RESUMEN
La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en adelante la FRA, en sus siglas en inglés) promociona los derechos fundamentales con datos e investigaciones, asesora y ayuda a las instituciones de la UE y a los Estados miembros, cuando apliquen el Derecho de la Unión, al mismo tiempo que favorece campañas de comunicación y sensibilización. Desde su creación por el Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo (en adelante el Reglamento fundacional), la FRA aborda problemas muy diversos en sus informes, conclusiones, dictámenes y opiniones que afectan a los derechos de los niños, el antisemitismo, la no discriminación y la igualdad, la violencia de género, la situación de los gitanos, los delitos de odio, los derechos de los migrantes o la inteligencia artificial, entre otros muchos. El nuevo Reglamento (UE) nº 2022/555 del Consejo, incorpora las modificaciones propuestas por la Comisión Europea en 2020 con el objeto de mejorar la eficiencia, pertinencia y gobernanza de la FRA. La necesidad de acomodar el ámbito de competencias de la FRA al Derecho de la Unión y de adaptar sus procedimientos a los estandarizados para el resto de las agencias de la UE fueron las razones que condujeron a introducir modificaciones técnico jurídicas específicas en el Reglamento fundacional. Mi propósito aquí es analizar si tales innovaciones son las requeridas para lograr un mecanismo eficaz y eficiente con el fin de afrontar con agilidad y habilidad las nuevas demandas contemporáneas en el ámbito de los derechos fundamentales.
Palabras clave: Agencia de los derechos fundamentales de la Unión Europea (FRA); Derecho de la Unión; agencias descentralizadas; cooperación; control; prevención; democracia; estado de Derecho; derechos humanos.
ABSTRACT
The European Union Agency for Fundamental Rights (hereinafter FRA) promotes fundamental rights with data and research, advises and helps the EU institutions and Member States, when they apply Union Law, while favoring communication and awareness campaigns. Since its creation by Council Regulation (EC) No 168/2007, the FRA addresses a wide variety of issues in its reports, conclusions and opinions that affect children’s rights, anti-Semitism, non-discrimination and equality, gender violence, the situation of the gypsies, hate crimes, the rights of migrants or artificial intelligence, among many others. The new Regulation (EU) No 2022/555 of the Council incorporates the modifications proposed by the European Commission in 2020 with the purpose of improving the efficiency, relevance and governance of the FRA. The need to accommodate the scope of the FRA’s competences to Union law and to adapt its procedures to those standardized for the rest of the EU agencies were the reasons that led to the introduction of specific technical-legal modifications in the founding Regulation. The purpose of this article is to analyze whether such innovations are suited to achieve an effective and efficient mechanism required to provide the FRA with the adequate agility and skill to respond to the contemporary challenges in the field of fundamental rights.
Keywords: European Union Agency for Fundamental Rights (FRA); Union law; decentralized agencies; cooperation; control; prevention; democracy; Rule of Law; human rights.
RÉSUMÉ
L’Agence des droits fondamentaux de l’Union européenne (ci-après FRA) promeut les droits fondamentaux au moyen de données et de recherches, conseille et aide les institutions de l’UE et les États membres lorsqu’ils appliquent le droit de l’Union, tout en favorisant la communication et les campagnes de sensibilisation. Depuis sa création par le règlement (CE) n° 168/2007 du Conseil, la FRA aborde dans ses rapports, conclusions, avis et opinions une grande variété de questions qui touchent aux droits de l’enfant, à l’antisémitisme, à la non-discrimination et à l’égalité, à la violence sexiste, à la situation des gitans, les crimes de haine, les droits des migrants ou l’intelligence artificielle, parmi tant d’autres. Le nouveau règlement (UE) nº 2022/555 du Conseil intègre les modifications proposées par la Commission européenne en 2020 dans le but d’améliorer l’efficacité, la pertinence et la gouvernance de la FRA. La nécessité d’adapter l’étendue des compétences de la FRA au droit de l’Union et d’adapter ses procédures à celles normalisées pour le reste des agences de l’UE sont les raisons qui ont conduit à l’introduction de modifications technico-juridiques spécifiques dans le règlement fondateur. Mon propos est ici d’analyser si de telles innovations sont celles requises pour aboutir à un dispositif efficace et efficient permettant de faire face avec agilité et compétence aux nouvelles exigences contemporaines en matière de droits fondamentaux.
Mots clés: Agence des droits fondamentaux de l’Union européenne (FRA); droit de l’Union; agences décentralisées; coopération; contrôle; prévention; démocratie; État de droit; droits de l’homme.
El 5 de abril de 2022, después de intensas y extensas negociaciones, el Consejo aprobó el Reglamento (UE) nº 2022/555, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 168/2007 (en adelante Reglamento fundacional) por el que se crea la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en adelante la FRA, en sus siglas en inglés)[2]. El propósito del nuevo Reglamento es acoplar el ámbito de sus cometidos al Derecho de la Unión y facilitar su funcionamiento a través de procedimientos técnicos eficaces y eficientes[3]. El preámbulo señala que las modificaciones introducidas tienen por objeto «simplificar, mejorar la gobernanza y acrecentar la eficiencia del funcionamiento de la Agencia»[4]. Me propongo así examinar si las innovaciones técnicas específicas y la ampliación del ámbito competencial recogidas en el nuevo Reglamento permitirán a la FRA jugar con habilidad e ingenio un papel central en el ambiguo lenguaje de los derechos humanos (Koskenniemi, 2010). Para lograrlo me detengo en analizar las modificaciones y sus efectos en la promoción de los derechos fundamentales.
La FRA es un órgano consultivo plural e independiente sin poderes legislativos ni
regulatorios[5]. Sus cometidos principales consisten en recopilar datos e informaciones pertinentes,
fiables, fehacientes y comparables que obtiene, principalmente, mediante análisis
de campo, en uno o varios Estados miembros o en todos ellos, y en realizar investigaciones
y trabajos científicos relativos a sectores concretos de población cubriendo un amplio
espectro que abarcan desde la población general a grupos específicos como mujeres,
romaníes, derechos de las víctimas, discapacitados, o del colectivo LGBTIQA+, además
de otros. Con su trabajo contribuye a que la acción legislativa de las instituciones
de la Unión Europea (en adelante UE) sea más respetuosa con los derechos fundamentales
y, sobre todo, sea más eficiente en este ámbito, incluso incidiendo en la formación
de la voluntad del Consejo en la firma de convenios internacionales Como fue el caso de la incidencia del Informe sobre la violencia contra las mujeres
en la adhesión de la UE al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha
contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, de 11 de mayo de
2011 (STE nº 210, 2011).
En el Informe anual se recoge un capítulo propio sobre la aplicación de la Carta.
EU Agency for Fundamental Rights (2022). Fundamental Rights Report 2022. Luxemburg:
Publications Office, 26-49. Disponible en: https://bit.ly/3yGwsyv (última consulta el 23 de agosto de 2022).
Sus orígenes se remontan a mediados de los años noventa con la creación del Observatorio
Europeo del Racismo y la Xenofobia Reglamento (CE) nº 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea
un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (DO L 151, de 10 de junio de 1997).
Llama la atención que en aquel momento se mencionase la creación de una Agencia de
Derechos Humanos. Conclusiones de los Representantes de los Estados miembros reunidos
a nivel de jefes de Estado o de Gobierno en Bruselas, el 13 de diciembre de 2003,
disponible en: https://bit.ly/3NbZhch. (última consulta 20 de agosto de 2022).
Art. 2 del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo.
Con la creación de la FRA no se pretendió establecer un mecanismo de control similar
a los existentes en los ordenamientos internos, como en el caso de los defensores
de los derechos humanos nacionales, o instituciones independientes de derechos humanos
( En el sentido analizado por el profesor G. Garzón Clariana, que defiende que «la
noción de control aparece delimitada por la concurrencia de tres elementos: uno material,
consistente en una actividad de verificación; un elemento teleológico, que se concreta
en el objetivo inmediato de promover el cumplimiento efectivo de ciertas pautas de
conducta; y un elemento formal, la regulación por el Derecho de gentes» (Garzón Clariana,1983:15).
Los mecanismos no judiciales resultan útiles para presionar a los ejecutivos y a
los legislativos de los Estados miembros sobre la necesidad de incorporar en sus sistemas
internos estándares internacionales, por ejemplo, de diligencia debida, entre otros
( Estos mecanismos de exigencia de responsabilidades son medios complementarios o paralelos
de los mecanismos judiciales. Allí donde las sentencias de los tribunales no conducen
a reformas constitucionales o legislativas tendentes a perfeccionar la protección
de los derechos fundamentales estos órganos consultivos pueden presionar y persuadir
a los poderes ejecutivo y legislativo para alcanzar resultados concretos. En todo
caso, un último resorte es el recurso a la llamada «movilización de la vergüenza»
(
La FRA ha desarrollado sus cometidos durante años sin adaptar su mandato al Tratado
de Lisboa (2007) ni al Planteamiento común anexo a la Declaración Común del Parlamento
Europeo, el Consejo y la Comisión sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio
de 2012 En 2012, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptaron un Planteamiento
Común sobre las agencias descentralizadas con el fin de establecer criterios generales
para la creación y funcionamiento de las diversas agencias y facilitar la gobernanza,
la responsabilidad y el control. Véase Joint Statement of the European Parliament,
the Council of the EU and the European Commission on decentralised agencies, 19 July
2012, annex, Common Approach. Disponible en: en: https://bit.ly/3fWIbCy. La FRA requería la adaptación de su mandato al Tratado de Lisboa y al Planteamiento
Común para equipararla con el resto de las agencias descentralizadas de la UE, en
particular desde el punto de vista de la gobernanza y del control de sus actividades.
