RESUMEN

El lenguaje inclusivo (no sexista), expresión de las transformaciones políticas y sociales ocurridas en los últimos tiempos, empieza a gestarse en España a finales de los setenta, paralelo a nuestra Constitución y a los primeros trabajos de lingüística con perspectiva de género en lengua española. Nace como producto de la demanda de una parte de la sociedad que no se siente correctamente representada. El siguiente trabajo hace un recorrido por las normativas, la legislación y las actuaciones más relevantes a nivel internacional y nacional sobre el español de España. Posteriormente se centra en los aspectos más polémicos: las guías, que comienzan a publicarse en los años ochenta, y sobre todo, algunas alternativas al masculino genérico que ellas proponen, fundamentalmente las formas desdobladas. Todo ello ha suscitado un debate de gran repercusión no solo en el ámbito filológico, sino también en el jurídico, en los medios de comunicación y en las redes sociales.

Palabras clave: Sexismo; lenguaje inclusivo; guías; género; masculino genérico; formas desdobladas.

ABSTRACT

Inclusive (non-sexist) language, an expression of the political and social transformations that have occurred in recent times, begins to take shape in Spain in the late 1970s, parallel to our Constitution and the first linguistic research into Spanish with gender perspective. It came up as the result of the demands from a part of society that feels misrepresented in language. This paper takes a tour of the most relevant international and national regulations, legislation and actions on European Spanish. Subsequently, it focuses on the most controversial aspects: non-sexist guides, which begin to be published in the 1980s, and, above all, some of the alternatives to the generic masculine that they propose, fundamentally the unfolded forms. All this has sparked a debate of great repercussion not only in the philological field, but also in the legal domain, in the media and in social networks.

Keywords: Sexism; inclusive language; guides; gender; generic masculine; unfolded forms.

Cómo citar este artículo / Citation: Guerrero Salazar, S. (2020). El debate social en torno al lenguaje no sexista en la lengua española. IgualdadES, 2, 201-‍221. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.2.07

SUMARIO

  1. RESUMEN
  2. ABSTRACT
  3. I. INTRODUCCIÓN
  4. II. NORMATIVAS Y ACTUACIONES SOBRE LENGUAJE INCLUSIVO
  5. III. LAS GUÍAS DE USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE
  6. IV. ALTERNATIVAS AL MASCULINO GENÉRICO
  7. V. REFLEXIONES FINALES
  8. NOTAS
  9. Bibliografía

I. INTRODUCCIÓN[Subir]

En la década de los sesenta el Movimiento de Liberación de las Mujeres (Women’s Movement) propulsó, a nivel internacional, la investigación sobre género y lenguaje, sobre todo desde la sociolingüística y el análisis del discurso (West, C., Lazar, M. y Kramarae, C. (2000). El género en el discurso. En T. Van Dijk (ed.). El discurso como interacción social (pp. 179-212). Barcelona: Gedisa.‍West et al., 2000; Wodak (2015). Gender and Language: Cultural Concerns. En J. D. Wright (ed.) International Encyclopedia of the Social and Behavioral Sciences (pp. 698-703). Oxford: Elsevier. Disponible en: https://doi.org/10.1016/B978-0-08-097086-8.64018-7‍Wodak, 2015). Los estudios llevados a cabo probaron que el lenguaje se ha construido históricamente sobre una situación de desigualdad entre mujeres y hombres, por lo que reproduce y legitima la discriminación, unas veces por exclusión, omisión o anonimato; otras por subordinación o por denigración hacia el sexo femenino.

El androcentrismo se advierte en las distintas lenguas, no solo en la manera de nombrar, sino también en lo no nombrado, en lo que queda oculto o excluido y, por tanto, discriminado. Por ello, se empieza a prestar especial atención a la utilización de palabras, expresiones y estructuras que, aunque pueden pasar desapercibidas por su cotidianeidad y porque cuentan con el respaldo de la tradición, no manifiestan un trato igualitario hacia los dos sexos (como sucede en español con el abuso del masculino genérico, los denominados duales aparentes, el empleo del término hombre para aludir a los dos sexos, el uso del masculino en los nombres de las profesiones prestigiosas desempeñadas por mujeres, etc.).

Surge así la lingüística feminista, que aborda tres aspectos fundamentales: por un lado, el comportamiento lingüístico de mujeres y de hombres; por otro, el análisis y la interpretación de las asimetrías, tanto en el discurso como en los diferentes usos lingüísticos, entendidas como expresión de la discriminación social que sufren las mujeres, y finalmente, la búsqueda de alternativas igualitarias. Este último aspecto ha dado lugar al denominado lenguaje no sexista, lenguaje igualitario, lenguaje paritario, lenguaje neutral, lenguaje de género, lenguaje inclusivo, lenguaje no discriminatorio, etc., denominaciones variadas para un lenguaje que ha provocado y sigue provocando una gran polémica, por lo que es motivo de debate político, social y mediático.

Se trata de un lenguaje en construcción que en España empieza a gestarse a finales de los setenta, paralelo a nuestra Constitución, que establece en su art. 14 la igualdad entre hombres y mujeres. Coincide, además, que en esta fecha se publica el primer trabajo que aborda la lengua española desde la perspectiva de género (García Meseguer, Á. (1977). Lenguaje y discriminación sexual. Barcelona: Montesinos. ‍García Meseguer, 1977), al que le siguieron magníficos estudios que han aplicado esta perspectiva de análisis a la sociolingüística, a la lexicografía, a la lexicología y al análisis del discurso. Así, expertas lingüistas (entre ellas, Calero Fernández, Forgas Berdet, Lledó Cunill, Calero Vaquera, Bengoechea Bartolomé, Vigara Tauste, Marco López, Ayala Castro, Medina Guerra, Guerrero Salazar, etc.) han demostrado que el habla de mujeres y hombres es diferente y que los distintos usos sexistas han quedado fijados en la imagen estereotipada de las mujeres que está presente en la paremiología, en los tacos e insultos, en los eufemismos, en los neologismos, en los diccionarios y en los discursos periodístico, publicitario, político, administrativo, jurídico y coloquial (Guerrero Salazar, S. (2012b). El lenguaje desde la perspectiva de género. En M. Suárez Ojeda (ed.). Género y mujer desde una perspectiva multidisciplinar (pp. 61-77). Madrid: Fundamentos.‍Guerrero Salazar, 2012b: 66).

Sin embargo, el lenguaje de género no cobra realmente protagonismo en España hasta la década de los ochenta, debido fundamentalmente al impacto de las normativas internacionales y nacionales que recomiendan el uso igualitario del lenguaje a nivel institucional. La puesta en marcha de estas medidas inicia un debate, de gran repercusión en los medios de comunicación, que sigue vigente en la actualidad, donde ha cobrado fuerza gracias a las redes sociales (Guerrero Salazar, S. (2019b). Las demandas a la RAE sobre el sexismo del diccionario: La repercusión del discurso mediático. Doxa Comunicación, 29. Disponible en: http://www.doxacomunicacion.es/es/hemeroteca/articulos?id=325‍Guerrero Salazar, 2019b).

