RESUMEN

Este artículo analiza los factores convergentes del proceso político peninsular, desde la ocupación e invasión napoleónica del territorio portugués hasta la Revolución de 1820. Tres ejes estructuran la comprensión de este periodo: la situación de las dos monarquías ibéricas en el transcurso de la guerra, así como el dilema constitucional suscitado por la ausencia de la realeza brigantina y la acefalia de la corona borbónica; las intenciones propagandísticas y los contactos entre agentes políticos portugueses y españoles, antes y durante el Trienio Liberal, y la similitud de procedimientos y modelos constitucionales ibéricos, considerando el contexto particular del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves. Desde un punto de vista transnacional, los cambios en Portugal y España se analizan utilizando diferentes fuentes: textos diplomáticos, prensa periódica, relaciones de sociedades patrióticas ibéricas y, por supuesto, las Constituciones de 1812 y 1822.

Palabras clave: Trienio Liberal; Alianza Ibérica; Cortes; constitucionalismo; Portugal.

ABSTRACT

This article analyses the converging factors of the peninsular political process, from the Napoleonic occupation and invasion of Portuguese territory to the establishment of the 1820 revolution. Three axes structure the understanding of this period: the situation of the two Iberian monarchies during the war and the constitutional dilemma opened up by the absence of Brigantine royalty and the acephaly of the Bourbon crown; the propagandistic purposes and the contacts maintained between Portuguese and Spanish political agents, before and during the Liberal Triennium; the similarity of Iberian constitutional procedures and models, given the specific context of the United Kingdom of Portugal Brazil and the Algarves. From a transnational point of view, the changes that occurred in Portugal and Spain will be analyzed using different sources: diplomatic texts, periodical press, relations of Iberian patriotic societies and, of course, the Constitutions of 1812 and 1822.

Keywords: Liberal Triennium; Iberian Alliance; Parliament; constitutionalism; Portugal.

Cómo citar este artículo / Citation: Araújo, A. C. (2021). Confluencias políticas en el Trienio Liberal: el proceso de la Revolución portuguesa de 1820 y el modelo constitucional gaditano. Historia y Política, 45, 53-‍83. doi: https://doi.org/10.18042/hp.45.03

SUMARIO

  1. RESUMEN
  2. ABSTRACT
  3. I. RESISTENCIA Y TENSIÓN CONSTITUCIONAL
  4. II. POLÍTICA Y DIPLOMACIA. EL REINO UNIDO DE PORTUGAL, BRASIL Y ALGARVES
  5. III. PROPUESTAS DE ALIANZA PENINSULAR EN EL TRIENIO LIBERAL (1820-‍1823)
  6. IV. PARALELISMOS CONSTITUCIONALES
  7. V. CONCLUSIONES
  8. NOTAS
  9. Bibliografía
  10. SIGLAS

I. RESISTENCIA Y TENSIÓN CONSTITUCIONAL[Subir]

La ocupación militar de la península ibérica iniciada por Napoleón a finales de 1807 provocó un fuerte movimiento de resistencia patriótica en las comunidades territoriales de los dos países vecinos. En Portugal el movimiento insurreccional antifrancés tomó como referencia el modelo español de movilización coordinado por las juntas locales y provinciales. La primera invasión francoespañola de 1807 no afectó, al principio, la independencia del reino ni la integridad del imperio portugués. La monarquía de Braganza garantizó la soberanía real y trasladó su corte de Europa a Brasil. La legitimidad del poder real se vio cuestionada, pero no hubo una crisis de soberanía.

En España, tras la abdicación de Fernando VII, las juntas locales y provinciales declararon que la soberanía regresaba al pueblo, su fuente original, puesto que se había roto el pacto político con la nación. La complejidad de la guerra de independencia y la dinámica de la resistencia organizada en juntas territoriales «que se coordinaron en un gobierno central en permanente contradicción, posibilitó que la crisis se resolviera finalmente en los términos de una crisis constitucional mediante la convocatoria de unas Cortes nacionales» ‍[1].

Las juntas portuguesas ejercieron un poder paralelo al de la regencia que había sido constituida por el futuro rey João VI antes de la partida de la corte a Brasil. En todas las localidades donde se formaron, las elites locales y el pueblo intentaron traducir en el plano institucional su fidelidad al carácter corporativo y particularista de la sociedad del Antiguo Régimen. Los representantes de las juntas invocaron la autoridad del soberano y la mayoría basó su legítima Constitución en el sistema tradicional de elección de las Cortes. Funcionaron provisionalmente de 7 de junio a 20 de septiembre de 1808, fecha en la que los miembros de la regencia reanudaron el ejercicio legítimo de sus funciones. Allí donde se constituyeron, absorbieron la exaltación del sentimiento patriótico, proclamaron la restauración y aclamaron la monarquía de Braganza ‍[2].

En septiembre de 1808, la regencia restableció el mando territorial del ejército, cuya reorganización confió después a William Carr Beresford. La estabilidad del Gobierno fue apoyada, financiera y militarmente, por la corona británica, que, a cambio, se garantizó el acceso directo de los buques comerciales ingleses al mercado brasileño. Para reforzar la estrategia político-militar peninsular, la monarquía portuguesa otorgó a Wellington y Charles Stuart el derecho de representación en la regencia, por decreto del 14 de mayo de 1810. Este modelo de gobierno mixto, centralizado y militarizado se mantuvo casi hasta la víspera de la revolución ‍[3].

Uno de los principales objetivos de la regencia era atajar cualquier proceso o movimiento que pudiese conducir a la convocatoria de Cortes. La idea de recuperar la Constitución tradicional de la monarquía portuguesa, apoyada desde 1808 y reforzada en 1810 en algunos círculos políticos, continuaba siendo duramente rechazada por la corte en Río de Janeiro, que ordenó restablecer la Inquisición y el Tribunal de la Inconfidencia ‍[4].

La política represiva de la regencia tuvo consecuencias inmediatas. Con el aumento de denuncias y detenciones, en septiembre de 1810 se tomó la decisión de deportar a un gran número de presos a Azores y a Inglaterra. Entre los deportados y condenados se encontraban algunos afrancesados que habían redactado una súplica constitucional, inspirada en la Carta otorgada por Napoleón al Gran Ducado de Varsovia. A estos afrancesados ilustrados se unieron otros partidarios de los franceses, acusados de consentir el corto Gobierno del general Soult en Oporto (abril y mayo de 1809) y de complicidad con los intentos de ocupación del mariscal Massena en 1810.

El proyecto constitucional de los afrancesados portugueses adoptó el modelo de una de las constituciones recientes de los Estados satélites de la Francia napoleónica, que, a su vez, tenía como matriz la Constitución francesa del año VIII (1799). A este respecto, cabe señalar que el Estatuto de Bayona, texto que Napoleón negoció en paralelo con una junta de notables españoles y que promulgó a principios de julio de 1808, tenía una idéntica raíz constitucional ‍[5]. Ese mismo año, circuló en portugués una edición del Estatuto de Bayona, así como un informe detallado de la reunión que el emperador mantuvo con el grupo de afrancesados españoles

Nos referimos a los títulos: A Constituição de Hespanha feita em Bayona por José Bonaparte, precedida d’hum discurso comparativo entre ela e as cartas de Bonaparte escritas a Murat, já publicadas no nº 2 e 1º do Leal Portuguez, y a Congresso de Bayonna, e Maximas de Napoleão. Los dos textos fueron publicados por la prensa de la Universidad de Coímbra, en 1808. No descartamos la influencia ejercida por el rector en la publicación de ambos, ya que Francisco de Lemos participó en la delegación portuguesa que fue a Bayona para negociar el destino de Portugal con Napoleón.

‍[6]
. Los rasgos de afinidad entre los afrancesados portugueses y los españoles, que apoyaron la elección del hermano del emperador para el trono de España, se pueden también constatar en la evidente simultaneidad de la actividad política de ambos grupos. El pedido constitucional que los afrancesados portugueses habían suscrito solo se conoció en Lisboa a finales de mayo de 1808, después de que la Gazeta de Madrid del 24 de mayo diera a conocer en España la convocatoria de la Junta de Bayona para discutir y proponer enmiendas a la Constitución. El proyecto de texto constitucional portugués fue firmado por ilustrados influyentes del mundo jurídico y académico, como Ricardo Raimundo Nogueira, José Joaquim Ferreira de Moura —traductor del Código de 1804, cuya aplicación a Portugal se establecía por remisión en el texto de proyecto constitucional—, Duarte Coelho y José Diogo de Mascarenhas Neto —que había ejercido también el cargo de superintendente de los Caminos del Reino—, y Gregório José de Seixas. Además de la participación de los franceses que residían en Portugal, como el industrial Lecussan Verdier, algunos ayuntamientos —entre ellos Tomar y Ançã, en el centro del país, y Valença, en el norte— enviaron a Junot delegaciones que demostraban su inequívoco apoyo a la causa constitucional. Miembros de la magistratura de los partidos judiciales de Oporto, Setúbal, Alpedrinha, Torre de Moncorvo, Penafiel y Ponte de Lima declararon que conocían también el programa constitucional, es decir, el texto firmado por el pequeño núcleo afrancesado de Lisboa ‍[7].

El concepto de súplica constitucional de los afrancesados portugueses fue dictado por los principios de otorgamiento constitucional y soberanía compartida. La propuesta contemplaba el respeto de los derechos individuales, la separación de poderes y la primacía de las normas de derecho público y administrativo. En lo que respecta a las libertades, se proclamaban la libertad de imprenta, la libertad religiosa y de culto público, respetando lo dispuesto en el concordato celebrado entre Francia y la Iglesia Católica en 1801. Asimismo, y sin perjuicio de la tolerancia religiosa, se reconoce la religión católica como religión oficial del Estado, adoptando una solución más avanzada que la que dominaría posteriormente durante todo el periodo monárquico-constitucional ‍[8].

Además de los afrancesados constitucionales, los críticos del despotismo de los gobernadores del reino también se manifestaron en defensa del constitucionalismo inglés. Esta posición fue defendida, entre otros autores, por Joaquim António Lemos Seixas Castel-Branco, defensor de la Constitución no escrita de la monarquía británica, «que há tantos séculos subsiste», en la que «ministros são responsáveis ao Parlamento pelas suas condutas e dos conselhos que hão dado a Sua Magestade e o poder legislativo reside em o Parlamento, para formar, e promulgar a Lei» ‍[9].

