RESUMEN
El siguiente trabajo explora la posibilidad de un libertarianismo queer a partir de la comparación de la utopía libertaria con la utopía queer. Sostendré que la utopía libertaria de la no coacción ofrece un marco propicio para la expresión de las identidades queer, pues no tiene una concepción de sexualidad o de género predilecta. Asimismo, sostendré que el capitalismo —como sistema económico de la utopía libertaria— no resulta hostil a las reivindicaciones o aspiraciones de la utopía queer. Por ello, en la medida en que el capitalismo no supone ni requiere de la heterosexualidad obligatoria para su propio funcionamiento, la posibilidad de un libertarianismo queer es altamente plausible. Sin embargo, se identificarán algunas fuentes potenciales de conflicto entre ambas utopías. Esas asperezas solo pueden limarse si el libertarianismo amplía su concepto de voluntariedad. Concluiré que el matrimonio entre ambas utopías es posible, pero requiere de algunas concesiones mutuas.
Palabras clave: Utopía; libertarianismo; teoría queer; Nozick; Butler.
ABSTRACT
The following paper compares libertarian utopia and queer utopia to explore if queer libertarianism is possible. I argue that the libertarian utopia of non-coercion offers a favorable framework for the expression of queer identities since it does not have a preferred conception of sexuality or gender. Likewise, I maintain that capitalism —as an economic system of the libertarian utopia— is not hostile to the claims or aspirations of the queer utopia. Thus, to the extent that capitalism does not presuppose or require compulsory heterosexuality for its own functioning, the possibility of queer libertarianism is highly plausible. However, the paper identifies some potential sources of conflict between both utopias. These conflicts problems will only be resolved if libertarianism broadens its concept of voluntariness. I conclude that marriage of both utopias is possible but only by mutual concessions.
Keywords: Utopia; libertarianism; queer theory; Nozick; Butler.
El libertarianismo ha prodigado poca o ninguna atención a la teoría queer, tanto en su dimensión teórica como práctica. Por ejemplo, apenas se ha pronunciado sobre la relevancia del género como factor condicionante de la libertad individual de mujeres y personas LGBTIQ+. En parte eso ocurre porque las preocupaciones de ese libertarianismo han estado dirigidas principalmente a la teoría de la propiedad, la teoría del dinero y el crédito, la banca libre, la posibilidad de prescindir del Estado o de fijar el límite de sus competencias admisibles, y otros asuntos afines. Alguna vez, aunque con mucha menor frecuencia, se interesa en problemas «postmateriales» como la migración o el medioambiente. Fuera de alguna observación dispersa, del feminismo y de la teoría queer no se ha ocupado prácticamente en absoluto[2].
Este desinterés resulta curioso porque, en la medida en que la teoría queer es un movimiento emancipatorio, el libertarianismo podría haberse interesado en él o, al menos, tomar partido de modo más o menos explícito y sistemático por sus reivindicaciones. Además, el libertarianismo encarna una aspiración —la erradicación de la coacción— que, al menos prima facie, parece compatible, si no con todas las versiones de la teoría queer, sí con al menos alguna versión posible de ella.
Este desinterés no es, sin embargo, unilateral. Los autores queer rara vez mencionan siquiera al libertarianismo y, cuando lo hacen, es para desecharlo Esto también es cierto para importantes autoras feministas como, por ejemplo, (
Dicho de otro modo, no ha tenido lugar ni siquiera el matrimonio mal avenido entre
libertarianismo y teoría queer, que sí se ha experimentado entre, por ejemplo, el marxismo y el feminismo Hago referencia aquí —y en el título— al célebre artículo de Hartmann «The Unhappy
Marriage of Marxism and Feminism» ( La discusión y el activismo político no propician tampoco esa posible síntesis. Los
libertarios militantes suelen escorar hacia la Alt-right, es decir, hacia la nueva derecha radical, identitaria y contraria a la diversidad
sexual. Para una explicación general de la derecha Alt-right, cf. (
El presente trabajo apunta a explorar las posibilidades de un libertarianismo queer. Dado que la teoría queer es un vástago del feminismo, su propósito puede ser resumido en el lema bajo el que
pueden agruparse las diferentes formas de feminismo: «la biología no es destino» Para algunas autoras se trataría más bien de un hijo bastardo del feminismo, cuando
no de una impostura. Cf., por ejemplo, Miyares ( La teoría queer puede entenderse como «la elaboración teórica de la disidencia sexual y la deconstrucción
de las identidades estigmatizadas, que a través de la resignificación del insulto
consigue reafirmar que la opción sexual distinta es un derecho humano» (
En las siguientes páginas exploraré las posibilidades del señalado matrimonio entre
libertarianismo y la teoría queer, a partir de las oportunidades que ofrece la utopía. Para ello entenderé «utopía» de
modo amplio, como el conjunto de aspiraciones e ideales que definen y guían la praxis
política. En este sentido, la utopía ofrece no solo un ideal regulativo en el sentido
kantiano (es decir, un ideal al que acercarse indefinidamente y con el cual evaluar
la rectitud de nuestras propias instituciones sociales), sino también una representación
de dicho ideal, que indica los cauces por los que deben transitar los esfuerzos de
transformación social El concepto de «utopía» es equívoco. La definición amplia adoptada aquí no pretende
negar esa equivocidad. Para un examen de los distintos sentidos del concepto de utopía,
así como de sus diferentes funciones y usos, cf., por ejemplo, Levitas (
Para comprobar la compatibilidad de la utopía libertaria con la utopía queer tomaré, por una parte, la metautopía libertaria de Robert Nozick. La razón de esta
elección es simple: Nozick es el único autor libertario que ha reivindicado la utopía
como marco de comprensión y justificación del Estado Del hecho de que Nozick sea el único autor libertario que reivindica la utopía no
se sigue que no pueda leerse en clave utópica (o distópica) a otros libertarios. Para
las derivas distópicas del libertarianismo y del anarcocapitalismo cf. Schwember ( Distintas utopías queer posibles se ofrecen en Jones (
Aunque responderé esta pregunta de modo afirmativo, se tratará de una afirmación cualificada, tanto por lo que respecta a los alcances de las posibles demandas queer, como por lo que respecta al concepto de libertad de la utopía libertaria.
Por una parte, el carácter meramente formal de la utopía libertaria asegura la realización
parcial de la utopía queer: en un mundo libertario está proscrita la coacción, de modo que no se permitiría la
violencia física contra las personas LGBTIQ+. Por otra, sin embargo, no se preocupa
de erradicar ni de perseguir los esquemas de inteligibilidad que proscriben la existencia
de aquellos que no se ajustan a la heterosexualidad obligatoria. En ese sentido, la utopía
libertaria proscribe la violencia estatal y legal, pero mantiene vigente la posibilidad
de la violencia normativa contra las personas LGBTIQ+ a nivel comunitario. Solo asegura
la posibilidad de desafiar las definiciones sobre las que se sustenta lo que Butler
llama «la violencia normativa» y abogar, por tanto, por la redescripción de los «esquemas
normativos de inteligibilidad que establecen lo que va ser y no va a ser humano, lo
que es una vida vivible y una muerte lamentable» (
En este punto —y al hilo de la pregunta principal acerca de la posibilidad de una
utopía libertaria y queer— resulta imperativo examinar la relación entre el capitalismo (como sistema económico
que casa naturalmente con el libertarianismo) y los movimientos de disidencia sexual.
En Merely cultural Butler ha desestimado la posibilidad de separar los conflictos y las reivindicaciones
identitarias de los problemas económicos inherentes al capitalismo. Ambos se encuentran,
en su opinión, indisolublemente ligados. La idea de Butler es que ciertas formas de
explotación o discriminación sexual y de género son funcionales al capitalismo y,
en esa misma medida, producto suyo. Sin embargo, como la misma utopía de Nozick sugiere,
el libertarianismo (y el capitalismo como subproducto suyo) es mucho más versátil
y admite muchísimas más expresiones de género de lo que Butler cree. De hecho, admite
tantas como quepa imaginar, mientras no impidan directamente la expresión de otras.
