La obra colectiva que se recensiona es fruto de la investigación realizada en el marco de la reconocida Jean Monnet LAwTTIP Network en la que colaboran tres universidades europeas, la Universidad de Bolonia, la Universidad de King’s College London y la Universidad de Rennes. Como tal, el libro reúne las contribuciones de un grupo autores distinguidos, académicos y profesionales del derecho internacional y europeo, sobre temas de gran actualidad en la dimensión exterior de la UE y, con carácter general, en la comunidad internacional. A lo largo de toda la obra encontramos elementos recurrentes, especialmente en lo que atañe a las cuestiones relacionadas con el principio de autonomía del ordenamiento jurídico de la UE, como las referencias al dictamen 1/17 y la sentencia Achmea¸ pero la heterogeneidad curricular de los autores permite hallar en cada capítulo una propuesta original. Ya desde el prólogo, que firma Francis G. Jacobs, antiguo Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, se ponen de manifiesto las consecuencias prácticas tan relevantes que pueden derivar de esta jurisprudencia y que son merecedoras de mayor reflexión.

Por lo demás, el libro se divide en tres partes. La Parte I, en la que se agrupan seis capítulos, aborda la compleja cuestión del Estado de derecho a la luz de la autonomía del derecho de UE, como característica esencial de su sistema jurisdiccional. En un capítulo magistral, Philippa Webb, centra su atención en la interacción que se produce entre el TJUE y la CIJ para tratar de dilucidar, mediante el estudio de una selección de jurisprudencia del primero, si la UE contribuye a la unificación del derecho internacional general o, por el contrario, si propicia su fragmentación. Para ello, analiza el choque entre el principio de autonomía del ordenamiento jurídico de la UE y el recurso al diálogo judicial como herramienta idónea para generar un derecho internacional más uniforme.

Acto seguido, los editores Andrea Biondi y Giorgia Sangiuolo, llevan a cabo una reevaluación profunda de los límites interpretativos inherentes al asunto Achmea. En especial, en lo que atañe a la problemática relación del TJUE con los tribunales arbitrales ad hoc en materia de inversiones, y el desafío político y judicial que representó la terminación de los tratados bilaterales de inversiones (TBI) intra-UE. En este contexto, ponen en cuestión que las consecuencias desencadenadas por la sentencia Achmea y la incompatibilidad de los TBI intra-UE con el derecho de la UE se deben a las circunstancias políticas y al discurso que durante años mantuvo la Comisión Europea, más que a una interpretación de las consideraciones expresadas por el TJUE en el referido asunto.

La contribución de Sonja Boelaert se ocupa del estudio del dictamen 1/17 y la legalidad del mecanismo de resolución de litigios inversor-Estado incluido en el acuerdo CETA. Después de presentar las circunstancias en las que surge la solicitud del gobierno belga, y exponer en detalle el contenido del pronunciamiento, busca esclarecer si este dictamen es un hecho aislado, fruto del pragmatismo jurídico, o si se trata del amanecer de una nueva era, producto de una reconsideración genuina de la jurisprudencia anterior del TJUE. A modo de continuación, con el dictamen 1/17 como pieza central, Ewa Zelazna va un paso más allá del análisis de las cuestiones jurídicas, y expone las posibilidades de desarrollo futuro de las relaciones entre el ordenamiento jurídico de la UE y el régimen internacional de protección de las inversiones, con vistas a contribuir a una mayor coherencia en el marco jurídico que rige las relaciones económicas internacionales. Por su parte, la aportación conjunta de Urszula Jaremba y Giancarlo Piscitelli, nos propone repensar esta relación conflictiva y disonante entre los tribunales nacionales y los tribunales arbitrales de inversiones, y considerar la posibilidad de salvar la discordancia aprendiendo de la larga tradición de cooperación y diálogo judicial entre los tribunales que componen el sistema jurisdiccional de la Unión.

Para completar esta primera parte de la obra, Susanna Villani, analiza la idoneidad del dictamen 2/15 del TJUE como argumento para abordar las deficiencias que presentan los mecanismos de solución de diferencias previstos para la resolución de conflictos que surjan en el proceso de implementación de los capítulos de comercio y desarrollo sostenible.

La Parte II del libro está formada por ocho capítulos que se centran en el papel que puede desempeñar la redacción de los tratados, incluso de aquellos que nunca entraron en vigor, en el fomento del diálogo en las relaciones económicas externas de la UE. Por una parte, tras un prolijo análisis, Steffen Hindelang pone de relieve el impacto del dictamen 1/17 en el orden constitucional de la UE e incide en tres aspectos fundamentales: los posibles conflictos judiciales, los estándares alternativos de revisión del poder soberano y la remodelación del Estado de derecho en la UE, y el inevitable examen de compatibilidad al que se deben volver a someter otros acuerdos de protección de las inversiones extra-UE a la luz de las consideraciones emitidas en este pronunciamiento. Por otro lado, Adam Lazowski se pregunta si es posible que el contenido y estructura del ahora fallido Proyecto de Acuerdo Institucional entre la UE y Suiza, a pesar de los obstáculos encontrados durante las negociaciones y la fase final de su ratificación, pueda servir como paradigma a los países terceros que aspiran a lograr una mayor integración económica y jurídica con la UE, sin llegar al estatuto de membresía.