En un intento de aproximarse a la ilustración europea, y más concretamente al pensamiento de Jovellanos y de Francisco Martínez Marina, algunos hombres de leyes como Ribeiro dos Santos, José António de Sá, Vicente Ferreira Cardoso da Costa y Ricardo Raimundo Nogueira comenzaron a interpretar las leyes fundamentales del reino como si formasen parte de una Constitución implícita de la monarquía basada en la tradición, que rigiese, en el ámbito político, las relaciones entre el monarca y su reino representado en Cortes. La Constitución histórica, plasmada en las leyes fundamentales del reino católico, debía ante todo garantizar la libertad de los súbditos, impedir la arbitrariedad del príncipe y devolver la palabra al reino cuando el soberano violase el pacto político. A pesar de que se hable de la restauración de las antiguas libertades, estas se interpretaban más desde un punto de vista de derecho público adecuado a la naturaleza de la sociedad civil que desde un punto de vista de la vigencia de los derechos y libertades de las comunidades de origen. De acuerdo con esta lógica, Ribeiro dos Santos refería la necesidad de un «Código de Derecho Público Nacional» en el que las «leis fundamentais posteriores [à primeira dinastia] que, por mútuo consentimento de nossos reis e dos povos, se estabeleceram em Cortes, ou fora delas, sobre as coisas essenciais do governo […] firmam e seguram a constituição do Estado» ‍[10].

En consonancia con el renacimiento del pactismo moderno, favorecido por el desarrollo de la enseñanza del Derecho Natural y del Derecho Patrio en la Universidad de Coímbra —la única existente en el momento en Portugal— «a vontade do poder instituído pelo pacto político aparece, senão como origem dos direitos, pelo menos como condição para a sua protecção» ‍[11]. Por este motivo, Vicente José Ferreira Cardoso da Costa denuncia públicamente, desde el exilio en Londres, por un lado la naturaleza oclocrática del movimiento insurreccional juntero de 1808 y, por otro, la falta de legitimidad de los actos de gobierno de la regencia. En nombre del pacto social que garantiza la perpetuidad de la nación histórica, atribuye la situación de colapso político del Estado a un Gobierno inepto e injusto y al pueblo indisciplinado y sin ley. Partiendo del principio de que la monarquía debería «obrar a bem do povo e nunca pelo povo», aboga en Considerações políticas sobre a Revolução de 1808 por la constitución de un Gobierno moderado legitimado en Cortes ‍[12].

En este contexto de crítica al absolutismo, los círculos ilustrados y protoliberales portugueses comienzan a prestar más atención a las noticias que llegan sobre la situación política en España, y en particular sobre el proceso de convocatoria de las Cortes de Cádiz. En mayo de 1809, el redactor del periódico Telegrafo Portuguez anuncia que ha recibido una carta del redactor del Semanario Patriótico, que por aquel entonces se publicaba en Sevilla, en la que le proponía lanzar una campaña dirigida a la opinión pública portuguesa acerca de los acontecimientos de la guerra peninsular. Poco después, el periódico divulga fragmentos del Semanario Patriótico, del Diario de Badajoz y hojas políticas que resonaban como auténticos toques a rebato para los defensores del régimen liberal ‍[13]. La guerra promovida por la prensa, considerada necesaria y justa, buscaba exaltar los ánimos de los lusitanos, o como se decía por aquel entonces, movilizar el «clamor de la patria» a favor de la defensa de la nación humillada, tal y como se afirmaba en el artículo «Patriotismo», publicado en el Correio da Península

Correio da Peninsula ou Novo Telegrafo, 21-9-1809.

‍[14]
, el primer periódico liberal portugués, editado por João Bernardo da Rocha Loureiro y Pato de Moniz.

En enero de 1810, Pato Moniz firmaba en dicho periódico un largo artículo titulado «A Opinião Pública», que se basaba en un ensayo que se acababa de publicar en El Espectador Sevillano sobre ese mismo tema. Sabedor de los pronósticos de los publicistas liberales sobre el curso de la política española, llamaba a la opinión pública «mãe fecunda de heroísmo» y «força motriz da energia nacional»

Correio da Peninsula ou Novo Telegrafo, 4-1-1810.

‍[15]
. Relacionaba los juicios de interés general con las virtudes cívicas que emanaban de la educación y del derecho público, y mantenía que sin la opinión pública la sociedad se vería privada de la libertad y los ciudadanos de sus derechos. A su modo de ver, el silenciamiento de la opinión pública era un indicio del desmoronamiento del Estado. Reflexiones y apelaciones semejantes eran frecuentes en la prensa vinculada a los sectores liberales. Sin embargo, en estos años decisivos no fueron los únicos que invocaron enfáticamente los intereses superiores de la patria para dilucidar a la opinión pública. Por parte del sector más conservador, muchos escritores también recurrieron enérgicamente a la prensa para fortalecer los ideales corporativos y estrechar el vínculo del trono con el altar.

Ante la avalancha de noticias contradictorias, los miembros de la regencia en Lisboa temieron las campañas de opinión promovidas por la prensa nacional y extranjera sobre la situación política en la península ibérica, como lo demuestra el correo enviado a la corte en Río de Janeiro. Desde 1808 circulaban por las principales ciudades del país periódicos como el Semanario Patriótico, el Diario de Badajoz, el Diario del Gobierno de la Coruña, el Espectador Sevillano y El Verídico. Además de vigilar y controlar, aunque sin éxito, el acceso a la prensa diaria, los gobernantes del reino ordenaron aprehender cualquier texto procedente de España, traducido o no, que defendiese la convocatoria de Cortes, así como algunos manifiestos alusivos al proceso constituyente de Cádiz.

En junio de 1809, el Gobierno de Río de Janeiro recibe la información de que ha entrado y se ha distribuido en el reino una remesa del n.º 34 de la Gazeta de Sevilla que reproducía los decretos de convocatoria de las Cortes en España

ANTT, Archivo de Río de Janeiro, libro 1, cuenta 13.

‍[16]
. Dos meses más tarde dudaban acerca del destino que debían dar a la traducción de Política Popular, cuyo cuarto número contenía «máximas perigosas e novidades contrárias á soberania régia»

ANTT, Archivo de Río de Janeiro, libro 1, cuenta 19.

‍[17]
. Como el Gobierno había sido informado de que esta publicación circulaba con autorización de la censura, los gobernadores recomendaron secuestrar los ejemplares no vendidos, demostrando de este modo su desaprobación política sin causar alarma pública. Esta misma estrategia se adoptaría con otras publicaciones, como la Idea Abreviada da Revolução de Sevilha

ANTT, Archivo de Río de Janeiro, libro 1, cuenta 37.

‍[18]
. Esta información fue transmitida al Gobierno de Río de Janeiro, pero, sin embargo, no se hizo lo mismo con otras noticias alarmantes que apuntaban en la misma dirección y que se silenciaron. Basta con decir que el periódico portugués más importante de la época, la Gazeta de Lisboa, transcribió documentos fundamentales relacionados con las Cortes de Cádiz, como, por ejemplo, la convocatoria de representantes de las colonias a las Cortes

Gazeta de Lisboa, 15-1-1810. El documento se transcribe con este título: Aviso de ordem da Suprema Junta Governativa de Hespanha e Indias.

‍[19]
, la «Instrução que deverá regular a eleição de Deputados publicada ultimamente em Sevilha»

Gazeta de Lisboa, 16-1-1810.

‍[20]
, el decreto de convocatoria de 13 de enero de 1810 donde se declaraba la «Nação reunida em Cádis por meio de seus legítimos representantes»

Gazeta de Lisboa, 10-10-1810.

‍[21]
, e incluso el informe de apertura de las Cortes de Cádíz

Gazeta de Lisboa, 10-10-1810

‍[22]

Ante la posibilidad de que pudiesen convocarse elecciones en el reino en paralelo con el proceso de Cádiz, el Gobierno establecido en Río de Janeiro manifestó su más rotundo rechazo a cualquier iniciativa, por pacífica que fuera, que condujese a la convocatoria de Cortes en Portugal, aunque estas asumiesen una composición tradicional y respetasen la división estamental de la sociedad. Para justificar su negativa, los ministros de João VI alegaron que el proceso podría conducir el país a la anarquía y que la ausencia del soberano impediría cumplir el juramento de apertura de las tres órdenes ante la Corona ‍[23]. La oposición de João VI fue transmitida por el conde de Linhares, Rodrigo de Sousa Coutinho, a su hermano, el embajador de Portugal en Londres, quien a su vez se lo comunicó a lord Strangford en una misiva datada de 11 de mayo de 1810, donde quedaba evidente el distanciamiento político de Portugal con respecto a España ‍[24].

II. POLÍTICA Y DIPLOMACIA. EL REINO UNIDO DE PORTUGAL, BRASIL Y ALGARVES[Subir]

A pesar de la prohibición impuesta a la prensa, los periódicos publicados por los exiliados portugueses en Londres fueron leídos en Portugal y Brasil en la década anterior a la revolución de 1820. Estas hojas periódicas de oposición al Gobierno de Lisboa y a la política imperial portuguesa pretendían formar el juicio público de un pueblo libre y virtuoso para hacer triunfar la libertad, la Constitución y el gobierno representativo en Portugal

João Bernardo da Rocha Loureiro enfatiza particularmente estas ideas en una serie de Memoriales, publicados en el periódico O Portuguez ou Mercúrio Político, Comercial e Literário. Cf. Boisvert, G. (

Boisvert, G. (ed.) (1973). João Bernardo da Rocha Loureiro. Memoriais a Dom João VI. Paris: Fundação Calouste Gulbenkian.

1973
): 124 y ss.

‍[25]
.

José Liberato de Carvalho, masón y publicista conocido, sentenciaba también que «a liberdade individual será sempre uma quimera se o homem não for senhor das suas ações como das suas opiniões»

O Campeão Portuguez ou Amigo do Rei e do Povo, 1-11-1819, p. 275.

‍[26]
. Y en el rescoldo de la abortada conspiración de 1817 —en la que fueron ejecutados el general Gomes Freire de Andrade y otros doce hombres, la mayoría militares, que supuestamente lo apoyaron— el mismo redactor del O Campeão Portuguez denunciaba abiertamente la falta de libertad y tolerancia que existía en Portugal.

