La protección de la biodiversidad constituye uno de los retos más evidentes del derecho ambiental internacional. El libro que aquí se recensiona es el resultado de un proyecto de investigación financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, que ofrece un riguroso, detallado y extenso trabajo sobre el marco jurídico internacional en la materia y, en particular, la relación entre el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y otros instrumentos internacionales, una vez que el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-‍2020, (Nagoya, octubre de 2010), ha concluido, abriéndose las lógicas incógnitas de qué puede suceder hasta el nuevo hito temporal de 2030.

Ciertamente, el CDB representa la referencia básica de los distintos sistemas normativos que, de una u otra manera, tienen que ver con la biodiversidad o que afectan a esta, aunque, como se apunta en el libro, existe un problema común a todos estos instrumentos, que se traduce en la falta de mecanismos efectivos de aplicación y de seguimiento, junto con otro problema de difícil articulación, cual es la posible devaluación de la vertiente científica que tan necesaria resulta en el ámbito de la protección de la biodiversidad. Siendo consciente de estos problemas, la virtud del trabajo radica en que no solo ofrece un examen normativo relevador, sino también una visión trasversal que se refleja en distintos de sus capítulos. De esta manera, el lector cuenta con una referencia completa, tanto en relación con aspectos generales como más específicos, pero en todo caso elocuentes de la situación normativa y aplicativa actual.

El libro se divide en tres diferentes secciones, con diez capítulos, más una introducción, escritos por autores con conocimientos acreditados en la materia. La primera parte consta de tres capítulos en los que se examinan los principios básicos que subyacen en los instrumentos de protección de la biodiversidad, pero también los problemas que se suscitan en la actualidad. Así, la profesora Teresa Fajardo del Castillo analiza de manera detallada los distintos principios relativos a la biodiversidad y su funcionalidad vis-à-vis otros instrumentos del derecho internacional, para resolver las tensiones que pueden existir entre ellos, y el papel del soft law o del enfoque ecosistémico, que ha adquirido un papel relevante en distintos convenios, junto con el principio de precaución. En opinión de esta autora los distintos principios existentes pueden hacer posible que los Estados combinen sus compromisos de protección de la biodiversidad con sus propios intereses, de manera que se adapten a un marco jurídico en constante evolución. El segundo capítulo, a cargo del profesor Juste Ruiz, ofrece un examen estructurado de las deficiencias en el sistema jurídico internacional de protección de la biodiversidad. No obstante, el interés de este capítulo radica, en particular, en el estudio de las opciones para superarlas y establecer un ordenamiento más integrado entre los distintos instrumentos actuales o por medio de otros nuevos o a través de una serie de principios operativos relativos al interés común de los Estados en la conservación de la biodiversidad. Este capítulo disecciona las dificultades existentes entre aquellas de naturaleza estructural, regulatoria, que discurre entre enfoques de soft law a otros más estrictos, y, en general, las de ejecución y control. Con todo, este autor entiende que la amalgama de convenios constituye una realidad que va a mantenerse, sin que se puedan vislumbrar cambios en un futuro próximo. El tercer capítulo, del profesor Royal Gardner, tiene por objeto el papel de los organismos científicos en el ámbito de la salud y de las zoonosis, en un momento marcado por la pandemia ocasionada por el SARS-Cov-2. A este respecto, el autor examina la posición de tales organismos en diferentes convenios internacionales relativos a la protección de la biodiversidad (Ramsar, Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), o sobre la Conservación de las Especies Migratorias), pero también presta atención al papel de IPBES. En varios de estos convenios se ha visto la necesidad de reforzar la vertiente científica, aunque pueda haber diferencias en cuanto a su composición. Así, en el supuesto del CDB, el autor resalta su universalidad al aglutinar a todos los Estados partes, pero también que no ofrezca una opinión independiente, ya que sus miembros representan a aquellos. La segunda parte del trabajo se refiere a la labor de estos organismos en el caso de distintas zoonosis, caso de la gripe aviar, el ébola o el SARS-Cov-2. En opinión de este autor, la respuesta de estos organismos ha demostrado que pueden actuar de manera efectiva y coordinada. La protección de la biodiversidad como medida de prevención de futuras zoonosis representa, por tanto, una oportunidad para realzar la posición de estos organismos científicos.