En este sentido, sostendré que la utopía queer yerra al dirigir sus dardos contra el libertarianismo y el capitalismo Con todo, cabría hacer ciertas precisiones acerca de la relación entre libertarianismo
y capitalismo. El libertarianismo no defiende el «capitalismo realmente existente»;
defiende lo que podría denominarse «capitalismo utópico». Nozick, por ejemplo, apunta
a la diferencia entre ambos en ( Entre la redacción y la corrección de este trabajo apareció el libro de Alicia Miyares
Distopías patriarcales. Analisis feminista del «generismo queer». De modo inesperado, ese libro confirma y desafía, al mismo tiempo, la tesis que aquí
propongo: Miyares defiende la conexión entre «neoliberalismo» y teoría queer, pero en lugar de ver en dicha conexión una posibilidad utópica, ve una amenaza distópica.
Más precisamente, Miyares sostiene que la teoría queer alentada por el neoliberalismo es la distopía patriarcal para el «feminismo político de la igualdad». Por otra parte,
la continuidad entre el neoliberalismo y el «generismo queer» se podría advertir en la exaltación unilateral de la subjetividad, el atomismo y el
relativismo de este último. La discusión pormenorizada de las tesis de Miyares excede
los límites de este artículo y deberá quedar, por tanto, para otra ocasión.
Aunque todo lo anterior permite imaginar una utopía queer, propiamente libertaria, levantada sobre los principios del consentimiento y la libre elección de la vida, la identidad y las prácticas sexuales, sostendré que la interpretación meramente formal de estos principios no es suficiente para asegurar el matrimonio bien avenido entre el libertarianismo y la utopía queer. Una alianza feliz —y consecuente por lo demás con la reivindicación de la libertad— exige abogar por la creación de las condiciones que permitan a los ciudadanos de la utopía libertaria y queer identificarse con sus propias elecciones. Eso significa complementar la concepción puramente formal de libertad característica del libertarianismo, con una concepción sustantiva de la misma, en consonancia con el propósito de poner a tales ciudadanos a salvo, no solo de la coacción, sino también de la necesidad.
Las fuentes de desavenencia entre el libertarianismo y la teoría queer conducen a una corrección recíproca de sus respectivas utopías. Por el lado del libertarianismo, esa corrección se traduce en su acercamiento a las formas más conocidas y menos provocadoras de liberalismo clásico. Por el lado de la utopía queer, la renuncia a sus ínfulas de ser esencialmente parte de un movimiento destinado a revolucionar también el sistema económico capitalista; a reconocer que, por el contrario, el capitalismo se adapta exitosamente a la desestabilización del género que propone Butler. De aquí resulta un matrimonio posible, aunque algo deslucido, sobre todo para quienes creen que la agenda queer puede ser realmente rupturista o revolucionaria. Resulta también un matrimonio con fricciones, como todos los matrimonios. La que sale mal parada, sin embargo, es la utopía a la que las renuncias indefectiblemente quitan brillo.
De todas las formas de liberalismo, el libertarianismo es la única que ha reivindicado
para sí de modo expreso la forma utópica. Con ello, Nozick —el paladín de tal reivindicación—
nada a contracorriente del liberalismo, una teoría usualmente recelosa de la imaginería
utópica Cf., por ejemplo, Popper ( Así lo entiende por ejemplo Aristóteles en Pol. 4, 1323a14-20 (
Sin embargo, la estrategia de Nozick procura hacer de la necesidad virtud. Ve bien que el liberalismo importa una privatización del bien: la sociedad libertaria es aquella en que cada uno puede vivir según su propia concepción de la felicidad, mientras permita a los demás hacer lo propio. Por este motivo, en la sociedad libertaria —como en la sociedad liberal simpliciter— pueden proliferar las más diferentes concepciones del bien que sean compatibles con la posibilidad de otras equivalentes «según una ley universal».
Y precisamente es en la posibilidad de la coexistencia de diferentes concepciones de bien que Nozick encuentra la clave para elaborar la utopía libertaria: la utopía libertaria es aquella en que pueden florecer las más diferentes comunidades imaginables, cada una congregada en torno a una particular concepción de bien. En este sentido, la utopía libertaria es, dice Nozick, una metautopía, el lugar donde pueden realizarse y tener lugar todas las utopías. Las únicas comunidades o los únicos proyectos utópicos que quedan excluidos son los proyectos «imperialistas», que procuran imponer su propia concepción del bien por la fuerza. En la metautopía libertaria, por tanto, la adhesión a las diferentes comunidades es voluntaria, de modo que ninguna de ellas puede obligar a sus miembros a permanecer en ella. Por esta razón, las comunidades nacen y se preservan mientras cuenten con la adhesión y la lealtad voluntaria de sus miembros. Dada esta condición —la garantía de la libertad de los miembros de las comunidades— y la institucionalidad del Estado metautópico, que permite la experimentación continua de diferentes formas de comunidad, la utopía libertaria tiene, plantea Nozick, un potencial heurístico que no tiene ninguna otra utopía alternativa: ofrece las mejores condiciones imaginables para descubrir la mejor sociedad posible, a través del mecanismo de ensayo y error que ofrece a sus habitantes. Por eso, si existe una forma de vida objetivamente mejor para todos (la «Utopía» con mayúscula), la utopía libertaria sería la organización política que permitiría su descubrimiento.
No es difícil advertir que la metautopía libertaria descansa en los valores y virtudes
asociados tradicionalmente al liberalismo: primacía de la libertad individual, tolerancia,
libertad de asociación y libertad de conciencia. Esa coincidencia explica, por una
parte, que ella sea meramente formal, es decir, que no anticipe ningún contenido para
los estatutos de las comunidades particulares ni indique tampoco el modo en que cada
persona o grupo debe vivir su vida o entender la felicidad. Se limita, por el contrario,
a establecer un criterio negativo: cualquiera que sea la forma de vida que adopte
una persona o comunidad, esta no puede imponerse coercitivamente a otros. Las diferentes
comunidades —las diferentes utopías particulares o «microutopías»— Es claro que la metautopía libertaria es además una utopía en otros sentidos diferentes
al indicado por el propio Nozick. Por ejemplo, lo es también en la medida en que parte
del supuesto fuerte e improbable de que los miembros o microutopías no liberales aceptarán
la racionalidad del marco y del principio de la adhesión voluntaria a las comunidades
que dicho marco supone. La aceptación pacífica de la constitución libertaria del Estado
supone también que renunciarán a disputar al libertarianismo su preeminencia o hegemonía.
Todo esto quiere decir —y este es el rasgo más decisivamente utópico de la metautopía
de Nozick— que las diferentes comunidades se contenten con permanecer reducidas a
microutopías y no intentarán tomar el control del Estado, ni siquiera por medios legales,
para imponer o promover su propia concepción del bien. O, dicho de otro modo, que
renunciarán a la política (entendida ahora de un modo puramente realista o agonal
como la competencia por el poder) para contentarse con una administración libertaria
(y teóricamente imparcial) del poder.
Con vistas a la pregunta que sirve de hilo conductor a este trabajo, aquí no tiene importancia el problema escolástico de si acaso la metautopía libertaria que describe Nozick constituye o no una prueba exitosa en favor del Estado mínimo. Basta con saber que dicha metautopía aspira a una suerte de «ecumenismo utópico» y que tal aspiración se funda en la idea de libertad como no coacción. De hecho, y aunque haría perder obviamente detalles importantes acerca de su forma, la utopía libertaria puede ser definida también como la utopía de un mundo en que no existe la coacción y en la que nadie ejerce violencia contra otros, como no sea para defenderse. La utopía libertaria, por tanto, podría ser descrita como la utopía del mínimo ejercicio de la fuerza.
