre que, para aquellos dos, la legitimidad en la comprensión proviene no solo o eminentemente de la ley —los conceptos, las reglas—, sino también fundamentalmente de la situación. Gadamer y Schmitt rechazan la idea de una fuente única de legitimidad y de la subsunción como el modo de organización de los datos en un conocimiento.

Schmitt atiende a la finitud de la mente humana respecto de una realidad que es sobreabundante, que emerge desde un fondo excepcional y que se halla provista de sentido. Así como la «jurisprudencia», señala Schmitt, también la «inteligencia» solo puede desplegarse a partir de su remisión a una situación ya develada (‍Schmitt, 1993: 34; ‍2003: 411; ‍1997: 6). Esa situación develada, sin embargo, no puede ser fijada desde las elaboraciones de la mente, sino que es independiente de ellas. La situación se devela como un «despliegue inintencionado», sin intervención del sujeto consciente, el «origen es algo dado, no puesto» por el sujeto (‍Schmitt, 2003: 411). Y ella emerge desde un fondo excepcional, de tal suerte que no resulta posible acotar su emergencia según las reglas predefinidas por el pensamiento (‍Schmitt, 1996b: 20-‍21; ‍1996a: 60; 1999: 47). En un sentido similar, Gadamer reconoce que la comprensión está puesta en una «tensión» entre la generalidad de la ley y una «situación concreta» que «concierne inmediatamente» al agente, que «exige» algo de él (‍Gadamer, 1990a: 319, 323, 327).

Para Gadamer, la comprensión jurídica tiene carácter «paradigmático»; para Schmitt, vimos, el «derecho» o «pensamiento jurídico» es forma «superior» de comprensión. Este talante destacado que ambos autores le atribuyen a la comprensión jurídica se justifica en lo que podríamos llamar el carácter jurídico de la existencia. La existencia está desplegada en la tensión entre textos, reglas, conceptos, y casos, pero en donde en ambos lados hay un significado que respectivamente interpela. No habría comprensión judicial si el caso fuese subsumible. Entonces bastaría el cálculo y el sometimiento. En cambio, aunque cada caso es en cierto sentido igual a lo considerado en el mundo de las reglas, cada caso es, sin embargo, también, distinto. Cada caso es un caso-de-una-regla (aquí radica la posibilidad de reducirlos y considerarlos como «casos posibles» o meros «ejemplos» de una regla; ‍Schmitt, 2009: 59) y, a la vez, cada caso es distinto de eso, un «caso que está delante en concreto» (íd.).

He reparado en que Gadamer indica que la situación hermenéutica plantea una «exigencia». No nos hallamos en ella inicialmente con objetos neutrales, sino con una totalidad provista de sentido. Ese sentido, tanto para Gadamer cuanto para Schmitt, es parte constitutiva de la situación. La situación devendría ininteligible si no hubiese en ella un significado según el cual emerge y a partir del cual se pueden desencadenar las decisiones interpretativas (‍Gadamer, 1990a: 318-‍319, 327; ‍Schmitt, 1993: 19-‍20; ‍2009: 58-‍59, 93). Ese sentido dota a la situación de una especie de «legitimidad» propia. La situación emerge con un significado que surge como valioso, como el modo en el que se dispone el entramado de circunstancias que da forma a esa situación. Esa legitimidad hace que el intento de subsumir la situación bajo una regla concebida separada o previamente respecto de esa situación importe el ejercicio de un sometimiento de la situación y su significado al significado abstracto o separado de las reglas (‍Gadamer, 1990a: 335; ‍Schmitt, 2009: 58-‍59, 93).

En el campo hermenéutico, que se exhibe ejemplarmente en la comprensión jurídica, ocurre, más que como en el campo teórico kantiano, como sucede en el ámbito estético. Allí la legitimidad se dispersa, deja de estar concentrada en uno de los polos de la comprensión, para emerger desde ambos. Aquí hay experiencias de significado que no se dejan comprender de manera objetiva, según conceptos determinantes. Son experiencias que sobrepasan las determinaciones de los objetos. Su consideración no puede llevarse a cabo en el modo de un concepto determinante, entiende Kant, sino de manera mediada, mediada por una reflexión (‍Kant, 2009: § 19). No es posible someter el caso a la regla, sino que ha de buscarse un ajuste entre uno y otra. El caso no se deja entender al modo de un material determinable[8].

