Es bien conocida la línea de trabajo del profesor Fernández Segado en materia de justicia constitucional, campo en el que ha realizado importantísimos avances en el estudio y descripción de los distintos tribunales constitucionales de Latinoamérica y Europa. En este nuevo trabajo, dentro de esta línea, el autor entra ahora en el examen de una derivada más de la jurisdicción constitucional, a saber, su faceta histórica, más concretamente, el origen del juicio de amparo en la Constitución mexicana de 1917 —uno de los instrumentos de derecho procesal constitucional más conocidos de protección de derechos y libertades—, así como también su influencia en la Constitución española de 1931. En este nuevo libro de Fernández Segado se vuelve a apreciar perfectamente el nivel de exhaustividad y afán de prolijidad en su análisis del objeto de estudio desde el mismo título de la monografía, la exactitud y precisión de los distintos títulos del índice y de la propia extensión de la obra (1143 páginas). En este sentido, se agradece nada más empezar también la precisión del prólogo, que prepara muy bien al lector sobre el sentido y contenido del trabajo. En efecto, en el mismo, el autor nos anticipa que la pretensión primigenia de la obra es festejar el centenario de la Constitución de Querétaro, adentrándose al máximo, desde una posición más doctrinal y jurídica, en uno de sus instrumentos —el juicio de amparo mexicano— que más ha aportado a la cultura jurídica universal, así como también en otros aspectos relacionados de la Constitución de 1917, como primer ejemplo del constitucionalismo social. Luego, igualmente en el prólogo, Fernández Segado nos anticipa que esta obra no es sino un anticipo de una investigación todavía incompleta, en lo que pretende ser un estudio pormenorizado mucho mayor del amparo en susodicha Constitución, su evolución posterior, abordando incluso, con especial énfasis, el actual debate europeo del control de constitucionalidad y el influjo de todo ello en la Constitución española de 1931 y la Ley del Tribunal de Garantías Constitucionales.

Vayamos por partes. En primer lugar, una visión de conjunto de la obra. Fernández Segado profundiza en este volumen en todos los antecedentes doctrinales, estudios jurídicos del juicio de amparo y de la Constitución mexicana de 1917; luego, hace especial énfasis en su caracterización de «Constitución social», cuestión que cierra el volumen. Hasta aquí podríamos destacar, en particular, que el autor bucea plenamente entre las aguas del derecho constitucional mexicano y de su historia del derecho. Ahora bien, lo cierto es que esta parte del trabajo va mucho más allá. En la obra se hallan no solo los temas y puntos de vista «mexicanos» (que por supuesto también y probablemente va a ser una obra señera en las bibliotecas latinoamericanas), sino que, además, se abordan las cuestiones constitucionales y del amparo o garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas desde la perspectiva tanto europea como comparatista. Dicho lo cual el lector europeo encontrará también, amén de un baño de historia universal y de cultura iberoamericana, un perfecto plano de situación de los grandes temas constitucionales en relación con el amparo y las garantías de los derechos y con el constitucionalismo social nacido en Querétaro (según reivindica, con acierto, Fernández Segado), y con referencias doctrinales a los más reconocidos autores europeos. En efecto, desfilan por sus páginas, no solo citados de pasada sino presentados y sintetizados con profundidad, los más insignes estudiosos de la jurisprudencia y del derecho (del ámbito europeo y anglosajón), desde Kelsen hasta Zagrebelsky, pasando por Alcalá-Zamora, Barthélemy, Capelletti, Duguit, Forsthoff, García Pelayo, González Pérez, Jelllinek G., Lucas Verdú, Oliver Araujo, Mirkine-Guetzévich, Pérez Serrano, N., Pérez Tremps, Roscoe