Del mismo modo, no resulta determinante para el fracaso o el éxito del esfuerzo aquí emprendido el que el libertarianismo y la teoría queer sean compatibles como —por emplear la expresión rawlsiana— «doctrinas comprehensivas». Basta con que la teoría queer pueda llevar a cabo su programa, aun cuando, por otra parte, no comparta o incluso deplore en varios niveles o aspectos la metautopía libertaria o del libertarianismo (por ejemplo, su teoría de los derechos individuales, de la propiedad, etc.). Así las cosas, ¿podría haber comunidades queer en la utopía libertaria?
Una línea prometedora de investigación la ofrece lo que podemos denominar la utopía queer de Judith Butler, que tomamos del siguiente pasaje de El género en disputa:
Crecí entendiendo algo sobre la violencia de las normas del género: un tío encarcelado
por tener un cuerpo anatómicamente anómalo, privado de la familia y de los amigos,
que pasó el resto de sus días en un «instituto» en las praderas de Kansas; primos
gays que tuvieron que abandonar el hogar por su sexualidad, real o imaginada; mi propia
y tempestuosa declaración pública de homosexualidad a los 16 años, y el subsiguiente
panorama adulto de trabajos, amantes y hogares perdidos […] El empeño obstinado de
este texto por «desnaturalizar» el género tiene su origen en el deseo intenso de contrarrestar
la violencia normativa que conllevan las morfologías ideales del sexo, así como de
eliminar las suposiciones dominantes acerca de la heterosexualidad natural o presunta
que se basan en los discursos ordinarios y académicos sobre la sexualidad. Escribir
sobre esta desnaturalización no obedeció meramente a un deseo de jugar con el lenguaje
o de recomendar payasadas teatrales en vez de la política «real», como algunos críticos
han afirmado (como si el teatro y la política fueran siempre distintos); obedece a
un deseo de vivir, de hacer la vida posible, y de replantear lo posible en cuanto
tal. ¿Cómo tendría que ser el mundo para que mi tío pudiera vivir con su familia,
sus amigos o algún otro tipo de parentesco? ¿Cómo debemos reformular las limitaciones
morfológicas idóneas que recaen sobre los seres humanos para que quienes se alejan
de la norma no estén condenados a una muerte en vida? (
Butler no concibe su propio proyecto como una utopía, pero supongo que no se le hace
una injusticia si se lo presenta como tal, no en el sentido de que dicho proyecto
represente una «utopía vana e imposible» Otro punto de partida para la utopía queer podría encontrarse en el pasaje en que, después de examinar la política y la utopía
feminista a que dan lugar los trabajos de Lévi-Strauss y Freud, Gayle Rubin formula
su propia utopía feminista en los siguientes términos: «Personalmente, pienso que
el movimiento feminista tiene que soñar con algo más que la eliminación de la opresión
de las mujeres: tiene que soñar con la eliminación de las sexualidades y de los papeles
sexuales obligatorios. El sueño que me parece más atractivo es el de una sociedad
andrógina y sin género (aunque no sin sexo), en que la anatomía sexual no tiene ninguna
importancia para lo que uno es, lo que hace y con quién hace el amor» (
Pues bien, ¿en qué medida la utopía de Butler «de hacer la vida posible» tiene cabida
en la utopía libertaria? El motivo de «hacer la vida posible» es recurrente en el
pensamiento de Butler Un examen acerca de los conceptos de «livability» y «life» en la obra de Butler,
su continuidad e implicancias, puede encontrarse en Zaharijević y Milutinović Bojanić
(
Para Butler el liberalismo es víctima de la ilusión según la cual los sujetos preexisten
a su construcción discursiva «La hipótesis prevaleciente de la integridad ontológica del sujeto antes de la ley
debe ser entendida como el vestigio contemporáneo de la hipótesis del estado de naturaleza,
esa fábula fundacionista que sienta las bases de las estructuras jurídicas del liberalismo
clásico» (
Sin embargo, este recelo ante la universalidad y las definiciones del sujeto no tiene
por qué resultar fatal para la utopía libertaria. En Dar cuenta de sí mismo, Butler comenta la crítica de Adorno a la universalidad abstracta. Al respecto dice
que «el problema no radica en la universalidad como tal, sino en una operación de
esa universalidad que no es sensible a la particularidad cultural ni se reformula
a sí misma en respuesta a las condiciones sociales y culturales que incluye dentro
de su campo de aplicación» (
Esta observación —que alude a la diferencia obvia, pero no por ello menos olvidada,
entre la afirmación de un principio y sus condiciones de aplicación— es importante
por dos razones. Primero porque permite admitir la definición de sujeto del libertarianismo: un yo que tiene libertad formal y derechos abstractos,
incluido su derecho a su propia integridad, sobre todo física. El sujeto del libertarianismo
es normalmente concebido y explicado a través de la imagen de la propiedad: cada persona
es «propietaria de sí misma», esto es, de su cuerpo y de su vida, de modo que nadie
más que ella tiene derecho a usar o afectar su cuerpo o a decidir sobre su vida. La
propiedad sobre sí mismo (la tesis del self-ownership) es un principio normativo y no la descripción de un estado de cosas. Es un imperativo
en el sentido de que los individuos deben ser considerados y tomados como si cada
uno de ellos fueran propietarios de sí mismos Por eso afirma Nozick que las restricciones libertarias (i.e., los derechos naturales
libertarios) reflejan el principio kantiano subyacente que manda tratar a las personas
como fines y no como meros medios (
Pero, además, la afirmación recién citada de Butler permite anticipar los límites, los defectos de la utopía libertaria, y la medida en que ella debe ser desestimada. Aunque la universalidad no sea «violenta por definición», lo puede ser bajo ciertas condiciones. Concretamente cuando «por razones sociales, es imposible apropiarse de un precepto universal, o cuando —por razones sociales, otra vez— no se puede sino rechazarlo» (íd.). Ciertamente, el libertarianismo está expuesto a muchas objeciones por lo que a este segundo punto se refiere, especialmente a causa de su concepto estrictamente formal de «voluntariedad» y no, como podría pensarse, porque necesariamente se deba comprometer con definiciones heterosexistas de los sujetos. En seguida volveremos sobre este punto. Antes, una última consideración acerca de la «universalidad» del principio libertario y de sus posibles conexiones con la utopía queer.
Algún lector podría objetar, tal vez, que la distinción de Butler entre la universalidad de un principio y su aplicación no alcanza para suponer la admisión, ni siquiera prima facie, del sujeto libertario. No obstante, aun en el caso de ser cierta, esa objeción no tiene por qué resultar fatal. Todavía podría ocurrir que el marco descrito por Nozick permita «hacer la vida posible» y «replantear lo posible» para aquellos cuya morfología, deseo o identidades de género es normalmente una condena a la muerte en vida o, menos drásticamente, a la marginalidad, el desprecio, el ostracismo, etc. Y para ello no es necesario que exista alguna coincidencia, digamos, doctrinaria que acerque las filosofías de Nozick y Butler. Basta con una coincidencia puramente accidental. Nozick mismo supone en su propia utopía que «el marco» podía ser apoyado por personas o grupos por razones y motivaciones muy diferentes a las del libertarianismo.
Sin embargo, es probable que exista algo más que una mera coincidencia accidental
entre ambas utopías. Nozick afirma que las restricciones libertarias que impiden la
coacción se justifican porque son una condición de posibilidad del sentido de la propia
vida Se trataría, claro, de una condición necesaria, pero no suficiente, pues, después
de todo, una persona aún puede desperdiciar su vida.
Desde esta perspectiva, la utopía libertaria de la no coacción tiene por finalidad asegurar la posibilidad de que la vida de todos y cada uno de los individuos que la habitan tenga sentido (i.e., que cada uno sea libre de dárselo). Para ello la vida de cada individuo debe poder ser el resultado cabal, íntegro, de aquello que cada uno escogió para sí mismo. La posibilidad de una vida con sentido estriba en que cada uno tenga la oportunidad de identificarse con las elecciones que ha hecho y que modelan su propia vida. Las elecciones que otros hacen por mí acerca de mi propia vida constituyen un atentado contra esa oportunidad. Es claro que Nozick pretende que la universalidad del sujeto libertario descanse en esta y no en alguna otra consideración.