Sobre la adaptación de las agencias del Espacio del ELSJ al nuevo marco del Planteamiento
Común véase el trabajo de la profesora Pi Llorens en el que analiza su gobernanza
y control (
En 2020, la Comisión presentó una propuesta de modificación del mandato de la FRA
y dos años más tarde el Consejo aprobó un nuevo Reglamento en el que se incluían las
modificaciones técnicas específicas propuestas a la luz de los resultados de la evaluación
externa de 2017 Cada cinco años se realiza una evaluación externa sobre la FRA. Una primera evaluación
externa de la FRA se realizó en 2012 y una segunda en 2017. Véanse Ramboll (2012)
y Optimity Advisors (2017). Final Report. 2nd independent External Evaluation of the
European Union Agency for Fundamental Rights. Berlin/London/Brussels, Disponible en:
https://bit.ly/3Mwpn9y.
Bajo nuestro punto de vista no hubo cambios sustanciales en el texto final del nuevo
mandato de la FRA en relación con la propuesta de la Comisión. Véase Propuesta de
Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 168/2007 por el
que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. COM (2020)
225 final, de 5 de junio de 2020.
Como se recoge en el cuarto considerando del preámbulo del Reglamento (UE) nº 2022/555. Véase Recommendation on the proposal for a Council regulation amending Regulation
(EC) No 168/2007 establishing a European Union Agency for Fundamental Rights | A9-0227/2021
| European Parliament (europa.eu). Disponible en: https://bit.ly/3CZKz4Q (última consulta el 9 de octubre de 2022).
En un contexto de crisis de valores ( En este contexto de crisis, la Conferencia sobre el futuro de Europa es una iniciativa
que analiza los cambios jurídicos necesarios para preparar mejor a la UE ante los
nuevos desafíos geoeconómicos, geopolíticos y de otro tipo que ha puesto sobre el
tablero la pandemia del SARS-CoV-19 y la guerra de Ucrania. En esta iniciativa el
ciudadano se sitúa en el centro de las discusiones sobre cómo reformar la UE. Véase
sobre este particular el trabajo de Aldecoa Luzárraga et al., 2021, así como los trabajos presentados en el Fundamental Rights Forum organizado
por la FRA en 2021 en Viena.
En virtud del art. 7, apdo. 1, del Tratado de la UE, a propuesta motivada de un tercio
de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por
mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo,
podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un
Estado miembro de los valores contemplados en el art. 2 TUE.
Véase la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo
claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia,
de 20 de diciembre de 2017. COM (2017) 835 final, 2017/0360 (NLE).
Véase la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo
claro de violación grave por parte de la República de Hungría del Estado de Derecho,
Consejo de la Unión Europea, 18 de septiembre de 2018, 12266/18. Expediente interinstitucional
2018/0902 (NLE).
Mi argumento discurre entre la construcción y la crítica de la modificación del Reglamento fundacional para reforzar la promoción de los valores, las libertades y los derechos fundamentales de la UE. La FRA intenta consensuar una estrategia común entre los Estados miembros para reforzar la promoción de los derechos fundamentales; de modo que, simulando el Equilibrio de Nash, ningún jugador individual salga beneficiado modificando su estrategia mientras los otros jugadores no modifiquen las suyas. Me interesa examinar aquí si el discurso justificativo de los acoplamientos de los procedimientos de la FRA a los estandarizados por la Comisión para el resto de órganos de este tipo y de sus cometidos al ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal servirán para acrecentar la eficacia y la eficiencia del funcionamiento de la FRA. El problema que se presenta radica en si las modificaciones acometidas ayudarán a precisar los claroscuros del mandato de la FRA y de sus efectos.
El artículo se construye sobre tres pilares siguiendo las modificaciones introducidas
en el Reglamento (UE) nº 2022/555 y en el espíritu inspirador de los cambios. Primero,
analizo las funciones de la FRA, su legado y su capacidad de dar respuesta a los desafíos
contemporáneos en el ámbito de los derechos fundamentales. En este apartado exploro,
a la luz de las innovaciones del mandato de la FRA, sus cometidos, así como el alcance
y los límites del programa de trabajo y el valor de la Carta como instrumento de protección
de los derechos fundamentales ( Sobre los efectos de la Covid-19 en los derechos fundamentales véase European Union
Agency for Fundamental Rights (2021).
EU Agency for Fundamental Rights (2022). The War in Ukraine. Fundamental Rights Implications
within the EU, Bulletin 1, 1 March-27 April. Luxemburg: Publications Office.
EU Agency for Fundamental Rights (2020). Getting the future rights: Artificial intelligence
and fundamental rights. Luxemburg: Publications Office, Disponible en: https://bit.ly/3rV7nMB. (última consulta el 22 de agosto de 2022).
En segundo lugar, me centro en la gobernanza de la FRA con el refuerzo de los poderes
reconocidos al Consejo de Administración como máximo órgano que trabaja desde la independencia
y la responsabilidad, junto a las nuevas mayorías requeridas para la elección de miembros
del Consejo Ejecutivo, y en el análisis de otras modificaciones, como los nuevos requisitos
que deben reunir los representantes o la representación igualitaria de mujeres y hombres
en el Consejo de Administración. Asimismo, en este apartado examino la ampliación
de funciones del Comité Ejecutivo y los cambios materializados en el Comité Científico,
y en el órgano de dirección, en particular aquellos que afectan a la figura del Director Art. 15 del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado
por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
A continuación, expongo los cauces de cooperación con los Estados miembros, las Organizaciones internacionales, las organizaciones profesionales, y los representantes de la sociedad civil y, en particular con el resto de agencias descentralizadas en el desarrollo de programas, proyectos y estrategias desde una posición de independencia. Asimismo, abordo la necesidad de implementar las evaluaciones sobre los trabajos desarrollados y sus efectos sobre las medidas adoptadas en los Estados miembros e instituciones de la UE.
Finalmente, planteo una serie de recomendaciones para un debate abierto y plural sobre
la eficiencia de la FRA, en particular, propongo la necesidad de estrechar la cooperación
con los Estados miembros, realizar un seguimiento de los trabajos de la FRA y desarrollar
una labor de prospectiva alejada de las influencias políticas con el fin de afrontar
con investigaciones y trabajos científicos fiables y fehacientes los retos que puedan
presentarse en el ámbito de los derechos fundamentales de manera objetiva e independiente
(
La FRA cuenta con recursos financieros y humanos para realizar encuestas e investigaciones
de calidad, ofrecer asistencia técnica, formación y desarrollo de capacidades, al
mismo tiempo que dispone de redes para difundir información y desarrollar labores
de sensibilización en el ámbito de los derechos fundamentales ( Véase EU Agency for Fundamental Rights (2021). Protecting Civic Space in the EU.
Luxemburg: Publications Office.
La FRA acredita una sólida capacidad investigadora en el ámbito de los derechos fundamentales.
Se ocupa de recopilar, registrar, analizar y difundir datos e informaciones pertinentes,
objetivas, fiables y contrastables, incluidos los resultados de las actividades de
investigación y supervisión que le comuniquen los Estados miembros, las instituciones
de la Unión, así como los órganos, organismos y agencias de la UE, los centros de
investigación, las organizaciones no gubernamentales, y otras organizaciones internacionales,
en particular el Consejo de Europa Art. 4, apdo. 1, a) del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero
de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Art. 4, apdo. 1, c) del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero
de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Para materializar tal cometido, la FRA desarrolla métodos y procedimientos para mejorar
la comparabilidad, la objetividad y la fiabilidad de los datos a escala europea, en
cooperación con la Comisión y los Estados miembros con el fin de ayudarles a desarrollar
políticas públicas basadas en pruebas en el ámbito de los derechos fundamentales.
Desde 2018, la labor de investigación está apoyada en una red multidisciplinar llamada
FRANET, en que se combina una consultoría europea y contratistas en cada uno de los
Estados miembros Además de otras fuentes, Franet es una red de investigación multidisciplinar de la
FRA. Cada cuatro años se publica una convocatoria de licitación para identificar contratistas
para la provisión de investigación y análisis sobre los derechos fundamentales en
los veintisiete Estados miembros de la UE.
EU Agency for Fundamental Rights (2015). Violence against women: an EU-wide survey.
Main results. Luxemburg: Publications Office, 3 y ss, Disponible en: https://bit.ly/2Tfz4Qm. (última consulta 1 de agosto de 2022).
EU Agency for Fundamental Rights (2017). Second European Union Minorities and Discrimination
Survey. Main results, Luxemburg: Publications Office, p. 114, Disponible en: https://bit.ly/2uglXk8 (última consulta 1 de agosto de 2022).
Las investigaciones y trabajos científicos adoptan un cauce formal por medio de informes,
como el que anualmente realiza la FRA sobre los derechos fundamentales en la UE, conclusiones
y dictámenes sobre temas concretos para las instituciones de la Unión y los Estados
miembros La FRA emite conclusiones y dictámenes en virtud del art. 4, apdo. 1, letra d), del
Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por
el Reglamento (UE) nº 2022/555, sobre temas concretos para las instituciones de la
Unión y los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión.
Por ejemplo, la solicitud del Parlamento Europeo a la FRA para la recogida de datos
sobre la discriminación del colectivo LGBT en los veintisiete Estados miembros de
la UE. Si bien estas solicitudes por parte del Parlamento Europeo han disminuido en
los últimos años. Véase más amplia información en: https://rm.coe.int/1680695c00 (última consulta el 3 de agosto de 2022).
Los diferentes informes se pueden encontrar en: https://bit.ly/3TqA7IZ (última consulta 1 de agosto de 2022).
Las encuestas sobre violencia de mujeres o minorías y discriminación son las más
relevantes. En la actualidad se está trabajando en obtener testimonios y recopilar
datos de los refugiados ucranios y en una segunda encuesta sobre violencia contra
las mujeres.
Informe de actividades de la FRA (Fundamental Rights Report), Disponible en: https://bit.ly/3T990m0 (última consulta el 3 de agosto de 2022).
