Cómo citar este artículo / Citation: Elvira Perales, A. y Espinosa Díaz, A. (coords.) (2021). Actividad del Tribunal Constitucional: relación de sentencias dictadas durante el segundo cuatrimestre de 2021. Revista Española de Derecho Constitucional, 123, 205-‍224. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/redc.123.07

SUMARIO
  1. NOTAS

A) Las sentencias dictadas en recursos de inconstitucionalidad han sido nueve.

La Sentencia (en adelante, STC) 108/2021, de 13 de mayo, resuelve el recurso interpuesto por más de cincuenta diputados de los grupos parlamentarios Popular y Vox en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. El Tribunal inicia su razonamiento delimitando el objeto de la controversia al considerar que parte de las alegaciones formuladas no cumplen con la exigencia de la carga argumentativa por la parte actora y prosigue remitiéndose a su jurisprudencia previa en la materia antes de entrar en el concreto contenido de la norma impugnada. Concluye salvando la constitucionalidad a través de la técnica de la interpretación conforme de los preceptos que se relacionan a continuación —por remisión a lo ya establecido en sus previas SSTC 85/2018 y 83/2020— y desestimando el recurso en todo lo demás: art. 6, párrafo primero; el inciso del art. 9.3 «sin perjuicio de las actuaciones y gestiones que pueda realizar la comisión para la documentación y acreditación de los mismos»; art. 10.2.e); y el inciso del art. 11.1, párrafo primero, «realizará un resumen de los hechos que ocasionaron la vulneración de los derechos humanos de la víctima». Formula un voto particular el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, quien discrepa de la mayoría en el fallo interpretativo y remite su argumentación a lo ya sostenido con ocasión de las SSTC 85/2018 y 83/2020.

La STC 110/2021, de 13 de mayo, resuelve el recurso interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso respecto de la disposición final segunda del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La sentencia descarta que la disposición impugnada sea reconducible a la doctrina sobre los decretos leyes «transversales», esto es, dictados ante coyunturas económicas problemáticas y que incluyen, sin otro nexo común que la genérica o global circunstancia de crisis o emergencia, ordenaciones que disciplinan unos u otros sectores de la economía (STC 199/2015). El Tribunal sostiene que la disposición controvertida «no fue dictada por el Gobierno para hacer frente a contingencias externas y sobrevenidas, sino para disciplinar un aspecto de su propia articulación orgánica en consideración a causas o razones que incluso fueron inicialmente atendidas mediante norma de rango reglamentario». En consecuencia, estima el recurso por considerar que no queda acreditada la extraordinaria y urgente necesidad de la norma impugnada. La sentencia va acompañada de un voto particular formulado por el magistrado Conde-Pumpido.

La STC 111/2021, de 13 de mayo, resuelve el recurso interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en relación con diversas disposiciones del Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. En ella no se aprecia que exista vínculo de adecuación entre la situación definida por el Gobierno como presupuesto habilitante genérico del RDL 15/2020 y la singular regulación contenida en dichas disposiciones, pues «[n]o se alcanza a comprender qué razonable conexión de sentido pudiera existir entre las consecuencias sociales y económicas provocadas a raíz de la pandemia del COVID-19 y la reorganización administrativa del régimen de clases pasivas» (FJ 6). Por otro lado, tampoco aprecia que el Gobierno se estuviera enfrentando a una «situación de excepcionalidad, gravedad, relevancia e imprevisibilidad que determinara la necesidad de una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de las leyes». A este respecto, apunta que el «mero deseo o interés del Gobierno en la inmediata entrada en vigor de la reforma no constituye una justificación de su extraordinaria y urgente necesidad (STC 68/2007, FJ 9)». Asimismo, «[e]ste interés gubernamental puede ser todo lo respetable que se quiera, pero no justifica, como es obvio, el desplazamiento de la potestad legislativa de las Cortes Generales (art. 66.2 CE) y, con ello, de la intervención de las minorías en el procedimiento legislativo parlamentario» (FJ 7).

En consecuencia, la sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones impugnadas, si bien limita el alcance del pronunciamiento en el FJ 8 al disponer que queda diferida hasta el 1 de enero de 2022, a fin de que antes de que expire este plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula, por el vacío normativo que se produciría en cuanto a la gestión del régimen de clases pasivas y el perjuicio que podría provocar en los derechos de los beneficiarios de las prestaciones. La sentencia va acompañada de un voto particular formulado por el magistrado Cándido Conde-Pumpido.