Podría ser tentador responder la pregunta acerca de la posibilidad de un libertarianismo
queer a partir simplemente de las reflexiones precedentes de Nozick (aunque seguramente
con ellas debería bastar para afirmar esa posibilidad). Esta tentación puede ser tanto
más grande cuando se tiene presente que, por su parte, Butler afirma que «la aspiración
normativa [de nuevas formas de género] que funciona aquí está relacionada con la habilidad
de vivir y respirar y moverse, y sin duda pertenece en cierto sentido a lo que se
llama filosofía de la libertad» (
Más allá de estas coincidencias —que después de todo podrían ser más bien retóricas— se pueden ofrecer al menos dos razones ulteriores en favor de la posibilidad de un libertarianismo queer: a) el carácter formal de la metautopía libertaria, y b) la imposibilidad en ella de los así llamados «delitos sin víctimas». Estas dos razones permiten, además, abordar la primera parte del problema de la aplicación de los principios universales.
Un buen ejemplo de la dificultad que entraña la aplicación de principios universales
—de los que, por otra parte, podemos estar muy seguros— lo ofrece Fichte cuando observa
que «Kant dice: actúa de tal manera que la máxima de tu voluntad pueda ser principio
de una legislación universal. Pero ¿quién debe formar parte del reino gobernado por
esta legislación y disfrutar de su protección?» Fichte, GA I/3, 380. «Así, si la violencia se ejerce contra sujetos irreales, desde el punto de vista
de la violencia no hay ningún daño o negación posibles desde el momento en que se
trata de vidas ya negadas […]. La desrealización del “Otro” quiere decir que no está
ni vivo ni muerto, sino en una interminable condición de espectro» (
Por su parte, la metautopía libertaria —su marco constitucional— no prejuzga ni adopta
ni tampoco promueve una cierta concepción de la sexualidad ni del género Por ejemplo, la utopía libertaria no requiere ni presupone la interpretación ideológica
de la psicología evolucionista que analiza Susan Mckinnon en McKinnon ( En la utopía libertaria podría perfectamente haber comunidades contra-sexuales como
las que define Preciado. Varios de sus «principios de la sociedad contra-sexual» son
total o parcialmente compatibles con la constitución del Estado mínimo. La formulación
del artículo 5, por ejemplo, resulta intachable (o casi) desde un punto de vista libertario:
«Toda relación contra-sexual será el resultado de un contrato consensual firmado por
todos los participantes. Las relaciones sexuales sin contrato serán consideradas como
violaciones […]. La sociedad contra-sexual instituye la obligación de prácticas contra-sexuales,
organizadas socialmente en el seno de grupos libremente compuestos a los que cualquier
cuerpo parlante puede incorporarse. Cualquier cuerpo tiene la posibilidad de rechazar
su derecho a pertenecer a una o varias comunidades contra sexuales» (
Ahora bien, por la misma razón, la metautopía libertaria admite también comunidades
con concepciones sustancialistas del género: comunidades patriarcalistas, homófobas,
machistas, etc. Esto suscita dos problemas: primero, garantizar a los miembros disconformes
de esa comunidad la posibilidad real de salir de ella y, segundo, evitar el adoctrinamiento
de los niños, con el fin de garantizar su autonomía. Como observa Nozick, «los niños
representan problemas aún más difíciles. De alguna manera tiene que garantizarse que
ellos están informados de las clases de alternativas que hay en el mundo» (
La utopía libertaria garantiza ex ante la posibilidad de las vidas que escapan a la norma de la heterosexualidad obligatoria,
pues tales vidas no ofenden ni causan daño a nadie. Los discursos que criminalizan
las identidades queer justifican dicha criminalización en la transgresión u ofensa que, presuntamente, las
personas que viven tales identidades cometen contra el orden social. A diferencia
de tales discursos, el libertarianismo no admite la posibilidad de ofensas ni delitos
contra la sociedad en su conjunto. Sin víctimas concretas e individualizables (con
un nombre, una historia, una vida) no hay sencillamente delito. Las comunidades que
tienen una visión sustancialista podrían disciplinar, hasta cierto punto (recuerde
el lector la necesidad de asegurar la autonomía de los niños) a sus miembros, pero
no podrían castigarlos. Mucho menos podrían «castigar» a quienes no pertenecen a su
propia comunidad La medicina y la psiquiatría han intentado ocupar el lugar que dejó vacante el derecho
con la racionalización del derecho penal. Para una denuncia libertaria en contra del
poder policíaco que se ha arrogado la psiquiatría, cf. Szasz (
Llegado este punto podría aceptarse la compatibilidad de ambas utopías, para, al mismo tiempo, admitir que el resultado de su entrecruce es deslucido. Tal entrecruce asegura protección jurídica, pero, por otra parte, no parece llevarnos muy lejos. No combate directamente, por ejemplo, la «tiranía de la opinión» de la que habla John Stuart Mill o lo que Foucault llama el «poder disciplinario», es decir, la normalización que impone la sociedad. En la metautopía libertaria se proscriben las golpizas, pero se dejarían impunes varias formas de discriminación y el ostracismo social. Aunque los primos gays de Butler probablemente no tendrían que abandonar sus hogares, sí tendrían que vivir bajo la presión de un ambiente hostil.
Este reproche es cierto, pero también exagerado. No debe perderse de vista que la desactivación del castigo penal y el reconocimiento de la libertad de expresión garantiza espacios de discusión en el debate público, la pluralidad de opiniones, el cuestionamiento o la denuncia de los mecanismos de normalización y, eventualmente, la transformación de la opinión dominante. Aunque nada garantiza que de hecho suceda así, los discursos sustancialistas se ven expuestos a la pérdida de influencia y poder cuando no pueden apoyarse en la coacción estatal y se ven en la necesidad de reclutar partidarios en la opinión pública. Cualquier libertario, por su parte, no puede más que celebrar ese hecho, allí donde ocurre. Después de todo, aunque el marco (la constitución) de la utopía libertaria sea «neutral», el ethos de libertarianismo no lo es y se decanta a favor de cualquier ampliación de las libertades o, lo que para estos efectos es lo mismo, en contra de cualquier limitación arbitraria de las libertades.
El ejercicio llevado a cabo hasta aquí está expuesto a la objeción obvia de que Butler
cree que el heterosexismo es parte de la estructura del capitalismo y de que, en consecuencia,
no se puede desprender tan alegremente ese heterosexismo de la utopía libertaria
En Merely cultural Butler pretende salir al paso del «neomarxismo conservador», que reprocha a la izquierda
política hacer de las luchas identitarias el objeto principal de sus reivindicaciones
y, con ello —además de introducir en su propio seno divisiones sectarias— abandonar
los problemas vinculados a la desigualdad, la producción y, en una palabra, la economía
política Un ejemplo contemporáneo de ese conservadurismo de izquierdas puede encontrarse en
Fusaro (
Butler replica que «no hay razones para dar por sentado que estos movimientos sociales
pueden ser reducidos a sus formaciones identitarias» (
Butler retoma la argumentación de Engels acerca del carácter determinante que las condiciones de la producción y la reproducción tienen para el orden social en su conjunto. El feminismo de los setenta y ochenta del siglo pasado intentó establecer la conexión entre ambos, procurando demostrar, entre otras cosas, cómo la reproducción sexual formaba parte de las condiciones materiales de existencia y cómo, en último término, los estándares normativos de género (la familia monógama heterosexual, etc.) eran funcionales «al modo de producción apto para el funcionamiento de la economía política» (ibid.: 79). Con ese repaso, Butler quiere demostrar la continuidad que existe entre las demandas por reconocimiento cultural y las demandas por justicia social. Con todo ello quiere arribar, finalmente, a establecer que «lo económico, ligado a lo reproductivo, está necesariamente vinculado con la reproducción de la heterosexualidad» (ibid.: 82). Butler ofrece numerosos casos como prueba de esa afirmación. Así, por ejemplo, para probar que los gays forman una «“clase” diferencial» llama la atención acerca de la forma en que se distribuye la atención médica, las cargas que pesan sobre los que viven con VIH y SIDA y el hecho de que se conviertan en «deudores permanentes».