Pound, Schmitt y Tomás Villarroya, entre otros, además de la doctrina mexicana y latinoamericana, que el autor domina igualmente. En conclusión, la obra nos sitúa en el siglo xix y en plena etapa de la emancipación colonial, añadiéndose a ello la era del primer constitucionalismo, con algunas peculiaridades que el profesor Fernández Segado se encarga de apuntar e iluminar. El jurista hispánico o europeo no familiarizado con la historia constitucional mexicana ni con sus instituciones jurídicas ciertamente se va a encontrar ante un mar de novedades (como el mismo juicio de amparo, que habrá que resituar, el reclamo o la Suprema Corte), lo que ya es positivo por lo que significa de apertura para el estudio comparatista, a veces no siempre tratado con la profundidad que se merece. Asimismo, el lector se hallará continuamente conectado con los grandes problemas y temas constitucionales, con sus estudiosos y con los sistemas políticos más arquetípicos. Dicho de otro modo, desde nuestra orilla, la europea, adentrarse en el constitucionalismo iberoamericano —en uno de sus ejemplos más señeros, la Constitución queretana de 1917— significa repasar o «recolocar» las categorías e instituciones jurídicas aprendidas. Y ello lo logra el autor con un relato, ciertamente muy prolijo y detallado, continuamente vigilante por los grandes temas del constitucionalismo, en particular por los que quiere realzar en esta ocasión: el juicio de amparo, sus antecedentes y sus avatares hasta la Constitución de Querétaro de 1917, de la cual va a destacar muy especialmente también el juicio de amparo y el constitucionalismo social.

En segundo lugar, en cuanto a la forma, el lector tiene ante sí una obra metódica y estructurada, ordenada y muy prolija en detalles históricos, citas de autores, referencias políticas y jurídico-constitucionales; en fin, es un estudio completo en los temas que ya hemos expuesto y que constituyen el eje o núcleo de la obra. Así logra el autor encajar hechos históricos, temas y autores con especial maestría, como si de piezas de un puzle se tratara, de modo que encajando se perfecciona o se crea un nuevo cuadro, un relato más completo del juicio de amparo y de la Constitución queretana de 1917.

En tercer lugar, entramos a describir capítulo por capítulo, en cuyos títulos descriptivos nos ofrece el profesor Fernández Segado una útil síntesis de su trabajo. Así, en el primer capítulo se inicia la obra con «El juicio de amparo mexicano. Aspectos generales. Antecedentes históricos de la institución», donde nos introduce en la institución mexicana, repasando todos sus antecedentes remotos y próximos con detalle, incluyendo una clásica cita del juez Marshall, quien, en 1803, participó en el famoso Marbury vs. Madison sobre los principios del control de constitucionalidad de las leyes. En el segundo capítulo aborda «Los instrumentos de garantía constitucional en el primer constitucionalismo mexicano: de la Constitución de Apatzingán (1814) a las Leyes Constitucionales de 1836». Partiendo del dato ineludible de la historia y de la política mexicanas, pues el derecho constitucional es inescindible de estas materias, el profesor de la Complutense repasa, desde la independencia del país y sus prolegómenos, la Constitución de 4 de octubre de 1824, la Constitución de 1836, las Siete Leyes Constitucionales, en medio de la guerra de Texas, con atisbos de una garantía real de los derechos, la garantía jurisdiccional llamada «reclamo», analizando a fondo un tipo de control de constitucionalidad que —pese a hallarlo en los manuales— se deja fácilmente de lado; luego, igualmente, analiza el llamado control político o «Supremo Poder Conservador», en la terminología mexicana, o «jurie constitutionnaire», en la doctrina de Sieyès, que examina a fondo junto con su aplicación histórica en la Francia revolucionaria. Concluye este capítulo, siguiendo