VII. DINAMISMO EN LA SITUACIÓN: EL CARÁCTER HISTÓRICO DE LA HERMENÉUTICA[Subir]

Tanto para Schmitt cuanto para Gadamer la comprensión jurídica tiene un carácter ejemplar para la comprensión porque en ella el caso aparece de modo nítido como parcialmente resistente a las reglas y conceptos, al texto. La legitimidad del texto queda en tensión manifiesta con la legitimidad del caso (‍Schmitt, 1996b: 21; ‍1999: 47; ‍Gadamer, 1990a: 304-‍305, 323). La atención a la emergencia de sentido desde la situación importa, tanto en Schmitt como en Gadamer, también el reconocimiento del carácter histórico de la situación y la comprensión. Una comprensión que niega el carácter dinámico de las emergencias de significado y su talante incontrolable para el pensamiento, es una comprensión que niega, en último término, el carácter de acontecimiento de la situación histórica.

Este es el argumento que plantea la llamada «escuela historicista» —de Leopold von Ranke y Johann Gustav Droysen, entre otros— contra Georg Wilhelm Friedrich Hegel. Aquellos autores rechazan «la idea de un progreso en la historia en el sentido de una actualización cada vez más completa de la razón» (‍Grondin, 2003: 106). Ellos abandonan la idea de progreso, pues ella constriñe las diferentes situaciones históricas bajo un telos general que, en tanto general, pasa por sobre sus aspectos peculiares. La «escuela historicista» eleva ante el ideal del progreso de la razón, la consideración de que cada época histórica tiene sus propias peculiaridades y su propia legitimidad. Es lo que se ha llamado el principio de la equidad entre los siglos[9].

Schmitt reconoce la legitimidad de la situación histórica. «La realidad histórica» posee una «infinita singularidad» a cuyo significado debe atenderse (‍Schmitt y Blumenberg, 2007: 165). Él critica lo que llama una visión «histórico-filosófica» de la historia y que coincide con el asunto de la crítica de los historicistas. Esa visión «histórico-filosófica» no admite un evento o excepción que «advenga» a la existencia desde una hondura y dinamismo histórico trascendente a las elaboraciones mentales. «Allí no hay una genuina interrupción y por tanto no hay espacio para un evento» (‍Ojakangas, 2006: 205). La excepción es resistente a toda conceptualización adecuada (‍Schmitt, 1996b: 20-‍21; ‍1996a: 60; 1999: 47). Sin embargo, esto no significa que uno pueda cerrarse a ella como si fuese una pura y simple nada en la que no ocurriese nada. Para Schmitt la excepción es, precisamente, la condición de la existencia humana. La existencia emerge desde la excepción y está remitida a ella; surge desde un trasfondo que es misterioso y excepcional y que es la fuente de un dinamismo que hace, precisamente, imposible clausurar la irrupción de lo nuevo (‍Schmitt, 1996b: 21).

Gadamer coincide con la «escuela historicista» en reconocer la relevancia de la situación concreta y el significado con el cual ella emerge. A partir de este reconocimiento, él avanza, sin embargo, hacia la afirmación de una historicidad radical. Gadamer plantea lo siguiente: «La realidad efectiva de la historia y la realidad efectiva de la comprensión histórica» están ligadas (‍Gadamer, 1990a: 305). En virtud de esa relación, «el concepto de la situación se caracteriza porque uno no se encuentra enfrente de ella y por lo mismo no puede tener un saber objetivo de ella. Uno está en ella, se halla ya siempre en una situación» (ibid.: 307; ‍Bleicher, 2018: 108-‍113).[10]

La historicidad radical consiste en que la situación histórica es una totalidad que incorpora al ser humano en ella y de tal suerte que él se halla en una situación elucidable, discernible, pero a la cual no puede sobreponerse. La situación surge como una totalidad develada en la cual las develaciones no dependen de la actividad del sujeto consciente. Esa totalidad, en tanto que no es fijable a partir de las condiciones mentales, es dinámica: son inclausurables las emergencias futuras de sentido. La situación total puede ampliarse o restringirse, ampliarse en algún aspecto, restringirse en otro. Constan, en las distintas épocas históricas, no solo cosas distintas, sino modificaciones de la totalidad situacional misma, de los horizontes dentro de los cuales emergen los individuos (‍Gadamer, 1990a: 305-‍312).