Sin embargo, el argumento de Butler acerca que la heterosexualidad obligatoria es
necesaria para la reproducción de las condiciones que hacen posible el socialismo
es implausible. Por de pronto, como observa Nancy Fraser, en ese argumento «se respira
un aire de olímpica indiferencia hacia la historia» ( Dos ejemplos históricos de cómo el acceso al consumo y al mercado laboral supuso
el principio de un reconocimiento para las mujeres, la desestabilización de los roles
de género y la ruptura de la dicotomía público-privado o producción-reproducción,
pueden encontrarse en Morcillo (
El problema fundamental de la argumentación de Butler en este punto estriba en que
sobreestima largamente la dependencia del capitalismo de la regulación heterosexual
de la vida. A la vez, y por la misma razón, subestima la capacidad del capitalismo
para adaptarse a las condiciones de —por ponerlo en sus términos— la producción de
personas Ya Hartmann llamó la atención acerca de esta versatilidad: «Si el primer elemento
de nuestro argumento acerca del rumbo del desarrollo capitalista es que el capital
no siempre es todopoderoso, el segundo es que el capital es tremendamente flexible»
(
Más aún, esa versatilidad puede explicarse por la misma lógica de oferta y demanda
que sirve para explicar el funcionamiento del mercado: desde el momento en que se
quiebra el monopolio de la heterosexualidad, las formas de amor y de género se multiplicarán
en función de su «demanda». Y a la luz de la historia, no parece aventurado afirmar
que a las sociedades capitalistas no les interesa particularmente mantener dicho monopolio.
Después de todo, como enrostrara el escritor chileno Pedro Lemebel a sus camaradas
comunistas: «En Nueva York los maricas se besan en la calle» (
Esta versatilidad, por otra parte, no debería resultar sorprendente. Ya Marx y Engels
llamaron la atención acerca del dinamismo de las sociedades capitalistas «La burguesía no puede existir sin revolucionar continuamente los instrumentos de
producción, esto es, las relaciones de producción, esto es, todas las relaciones sociales»
( Pateman confunde sistemáticamente el establecimiento o dilucidación de un principio
con la aplicación consistente del mismo. Así, por ejemplo, es cierto que Locke o Kant
adherían a concepciones patriarcalistas, pero no es en absoluto cierto ese patriarcalismo
sea esencial a la teoría del contrato.
Esa extensión es la que, por su parte, hace Mary Wollstonecraft en su célebre Vindicación de los derechos de la mujer. En buena medida, la historia del feminismo teórico puede ser visto como ese ejercicio
de extensión. Y esa esa extensión, además, la que ha ido mermando la dominación masculina
en las sociedades que, grosso modo, han adoptado el principio del contrato. Para una defensa feminista del capitalismo
cf. el capítulo de Cudd (
De más está decir que, del mismo modo que los principios de la propiedad sobre sí
mismo y el contrato son incompatibles con el patriarcalismo, lo son también con los
principios esencialistas que proscriben las sexualidades en virtud de su supuesta
«perversidad» natural. La heterosexualidad normativa necesita, sin embargo, de principios
esencialistas de ese tipo. Dado, por otra parte, que los principios de la propiedad
sobre sí mismo y las relaciones contractuales son también los de la utopía libertaria,
no solo resulta posible afirmar, con Schumpeter, que el feminismo constituye un fenómeno
«esencialmente capitalista» Con esto no se quiere afirmar que tales identidades solo pueden ser reconocidas bajo
esos principios. Solo se quiere afirmar que tales principios son propicios para ese
reconocimiento. Ello no obsta, sin embargo, a un eventual reconocimiento por razones
diferentes, incluso teológicas o en virtud de cierta interpretación teológica.
Lo que explica el desacople de capitalismo y heterosexualidad obligatoria es, en último
término, la instauración del principio del consentimiento y de la primacía de la elección
individual como criterio de legitimidad de los afectos. El peso de la «naturaleza»
en las sociedades capitalistas es cada vez menor y, a la larga, no solo innecesario
sino también insostenible. El desplazamiento del criterio de que el deseo es lícito
o de que una relación sexual es lícita cuando su objeto es el «adecuado» o «proporcionado» Para un ejemplo de este tipo de concepción, cf. Tomás de Aquino, ST., II-IIae, q. 154, a. 11 (
Así las cosas, cabe afirmar que el capitalismo tiene, si se quiere, de dulce y de
agraz: convierte las relaciones en objeto de transacciones, pero, en la misma medida
y por el mismo motivo, socava los principios patriarcalistas, esencialistas y naturalistas
en que descansan las creencias de la heterosexualidad obligatoria Desde una perspectiva libertaria podría formularse el punto de modo aún más favorable
al capitalismo: el capitalismo no convierte por primera vez las relaciones amorosas
en una transacción; tal carácter transaccional le precede. El capitalismo simplemente
modifica los términos en que esta se celebra. Así, mientras en las sociedades pre-capitalistas
se trata de una transacción tribal, en la que los esposos tienen poca o ninguna capacidad
de decisión (matrimonios arreglados por los patriarcas de las familias), en las sociedades
capitalistas se trata de una transacción que libremente celebran las partes que resultan
obligadas por ella (los novios deciden unirse a partir de sus inclinaciones, afinidad,
amor romántico, etcétera).
El capitalismo es un sistema económico histórico; el libertarianismo es una filosofía
política, de modo que la equivalencia hecha aquí (y que suelen hacer los libertarios
también) es problemática. Tal vez puede evitarse ciertos problemas diciendo que el
libertarianismo contiene los principios para una concepción ideal (o idealizada, si
se quiere) del capitalismo.
Llegados a este punto, permítasenos precisar nuestra definición de la utopía libertaria para decir que es aquella en que la vida de cada persona no es más que lo que ella ha escogido para sí. En tal utopía, el consentimiento es la medida de la legitimidad de las relaciones sociales (cada persona se relaciona únicamente con aquellos que ha decidido libremente relacionarse, y viceversa) y el contrato el medio por el que esas relaciones se constituyen. Por consiguiente, en una utopía libertaria y queer todas las prácticas e identidades sexuales están determinadas por las elecciones libres de sus ciudadanos; en ella no hay prácticas o identidades en la que sus ciudadanos no puedan reconocer sus propias elecciones libres o, lo que es lo mismo, no puedan reconocerse a sí mismos.
Esta formulación permite ahora distinguir más claramente el libertarianismo queer del feminismo político de la igualdad u otras clases de feminismo o utopías queer. El libertarianismo queer, al igual que un hipotético feminismo libertario, se encuentran en las antípodas de
aquellas teorías o movimientos que sostienen que «el feminismo no puede articularse
sobre el discurso de la libre elección (
Y la rechazan, no porque no pueda ser cierto que bajo ciertas condiciones, incluso muy persistentes, la apelación a la voluntariedad o el consentimiento «pueden entenderse como los nuevos mecanismos de alienación, subjetivos o contractuales, de la producción cultural del deseo» (ibid.: 234). La rechazan porque la aproximación de ese feminismo igualitario escamotea la importancia de la voluntariedad como criterio de legitimación de las relaciones y posterga sine die la oportunidad para consentir. A diferencia de los feminismos o teorías queer igualitarias (o socialistas o comunitaristas), la utopía queer y el feminismo de inspiración libertaria no rechazan la libertad y el consentimiento como principios legitimadores y orientadores de la praxis política, ni confunden la validez de tales principios con la concurrencia o no de las condiciones idóneas para su ejercicio o aplicación. Puede que, en efecto, ciertas condiciones no sean propicias para el ejercicio de la libertad, pero de ese hecho no se sigue que el consentimiento y el contrato sean un ardid; lo que se sigue es que deben crearse las condiciones en las cuales consentir y elegir tengan sentido.