La FRA ofrece ayuda y asesoramiento a las instituciones y a los Estados miembros cuando
apliquen el Derecho de la Unión con el fin de ayudarles a respetar los derechos fundamentales
cuando adopten medidas, planes de acción o establezcan líneas de actuación en sus
respectivas esferas de competencia Así se recoge en el art. 2 del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de
febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555 del Consejo, de 5 de
abril de 2022.
Asimismo, promueve estrategias de comunicación y de fomento del diálogo con la sociedad
civil con el fin de aumentar la sensibilización de la opinión pública acerca de los
derechos fundamentales La creación de una unidad de comunicación y actividades es una clara evidencia de
la importancia de este cometido. Véase la estructura de la FRA en la web, así como
en Optimity Advisors (2017). Final Report. 2nd independent External Evaluation of
the European Union Agency for Fundamental Rights. Berlin/London/Brussels.
Establecido en el art. 4, apdo. 1 h), del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo,
de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555 del Consejo,
de 5 de abril de 2022.
De carácter bienal, el Foro reúne a miles de expertos en el ámbito de los derechos
humanos. Quizá es la actividad más importante que organiza la FRA para promocionar
los derechos fundamentales. En 2021, el Foro se realizó en formato mixto dada la evolución
de la pandemia del SARS-CoV-2.
La difusión de información sobre los derechos fundamentales contribuye a aumentar
la sensibilización entre los distintos actores de la sociedad. Más información en:
https://bit.ly/3ew6s25 (última consulta 23 de agosto de 2022).
Desde 2016, está ampliando sus funciones por nuevas vías, entre otras, la realización
de «misiones operativas», con el consentimiento del Estado en cuestión, para recabar
testimonio de víctimas, recopilar datos, y ofrecer asesoramiento o ayuda Por ejemplo, con la llegada masiva de migrantes en situación irregular a las costas
de Grecia o de Italia, así como en el caso de la guerra de Ucrania, la FRA ha activado
este tipo de misiones para recopilar testimonios de afectados.
Como miembro del Foro Consultivo de Frontex observa operaciones fronterizas conjuntas
coordinadas por esta agencia.
Sobre la protección de los migrantes en situación irregular resulta de interés la
consulta de la Sentencia del TEDH de 7 de julio de 2022, Safi et Autres c. Greece,
CE:ECHR:2022:0707JUD000541815.
En la actualidad, la FRA ha decidido mantenerse al margen del proyecto largamente
planeado sobre este particular. En el informe del Director al Consejo de Administración,
en la reunión de 16 de septiembre de 2022, se ha recogido información sobre dicha
medida.
En marzo de 2022, la FRA estableció una misión para conocer de los efectos de la guerra
de Ucrania sobre los derechos fundamentales en la UE. La FRA envió una misión a la
frontera de Ucrania con Estados de la UE, en particular a Polonia, Eslovaquia y Rumania,
para tomar testimonios a las diferentes víctimas de la guerra, principalmente mujeres
y niños, junto con otros colectivos que son especialmente vulnerables, incluidos los
ancianos y los niños no acompañados, y ofrecer ayuda y asesoramiento en la solicitud
de protección temporal en la UE Decisión de Ejecución (UE) nº 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022 por la
que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes
de Ucrania en el sentido del art. 5 de la Directiva nº 2001/55/CE y con el efecto
de que se inicie la protección temporal (DO L 71, de 4 de marzo de 2022).
Los cometidos de la FRA se han ampliado al ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal con consecuencias en sus sectores de actividad y en su programa de trabajo anual y plurianual. La FRA comienza una nueva etapa transcendental con trabajos y recogida de datos en el mencionado ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, incluidos aspectos relacionados con los derechos fundamentales en el marco del reconocimiento mutuo de sentencias y decisiones judiciales o el uso de la fuerza por parte de las fuerzas o cuerpos de seguridad del Estado, entre otros, además de las áreas temáticas en las que cuenta con una contrastada trayectoria.
La FRA desarrolla sus cometidos sobre la base de un programa de trabajo anual y plurianual
en el marco de la Carta Art. 5, apdo. 2, b) del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero
de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Siempre que lo permitan sus recursos financieros y humanos, de acuerdo con lo establecido
en el art. 4, apdo. 1, letras c) y d) del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo,
de 15 de febrero de 2007.
Sexto considerando del preámbulo del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de
15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento, las áreas temáticas de interés de
la FRA eran decididas cada cinco años por el Consejo en el marco plurianual (MAF),
a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo Art. 5 del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado
por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Art. 5, apdo. 2 b), del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero
de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Art. 5, apdo. 2 c), del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero
de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Véase información detallada en: https://bit.ly/3T99mck (última consulta el 9 de octubre de 2022).
Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013,
relativo al reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el art.
208 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(DO, L 328, de 7 de diciembre de 2013, p. 42).
En el Reglamento (UE) nº 2022/555 se ha eliminado el MAF y establecido una programación
anual y plurianual a priori más funcional y flexible. En el nuevo Reglamento se establece que cada año, el Director
elaborará un proyecto de documento de programación que incluirá los programas de trabajo
anual y plurianual, de conformidad con el art. 32 del Reglamento Delegado (UE) nº
2019/715 de la Comisión Reglamento Delegado (UE) nº 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018,
relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del Tratado
de Funcionamiento de la UE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el art. 70
del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo. (DO
L 122, de 10 de mayo de 2019, p. 1).
Art. 5 bis, apdo. 2, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero
de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Ibid. Art. 5 bis, apdo. 3, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero
de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Art. 5 bis, apdo. 4, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero
de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Para garantizar la pertinencia de los opiniones y dictámenes y el momento de la entrega,
de acuerdo con las necesidades de los usuarios, la FRA consultará ampliamente a sus
partes interesadas en el momento de la elaboración de su documento de programación
plurianual. En particular, la FRA pedirá opinión a las organizaciones de la sociedad
civil a través de diversas plataformas, así como a los funcionarios de enlace nacionales
que actúan como puntos de contacto en las administraciones nacionales En el caso de España el centro de enlace es el Observatorio Español del Racismo y
la Xenofobia (Oberaxe). Más información sobre este Observatorio está disponible en:
https://bit.ly/3VpTnYJ (última consulta el 3 de agosto de 2022).
El nuevo mandato, con la desaparición del MAF, permitirá previsiblemente que la FRA
tenga un alcance de trabajo más amplio al cubrir nuevas áreas del Derecho de la UE,
incluidos los actos del Derecho derivado hasta este momento al margen de sus sectores
de actividad. El nuevo mandato claramente permite que se ocupe de cuestiones de cooperación
policial y judicial en materia penal, un ámbito nuevo para la FRA. El Parlamento Europeo
respaldó esta nueva metodología de trabajo e instó a la Comisión a seguir profundizando
en una mayor independencia y eficiencia de la FRA Recommendation on the proposal for a Council regulation amending Regulation (EC) No
168/2007 establishing a European Union Agency for Fundamental Rights | A9-0227/2021
| European Parliament (europa.eu) disponible en: https://bit.ly/3UPYssL.
Los próximos tres años serán muy intensos, ya que deberá seguir abundando en las áreas
claves anteriores del MAF, en las que la FRA ha desarrollado una experiencia de investigación
relevante, agregando otras nuevas cuando se aplique el Derecho de la UE. En especial,
porque no se ha previsto que la ampliación competencial de actuación de la FRA venga
acompañada de recursos humanos y financieros adicionales y proporcionales a la expansión
de sus áreas de responsabilidad En contra de lo expresado por la Comisión al apuntar que «la propuesta no tiene repercusiones
presupuestarias, ya que a la Agencia no se le asignarán tareas adicionales y su mandato
permanece intacto». COM (2020) 225 final, de 5 de junio de 2020, p. 1. No obstante,
de las entrevistas con el personal de la FRA se apunta a la falta de recursos financieros
y humanos como una limitación para ampliar las áreas temáticas.
En 2020 el presupuesto de la FRA alcanzó los 24.167.314 Euros; en 2021 fue de 24.860.492
y en 2022 alcanza los 25.396.740 Euros. Más amplia información del presupuesto de
la FRA está disponible en: https://fra.europa.eu/en/about-fra/what-we-do/annual-work-programme.
Este mecanismo fue establecido por Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio
(AELC) participantes de Espacio Económico Europeo (EEE), Islandia, Liechtenstein y
Noruega con el fin de reducir las disparidades económicas y sociales en el marco del
EEE y fortalecer las relaciones bilaterales entre el donante y los Estados beneficiarios
(Grecia, Rumania, Chequia, o Eslovaquia, entre otros). Véase Administrative Cooperation
between the Financial Mechanism Office and the European Union Agency for Fundamental
Rights, 15 December 2016.
La FRA trabaja por dar visibilidad y por aumentar el grado de sensibilización sobre
los derechos fundamentales en la UE y en los Estados miembros remitiéndose a la Carta
(
Las referencias a la Carta en el instrumento fundacional se encuentran en el preámbulo
y en el articulado. En el preámbulo, en los considerandos 2 y 9, se hace referencia
de manera genérica al estatuto jurídico de la Carta y a su estrecha vinculación con
la FRA En los considerandos 2 y 9 del preámbulo del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo.
En la segunda evaluación externa independiente sobre la FRA se recomendó enfatizar
en la nueva regulación «the importance of the Charter as a now legally binding standard».
Optimity Advisors (2017). Final Report. 2nd independent External Evaluation of the
European Union Agency for Fundamental Rights. Berlin/London/Brussels, p. 144. Sin
embargo, la Comisión no consideró esta recomendación en su respuesta, Commission Staff
Work Document. Analysis of the Recommendations to the Commission following the Second
External Evaluation of the EU Agency for Fundamental Rights, SWD (2019) 313 final,
de 26 de julio de 2019.
