Fundamental Rights in the EU Area of Freedom, Security and Justice, obra editada por las Profesoras Sara Iglesias Sánchez y Maribel González Pascual, ofrece un retrato de excepcional calidad sobre un objeto de excepcional relevancia jurídica, pues la cuestión de la protección de derechos fundamentales es justamente la columna vertebral que explica el peso del espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ) sobre la dimensión constitucional de la Unión y, posiblemente, la prueba de fuego del sistema trifásico con que hemos articulado el ejercicio del poder público en Europa. Así lo desgranan y justifican ambas editoras en un excelente capítulo introductorio que no solo suministra un relato canónico de la evolución de esta materia, sino que constituye seguramente la mejor recensión posible de su contenido, algo que suele ocurrir con las obras colectivas confeccionadas con seriedad y esta, prologada por el Presidente Koen Lenaerts, sin duda lo es.

La excepcionalidad del volumen que se reseña se advierte ya en sus rasgos formales de donde se infiere la plena inserción de nuestra doctrina en el debate científico europeo. Viene esta obra publicada en la lingua franca por Cambridge University Press, una de las casas de mayor prestigio editorial en materia de Derecho de la Unión. Entre sus autores se incluyen no solo miembros de la Academia, sino también del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, salvando a sus dos editoras, la presencia de doctrina española es reducida, sobre todo si se compara con la radicada en universidades británicas o de la esfera de influencia neerlandesa. Todo ello redunda en un tratamiento del tema que escapa de tentaciones provincianas y refleja una discusión alimentada desde muy diversos ángulos. Quizá la mirada excesivamente concentrada hacia la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sea el único sesgo destacable, pero esto es un pecado, conviene asumirlo, ampliamente extendido y, en buena medida, justificado por el origen y la configuración vigente del modelo de protección de derechos fundamentales de la Unión.

El primer aspecto que llama la atención de esta voluminosa obra es el tratamiento minucioso y completo de una materia tan extensa como es el ELSJ, con quizá la única excepción del ámbito de la cooperación policial. Para ese análisis detallado, se estructura inteligentemente el libro en cinco partes y veintidós capítulos de extensión equilibrada y lectura rápida.

La primera parte nos ofrece tres reflexiones generales, pero complementarias, sobre los derechos fundamentales en el ELSJ. Así, S. Iglesias Sánchez aborda un tema clásico como es el alcance de la Carta de derechos fundamentales establecido en el art. 51, mostrando una relación no siempre sencilla o lineal con el Derecho secundario. M. González Pascual se ocupa, a su vez, de la evolución en la construcción del estándar de protección europeo ilustrando su carácter fragmentario y las interacciones con el Tribunal de Estrasburgo. Finalmente, F. X. Millet se centra en la que, sin duda, es la dialéctica que emerge una y otra vez en este campo, la relación entre los principios de reconocimiento y confianza mutuos y la protección de derechos fundamentales.

Las tres siguientes partes se centran en los ámbitos materiales más relevantes del ELSJ. La segunda se encarga de las políticas de fronteras, asilo e inmigración, la tercera de la cooperación judicial civil y la cuarta de la cooperación judicial penal. Aunque en cada parte hay ya contribuciones sobre temas específicos, son muy destacables los capítulos iniciales donde tres autores de referencia realizan una exposición general que sitúa el estado de la cuestión. Así, V. Moreno-Lax, con un enfoque más original, repasa el régimen jurídico de asilo y migración ilustrando un sesgo hacia un reconocimiento mutuo reforzado de resoluciones que deniegan derechos; por su parte, M. Ličková y C. Oró Martínez repasan el reconocimiento mutuo en los ámbitos civil y mercantil desvelando las zonas de penumbra en materia de protección de derechos fundamentales que su excesivo automatismo deja y que puede ser contrapesada por la excepción de orden público. Finalmente, V. Mitsilegas recorre, sin separarse de la posición que sus múltiples trabajos siguen y particularmente sobre el potencial transformador del conocido paquete de Estocolmo, lo ocurrido en el ámbito de la cooperación judicial penal que resume en la frase from blind to earned trust.