Sin embargo —y para ser justos con el feminismo igualitario y otros en su línea— el problema de las condiciones en que se ejerce la libertad de elección constituye, en efecto, uno de los mayores obstáculos para un matrimonio feliz entre la utopía libertaria y la utopía queer. La concepción puramente formal de libertad del libertarianismo —que no del neoliberalismo, que es más amplio que el libertarianismo— prescinde de las condiciones materiales del ejercicio de la libertad y, por tanto, podría en los hechos funcionar como un pretexto para la dominación o alienación. Tal concepción meramente formal está explicada en los siguientes pasajes de ASU:
Algunos lectores objetarán que yo hable frecuentemente de intercambios voluntarios
sobre la base de que algunas acciones (por ejemplo, trabajadores que aceptan una posición
asalariada) no son realmente voluntarias, porque una parte se enfrenta a opciones
severamente limitadas, en que todas las demás son mucho peores que la que escoge.
Que las acciones de una persona sean voluntarias depende de lo que limita sus alternativas.
Si los hechos de la naturaleza lo hacen, las acciones son voluntarias. (Puedo voluntariamente
caminar hasta algún lugar al que yo preferiría volar sin ninguna ayuda). Las acciones
de otras personas ponen límites a las oportunidades disponibles de uno. Si esto hace
la acción no voluntaria, depende de si los otros tienen el derecho de actuar como
lo hicieron (
Un poco más adelante Nozick añade: «Z se enfrenta a la alternativa de trabajar o morirse de hambre; las selecciones y acciones de todos los demás no se suman para dar a Z alguna otra opción, (Él puede tener varias opciones acerca de qué trabajo tomar) ¿Escoge Z trabajar voluntariamente? (¿Lo hace en una isla desierta alguien que debe trabajar para sobrevivir?)» (ibid.: 255).
Al hacer abstracción de las condiciones en que tiene lugar una elección e identificar la involuntariedad con la coacción (o, a la inversa, la voluntariedad con la ausencia de coacción), la concepción libertaria nivela las elecciones que se realizan por o bajo el apremio de la necesidad con aquellas que se realizan libres de ese apremio. Así, por ejemplo, y en conformidad con la concepción libertaria de la voluntariedad, el ejercicio de la prostitución por parte de personas trans a las que nadie contrata para un trabajo formal debería ser considerada una elección libre, tan libre como la celebración de cualquier otro contrato. Otro tanto cabría decir, por ejemplo, de las propuestas sexuales a las que una mujer accede para no perder su trabajo u otras situaciones semejantes.
Dicho de otro modo, el libertarianismo opera con una concepción binaria del acto voluntario,
que opone voluntariedad e involuntariedad y desestima —al menos para efectos de formular
su propia teoría de la justicia— las posibilidades intermedias. Esta concepción binaria
deja fuera, por tanto, lo que Aristóteles llamaba «actos mixtos» de voluntario e involuntario,
es decir, aquellos actos híbridos en que el querer del agente se encuentra dividido
y, en consecuencia, quiere y no quiere hacer algo, al mismo tiempo. Aristóteles pone
el ejemplo de aquel que decide tirar la carga por la borda en una tormenta. Y respecto
de estas dice, primero, que «se parecen más a las voluntarias, ya que son preferibles
en el momento en que se ejecutan» para añadir, sin embargo, después: «Aunque quizá
en un sentido absoluto sean involuntarias: nadie, en efecto, elegiría ninguna de estas
cosas [i.e., obrar de cierta manera por temor a mayores males, estar en una tormenta,
etc.] por sí mismo» Aristóteles, EN, 3, 1110a11-19 (
El feminismo y la teoría queer han llamado sistemáticamente la atención acerca de las condiciones que lastran la
voluntariedad de las mujeres y las personas LGBTIQ+ (i.e., acerca de las situaciones
que —dicho aristotélicamente— ponen de modo sistemático a las mujeres y personas LGBTIQ+
en la situación de tener que obrar con voluntad mixta). Esas condiciones dificultan
la posibilidad de que una persona se reconozca en sus propias elecciones. Esa dificultad
dota de sentido la afirmación de Ann E. Cudd de que «la propiedad sobre sí mismo es
una identidad privilegiada que no es alcanzable por todos» ( Cudd repasa las interpretaciones más corrientes de la propiedad sobre sí mismo. Ella
misma participa de la confusión de muchas de esas interpretaciones, al atribuirle
a la propiedad sobre sí mismo un sentido histórico o sociológico que en realidad no
tiene. Por otra parte, la sociabilidad, la necesidad de otros, etcétera, están presupuestas
en la filosofía libertaria.
Seguramente podrían rastrearse las diferentes concepciones del liberalismo (clásico,
libertario e igualitario) hasta las diferencias en torno de la delimitación adecuada
de esas condiciones de aplicación.
Una vez distinguidos estos dos problemas —la validez del principio de la identificación de las condiciones para tenerlo por cumplido—, es claro que una utopía queer (o una utopía feminista) no necesita denunciar o renunciar al principio libertario de la propiedad sobre sí mismo aun cuando, por otra parte, le parezca inadecuada la concepción de libertad estrictamente formal del libertarianismo. De hecho, la denuncia o rechazo de ese principio sería contraproducente, pues socavaría las pretensiones emancipadoras que precisamente la inspiran.
Así las cosas ¿cómo podría arreglarse un matrimonio entre el libertarianismo y la teoría queer (o el feminismo), por lo que a este problema respecta? El libertarianismo tendría que hacer concesiones. La identificación de la libertad con la no coacción se explica por la convicción de los libertarios de que el reconocimiento de la libertad positiva pone, a la larga, en riesgo las libertades individuales. Sin embargo, no se puede consistentemente abogar por la libertad formal (o negativa) sin conceder al menos alguna importancia a las condiciones materiales del ejercicio de la libertad (o, dicho de otro modo, a la libertad positiva). Un ejemplo de ello lo ofrece precisamente la justificación de la propiedad: tal justificación parte del hecho de que necesitamos de ciertos bienes materiales para poder obrar. Pero si se considera que la propiedad es una condición (o un modo de satisfacer una condición) para el ejercicio de la libertad, ¿por qué no admitir que ese es también el caso de otras instituciones o derechos? Por ejemplo, las requeridas para afirmar razonablemente que el consentimiento prestado a una relación sexual es libre y voluntario.
Nozick pone el ejemplo de Z, que «se enfrenta a la alternativa de trabajar o morirse
de hambre». Como veíamos, él cree que la decisión de Z será, en cualquier caso, «voluntaria»,
aun cuando, en realidad, es más plausible considerarla como mixta de voluntaria con
involuntaria. Lo mismo ocurre si fuera el caso de que Z se enfrentara a la alternativa
de acceder a las proposiciones sexuales de su jefe o morirse de hambre. En ese caso
es igualmente implausible hablar de una relación sexual libre y voluntaria, aun cuando,
por otra parte, no fuera el caso que hubiera propiamente una violación. La omisión
de la voluntariedad mixta obliga (al menos teóricamente) a los libertarios a desechar
abusos sexuales como el del ejemplo constituyan un atentado contra la libertad personal.
De hecho, esa omisión los puede llevar a desestimar a priori todas las conductas de acoso sexual que no supongan coacción física. Pero la disyuntiva
que tipifica los actos como «violación o nada» es muy gruesa, y deja la propiedad
sobre el propio cuerpo de las víctimas de esos actos a merced de los acosadores, chantajistas,
etc. Pero, más allá del modo en que deban calificarse tales actos, lo cierto es que
no resulta convincente considerar las condiciones materiales para el ejercicio de
la libertad a la hora de justificar la propiedad y desecharlo, en cambio, al momento
de tratar la libertad contractual o la libertad sexual. La admisión del concepto de
«voluntad mixta» permite evitar esta asimetría y evitar, por lo mismo, conclusiones
contraintuitivas como las descritas a propósito del ejemplo de Nozick El concepto de «voluntad mixta» permite afinar la posición libertaria en materia
de libertad sexual, del mismo modo que permite afinarla en materia de justicia distributiva.