En el pensamiento de Schmitt no hay —como en casi ningún tema— un tratamiento detenido de la comprensión histórica y de la historicidad. Sin embargo, en él se contienen diversas observaciones que apuntan en un sentido parecido al de Gadamer: hacia el reconocimiento de la historicidad radical. La situación, para Schmitt, hemos visto, emerge desde un fondo de misterio e indeterminación, de tal suerte que no es posible descartar lo excepcional, el surgimiento de un acontecimiento que eche por tierra los esquemas y categorizaciones mentales vigentes (‍1996b: 21; ‍1999: 47). El acontecimiento se caracteriza por introducir un desplazamiento de horizontes, una alteración de la totalidad de la situación histórica. Los desplazamientos de horizontes son los que explican los pasos de una época histórica a otra[11].

El reconocimiento de Schmitt del hecho de que la historia es radicalmente afectada por la historicidad, lo lleva a afirmar que la comprensión es fundamentalmente también participación: solo comprende quien participa, quien se halla en la situación: «La posibilidad del conocimiento y la comprensión correctos, y con ello también la capacidad de tener algo que decir y de juzgar, está dada solo gracias a un tener parte y una participación existencial» (‍1996a: 27); y es a sus emergencias de significado a las que queda siempre remitido cualquier esfuerzo de comprensión (‍2003: 411).

VIII. DIALÉCTICA DE LA COMPRENSIÓN Y CONCEPTOS CONCRETOS[Subir]

La actividad comprensiva acusa, tanto para Schmitt como para Gadamer, un carácter dialéctico. Desde una preconcepción de las situaciones, iluminadas preliminarmente por los significados generales de las reglas (señalará Gadamer, por la tradición en la que esas reglas se insertan), el agente interpretativo da el paso hacia la situación. En ella, el agente hermenéutico se halla con un significado concreto y nuevo, que pone en tensión a los significados previos de las reglas (con sus anticipaciones de significado) (‍Gadamer, 1990a: 323; ‍Schmitt, 1996a: 60; ‍1996b: 21; ‍1999: 47; ‍1993: 19-‍20). A partir de un conocimiento del significado concreto de las situaciones, el agente de la comprensión regresa a la dimensión de las reglas, textos y conceptos. Las reglas, textos y conceptos dejan de ser unidades abstractas de sentido, guías preliminares aún indeterminadas para una decisión comprensiva, y pasan a recibir un contenido concreto. Son iluminadas, ellas mismas, desde el significado que se evidencia en los casos y a partir de las decisiones interpretativas (‍Gadamer, 1990a: 329, 346; ‍Schmitt, 2009: 93).

Cabe, entonces, distinguir dos tipos de articulaciones comprensivas. De un lado uno que enfatiza el polo ideal y desatiende la exigencia de la situación. La comprensión se realiza en el modo de una aplicación subsumidora. Juez boca de la ley, conceptos jurídicos abstractos, normativismo; la historia como según la razón; un objeto determinado, neutral: tales son productos de este modo de comprensión. La consideración de la legitimidad de la situación junto con la del texto, las reglas, los conceptos, da lugar a otro tipo de comprensión, no subsumidora o menos subsumidora. Schmitt repara en el carácter jurídico de este modo de comprender. Escribe: «La filosofía del derecho no es para mí un vocabulario aplicado a preguntas jurídicas a partir de un sistema filosófico previamente disponible, sino que el despliegue de conceptos concretos desde la inmanencia de un orden jurídico y social concreto» (‍2003: 427).

La diferencia entre conceptos abstractos y conceptos concretos es el resultado de diferentes modos de comprensión. Los conceptos abstractos son el producto de una comprensión que considera al concepto y su significado como algo terminado, que debe ser seguido como invariable en los sucesivos actos hermenéuticos. Aquí se opera, dice Gadamer, según el «ideal de la construcción conceptual» (‍1990a: 436). Los conceptos concretos, en cambio, son el resultado de una comprensión que atiende a la emergencia de significado que es renovadamente reconocida en los distintos actos hermenéuticos (ibid.: 432-433, 436).

Si la primera manera de comprensión comienza con la consideración de un significado determinado y fijo, la segunda comienza con «la experiencia vivida, en la cual el significado viene a la existencia como el acontecer de la comprensión» (‍Bortoft, 2012: 100). En el primer tipo de comprensión, la unidad del concepto es fijada y se cierra a la multiplicidad de lo real. La determinación de lo real en el concepto excluye las demás posibilidades de emergencia de lo real. En el segundo modo de comprensión, la multiplicidad de lo real es llevada a la unidad del concepto, pero recogiéndose lo múltiple en la unidad, así como el carácter insondable y dinámico de la fuente desde la cual lo múltiple emerge. Aquí no hay un cierre determinante, porque en esta comprensión la realidad es reconocida como nueva y, en último trámite, incontrolable.