La UE asumió ante sus ciudadanos la responsabilidad formal de pasar de una comunidad
económica a una Unión basada en el estado de Derecho y el respeto de los derechos
humanos. El Tratado de la UE, por la vía del art. 6, apdo. 1, ha constitucionalizado
tal opción, reconociendo a la Carta el mismo valor que a los Tratados Véase el Informe sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de
la Unión Europea en el marco institucional de la Unión. Comisión de Asuntos Constitucionales,
Parlamento Europeo, de 10 de enero de 2019. Doc. A8-0051/2019.
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
Roma, 4 de noviembre de 1950 (ETS nº 005/1950). Texto español disponible en: https://bit.ly/3g8d2fG (última consulta el 23 de agosto de 2022).
El Convenio Europeo se configura como un estándar mínimo que los Estados están obligados
a mantener y a respetar (
en la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio. Esta disposición no impide que el Derecho de la Unión conceda una protección más extensa.
Los derechos que garantiza el Convenio Europeo, así como los que son fruto de las
tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros forman parte del Derecho
de la Unión como principios generales, tal y como se contempla en el art. 6, apdo.
3, del TUE. Este conjunto de principios es una parte integrante del acervo de la Unión
que goza de primacía frente a cualesquiera de las disposiciones de orden interno,
incluso las constitucionales, con las que pudiera entrar en colisión (
En la práctica institucional de la FRA, la Carta tiene una importancia fundamental
en todas sus actividades, y también se hacen innumerables referencias a los instrumentos
de derechos humanos aprobados en el Consejo de Europa y en el sistema de las Naciones
Unidas ( Siguiendo a O. de Schutter «the reference to the Charter in the work of the Agency widens the wedge with the
larger body of European and international human rights with which the development
of fundamental rights in the EU legal should remain aligned» (
En el Reglamento fundacional se reconocen amplios poderes al Consejo de Administración al ser el órgano que determina las prioridades estratégicas y aprueba el programa de trabajo. Sus funciones son, ante todo, de naturaleza técnica como se contempla en su mandato y se refleja en los puntos del orden del día de cada una de sus sesiones al igual que ocurre en el resto de órganos decisorios de las agencias del ELSJ. Las principales innovaciones afectan a las competencias administrativas y financieras que deben poseer sus miembros, los mandatos de los miembros, los procedimientos para el nombramiento del personal de la FRA o las reglas de votación o elección de los miembros del Comité Ejecutivo, entre otros.
Este órgano está integrado por expertos independientes de los veintisiete Estados,
más el representante del Consejo de Europa y dos miembros de la Comisión. Cada uno
de los miembros está asistido por un suplente. La pluralidad de perfiles, la independencia
y la experiencia de sus miembros son requisitos que enriquecen los trabajos de la
FRA. Este órgano se compone de personas con sólidos conocimientos en el ámbito de
los derechos fundamentales y una experiencia contrastada en la gestión de organizaciones
del sector público y/o privado Según el art. 12 del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, se requiere: i) experiencia
en la gestión de organizaciones del sector público; ii) conocimientos en materia de
derechos fundamentales; iii) independencia, y iv) responsabilidades de alto nivel
en una institución nacional independiente de derechos humanos o en otras organizaciones
públicas y privadas.
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº
168/2007 por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea. COM (2020) 225 final, de 5 de junio de 2020.
En el nuevo Reglamento se han incluido novedades en el mandato de los miembros. Se
recoge la posibilidad de volver a nombrar por un período de cinco años a un antiguo
miembro o a un suplente para mandatos no consecutivos Art. 12, apdo. 3, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de
2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. El Parlamento Europeo fue más
ambicioso y propuso que los miembros pudiesen repetir su mandato para asegurar la
coherencia y la continuidad de los trabajos de la FRA. Véase Recommendation on the
proposal for a Council regulation amending Regulation (EC) No 168/2007 establishing
a European Union Agency for Fundamental Rights | A9-0227/2021 | European Parliament
(europa.eu) disponible en: https://bit.ly/3VDO7B0.
Art. 12, apdo. 4, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de
2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Por regla general, las decisiones del Consejo de Administración se adoptan por consenso
o, en su caso, por la mayoría simple de sus miembros. En el nuevo Reglamento, sin
embargo, se han alterado las reglas de votación en este órgano. Si para la elección
de presidente y vicepresidente se mantiene la mayoría de dos tercios de los miembros
establecida en el Reglamento fundacional Art. 12, apdo. 5, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de
2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Ibid.
El sistema de votación se ha reforzado, no obstante, en relación con el procedimiento
de destitución del Director. El art. 15, apdo. 7, del nuevo Reglamento establece que
el Director podrá ser destituido sobre la base de una propuesta de dos tercios de
los miembros del Consejo de Administración o de la Comisión, en caso de falta, rendimiento
insatisfactorio o irregularidades graves o recurrentes Anteriormente era necesario un tercio de los miembros del Consejo de Administración
o de la Comisión para destituir al Director antes de que expirase su mandato.
Véase la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento
(CE) nº 168/2007 por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea. COM (2020) 25 final, de 5 de junio de 2020, p. 7.
El control de la calidad de los trabajos de la FRA recae en el Comité Científico.
Este Comité es el garante de la calidad científica de las investigaciones y quien
las dirige, además de asesorar sobre la metodología científica empleada De conformidad con el art. 14, apdo. 5, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo,
de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Art. 14, apdo. 1, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de
2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555 del Consejo. El mandato de estos
miembros es de cinco años sin posibilidad de renovación. En la reunión de 19 y 20
de mayo de 2002 se procedió a nombrar a un comité integrado por miembros del Consejo
de Administración con el fin de iniciar el procedimiento de convocatoria de candidaturas
para la renovación de los miembros del Comité Científico.
Del análisis de las innovaciones técnicas específicas realizado se infiere el enorme
poder y la responsabilidad del Consejo de Administración en el éxito de la óptima
promoción y defensa de los derechos humanos por la FRA Los consejos de administración de las agencias descentralizadas presentaban ciertas
particularidades que con el tiempo han ido adaptando al Planteamiento Común (
El Consejo Ejecutivo es un órgano clave para el desarrollo de los trabajos del Consejo
de Administración y de la Dirección El Consejo Ejecutivo está integrado por cuatro miembros del Consejo de Administración
para un mandato de dos años y medio renovable una sola vez, más un representante de
la Comisión, la persona designada por el Consejo de Europa, y el director como invitado
sin derecho de voto.
La función principal del Consejo Ejecutivo reconocida en el Reglamento de base es
la supervisión de los trabajos preparatorios de las decisiones que deba adoptar el
Consejo de Administración que implica el examen de cuestiones presupuestarias y de
recursos humanos. A esta función se han añadido otras nuevas como las de analizar
y revisar el documento de programación de la FRA al que se refiere el art. 5 bis, esto es, la programación anual y plurianual, y presentarlo al Consejo de Administración
para su aprobación Art. 13, apdo. 2 a), del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero
de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Art. 13, apdo. 2 b), del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero
de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Art. 13, apdo. 2 c), del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero
de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Además, se incluye como novedad el adoptar una estrategia de lucha contra el fraude
proporcionada a los riesgos de falsificaciones y teniendo en cuenta los costes y beneficios
de las medidas que vayan a aplicarse, sobre la base de un proyecto preparado por el
director Art. 13, apdo. 2 d), del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero
de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Art. 13, apdo. 2 e), del del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero
de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Una función más que se ha dispuesto en el nuevo Reglamento consiste en asistir y asesorar
al director, sin perjuicio de las responsabilidades que recaen sobre este, en la puesta
en práctica de las decisiones del Consejo de Administración, ello con el fin de reforzar
la supervisión de la gestión administrativa y presupuestaria Art. 13, apdo. 1 f), del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero
de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
El Consejo Ejecutivo puede adoptar decisiones provisionales, en caso de necesidad
y por razones de urgencia como se contempla en el nuevo Reglamento, en nombre del
Consejo de Administración, incluida la suspensión de la delegación de las competencias
de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del personal de la FRA De acuerdo con las condiciones establecidas en el art. 12, apdos. 7 bis y 7 ter,
del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado
por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Art. 13, apdo. 3, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de
2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Art. 13, apdo. 5, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de
2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
En cuanto al sistema de votaciones, las decisiones se adoptan por mayoría de los miembros Ibid. Ibid. En cuanto al art. 12, apdo. 8, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15
de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555, se contempla que
«(l)a persona designada por el Consejo de Europa solo podrá votar sobre las decisiones
contempladas en el apdo. 6, letras a), b) y k)».
Como órgano técnico tiene como objetivo el correcto desempeño de las funciones del
Consejo de Administración y la supervisión de los trabajos del Director; en otras
palabras, vigilar la eficacia del mecanismo de promoción de los derechos fundamentales
que representa la FRA. Por esta razón es un órgano vital de apoyo al Consejo de Administración
y a la Dirección en la promoción de los derechos fundamentales con la máxima utilidad
y eficiencia. En el nuevo Reglamento se recogen, en buena medida, las modificaciones
propuestas por la Comisión para revisar y aclarar las funciones del Consejo Ejecutivo Véase Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE)
nº 168/2007 por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea. COM (2020) 225 final, de 5 de junio de 2020, p. 6.
El director es el responsable de dirigir y ejecutar los cometidos de la FRA como se
recoge en el art. 15, apdo. 4 del Reglamento fundacional El art. 15, apdo. 4, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero
de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555, recoge las funciones encomendadas
al Director de la FRA de manera detallada.