Por esa razón podría establecerse una analogía entre las consideraciones que aquí
se han hecho acerca del consentimiento sexual y el así llamado «libertarianismo suficientarista»,
que admite la posibilidad de la justicia distributiva a partir de la existencia de
esa forma de voluntad: en ambos casos se trata de asegurar la voluntariedad plena
de las partes involucradas, y no tan solo su libertad formal. Al respecto se puede
consultar (
De ser correcto, este argumento permitiría limar las asperezas que existen entre el libertarianismo, por una parte, la teoría queer (y el feminismo), por otra. Ese sacrificio podría tal vez parecer oneroso a los libertarios. En cierto sentido lo es, pues relativiza algunos de sus principios y lo acerca al liberalismo clásico. Sin embargo, tal relativización puede resultarle ventajosa, máxime cuando, conforme a su mismo ideal —la libertad— no resulta deseable facilitar o consentir que algunos se aprovechen o saquen partido de las condiciones adversas o desventajosas de otros. Si la libertad es el ideal, entonces ha de quererse también que todos puedan elegir libres del lastre de la necesidad. En este sentido, la utopía libertaria tiene mucho que ganar de su alianza con el feminismo o la teoría queer.
La reflexión llevada a cabo hasta aquí muestra que la utopía libertaria y la utopía queer son mucho más compatibles de lo que prima facie cabría suponer. En la utopía libertaria es factible ampliar los límites de lo posible, por lo que a las identidades de género se refiere. Tal vez esa posibilidad no desmiente la conexión que Butler quiere hacer entre las condiciones de producción y las condiciones de reproducción. Sin embargo, sí desmiente el significado que ella le atribuye. Pero, más allá de eso, ¿qué supone para la utopía queer que el capitalismo no requiera para su éxito de la heterosexualidad obligatoria? Por un lado —y de cara a los propósitos de esta investigación— supone que dicha utopía es compatible con la utopía libertaria. Quizás incluso hasta un punto insospechado. Por otro, que la utopía queer no necesita esmerarse por la desaparición del capitalismo, aun cuando pueda denunciar aspectos puntuales de la utopía libertaria y del capitalismo «realmente existente». Más aún, las denuncias que pueda hacer —en tanto que utopía queer— por el funcionamiento del capitalismo, carecen realmente de potencial revolucionario, aun cuando no estén desprovistas de potencial crítico. Esto permite suponer, por una parte, que la relación entre la utopía queer y el socialismo o el marxismo es puramente accidental y, por otra, que su potencial subversivo parece ser eficaz allende la economía política. En este sentido, las posibilidades de un matrimonio feliz entre libertarianismo (o liberalismo) y teoría queer no parecen —al menos— ser peores que las posibilidades entre un matrimonio entre esta última y el socialismo.
Pero tal vez la principal fuente de desavenencias entre el libertarianismo y la teoría queer (y/o el feminismo) provengan del concepto puramente formal de libertad del primero: tal concepto encubriría las estructuras que lastran la libertad de las mujeres y personas LGBTIQ+. Por eso, si la boda ha de celebrarse, es preciso que el libertarianismo tome en cuenta las condiciones concretas en que se ejercita la libertad. Eso le supondrá renunciar a parte de su ensoñación utópica. Le supondrá, asimismo, transitar hacia el liberalismo clásico, que, por ejemplo, sí ha tenido alianzas felices con el feminismo, como testimonian los casos de Wollstonecraft o Mill. El examen del significado y los detalles de ese tránsito deberán quedar para otra ocasión. Por el momento baste con reconocer que ningún matrimonio prospera sin renuncias recíprocas.
[1] |
El siguiente trabajo forma parte del proyecto Fondecyt regular n.º 1200370. El autor agradece/ Agradezco las sugerencias y comentarios de Valentina Verbal, Gabriela Rossi y Pía León. |
[2] |
La teoría queer es posterior al libertarianismo, cuya versión más sofisticada se encuentra en Anarquía, Estado y utopía (en lo sucesivo abreviado como ASU) de Robert Nozick. El concepto de «género» aparece en el feminismo en 1970, con el
libro Política sexual de Kate Millett. Sin embargo, demoró casi dos décadas en afincarse dentro de dicha
corriente. Para el desarrollo del género como categoría de análisis, cf. el trabajo
ya mencionado de Kate Millett ( |
[3] |
Esto también es cierto para importantes autoras feministas como, por ejemplo, ( |
[4] |
Hago referencia aquí —y en el título— al célebre artículo de Hartmann «The Unhappy
Marriage of Marxism and Feminism» ( |
[5] |
La discusión y el activismo político no propician tampoco esa posible síntesis. Los
libertarios militantes suelen escorar hacia la Alt-right, es decir, hacia la nueva derecha radical, identitaria y contraria a la diversidad
sexual. Para una explicación general de la derecha Alt-right, cf. ( |
[6] |
Para algunas autoras se trataría más bien de un hijo bastardo del feminismo, cuando
no de una impostura. Cf., por ejemplo, Miyares ( |
[7] |
La teoría queer puede entenderse como «la elaboración teórica de la disidencia sexual y la deconstrucción
de las identidades estigmatizadas, que a través de la resignificación del insulto
consigue reafirmar que la opción sexual distinta es un derecho humano» ( |
[8] |
El concepto de «utopía» es equívoco. La definición amplia adoptada aquí no pretende
negar esa equivocidad. Para un examen de los distintos sentidos del concepto de utopía,
así como de sus diferentes funciones y usos, cf., por ejemplo, Levitas ( |
[9] |
Del hecho de que Nozick sea el único autor libertario que reivindica la utopía no
se sigue que no pueda leerse en clave utópica (o distópica) a otros libertarios. Para
las derivas distópicas del libertarianismo y del anarcocapitalismo cf. Schwember ( |
[10] |
Distintas utopías queer posibles se ofrecen en Jones ( |
[11] |
Con todo, cabría hacer ciertas precisiones acerca de la relación entre libertarianismo
y capitalismo. El libertarianismo no defiende el «capitalismo realmente existente»;
defiende lo que podría denominarse «capitalismo utópico». Nozick, por ejemplo, apunta
a la diferencia entre ambos en ( |
[12] |
Entre la redacción y la corrección de este trabajo apareció el libro de Alicia Miyares Distopías patriarcales. Analisis feminista del «generismo queer». De modo inesperado, ese libro confirma y desafía, al mismo tiempo, la tesis que aquí propongo: Miyares defiende la conexión entre «neoliberalismo» y teoría queer, pero en lugar de ver en dicha conexión una posibilidad utópica, ve una amenaza distópica. Más precisamente, Miyares sostiene que la teoría queer alentada por el neoliberalismo es la distopía patriarcal para el «feminismo político de la igualdad». Por otra parte, la continuidad entre el neoliberalismo y el «generismo queer» se podría advertir en la exaltación unilateral de la subjetividad, el atomismo y el relativismo de este último. La discusión pormenorizada de las tesis de Miyares excede los límites de este artículo y deberá quedar, por tanto, para otra ocasión. |
[13] |
Cf., por ejemplo, Popper ( |
[14] |
Así lo entiende por ejemplo Aristóteles en Pol. 4, 1323a14-20 ( |
[15] |
Tomo el concepto de Misseri ( |
[16] |
Es claro que la metautopía libertaria es además una utopía en otros sentidos diferentes al indicado por el propio Nozick. Por ejemplo, lo es también en la medida en que parte del supuesto fuerte e improbable de que los miembros o microutopías no liberales aceptarán la racionalidad del marco y del principio de la adhesión voluntaria a las comunidades que dicho marco supone. La aceptación pacífica de la constitución libertaria del Estado supone también que renunciarán a disputar al libertarianismo su preeminencia o hegemonía. Todo esto quiere decir —y este es el rasgo más decisivamente utópico de la metautopía de Nozick— que las diferentes comunidades se contenten con permanecer reducidas a microutopías y no intentarán tomar el control del Estado, ni siquiera por medios legales, para imponer o promover su propia concepción del bien. O, dicho de otro modo, que renunciarán a la política (entendida ahora de un modo puramente realista o agonal como la competencia por el poder) para contentarse con una administración libertaria (y teóricamente imparcial) del poder. |