A continuación, la contribución de Quentin Declève, discute algunos aspectos problemáticos de los efectos vinculantes limitados y la ejecución forzosa de los laudos arbitrales internacionales en Estados Unidos y en la UE. Con respecto al primero, concluye que será especialmente difícil ejecutar un laudo emitido con arreglo a un acuerdo internacional cuyas disposiciones no son self-executing. Por cuanto concierne a la UE destaca, en primer lugar, la ausencia de efecto directo como principal obstáculo para que un laudo arbitral pueda alegarse ante los tribunales ordinarios por individuos que no han sido parte en la disputa internacional; y, en segundo lugar, la interferencia del principio de autonomía del ordenamiento jurídico de la UE en la ejecución de determinados laudos arbitrales que se encuentren en contradicción con el derecho de la UE.

Por su parte, Raymundo Tullio Treves, en el contexto del proceso de eliminación gradual de los TBI intra-UE, expone los riesgos que amenazan el Estado de derecho en la UE. La idea central de su contribución gira en torno al necesario equilibrio, aparentemente olvidado en la jurisprudencia del TJUE, entre el principio de autonomía del ordenamiento jurídico y otros principios fundamentales como el de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva de los derechos de los inversores intra-UE.

En el capítulo siguiente, Simon Weber analiza en clave descriptiva-comparativa las principales características del Sistema de Tribunales de Inversión que la UE incorpora a sus acuerdos de comercio e inversión. En particular, insiste en su naturaleza híbrida, a medio camino entre un tribunal arbitral de inversiones clásico y un tribunal internacional, y pone de relieve algunas de las deficiencias del modelo de arbitraje de inversiones mejorado. Incluso pone en duda que se pueda hablar de «arbitraje», lo que, a su juicio, podría dificultar la ejecución de los laudos con arreglo a la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York en 1958.

En otro orden de ideas, Rosana Garciandia explora otra rama de las relaciones exteriores de la UE, esto es, el escrutinio de los derechos humanos bajo el Sistema Generalizado de Preferencias de la UE. Para ello, aborda en detalle la cooperación entre la UE y Uzbekistán y propone que el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de las condiciones preferenciales sea evaluado a través de un estudio de impacto sobre los derechos humanos. Como caso de estudio recurre a la industria algodonera uzbeka y busca esclarecer si las denuncias de trabajo forzado amparado por el Estado que son objeto de investigación en sendos foros de cooperación internacional pueden tener alguna incidencia sobre la concesión del régimen preferencial.

Para completar esta parte, Elisa Longoni, centra su atención en una de las técnicas regulatorias que la UE emplea de manera recurrente en sus acuerdos comerciales globales y profundos: la incorporación por referencia de normas y estándares internacionales. En concreto, la autora analiza el uso progresivo de la remisión a las normas financieras internacionales y pretende investigar si la naturaleza voluntaria, ampliamente reconocida a estas normas, se ha elevado a la condición de legalmente vinculantes como consecuencia de su mención en los referidos acuerdos.

Por último, la Parte III de esta obra colectiva, se estructura en cuatro capítulos heterogéneos en los que se analiza la labor de algunos tribunales internacionales desde la perspectiva de su incidencia en la preservación del Estado de derecho. Fausto Pocar, comienza con unas observaciones sobre la contribución de las cortes y tribunales de la ONU al Estado de derecho y la unidad del derecho internacional. Tras el oportuno análisis de la estructura y funcionamiento de los órganos judiciales, discute brevemente si estos favorecen la consistencia del derecho internacional, y si pueden evitar la fragmentación del derecho y garantizar la previsibilidad legal.

El Estado de derecho es también pieza fundamental del capítulo escrito por Hugo H. Siblesz. En esta ocasión, la referencia es otra conocida herramienta para la resolución de conflictos en las relaciones internacionales, la Corte Permanente de Arbitraje. El autor describe en detalle el desarrollo y evolución de la confianza que la comunidad internacional ha depositado en esta institución y destaca su implicación en la definición de los nuevos escenarios de resolución de controversias en materia de comercio e inversión.

Seguidamente, Federico Ortino se embarca en la tarea de discernir si el sistema de solución de diferencias de la OMC es una maldición o una dicha en las relaciones comerciales internacionales. La duda surge, evidentemente, debido al contraste entre el éxito que ha tenido este sistema, descrito por el antiguo director general Pascal Lamy como «la joya de la corona de la OMC», y la parálisis ocasionada por el bloqueo del nombramiento de los miembros del Órgano de Apelación que dura ya un lustro.

Finalmente, sin perder de vista el tema principal de esta tercera parte, Frank J. Büchel y Carsten Zatschler presentan un estudio detallado sobre la protección judicial en el Espacio Económico Europeo. En clave comparativa con el sistema de la UE, exponen la labor de la Autoridad de Vigilancia de la Asociación Europea de Libre Comercio frente a la labor de la Comisión Europea, y la función que desempeñan los tribunales nacionales de esta organización europea en la protección del Estado de derecho.

En definitiva, nos encontramos ante una obra de gran actualidad y complejidad, rica en matices, en la que se abordan los desafíos que emergen de la interacción, la confrontación o la separación entre los órganos jurisdiccionales de naturaleza internacional y su repercusión en la preservación del valor fundamental que es el Estado de derecho. En mi opinión, se trata de un libro que resultará de interés tanto para aquellos que se aproximan al estudio de la política exterior de comercio e inversión de la UE, como también para quienes se interesan en el estudio del Estado de derecho y el diálogo judicial como ámbitos de naturaleza transversal en el derecho internacional.