En secreto, los Gobiernos de Lisboa y Madrid, alertados por los ecos de la prensa, intentaron controlar los movimientos sospechosos de personas y agentes sediciosos en los dos países. Antes de que el Tribunal de la Inconfidencia condenara a los conspiradores de 1817, el Gobierno, informado de los encuentros que mantenía el general Gomes Freire de Andrade con Cabanes, ordenó vigilar los movimientos de este último en Lisboa. ‍[27]. La sospecha de complicidad entre los jefes militares peninsulares creció tras el fallido pronunciamiento del general Luis Lacy y Gautier en Cataluña en abril de 1817.

Los acercamientos a España relegaban la actuación de los agentes políticos a dos planos distintos: el de la diplomacia, entre la corte española y la portuguesa, y el de la propaganda liberal, contra la monarquía absoluta. En el primer plano, y limitado al alcance de las relaciones familiares entre las dos monarquías, las iniciativas de la infanta doña Carlota Joaquina de Borbón, esposa del príncipe regente, influyeron en cierta medida en el devenir político en España. Después de que Napoleón obligara a su hermano Fernando VII a abdicar, la futura reina portuguesa exigió que el Congreso de Cádiz la jurara como la heredera legítima de la corte española. Según los informes del negociador diplomático portugués en Cádiz, el duque de Palmela, esta exigencia se presentó a la Junta del Gobierno Central y fue aprobada por las Cortes de Cádiz. Ante los movimientos de emancipación de las colonias americanas y más concretamente en la región Platina, Carlota Joaquina intentó reclamar también la regencia del trono borbónico en estos territorios con el fin de proteger el dominio del imperio español y restituir el poder de Castilla en las provincias de Hispanoamérica ‍[28].

El duque de Palmela, una de las personas más cercanas a João VI, fue el portavoz de los deseos de la hermana de Fernando VII. En Cádiz llevó a cabo su misión diplomática con críticas y serias reservas sobre el futuro de España. En sus memorias destaca el clima de insurrección que existía en el país vecino y las divisiones del Congreso constituyente, donde escuchó a «diversos homens de letras, talentos brilhantes e oradores eminentes» ‍[29]. En su opinión, los debates parlamentarios tenían como objetivo anular las prerrogativas reales. Por lo tanto, lamentó el destino de Fernando VII y «as desventuras que haviam de seguir-se à obstinação imprudente dos autores da Constituição, e que devia ter funesta influência sobre Portugal»

Id.

‍[30]
.

Con el fin de la guerra en la península ibérica, el conflicto entre los portugueses y los españoles a orillas del Río de la Plata volvió a recobrar fuerza, aunque con contornos mucho más complejos, culminando con la ocupación portuguesa de Montevideo en 1817 ‍[31]. En el ámbito diplomático, la corona portuguesa afirmó que las operaciones militares que mantenía en las colonias hispanoamericanas tenían como objetivo suprimir a los rebeldes de Artigas y pacificar la línea fronteriza de la banda oriental de Brasil. La monarquía borbónica no aceptó la justificación de la corona portuguesa y consideró que la ofensiva militar en la región era un acto hostil. Estos acontecimientos no afectaron, inicialmente, la alianza de la infanta doña Carlota con su hermano, el rey Fernando VII. Sin embargo, las divergencias de las políticas hispano-lusas de ultramar acabarían aumentando con la conquista y ocupación de la provincia cisplatina por Portugal.

Territorio nuclear en el proceso de reconfiguración de la política imperial portuguesa, la América portuguesa se convirtió en la sede oficial del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves, instituido por decreto el 16 de diciembre de 1815 ‍[32]. Esta medida no solo elevó a Brasil a la categoría de reino, sino que trajo consigo otras consecuencias. Por un lado, la diplomacia europea pasó a considerar la América portuguesa como sede oficial del imperio. Por otro, se comenzaron a enviar regularmente contingentes militares desde Europa para mantener la frontera meridional de Brasil. La recluta, preparación y financiación de estos contingentes militares contribuyeron, en última instancia, a reforzar los poderes del mando británico de Beresford sobre el ejército portugués, desencadenando críticas de los gobernadores de Lisboa y la firme oposición de la opinión pública. En este contexto, se entiende el grito de humillación de Liberato Freire de Carvalho: «Portugal não é o que antes foi, isto é cabeça e sede desse magnífico império: é uma colónia, e até misérrima colónia de uma das suas antigas colónias, o Brasil, que de servo passou a senhor, quando Portugal de senhor passou a escravo»

O Campeão Portuguez ou Amigo do Rei e do Povo, 16-6-1820, p. 413.

‍[33]
.

Aunque controvertida, la nueva entidad política adquirió un carácter geopolítico opuesto al imperio español. Mientras las provincias de Hispanoamérica avanzaban hacia la independencia, con Buenos Aires y Caracas definitivamente perdidas ante Madrid, la América portuguesa se había convertido en un territorio unificado y axial en el imperio.

Con el triunfo de los revolucionarios liberales en la Península en 1820, la geopolítica portuguesa, centrada en América, perdió su significado original. La ocupación de Montevideo, centro de las preocupaciones de la diplomacia portuguesa desde 1816, se convirtió rápidamente en un tema secundario en las relaciones ibéricas ‍[34].

III. PROPUESTAS DE ALIANZA PENINSULAR EN EL TRIENIO LIBERAL (1820-‍1823)[Subir]

Los sectores liberales consideraban que la nueva configuración del imperio portugués y la inminente fragmentación de las provincias españolas en América, consecuencia del fracaso de la estrategia de representación territorial ensayada en las Cortes de Cádiz, constituían factores de riesgo para la unidad política de las naciones peninsulares. Para anular ese riesgo, los influyentes periódicos liberales publicados en Londres, O Portuguez y O Campeão Portuguez, proponían una alternativa más ventajosa y necesaria: la Unión de los Estados Ibéricos. Se trataba de un iberismo circunstancial y no doctrinario que intentaba hacer viable una solución liberal conjunta para los dos países ibéricos. Partidario de esta línea de pensamiento, Rocha Loureiro vaticinaba en 1817 que «Portugal [...] cauda do cometa espanhol havia de vir a seguir por fim os movimentos e direcção que ele tomar»

O Portuguez ou Mercúrio Político, Comercial e Literário, abril de 2017. La cita está tomada de un extenso Memorial A Magestade do Mui Alto e Mui Poderoso Senhor Dom João 6º. Rey do Reyno Unido Unido de Portugal, Brasil e Algarves, p. 617.

‍[35]
. Poco después, Liberato Freire de Carvalho manifestaba, una vez más, la esperanza de una unión constitucional de los dos países ibéricos, alegando que «melhor é fazer parte de uma grande, vizinha e livre nação, do que ser colónia de outra distante, mal governada e que, em vez de proteger, é opressora»

O Campeão Portuguez ou Amigo do Rei e do Povo, 16-9-1820, p.121-122.

‍[36]
.

La propuesta unionista ibérica que difundía la prensa liberal portuguesa en el exilio relegaba a un segundo plano los destinos de Brasil y traducía la falta de confianza en el artificioso y metafísico propósito de unir todos los territorios de la monarquía bajo la denominación de Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves ‍[37].

En el lado español también hubo también sectores liberales que querían hacer de la península un solo reino. Esta opción estratégica, formulada como consecuencia de los movimientos de secesión en las provincias hispanoamericanas, no fue unánime. Para el representante diplomático español en Londres, el duque de Frías, España podría compensar con la unión la pérdida de Montevideo y Portugal podría recuperar el dominio marítimo en el Atlántico Sur ‍[38]. Por esta razón, pero también con el objetivo de enfrentar conjuntamente una intervención externa de la Santa Alianza, el tema de la unión de los dos Estados ibéricos no salió de la agenda política. El proyecto continuó siendo entendido como una posible reacción a la crisis colonial, como destacaban Oliveira e Daun:

Eu mesmo em Cádis e em Sevilha no anno de 1813 o ouvi não só no Salão das Cortes mas nas sociedades, nos passeios e até no Real Alcácer de Sevilha onde fui convidado a jantar pelo Intendente daquele palácio, D. Álvaro Flores d’Estrada; alli ouvi estabelecer o princípio de que era não só necessário mas político abandonar as Colonias e fazer da Península Hespanhola hum só Reino que com a sua população e ilhas e pela sua posição ficaria sendo uma das Potências de primeira Ordem na Europa ‍[39].

En el lado portugués, liberales y realistas pretendían, ante todo, el regreso de la familia real a Europa y reducir los nefastos efectos que el tratado de libre comercio de 1810 había provocado en las transacciones comerciales con Brasil. Los liberales unidos en torno a Manuel Fernandes Tomás tomaron en consideración el apoyo del Gobierno español a la causa revolucionaria, salvaguardando, sin embargo, la independencia de la monarquía y la integridad territorial del imperio ‍[40]. Tal posicionamiento es evidente en las Memorias que escribió Xavier de Araújo. Este participante en la Revolución del 24 de agosto de 1820 escribe que «depois da aclamação da Constituição em Espanha e da aderência do soberano em Março de 1820, a revolução em Portugal era inevitável» ‍[41]. Y José da Silva Carvalho, en un memorando que escribió sobre el pronunciamiento militar, menciona incluso la existencia de «uma correspondencia activa» con España, que «transmitindo-nos as notícias do progresso dos negócios políticos naquele Reino, muito concorriam para o desenvolvimento da nossa Regeneração Política» ‍[42].