II. NORMATIVAS Y ACTUACIONES SOBRE LENGUAJE INCLUSIVO[Subir]

A continuación, resumimos la normativa y la legislación, así como las medidas más relevantes relacionadas con el lenguaje de género, que se recogen en Guerrero Salazar (Guerrero Salazar, S. (2019a). Guía para un uso igualitario del lenguaje y de la imagen en la Diputación de Huelva. Huelva: Diputación de Huelva. Disponible en: https://bit.ly/2xDSA0c‍2019a: 55-‍59). En primer lugar, destacamos la Conferencia General de la UNESCO, celebrada en París en 1987, donde se aprobó la Resolución 14.1, en la que se hizo constar la importancia de adoptar, en la redacción de todos los documentos de trabajo de la Organización, una política encaminada a evitar, en la medida de lo posible, el empleo de términos que se refirieran a un solo sexo, salvo si se trataba de medidas positivas a favor de la mujer. Dos años más tarde, se aprobó la Resolución 109, que animaba a seguir elaborando directrices sobre el empleo de un vocabulario que se refiriera explícitamente a la mujer, y se reafirmaba la necesidad de velar por el respeto de dichas directrices en todas las comunicaciones, publicaciones y documentos de la Organización.

El 21 de febrero de 1990 el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó una recomendación sobre la eliminación del sexismo en el lenguaje que está en la base de los documentos que distintas instituciones españolas han ido generando posteriormente. En ella se pone de manifiesto que la implantación de la igualdad entre mujeres y hombres cuenta, entre otros, con el obstáculo del sexismo lingüístico, presente en la mayor parte de los Estados miembros del Consejo de Europa. Además, advierte de que el empleo del género masculino para designar a las personas de ambos sexos provoca incertidumbre respecto al sexo de quien se habla. El Consejo recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros que fomenten el empleo de un lenguaje que refleje el principio de igualdad. Posteriormente (el 28 de enero de 2003), la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades de la Unión Europea vuelve a insistir en que el sexismo lingüístico es un obstáculo para la igualdad, por lo que la UE debe garantizar que la información que difunda no incurra en hacer predominar lo masculino sobre lo femenino

En este contexto, Balaguer Callejón (

Balaguer Callejón, F. (2004). La construcción del lenguaje jurídico en la Unión Europea. Revista de Derecho Constitucional Europeo, 1, 307-320.

2004
) se mostraba optimista en cuanto a la construcción de un lenguaje jurídico igualitario que tomaría, según él, como modelo a la Unión Europea. A esto ayudaría la evaluación del impacto de género en la eliminación del lenguaje sexista tanto a nivel europeo como estatal (Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno).

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Desde entonces no han cesado las recomendaciones en este sentido

Entre ellas, la recomendación CM/Rec (2007)17 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las normas y los mecanismos de igualdad entre mujeres y hombres (adoptada por el Comité de Ministros el 21 de noviembre de 2007, durante la 1011.ª reunión de los representantes de los ministros); el Informe sobre el lenguaje no sexista en el Parlamento Europeo (aprobado por la decisión Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad de 13 de febrero de 2008); el Reglamento del Parlamento Europeo, 7.ª legislatura, marzo 2011.

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. Sin embargo, muchas organizaciones, para solventar las dificultades técnicas que les supone la redacción de los textos desde la perspectiva de género y que el resultado sea homogéneo en todos los idiomas oficiales, han optado por incluir una referencia general que indica que los términos utilizados deben considerarse inclusivos para los dos sexos. Pero tampoco esta solución gusta a todo el mundo, pues Centenera Sánchez-Seco (Centenera Sánchez-Seco, F. (2010). Desdoblamientos, sustantivos genéricos y otros recursos perceptibles en el ordenamiento jurídico español. Universitas: Revista de Filosofía, Derecho y Política, 11, 59-78.‍2010: 64-‍65) piensa que este recurso, lejos de promocionar la igualdad, supone un estancamiento y no consigue visibilizar a las mujeres.

En España, las políticas a favor de un lenguaje igualitario se impulsan fundamentalmente desde el Instituto de la Mujer, creado en 1983. Desde su inauguración, el Instituto ha mantenido una estrecha colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio para las Administraciones Públicas y el Ministerio de Asuntos Sociales, impulsando actividades a favor de la igualdad, entre ellas las relacionadas con el uso no sexista del lenguaje.

Entre las acciones llevadas a cabo, destacan los planes de igualdad. El I Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (1988-‍1990), aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre de 1987, incorpora la recomendación aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de febrero de 1990. El texto dice, específicamente: «Se incluirá, por ello, en el proceso de renovación del lenguaje administrativo que se está realizando, el control y eliminación, en su caso, de este tipo de discriminaciones en las circulares, impresos y formularios utilizados por la Administración». Todos los planes de igualdad posteriores han continuado incidiendo en la necesidad de eliminar los usos sexistas del lenguaje.

El Acuerdo de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Ministerio de Educación y Ciencia (8 de marzo de 1990) condujo a la elaboración de un marco jurídico cuya finalidad era poner en marcha una educación no discriminatoria. La LOGSE (Ley de Ordenación General del Sistema Educativo de octubre de 1990) señalaba, por primera vez en el sistema educativo español, la existencia de discriminaciones debidas al sexo y afirmaba que toda actividad educativa debe reconsiderarse a la luz de los principios de igualdad de oportunidades. A partir de entonces, entre los objetivos que figuran en la legislación sobre la educación se recoge el análisis y el cambio del uso sexista del lenguaje.

Otro paso importante en materia de igualdad lingüística se produce en 1990, cuando el Ministerio para las Administraciones Públicas y el Ministerio de Asuntos Sociales (Instituto de la Mujer) coeditaron un Manual de estilo del lenguaje administrativo, el cual dedica un apartado al uso no sexista del lenguaje en la Administración, con la finalidad de fomentar la aplicación de sus recomendaciones en el conjunto de las Administraciones públicas.

Un avance supuso también que el Ministerio de Educación y Ciencia en su Orden de 22 de marzo de 1995 adecuara la denominación de los títulos académicos oficiales a la condición masculina o femenina de quienes los obtuvieran para evitar la discriminación por razón de sexo (BOE, 28-‍3-1995).

Pero, sin duda, el avance más importante en cuestión legislativa fue la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que trata en varias ocasiones sobre la necesidad de utilizar un lenguaje igualitario. Dentro de las «Políticas públicas para la igualdad» se incluye, como uno de los criterios generales de actuación de los poderes públicos, «la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas». De hecho, ese criterio general ha ido calando en diversas órdenes posteriores

Basten algunos ejemplos: la Orden del Ministerio de Igualdad 20 de abril del año 2010 establece el uso de un lenguaje no sexista en los planes de igualdad de las empresas; la Orden de 2 de noviembre del 2010, del Ministerio de Educación y Ciencia, que fija las bases de los premios nacionales de investigación, estipula que se «tendrá en cuenta favorablemente» el uso de un lenguaje no sexista en la redacción de los trabajos; la Orden del Ministerio de Sanidad de 17 de junio de 2010, reguladora del programa formativo docente de la especialidad de enfermería familiar y comunitaria, define como competencia docente la capacidad para asumir «perspectiva de género» y «lenguaje no sexista».

