SUMARIO
  1. NOTAS

La justicia constitucional es el «sistema de control judicial de las leyes propio del Estado de derecho, mediante el cual se verifica el respeto de la ley a la Constitución, en la consideración de esta como norma jurídica fundamental del sistema». Este procedimiento de comprobación de la adecuación de las leyes a la Constitución, por ser considerada esta como la norma jurídica suprema y fundamental del ordenamiento jurídico, es el tema central que aborda esta monografía de la cual tengo el placer de reseñar.

Don Manuel Fondevila Marón es profesor Serra Húnter de Derecho Constitucional en la Universidad de Lleida y tiene en su haber más de sesenta publicaciones jurídicas en diferentes países iberoamericanos. Su libro Los jueces de la Constitución y del pueblo trata la problemática de la justicia constitucional contemporánea o jurisdicción constitucional de forma sucinta, exponiendo el proceso de evolución, expansión y universalización de la justicia constitucional, al igual que manifiesta un abandono y falta de desarrollo de la justicia constitucional en trabajos doctrinales de la disciplina, como en los planes de estudio de las universidades, al no ahondar en la naturaleza, legitimidad y funciones del Tribunal Constitucional o por una escasez de obras que realicen un estudio crítico sobre la jurisprudencia constitucional.

La obra que comentamos se estructura en una introducción, seis capítulos y una conclusión, a través de los cuales el autor analiza la legislación, jurisprudencia y doctrina constitucional desde una perspectiva nacional, efectuando también un estudio de derecho constitucional comparado. Así mismo, cuenta con una amplia bibliografía que denota un cuidado y profuso estudio del tema en cuestión, gracias a su formación teórica en derecho constitucional español y latinoamericano.

La introducción efectúa un recorrido a través de acontecimientos históricos que se remontan al mundo clásico, desde el siglo v a. C., hasta el xix, en concreto a 1803, con el caso Marbury vs Madison y la sentencia del juez Marshall que da origen al judicial review estadounidense, que permiten al lector comprender el principio de la cuestión central de la obra.

El capítulo I «Evolución y transformación de la Justicia Constitucional», parte de la importancia que tiene el derecho comparado dentro de la disciplina del Derecho Constitucional a la hora de afrontar el estudio de determinadas materias en un mundo cada vez más globalizado. El concepto de justicia Constitucional se origina al propio tiempo que el constitucionalismo avanza y se asienta tras los procesos revolucionarios sucedidos durante los siglos xvii y xviii en Inglaterra, Norteamérica y Francia. En concreto, cuando la idea del concepto de Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico es implantada por los liberales norteamericanos y la necesidad de su defensa mediante una serie de mecanismos de control y protección de la Norma Fundamental. El autor plantea el inicio de la jurisdicción constitucional en Norteamérica, exponiendo la ya mencionada sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos Marbury vs Madison, así como una serie de sentencias que la sucedieron. Destaca la Carta Canadiense de los Derechos y las Libertades de 1982 como instrumento de control de constitucionalidad. Del mismo modo, hace un recorrido global, destacando la situación de la jurisdicción constitucional en los diferentes continentes, continuando por Centroamérica y la región del Caribe, exponiendo la extensión del control jurisdiccional en Guatemala, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Panamá, etc., haciendo una especial mención al caso de Barbados, porque cuenta con una democracia mayoritaria y a su vez con una Constitución escrita y rígida. Continúa el recorrido en América del Sur, poniendo de relieve a Argentina, la cual tuvo su propio caso Marbury vs Madison, en el caso Sojo de 1887. De la misma manera, el resto de los países de este continente «adoptaron un tipo de control de constitucionalidad ya en el siglo xix», como relata el autor.

El caso de Europa es muy relevante, ya que los liberales europeos no incorporarán la idea norteamericana de Constitución como norma jurídica suprema hasta el comienzo del siglo xx. El profesor Fondevila destaca los dos momentos de expansión en la Europa del siglo xx, siendo el primero de ellos después de la Segunda Guerra Mundial, y el segundo, en los años setenta. En cuanto a África y Asia, como ocurre en Europa, la expansión se produce en el siglo xx, donde muchos países de ambos continentes cuentan con tribunales constitucionales o tribunales supremos en aquellos que son colonias inglesas, los cuales ejercen como órganos de revisión constitucional.

En la última parte del capítulo, el autor considera que la justicia constitucional, desde un punto de vista teórico, no puede ser política, admitiendo que solo puede ser de tipo jurisdiccional, tesis defendida por Manuel Aragón y apoyada por el profesor Fondevila Marón. Del mismo modo, el autor propone una teoría clasificatoria siguiendo las premisas de autores como Tusseau.

El segundo capítulo presenta los recelos que surgen hacia la «posibilidad de que los jueces limiten la preponderancia del poder legislativo» que supone la justicia constitucional. El autor destaca la obra Democracy and Distrust de J. h. Ely, en la cual plantea limitar el alcance de la jurisdicción constitucional y la confronta a la crítica realizada en nuestro país por Víctor Ferreres, el cual defiende un control sustantivo de constitucionalidad, basado en la presunción de constitucionalidad de la ley con excepciones frente a un control procedimental, como defiende Ely.