La confluencia de propósitos en los círculos liberales de los dos países ibéricos indica, desde el principio, el impacto bilateral de los acontecimientos políticos en el trascurso del Trienio. Las alianzas entre sociedades secretas y sociedades peninsulares patrióticas, mencionadas más adelante, fueron bastante efectivas en el período revolucionario y, por supuesto, los contactos entre liberales en ambos lados de la frontera ‍[43]. Secretamente, el diplomático José María Pando y el cónsul Tenorio intentaron, en numerosas ocasiones, vincular la acción de los rebeldes portugueses a un compromiso de alianza con la nación vecina. Estos, temiendo acontecimientos penosos para la causa liberal y con lo sucedido en otros países del sur de Europa en mente, dejaron la puerta abierta a posteriores negociaciones, tal como aclara el hábil embajador español en Lisboa la semana antes del pronunciamiento de 24 de agosto:

El ejemplo de Nápoles ha sugerido la idea de adoptar desde luego la Constitución española, salvo las modificaciones que juzguen convenientes las Cortes que serán inmediatamente congregadas por la Junta. No se trata por ahora de reunión a España. Los derechos de la Casa de Braganza serán respetados, si se aviniese a reinar constitucionalmente en Portugal [...]. En caso que la Familia Real no quisiese admitir la Constitución ni regresar a Portugal, no estarían distantes de inclinarse a la unión con España. Puedo asegurar a V. E. que se me ha hablado con un tono tal de decisión irrevocable, de proximidad decretada, que apenas puedo de que se verifique la explosión. Por otra parte, mis emisarios me confirman que la opinión de aquellas provincias está decidida por sacudir un yugo tan duro como vergonzoso y que existe un gran partido inclinado a la fusión completa de ambos países ‍[44].

En noviembre de 1820, se produjo en Lisboa un enfrentamiento de las fuerzas liberales radicales con los ultraconservadores, conocido como Martinhada, del que salieron derrotados los descontentos militares proabsolutistas, dejando camino abierto a los liberales para comenzar el proceso de convocatoria del Congreso constituyente. En ese momento, Fernandes Tomás, Ferreira de Moura y fray Francisco de San Luis manifestaron al embajador español su interés en estrechar los lazos de amistad entre los dos países. En un comunicado a Madrid, José María Pando manifestaba las expectativas que le había creado aquel encuentro y aseguraba que: «La posibilidad de que la Constitución que se adopte sea muy parecida a la nuestra, así como la ley provincial de elecciones que debe promulgarse será calcada sobre nuestro plan, la legitima esperanza de que, regidas ambas las naciones por instituciones análogas, estrechen fuertemente lazos de amistad y de federación política ‍[45]».

De hecho, no solo se tomó como referencia la ley gaditana para la elaboración de la normativa que regularía el proceso de elección de diputados a las primeras Cortes liberales portuguesas en diciembre de 1820, sino que, como medida cautelar, se aceptó que los diputados electos jurasen previamente la Constitución española al inicio del proceso constituyente.

Antes de entablar cualquier negociación diplomática con el Gobierno de Madrid, el Ejecutivo de Fernando VII debía reconocer internacionalmente el nuevo orden político impuesto por la revolución de 1820, pero esto solo sucedió formalmente en junio de 1821, tras el regreso de João VI al continente europeo. Por tanto, al mismo tiempo que el Congreso de la Santa Alianza tenía lugar en Laibach, se inauguraba la segunda legislatura de las Cortes en Lisboa y se relanzaban las negociaciones con Madrid sobre una futura alianza peninsular defensiva. Con el objetivo de enfrentar conjuntamente una intervención externa de la Santa Alianza, la cuestión de la unión de los Estados ibéricos vuelve a la primera plana de la agenda política.

Tras la caída de los regímenes liberales en Nápoles y Piamonte, se oficializó diplomáticamente la idea de una unión ibérica que salvaguardase la independencia de los dos Estados ‍[46]. Las instrucciones que el ministro Anduaga envió al embajador en Lisboa fueron explícitas: «S. M. quiere que V. S. vea cuáles son las disposiciones de ese Gobierno para una convención secreta con la España para la defensa de la Península en caso de ataque» ‍[47]. En Madrid, el embajador Castro Pereira de Mesquita acompañó las negociaciones y en la embajada portuguesa en París, Francisco Solano Constâncio reforzó la necesidad de firmar el tratado de alianza peninsular, cuyas cláusulas debían contemplar, en su opinión, los siguientes aspectos:

São tão idênticos os nossos perigos e interesses, que as duas nações devem unir-se entranhavelmente se querem evitar os riscos que de fora e ainda mais de dentro as ameaçam [...]. Enquanto aos artigos do Tratado, eles parecem-me óbvios — garantia mútua de instituições e território, etc., contingente recíproco de tropas e vasos, tanto no caso de guerra exterior como de sublevações anti-constitucionais interiores; — entrega de delinquentes facínoras e desertores; — maior reciprocidade em direitos de alfândega, etc., tanto por terra como por mar, e a admissão dos navios portugueses em certos portos das possessões espanholas da América ‍[48].

Los partidarios más entusiastas de la alianza con España, los diputados Fernandes Tomás, Ferreira de Moura y Manuel Alves do Rio, el ministro de Justicia Silva Carvalho y el ministro de la Guerra Manuel Gonçalves de Miranda enfrentaron la oposición del ministro de Asuntos Exteriores de João VI, Silvestre Pinheiro Ferreira, que obstaculizó las negociaciones desde el inicio. El asunto tampoco era unánime entre los liberales, pues la mayoría parecía más interesada en salvar la unión con Brasil que en apoyar un proyecto de alianza de alcance exclusivamente continental.

En España, la idea de solidaridad entre los dos países encontró eco en la prensa. Varios periódicos destacaron las ventajas de formar un bloque liberal ibérico en el contexto de la política internacional. El diario El Universal, que divulgaba la posición del Ejecutivo liberal, defendió la consolidación de los regímenes constitucionales y la firma de un tratado entre los dos países de la península ‍[49]. Con el mismo propósito, El Censor, diario dirigido por figuras que antes de la revolución se habían distinguido por su afrancesamiento, como Alberto Lista, intentó inculcar una filosofía de fraternidad liberal entre los dos pueblos, subrayando la necesidad de que la diplomacia peninsular se alejase del Reino Unido y pidiendo un Gobierno de Portugal para «unir este reyno al de España»

El Censor, 4-8-1821, n.º 53, p. 26.

‍[50]
.

La necesidad de una alianza ofensiva y defensiva entre las dos naciones comenzó también a dominar la opinión pública portuguesa. O Portuguez Constitucional, dirigido por Pato Moniz, que estaba al corriente de la inestabilidad provocada por la intervención de la Santa Alianza en Italia y Grecia, hacía un clamoroso llamamiento a la corriente unionista entre las dos naciones basado en el principio de que: «A intervenção da vontade geral em todos os negócios públicos é direta consequência da verdadeira representação nacional»

O Portuguez Constitucional, 13-2-1821.

‍[51]
. En los artículos de opinión que publicó posteriormente, además de la serie de noticias sobre el Estado de Europa, Pato de Moniz defendía la idea de que solo una ola de internacionalismo liberal podría salvar a España y a Portugal de una intervención externa de la Santa Alianza ‍[52]. En la misma línea, O Independente, periódico dirigido por Fernandes Tomás y Ferreira de Moura, divulgó las bases sobre las que se debería fundar el pacto ibérico y advertía a los lectores de los peligros externos de la Santa Alianza, dominada por «reis absolutos que se tem publica e solenemente associado para destruírem a liberdade das nações»

O Independente, Suplemento do n.º 18, 14-‍12-1821.

‍[53]
. Los Gobiernos de las dos monarquías ibéricas deberían, así, «por a lei eterna de uma justa defesa e natural resistência, unir e associar entre si para repelirem por a força todos os ataques brutais do despotismo contra a liberdade»

O Independente, Suplemento do n.º 17 13-12-1821.

‍[54]
, y dado que les faltaba a los Ejecutivos la determinación necesaria para formalizar el tratado de alianza mutua en defensa de las libertades comunes, las dos naciones tenían la obligación de luchar por la «independencia nacional por meio dos seus representantes»

Id.

‍[55]
.

Recíprocamente, el diario El Universal, que informaba regularmente a sus lectores de lo que iba sucediendo en Portugal y acompañaba el debate en las Cortes portuguesas sobre el proyecto de tratado con España, publicó un artículo, recibido con aplausos en las páginas de Jornal da Sociedade Literária Patriótica de Lisboa. Por su parte, el redactor portugués de este periódico apelaba enfáticamente a la unión y solidaridad de los pueblos peninsulares en estos términos:

As fronteiras de Portugal estão nos Pirenéus: ali, ali se deve disputar a sua e nossa liberdade, ali cumpre enviar forças que sufoquem a guerra civil [...]. Apresentamos estas reflexões ao nosso novo ministério persuadidos que um de seus primeiros cuidados será o de travar íntima aliança com Portugal, e de que tudo o que mais se tratar com os outros gabinetes da Europa, deve ser em nome das duas nações que habitam a Península, e que sob este aspeto formam uma só nação

Jornal da Sociedade Literária Patriótica, 2.º trimestre, n.º 13, de 27-‍8-1822, pp. 291-‍292.

‍[56]
.

El internacionalismo liberal divulgado por la prensa escrita de los dos países fue también alimentado por los miembros de las sociedades patrióticas españolas y portuguesas. El Jornal Sociedade Literária Patriótica incluía artículos publicados por la prensa liberal extranjera y proporcionaba información actualizada sobre eventos políticos en España, Nápoles y Grecia. Estas sociedades fueron espacios socialmente permeables y «contribuyeron a articular una identidad del liberalismo exaltado basada en la concepción universalista de la ciudadanía» ‍[57]. Algunas de ellas incluso tenían contactos internacionales, como la Sociedad Patriótica Literaria de Lisboa, que intercambió correspondencia con la Sociedad Constitucional de Madrid. En verano de 1822, dos emisarios de esta sociedad viajaron a Lisboa. En la sesión de 12 de julio de ese año, José Maria de Almeida, socio de la Sociedade Literária Patriótica de Lisboa, leyó un saludo escrito dirigido a la Sociedad Constitucional con motivo de la «recente vitória que os nossos irmãos, os amigos da liberdade, alcançaram sobre os sectários do despotismo», refiriéndose al movimiento de 7 de julio ‍[58]. En esta sesión se oyeron vítores a la heroica y generosa nación española y se decidió colocar luminarias en Lisboa los días 12, 13 y 14 de julio.

Las ideas de unión y solidaridad ibérica expresadas por la prensa y manifestadas en celebraciones públicas aparecen también asociadas a otras posiciones adoptadas a favor de la causa liberal en Nápoles y Piamonte. En esta vertiente más internacionalista se cuestionaba principalmente el mantenimiento de los regímenes liberales en Europa del sur. Para algunos portavoces liberales era necesario establecer las bases de una «gran federación de los pueblos de Europa» ‍[59]. Para otros, en cambio, sería suficiente entablar contactos personales y relaciones políticas e intelectuales a través de cartas, libros y periódicos para ayudar a formar en las patrias de origen o en el exilio un orden europeo alternativo que Maurizio Isabella denominó Internacional Liberal ‍[60].