la historia constitucional mexicana, con los preparativos para la reforma del 30 de junio de 1840, en cuyo contexto el diputado Ramírez, mediante un voto particular, constituye lo que da en llamar el «primer auténtico antecedente de control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes». El tercer capítulo, un paso más adelante, lleva por título «Manuel Crescencio Rejón y el nacimiento del juicio de amparo en el Proyecto de Constitución de Yucatán, de diciembre de 1840». Se adentra aquí en las luchas entre federalistas y centralistas, que fueron realmente fuertes en Yucatán (hoy estados de Campeche, Quintana Roo y parte de Tabasco), y el proyecto constitucional en el que el tema del control de constitucionalidad nuevamente se hace presente; luego, también, estudia el proyecto liderado por el diputado Rejón, político de gran talla y formación aunque no jurista, lo que da idea —nuevamente— de lo próximo que anda el constitucionalismo de la política y la vida social e histórica del país. Continuando en el análisis histórico, político y jurídico de los antecedentes del juicio de amparo y del control de constitucionalidad, el capítulo cuarta se titula «El Voto Particular de Mariano Otero, el Acta de Reformas de 1847 y la implantación del juicio de amparo a nivel federal». En otro capítulo de intervención militar, el general Salas, mediante el Decreto de 22 de agosto de 1846, hace renacer la vigencia de la Constitución de 1824 mientras se redactaba la nueva por el Congreso constituyente de 1846, llegando así al Acta Constitutiva y de Reformas de 21 de mayo de 1847. Antes de cerrar el capítulo con una referencia —no por ello menos exhaustiva— del olvido del juicio de amparo por el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana de 15 de mayo de 1856, Fernández Segado hace un profundo análisis del amparo a raíz de las reformas de 1847, incluyendo un repaso a los proyectos de leyes de desarrollo —en algunas ocasiones llamadas reglamentarias— y su influencia; aborda, en fin, la que llama la primera sentencia de amparo, la del juez Sámano de 13 de agosto de 1849, con todo su simbolismo histórico, sin dejar de lado aspectos críticos. Entrando en el penúltimo capítulo de la presente obra, el quinto, aborda un paso más de la historia constitucional mexicana con «El juicio de amparo en la Constitución de 1857, en sus Leyes reglamentarias y en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia». Fernández Segado expone, con citas prolijas de los más diversos autores mexicanos (Barragán Barragán, Carrillo Flores, Mario de la Cueva, Fix-Zamudio, García Ramírez, Tena Ramírez, González Horacio Labastida, Noriega Cantú, González Oropeza, Rabasa, Rodolfo Reyes, Reyes Heroles, Soberanes Fernández, Valenzuela, entre otros), la situación político-constitucional: un nuevo Congreso Constituyente reunido desde febrero de 1856 y un nuevo texto que desecha el control político de la constitucionalidad que había conocido su desarrollo en las reforma de 1847 y pasa a realizar un diseño del juicio de amparo en sus arts. 101 y 102, diseño que pasa a analizar con detalle el autor. Después de trazar las líneas maestras de la institución como una garantía de los derechos de las personas y la incidencia del amparo ante el Poder Judicial federal, el autor se adentra en la legislación posterior (lo que llama «proceso de reglamentación», utilizando la terminología mexicana) con todo detalle, acabando —y por ello estamos ante el más voluminoso capítulo— con la presentación y el estudio de los grandes «amparos» de este período mexicano, a saber, las decisiones de la Suprema Corte de 29 de abril de 1869 (el Amparo Miguel Vega), de 4 de junio de 1879 (el Amparo Larrache), de 11 de abril de 1874 (el Amparo Morelos) y de 6 de agosto de 1881, entre otros, efectuando nuestro autor un completo estudio de caso y doctrinal al mismo tiempo.