La STC 112/2021, de 13 de mayo, resuelve el recurso interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Cuestionan los recurrentes la inconstitucionalidad de las «fuertes restricciones» a la agricultura establecidas en los preceptos objeto de impugnación, tanto por motivos competenciales como sustantivos. Sostienen que la importancia de un sector económico —en este caso, la agricultura— permitiría al Estado reservarse la competencia sobre este, argumento que el Tribunal desecha, al considerar que carece de relevancia jurídico-constitucional, y, tras acudir a su reiterada jurisprudencia sobre el deslinde competencial en la materia, termina por entender que la regulación de las condiciones para el ejercicio de la actividad agrícola y la protección medioambiental del mar Menor no vulneran las competencias estatales invocadas, sino que se trata de una actuación que encuentra acomodo en el acervo competencial autonómico (STC 36/1994). Del mismo modo, se procede a la desestimación de las tachas de invasión competencial, no ya de alcance general, sino referidas a preceptos específicos de la norma objeto de revisión. En cuanto a las quejas de orden sustantivo, se desestiman las alusiones a la arbitrariedad, así como a la falta de proporcionalidad de las restricciones impuestas por la legislación autonómica respecto de los derechos de propiedad privada (art. 33 CE) y libertad de empresa (art. 38 CE), respectivamente, pues se reconoce un amplio margen de configuración al legislador, al entender que se aplica el canon de justo equilibrio, razonabilidad o adecuación de las medidas al objetivo perseguido, y al respeto del contenido esencial de ambos derechos (art. 53.1 CE).

La STC 124/2021, de 3 de junio, resuelve el recurso interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular respecto de la disposición final segunda del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El fallo declara la extinción del recurso por pérdida sobrevenida del objeto por aplicación de la STC 110/2021.

La STC 125/2021, de 3 de junio, resuelve el recurso interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular respecto del art. 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. El Tribunal, tras delimitar el objeto y resolver los óbices procesales planteados, comienza su razonamiento aplicando el canon tradicional de comparación de figuras tributarias para llegar a la conclusión de que el impuesto impugnado y la tasa estatal de buque (T-1) no presentan una identidad que justifique su inconstitucionalidad. Continúa rechazando la pretendida injerencia en la unidad de mercado al entender que la configuración de España como Estado autonómico requiere de la búsqueda de un equilibrio entre ambas nociones y desestimando igualmente las alegaciones de vulneración del principio de igualdad tributaria. Finaliza rechazando también las alusiones a la falta de competencia autonómica para crear tributos municipales ex novo, al tratarse de un posible recargo en favor del Ayuntamiento de Barcelona sobre un impuesto de la propia comunidad autónoma.

La STC 134/2021, de 24 de junio, resuelve el recurso interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto Ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española y de su presidente. La sentencia declara inconstitucional y nula la disposición final primera del decreto ley por vulnerar el art. 86.1 CE, al no quedar acreditada la urgencia en su adopción, si bien precisa que dicho pronunciamiento es meramente declarativo, debido a que la disposición declarada inconstitucional era una disposición transitoria que se limitaba a prever que las Cortes Generales aprobarían, «en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la normativa que contemple la selección de los miembros del consejo de administración y del presidente de la Corporación RTVE». Una vez elaborada dicha normativa sobre el procedimiento de selección, la sentencia precisa que el pronunciamiento no despliega efecto ni sobre la validez de dicha normativa ni sobre los nombramientos realizados con arreglo a esta (FJ 3, C).

Por otro lado, y tras revisar su doctrina sobre el control parlamentario de los medios de comunicación social (STC 20/2018), el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad del apdo. tercero del art. único del decreto ley por superar los límites materiales del art. 86.1 CE. Y ello, por alterar:

[…] las modalidades de control diseñadas por el legislador en cumplimiento de las exigencias que derivan del art. 20.3 CE, afectando a un aspecto sustancial del mismo como es la intervención de una de las Cámaras en el proceso de designación de los integrantes de los órganos de gobierno del medio público de comunicación. La reforma del sistema de elección por el Congreso y el Senado de los miembros del consejo de administración de la Corporación RTVE que lleva a cabo la norma de urgencia hace, al preterir al Senado, que este no conserve plenamente el control parlamentario sobre la actuación de dicha Corporación que se deriva del art. 20.3 CE.

Al igual que el pronunciamiento anterior, este es también meramente declarativo; en este sentido especifica que no despliega efecto alguno sobre los nombramientos ya efectuados (FJ 4, c).

La sentencia va acompañada de tres votos particulares: el primero, formulado por el magistrado Andrés Ollero Tassara; el segundo, por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, al que se adhiere el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, y el tercero, por el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón.