Junto a la visión de una Europa libre, dominada por monarquías constitucionales y encaminada hacia el futuro, persistía otra radicada en el particularismo corporativista del Antiguo Régimen que apoyaba el regreso a las monarquías absolutas. Los agentes de esta corriente también estuvieron especialmente activos en este periodo. El publicista francés Pierre Chapius analizó en 1822 la situación política nacional en la obra Du Portugal, que se publicó con el objetivo de exponer las fragilidades de la diplomacia portuguesa y el posible fracaso de una alianza peninsular. Durante este periodo, la Intendencia General de Policía vigiló a otros compatriotas de Chapius por sospechar que conspiraban contra el régimen, como, por ejemplo, a Corie, que llegó a Lisboa en diciembre de 1822 procedente de Burdeos en el navío Le Jeune Charles

ANTT, Ministério da Justiça e Assuntos Eclesiásticos/Segurança Publica, libro 4, f. 4.

‍[61]
, y más tarde, a João Maria Morlet, que también salió de Burdeos hacia la capital portuguesa

ANTT, Ministério da Justiça e Assuntos Eclesiásticos/Segurança Publica, libro 4, f. 20v.

‍[62]
. Paralelamente fueron extraditados por conspirar con contrarrevolucionarios portugueses Marcial Souligué, Viellaut, Colhier, Gallo y Hether, identificados como franceses en las comunicaciones remitidas por el ministro de Justicia, Silva Carvalho, al intendente general de la Policía

ANTT, Ministério da Justiça e Assuntos Eclesiásticos/Segurança Publica, libro 4, fs. 17, 21 y 23.

‍[63]
. Los españoles acusados de prácticas subversivas se movían con facilidad en las zonas fronterizas de Portugal ‍[64]. En diciembre de 1822, el ministro de Justicia exigió a las autoridades de la provincia de Tras-os-Montes que mandasen arrestar a los enemigos de la causa liberal que continuaban entrando en territorio portugués con armas y municiones

ANTT, Ministério da Justiça e Assuntos Eclesiásticos/Segurança Publica, libro 4, fs. 2-‍2v.

‍[65]
. Poco tiempo después se mantuvo bajo vigilancia a dos emisarios residentes en Ayamonte que practicaban actividades sospechosas en suelo portugués

ANTT, Ministério da Justiça e Assuntos Eclesiásticos/Segurança Publica, libro 4, f. 25v.

‍[66]
. En la provincia portuguesa de Beira, en especial en las ciudades de Coímbra y Viseu, se registraron movimientos de extranjeros procedentes del país vecino. En Lisboa se dio orden de detención contra españoles, y en particular contra Basilio Gil Araujo y fray Manoel Salvador de Saborido, alias Blanquillo, que se habían refugiado en la provincia portuguesa de Entre-Duero y Miño huyendo de la justicia

ANTT, Ministério da Justiça e Assuntos Eclesiásticos/Segurança Publica, libro 4, fs. 4-‍4v, 9, 12v-13.

‍[67]
. Las denuncias que recaían sobre extranjeros recién llegados, involucrados en complós contrarrevolucionarios, aumentaron tanto que el Gobierno se vio obligado a recurrir a normas policiales anteriores, de 6 de marzo de 1810, que se habían elaborado durante la tercera invasión francesa con el objetivo de impedir la entrada de ayuda de fuerzas liberales externas, en particular procedentes de España. Contradictoriamente, la misma norma era ahora utilizada para detener la escalada contrarrevolucionaria. El Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Externos, promulgó además la ordenanza de 24 de abril de 1823 por la que se obligaba a todos los extranjeros que hubiesen entrado tanto por las fronteras marítimas como por las terrestres a personarse ante las autoridades nacionales, con pasaporte y «abonações por pessoas idóneas para poderem residir no país»

ANTT, Ministério da Justiça e Assuntos Eclesiásticos/Segurança Publica, libro 4, f. 13.

‍[68]
.

IV. PARALELISMOS CONSTITUCIONALES[Subir]

Cuando se promulgó la Constitución portuguesa en septiembre de 1822, el proceso político en España enfrentaba serias dificultades. Los enemigos de la Constitución desencadenaron acciones perturbadoras del orden público a través de la prensa y en la clandestinidad, gracias al apoyo de emisarios extranjeros y de oficiales del ejército.

En el apogeo de la crisis abierta por la negativa de la reina Carlota Joaquina de jurar la Constitución, los defensores del acercamiento político a España comprendieron que la suerte de la monarquía constitucional corría grave peligro. La reina, que se oponía abiertamente al espíritu de la Constitución, se apoyó en el ejemplo de fidelidad al absolutismo de Fernando VII y en el precedente que había sentado el cardenal patriarca de Lisboa para negarse a jurar la Constitución. Al inicio del proceso constituyente, Carlos da Cunha e Meneses se había negado a jurar las Bases de la Constitución, promulgadas por decreto el 9 de marzo de 1821

Documentos (1883): 1165-‍168. El 26 de febrero de 1821 la Secretaría de Estado de Negocios del Reino promulgó una ordenanza por la que se obligaba al patriarca y a los obispos a publicar pastorales de instrucción y obediencia al nuevo orden liberal.

‍[69]
. El cardenal (junto con el obispo de Olba, decano de la capilla real de Vila Viçosa) alegó que el documento aprobado por las Cortes no salvaguardaba la dignidad de los obispos y la supremacía de la institución eclesiástica, a pesar de que en el art. 17 se estableciera como credo oficial de la nación portuguesa la religión católica

As Bases da Constituição contenían 37 arts. El art. 10 preveía la censura previa de delitos de opinión y de abusos de la libertad de imprenta referentes a materias religiosas por los obispos, y el art. 17 consagraba la monarquía católica liberal como forma de Estado para la nación portuguesa. Véase la transcripción del documento en Documentos (1883): 1165-‍1168.

‍[70]
. En las Cortes, la actitud del patriarca causó agitación y en el debate que se siguió sobre el rechazo del nuevo pacto social se recordó el caso del obispo de Orense

El diputado Xavier Monteiro leyó el decreto de las Cortes de Cádiz «dado em consequência com o acontecido com o bispo de Ourense» [emitido tras lo acaecido con el obispo de Orense] y defendió que las Cortes portuguesas adoptasen el mismo procedimiento, exiliando al obispo y despojándole del derecho de ciudadanía. DCGECNP, n.º 48 de 3-‍4-1821.

‍[71]
. En consecuencia, la regencia decidió expulsar al patriarca de la capital, desterrándolo al convento de Bussaco. Aun sabiendo del escándalo que había provocado la actitud del patriarca y del riesgo que corría de ser condenada al exilio, la reina Carlota Joaquina de Borbón se negó a cumplir su religioso deber de jurar la Constitución de 1822, haciendo con ello tambalear la alianza de la Corona con el régimen constitucional. Las consecuencias jurídico-políticas de este incidente, retomadas por la prensa absolutista, en especial por el Punhal dos Corcundas, la Gazeta Universal y la Trombeta Lusitana, dieron aliento a los sectores absolutistas ‍[72].

Todo esto sucedió porque, a semejanza de los procedimientos de acatamiento previstos en la Constitución de Cádiz ‍[73], los arts. 78, 103, 126, 151 y 166 de la Constitución de la monarquía portuguesa de 1822 imponían al rey y a los principales órganos de la nación el deber de jurar el texto constitucional en ceremonia solemne, establecida por decreto de 11 de octubre de 1822. En esta ceremonia el momento declarativo de acatamiento al régimen constitucional se asociaba al rito religioso. Tal y como sucedió en España, el juramento constitucional en el periodo veinteañista sirvió de instrumento de acatamiento y de vínculo de responsabilidad pública de personas, poderes, corporaciones e instituciones. En ambos casos, «la indisponibilidad, el carácter incondicional, y aún la coacción con que se imponía la obligación de jurar eran rasgos que no se compadecían con una concepción ‘pactista’ de la articulación del orden político» ‍[74].

Estos procedimientos de imposición y vinculación constitucional no han recibido la debida atención por parte de la historiografía jurídica que ha estudiado el paralelismo de los modelos constitucionales veinteañistas y doceañistas no solo por el liberalismo europeo, sino también por el hispanoamericano ‍[75].

A pesar de los ecos del constitucionalismo francés de la fase posrevolucionaria (1791 y 1793) e inglés en Portugal, la Constitución de Cádiz iluminó, de hecho, los debates parlamentarios portugueses, imponiéndose como modelo que adaptar y desarrollar. Desde 1812 circulaban versiones impresas y manuscritas de la Constitución de Cádiz en español. Durante el Trienio se publicaron en portugués el discurso preliminar de Agustín de Argüelles a la Constitución

Discurso Preliminar a Constituição Politica da Monarquia Hespanhola, traducido por R. F. C. Lisboa: Typografia Rollandiana, 1820.

‍[76]
y más traducciones de dicho texto constitucional, algunas con comentarios y adaptaciones

Constituição politica da Monarquia Hespanhola promulgada em Cadiz em 19 de Março de 1812, Coimbra: Real Imprensa da Universidade, 1820; Considerações Politicas sobre as as mudanças que conviria fazer na Constituição Hespanhola, a fim de aconsolidar em o Reino das duas Sicilias, por Languinais. Lisboa: Typografia Rollandiana, 1820.

‍[77]
. El entusiasmo que despertó la Constitución de Cádiz también es evidente en otra edición del mismo texto constitucional adaptado a la realidad portuguesa, impreso en Lisboa y ofrecido al Congreso Nacional

Projecto de constituição portugueza accommodada à hespanhola para ser offerecido às nossas Cortes, Lisboa: Typografia Rollandiana, 1821.

‍[78]
.