En la segunda parte de este capítulo, formada por los cuatro apartados restantes, realiza una crítica a las afirmaciones de Waldron, tratando de mostrar que tales afirmaciones están basadas en premisas que muestran un gran desconocimiento de la teoría constitucional. El profesor Fondevila efectúa cuatro críticas a los planteamientos de este autor, el cual defiende la existencia de una «supremacía judicial» o última palabra acerca de las leyes por parte de los jueces, la cual no tiene cabida en el «constitucionalismo débil» que defiende.

El tercer capítulo «Justicia Constitucional y Democracia», parte de las polémicas acerca de la justicia constitucional expuestas en el capítulo segundo y plantea una discusión sobre la distinción entre un modelo mayoritario y un modelo consensual de democracia. Así pues, el autor destaca lo que señala Arend Lijphart, «existe una tendencia sorprendentemente fuerte y persistente a equiparar la democracia únicamente con democracia mayoritaria y a no reconocer la democracia consensual como una forma de democracia alternativa e igualmente válida», ya que distingue hasta diez aspectos que consiguen diferenciar ambos tipos de democracias, entre las que destacamos el control de constitucionalidad como propio de las democracias consensuales.

Más adelante, en este tercer capítulo, se realiza un análisis de la función política del Tribunal Constitucional, poniendo de relieve las figuras de Georg Jellinek y de Hans Kelsen, los cuales defienden que la función política de los tribunales constitucionales es la protección de la estabilidad constitucional y preservar la paz social, actuando como punto de convergencia en la solución de conflictos entre los diferentes sectores representados en el Parlamento y entre los órganos en un Estado políticamente descentralizado. El planteamiento final de este capítulo versa sobre la reflexión por parte del autor de esta monografía acerca de la relación de la división de poderes y la justicia constitucional, así como sobre la justicia constitucional como exigencia de una Constitución normativa.

El capítulo cuarto analiza los problemas relativos a la legitimación y legitimidad de la justicia constitucional en relación con la interpretación constitucional. Este capítulo expone las singularidades que posee la propia interpretación constitucional, la cual comparte diversas características de la interpretación jurídica general, como son los métodos tradicionales de interpretación de normas. Junto a estos, Konrad Hesse estableció cinco principios específicos de la interpretación constitucional. De la misma manera, el autor plantea un debate existente entre dos posturas enfrentadas respecto a la interpretación constitucional de los Estados Unidos en la doctrina y en el Tribunal Supremo. El autor destaca la tesis dualista de Bruce Ackerman, basada en la diferenciación entre dos posibles decisiones que pueden tomarse en una democracia. Tesis que se enfrenta a otras corrientes de pensamiento constitucional. Del mismo modo, trata el tema de lo que se denomina «Constitución viviente» como del «originalismo razonable», cuestión esta última que el autor opina que es incoherente en su lógica interna, dando argumentos que refutan esta idea. Este capítulo finaliza con la exposición de que los jueces y el órgano de justicia constitucional son los encargados últimos de garantizar los derechos consagrados en el texto constitucional, poniendo especial énfasis en las minorías políticas.

El quinto capítulo, cuyo título es «Un Tribunal Constitucional para el siglo xxi: los retos de la justicia constitucional en España», presenta la necesidad de desarrollar en España un auténtico Derecho Procesal Constitucional, basándose en los planteamientos de Kelsen, el origen de la referencia del término «Derecho Procesal Constitucional» sería del español Niceto Alcalá-Zamora en 1933. Pero lo que verdaderamente quiere poner en relieve el autor en este capítulo es el completo abandono en España de esta materia y para él es «consecuencia del positivismo jurídico dominante». Así pues, debemos tener en cuenta que será en América Latina donde esta disciplina ha gozado de mayor desarrollo.

Este capítulo continúa realizando un análisis jurisprudencial y teórico acerca del fortalecimiento de las competencias del Tribunal Constitucional en materia de ejecución de sus propias sentencias, ocupándose del análisis de la polémica reforma de la LO 15/2015, de 16 de septiembre de 2015.

El capítulo sexto, «Justicia constitucional transnacional», expone las nuevas perspectivas del Derecho Constitucional Internacional afirmando el carácter práctico, cuyo problema más inminente al que se enfrenta es su apertura internacional, es decir, su adaptación a los fenómenos de integración y a la efectiva garantía de los derechos humanos reconocidos en los textos internacionales. Este capítulo trata también la posición que ocupan los tratados internacionales en los respectivos ordenamientos jurídicos internos, estableciendo, como ejemplos, las fórmulas llevadas a cabo en América Latina para reconocer en las constituciones lo que se denomina el «bloque constitucional de los derechos», así como el caso de España reflejado en el art. 10.2 de la Constitución española. Para finalizar el capítulo, Fondevila aborda el tema de los tratados internacionales relativos a los derechos humanos, de la misma manera que lo que él considera el mayor reto de Europa, como es el conseguir conciliar el control de constitucionalidad, el de convencionalidad y la primacía del derecho de la Unión Europea para un derecho constitucional abierto al derecho internacional.

La obra finaliza con unas conclusiones en las tres últimas páginas, que tienen como finalidad proponer soluciones a los problemas planteados a la justicia constitucional.

La obra del profesor Fondevila Marón es un trabajo de investigación completo y recomendable, que resulta de indudable interés por la profundidad de su análisis y que resulta útil tanto para el ámbito docente como para el investigador por su extensa y cuidada bibliografía.

NOTAS[Subir]

[1]

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos. Doctorando en el plan de Doctorado Unión Europea de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).