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Sin embargo, la propia interpretación de la ley en cuanto a la obligación o no de implantar el lenguaje igualitario ha creado bastante controversia, pues, tras analizarla, hay quienes han argumentado que no existe obligación jurídica de utilizar el lenguaje inclusivo en las resoluciones judiciales. Así lo expresa Villegas Fernández (Villegas Fernández, J. M. (2011). Retórica de género y lenguaje judicial. Ponencia presentada el 20 de octubre del año 2010 en el seminario Argumentación Jurídica en la Sentencia Contencioso-Administrativa, organizado por el Consejo General del Poder Judicial (Madrid). Noticias jurídicas, 1-11-2001. Disponible en: https://bit.ly/35zDm9a‍2011): «Si se hubiera querido consagrar un derecho subjetivo, habría sido necesario formularlo con mayor claridad. Además, la literal redacción del precepto mueve a una interpretación contraria, ya que el encabezado del referido artículo 14 reza ad pedem litterae: “Criterios Generales de actuación de los Poderes Públicos”. El destinatario, por tanto, no es el órgano judicial, sino más bien la rama ejecutiva del Estado».

Las conclusiones en cuanto al lenguaje de género del Seminario sobre Argumentación Jurídica de la Sentencia (Peraile Martínez, E. (coord.) (2010). Conclusiones del seminario Argumentación Jurídica de la Sentencia. Madrid: Consejo General del Poder Judicial.‍Peraile Martínez, 2010) tampoco ve obligatoriedad en este sentido:

Que la ley impone al juez la obligación de evitar discriminaciones a favor de uno de los sexos, más no la obligación de utilizar un lenguaje no sexista.

Es decir, se impone distinguir dos planos: el de la igualdad de derechos; y el del lenguaje.

El lenguaje de género, de por sí, no confiere ni quita derechos; y de otro lado, el lenguaje tradicional en su estructura y evolución actual tiene su propia estructura y reglas, que el juez, ni debe ni puede conculcar en muchos casos, sin riesgo de acabar imponiendo en los usos lingüísticos una ideología de género, que por muy difundida que pueda estar socialmente no se puede imponer a muchos sectores o grupos sociales que no la comparten.

Así la cuestión, las conclusiones del seminario sobre este punto del lenguaje de género fueron las siguientes:

La investigación promovida por la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial (Rubio Castro, A. y Bodelón González, E. (coords.) (2011). Lenguaje jurídico y género: sobre el sexismo en el lenguaje jurídico, Madrid: Consejo General del Poder Judicial. Disponible en: http://www.upv.es/entidades/VRSC/info/U0711345.pdf‍Rubio Castro y Bodelón González, 2011) presenta los resultados del análisis de 525 sentencias emitidas en 2010 por los tribunales españoles. En la justificación del objeto de investigación se explicita lo siguiente:

Si los cambios son imprescindibles en el lenguaje en general, se hacen especialmente relevantes en el lenguaje jurídico, como resultado de las exigencias que el principio de seguridad jurídica impone, pero también lo son como consecuencia de las que impone el principio de igualdad, según se impone en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, que deben interpretarse de acuerdo a la normativa internacional, siguiendo el artículo 10.2 de la misma. La falta de representación simbólica de las mujeres en el lenguaje jurídico las hace invisibles y esto produce no solo una injusticia, sino también una confusión. La utilización del masculino genérico, ya sea en singular para referirse a una mujer, o en plural para denominar a un grupo mixto, pero también a un grupo de mujeres, es un hábito que oculta la diversidad existente en lo humano, y que excluye a las mujeres del proceso de representación simbólica que pone en funcionamiento el lenguaje jurídico […] (ibid.: 16).

Para Bengoechea Bartolomé (Bengoechea Bartolomé, M. (2011). El lenguaje jurídico no sexista, principio fundamental del lenguaje jurídico modernizado del siglo xxi. Anuario de la Facultad de Derecho, 4, 15-26.‍2011), vocal de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico

Esta Comisión, integrada por personas expertas tanto del ámbito jurídico como del lingüístico, fue constituida por el Consejo de Ministros (mediante acuerdo de 30 de diciembre de 2009). Presentó un informe en 2011 donde constataba «la existencia de un conjunto de prácticas asentadas que dificultan la comprensión, así como algunas reiteradas incorrecciones sintácticas y gramaticales en la expresión oral y escrita de los profesionales del derecho»; sin embargo, en ningún momento se aludía al uso sexista del lenguaje.

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, la utilización de un lenguaje no sexista debe ser un principio fundamental e irrenunciable del lenguaje jurídico español del siglo xxi, como ocurre en otros países. Son tres las razones que argumenta: la precisión, el principio de igualdad y el imperativo legal. Con respecto a la precisión, afirma: «Si las leyes exigen una formulación clara y precisa, no es deseable en el siglo xxi mantener el principio de que sea el contexto histórico-social el que aclare en qué artículos el masculino es inclusivo y en qué contextos es específico. El lenguaje no sexista colabora a la precisión» (ibid.: 19).

Sin embargo, para González Salgado (González Salgado, J. A. (2011). La elección lingüística como fuente de problemas jurídicos. Revista de Llengua i Dret, 55, 57-79.‍2011: 73), la imprecisión y la ambigüedad son los dos grandes problemas del lenguaje jurídico, en parte generados, según él, por el uso de las formas desdobladas en masculino y femenino:

En la redacción jurídica, por definición, debe reinar la claridad y la precisión, porque, de lo contrario, lo que comienza siendo un problema de carácter lingüístico puede llegar a convertirse en un problema jurídico de proporciones considerables.

[…]

Debido a la tendencia natural de la lengua a utilizar el masculino como género no marcado, es habitual que se produzcan contrasentidos en los textos en que se recurre al procedimiento de desdoblar en masculino y femenino cada palabra referida a hombres o mujeres de forma indistinta. Es más, el recurso de la marcación de los dos géneros es un arma de doble filo que puede volverse en contra de quienes la defienden” (ibid.: 74).

No obstante, como abordaremos posteriormente, el lenguaje de género abarca mucho más que las polémicas formas desdobladas, que no son más que uno de los recursos que se plantea como alternativa al abuso del masculino genérico.

III. LAS GUÍAS DE USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE[Subir]

En la década de los ochenta los organismos responsables de impulsar las políticas de igualdad en España empiezan a promover iniciativas dirigidas a modificar los usos sexistas del lenguaje. Estas iniciativas se han materializado fundamentalmente en tres aspectos:

  • en primer lugar, la formación, sobre todo dirigida a tres sectores: personal de la Administración (bien a través de cursos del Instituto Nacional de Administración Pública o de los correspondientes autonómicos o de otras Administraciones, como ayuntamientos, diputaciones…); personal docente (sobre todo a través de los CEP), y a personal de los medios de comunicación (a través de las Asociaciones de la Prensa, del Instituto de la Mujer…);

  • en segundo lugar, la corrección de documentos oficiales y de libros de textos;

  • en tercer lugar, la elaboración de manuales y guías para no incurrir en un uso no sexista del lenguaje y así poder dar cumplimiento a las distintas recomendaciones y normativas que acabamos de comentar.