La modernidad de la cultura política constitucional peninsular en el Trienio Liberal residía en la consagración del principio de soberanía nacional, en la vigencia del sistema representativo, en la separación de poderes y en la afirmación de los derechos y libertades de los ciudadanos. El código veinteañista fue elaborado con el objetivo expreso de «assegurar os direitos de cada um e o bem geral de todos os portugueses». Este propósito, formulado en el preámbulo de la Constitución de 1822, queda plasmado en el primer título «Dos direitos e deveres individuais dos portugueses», inspirado en las declaraciones francesas de 1789 y 1795. Es aquí donde se diferencian las constituciones portuguesa y española, puesto que esta última carece de un título autónomo dedicado a los derechos y libertades individuales, que aparecen recogidos en los títulos V y IX. Asimismo, es importante destacar que la norma portuguesa contiene una formulación más amplia de las libertades de imprenta y de pensamiento y expresión, y establece en los arts. 7 y 8 garantías jurisdiccionales que no se prevén en el texto gaditano

Además de la influencia de las Declaraciones 1789 y 1795, los arts. de esta parte de la Constitución reflejan también los consejos transmitidos a las Cortes portuguesas por J. Bentham. Sobre este asunto, véase: Suanzes-Carpegna (

Suanzes-Carpegna, J. V. (2010). O Constitucionalismo Espanhol e Português durante a primeira metade do século XIX (Um estudo comparado). Historia Constitucional, 11, 237-274.

2010
): 251.

‍[79]
. En lo que respecta a la religión de los portugueses, el art. 25 de la Constitución dispone que «a Religião da Nação Portuguesa é a Católica, Apostólica, Romana. Permite, contudo, aos estrangeiros o exercício particular dos seus cultos».

De la misma manera, la Constitución portuguesa de 1822 limitó sustancialmente el veto real y la acción del rey en el Ejecutivo. «Ello se debe, no a una idea de elaborar un texto más liberal que el gaditano, sino a la realidad política que está viviendo España y de la que los portugueses no son ajenos. Los gravísimos problemas que la actuación de Fernando VII está ocasionando en la normalidad constitucional del sistema doceañista fueron, sin duda, tenidos en cuenta a la hora de precisar la autoridad del monarca en la Constitución de 1822» ‍[80].

A semejanza del modelo gaditano, el preámbulo de la Constitución portuguesa de 1822 hace explícito el sentido dado al núcleo ideológico y normativo de los 240 arts. que la componían. Invocando la «Santíssima e Indivisível Trindade», los representantes de la nación justificaban la nueva Constitución por el manifiesto desprecio a las leyes fundamentales de la monarquía, declarando que era necesario reformarlas y ampliarlas. Con dicho propósito, las Cortes constituyentes prometían recuperar la tradición histórica «com a prudência de dar uma nova forma e de alargar o âmbito às leis fundamentais da monarquia» ‍[81].

La idea de regeneración del «cuerpo moral de la Nación» no implicaba ruptura con el pasado, sino una refundación «segundo as luzes do tempo», en palabras del diputado liberal Anes de Carvalho

DCGENP, n.º 126, 13-‍7-1821, p. 1531.

‍[82]
. La lógica historicista liberal fundó así una línea de compromiso entre lo antiguo y lo nuevo con la que se identificaban, aunque con argumentos diferentes, los constitucionalismos históricos, la minoría de absolutistas presente en las Cortes y los defensores de las tesis contractualistas, que también enfatizaron las genealogías y filiaciones que más convenía evocar en la Regeneración ‍[83]. En representación de este grupo, Manuel Fernandes Tomás afirmó: «Tem-se dito que as Cortes de Lamego são uma quimera. Também me admiro. Elas são as nossas leis fundamentais, e se não o são onde iremos buscar o direito da casa reinante?»

DCGENP, n.º 243, 5-‍12-1821, p. 330.

‍[84]
. Las narrativas fundacionales de la monarquía fueron ampliamente evocadas para justificar la formación de la nación constitucional. El joven Almeida Garrett, en su ensayo sobre los acontecimientos del 24 de agosto de 1820, invocó así los fundamentos históricos de la misma tradición jurídica: «As Cortes de Lamego, de cuja existência não se pode duvidar, formaram no berço da monarquia a Constituição política da mesma; e formaram a melhor que as luzes daquele tempo podiam ensinar» ‍[85].

En las Cortes, el concepto de nación estuvo en el centro del debate constitucional. La «soberania reside essencialmente em a Nação», de la cual no se puede separar ni repartir con otro (arts. 26 y 27). «En sede de soberanía, la Constitución portuguesa de 1822 precisó más que la gaditana de 1812 al disponer que aquélla sólo podía ser ejercitada por los diputados legalmente elegidos. Sólo a la Nación, por medio de sus representantes, puede hacer la Constitución, sin estar condicionada por la sanción del rey» ‍[86].

Los diputados constituyentes portugueses acordaron también que la Nación es «livre e independente». Su autosuficiencia reside en la «união de todos os portugueses de ambos os hemisférios» (art. 20), partiendo del principio de que «todos os portugueses são cidadãos e gozam desta qualidade» (art. 21). Pero, como señalaron A. M. Hespanha y Cristina Nogueira da Silva, cuando los constituyentes definen los derechos de ciudadanía y representación de la nueva entidad política, la nación que conciben no es realmente una unión general o igualitaria ‍[87].

En el espacio territorialmente discontinuo del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves (art. 21) se negaba expresamente la ciudadanía portuguesa a quien no fuera natural del reino, y en los territorios de ultramar a las poblaciones indígenas no cristianas. Esclavos y mujeres eran igualmente afectados por esta exclusión. Sin embargo, los libertos y los expósitos nacidos en territorio nacional eran generosamente incluidos en el universo de ciudadanos portugueses ‍[88]. En lo que respecta a la representación política, la Constitución también distinguía entre ciudadanos europeos y ciudadanos de ultramar. En las Cortes atribuía una posición subalterna en términos numéricos a los ciudadanos de ultramar, pero paritaria en el Consejo de Estado y en otros órganos de poder (arts. 117, 162 y 164).

«En las sesiones de cortes que se habían convocado en España en julio de 1820, se trataron puntos muy semejantes al debate político portugués sobre las fórmulas con las que conservar la unidad de la Nación y la posición de los territorios de Ultramar» ‍[89]. En ambas Constituciones se determina que la nación es la reunión de todos los ciudadanos de ambos hemisferios, comprendiendo su territorio todo el espacio imperial

Arts. 20 y 21 de la Constitución portuguesa de 1822; arts. 1, 10 y 18 de la Constitución de Cádiz de 1812. La idea de una nación hispana, compuesta por un conjunto de provincias y vecinos que residen en diferentes partes del imperio, maduró en debates parlamentarios en Cádiz, en presencia de diputados americanos comprometidos con la defensa de la autonomía provincial, Chust (

Chust, M. (2004). Nación y federación: cuestiones del doceañismo hispano. En Chust, M. (ed.). Federalismo y la cuestión federal en España (pp. 11-44). Castellón: Publicacions de la Universitat Jaume I.

2004
). Sobre el mismo problema en el Trienio Liberal portugués, Berbel (

Berbel, M. R. (2008). A Constituição española no mundo Luso-Americano (1820-1823). Revista de Indias, 68 (242), pp. 225-254.

2008
).

‍[90]
. El ejercicio de la soberanía se extendía, por tanto, a los territorios de ultramar, a los que se mira desde un punto de vista imperial y no patrimonial ‍[91]. De hecho, no debemos olvidar que la población de los territorios imperiales no gozaba de los mismos derechos que sus congéneres europeos. A este respecto, la perspectiva de los diputados constituyentes portugueses, fieles al modelo español, partía del principio de que «la ciudadanía era católica en su doble sentido de confesión religiosa y de vocación universal o apostolado sin fronteras» ‍[92]. De este modo, plasmaban su intención de renovar los pactos sociales en el espacio imperial, en especial en el espacio iberoamericano, salvaguardando categorías culturales y jurídicas de tradición católica ‍[93].

En el caso portugués se esperaba que los derechos y deberes consagrados en la ley fundamental uniesen en el debilitado Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves a las varias patrias que integraban en aquella época la familia portuguesa, deseo que se verá truncado con el avance del proceso de independencia de Brasil. La adhesión de Pedro I de Brasil y IV de Portugal a los designios de los autonomistas del centro-sur de la colonia, el 7 de septiembre de 1822, no impidió que se aplicase al moribundo Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves la Constitución de 1822, aprobada el 23 de septiembre de 1822 (arts. 2 y 113).

Si la constitucionalidad del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves distingue el proceso secesionista de Brasil, coronando la independencia de Brasil e institucionalizando la monarquía dual de Braganza en Europa y América, también es importante destacar, en conclusión, las principales diferencias entre la Constitución de Cádiz y la Constitución portuguesa de 1822.

El estatuto constitucional de la monarquía portuguesa está claramente firmado, mientras que la Constitución española solo establece que España es una monarquía moderada. En la Constitución portuguesa el poder ejecutivo se comparte entre el rey y los secretarios de Estado, mientras que en la Constitución española reside solo en el rey. La Constitución portuguesa permite el sufragio directo, con límites, mientras que la Constitución española consagra el sufragio indirecto universal. La Constitución de 1822 no limita los mandatos de los diputados, mientras que la Constitución de 1812 solo permite un mandato electoral ‍[94]. La Constitución portuguesa, más compacta y menos extensa que la Constitución de 1812, prácticamente no se aplicó, pero a los ojos de los liberales fue un hito fundamental en la trayectoria del liberalismo en Portugal.

V. CONCLUSIONES[Subir]

La crisis de 1808 trazó diferentes caminos en los procesos políticos en Portugal y España. El país vecino pasó rápidamente de una crisis de independencia y soberanía a un cambio constitucional en 1812. La matriz de esta transformación marcó profundamente la cultura política del Trienio Liberal.

El proceso político en Portugal, que se asienta en la continuidad de la soberanía real y en la extensión territorial de la restauración patriótica, salvaguardó la defensa de los valores tradicionales, apoyándose en dos pilares fundamentales: la Iglesia católica, en el ámbito interno, y la diplomacia, en el externo, gracias sobre todo a la alianza y apoyo militar de Inglaterra, lo que garantizó la administración militar-centralista del reino portugués en la península hasta 1820.