[17] | |
[18] |
Otro punto de partida para la utopía queer podría encontrarse en el pasaje en que, después de examinar la política y la utopía
feminista a que dan lugar los trabajos de Lévi-Strauss y Freud, Gayle Rubin formula
su propia utopía feminista en los siguientes términos: «Personalmente, pienso que
el movimiento feminista tiene que soñar con algo más que la eliminación de la opresión
de las mujeres: tiene que soñar con la eliminación de las sexualidades y de los papeles
sexuales obligatorios. El sueño que me parece más atractivo es el de una sociedad
andrógina y sin género (aunque no sin sexo), en que la anatomía sexual no tiene ninguna
importancia para lo que uno es, lo que hace y con quién hace el amor» ( |
[19] |
Un examen acerca de los conceptos de «livability» y «life» en la obra de Butler,
su continuidad e implicancias, puede encontrarse en Zaharijević y Milutinović Bojanić
( |
[20] | |
[21] |
Para el concepto de «violencia normativa» en Butler, cf. Chambers Carver ( |
[22] |
«La hipótesis prevaleciente de la integridad ontológica del sujeto antes de la ley
debe ser entendida como el vestigio contemporáneo de la hipótesis del estado de naturaleza,
esa fábula fundacionista que sienta las bases de las estructuras jurídicas del liberalismo
clásico» ( |
[23] |
Por eso afirma Nozick que las restricciones libertarias (i.e., los derechos naturales
libertarios) reflejan el principio kantiano subyacente que manda tratar a las personas
como fines y no como meros medios ( |
[24] |
Se trataría, claro, de una condición necesaria, pero no suficiente, pues, después de todo, una persona aún puede desperdiciar su vida. |
[25] |
Fichte, GA I/3, 380. |
[26] | |
[27] |
«Así, si la violencia se ejerce contra sujetos irreales, desde el punto de vista
de la violencia no hay ningún daño o negación posibles desde el momento en que se
trata de vidas ya negadas […]. La desrealización del “Otro” quiere decir que no está
ni vivo ni muerto, sino en una interminable condición de espectro» ( |
[28] |
Por ejemplo, la utopía libertaria no requiere ni presupone la interpretación ideológica
de la psicología evolucionista que analiza Susan Mckinnon en McKinnon ( |
[29] |
En la utopía libertaria podría perfectamente haber comunidades contra-sexuales como
las que define Preciado. Varios de sus «principios de la sociedad contra-sexual» son
total o parcialmente compatibles con la constitución del Estado mínimo. La formulación
del artículo 5, por ejemplo, resulta intachable (o casi) desde un punto de vista libertario:
«Toda relación contra-sexual será el resultado de un contrato consensual firmado por
todos los participantes. Las relaciones sexuales sin contrato serán consideradas como
violaciones […]. La sociedad contra-sexual instituye la obligación de prácticas contra-sexuales,
organizadas socialmente en el seno de grupos libremente compuestos a los que cualquier
cuerpo parlante puede incorporarse. Cualquier cuerpo tiene la posibilidad de rechazar
su derecho a pertenecer a una o varias comunidades contra sexuales» ( |
[30] |
La medicina y la psiquiatría han intentado ocupar el lugar que dejó vacante el derecho
con la racionalización del derecho penal. Para una denuncia libertaria en contra del
poder policíaco que se ha arrogado la psiquiatría, cf. Szasz ( |
[31] |
Cf. Fraser y Butler ( |
[32] |
Un ejemplo contemporáneo de ese conservadurismo de izquierdas puede encontrarse en
Fusaro ( |
[33] |
Dos ejemplos históricos de cómo el acceso al consumo y al mercado laboral supuso
el principio de un reconocimiento para las mujeres, la desestabilización de los roles
de género y la ruptura de la dicotomía público-privado o producción-reproducción,
pueden encontrarse en Morcillo ( |
[34] |
Ya Hartmann llamó la atención acerca de esta versatilidad: «Si el primer elemento
de nuestro argumento acerca del rumbo del desarrollo capitalista es que el capital
no siempre es todopoderoso, el segundo es que el capital es tremendamente flexible»
( |
[35] |
«La burguesía no puede existir sin revolucionar continuamente los instrumentos de
producción, esto es, las relaciones de producción, esto es, todas las relaciones sociales»
( |
[36] |
Pateman ( |
[37] |
Pateman confunde sistemáticamente el establecimiento o dilucidación de un principio con la aplicación consistente del mismo. Así, por ejemplo, es cierto que Locke o Kant adherían a concepciones patriarcalistas, pero no es en absoluto cierto ese patriarcalismo sea esencial a la teoría del contrato. |
[38] |
Esa extensión es la que, por su parte, hace Mary Wollstonecraft en su célebre Vindicación de los derechos de la mujer. En buena medida, la historia del feminismo teórico puede ser visto como ese ejercicio
de extensión. Y esa esa extensión, además, la que ha ido mermando la dominación masculina
en las sociedades que, grosso modo, han adoptado el principio del contrato. Para una defensa feminista del capitalismo
cf. el capítulo de Cudd ( |
[39] |
Schumpeter ( |
[40] |
Con esto no se quiere afirmar que tales identidades solo pueden ser reconocidas bajo esos principios. Solo se quiere afirmar que tales principios son propicios para ese reconocimiento. Ello no obsta, sin embargo, a un eventual reconocimiento por razones diferentes, incluso teológicas o en virtud de cierta interpretación teológica. |
[41] |
Para un ejemplo de este tipo de concepción, cf. Tomás de Aquino, ST., II-IIae, q. 154, a. 11 ( |
[42] | |
[43] |
Desde una perspectiva libertaria podría formularse el punto de modo aún más favorable al capitalismo: el capitalismo no convierte por primera vez las relaciones amorosas en una transacción; tal carácter transaccional le precede. El capitalismo simplemente modifica los términos en que esta se celebra. Así, mientras en las sociedades pre-capitalistas se trata de una transacción tribal, en la que los esposos tienen poca o ninguna capacidad de decisión (matrimonios arreglados por los patriarcas de las familias), en las sociedades capitalistas se trata de una transacción que libremente celebran las partes que resultan obligadas por ella (los novios deciden unirse a partir de sus inclinaciones, afinidad, amor romántico, etcétera). |
[44] |
El capitalismo es un sistema económico histórico; el libertarianismo es una filosofía política, de modo que la equivalencia hecha aquí (y que suelen hacer los libertarios también) es problemática. Tal vez puede evitarse ciertos problemas diciendo que el libertarianismo contiene los principios para una concepción ideal (o idealizada, si se quiere) del capitalismo. |
[45] |
Aristóteles, EN, 3, 1110a11-19 ( |
[46] |
Cudd repasa las interpretaciones más corrientes de la propiedad sobre sí mismo. Ella misma participa de la confusión de muchas de esas interpretaciones, al atribuirle a la propiedad sobre sí mismo un sentido histórico o sociológico que en realidad no tiene. Por otra parte, la sociabilidad, la necesidad de otros, etcétera, están presupuestas en la filosofía libertaria. |
[47] |
Seguramente podrían rastrearse las diferentes concepciones del liberalismo (clásico, libertario e igualitario) hasta las diferencias en torno de la delimitación adecuada de esas condiciones de aplicación. |
[48] |
El concepto de «voluntad mixta» permite afinar la posición libertaria en materia
de libertad sexual, del mismo modo que permite afinarla en materia de justicia distributiva.
Por esa razón podría establecerse una analogía entre las consideraciones que aquí
se han hecho acerca del consentimiento sexual y el así llamado «libertarianismo suficientarista»,
que admite la posibilidad de la justicia distributiva a partir de la existencia de
esa forma de voluntad: en ambos casos se trata de asegurar la voluntariedad plena
de las partes involucradas, y no tan solo su libertad formal. Al respecto se puede
consultar ( |
Aquino, T. d. (1956). Suma Teológica. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos. |
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Aristóteles (1994). Ética a Nicómaco. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. |
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