La STC 135/2021, de 24 de junio, resuelve el recurso interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Esta ley había sido ya objeto de recurso resuelto por la STC 108/2021 y a ella se remite, pues el recurso es similar. Formula voto particular el magistrado Xiol Ríos, que, a su vez, se remite a los votos ya realizados en las SSTC 108/2021, 85/2018 y 83/2020.

La STC 148/2021, de 14 de julio, resuelve el recurso interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modificó el anterior; los reales decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril, por los que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, y la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecieron medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. La argumentación, a nuestro juicio, resulta algo contradictoria en ocasiones; simplificándola, viene a indicarse que las medidas eran necesarias dada la situación pandémica, pero que no se utilizó el instrumento jurídico adecuado, que hubiera sido la declaración del estado de excepción. La sentencia falla la inconstitucionalidad y nulidad de los apdos. 1, 3 y 5 del art. 7, y los términos «modificar, ampliar o» del apdo. 6 del art. 10, en la redacción resultante del art. único, apdo. 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, con el alcance indicado en el FJ 2, letra d), y con los efectos señalados en los apdos. a), b) y c) del FJ 11, en el sentido de impedir la revisión de sentencias con fuerza de cosa juzgada, situaciones administrativas firmes y demás situaciones jurídicas generadas por la aplicación de los preceptos anulados, salvo en los casos de procedimientos en los que del contenido de la sentencia se derive una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad, y finalmente, «al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio». Desestima el resto de pretensiones e inadmite la pretensión de inconstitucionalidad dirigida contra la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, al tratarse de una disposición sin fuerza ni valor de ley.

La sentencia cuenta con cinco votos particulares, lo que es muestra de lo discutida que resultó; los firmantes son los magistrados González Rivas, Ollero, Xiol, Conde-Pumpido y Balaguer. Esta proliferación de opiniones tampoco ayuda a despejar las dudas que ofreció el estado de alarma declarado el 14 de marzo de 2021.

B) Las sentencias dictadas en cuestiones de inconstitucionalidad han sido tres.

La STC 109/2021, de 13 de mayo, resuelve la cuestión planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Valencia en relación con el apdo. 1 de la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley de las Cortes Valencianas 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017. La norma en cuestión asigna a los puestos de jefatura de servicio o sección de personal estatutario facultativo del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, o que estén expresamente considerados equivalentes a estos, la modalidad B de complemento específico, lo que implica someterlos a un régimen de dedicación exclusiva. El Tribunal recuerda que su jurisprudencia tiene asentada la posibilidad de que el contenido eventual de las leyes de presupuestos recoja la creación de nuevos complementos retributivos para determinados cargos públicos, pero siempre que de ellos no resulten nuevas condiciones sobre el modo de desempeño de la prestación laboral (STC 197/2012). Sobre esta base, el Tribunal constata que la disposición cuestionada trata sobre las condiciones en las que el personal sanitario ha de prestar su servicio y no tanto sobre las repercusiones económicas de dicha prestación, con lo que excedería los límites materiales de la ley de presupuestos. En consecuencia, la sentencia estima la inconstitucionalidad del artículo cuestionado, extendiéndola por conexión a su apdo. segundo.

La STC 123/2021, de 3 de junio, resuelve la cuestión planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en relación con las letras a) y c) del art. 40.4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental. Las disposiciones impugnadas establecen que quedarán exceptuados de la necesidad de evaluación ambiental los estudios de detalle. El Tribunal analiza la posible existencia de una inconstitucionalidad mediata en la norma, al entrar en posible fricción con lo dispuesto en los arts. 6 y 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Así, en primer lugar, y tras constatar el carácter formalmente básico de la normativa estatal, el Tribunal indica que esta encuentra correcto fundamento en el art. 149.1.23 CE, que otorga al Estado competencia sobre protección del medio ambiente. En segundo lugar, la sentencia entiende, no obstante, que entre la normativa básica estatal y la autonómica no existe una contradicción insalvable, pues la primera no exige que todo plan urbanístico sea sometido a esta evaluación, sino solo aquellos que establezcan el marco para la elaboración de un proyecto que traduzca sus determinaciones en una previsión concreta de obras. Sobre esta base, el Tribunal subraya que los estudios de detalle no son más que instrumentos complementarios —bien del planeamiento general, o de otros planes de desarrollo, como los planes de sectorización, los planes parciales o los planes especiales— caracterizados por su escasa entidad y casi nula capacidad innovadora desde el punto de vista de la ordenación urbanística, quedando subordinados a otros planes que sí han de ser objeto de evaluación ambiental. No existiendo, pues, contradicción insalvable entre lo previsto por la normativa básica estatal y la norma autonómica impugnada, el Tribunal desestima la cuestión.