En la era posnapoleónica, con el triunfo restauracionista, los liberales dirigieron concertadas acciones de propaganda internacional. La Constitución de Cádiz sintetizaba la aceptación del constitucionalismo moderno nacido con la Revolución francesa y la concomitante integración en la esfera política de valores y conceptos de matriz católica y filiación histórica. Entre 1814 y 1820, la Constitución de Cádiz fue un espejismo para los liberales portugueses y españoles. Su influencia resurgió en los debates parlamentarios de las Cortes, durante el Trienio Liberal, y está documentada en el espíritu de la Constitución portuguesa de 1822.

En términos de cultura constitucional, es evidente el peso del historicismo inherente a los liberalismos ibéricos. Precisamente, una de las marcas más originales de la cultura constitucional doceañista y veinteañista reside en los recursos retóricos de naturaleza histórico-jurídica del discurso político y en el cuño de ejemplaridad histórica que parlamentarios, publicistas y académicos atribuyeron a la nación católica.

Ambas constituciones guardan en su articulado un lugar destacado a la religión. Ambas confieren un perfil universal a la nación. Y ninguna de ellas es igualitaria en el reconocimiento de los derechos y deberes del ciudadano, calidad que se define como original y exclusivamente católica. En síntesis, la cultura constitucional de matriz gaditana estuvo en la base de un concepto restrictivo de nacionalidad portuguesa, sin dejar de atribuir a la libertad de la nación un papel axial en la monarquía constitucional.

Más allá de este rasgo de identidad, la idea de una Europa unida bajo el signo del liberalismo alimentó la campaña unionista ibérica. La convergencia de intereses políticos de las elites liberales favoreció valerosas formas de solidaridad, tanto antes como después de la Revolución de 1820. En el Trienio Liberal el proyecto de alianza ibérica se impulsó desde la prensa, que asimismo la fomentó junto con el Parlamento y diversas asociaciones internacionales; sin embargo, los ministros de Fernando VII y João VI no llegaron a sancionarlo.

NOTAS[Subir]

[1]

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[4]

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[5]

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[6]

Nos referimos a los títulos: A Constituição de Hespanha feita em Bayona por José Bonaparte, precedida d’hum discurso comparativo entre ela e as cartas de Bonaparte escritas a Murat, já publicadas no nº 2 e 1º do Leal Portuguez, y a Congresso de Bayonna, e Maximas de Napoleão. Los dos textos fueron publicados por la prensa de la Universidad de Coímbra, en 1808. No descartamos la influencia ejercida por el rector en la publicación de ambos, ya que Francisco de Lemos participó en la delegación portuguesa que fue a Bayona para negociar el destino de Portugal con Napoleón.

[7]

Araújo (Araújo, A. C. (1985). Revoltas e ideologias em conflito durante as Invasões Francesas. Revista de História das Ideias, 7, 7-90. Disponible en: https://doi.org/10.14195/2183-8925_7-2_1‍1985); Silva (Silva, N. E. G. da (1999). Um pequeno manuscrito de Ricardo Raimundo Nogueira, contendo considerações a favor e contra a Constituição, prometida por D. João VI, em 1823. Revista Direito e Justiça, 13, 15-38.‍1999).

[8]

Araújo (Araújo, A. C. (1985). Revoltas e ideologias em conflito durante as Invasões Francesas. Revista de História das Ideias, 7, 7-90. Disponible en: https://doi.org/10.14195/2183-8925_7-2_1‍1985): 65-‍67; Hespanha (Hespanha, A. M. (2004). Guiando a mão invisível. Direitos, estado e lei no liberalismo monárquico português. Coimbra: Almedina.‍2004): 56.

[9]

Castel-Branco (Castel-Branco, J. A. L. S. (1809). Breve mas circunstanciada noticia do governo e constituição da Grã-Bretanha, com huma noticia geral de todas as revoluções que tem acontecido aos reis e á nação. Lisboa: Na Impressão Alcobia.‍1809): 6-‍8.

[10]

Cit. in Pereira (Pereira, S. M. (2008). D. Carlota Joaquina. Rainha de Portugal. Lisboa: Livros Horizonte.‍2008): 255-‍257.

[11]

Hespanha (Hespanha, A. M. (2004). Guiando a mão invisível. Direitos, estado e lei no liberalismo monárquico português. Coimbra: Almedina.‍2004): 72.

[12]

Neves (Neves, L. M. B. P. (2010). Considerações sobre a Revolução Política de 1808: um inédito de Vocente José Ferreira Cardoso da Costa. En J. L Cardoso, N. G. Monteiro y J. V. Serrao (coords.). Portugal, Brasil e a Europa Napoleónica (pp. 167-186). Lisboa: Impresa de Cièncias Sociais.‍2010): 167 y ss.

[13]

Boisvert (Boisvert, G. (1982). Un pionnier de la propagande liberale au Portugal: João Bernardo da Rocha Loureiro (1778-1853). Paris: Fundação Calouste Gulbenkian.‍1982): 318-‍319.

[14]

Correio da Peninsula ou Novo Telegrafo, 21-9-1809.

[15]

Correio da Peninsula ou Novo Telegrafo, 4-1-1810.

[16]

ANTT, Archivo de Río de Janeiro, libro 1, cuenta 13.

[17]

ANTT, Archivo de Río de Janeiro, libro 1, cuenta 19.

[18]

ANTT, Archivo de Río de Janeiro, libro 1, cuenta 37.

[19]

Gazeta de Lisboa, 15-1-1810. El documento se transcribe con este título: Aviso de ordem da Suprema Junta Governativa de Hespanha e Indias.

[20]

Gazeta de Lisboa, 16-1-1810.

[21]

Gazeta de Lisboa, 10-10-1810.

[22]

Gazeta de Lisboa, 10-10-1810

[23]

Costa (Costa, F. D. (2018). Esteve iminente uma guerra em 1817? As consequências europeias da política platina de D. João VI e Portugal como espaço sem soberano residente. En M. H. Pereira y A. C. Araújo (coords.). Gomes Freire e as vésperas da Revolução de 1820 (pp. 105-131). Lisboa: Biblioteca Nacional de Portugal.‍2018): 123.

[24]

Soriano (Soriano, S. J. L. (1876-1893). História da Guerra Civil e do estabelecimento do governo parlamentar em Portugal comprehendendo a história diplomática militar e política d’este reino desde 1777 até 1884, 2º época, Guerra Peninsular. Lisboa: Imprensa Nacional.‍1893): 2.º ep. t. 5, 1, 590-‍592.

[25]

João Bernardo da Rocha Loureiro enfatiza particularmente estas ideas en una serie de Memoriales, publicados en el periódico O Portuguez ou Mercúrio Político, Comercial e Literário. Cf. Boisvert, G. (Boisvert, G. (ed.) (1973). João Bernardo da Rocha Loureiro. Memoriais a Dom João VI. Paris: Fundação Calouste Gulbenkian.‍1973): 124 y ss.

[26]

O Campeão Portuguez ou Amigo do Rei e do Povo, 1-11-1819, p. 275.

[27]

Vargues (Vargues, I. N. (1986). A revolução de 1820. Notas para o estudo do liberalismo português e da sua correlação peninsular. Estudios de Historia Social, 36-37, 203-207.‍1986): 206.

[28]

Azevedo (Azevedo, F. L. (2003). Carlota Joaquina na Corte do Brasil. Rio de Janeiro: Civilização Brasileira.‍2003, Azevedo, F. L. (2007). Carlota Joaquina: Cartas inéditas. Rio de Janeiro: Casa da Palavra.‍2007); Pereira (Pereira, S. M. (2008). D. Carlota Joaquina. Rainha de Portugal. Lisboa: Livros Horizonte.‍2008); Costa (Costa, F. D. (2013). O Conde de Palmela em Cádis (1810-1812). A crítica das Cortes e a dimensão militar do projecto de candidatura de Carlota de Bourbon à regência de Espanha. Ler História, 64, 87-109. Disponible en: https://doi.org/10.4000/lerhistoria.248‍2013).

[29]

Bonifácio, (Bonifácio, M. F. (2011). Memórias do Duque de Palmela (transcrição, prefácio e edição). Lisboa: D. Quixote.‍2011): 138

[30]

Id.

[31]

Pimenta (Pimenta, J. P. G. (2015). A Independência do Brasil e a experiência hispano-americana (1808-1822). São Paulo: HUCITEC.‍2015).

[32]

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[33]

O Campeão Portuguez ou Amigo do Rei e do Povo, 16-6-1820, p. 413.

[34]

Una explicación más detallada en Alexandre (Alexandre, V. (1992). Os sentidos do Império. Questão nacional e questão colonial na crise do Antigo Regime Português. Porto: Edições Afrontamento.‍1992): 448 y ss.

[35]

O Portuguez ou Mercúrio Político, Comercial e Literário, abril de 2017. La cita está tomada de un extenso Memorial A Magestade do Mui Alto e Mui Poderoso Senhor Dom João 6º. Rey do Reyno Unido Unido de Portugal, Brasil e Algarves, p. 617.

[36]

O Campeão Portuguez ou Amigo do Rei e do Povo, 16-9-1820, p.121-122.

[37]

Araújo (Araújo, A. C. (1986). Afrancesados e «unionistas ibéricos» em Portugal (1808-1820). Estudios de Historia Social, 36-37, 267-274.‍1986): 272-‍273; Alexandre (Alexandre, V. (1992). Os sentidos do Império. Questão nacional e questão colonial na crise do Antigo Regime Português. Porto: Edições Afrontamento.‍1992): 458-‍463. La unión sería también una forma, tanto de Portugal como de España, de escapar a la dependencia externa a que estaban expuestos, tal y como mantienen Eiras Roel (Eiras Roel, A. (1963). La política hispano-portuguesa en el Trienio Constitucional. Hispania. Revista Española de Historia, 91, 401-454.‍1963) y Alexandre (Alexandre, V. (1992). Os sentidos do Império. Questão nacional e questão colonial na crise do Antigo Regime Português. Porto: Edições Afrontamento.‍1992).

[38]

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[39]

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[40]

Alexandre (Alexandre, V. (1992). Os sentidos do Império. Questão nacional e questão colonial na crise do Antigo Regime Português. Porto: Edições Afrontamento.‍1992): 452-‍458.

[41]

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[42]

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[43]

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[44]

Oficio de J. M. Pando 15-‍8-1820, cit. in Dias (Dias, M. G y J. S. (1980). Os Primórdios da Maçonaria em Portugal. Lisboa: Instituto Nacional de Investigação Científica.‍1980): vol. 1, t. 2, 685.