Las primeras guías se editaron para la lengua inglesa en los años setenta, impulsadas por políticas lingüísticas antisexistas (Bengoechea Bartolomé, m. (coord.) (2009). Efectos de las políticas lingüísticas, antisexistas y feminización del lenguaje en los medios (2006-2009). Instituto de la Mujer. Disponible en: https://bit.ly/2W91tbC‍Bengoechea Bartolomé, 2009: 4). Pero fue a finales de la década de los ochenta cuando este tipo de guías empiezan a proliferar en el resto de los países, sobre todo a partir de que la UNESCO reivindicara el uso de un lenguaje que nombrara explícitamente a las mujeres. Diversos organismos se hacen eco de sus propuestas y comienzan a emanar documentos que recomiendan que la igualdad comience por reflejarse a través de la lengua.

En España destacan las guías realizadas por los distintos Institutos de la Mujer (que con frecuencia colaboran con otras instituciones en la edición de estas recomendaciones), los ayuntamientos y las diputaciones. Aunque progresivamente se han ido sumando asociaciones de mujeres, sindicatos, Parlamentos, empresas, bancos y cajas de ahorros, universidades, etc., que han editado normas para que su personal utilice un lenguaje igualitario en la práctica habitual de su trabajo. Se trata, en general, de una bibliografía muy heterogénea en cuanto a forma, contenido, autoría y público. El propio volumen de los textos fluctúa y podemos encontrar desde simples folletos a manuales con una considerable envergadura. La mayoría de estos trabajos, destinados a un público no experto en cuestiones lingüísticas, tratan de ser didácticos, por lo que evitan explicaciones farragosas. La calidad de las guías depende, fundamentalmente, de si las autoras son o no lingüistas

Véase Guerrero Salazar (

Guerrero Salazar, S. (2007). Esbozo de una bibliografía crítica sobre recomendaciones y guías para un uso igualitario del lenguaje administrativo (1986-2006). En A. M. Medina (ed.). Avanzando hacia la igualdad (pp. 107-120). Málaga: Diputación de Málaga; AEHM.

2007
), donde se analizan 68 guías de carácter divulgativo, editadas en lengua española de 1986 a 2006 y dirigidas al ámbito administrativo. Se trata de un esbozo bibliográfico que, sin ser exhaustivo, supone un intento de poner orden en un campo muy dispar.

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Todas nacen con la misma intención: servir de herramienta a la implantación de un uso igualitario del lenguaje. Como alternativas a los masculinos genéricos, en general, se recomienda el uso de sustantivos epicenos, colectivos o abstractos, perífrasis y, en menor medida, las formas desdobladas; el uso de las barras puede resultar útil, por ejemplo, en el encabezado de las cartas, en el pie de firma de algunos documentos o para suplir la falta de espacio en los formularios e impresos (su única lectura posible es mediante el desdoblamiento, por lo que tan solo garantizan la economía gráfica); se proscribe el uso de la arroba y se anima a usar las formas femeninas para aludir a cargos y profesiones desempeñadas por las mujeres; se propone desterrar el uso genérico del sustantivo hombre y reemplazarlo por personas, gente, ser humano…; se destierra, además, cualquier tipo de discriminación a la hora de nombrar a las mujeres en el discurso (como seres infantilizados, sexuados, cosificados, dependientes de los varones, etc.).

Existen guías especializadas en ámbitos concretos, como la Administración pública (las más numerosas), el ámbito jurídico, los medios de comunicación, etc. Las dirigidas al ámbito universitario no se publicaron hasta finales de la primera década del siglo xxi, hecho relacionado con la puesta en funcionamiento de las Unidades de Igualdad, que han sido sus principales impulsoras ‍[7]. Estas unidades son los órganos directivos que se encargan de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la disposición adicional duodécima indica textualmente que «las universidades contarán entre sus estructuras de organización con unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre hombres y mujeres».

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Con anterioridad a la edición de estas guías universitarias, existe un trabajo de Lledó Cunill (Lledó Cunill, E. (1999). Recomendaciones para la redacción de un discurso académico libre de sexismo y androcentrismo. Proyecto ADIEU.‍1999), pionero en cuanto que se trata de las primeras recomendaciones dirigidas al discurso académico, las cuales se realizan dentro del Proyecto ADIEU (Discurso Académico en la Unión Europea), un proyecto lingüístico-intercultural cuyo objetivo principal consiste en desarrollar materiales para estudiantes de nivel universitario que deseen cursar una parte de sus estudios en una universidad española.

En relación al contexto docente universitario, ya existen numerosas experiencias desarrolladas en el ámbito del género y del lenguaje no sexista (Bengoechea Bartolomé, M. y Cabellos, M. R. (2012). Underlying priciples of Gentyll English-Spanish non-sexist glossaries: A response to a need. En R. Vatvedt Fjeld and J. Matilde Torjusen (eds.). Proceedings of the 15th EURALEX International Congress. European Association for Lexicography (pp. 1003-1007). Oslo: Euralex. Disponible en: https://bit.ly/2W9eiCU‍Bengoechea Bartolomé y Cabellos, 2012; Garay Montañez, N., Esquembre Cerdá, M., Montesinos Sánchez, N., Collado Mateo, C., Torres Díaz, M. C. y Moraga García, M. (2012). Herramientas básicas para la docencia en Derecho desde la perspectiva de género. En X Jornadas de redes de investigación en docencia universitaria. La participación y el compromiso de la comunidad universitaria. Disponible en: http://rua.ua.es/dspace/handle/10045/24277‍Garay Montañez et al., 2012; Pérez-Villalobos, M.ª C. (2013). La utilización de la metodología de género en la enseñanza-aprendizaje del Derecho Constitucional. Una experiencia en los primeros cursos del grado en Derecho. Revista de Educación y Derecho. Education and Law Review, 9, 1-21. Disponible en: http://revistes.ub.edu/index.php/RED/article/viewFile/10207/13054‍Pérez-Villalobos, 2013; Centenera Sánchez-Seco, F. (2013). El lenguaje no sexista en la redacción normativa: de la investigación a la docencia. En III Xornada de Innovación en Xénero. Docencia e investigación (pp. 231-250). Vigo: Universidade de Vigo. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=707018‍Centenera Sánchez-Seco, 2013; etc.). Destacamos especialmente la web Gentyll (Género en la Traducción y el Lenguaje y la Legislación), donde están disponibles una serie de recursos llevados a cabo por miembros de un grupo de investigación de Alcalá de Henares liderado por Bengoechea Bartolomé. Se trata de glosarios donde se pueden buscar términos relativos a diferentes contextos (deportes, derecho, economía, educación, ocio y turismo, y política), y donde se ofrece la feminización de los sustantivos referidos a cargos y profesiones con su traducción correspondiente a la lengua inglesa. También se puede consultar documentación y normativa sobre lenguaje no sexista, con un enlace que da paso a la información, y que tiene el título de Resumen de documentación internacional, nacional y local. Además, hay alojado un glosario de Terminología de políticas de género. La búsqueda puede hacerse en español, inglés o gallego. Podemos obtener la traducción, la definición y las fuentes de donde se ha recabado toda la información, junto con los enlaces a dichos recursos (Bengoechea Bartolomé, M. y Cabellos, M. R. (2012). Underlying priciples of Gentyll English-Spanish non-sexist glossaries: A response to a need. En R. Vatvedt Fjeld and J. Matilde Torjusen (eds.). Proceedings of the 15th EURALEX International Congress. European Association for Lexicography (pp. 1003-1007). Oslo: Euralex. Disponible en: https://bit.ly/2W9eiCU‍Bengoechea Bartolomé y Cabellos, 2012; Centenera Sánchez-Seco, F. (2015). Solicitud normativa de un lenguaje no sexista y terminología sobre políticas de género en la web Gentyll: hacia una consulta más funcional. En I. Vázquez Bermúdez, C. Flecha García, A. Guil Bozal, R. M. Casado Mejía, M. del R. Martínez Torres y M. T. Padilla Carmona (coords.). Aportaciones a la investigación sobre Mujeres y Género (pp. 544-559). Sevilla: SIEMUS. Disponible en: https://bit.ly/3frH756‍Centenera Sánchez-Seco, 2015).