La STC 126/2021, de 3 de junio, resuelve la cuestión planteada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el art. 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. El precepto cuestionado establece que para todos los delitos electorales corresponderá, además de la pena que fijen los artículos sucesivos, la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Al no prever el artículo de manera expresa la determinación temporal de esta pena, el órgano judicial lo considera lesivo del principio de legalidad penal del art. 25 CE, y, en concreto, de su mandato de taxatividad. Pues bien, el Tribunal recuerda que el Código Penal es de aplicación supletoria para todo aquello no dispuesto en las leyes penales especiales (art. 9 CP). Sobre esta base, es posible hallar una interpretación de la disposición compatible con los mandatos constitucionales, pues el art. 33.6 CP, en relación con el 56.1 CP, dispone, en referencia, entre otras, a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, que «tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal», o se alude a que la privación del derecho de sufragio pasivo lo es «durante el tiempo de la condena». Esta interpretación permite salvar la constitucionalidad de la norma, por lo que la cuestión se desestima. Pese a todo, el Tribunal deja constancia de la conveniencia de una pronta reforma legislativa en la materia que clarifique la cuestión.

C) Los recursos de amparo resueltos han sido 45.

Los recursos estimados han sido 31, de los que 28 han sido devolutivos; el número de recursos desestimados ha sido de 13.

Se inadmite el recurso solicitado en la STC 107/2021, de 11 de mayo, por no haber acudido el demandante de amparo al incidente de nulidad de actuaciones del art. 241.1 LOPJ para agotar en debida forma la vía judicial previa.

Los actores se dividen de la siguiente forma:

  • Particulares: 20.

  • Entidades mercantiles: 11.

  • Sindicato: 1.

  • Cargo representativo: 4.

  • Organización internacional: 1.

  • Universidad privada: 1.

  • Abogada de la Generalitat de Cataluña: 1.

  • Ayuntamiento: 1.

La STC 119/2021, de 31 de mayo, aborda una reclamación con ocasión de que la recurrente tenía reconocida reducción de jornada para el cuidado de menores y la empresa le cambia el horario de trabajo, teniendo que trabajar los sábados. El juzgado ordinario había avalado esta decisión atendiendo exclusivamente a las necesidades organizativas de la empresa, sin entrar a valorar que la trabajadora disfrutaba de un derecho relacionado con la maternidad; esa ausencia de valoración conlleva que el Tribunal interprete que no se haya tutelado suficientemente el derecho a la no discriminación por razón de sexo.

La vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes es el objeto de la STC 138/2021, de 29 de junio, en la cual se sigue lo establecido en la STC 191/2020, en el sentido de que, de acuerdo con la normativa vigente, no cabe atribuir becas exclusivamente a los estudiantes de las universidades públicas.

La STC 99/2021, de 10 de mayo, aborda el derecho al secreto de las comunicaciones y basa su especial transcendencia constitucional en que se refiere a un supuesto de captación de conversaciones directas, antes solo parcialmente abordado en la STC 145/2014. En la sentencia actual, además del mayor alcance del asunto, se aplica la reforma de la LECrim obrada por la LO 13/2015. El Tribunal también aquí considera incluida en el marco de la garantía del derecho al secreto de las comunicaciones una captación de conversaciones directas lograda mediante la instalación de micrófonos en un vehículo del recurrente, invocando en su apoyo doctrina del TEDH, sin hacer notar que en el art. 8 CEDH no existe una delimitación separada de los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones como sí existe en la Constitución española. A partir de esas consideraciones previas, el Tribunal considera que la interpretación efectuada por el órgano judicial al aplicar el art. 588 quater b) LECrim resultaba respetuosa con los derechos implicados, de modo que puede aplicarse no solo a encuentros determinados, sino durante un plazo de tiempo, cuando no resulte posible concretar aquellos. Por otra parte, entiende que, dado que la instalación del equipo de escucha se realizó en un vehículo, el grado de intimidad es mucho menor del esperable con respecto al domicilio, y, a su vez, que se respetaron el resto de garantías previstas en la LECrim, como plazos, identificación de personas o gravedad del delito investigado. La sentencia insiste, pues, en desdibujar los contornos del secreto de las comunicaciones, situación a la que, sin duda, contribuye la escasa claridad de la LECrim en este punto.

