Como indica en el prólogo José Martín y Pérez de Nanclares, director de esta tesis que se encuentra ahora merecidamente publicada como parte de la colección de Derecho International de la prestigiosa editorial Tirant lo Blanch, no cabe duda de la relevancia de esta obra para el interesado por el Derecho público. La concurrencia de diferentes tribunales con aspiración constitucional en un mismo espacio jurídico europeo sitúa la cuestión del diálogo judicial entre los temas jurídicos de mayor interés de la actualidad europea. Y si bien el establecimiento de estos órganos jurisdiccionales supremos se remonta en gran parte, y como todos sabemos, a la conclusión de la Segunda Guerra Mundial, la necesidad de que articulen sus relaciones mediante el diálogo, como he aprendido leyendo la obra del autor González Herrera, se hace cada vez más acuciante. Una de las razones de peso es el papel incremental que ha ido tomando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal de Justicia o TJUE) en la labor de la protección de los derechos humanos, especialmente después de que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea adquiriese carácter vinculante y lo que esto puede significar para su yuxtaposición con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Otra razón es el choque cada vez más frecuente entre las propias identidades constitucionales de los ordenamientos involucrados, sin olvidar que cada uno de los países europeos tiene su ordenamiento jurídico, su propia constitución y su propio tribunal constitucional. He de decir que, pese a las dificultades de abarcar tan amplio y diverso fenómeno, González Herrera nos ofrece una obra que se percibe como completa, perfectamente estructurada y ampliamente documentada.

Dividida en cuatro capítulos que analizaremos a continuación, el primero trata el marco conceptual del diálogo judicial mientras que los tres siguientes versan sobre las interacciones que se dan entre los distintos tribunales que forman el llamado ‘triángulo judicial europeo’. La exhaustividad de la obra viene dada, por tanto, por esta dedicación de un capítulo a cada una de las relaciones que se establecen en el singular espacio jurídico europeo, esto es, entre el TJUE y el TEDH, entre los tribunales constitucionales y el TJUE y, finalmente, entre el TEDH y las (más altas) jurisdicciones nacionales (pues si bien se refiere mayormente a los tribunales constitucionales, el autor explica que es preciso incluir aquí, aunque sea moderadamente, otras jurisdicciones integradas en la estructura del poder judicial).

Deteniéndonos ya en el contenido de cada parte de la obra, el primer capítulo nos invita a seguir la dificultosa y valiente búsqueda del autor de una definición del diálogo judicial que no sea ni demasiado restringida ni excesivamente laxa, evitando así obviar manifestaciones que podrían explicarse mejor desde el fenómeno del diálogo pero también acotando debidamente el objeto de estudio. Además, es preciso apuntar que, si bien el diálogo judicial se puede estudiar de una manera más amplia, el acertado enfoque utilizado aquí es el de la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. Es en este punto donde convergen con mayor intensidad los tribunales analizados y, por tanto, el que mejor se presta a un estudio pormenorizado de la jurisprudencia y doctrina correspondientes. Este primer capítulo también nos presenta individualmente y antes de adentrarnos en las relaciones que se establecen entre ellos, cada uno de los tres ángulos del «tríangulo» presente en el diálogo judicial europeo y explica cómo ha ido evolucionando la articulación de la protección de los derechos fundamentales en cada uno de los diferentes ámbitos judiciales de actuación. En este sentido, se teoriza sucintamente sobre los tribunales constitucionales como garantes de los derechos fundamentales en el ámbito interno de los estados; sobre el TJUE como protector de los derechos fundamentales en la Unión Europea; y sobre el TEDH como defensor de los derechos humanos en el ámbito regional europeo. Todo ello nos lleva a comprender que este pluralismo subyacente en el espacio judicial europeo enfrenta unos retos que dotan el diálogo judicial de una relevancia más que justificadora de análisis y estudio.

A partir de los siguientes capítulos, la obra de González Herrera nos introduce ya en las relaciones de cada uno de estos tribunales. El ambicioso objetivo que logra el autor a lo largo de su tesis es el de entender cuáles han sido los frutos obtenidos de esta interlocución judicial e interordinamental. Como nos hará ver el diálogo judicial es la principal herramienta que va a permitir atenuar los conflictos inherentes al pluralismo constitucional que caracteriza el complejo espacio jurídico europeo.

El diálogo entre el Tribunal de Justicia y el TEDH, por ser, en palabras del autor, los «titanes jurisdiccionales» del continente, ocupa el siguiente capítulo de la monografía. Pasando por los antecedentes históricos de su relación y del impacto duradero sobre ella que sigue teniendo el fracasado proyecto de Constitución Europea, este capítulo nos muestra los tres ejes sobre los que se ha basado la relación entre Estrasburgo y Luxemburgo desde el Tratado de Lisboa: la doctrina «Bosphorus» de protección equivalente, la formulación tripartita del art. 6 TUE, y la plena vigencia de la Carta de los Derecho Fundamentales de la Unión Europea. Estas tres piedras ciertamente sentaron las bases para una interacción ordenada y coherente entre los dos tribunales si bien ha seguido existiendo una (¿inevitable?) fricción. Evidencia de ello es aportada con el análisis de algunos de los casos más ejemplificativos de la conexión entre ambas jurisdicciones, como puede ser el caso Kadi o el asunto M.S.S. Por último, y para asegurar la exhaustividad característica de una buena tesis doctoral, el autor concluye con una sección dedicada a la situación actual en que se encuentra la relación entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Estrasburgo, deteriorada (aunque no extinguida) por el demoledor dictamen 2/13 del TJUE. Sin pretensión de avanzar las conclusiones alcanzadas por el autor, las razones por las que el diálogo judicial puede considerarse algo positivo quedan evidenciadas gracias a su esfuerzo por elaborar de una forma coherente y sistemática este valioso capítulo.