Uno de los principales cambios que afectan a la figura y funciones del director se
refiere a las facultades conferidas por el Estatuto del Personal (SR) y las Condiciones
de Empleo de Otros Funcionarios (CEOS) con respecto al personal de la FRA sobre la
Autoridad Nominadora y sobre la Autoridad Facultada para celebrar Contratos de Trabajo
(las llamadas facultades de la Autoridad Nominadora). El ejercicio de las facultades
de la Autoridad Nominadora comprende la adopción de todas las decisiones que afectan
individualmente a los miembros del personal de la FRA de conformidad con la aplicación
del Reglamento relativo, entre otros, a la organización de los procedimientos de selección,
contratación, reclasificación (ascensos), derechos y obligaciones, asignaciones, salarios
y beneficios sociales, extinción de contratos, expedientes sancionadores, denuncias,
además de otros. De conformidad con el Reglamento (CE) nº 168/2007, las facultades
de la Autoridad Nominadora se atribuían al director. No obstante, el nuevo Reglamento
otorga esas facultades al Consejo de Administración Así se contempla en el art. 12, apdo. 6 e), del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo,
de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
De acuerdo con el art. 12, apdo. 7 a), del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo,
de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº. 2022/555.
La adopción por el Consejo de Administración de una decisión para delegar en el director
las competencias pertinentes de la Autoridad Facultada (la decisión de delegación)
no es, por tanto, una opción, sino una obligación impuesta por el nuevo Reglamento Tal y como se contempla en el art. 12 apdo. 7 bis y 7 ter del Reglamento (CE) nº
168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE)
nº 2022/555.
Reglamento nº 31 (CEE) 11 (CEEA) por el que se establece el Estatuto de los Funcionarios
y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de
la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 45, de 16 de junio de 1962), última
modificación por el Reglamento (UE) nº 1416/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de
2013. (DO L 24, de 28 de diciembre de 2013).
Para evitar un vacío en el gobierno de la FRA, la decisión de delegación debe ser adoptada por el Consejo de Administración, el cual aprobó dicha decisión en la reunión de 19 y 20 de mayo de 2022. A tal efecto, fue necesario que el Consejo de Administración autorizase sin demora al director la solicitud del acuerdo formal de la Comisión para delegar las facultades de la Autoridad Nominadora en su persona, a fin de que pudiese iniciar el procedimiento previsto en el art. 110, apdo. 2, del Estatuto de los Funcionarios. De modo que el presidente del Consejo de Administración fue quien inició un procedimiento escrito para adoptar una decisión por la que se facultó al director a que solicite el acuerdo formal de la Comisión. Ello con el fin de adoptar la decisión sobre la delegación de facultades de la Autoridad Nominadora al director.
Otra de las innovaciones introducidas en el nuevo Reglamento es la extensión del mandato
del director, que se amplía a cinco años con la posibilidad de prorrogarlo una sola
vez por un período no superior a otros cinco años. Doce meses antes de expirar el
quinquenio inicial, la Comisión llevará a cabo una evaluación con el fin de valorar:
i) el rendimiento del director, ii) las actividades, iii) y las necesidades de la
FRA en los años siguientes. El Consejo de Administración, actuando a partir de una
propuesta de la Comisión y teniendo en cuenta la evaluación podrá prorrogar el mandato
del director una sola vez y por cinco años. De ello informará al Parlamento Europeo
y al Consejo. Un mes antes de que el Consejo de Administración tome formalmente su
decisión de prorrogar dicho mandato podrá solicitarse al director que formule una
declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo, a LIBE, y que responda
a las preguntas de sus miembros. El director podrá ser destituido antes de que expire
su mandato por decisión del Consejo de Administración, como se ha expuesto anteriormente,
basándose en una propuesta de dos tercios de sus miembros o de la Comisión, en caso
de falta, rendimiento insatisfactorio o irregularidades graves o recurrentes Así se recoge en el art. 15, apdo. 7, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo,
de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Las responsabilidades del director son las propias de un órgano de esta naturaleza,
unas de carácter técnico, otras de gestión y las propias del ámbito de la comunicación
que también han experimentado ciertas innovaciones. Entre las primeras responsabilidades
se encuentra la ejecución de los cometidos de la FRA contemplados en el art. 4 y,
en particular, la redacción y publicación de los documentos elaborados de conformidad
con el art. 4, apdo. 1, letras a) y h) en cooperación con el Comité Científico. En
el Director y su personal recae la elaboración y la ejecución del documento de programación
de la FRA siguiendo la senda del art. 5 bis del Reglamento ( Art. 4 b) del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007,
modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Entre las novedades se le encomienda la elaboración de una estrategia antifraude que
debe presentar al Comité Ejecutivo para su aprobación Se incluye esta nueva tarea en el art. 4 i) del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo,
de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Art. 4 j) del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007,
modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
En el nuevo Reglamento se recoge que en el director y el personal de la dirección
recae la responsabilidad de trazar cauces de cooperación con los funcionarios de enlace
nacionales y con la sociedad civil para el desarrollo de programas, proyectos y estrategias Art. 15 apdo. 4 k) y l) del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero
de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Optimity Advisors (2017). Final Report. 2nd independent External Evaluation of the
European Union Agency for Fundamental Rights. Berlin/London/Brussels, 4.
La organización horizontal y vertical de la FRA requiere de una coordinación clara
a nivel de su equipo de gestión, compuesto por el Director y los jefes de Unidad,
de lo contrario puede resultar confusa en algún punto del proceso de toma de decisiones,
además de generar exceso de trabajo en su personal como se puso de manifiesto en la
segunda evaluación externa Ibid., p. 146.
Al final, el personal de la FRA está abocado a abordar demasiados asuntos que requieren
de un alto grado de conocimiento y especialización con recursos que apenas han aumentado
durante la última década, como se apunta en la segunda evaluación externa Ibid.
La cooperación entre los diferentes actores se configura como el cauce de colaboración más eficaz para avanzar en la protección y en la promoción de los derechos fundamentales. La FRA ha tejido una red de redes en las que se apoya para ejecutar los programas, proyectos y estrategias relativos a los derechos fundamentales. De las innovaciones introducidas en el nuevo Reglamento tratamos en este apartado.
La FRA canaliza la cooperación con los Estados miembros a través de un funcionario
de enlace nacional. Esos cauces están abiertos de manera continua, si bien la FRA
trata de reforzarlos con otros actores nacionales para lograr una efectiva y eficaz
aplicación de la Carta y del Derecho de la UE vinculado con ella. En el art. 8 apdo.
1 del nuevo Reglamento se establece que cada Estado nombrará a un funcionario de enlace
nacional como principal interlocutor entre la FRA y cada uno de los Estados Art. 8, apdo. 1, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de
2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Ello tiene gran importancia dado que algunos agentes nacionales de enlace (National
Liaison Officer) pueden carecer del conocimiento/competencias en las áreas requeridas.
Véase Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico
y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Estrategia para reforzar la aplicación
de la Carta de los Derechos Fundamentales en la UE, cit., p. 7.
Véanse las directrices recogidas en el documento Aplicación de la Carta de los derechos
fundamentales de la Unión Europea en la elaboración de normas y políticas de ámbito
nacional, FRA, 2020, Disponible en: https://bit.ly/3Tcwo1s (última consulta el 3 de octubre de 2022).
Ibid., p. 9 y ss.
En el art. 9 del nuevo Reglamente se actualizan las bases de la cooperación en lo
que se refiere a sus programas de trabajo anual y plurianual. Cada organización aporta
sus experiencias y recursos para lograr un mismo objetivo: la estabilidad, la paz
y la seguridad en Europa y, por ende, internacionales. La estrecha cooperación entre
organizaciones internacionales es un prius desde el momento en el que los Estados europeos se comprometen a respetar los valores
democráticos, el estado de Derecho y los derechos fundamentales. Desde ese compromiso,
la promoción de los valores y los derechos facilita la cooperación interinstitucional
y a la inversa. Para evitar duplicaciones y garantizar la complementariedad y el valor
añadido, la FRA coordina sus actividades con las implementadas por el Consejo de Europa,
en particular en lo relativo al programa de trabajo anual y plurianual y a la cooperación
con la sociedad civil Art. 9 del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado
por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
La cooperación con el resto de órganos y organismos competentes de la UE se está intensificando.
El art. 7 del nuevo Reglamento lleva por título «Relaciones con los órganos y organismos
competentes de la Unión» desapareciendo la referencia a «agencias». En los reglamentos
de creación de Frontex, EASO, eu-LISA, entre otros, se menciona de manera explícita
la cooperación con la FRA. En los últimos años, la FRA ha establecido acuerdos de
cooperación con estas agencias para que se beneficien de la experiencia acumulada
en las áreas de trabajo e interés común en el ámbito de los derechos fundamentales.
En el Informe sobre el Futuro de las Agencias de la UE se enfatiza sobre una cooperación
más estrecha entre agencias del mismo ámbito de acción Tribunal de Cuentas Europeo (2020). Informe Especial. Futuro de las agencias de la
UE. Es posible reforzar la flexibilidad y la cooperación. nº 22, 65-83.
La FRA coopera, a su vez, con organizaciones de la sociedad civil, cuyas referencias
se mantienen en el nuevo mandato, además de las instituciones nacionales de derechos
humanos, y otras organizaciones especializadas en la promoción y el diseño de estrategias
relacionadas con los derechos fundamentales a nivel regional y local. La sociedad
civil es un componente clave de la arquitectura de derechos fundamentales de Europa.
La FRA apoya a la Comisión en el intercambio de mejores prácticas en la promoción
de los derechos fundamentales, especialmente a través del programa «Ciudadanos, Igualdad,
Derechos y Valores» Reglamento (UE) nº 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de
2021 por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores
y por el que deroga el Reglamento (UE) nº 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
y el Reglamento (UE) nº 390/2014 del Consejo. (DO L 156, de 5 de mayo de 2021).