En la STC 93/2021, de 10 de mayo, se analizaban las manifestaciones de una usuaria de Facebook congratulándose por la muerte de un torero en el ruedo. El recurso es admitido para procurar una interpretación sobre la libertad de expresión en relación con las redes sociales, sin embargo, el grueso de la argumentación se centra en aplicar la previa doctrina sobre libertad de expresión para concluir que «el contexto y el contenido con el que se publicó el texto eran innecesarios y desproporcionados para defender públicamente sus ideas antitaurinas», lo que llevó a desestimar el amparo solicitado. Formula un voto particular la magistrada Balaguer, en el que se alude a que no se ha incidido en las peculiaridades de la comunicación a través de internet, a la vez que discrepa del contenido del fallo, pues considera que tendría que haberse primado la libertad de expresión.

El derecho a la información y a la tutela judicial efectiva son el objeto de la STC 139/2021, de 12 de julio, en la cual el Tribunal entra en el fondo del asunto, tratando de actualizar y matizar su previa jurisprudencia en relación con el derecho de rectificación, tomando en consideración la aplicación que de este instituto viene haciendo, por su parte, el Tribunal Supremo. Pretende el Tribunal aclarar el alcance del control jurisdiccional del contenido del escrito de rectificación instado, y, para ello, parte de la dificultad material de deslindar nítidamente entre opiniones/juicios de valor y hechos/información, para luego sostener que la clave en la facultad de intervención del juez ordinario estriba en que el elemento preponderante del texto constituya la contestación de la base fáctica contenida en la noticia que se pretende rectificar. Sentado lo anterior, y por lo que respecta al caso de autos, desestima el recurso al entender que el ejercicio del derecho de rectificación controvertido fue correcto al atenerse a una base fáctica, del mismo modo que las ligeras modificaciones en el texto introducidas por el órgano judicial no hicieron otra cosa sino reforzar el derecho a la información del propio demandante de amparo al eliminar aquellos elementos netamente valorativos.

La STC 105/2021, de 11 de mayo, en aplicación de la doctrina de la STC 69/2021, desestima que se haya producido una vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos e interpreta que la suspensión de los derechos de contenido económico se impone por la falta de ejercicio de la función parlamentaria.

La STC 137/2021, de 29 de junio, desestima el recurso de amparo formulado por dos diputados frente a un acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados por el que se rechaza ceder una sala del Palacio del Congreso para la celebración de un encuentro de parlamentarios de varios países, bajo el marco, aunque de forma paralela, de la EUCOCO (43.ª Conferencia Europea de Solidaridad y Apoyo al Pueblo Saharaui). El Tribunal niega la posibilidad de lesión del ius in officium (art. 23.2 CE) de los diputados, pues, siendo este un derecho de configuración legal, no existe ni en la Constitución ni en el Reglamento del Congreso de los Diputados un derecho a usar las salas del Congreso de los Diputados para la celebración de reuniones que no se refieran al ejercicio de funciones parlamentarias propiamente dichas (como son, principalmente, las que tienen relación directa con el ejercicio de las potestades legislativas y de control de la acción del Gobierno).

La STC 130/2021, de 21 de junio, trae causa en la convocatoria de cinco huelgas, convocadas por cinco sindicatos para los mismos días y por los mismos motivos. La empresa solicita que se establezca un único comité de huelga o una delegación representativa de los comités, lo que los sindicatos consideran contrario a la libertad sindical; en la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Supremo da la razón a la empresa, tildando la huelga de abusiva. El Tribunal Constitucional señala que la argumentación ofrecida por el Tribunal Supremo no es ajena a la lógica ni parte de premisas falsas, por lo que desestima el recurso en este punto. Tampoco estima la vulneración de la libertad sindical, pues tener que negociar con cinco comités distintos tratando los mismos asuntos, o con uno muy numeroso (la suma de todos ellos), dificulta más allá de lo razonable la posibilidad de llegar a acuerdos; incluso compromete la posibilidad de incorporar al convenio colectivo los acuerdos, por lo que se entiende que la actitud de los sindicatos hizo de la huelga una huelga abusiva.

Numerosos han sido los recursos de amparo relacionados con el derecho a la tutela judicial efectiva, los cuales podrían clasificarse de la siguiente forma:

  1. Motivación: STC 92/2021, de 10 de mayo, SSTC 101 y 102/2021, ambas de 10 de mayo, en todas ellas se sigue la doctrina de la STC 31/2019, entendiéndose vulnerado el derecho por incumplir con el principio de primacía del derecho de la Unión Europea.

    La STC 95/2021, de 10 de mayo, estima la vulneración del derecho a obtener una resolución judicial motivada en relación con el derecho a la igualdad, al haber prescindido al fijar las costas de la cuantía del proceso, en contra, además, de lo dictado en otros litigios.

    La STC 113/2021, de 31 de mayo, en la que se considera que en la motivación de la resolución impugnada no se tuvo en consideración la debida protección a la familia, a los menores y discapacitados, lo que permitiría una interpretación menos rigorista de la ley; discrepa de la argumentación y el fallo el magistrado Enríquez.