Pese a todas las herramientas que han ido surgiendo, el lenguaje de género ha sido puesto en tela de juicio desde su nacimiento, especialmente las guías que tratan de sintetizar alternativas más igualitarias, sobre todo a partir del informe del académico Ignacio Bosque, denominado «Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer», publicado en el diario El País el 4 de marzo de 2012 y en el Boletín de Información Lingüística de la Real Academia Española (Bosque Muñoz, I. (2012). sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer. Boletín de Información Lingüística de la Real Academia, 1. Disponible en: http://revistas.rae.es/bilrae/article/view/120/232‍Bosque Muñoz, 2012). Dicho informe ha sido objeto de estudio por parte de algunos trabajos académicos (Guerrero Salazar, S. (2012a). La feminización del lenguaje en la sociedad de la información. En A. Larrondo Ureta y K. Meso Ayerdi (eds.). IV Jornadas Mujer y Medios de Comunicación (pp. 57-78). Bilbao: Universidad del País Vasco. ‍Guerrero Salazar, 2012a; Márquez Guerrero, M. (2013). Género gramatical y discurso sexista. Madrid: Síntesis.‍Márquez Guerrero, 2013: 74-‍93; Morillo Herrero, L. (2014). Repercusión mediática del informe de Ignacio Bosque «Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer» (2012). En F. Carriscondo (ed.). La lengua en el candelero. Repercusión mediática de asuntos lingüísticos (pp. 97-134). Vigo: Academia del Hispanismo.‍Morillo Herrero, 2014; Llamas Saíz, C. (2015). Academia y hablantes frente al sexismo lingüístico: ideologías lingüísticas en la prensa española. Circula. Revue d’Idéologies linguistiques, 1, 196-215. Disponible en: https://doi.org/10.17118/11143/7995‍Llamas Saiz, 2015; Medina Guerra, A. M. (2016). Las alternativas al masculino genérico y su uso en el español de España. Estudios de Lingüística Aplicada, 64, 183-205.‍Medina Guerra, 2016; Cabello Pino, M. (2019). Academias de la lengua española frente a guías de lenguaje no sexista: un problema de delimitación de competencias. Tonos digital, 37, 1-30. Disponible en: http://www.tonosdigital.com/ojs/index.php/tonos/article/view/2244/1070‍Cabello Pino, 2019). El informe provocó en los medios de comunicación acaloradas manifestaciones tanto en pro como en contra y contribuyó a que el 6 de marzo del mismo año, lingüistas de distintas universidades se coordinaran para firmar otro texto denominado «Acerca de la discriminación de la mujer y de los lingüistas en la sociedad: manifiesto en apoyo a D. Ignacio Bosque»

Puede consultarse en https://manifiestolinguistica.weebly.com/ (consulta realizada el 25/8/19).

‍[9]
. No tardó en aparecer su réplica (Moreno Cabrera, J. C. (2012). Acerca de la discriminación de la mujer y de los lingüistas en la sociedad. Reflexiones críticas. Infoling. Disponible en: http://www.infoling.org/informacion/IG28.html‍Moreno Cabrera, 2012), un trabajo que desafortunadamente no difundieron los medios de comunicación, con el título «Acerca de la discriminación de la mujer y de los lingüistas en la sociedad. Reflexiones críticas de J. C. Moreno Cabrera», y que contraargumenta el informe de la RAE y el manifiesto, demostrando que ninguno de los dos textos toma en cuenta los conceptos de actuación y competencia lingüísticas. Dice así:

Las guías que se critican en el informe de la RAE y en este manifiesto no dejan lugar a dudas, por su título, de que se centran en la actuación y no en la competencia lingüística: guía para un uso del lenguaje no sexista, guía de uso no sexista del lenguaje, propuestas para un uso no sexista del lenguaje, son expresiones que aparecen en los títulos de algunas de estas guías. Por supuesto, que dichas guías hayan logrado sus propósitos de mejor o peor manera no contradice los objetivos a los que se pretende llegar, que no son otros que recomendaciones sobre el uso de la lengua; es decir, sobre la actuación, no sobre la competencia lingüística. Estas guías ofrecen pautas de estilo discursivo, heterogéneas y más o menos detalladas, que intentan cumplir con un doble objetivo: de un lado, evitar los casos de ambigüedad en el uso del género gramatical, y de otro (y sobre todo), evitar un empleo discriminatorio de la lengua (para con la mujer, en este caso) en contextos donde existe demanda social u obligación de un trato igualitario de la ciudadanía, extensible a lo formal. Estas guías, por tanto, no son gramáticas descriptivas de una parte de la competencia lingüística del español. Sin embargo, […] se las critica inmerecidamente como si lo fueran.

Moreno Cabrera (Moreno Cabrera, J. C. (2012). Acerca de la discriminación de la mujer y de los lingüistas en la sociedad. Reflexiones críticas. Infoling. Disponible en: http://www.infoling.org/informacion/IG28.html‍2012) subraya también que tanto el informe de la RAE como el manifiesto en su apoyo no han considerado la distinción entre lengua natural y lengua cultivada. Dentro de este último concepto estarían las lenguas especializadas de una determinada instancia cultural, científica, política o administrativa fundamentalmente escritas, como son:

[…] lenguaje científico, administrativo, judicial, político etc. Estas variedades lingüísticas se basan en una serie de manipulaciones intencionadas ejercidas sobre las lenguas naturales, que las hacen casos claros de lengua cultivada. Las lenguas cultivadas se crean con unos determinados fines y a partir de una serie de manipulaciones de carácter cultural e ideológico. Precisamente, las guías de uso lingüístico no sexista suelen ir destinadas al lenguaje administrativo […], judicial o político, que son variedades en las que se puede y se debe intervenir de modo consciente de acuerdo con parámetros ideológicos. Estas intervenciones no se pueden juzgar, como se hace en el manifiesto que considero aquí, desde el punto de vista de la lengua natural y de la competencia gramatical natural, sino desde el punto de vista de la intervención social sobre la lengua. Y aquí sí que cabe hablar de variedades sexistas, fascistas, comunistas o machistas de las lenguas.