Entre las contribuciones sobre cuestiones específicas, existen interesantes paralelismos que permiten comparar la protección de un derecho fundamental en ámbitos distintos. Por ejemplo, el derecho a la libertad y seguridad es analizado en el marco del control de fronteras, asilo e inmigración por J. N. Stefanelli y E. Guild y por L. Mancano en cooperación judicial penal. La diferente posición del derecho a la vida privada y familiar, incluido los derechos de los menores, en asilo e inmigración analizado por C. M. Smith contrasta con la reflejada en la extraordinaria instantánea que V. Lazić ofrece del Reglamento 2019/111, también denominado Bruselas II ter. No es, sin embargo, una sorpresa que sean las garantías procesales y especialmente su relación con el derecho a un juicio justo y las garantías de la defensa, las que aparezcan en los tres ámbitos. Así lo hace N. Cambien en materia de asilo, migración y fronteras, mientras que A. Frąckoviak-Adamska y S. Düsterhaus en dos capítulos se concentran, sin solaparse, en cooperación judicial civil y C. Arangüena Fanego repasa el paquete legislativo de directivas que entre 2010 y 2016 han introducido un nivel de garantías mínimo en el enjuiciamiento criminal dentro de la Unión. Otras contribuciones abordan temas propios a los distintos ámbitos (p.ej., el completo capítulo de M. Moraru sobre el derecho fundamental al asilo en la Unión), siendo el espacio penal el que, de manera natural, atrae mayores singularidades. En la parte cuarta, tres capítulos abordan tres problemas específicos en los que la situación del Derecho de la Unión es ciertamente insatisfactoria (derechos de las víctimas a cargo de L. Lupária y J. Della Torre), plantea serios problemas de compatibilidad con el estándar del Convenio Europeo de Derechos Humanos (el principio ne bis in idem es analizado por B. van Bockel) o produce, por muy distintas razones, una espinosa convivencia con los órdenes constitucionales, como acaece en relación con el principio de legalidad penal (Ch. Peristeridou).

La parte quinta dedicada a cuestiones transversales se compone de tres capítulos, en el primero de los cuales E. Brouwer aborda el que sin duda es el tema transversal por antonomasia: la protección de datos personales. En el segundo A. Schrauwen revisa la relación algo aparatosa que el ELSJ tiene con el estatuto de ciudadanía. Termina esta parte con unas reflexiones muy sugerentes de F. Ippolito acerca de la noción de vulnerabilidad.

Se cierra la obra con un epílogo del abogado general Michal Bobek de factura impecable y lectura más que recomendada. Es seguramente este epílogo el que mejor simboliza hasta qué punto la magnífica obra colectiva que han editado Sara Iglesias y Maribel González es un excepcional retrato de la visión actual de los derechos fundamentales en el ELSJ, cuyo mantra, en un giro brechtiano, se puede describir como el ascenso y caída de la confianza mutua hasta el punto de vaciarla prácticamente de contenido.

No soy sospechoso de una visión acrítica de las plasmaciones normativas que el principio de confianza mutua y el reconocimiento de resoluciones penales han tenido antes o después del Tratado de Lisboa. Ni tampoco de condescendencia con una jurisprudencia del Tribunal de Justicia que fundamentalmente (con)fundía ambos principios e instrumentaba la confianza a efectos de salvar las profundas debilidades y errores de política legislativa de que adolecían las concreciones legislativas del reconocimiento mutuo. Sin embargo, creo que comienza a ser necesario retomar, para bien y para mal, el fundamento normativo de la confianza mutua que, aun siendo referencial sobre la base de los valores compartidos del art. 2 TUE y en parte dependiente, como todo principio general, del marco normativo, posee un contenido autónomo y es debida entre Estados miembros y, consecuentemente, solo entre Estados miembros puede suministrar un soporte al reconocimiento mutuo e, incluso, exigirlo.

En definitiva, Sara Iglesias Sánchez y Maribel González Pascual, profesoras de las Universidades Complutense de Madrid y Pompeu Fabra respectivamente, se encuentran al frente de una obra sobre un contenido central de la integración europea destinada a convertirse en referencia, no solo por el completísimo ámbito material abarcado, sino por la seriedad, profundidad y rigor del tratamiento jurídico deparado. No es, a decir verdad, nada que sorprenda a quienes conocemos la producción jurídica y la trayectoria de las dos editoras.