    La STC 144/2021, de 12 de julio, analiza la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución judicial motivada, de fondo y congruente con la pretensión ejercitada (art. 24.1 CE). La sentencia recurrida negaba la pretensión del demandante, consistente en la percepción por su excónyuge de la mitad de la indemnización que el primero había satisfecho en concepto de responsabilidad civil por la comisión por su hijo común de un delito. La sentencia desconoce por completo la alegación del demandante sobre la existencia de una previa sentencia del juzgado de menores en la que se establece con claridad que la satisfacción de la indemnización corresponderá al menor y a sus dos progenitores de manera solidaria. El juez prescinde de lo dispuesto en ella, por lo que el Tribunal considera su razonamiento manifiestamente irrazonable, concediendo el amparo. Formula voto particular la magistrada Encarnación Roca Trías, que considera que la demanda de amparo carece de la debida transcendencia constitucional, debiendo haber sido inadmitida.

  2. Notificación: STC 94/2021, de 10 de mayo, en la que se sigue la doctrina de la STC 62/2020. STC 97/2021, de 10 de mayo, que reitera una copiosa doctrina previa. SSTC 100/2021 y STC 103/2021, de 10 de mayo, STC 115/2021, de 31 de mayo, STC 129/2021, de 21 de junio, y STC 142/2021, de 12 de julio, en todas ellas se sigue la doctrina de las SSTC 6 y 47/2019. STC 116/2021, de 31 de mayo, de carácter desestimatorio, por entender que el órgano judicial actuó con absoluta diligencia en los actos de notificación y fue la demandante quien se desentendió voluntariamente del seguimiento del proceso de ejecución. STC 117/2021, de 31 de mayo, STC 118/2021, de 31 de mayo, y STC 145/2021, de 12 de julio.

  3. Acceso a los recursos: STC 96/2021, de 10 de mayo, de carácter estimatorio, al haberse inadmitido el recurso de apelación por extemporáneo, inaplicando la doctrina de las SSTC 105/2006 y 90/2010. La STC 104/2021, de 10 de mayo, es estimatoria, al entender que los argumentos ofrecidos para denegar el incidente de nulidad de actuaciones solicitado vulneraban la legalidad procesal y la previa doctrina del Tribunal Constitucional. La STC 146/2021, de 12 de julio, reitera la doctrina de la STC 11/2021.

  4. Acceso a la jurisdicción: STC 136/2021, de 29 de junio, en la que se analiza la desestimación por parte del letrado de la Administración de Justicia de un juzgado de vigilancia penitenciaria del recurso de reposición planteado por el recurrente frente a una previa resolución del mismo órgano, en aplicación del art. 238 bis LECrim, que establece que contra «el decreto del secretario judicial que resuelva el recurso de reposición no cabrá interponer recurso alguno». El Tribunal recuerda que en su Sentencia 151/2020 ha declarado la inconstitucionalidad de tal precepto por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En aplicación de esta jurisprudencia, el Tribunal estima el amparo solicitado.

    La STC 140/2021, de 12 de julio, analiza la posible vulneración de acceso a la jurisdicción por la denegación por parte de los órganos judiciales (Tribunal Superior de Justicia primero, Tribunal Supremo después) de la posibilidad de revisar las causas de despido colectivo de las que deriva la extinción de la relación laboral con motivo del acuerdo alcanzado entre la empleadora y los representantes de los trabajadores durante el período de consultas. El Tribunal Supremo basó su negativa en la falta de previsión a nivel legal de la posibilidad de que en un proceso individual se pudieran cuestionar las causas de un despido colectivo que finaliza con acuerdo. La sentencia recuerda que el derecho de acceso a la jurisdicción permite a los ciudadanos obtener una resolución de fondo, salvo cuando exista alguna causa impeditiva prevista por la ley. Por ello, la interpretación realizada por el órgano judicial resulta lesiva del derecho, en tanto que lo restringe sin causa legal expresa que lo autorice.

  5. Presunción de inocencia y a la igualdad: STC 98/2021, de 10 de mayo, STC 114/2021, de 31 de mayo, SSTC 127 y 128/2021, ambas de 21 de junio, y STC 141/2021, de 12 de julio; todas ellas remiten a las SSTC 85 y 125/2019.

  6. Derecho a la defensa y a la presunción de inocencia: STC 143/2021, de 12 de julio, en la que aplica la doctrina de la STC 21/2021, al entender que había quedado comprometida la garantía de la no autoincriminación.