Las guías solo aportan recomendaciones, lo que no ha de entenderse como una obligación, sino como sustituciones optativas; ninguna intenta cambiar la competencia gramatical, sino la actuación gramatical. Según Moreno Cabrera (Moreno Cabrera, J. C. (2012). Acerca de la discriminación de la mujer y de los lingüistas en la sociedad. Reflexiones críticas. Infoling. Disponible en: http://www.infoling.org/informacion/IG28.html‍2012), «como todas las lenguas ofrecen diversas posibilidades de expresar lo mismo, se pide que se elija la menos ofensiva para aquellas personas que se puedan sentir discriminadas, que no tienen por qué ser todas».

Efectivamente, las guías son unos documentos que tratan de dar respuesta a una demanda de una parte de la comunidad lingüística que, bien por dar cumplimiento a la legislación vigente o bien por convicción ideológica, quiere emplear usos más acordes con una sociedad que avanza hacia la igualdad, sin que ello implique que otra parte de la misma comunidad no tenga esos intereses y, por tanto, no sienta la necesidad de cambiar ningún hábito lingüístico. El objetivo de estas guías no es en ningún caso impositor, sino descriptivo de unos usos que van progresivamente consolidándose en los ámbitos más diversos. Sin embargo, como explica Cabello Pino (Cabello Pino, M. (2019). Academias de la lengua española frente a guías de lenguaje no sexista: un problema de delimitación de competencias. Tonos digital, 37, 1-30. Disponible en: http://www.tonosdigital.com/ojs/index.php/tonos/article/view/2244/1070‍2019), en el debate suscitado entre la RAE y quienes defienden las guías lo que subyace es una disputa por la supremacía sobre la lengua española y sus hablantes; se trata de un conflicto de competencias, por un lado, entre las academias y, por otro, entre las instituciones político-sociales encaminadas a la política y planificación lingüísticas. Ambas partes olvidan que el control sobre la lengua corresponde a la comunidad lingüística, que es la que decidirá, a través del uso, dar carta de naturaleza a las recomendaciones sobre el lenguaje inclusivo o no.

IV. ALTERNATIVAS AL MASCULINO GENÉRICO[Subir]

El debate social en torno al lenguaje de género y a las guías que recomiendan su uso se centra fundamentalmente en el masculino genérico y en algunas de las alternativas propuestas para evitarlo. Los argumentos de la Academia, así como de las personas contrarias al lenguaje de género, suelen girar en torno a cuatro aspectos: que el sexismo lingüístico no es un problema del sistema de la lengua, sino del uso; que no debe confundirse género gramatical y sexo; que las alternativas al masculino genérico que se proponen vulneran el principio de economía lingüística, y que el género masculino posee un carácter no marcado que lo capacita para hacer referencia a ambos sexos.

El Libro de estilo de la lengua española según la norma panhispánica comienza precisamente tratando este último aspecto (Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2018). Libro de estilo de la lengua española según la norma hispánica. Barcelona: Espasa.‍Academia Española y ASALE, 2018: 21) ‍[10]:

En español el género masculino, por ser el no marcado, puede abarcar el femenino en ciertos contextos. De ahí que el masculino pueda emplearse para referirse a seres de ambos sexos, como en Tengo cinco hijos: cuatro niñas y un niño. Desde un punto de vista lingüístico, no hay razón para pensar que este género gramatical excluye a las mujeres en tales situaciones. […] El carácter no marcado del masculino hace innecesario el desdoblamiento en la mayor parte de los casos: buenos días a todos; estimados alumnos; los profesores de este centro.

Para quienes defienden un uso igualitario del lenguaje, el empleo abusivo del masculino genérico «se revela como insuficiente e impreciso, ya que no solo no designa con transparencia la realidad, sino que incluso nos impide percibir o imaginar cambios en situaciones, aunque se estén produciendo de hecho» (Márquez Guerrero, M. (2013). Género gramatical y discurso sexista. Madrid: Síntesis.‍Márquez Guerrero, 2013: 129); además, en muchas ocasiones resulta ambiguo, debido al desplazamiento de un uso a otro (el genérico y el específico) en determinados contextos y al empleo inadecuado del masculino específico como extensivo o universal debido a «la tradicional primacía social del varón» (Medina Guerra, A. M. (2016). Las alternativas al masculino genérico y su uso en el español de España. Estudios de Lingüística Aplicada, 64, 183-205.‍Medina Guerra, 2016: 189).

De todas las alternativas al masculino genérico, una de la más controvertidas han sido los desdoblamientos, que han recibido múltiples críticas: como «desatinos lingüísticos» (Fernández García, M. (2008). Reseña sobre el desatino lingüístico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Diario La Ley, 7073.‍Fernández García, 2008), que no aportan información alguna y desfiguran la lengua (Roca, Ignacio M. (2009). Todas las vascas son vascos, y muchos vascos también vascas. Género y sexo en el castellano. Boletín de la Real Academia Española, 89, 77-117.‍Roca, 2009: 38), que no son operativos como recurso lingüístico y que son fruto de una imposición ideológica (Villegas Fernández, J. M. (2011). Retórica de género y lenguaje judicial. Ponencia presentada el 20 de octubre del año 2010 en el seminario Argumentación Jurídica en la Sentencia Contencioso-Administrativa, organizado por el Consejo General del Poder Judicial (Madrid). Noticias jurídicas, 1-11-2001. Disponible en: https://bit.ly/35zDm9a‍Villegas Fernández, 2011), etc. El hecho de que utilizarlos no resulte ningún esfuerzo, ha hecho que en determinados contextos (el político, por ejemplo) se abuse de este recurso, de forma que para muchas personas hablar o escribir con un lenguaje igualitario consiste únicamente en desdoblar todas las for-mas léxicas que lo permitan en masculino y femenino, obviando todas las demás alternativas que proponen las guías.