La FRA mantiene abiertas vías de diálogo con una pluralidad de actores para persuadir a los gobiernos y a las administraciones públicas en el cumplimiento de los principios, las libertades y los derechos de la Carta cuando apliquen el Derecho de la Unión. La eficacia y la eficiencia de su acción dependerá de la energía con la que se ejerza dicha persuasión sobre el Estado en cuestión o la institución de la Unión en aras de la estabilidad y seguridad jurídica.
Dado el enorme trabajo desarrollado por la FRA en la última década está contemplado en su mandato la realización de evaluaciones sobre la utilidad de sus informes, opiniones y dictámenes. En la evaluación participan actores del ámbito nacional e internacional, la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos y los órganos y organismos de la UE e internacionales.
Las evaluaciones de los trabajos de la FRA están previstas en el art. 30 del Reglamento
fundacional con ciertas modificaciones en el nuevo Reglamento. En el art. 30 del Reglamento
(UE) nº 2022/555, se especifica que la Comisión encargará la evaluación de la FRA
cada cinco años para valorar, en particular su impacto, su eficacia y su eficiencia,
así como sus prácticas de trabajo Art. 30, apdo. 3, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de
2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Ibid.
Evaluaciones del trabajo de la FRA ya habían venido realizándose periódicamente bajo
el Reglamento fundacional. La primera evaluación externa e independiente sobre los
trabajos de la FRA se realizó en 2012 Rambol ( Optimity Advisors (2017). Final Report. 2nd independent External Evaluation of the
European Union Agency for Fundamental Rights. Berlin/London/Brussels, Disponible en:
https://bit.ly/3CZvHn0 (última consulta el 9 de octubre de 2022).
Art. 30, apdo. 3, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de
2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Art. 30, apdo. 4, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de
2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Art. 30, apdo. 5, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de
2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Art. 30, apdo. 6, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de
2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Después de quince años de asesorar y ayudar a las instituciones de la UE y a los Estados miembros y de recopilar datos y de realizar investigaciones se requieren evaluaciones de los trabajos realizados por la FRA para medir su impacto, eficacia, eficiencia y para clarificar claroscuros de tan ingente esfuerzo en medios humanos y financieros. La rendición de cuentas obliga a la FRA a explicar con la mayor transparencia, claridad, celeridad y efectividad posibles lo que prioriza en su trabajo y por qué y cómo está actuando para garantizar la promoción de los derechos fundamentales. Además, las evaluaciones de distintos tipos combinados con la existencia de datos fehacientes brindan a los encargados de formular políticas y estrategias una manera de prever el probable efecto de una medida proyectada y de analizar más adelante el efecto real sobre la evolución de esa área o problemática específica.
La creciente toma en consideración de los derechos fundamentales y la elaboración
de sistemas cada vez más depurados se debe, en buena medida, a la amplia difusión
en los medios de comunicación de violaciones graves, sistemáticas y persistentes de
esos derechos y la presión de la opinión pública. En este sentido las medidas de transparencia
juegan un papel esencial ( Art. 17 del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado
por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Art. 19 del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado
por el Reglamento (UE) nº 2022/555.
Mientras la evaluación del impacto y su eficacia, así como sus prácticas de trabajo quedan cubiertas en el art. 30 del nuevo Reglamento la eficiencia de las acciones adoptadas está por medir. En otras palabras, queda por conocer si los resultados obtenidos son proporcionales a los recursos invertidos. Difícilmente podremos optimizar un procedimiento sin someterlo a una evaluación continua.
La FRA es una de las agencias descentralizadas de la UE más perseverantes en la promoción
de los derechos fundamentales, ofreciendo datos e investigaciones contrastadas y fehacientes
( En la auditoría externa llevada a cabo en 2017, las partes consultadas no cuestionaron
la calidad de los resultados de las investigaciones de la FRA. Si bien los resultados
de la evaluación externa sobre los dictámenes jurídicos elaborados a petición de las
instituciones de la UE, en particular del Parlamento Europeo fueron menos concluyentes.
Optimity Advisors (2017). Final Report. 2nd independent External Evaluation of the
European Union Agency for Fundamental Rights. Berlin/London/Brussels, 141 y 144.
Hay elementos, no obstante, que requerirían ser reforzados para mejorar la independencia
y la eficiencia de la FRA, como son la cooperación con los Estados miembros, el seguimiento
de sus trabajos y el análisis prospectivo. Primero, la eficacia y el impacto de los
trabajos de la FRA son visibles a nivel de la UE, pero los resultados a nivel nacional
y local podrían mejorarse como se recomendó en la segunda evaluación externa Ibid., 81 y 121.
Segundo, la FRA debería tener una función operativa mejorada en lo que se refiere al seguimiento del respeto de los derechos fundamentales. Antes de proponer nuevas innovaciones, en cualquier caso, hay que valorar si las actualmente previstas han sido materializadas, en qué grado y qué efectos han generado. Queda por comprobar si el trabajo desarrollado por la FRA terminará por generar el efecto deseado o si los vacíos normativos y las innovaciones técnicas específicas incorporadas seguirán generando efectos ambiguos e ineficiencias. No se trata tanto de introducir modificaciones de los procedimientos como de lograr que las medidas propuestas sean adecuadas, efectivas y eficientes, y no generen dudas en el desarrollo de los proyectos, programas y estrategias. La FRA debería implementar un mecanismo de rendición de cuentas y de vigilancia relativo a los réditos de las medidas desarrolladas por las instituciones de la UE y los Estados miembros en el ámbito de los derechos fundamentales a resultas de su trabajo y en qué medida sus informes y trabajos científicos son de utilidad para otras instituciones y otros órganos defensores de los derechos humanos.
Tercero, en una sociedad desequilibrada y cambiante hay que anticiparse y pronosticar los desafíos futuros mediante el análisis prospectivo y, de ser posible, tratar de influir en ellos. Con el análisis de las causas técnicas, económicas y sociales que aceleran la evolución de la sociedad internacional contemporánea y la previsión de las situaciones que podrían derivarse de sus influencias se lograría detectar los problemas acuciantes en el ámbito de los derechos fundamentales para tratar de reconducirlos o abordarlos con mayor determinación. La capacidad de respuesta a los nuevos desafíos y problemas requiere la creación de una unidad de prospectiva en la FRA. Anticiparse a los problemas es una ventaja competitiva que permite evitar riesgos y aprovechar al máximo las oportunidades de reconducir o abordar determinadas situaciones. Al final, se trata de adelantarse a nuevos retos con el ánimo de influir sobre ellos para lograr una protección efectiva y eficiente de los derechos fundamentes acorde con los principios, las libertades y los derechos reconocidos en la Carta y en el resto de instrumentos que conforman el corpus del derecho internacional de los derechos humanos.
El ejercicio de los derechos por los ciudadanos requiere de la promoción de los valores, las libertades y los derechos de manera efectiva. Los Estados y las instituciones de la Unión, de acuerdo con sus competencias, tienen la responsabilidad de afrontar los nuevos retos con determinación a sabiendas que las medidas a tomar no conllevan la obtención del mejor resultado para la totalidad de los actores, sino más bien el mejor resultado para cada uno de ellos. Podría darse el caso, siguiendo la teoría del equilibrio de Nash, que el efecto obtenido mejorara las expectativas de todos si los actores que promueven los derechos humanos, en particular la FRA y sus múltiples redes, acordasen actuaciones en la misma dirección. La cooperación equilibrada de la FRA con el Consejo de Europa, la OSCE y los Estados miembros junto al resto de actores implicados en la protección y la promoción de los derechos fundamentales podría redundar en el mejor resultado para cada uno de ellos, así como para el conjunto de todos ellos. La FRA trabaja por una convergencia de intereses en pro de la estabilidad y la paz internacionales. Una paz duradera se construye, junto a otras medidas, protegiendo los derechos humanos con el objetivo de alcanzar sociedades plurales e inclusivas que reflejen la realidad de los problemas de la sociedad internacional contemporánea.
[1] |
Catedrática de Derecho internacional público y Relaciones internacionales de la Universidad de Zaragoza. Este trabajo se realiza en el marco del proyecto de I+D+i de la Agencia Estatal de Investigación PID 2021-1283350B-I00. |
[2] |
Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007 por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 53, de 22 de febrero de 2007). Este Reglamento fue adoptado de acuerdo con el art. 308 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por unanimidad del Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo. |
[3] |
Reglamento (UE) nº 2022/555 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007 por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, (DO L 108, de 7 de abril de 2022). Este Reglamento fue adoptado de acuerdo con el art. 352 del Tratado de Funcionamiento de la UE, por unanimidad del Consejo, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo mediante un procedimiento legislativo especial. |
[4] |
Quinto considerando del preámbulo del nuevo Reglamento (UE) nº 2022/555 del Consejo, de 5 de abril de 2022. |
[5] |
Es un órgano propio del derecho administrativo de la UE ( |
[6] |
Como fue el caso de la incidencia del Informe sobre la violencia contra las mujeres en la adhesión de la UE al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, de 11 de mayo de 2011 (STE nº 210, 2011). |
[7] |
En el Informe anual se recoge un capítulo propio sobre la aplicación de la Carta. EU Agency for Fundamental Rights (2022). Fundamental Rights Report 2022. Luxemburg: Publications Office, 26-49. Disponible en: https://bit.ly/3yGwsyv (última consulta el 23 de agosto de 2022). |
[8] |
Reglamento (CE) nº 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (DO L 151, de 10 de junio de 1997). |
[9] |
Llama la atención que en aquel momento se mencionase la creación de una Agencia de Derechos Humanos. Conclusiones de los Representantes de los Estados miembros reunidos a nivel de jefes de Estado o de Gobierno en Bruselas, el 13 de diciembre de 2003, disponible en: https://bit.ly/3NbZhch. (última consulta 20 de agosto de 2022). |
[10] |
Art. 2 del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo. |
[11] |
En el sentido analizado por el profesor G. Garzón Clariana, que defiende que «la noción de control aparece delimitada por la concurrencia de tres elementos: uno material, consistente en una actividad de verificación; un elemento teleológico, que se concreta en el objetivo inmediato de promover el cumplimiento efectivo de ciertas pautas de conducta; y un elemento formal, la regulación por el Derecho de gentes» (Garzón Clariana,1983:15). |
[12] |
Los mecanismos no judiciales resultan útiles para presionar a los ejecutivos y a
los legislativos de los Estados miembros sobre la necesidad de incorporar en sus sistemas
internos estándares internacionales, por ejemplo, de diligencia debida, entre otros
( |
[13] |
Estos mecanismos de exigencia de responsabilidades son medios complementarios o paralelos
de los mecanismos judiciales. Allí donde las sentencias de los tribunales no conducen
a reformas constitucionales o legislativas tendentes a perfeccionar la protección
de los derechos fundamentales estos órganos consultivos pueden presionar y persuadir
a los poderes ejecutivo y legislativo para alcanzar resultados concretos. En todo
caso, un último resorte es el recurso a la llamada «movilización de la vergüenza»
( |
[14] |
En 2012, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptaron un Planteamiento
Común sobre las agencias descentralizadas con el fin de establecer criterios generales
para la creación y funcionamiento de las diversas agencias y facilitar la gobernanza,
la responsabilidad y el control. Véase Joint Statement of the European Parliament,
the Council of the EU and the European Commission on decentralised agencies, 19 July
2012, annex, Common Approach. Disponible en: en: https://bit.ly/3fWIbCy. La FRA requería la adaptación de su mandato al Tratado de Lisboa y al Planteamiento
Común para equipararla con el resto de las agencias descentralizadas de la UE, en
particular desde el punto de vista de la gobernanza y del control de sus actividades.