En la segunda parte del libro, el capítulo cinco, redactado por el profesor Fernández-Pons, afronta cómo se han trasladado los principios de conservación de la biodiversidad en los diferentes acuerdos comerciales, incluidos los que lleva a cabo la Unión Europea. Lógicamente conciliar la libertad de comercio, que responde a un patrón globalizador, con la protección de la biodiversidad, no resulta sencillo. Para ello, el autor parte del examen del sistema instaurado por el GATT (1947) y los Acuerdos de Marrakech (1994), para internarse en los distintos asuntos que han sido considerados bajo el mecanismo de resolución de disputas de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En su opinión, este ha contribuido de manera significativa a reconciliar la libertad de comercio con la protección del medio ambiente, a pesar de que también reconoce que existen incertidumbres sobre distintas normas del art. XX GATT. A lo anterior se añade que desde la OMC no se han logrado avances hasta la fecha en la materia, sobre todo, de pesquerías, debido a las diferencias entre los Estados. El sexto capítulo, del profesor de Dios Marcer, tiene por objeto el comercio de especies, así como el posible impacto en la salud. Para ello, lleva a cabo un análisis en tres niveles. Por una parte, del CITES, que constituye una de las referencias esenciales en el panorama internacional, a pesar de que, como aquel destaca, no incorpora la vertiente de las zoonosis, las normas de la OMC, que sí consideran la protección de la salud y la UE. Debido a la ausencia de una referencia a la salud en el CITES, el autor entiende que las posibles excepciones fundadas en motivos zoosanitarios o fitosanitarios hay que encontrarlas en las normas de comercio, pero no en las de protección de las especies, por lo que sugiere que se podrían codificar las normas existentes de aplicación al comercio de especies. El capítulo séptimo, del profesor Pons Rafols, se interna en el tercer pilar del CDB, el acceso a los recursos genéticos y la participación sus beneficios. En su opinión, el reconocimiento de la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales debe combinarse con el interés común de la humanidad en tales recursos y los beneficios que pueden aportar. Sin embargo, uno de los problemas que recalca es que el sistema internacional es estrictamente bilateral. De hecho, las evaluaciones que se han llevado a cabo ponen de manifiesto que los posibles beneficios derivados no son satisfactorios, lo que exige un reforzamiento del mecanismo participativo. En el fondo, todo ello pone de relieve la asimetría que concurre, por una parte, entre Estados con una gran biodiversidad y aquellos que poseen escasos recursos genéticos y, por otra, la brecha entre Estados con suficiente capacidad tecnológica y los que carecen de ella .

La tercera y última parte del libro consta de cuatro capítulos en los que se tratan supuestos sensibles y paradigmáticos sobre la protección de la biodiversidad. De ahí que, lejos de constituir capítulos separados, ofrezcan al lector una visión muy adecuada sobre esta materia en distintas partes del planeta, con problemas específicos, pero también comunes. Este es el caso de determinadas regiones insulares autónomas (con el ejemplo particular de las islas Åland) y su relación con nociones como la resiliencia y sostenibilidad (a cargo del profesor Francesco Sindico). El capítulo 9 se refiere al sistema ártico, particularmente vulnerable, en el que, como la profesora Campins pone de manifiesto, buena parte de los objetivos de Aichi de 2010 relativos a la gestión de los ecosistemas se han perdido en el camino, a lo que se une la ausencia de una organización de gobernanza, y la multiplicidad de normas sin mucha conexión entre ellas. Similares circunstancias concurren en el caso del Caribe, tal y como se desprende del capítulo 10, desarrollado por el profesor Rodríguez-Rivera, en el que, a pesar de su rica biodiversidad, existen importantes obstáculos relativos al (des)conocimiento científico, lo que afecta al problema de la sobreexplotación de recursos, sobre todo marinos, o de mejora de la estructura institucional, calificada de laberíntica. Por último, el capítulo once del profesor Guillaume Futhzar considera la región mediterránea, otro ejemplo en el que las presiones sobre la biodiversidad solo han aumentado a pesar de la plétora de instrumentos de protección. A este respecto, el autor destaca que el CDB sigue teniendo un efecto limitado en esta región, lo que quizás confirma su apreciación de que el Mediterráneo sigue siendo un laboratorio del derecho internacional del medio ambiente y correlativamente otro ejemplo de su poca eficacia.

Como corolario, se puede afirmar que esta obra condensa un valioso esfuerzo colectivo sobre una materia de gran importancia con la finalidad de ofrecer una exposición cabal del status quaestionis de la protección internacional de la biodiversidad. El libro editado por las profesoras Campins y Fajardo afronta de manera sistemática y rigurosa los problemas, no menores, que plantea tal marco jurídico internacional, ofreciendo a las instituciones o a las personas interesadas en este tema un referente de lo actual, pero también de lo que puede constituir el futuro del sistema normativo y de su gobernanza.