El estudio del diálogo entre el TJUE y los tribunales constitucionales de los Estados miembros es el objeto del tercer capítulo. No se nos escapan las dificultades añadidas de esta parcela de interacción judicial, tanto por el multilingüismo aparente, como por la imposibilidad de ser tan absoluto en su análisis. González Herrera supera el primer obstáculo, no obstante, utilizando todas las herramientas a su disposición, como son bases de datos de terceros que vierten al inglés los fundamentos jurídicos de algunas sentencias nacionales, por ejemplo, cuando aplican la Carta de Derechos Fundamentales. Por otro lado, ante la imposibilidad de analizar los centenares de sentencias que dictan las jurisdicciones constitucionales de los Estados miembros al año, se ha realizado una concienzuda selección de las jurisdicciones y casos más relevantes para el estudio de su diálogo con el Tribunal de Luxemburgo. Así, se incluyen por supuesto los históricos casos en los que algunos tribunales constitucionales han contribuido a la formación del Derecho de la Unión mediante el examen de las sucesivas reformas de los Tratados a la luz de sus constituciones nacionales. Como ya hizo acertadamente en el capítulo anterior, el autor también introduce aquí los elementos fundamentales en los que se basa la relación entre el TJUE y los tribunales constitucionales nacionales, que en este caso son la identidad nacional y la identidad constitucional. El análisis de la jurisprudencia de ambos espacios judiciales en la que estos conceptos han jugado su importante papel como configuradores del equilibrio de poderes entre los Estados miembros y la Unión, vislumbra ya las complejidades de este «choque» de jurisdicciones y la pretensión que han tenido siempre los tribunales constitucionales de constituir una especie de límite a la integración. En este contexto se dedica también un apartado a los casos en los que se han producido enfrentamientos abiertos, generalmente por falta precisamente de diálogo judicial. Además, gracias a que la obra está publicada en 2021, se incluyen los asuntos más actuales en los que podemos percibir una clara discrepancia entre Luxemburgo y algunas jurisdicciones nacionales, como la saga PSPP y Weiss. Este capítulo pone especialmente de relieve, pues, las preocupantes consecuencias del ‘no diálogo’.

Por último, el «triángulo» queda completo con el examen realizado en el capítulo cuatro de las dinámicas entre el TEDH y las (más altas) jurisdicciones nacionales. Una vez más, el autor ha mostrado su ingenio a la hora de enfrentarse a la imposibilidad de abarcar las relaciones de los tribunales de los 47 Estados parte del Consejo de Europa con el Tribunal de Estrasburgo y ha escogido cuatro jurisdicciones consideradas especialmente relevantes, pero también suficientemente distintas entre sí para ofrecer una visión global. Se ciñe, por tanto, a explicar el lugar que ocupa el Convenio Europeo de Derechos Humanos en los regímenes jurídicos alemán, francés, italiano y español. El estudio de importantes sentencias dictadas por los tribunales de estos cuatro países constata el espíritu mayormente cooperativo con que han incluido los razonamientos del Tribunal de Estrasburgo en sus propias decisiones. Como ya viene haciendo en los anteriores, en este último capítulo también se examinan los elementos articuladores de las relaciones entre el TEDH y los tribunales internos, incluyendo el principio de subsidiariedad y el margen de apreciación estatal (a falta de otros principios que sí están presentes en el Derecho de la Unión Europea, como es el principio de primacía). También se estudia, como no podría ser de otra manera, la interesante y novedosa incorporación del mecanismo de remisión prejudicial del protocolo número 16 del Convenio de Roma con su consiguiente impacto sobre el diálogo judicial que nos ocupa. Con todo lo dicho, González Herrera no obvia que hay veces en que la jurisprudencia del TEDH entra en colisión con tribunales supremos y constitucionales que se resisten a su aplicación, incluyendo aquí casos relativos a otros países no mencionados anteriormente como Reino Unido o la Federación de Rusia.

Solo resta decir que más allá de lo interesante de esta monografía, tiene un atractivo especial y poco común tanto para el lector de perfil investigador como para el simple curioso del derecho. Para el primero el autor demuestra un amplio conocimiento de la materia que, al abordarse primeramente para elaboración de su tesis doctoral, se fundamenta en un reseñable manejo de fuentes doctrinales y jurisprudenciales. Para el segundo, esta obra no solo está muy bien escrita, sino que tiene el difícil mérito de hilvanar complejas ideas con fluidez y acierto, haciendo de ella una lectura tremendamente agradable.