  7. Motivación y a proceso con todas las garantías: STC 120/2021, de 31 de mayo. La organización internacional considera que al haber entrado la jurisdicción ordinaria a conocer del proceso ha vulnerado su inmunidad. Sin embargo, esta postura olvida la distinción entre actos iure imperii y actos iure gestionis; el despido de una trabajadora con tareas exclusivamente administrativas es de este tipo y, por tanto, podía ser conocido por los tribunales nacionales.

    La Sentencia 131/2021, de 21 de junio, resuelve un recurso de amparo en el que se invocan la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a una resolución motivada, no incursa en irrazonabilidad, arbitrariedad o error patente; también se considera vulnerado el referido derecho fundamental en su vertiente de acceso al proceso, pero se formula por la parte recurrente como el derecho a no ser llamado a este. Entiende el Tribunal que ambas pretensiones están conectadas lógicamente y procede a dilucidar si las resoluciones impugnadas, en la medida en que obligaron a la parte actora a ser parte del proceso, constituyeron una vulneración de la tutela judicial efectiva en relación con la debida motivación de las actuaciones judiciales. Tras acudir a su reiterada doctrina en la materia, termina por concluir que la pretensión del recurrente es abiertamente opuesta al espíritu que preside dicha jurisprudencia (el debido llamamiento al tercer poseedor en el procedimiento de ejecución hipotecaria como mejor garantía frente a la indefensión), y, por tanto, el amparo no debe ser atendido.

  8. Tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: STC 147/2021, de 12 de julio, en la que se aprecia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por incumplimiento del canon de motivación reforzada (art. 24.1 CE) y del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en conexión con los derechos fundamentales a la libertad personal (art. 17.1 CE) y a la libertad de residencia y circulación (art. 19 CE), debido a que se había decidido la extradición del recurrente a pesar de que los documentos en los que se basa no tienen el suficiente refrendo judicial.

  9. La reformatio in peius y derecho a un proceso con todas las garantías son el objeto de la STC 132/2021, de 21 de junio. El Tribunal trae a colación su jurisprudencia sobre la reformatio in peius, recordando que no cabe la agravación de oficio, pues lo contrario supondría un elemento disuasorio para el ejercicio del derecho al recurso. Asimismo, constata la exigencia de congruencia derivada del principio acusatorio entre pretensiones punitivas de las partes y fallo, también en trámite de apelación. Todo ello lleva a estimar el amparo y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la sentencia de la primera instancia.

Por último, varias sentencias tienen como objeto los recursos formulados por los condenados como consecuencia de los actos relacionados con la celebración del referéndum ilegal en Cataluña de 2017; en todos ellos se invoca la supuesta vulneración de muy numerosos derechos.

En la STC 106/2021, de 11 de mayo, se alegaba una supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal. Los prolijos fundamentos jurídicos desestiman las alegadas vulneraciones aplicando al caso concreto la doctrina constitucional. Voto particular formulado por Juan Antonio Xiol Ríos y María Luisa Balaguer Callejón.

La STC 121/2021, de 2 de junio, analiza la supuesta vulneración de los siguientes derechos: i) derecho al juez ordinario predeterminado por la ley; ii) derecho de defensa y derecho a la no discriminación por razón de la lengua; iii) derecho a un juez imparcial; iv) principio de igualdad de armas; v) derecho de defensa; vi) derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva; vii) derecho a un proceso con todas las garantías; viii) derecho a la tutela judicial efectiva por ausencia de toda motivación de la individualización de la pena; ix) derecho fundamental a la legalidad penal; x) derecho fundamental a la legalidad penal en relación con los derechos fundamentales a la libertad, de reunión pacífica y a las libertades de expresión e ideológica (arts. 17, 20, 21 y 16 CE), por la insuficiente taxatividad del tipo penal de la sedición; xi) derecho fundamental a la legalidad penal, y xii) derecho fundamental a la legalidad penal (arts. 25.1 CE y 49 CDFUE) en relación con los derechos fundamentales a la libertad, de reunión y a las libertades de expresión e ideológica. El Tribunal descarta la vulneración de todos estos derechos por aplicación de su anterior jurisprudencia (alguna de ella emana de recursos interpuestos por el mismo recurrente o por coencausados en el procedimiento del que deriva este recurso) y de la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Formulan voto particular el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, quienes consideran que el fallo debió ser estimatorio en relación con la vulneración del derecho de reunión porque la respuesta penal severa ante el ejercicio extralimitado de este derecho crea un efecto desaliento.