Sobre la adaptación de las agencias del Espacio del ELSJ al nuevo marco del Planteamiento
Común véase el trabajo de la profesora Pi Llorens en el que analiza su gobernanza
y control ( |
[15] |
Cada cinco años se realiza una evaluación externa sobre la FRA. Una primera evaluación externa de la FRA se realizó en 2012 y una segunda en 2017. Véanse Ramboll (2012) y Optimity Advisors (2017). Final Report. 2nd independent External Evaluation of the European Union Agency for Fundamental Rights. Berlin/London/Brussels, Disponible en: https://bit.ly/3Mwpn9y. |
[16] |
Bajo nuestro punto de vista no hubo cambios sustanciales en el texto final del nuevo mandato de la FRA en relación con la propuesta de la Comisión. Véase Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 168/2007 por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. COM (2020) 225 final, de 5 de junio de 2020. |
[17] |
Como se recoge en el cuarto considerando del preámbulo del Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[18] |
Véase Recommendation on the proposal for a Council regulation amending Regulation (EC) No 168/2007 establishing a European Union Agency for Fundamental Rights | A9-0227/2021 | European Parliament (europa.eu). Disponible en: https://bit.ly/3CZKz4Q (última consulta el 9 de octubre de 2022). |
[19] |
En este contexto de crisis, la Conferencia sobre el futuro de Europa es una iniciativa que analiza los cambios jurídicos necesarios para preparar mejor a la UE ante los nuevos desafíos geoeconómicos, geopolíticos y de otro tipo que ha puesto sobre el tablero la pandemia del SARS-CoV-19 y la guerra de Ucrania. En esta iniciativa el ciudadano se sitúa en el centro de las discusiones sobre cómo reformar la UE. Véase sobre este particular el trabajo de Aldecoa Luzárraga et al., 2021, así como los trabajos presentados en el Fundamental Rights Forum organizado por la FRA en 2021 en Viena. |
[20] |
En virtud del art. 7, apdo. 1, del Tratado de la UE, a propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el art. 2 TUE. |
[21] |
Véase la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia, de 20 de diciembre de 2017. COM (2017) 835 final, 2017/0360 (NLE). |
[22] |
Véase la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave por parte de la República de Hungría del Estado de Derecho, Consejo de la Unión Europea, 18 de septiembre de 2018, 12266/18. Expediente interinstitucional 2018/0902 (NLE). |
[23] |
Sobre los efectos de la Covid-19 en los derechos fundamentales véase European Union Agency for Fundamental Rights (2021). |
[24] |
EU Agency for Fundamental Rights (2022). The War in Ukraine. Fundamental Rights Implications within the EU, Bulletin 1, 1 March-27 April. Luxemburg: Publications Office. |
[25] |
EU Agency for Fundamental Rights (2020). Getting the future rights: Artificial intelligence and fundamental rights. Luxemburg: Publications Office, Disponible en: https://bit.ly/3rV7nMB. (última consulta el 22 de agosto de 2022). |
[26] |
Art. 15 del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[27] |
Véase EU Agency for Fundamental Rights (2021). Protecting Civic Space in the EU. Luxemburg: Publications Office. |
[28] |
Art. 4, apdo. 1, a) del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[29] |
Art. 4, apdo. 1, c) del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[30] |
Para materializar tal cometido, la FRA desarrolla métodos y procedimientos para mejorar la comparabilidad, la objetividad y la fiabilidad de los datos a escala europea, en cooperación con la Comisión y los Estados miembros con el fin de ayudarles a desarrollar políticas públicas basadas en pruebas en el ámbito de los derechos fundamentales. |
[31] |
Además de otras fuentes, Franet es una red de investigación multidisciplinar de la FRA. Cada cuatro años se publica una convocatoria de licitación para identificar contratistas para la provisión de investigación y análisis sobre los derechos fundamentales en los veintisiete Estados miembros de la UE. |
[32] |
EU Agency for Fundamental Rights (2015). Violence against women: an EU-wide survey. Main results. Luxemburg: Publications Office, 3 y ss, Disponible en: https://bit.ly/2Tfz4Qm. (última consulta 1 de agosto de 2022). |
[33] |
EU Agency for Fundamental Rights (2017). Second European Union Minorities and Discrimination Survey. Main results, Luxemburg: Publications Office, p. 114, Disponible en: https://bit.ly/2uglXk8 (última consulta 1 de agosto de 2022). |
[34] |
La FRA emite conclusiones y dictámenes en virtud del art. 4, apdo. 1, letra d), del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555, sobre temas concretos para las instituciones de la Unión y los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión. |
[35] |
Por ejemplo, la solicitud del Parlamento Europeo a la FRA para la recogida de datos sobre la discriminación del colectivo LGBT en los veintisiete Estados miembros de la UE. Si bien estas solicitudes por parte del Parlamento Europeo han disminuido en los últimos años. Véase más amplia información en: https://rm.coe.int/1680695c00 (última consulta el 3 de agosto de 2022). |
[36] |
Los diferentes informes se pueden encontrar en: https://bit.ly/3TqA7IZ (última consulta 1 de agosto de 2022). |
[37] |
Las encuestas sobre violencia de mujeres o minorías y discriminación son las más relevantes. En la actualidad se está trabajando en obtener testimonios y recopilar datos de los refugiados ucranios y en una segunda encuesta sobre violencia contra las mujeres. |
[38] |
Informe de actividades de la FRA (Fundamental Rights Report), Disponible en: https://bit.ly/3T990m0 (última consulta el 3 de agosto de 2022). |
[39] |
Así se recoge en el art. 2 del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555 del Consejo, de 5 de abril de 2022. |
[40] |
La creación de una unidad de comunicación y actividades es una clara evidencia de la importancia de este cometido. Véase la estructura de la FRA en la web, así como en Optimity Advisors (2017). Final Report. 2nd independent External Evaluation of the European Union Agency for Fundamental Rights. Berlin/London/Brussels. |
[41] |
Establecido en el art. 4, apdo. 1 h), del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555 del Consejo, de 5 de abril de 2022. |
[42] |
De carácter bienal, el Foro reúne a miles de expertos en el ámbito de los derechos humanos. Quizá es la actividad más importante que organiza la FRA para promocionar los derechos fundamentales. En 2021, el Foro se realizó en formato mixto dada la evolución de la pandemia del SARS-CoV-2. |
[43] |
La difusión de información sobre los derechos fundamentales contribuye a aumentar la sensibilización entre los distintos actores de la sociedad. Más información en: https://bit.ly/3ew6s25 (última consulta 23 de agosto de 2022). |
[44] |
Por ejemplo, con la llegada masiva de migrantes en situación irregular a las costas de Grecia o de Italia, así como en el caso de la guerra de Ucrania, la FRA ha activado este tipo de misiones para recopilar testimonios de afectados. |
[45] |
Como miembro del Foro Consultivo de Frontex observa operaciones fronterizas conjuntas coordinadas por esta agencia. |
[46] |
Sobre la protección de los migrantes en situación irregular resulta de interés la consulta de la Sentencia del TEDH de 7 de julio de 2022, Safi et Autres c. Greece, CE:ECHR:2022:0707JUD000541815. |
[47] |
En la actualidad, la FRA ha decidido mantenerse al margen del proyecto largamente planeado sobre este particular. En el informe del Director al Consejo de Administración, en la reunión de 16 de septiembre de 2022, se ha recogido información sobre dicha medida. |
[48] |
Decisión de Ejecución (UE) nº 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del art. 5 de la Directiva nº 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (DO L 71, de 4 de marzo de 2022). |
[49] |
Art. 5, apdo. 2, b) del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[50] |
Siempre que lo permitan sus recursos financieros y humanos, de acuerdo con lo establecido en el art. 4, apdo. 1, letras c) y d) del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007. |
[51] |
Sexto considerando del preámbulo del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[52] |
Art. 5 del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[53] |
Art. 5, apdo. 2 b), del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[54] |
Art. 5, apdo. 2 c), del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[55] |
Véase información detallada en: https://bit.ly/3T99mck (última consulta el 9 de octubre de 2022). |
[56] |
Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el art. 208 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo. (DO, L 328, de 7 de diciembre de 2013, p. 42). |
[57] |
Reglamento Delegado (UE) nº 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del Tratado de Funcionamiento de la UE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el art. 70 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo. (DO L 122, de 10 de mayo de 2019, p. 1). |
[58] |
Art. 5 bis, apdo. 2, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[59] |
Ibid. |
[60] |
Art. 5 bis, apdo. 3, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[61] |
Art. 5 bis, apdo. 4, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[62] |
En el caso de España el centro de enlace es el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (Oberaxe). Más información sobre este Observatorio está disponible en: https://bit.ly/3VpTnYJ (última consulta el 3 de agosto de 2022). |
[63] |
Recommendation on the proposal for a Council regulation amending Regulation (EC) No 168/2007 establishing a European Union Agency for Fundamental Rights | A9-0227/2021 | European Parliament (europa.eu) disponible en: https://bit.ly/3UPYssL. |
[64] |
En contra de lo expresado por la Comisión al apuntar que «la propuesta no tiene repercusiones presupuestarias, ya que a la Agencia no se le asignarán tareas adicionales y su mandato permanece intacto». COM (2020) 225 final, de 5 de junio de 2020, p. 1. No obstante, de las entrevistas con el personal de la FRA se apunta a la falta de recursos financieros y humanos como una limitación para ampliar las áreas temáticas. |