Por otra parte, al ser el menos económico de los procedimientos lingüísticos antisexistas, ha favorecido el que se extienda injustificadamente el rechazo a otras propuestas que para nada alargan la frase ni lentifican el discurso (Medina Guerra, A. M. (2016). Las alternativas al masculino genérico y su uso en el español de España. Estudios de Lingüística Aplicada, 64, 183-205.‍Medina Guerra, 2016: 190-‍193). Se olvida que el empleo de epicenos, colectivos, metonimias, sustantivos comunes en cuanto al género, etc., son recursos iguales o más económicos que el uso del masculino genérico. Curiosamente, otras alternativas, como las perífrasis o las aposiciones, no han recibido tantas críticas como las formas desdobladas, sin duda porque pasan desapercibidas en la recepción del mensaje, tanto en el lenguaje escrito como en el lenguaje oral, y su empleo es habitual en las distintas variedades y registros del español. Además, el argumento de la economía lingüística solo tiene sentido si se cumple el principio básico de la comunicación, pues si la elocución resulta ambigua, de nada sirve la parquedad en palabras (Medina Guerra, A. M. (2006). Los procedimientos igualitarios y el principio de comodidad. En R. Cremades García y E. A. Núñez Cabezas (coords.). Lectura, escritura y comunicación (pp. 141-154). Málaga: VG Ediciones.‍Medina Guerra, 2006: 149; Medina Guerra, A. M. (2007). El principio de la economía lingüística y los procedimientos igualitarios. En M. A. Durán (coord.). Mujeres, simbolismo y vida (pp. 39-50). Málaga: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Málaga.‍2007: 49). Todo esto parece indicar que no se trata, por tanto, de que los recursos propuestos por las guías sean o no, normativos o económicos, sino de que, al menos de momento, no cumplen (salvo los desdoblamientos) con la ley del menor esfuerzo, característica esencial del principio de comodidad (Medina Guerra, A. M. (2016). Las alternativas al masculino genérico y su uso en el español de España. Estudios de Lingüística Aplicada, 64, 183-205.‍Medina Guerra, 2016: 200).

No obstante, las formas desdobladas, aunque, si se abusa de ellas, pueden resultar reiterativas y lentificar el discurso, resultan afortunadas en muchos contextos, sobre todo en aquellos donde queremos hacer especialmente visibles la presencia de las mujeres. Como la propia Academia señala:

[…] Es normal, sin embargo, el desdoblamiento como muestra de cortesía; por ejemplo, al comenzar un discurso o en los saludos de cartas y correos electrónicos dirigidos a varias personas: Damas y caballeros; Estimados alumnos y alumnas. También resulta natural el desdoblamiento cuando pueda quedar alguna duda de que las personas de uno y otro sexo están incluidas: Había desheredado a sus hijos y a sus hijas; habló de la vida de los reyes y reinas. Otra opción es aclarar la referencia inclusiva con alguna apostilla, como en ¿Cuántos hermanos tienes, entre hombres y mujeres? (Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2018). Libro de estilo de la lengua española según la norma hispánica. Barcelona: Espasa.‍Academia y ASALE, 2018: 21).

Un caso relevante del uso apropiado de la forma desdoblada tuvo lugar en la toma de posesión del Gobierno socialista en junio de 2018, el cual, por primera vez en la historia, estaba compuesto mayoritariamente por mujeres (once ministras y seis ministros). El nuevo Gabinete, casi al completo, juró su cargo con la expresión igualitaria «Consejo de Ministras y Ministros» y no siguió al pie de la letra el juramento, cuya fórmula es «Consejo de Ministros». Este hecho suscitó una gran polémica en las redes sociales. La Academia, a través del servicio de consultas que ofrece en Twitter con la etiqueta #RAEconsultas, explicaba por qué no era admisible jurar el cargo mediante el uso del femenino («Consejo de Ministras»), pero sí lo era tanto mediante el masculino («Consejo de Ministros») como mediante la forma desdoblada («Consejo de Ministras y Ministros»):

Pero, si se desea evidenciar la presencia significativamente mayoritaria de mujeres en el nuevo Gobierno, la fórmula «Consejo de Ministras y Ministros» es gramaticalmente aceptable (7-VI-18).

Hemos declarado que el uso de «Consejo de Ministras» no es aceptable, pues el femenino, como término marcado de la oposición de género, solo incluye en la referencia a las mujeres, y en el nuevo Gobierno hay ministros (8-VI-18).

Y, finalmente, que puede usarse con entera normalidad la fórmula «Consejo de Ministros», pues ahí el masculino gramatical, como término no marcado, engloba en la referencia tanto a los hombres como a las mujeres (8- VI-18).

Más polémicas que las formas desdobladas resultan algunas alternativas al masculino genérico que son ajenas a nuestro sistema lingüístico, nacidas sobre todo a raíz del uso de las nuevas tecnologías y de las redes sociales. La primera fue el recurso gráfico de la arroba, en cuyo trazo se incluyen las vocales o. En la actualidad, aunque su empleo sigue presente en la publicidad y en el entorno virtual, está perdiendo fuerza a favor de otras propuestas, como el uso de la -e y de la -x. Estas últimas parten de la confusión género/sexo, esto es, si el género gramatical (masculino/femenino) se corresponde con el sexo (macho/hembra), para dar cabida a la diversidad sexual que no se identifica con esa dualidad, debemos romper con las formas convencionales en que usamos el género gramatical. El rechazo de la RAE hacia estas propuestas es tajante (Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2018). Libro de estilo de la lengua española según la norma hispánica. Barcelona: Espasa.‍Academia y ASALE, 2018: 21-‍22):

No se considera válido el uso de la arroba, la e o la x para hacer referencia a los dos sexos: l@s niñ@s, *les niñes, *lxs niñxs. Estos recursos contravienen las reglas gráficas y morfológicas del español. No se rechaza, en cambio, el uso de la barra o del paréntesis si el desdoblamiento se considera indispensable en algún contexto: Queridos/as amigos/as o Queridos(as) amigos(as). Aun así, el abuso de este recurso hace que los textos resulten confusos. Debe evitarse asimismo la coordinación de artículos en estos contextos: los y las alumnas.

No obstante, el uso de la -e y de la -x, hasta el momento, son recursos escritos, usados en ámbitos informales, sobre todo virtuales, que se emplean con la consciencia de romper la dualidad masculino/femenino e incluir todo tipo de diversidad. En cualquier caso, dan cuenta de una realidad: que el lenguaje se transmuta constantemente para dar cuenta de los cambios sociales.

V. REFLEXIONES FINALES[Subir]

Desde la década de los setenta y, sobre todo, a partir de los años ochenta, el uso no sexista del lenguaje ha generado un interesante debate entre quienes están a favor y quienes están en contra de su implantación. Un debate presente no solo en el ámbito filológico, sino también en el jurídico, en el político, en los medios de comunicación y, últimamente, sobre todo, en las redes sociales. Los argumentos esgrimidos son, en muchas ocasiones, más ideológicos que lingüísticos y se centran en aspectos muy concretos, como las guías de uso no sexista, determinadas feminizaciones que resultan polémicas (miembra), las formas desdobladas (ciudadanos y ciudadanas) o el uso de alternativas ajenas al sistema de nuestra lengua (@, x, e).

Estos debates parciales sobre aspectos puntuales han generado un rechazo en parte de la población hacia este tema, debido a varias razones: al desconocimiento de los estudios lingüísticos que han abordado la lengua española desde la perspectiva de género; a la ignorancia sobre lo que realmente es y supone para las mujeres que el lenguaje nos represente de manera sesgada; al tratamiento paródico de este lenguaje que, a menudo, se propaga desde los medios de comunicación; al miedo a unos nuevos hábitos lingüísticos que se perciben como una amenaza que viene a destruir nuestra lengua; y, claro está, a la postura de la Real Academia Española, que en vez de aportar soluciones coherentes, se ha posicionado en contra del lenguaje igualitario (Bosque Muñoz, I. (2012). sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer. Boletín de Información Lingüística de la Real Academia, 1. Disponible en: http://revistas.rae.es/bilrae/article/view/120/232‍Bosque Muñoz, 2012; Cabello Pino, M. (2019). Academias de la lengua española frente a guías de lenguaje no sexista: un problema de delimitación de competencias. Tonos digital, 37, 1-30. Disponible en: http://www.tonosdigital.com/ojs/index.php/tonos/article/view/2244/1070‍Cabello Pino, 2019; Guerrero Salazar, S. (2019b). Las demandas a la RAE sobre el sexismo del diccionario: La repercusión del discurso mediático. Doxa Comunicación, 29. Disponible en: http://www.doxacomunicacion.es/es/hemeroteca/articulos?id=325‍Guerrero Salazar, 2019b).