[45]

Oficio de J. M Pando 11-‍9-1820 cit. in Dias (Dias, M. G y J. S. (1980). Os Primórdios da Maçonaria em Portugal. Lisboa: Instituto Nacional de Investigação Científica.‍1980): vol. 1, t. 2, 695.

[46]

Eiras Roel (Eiras Roel, A. (1963). La política hispano-portuguesa en el Trienio Constitucional. Hispania. Revista Española de Historia, 91, 401-454.‍1963): 401-‍453.

[47]

Cit. in Eiras Roel (Eiras Roel, A. (1963). La política hispano-portuguesa en el Trienio Constitucional. Hispania. Revista Española de Historia, 91, 401-454.‍1963): 421.

[48]

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[49]

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[50]

El Censor, 4-8-1821, n.º 53, p. 26.

[51]

O Portuguez Constitucional, 13-2-1821.

[52]

Alves (Alves, J. A. S. (2013). Glória, memória e mito: o periodismo vintista (1820-1823). Lisboa: Media XXI.‍2013): 179-‍186.

[53]

O Independente, Suplemento do n.º 18, 14-‍12-1821.

[54]

O Independente, Suplemento do n.º 17 13-12-1821.

[55]

Id.

[56]

Jornal da Sociedade Literária Patriótica, 2.º trimestre, n.º 13, de 27-‍8-1822, pp. 291-‍292.

[57]

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[58]

Vargues (Vargues, I. N. (1986). A revolução de 1820. Notas para o estudo do liberalismo português e da sua correlação peninsular. Estudios de Historia Social, 36-37, 203-207.‍1986): 206; Simal (Simal, J. L. (2012). Emigrados. España y el exilio internacional, 1814-1834. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.‍2012):138.

[59]

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[60]

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[61]

ANTT, Ministério da Justiça e Assuntos Eclesiásticos/Segurança Publica, libro 4, f. 4.

[62]

ANTT, Ministério da Justiça e Assuntos Eclesiásticos/Segurança Publica, libro 4, f. 20v.

[63]

ANTT, Ministério da Justiça e Assuntos Eclesiásticos/Segurança Publica, libro 4, fs. 17, 21 y 23.

[64]

Cardoso (Cardoso, A. M. (2007). A Revolução Liberal em Tras-os-Montes (1820-1834). O povo e as elites. Porto: Edições Afrontamento.‍2007): 142-‍144.

[65]

ANTT, Ministério da Justiça e Assuntos Eclesiásticos/Segurança Publica, libro 4, fs. 2-‍2v.

[66]

ANTT, Ministério da Justiça e Assuntos Eclesiásticos/Segurança Publica, libro 4, f. 25v.

[67]

ANTT, Ministério da Justiça e Assuntos Eclesiásticos/Segurança Publica, libro 4, fs. 4-‍4v, 9, 12v-13.

[68]

ANTT, Ministério da Justiça e Assuntos Eclesiásticos/Segurança Publica, libro 4, f. 13.

[69]

Documentos (1883): 1165-‍168. El 26 de febrero de 1821 la Secretaría de Estado de Negocios del Reino promulgó una ordenanza por la que se obligaba al patriarca y a los obispos a publicar pastorales de instrucción y obediencia al nuevo orden liberal.

[70]

As Bases da Constituição contenían 37 arts. El art. 10 preveía la censura previa de delitos de opinión y de abusos de la libertad de imprenta referentes a materias religiosas por los obispos, y el art. 17 consagraba la monarquía católica liberal como forma de Estado para la nación portuguesa. Véase la transcripción del documento en Documentos (1883): 1165-‍1168.

[71]

El diputado Xavier Monteiro leyó el decreto de las Cortes de Cádiz «dado em consequência com o acontecido com o bispo de Ourense» [emitido tras lo acaecido con el obispo de Orense] y defendió que las Cortes portuguesas adoptasen el mismo procedimiento, exiliando al obispo y despojándole del derecho de ciudadanía. DCGECNP, n.º 48 de 3-‍4-1821.

[72]

Catroga, F. (Catroga, F. (2008a). A Constitucionalização da virtude cívica. Os seus ecos nas Cortes Vintistas. Revista de História das Ideias, 29, 275-345. Disponible en: https://doi.org/10.14195/2183-8925_29_11‍2008a).

[73]

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[74]

Lorente y Portillo (Lorente, M. y Portillo, J. M. (dirs.) (2011). El momento gaditano. La Constitución en el orbe hispánico (1808-1826). Madrid: Congreso de los Diputados.‍2011): 109.

[75]

Sarasola (Sarasola, I. F. (2000). La Constitución española de 1812 y su proyección europea e ibero-americana. Fundamentos: Cuadernos Monográficos de Teoría del Estado, Derecho Público e Historia Constitucional, 2, 359-457.‍2000); Sánchez-Arcilla Bernal (Sánchez-Arcilla Bernal, J. (2002). La experiencia constitucional gaditana y la Constitución portuguesa de 1822. Cuadernos de Historia Contemporánea, 24, 105-143.‍2002); Suanzes-Carpegna (Suanzes-Carpegna, J. V. (2010). O Constitucionalismo Espanhol e Português durante a primeira metade do século XIX (Um estudo comparado). Historia Constitucional, 11, 237-274.‍2010); Fernández Sebastián (Fernández Sebastián, J. (2015). Liberales sin fronteras. Cádiz y el primer constitucionalismo hispánico. En F. García Sanz, V. Scotti Douglas, R. Ugolini, J. R. Urquijo Goita (eds). Cadice e oltre: Constituzione, Nazione e Libertá (pp. 465-490). Roma: Instituto per la Storia del Risorgimento Italiano.‍2015).

[76]

Discurso Preliminar a Constituição Politica da Monarquia Hespanhola, traducido por R. F. C. Lisboa: Typografia Rollandiana, 1820.

[77]

Constituição politica da Monarquia Hespanhola promulgada em Cadiz em 19 de Março de 1812, Coimbra: Real Imprensa da Universidade, 1820; Considerações Politicas sobre as as mudanças que conviria fazer na Constituição Hespanhola, a fim de aconsolidar em o Reino das duas Sicilias, por Languinais. Lisboa: Typografia Rollandiana, 1820.

[78]

Projecto de constituição portugueza accommodada à hespanhola para ser offerecido às nossas Cortes, Lisboa: Typografia Rollandiana, 1821.

[79]

Además de la influencia de las Declaraciones 1789 y 1795, los arts. de esta parte de la Constitución reflejan también los consejos transmitidos a las Cortes portuguesas por J. Bentham. Sobre este asunto, véase: Suanzes-Carpegna (Suanzes-Carpegna, J. V. (2010). O Constitucionalismo Espanhol e Português durante a primeira metade do século XIX (Um estudo comparado). Historia Constitucional, 11, 237-274.‍2010): 251.

[80]

Sánchez-Arcilla Bernal (Sánchez-Arcilla Bernal, J. (2002). La experiencia constitucional gaditana y la Constitución portuguesa de 1822. Cuadernos de Historia Contemporánea, 24, 105-143.‍2002): 135-‍136.

[81]

Hespanha (Hespanha, A. M. (2004). Guiando a mão invisível. Direitos, estado e lei no liberalismo monárquico português. Coimbra: Almedina.‍2004): 145.

[82]

DCGENP, n.º 126, 13-‍7-1821, p. 1531.

[83]

Catroga (Catroga, F. (2008b). Os pais da pátria liberal. Revista de História da Sociedade e da Cultura, 8, 235-280. Disponible en: https://doi.org/10.14195/1645-2259_8_7‍2008b).

[84]

DCGENP, n.º 243, 5-‍12-1821, p. 330.

[85]

Garrett Garrett, A. (1985). Obras Políticas. Escritos do Vintismo (1820-1823). Lisboa: Editorial Estampa.‍(1820) [1985]: 206-‍207.

[86]

Sánchez-Arcilla Bernal (Sánchez-Arcilla Bernal, J. (2002). La experiencia constitucional gaditana y la Constitución portuguesa de 1822. Cuadernos de Historia Contemporánea, 24, 105-143.‍2002): 134.

[87]

Hespanha (Hespanha, A. M. (2004). Guiando a mão invisível. Direitos, estado e lei no liberalismo monárquico português. Coimbra: Almedina.‍2004) y Silva (Silva, C. N. da (2009). Constitucionalismo e Império no Ultramar Português. Coimbra: Almedina.‍2009).

[88]

Sobre la distinción constitucional entre portugueses y ciudadanos portugueses véase Hespanha (Hespanha, A. M. (2004). Guiando a mão invisível. Direitos, estado e lei no liberalismo monárquico português. Coimbra: Almedina.‍2004) y Silva (Silva, C. N. da (2009). Constitucionalismo e Império no Ultramar Português. Coimbra: Almedina.‍2009).

[89]

González Hernández (González Hernández, E. (2012). 1820-1823: de Cádiz a Brasil pasando por Portugal. O dicho de otro modo: del Trienio Liberal, de la Revolución Constitucional de Oporto y de Independencia Brasileña. Revista de Derecho Político, 84, 113-150. Disponible en: https://doi.org/10.5944/rdp.84.2012.9200‍2012): 131.

[90]

Arts. 20 y 21 de la Constitución portuguesa de 1822; arts. 1, 10 y 18 de la Constitución de Cádiz de 1812. La idea de una nación hispana, compuesta por un conjunto de provincias y vecinos que residen en diferentes partes del imperio, maduró en debates parlamentarios en Cádiz, en presencia de diputados americanos comprometidos con la defensa de la autonomía provincial, Chust (Chust, M. (2004). Nación y federación: cuestiones del doceañismo hispano. En Chust, M. (ed.). Federalismo y la cuestión federal en España (pp. 11-44). Castellón: Publicacions de la Universitat Jaume I.‍2004). Sobre el mismo problema en el Trienio Liberal portugués, Berbel (Berbel, M. R. (2008). A Constituição española no mundo Luso-Americano (1820-1823). Revista de Indias, 68 (242), pp. 225-254.‍2008).

[91]

Una explicación más detallada en Paquette (Paquette, G. (2013). Imperial Portugal in the age of atlantic revolutions. The luso-brazilian world, c. 1770-1850. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9781139237192‍2013): 145-‍163.

[92]

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[93]

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