La comprensión se muestra, así, como una actividad cuyo contenido total no puede ser definido o fijado de antemano. Para Schmitt «todos los conceptos del ámbito espiritual son pluralistas en ellos mismos», y «todos los conceptos fundamentales no son normativos sino existenciales», pues el significado concreto de la situación es un elemento constitutivo del significado de la comprensión y de su producto, a saber, el concepto concreto (‍1996a: 84). «La relación entre el universal y el particular […] no es unilateral, porque […] el universal en sí mismo es recíprocamente determinado por el caso individual al cual es aplicado. De este modo […] el particular contribuye al universal, el cual, en consecuencia, no puede ser comprendido de manera previa a su aplicación a casos individuales» (‍Bortoft, 2012: 125).

Entre el concepto y la situación se va produciendo una interacción: la situación va enriqueciendo al concepto y el concepto se va adecuando a la situación. «Quien habla», indica Gadamer,

se halla de tal suerte orientado hacia lo particular de la intuición, que todo lo que él dice adquiere una participación en lo particular de las circunstancias que tiene a la vista. Esto significa, sin embargo, por su lado, que el concepto general mentado en la palabra es enriquecido por la respectiva intuición de lo real, de tal manera que, al final, lo que emerge es una conformación de palabras nueva, más específica, que hace más justicia a la particularidad de la intuición (1990: 432).

Schmitt plantea que, dado que la definición del contenido del concepto requiere aún dotarlo con el sentido al cual se accede al darse el paso en la dimensión concreta de lo real, esa definición es siempre «algo todavía por ser producido» (‍2009: 93; ‍1996a: 84). Gadamer indica que «lo propiamente común de todas las formas de la hermenéutica consiste en que [ella] se concretiza y realiza en la interpretación del sentido por ser entendido» (‍1990a: 338).

NOTAS[Subir]

[1]

Este trabajo forma parte del proyecto Fondecyt (Chile) n.º 1190199.

[2]

En virtud de ese sentido, que dota al caso «concreto» de una intensidad fundamentalmente distinta a la del caso simplemente pensado «como posible», la comprensión judicial posee el carácter de «praxis» (‍Schmitt, 2009: 58-‍9; ‍1996a: 18-‍19, 21; ‍1993: 16-‍17, 19-‍20).

[3]

Sobre la comprensión de Schmitt del derecho y la decisión en sus escritos tempranos, ver, por ejemplo, Hofmann (‍2002: 25-‍37); Kiefer (‍1990: 480-‍482); Ulmen (‍1991: 102-‍103); Neumann (‍2015: 20-‍21); Scheuerman (‍1999: 4, 19-‍20); Adam (‍1992: 56); Maus (‍1980: 86-‍88); McCormick (‍1997: 211-‍12; ‍1999: 413-‍428), y Bielefeldt (‍1994: 20-‍23).

[4]

La consideración de la tensión y la relación de los polos de la comprensión, y de la tecnología como un modo de comprensión que se inclina al funcionalismo, le permiten a Schmitt efectuar ya aquí una temprana crítica —que prefigura la que más tarde hará en «La época de las neutralizaciones y despolitizaciones»— de la posición que asumen, a su juicio, Max Weber y su generación. Ellos admiten una «oposición de mecánica y espíritu» (‍Schmitt 1991, p. 63). Sin embargo, no repararon en que la técnica no es la mera «mecánica», en que tras la mecánica hay algo así como un «espíritu» (‍Schmitt 1991, p. 66); vale decir, que ella es expresión de una forma de comprensión que se inclina hacia el polo funcional. A diferencia de esta posición, Schmitt sí atiende a lo que podría llamarse el trasfondo que anima la maquinaria: al «espíritu de la época mecanicista», esto es, una forma de comprensión en la cual «el entendimiento se libera de todas las cadenas y sigue sin impedimentos su racionalismo; su fin es conocer la tierra para dominarla» (íd.). John P. McCormick repara en las semejanzas entre esta posición tempranamente adoptada por Schmitt y la que más tarde asume Martin Heidegger (‍McCormick, 1997: 45, 97).