Después del paréntesis que califica el profesor Fernández Segado como «absurdo y trágico» llamado el «Imperio de Maximiliano», aparece el capítulo sexto, que ultima el presente volumen y culmina la obra proyectada, analizando «La Revolución de 1910-‍1917, el procesos constituyente y la Constitución de 1917. El inicio de una nueva era constitucional, la del constitucionalismo social». Fernández Segado parte de las vicisitudes históricas del México de principios de siglo xx, relatándonos con todo lujo de detalles la «Revolución mexicana» por antonomasia, la de 1910, siendo así que parte de la dictadura del general Porfirio Díaz, llegando al Congreso Constituyente de Querétaro a finales de 1916, pasando por el «magonismo», el «maderismo», los planes de San Luis, de Ayala (o de Emiliano Zapata, de noviembre 1911), el de Guadalupe (de Venustiano Carranza, de Coahuila, de 1913), la Convención de Aguascalientes y la lucha fratricida entre constitucionalistas, villistas y zapatistas (en torno a octubre de 1914), y el giro social de Carranza (a partir de diciembre de 1914) con las «leyes preconstituyentes», en términos del autor. Y ahí se halla nuevamente un antecedente de mucho interés en materia de amparo, el Decreto de Veracruz de 28 de septiembre de 1915, emitido por el primer jefe del Ejército Constitucionalista, todo lo cual nos da cumplida idea del caldo de cultivo revolucionario propio del momento constituyente, que llegaría a su culminación el 5 de febrero de 1917 con la Constitución de Querétaro. Para llegar a este momento cumbre Fernández Segado recorre desde el proyecto constitucional de Carranza hasta su aprobación, y se detiene en cada fase constituyente, particularmente, en lo que atañe al juicio de amparo, desmenuzando con especial detalle punto por punto las idas y venidas de dicha institución. El estudio de la Constitución de 1917, contrastándola con la de 1857, como punto de partida, nos sitúa ante un análisis general propio del constitucionalista, a saber, el carácter general simbólico, programático y normativo de la Carta, sus puntos de referencia formales, de reforma, para adentrarse en un apartado en el cual Fernández Segado se explayará con detalle: los aspectos sociales de la Carta queretana. Cualquier programa universitario de derecho constitucional, en efecto, menciona la Constitución mexicana de 1917 como un hito fundamental en la historia constitucional, al ver plasmar en dicho texto algunos derechos sociales, principalmente en el ámbito de la educación y en el mundo laboral. Fernández Segado nos sitúa en este capítulo, en su apartado cuarto, de lleno en el llamado constitucionalismo social, y nos ofrece una perfecta síntesis de la historia constitucional y de los primeros ejemplos y sus antecedentes. En este punto, como no podía ser de otro modo, sobresale la Carta de Querétaro de 1917, entre otras cosas, por ser la primera de una concepción algo distinta del Estado, de los fines del Estado, ya que este pasa a ser un Estado social y democrático de derecho (fórmula que utilizaría mucho después la Constitución española de 1978), insertándose en una tipología que «iba a asignar al poder político el papel predominante de promotor del progreso económico, de la justicia social y del desarrollo cultural» (en palabras del profesor Fernández Segado, pág. 1074). Dedica sus esfuerzos en este apartado el profesor de la Complutense a certificar y exponer de modo claro cómo la Constitución de 1917 amplia el círculo de los derechos fundamentales de la persona y del ciudadano a los del ser humano y de la igualdad de oportunidades, esto es, los derechos sociales más básicos en el sentir de hoy: la educación y la libertad de enseñanza, la libertad de trabajo, el régimen de la propiedad de la tierra, y el derecho al trabajo junto con un elenco de derechos laborales. Para ello nos ofrece una exégesis pormenorizada de los arts. 3, 5, 27 y 123 de la Constitución de Querétaro de 1917, amén de algunas reformas y leyes materialmente constitucionales trascendentales.

Es pertinente indicar que la obra es ciertamente prolija y extensa, quizá en demasía para aquel que busque un rápido resumen, un cuadro sinóptico de la historia constitucional mexicana o una fácil definición de diccionario del juicio de amparo. Aquí el lector se halla ante una monografía completa, que aborda los temas señalados con exhaustividad. Podemos concluir que tanto el lector constitucionalista iberoamericano como el europeo hallan en el libro comentado una prueba más de su profundo análisis y su carácter detallista, casi agotador; y sobre todo se encontrarán con una obra que permite bucear en una etapa apasionante del constitucionalismo iberoamericano y mexicano en particular, a saber, la transición del siglo xix —desde la independencia— al inicio del siglo xx, con el inicio de la estabilidad política y el constitucionalismo social. Ni que decir tiene que esta etapa, con todas sus particularidades, halla sus fuentes y tiene un reflejo también en la doctrina general e interactúa asimismo con el devenir histórico constitucional europeo y español. De esto último se ocupará, con igual nivel de detalle, suponemos, en el esperado segundo volumen.