Sin embargo y pese a todo, este lenguaje va permeando poco a poco diversos ámbitos, pues es la expresión de las transformaciones políticas y sociales ocurridas en los últimos tiempos y del deseo de igualdad entre los sexos. No ha nacido solo para dar cumplimiento a las recomendaciones y normativas internacionales, nacionales o autonómicas, sino, fundamentalmente, como fruto de la demanda de una parte de la sociedad que no se siente correctamente representada. Quienes defienden su uso lo hacen partiendo del convencimiento de que el lenguaje es reflejo de la discriminación histórica que vienen padeciendo las mujeres y que, aunque cambiar algunos usos lingüísticos no va llevar aparejados grandes cambios sociales, no hacerlo sí que puede repercutir en ralentizarlos, pues supone no dar visibilidad a las mujeres e insistir en el androcentrismo.

El lenguaje de género se encuentra aún en construcción y se ha de perfilar de acuerdo a cada contexto. No consiste, en absoluto, en emplear exclusiva y sistemáticamente las formas duplicadas, pues la lengua española ofrece otras alternativas al masculino genérico, a través de las cuales poder lograr un equilibrio entre una utilización adecuada de los usos lingüísticos que representen en equidad a mujeres y a hombres y un estilo correcto, claro y coherente. Es reto de la filología aportar redacciones de textos no solo libres de sexismo y androcentrismo, sino también lingüísticamente correctos y estilísticamente elegantes. No estaría de más que la Real Academia Española se sumara a esta empresa.

NOTAS[Subir]

[1]

En este contexto, Balaguer Callejón (Balaguer Callejón, F. (2004). La construcción del lenguaje jurídico en la Unión Europea. Revista de Derecho Constitucional Europeo, 1, 307-320.‍2004) se mostraba optimista en cuanto a la construcción de un lenguaje jurídico igualitario que tomaría, según él, como modelo a la Unión Europea. A esto ayudaría la evaluación del impacto de género en la eliminación del lenguaje sexista tanto a nivel europeo como estatal (Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno).

[2]

Entre ellas, la recomendación CM/Rec (2007)17 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las normas y los mecanismos de igualdad entre mujeres y hombres (adoptada por el Comité de Ministros el 21 de noviembre de 2007, durante la 1011.ª reunión de los representantes de los ministros); el Informe sobre el lenguaje no sexista en el Parlamento Europeo (aprobado por la decisión Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad de 13 de febrero de 2008); el Reglamento del Parlamento Europeo, 7.ª legislatura, marzo 2011.

[3]

Basten algunos ejemplos: la Orden del Ministerio de Igualdad 20 de abril del año 2010 establece el uso de un lenguaje no sexista en los planes de igualdad de las empresas; la Orden de 2 de noviembre del 2010, del Ministerio de Educación y Ciencia, que fija las bases de los premios nacionales de investigación, estipula que se «tendrá en cuenta favorablemente» el uso de un lenguaje no sexista en la redacción de los trabajos; la Orden del Ministerio de Sanidad de 17 de junio de 2010, reguladora del programa formativo docente de la especialidad de enfermería familiar y comunitaria, define como competencia docente la capacidad para asumir «perspectiva de género» y «lenguaje no sexista».

[4]

Centenera Sánchez-Seco (Centenera Sánchez-Seco, F. (2014). El lenguaje no sexista en el ámbito normativo: un acercamiento a los años más recientes. Revista de Llengua i Dret, 61, 46-59. Disponible en: http://dx.doi.org/10.2436/20.8030.02.53‍2014) ha llevado a cabo un análisis centrado en la presencia del lenguaje no sexista en la normativa autonómica de los últimos años. Las comunidades autónomas de Galicia y Andalucía parecen ser las que han apostado por el uso igualitario del lenguaje, sobre todo con el uso de los desdoblamientos, perífrasis, sustantivos genéricos, omisiones del sujeto o barras; se observa una importante proliferación en el uso de la palabra persona.

[5]

Esta Comisión, integrada por personas expertas tanto del ámbito jurídico como del lingüístico, fue constituida por el Consejo de Ministros (mediante acuerdo de 30 de diciembre de 2009). Presentó un informe en 2011 donde constataba «la existencia de un conjunto de prácticas asentadas que dificultan la comprensión, así como algunas reiteradas incorrecciones sintácticas y gramaticales en la expresión oral y escrita de los profesionales del derecho»; sin embargo, en ningún momento se aludía al uso sexista del lenguaje.

[6]

Véase Guerrero Salazar (Guerrero Salazar, S. (2007). Esbozo de una bibliografía crítica sobre recomendaciones y guías para un uso igualitario del lenguaje administrativo (1986-2006). En A. M. Medina (ed.). Avanzando hacia la igualdad (pp. 107-120). Málaga: Diputación de Málaga; AEHM.‍2007), donde se analizan 68 guías de carácter divulgativo, editadas en lengua española de 1986 a 2006 y dirigidas al ámbito administrativo. Se trata de un esbozo bibliográfico que, sin ser exhaustivo, supone un intento de poner orden en un campo muy dispar.

[7]

Véase Guerrero Salazar (Guerrero Salazar, S. (2013). Las guías de uso no sexista del lenguaje editadas en castellano por las universidades españolas (2008-2012). En R. Palomares Perraut (coord.). Historia(s) de mujeres en homenaje a M.ª Teresa López Beltrán (pp. 118-132). Málaga: Perséfone.‍2013), donde se describen por orden cronológico treces guías en castellano editadas por las universidades españolas desde 2008 hasta 2012.

[8]

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la disposición adicional duodécima indica textualmente que «las universidades contarán entre sus estructuras de organización con unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre hombres y mujeres».

[9]

Puede consultarse en https://manifiestolinguistica.weebly.com/ (consulta realizada el 25/8/19).

[10]

Sobre el uso no marcado del masculino la RAE se ha pronunciado en muchas ocasiones (Academia Española (2006). Informe emitido por la Real Academia Española relativo al uso genérico del masculino gramatical y al desdoblamiento genérico de los sustantivos. Revista Española de la Función Consultiva, 6, 307-308.‍Academia Española 2006; Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2005). Diccionario panhispánico de dudas. Madrid: Santillana Ediciones Generales. Disponible en: http://www.rae.es/recursos/diccionarios/dpd‍Academia Española y ASALE 2005: 311; Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2009). Nueva gramática de la lengua española. Madrid: Espasa.‍2009: 85-‍89).

Bibliografía[Subir]

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