[5]

Afirma Gadamer, respecto de Schmitt, en la entrevista indicada: «Ciertamente, era un gran pensador, un enorme jurista, infinitamente superior a todos los juristas de su época». Preguntado por sus entrevistadores si su diferencia con Schmitt se debería a que este se ubica en las antípodas de la hermenéutica gadameriana, este responde: «También por eso. Pero creo que su decisionismo [de Schmitt], sobre el cual tanto se ha discutido, era solamente una máscara detrás de la cual se escondía. Un juego irónico con el cual se burlaba de los politólogos contemporáneos. Consideraba a todos los intelectuales, filósofos incluidos, juguetones ingenuos que cambiaban sus diatribas por la dialéctica real del mundo, por la historia universal, cuyo sentido le preocupaba profundamente. Quizá era demasiado inteligente para nosotros» (‍Gadamer, 2008: 115-‍116).

[6]

Merece aquí una mención Karl Larenz, un jurista que sigue el derrotero de Gadamer, cuyas observaciones guardan una estrecha cercanía con las de Schmitt. En el caso de Larenz nos hallamos ante un jurista, el cual, sin embargo, como Schmitt y Gadamer, reconoce el alcance general de la comprensión jurídica para las disciplinas del espíritu o Geisteswissenschaften. La manera jurídica de comprensión, según Larenz, adquiere validez no sólo «en un sentido jurídico-filosófico», sino, más ampliamente, en el entero ámbito «de las ciencias del espíritu (Geisteswissenschaften)» (‍Larenz, 1991: 404, nota al pie n.º 91). Larenz hace una justificación de esta extensión. Señala: el «contenido de significado» de las reglas jurídicas «debe ser siempre iluminado renovadamente», considerándose a la situación que se está intentando comprender (ibid.: 212-213; 403-‍404). Y esto es, precisamente, lo que ocurre cuando uno comprende en el campo de las ciencias del espíritu en general. «La comprensión de las obras del espíritu» —de un texto, de una norma, de las reglas y conceptos en general— no acontece en el modo en el que un «objeto subsistente, considerado en sí mismo, es representado delante de la consciencia cognoscente». Esas obras, normas, textos o conceptos no son inmunes respecto del «proceso interpretativo», como si fuesen puros, en sí mismos e independientes de tal proceso. Ellos, en cambio, son dependientes de él. Cada acto interpretativo está remitido a una situación, en la cual esos textos, obras, conceptos, reglas, son aplicados. Esa situación no tiene el carácter de un objeto estático, sino que es dinámica: ella puede emerger de nuevas maneras, de acuerdo a significados que no resultan anticipables a partir del cálculo con reglas, ni incluso a partir de observaciones anteriores. En virtud de aquellas novedad y dinamismo, en cada acto de comprensión el texto, la obra, el concepto, la regla en cuestión «puede adquirir», escribe, «nuevos contornos» (ibid.: 404).

[7]

El mismo Kant describe como «subsumir» la operación de determinación de los objetos por parte del entendimiento y sus reglas (‍1998: A 132-‍133/B 171-‍172). La legitimación de esta aplicación kantiana por la vía de la subsunción se logra, como se sabe, por dos vías. De un lado, mostrando cómo las categorías pueden volverse determinaciones trascendentales del tiempo, en la «Analítica de los principios». Del otro, mostrando que, en caso de que no ocurriese tal «aplicación», no tendríamos objetos necesarios ni una consciencia objetiva, en la «Deducción de los conceptos puros del entendimiento».

[8]

Sobre la relación entre la comprensión jurídica de Schmitt en Ley y juicio y el juicio estético kantiano, Rasch, (‍2004).

[9]

Escribe von Ranke: «De ideas a priori uno se acostumbró a inferir lo que debe ser […]. Una de estas ideas, sobre la que regresa una y otra vez la filosofía de la historia, como una pretensión irrefutable, es que la raza humana se mueve a lo largo de un curso de progreso histórico ininterrumpido, en un desarrollo persistente hacia la perfección […]. El alcance de la historia consistiría en trazar el desarrollo de esos conceptos en su aparición, en su manifestación en el mundo. Pero esto no es, para nada, verdad […]. Las naciones del mundo se han desarrollado de las más diversas maneras […]. La tarea de la historia es la observación de esta vida, que no puede ser caracterizada por medio de un pensamiento o una palabra» (‍1970: 58, 60).

[10]

La noción de historicidad en el sentido radical aquí mentado tiene sus antecedentes en el pensamiento de Wartenburg y Dilthey (‍2010). Sobre la noción de historicidad en Dilthey y su relación con Gadamer, cf. Lieber (‍1973).

[11]

Cristo y el Leviatán moderno, son hechos concretos de carácter particular. Ambos, sin embargo, introducen, entiende Schmitt, una modificación histórica, una ampliación de horizontes, un cambio de época (‍Schmitt y Blumenberg, 2007: 161-‍166; ‍Schmitt, 2018).

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