La STC 122/2021, de 2 de junio, por su parte, analiza la supuesta vulneración de los siguientes derechos: i) el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley; ii) el derecho al doble grado de jurisdicción en los procesos penales desarrollados en única instancia ante el Tribunal Supremo; iii) los derechos de defensa y a no ser discriminado por razón de la lengua; iv) el derecho a un juez imparcial; v) el derecho a la presunción de inocencia; el derecho de reunión pacífica, y vi) el derecho fundamental a la legalidad penal (arts. 25 CE). También aquí el Tribunal descarta la vulneración de todos estos derechos por aplicación de su anterior jurisprudencia (alguna de ella emana de recursos interpuestos por el mismo recurrente o por coencausados en el procedimiento del que deriva este recurso) y de la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Formulan voto particular el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón por iguales motivos que en la sentencia anterior.

La STC 133/2021, de 24 de junio, responde a la alegación de vulneración de distintos derechos: vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) (por haber sido condenados en casación los ahora recurrentes sin haber sido oídos personalmente sobre la base de estimar concurrente un elemento subjetivo del tipo que no había sido apreciado en la instancia), delimitación de contenidos entre los derechos de libertad de expresión, reunión y manifestación (arts. 20.1 y 21 CE), y el derecho a la participación política representativa (art. 23 CE) (este segundo operaría como límite penal del primero según el tipo delictivo aplicado) y discusión acerca la previsibilidad, necesidad e intensidad de la reacción penal que se impugna (arts. 24.1 y 25.1, en relación con los arts. 20 y 21 CE). El Tribunal inicia su razonamiento partiendo de la dimensión sustantiva del conflicto, recuperando su jurisprudencia previa en relación con los derechos en colisión: expresión, reunión y manifestación, de un lado, y participación política representativa, del otro. Procede a realizar un juicio de ponderación concluyendo que debe desestimarse la pretensión de los recurrentes de incardinar su conducta dentro del ámbito de las libertades de reunión, manifestación y expresión. A continuación, entra a valorar el fondo de las quejas relativas al principio de legalidad penal, negando que se haya conculcado la exigencia de taxatividad en la aplicación del tipo penal por parte del órgano judicial, así como la de proporcionalidad, al no tratarse de conductas con cobertura en el ejercicio legítimo de derechos fundamentales y resultar razonable el reproche penal al intento de obstaculizar la actividad parlamentaria del Parlament de Cataluña. Finaliza la argumentación analizando las impugnaciones referidas al derecho a un proceso con todas las garantías y derecho de defensa, desestimándolas al considerar que la casación de la sentencia de instancia y la consiguiente condena se hizo a partir del relato de hechos probados efectuado en aquella, sin la introducción de nuevos elementos que exigiesen la inmediación.

Formula un voto particular la magistrada Encarnación Roca Trías, quien discrepa de la solución mayoritaria y aboga por la estimación, al entender vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) de los demandantes, dado que la revisión de la absolución en casación exigiría haberles dado previa audiencia. Asimismo, formulan un voto particular discrepante conjunto el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, por considerar que se habrían vulnerado los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), al producirse una condena en segunda instancia con revocación de una previa absolución sin dar la oportunidad a los ahora recurrentes de dirigirse al tribunal que los ha condenado; y, en todo caso, por vulneración del derecho de reunión (art. 21 CE), por tratarse de una severa respuesta penal frente al ejercicio —aunque extralimitado— de este derecho fundamental (con referencia a la jurisprudencia del TEDH, vía art. 10.2 CE). Finalmente, firma otro voto particular discrepante el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, por considerar que las conclusiones alcanzadas en la sentencia de la mayoría se alejan de la jurisprudencia consolidada del órgano, motivo por el que declinó realizar la ponencia.

Las resoluciones impugnadas procedían de los siguientes órganos:

Órgano Sentencia Auto Providencia Decreto
Tribunal Supremo 8 2 4
TSJ 1 2 1
Audiencia Nacional 1 1
Audiencia Provincial 2 3
Juzgado de 1.ª Instancia 1 12 2
Juzgado de lo Social 1
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 1
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1

A las anteriores hay que añadir dos acuerdos de la Mesa del Congreso.

Los magistrados firmantes de votos particulares (alguno de ellos firmado por dos magistrados y otro con una adhesión) han sido los siguientes:

  • Sra. Balaguer Callejón: 7.

  • Sr. Conde-Pumpido-Tourón: 5.

  • Sr. Enríquez Sancho: 1.

  • Sr. González Rivas: 1.

  • Sr. Ollero Tassara: 2.

  • Sra. Roca Trías: 2.

  • Sr. Xiol Ríos: 7.

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NOTAS[Subir]

[1]

La presente relación de sentencias ha sido elaborada por los profesores Elvira Perales y Espinosa Díaz (coords.), Gómez Lugo, Baamonde Gómez y López Rubio.