[65] |
En 2020 el presupuesto de la FRA alcanzó los 24.167.314 Euros; en 2021 fue de 24.860.492 y en 2022 alcanza los 25.396.740 Euros. Más amplia información del presupuesto de la FRA está disponible en: https://fra.europa.eu/en/about-fra/what-we-do/annual-work-programme. |
[66] |
Este mecanismo fue establecido por Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) participantes de Espacio Económico Europeo (EEE), Islandia, Liechtenstein y Noruega con el fin de reducir las disparidades económicas y sociales en el marco del EEE y fortalecer las relaciones bilaterales entre el donante y los Estados beneficiarios (Grecia, Rumania, Chequia, o Eslovaquia, entre otros). Véase Administrative Cooperation between the Financial Mechanism Office and the European Union Agency for Fundamental Rights, 15 December 2016. |
[67] |
En los considerandos 2 y 9 del preámbulo del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo. |
[68] |
En la segunda evaluación externa independiente sobre la FRA se recomendó enfatizar en la nueva regulación «the importance of the Charter as a now legally binding standard». Optimity Advisors (2017). Final Report. 2nd independent External Evaluation of the European Union Agency for Fundamental Rights. Berlin/London/Brussels, p. 144. Sin embargo, la Comisión no consideró esta recomendación en su respuesta, Commission Staff Work Document. Analysis of the Recommendations to the Commission following the Second External Evaluation of the EU Agency for Fundamental Rights, SWD (2019) 313 final, de 26 de julio de 2019. |
[69] |
Véase el Informe sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el marco institucional de la Unión. Comisión de Asuntos Constitucionales, Parlamento Europeo, de 10 de enero de 2019. Doc. A8-0051/2019. |
[70] |
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Roma, 4 de noviembre de 1950 (ETS nº 005/1950). Texto español disponible en: https://bit.ly/3g8d2fG (última consulta el 23 de agosto de 2022). |
[71] |
Siguiendo a O. de Schutter «the reference to the Charter in the work of the Agency widens the wedge with the
larger body of European and international human rights with which the development
of fundamental rights in the EU legal should remain aligned» ( |
[72] |
Según el art. 12 del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, se requiere: i) experiencia en la gestión de organizaciones del sector público; ii) conocimientos en materia de derechos fundamentales; iii) independencia, y iv) responsabilidades de alto nivel en una institución nacional independiente de derechos humanos o en otras organizaciones públicas y privadas. |
[73] |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 168/2007 por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. COM (2020) 225 final, de 5 de junio de 2020. |
[74] |
Art. 12, apdo. 3, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. El Parlamento Europeo fue más ambicioso y propuso que los miembros pudiesen repetir su mandato para asegurar la coherencia y la continuidad de los trabajos de la FRA. Véase Recommendation on the proposal for a Council regulation amending Regulation (EC) No 168/2007 establishing a European Union Agency for Fundamental Rights | A9-0227/2021 | European Parliament (europa.eu) disponible en: https://bit.ly/3VDO7B0. |
[75] |
Art. 12, apdo. 4, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[76] |
Art. 12, apdo. 5, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[77] |
Ibid. |
[78] |
Anteriormente era necesario un tercio de los miembros del Consejo de Administración o de la Comisión para destituir al Director antes de que expirase su mandato. |
[79] |
Véase la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 168/2007 por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. COM (2020) 25 final, de 5 de junio de 2020, p. 7. |
[80] |
De conformidad con el art. 14, apdo. 5, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[81] |
Art. 14, apdo. 1, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555 del Consejo. El mandato de estos miembros es de cinco años sin posibilidad de renovación. En la reunión de 19 y 20 de mayo de 2002 se procedió a nombrar a un comité integrado por miembros del Consejo de Administración con el fin de iniciar el procedimiento de convocatoria de candidaturas para la renovación de los miembros del Comité Científico. |
[82] |
Los consejos de administración de las agencias descentralizadas presentaban ciertas
particularidades que con el tiempo han ido adaptando al Planteamiento Común ( |
[83] |
El Consejo Ejecutivo está integrado por cuatro miembros del Consejo de Administración para un mandato de dos años y medio renovable una sola vez, más un representante de la Comisión, la persona designada por el Consejo de Europa, y el director como invitado sin derecho de voto. |
[84] |
Art. 13, apdo. 2 a), del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[85] |
Art. 13, apdo. 2 b), del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[86] |
Art. 13, apdo. 2 c), del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[87] |
Art. 13, apdo. 2 d), del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[88] |
Art. 13, apdo. 2 e), del del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[89] |
Art. 13, apdo. 1 f), del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[90] |
De acuerdo con las condiciones establecidas en el art. 12, apdos. 7 bis y 7 ter, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[91] |
Art. 13, apdo. 3, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[92] |
Art. 13, apdo. 5, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[93] |
Ibid. |
[94] |
Ibid. En cuanto al art. 12, apdo. 8, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555, se contempla que «(l)a persona designada por el Consejo de Europa solo podrá votar sobre las decisiones contempladas en el apdo. 6, letras a), b) y k)». |
[95] |
Véase Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 168/2007 por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. COM (2020) 225 final, de 5 de junio de 2020, p. 6. |
[96] |
El art. 15, apdo. 4, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555, recoge las funciones encomendadas al Director de la FRA de manera detallada. |
[97] |
Así se contempla en el art. 12, apdo. 6 e), del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[98] |
De acuerdo con el art. 12, apdo. 7 a), del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº. 2022/555. |
[99] |
Tal y como se contempla en el art. 12 apdo. 7 bis y 7 ter del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[100] |
Reglamento nº 31 (CEE) 11 (CEEA) por el que se establece el Estatuto de los Funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 45, de 16 de junio de 1962), última modificación por el Reglamento (UE) nº 1416/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. (DO L 24, de 28 de diciembre de 2013). |
[101] |
Así se recoge en el art. 15, apdo. 7, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[102] |
Art. 4 b) del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[103] |
Se incluye esta nueva tarea en el art. 4 i) del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[104] |
Art. 4 j) del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[105] |
Art. 15 apdo. 4 k) y l) del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[106] |
Optimity Advisors (2017). Final Report. 2nd independent External Evaluation of the European Union Agency for Fundamental Rights. Berlin/London/Brussels, 4. |
[107] |
Ibid., p. 146. |
[108] |
Ibid. |
[109] |
Art. 8, apdo. 1, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[110] |
Ello tiene gran importancia dado que algunos agentes nacionales de enlace (National Liaison Officer) pueden carecer del conocimiento/competencias en las áreas requeridas. Véase Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Estrategia para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la UE, cit., p. 7. |
[111] |
Véanse las directrices recogidas en el documento Aplicación de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea en la elaboración de normas y políticas de ámbito nacional, FRA, 2020, Disponible en: https://bit.ly/3Tcwo1s (última consulta el 3 de octubre de 2022). |
[112] |
Ibid., p. 9 y ss. |
[113] |
Art. 9 del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[114] |
Tribunal de Cuentas Europeo (2020). Informe Especial. Futuro de las agencias de la UE. Es posible reforzar la flexibilidad y la cooperación. nº 22, 65-83. |
[115] |
Reglamento (UE) nº 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y por el que deroga el Reglamento (UE) nº 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) nº 390/2014 del Consejo. (DO L 156, de 5 de mayo de 2021). |
[116] |
Art. 30, apdo. 3, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[117] |
Ibid. |
[118] |
Rambol ( |
[119] |
Optimity Advisors (2017). Final Report. 2nd independent External Evaluation of the European Union Agency for Fundamental Rights. Berlin/London/Brussels, Disponible en: https://bit.ly/3CZvHn0 (última consulta el 9 de octubre de 2022). |
[120] |
Art. 30, apdo. 3, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[121] |
Art. 30, apdo. 4, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[122] |
Art. 30, apdo. 5, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[123] |
Art. 30, apdo. 6, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[124] |
Art. 17 del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[125] |
Art. 19 del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, modificado por el Reglamento (UE) nº 2022/555. |
[126] |
En la auditoría externa llevada a cabo en 2017, las partes consultadas no cuestionaron la calidad de los resultados de las investigaciones de la FRA. Si bien los resultados de la evaluación externa sobre los dictámenes jurídicos elaborados a petición de las instituciones de la UE, en particular del Parlamento Europeo fueron menos concluyentes. Optimity Advisors (2017). Final Report. 2nd independent External Evaluation of the European Union Agency for Fundamental Rights. Berlin/London/Brussels, 141 y 144. |
[127] |
Ibid., 81 y 121. |
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