RESUMEN
En este artículo nos aproximamos a dos conceptos que en los últimos años han marcado el devenir de las legislaturas de las Cortes Generales, la fragmentación y la polarización parlamentarias. En el contexto de quiebra del bipartidismo imperfecto vigente en España desde los albores de la Transición, el objetivo principal del texto pasa por corroborar la irrupción del parlamentarismo fragmentado y polarizado en las Cortes Generales españolas a partir de las elecciones generales de diciembre de 2015. A tal fin, proponemos un concepto de fragmentación parlamentaria basado en la relación de esta y los grupos parlamentarios, revisamos los temores y presunciones que presidieron el diseño constitucional durante la Transición y, en último término, aplicamos los indicadores previamente concretados tratando de identificar las legislaturas en las que están presentes simultáneamente las notas de la fragmentación y de la polarización parlamentaria. Esto último posibilitará concluir si el escenario de fragmentación e inestabilidad supuesto para el sistema parlamentario de los años posteriores a la entrada en vigor de la Constitución de 1978 se ha correspondido o no con la realidad.
Palabras clave: Constitución; Cortes Generales; fragmentación; polarización; reglamento parlamentario.
ABSTRACT
The object of this article is to study to what extent the imperfect bipartidism which characterized the Spanish parliamentary system since the transition to democracy has changed to a new parliamentary scenario of fragmentation and polarization. With that aim, parliamentary fragmentation and polarization in the Cortes Generales are measured applying a number of existing criteria in the literature that have been here modified in order to focus on the central role played by parliamentary groups in the Spanish Parliamentary System. The conclusion is reached that fear of parliamentary polarized fragmentation which influenced the drafters of the Constitution of 1978 and the Standing Orders of the Parliament passed shortly after, did not really materialized until the 11th term of the Cortes Generales, almost forty years later than expected.
Keywords: Constitution; fragmentation; parliamentary rules; polarization; Spanish Parliament.
En las elecciones generales del 20 de diciembre de 2015 los dos mayores partidos españoles recibieron el 50,71 % de los votos emitidos, 22,47 puntos por debajo de la media que habían alcanzado desde las elecciones de 1977 hasta entonces. Desde 2015 hasta las elecciones del 10 de noviembre de 2019 (las segundas de ese año), los dos partidos mayoritarios han concentrado una media del 50,13 % de los votos. Esas cifras reflejan la crisis del bipartidismo imperfecto que había venido rigiendo en España desde los inicios de la Transición. El primer escenario en el que esa nueva situación ha mostrado sus efectos ha sido el sistema parlamentario, que ha venido siendo calificado desde entonces como «fragmentado» y «polarizado». Este artículo pretende confirmar la irrupción del parlamentarismo fragmentado y polarizado en las Cortes Generales españolas a partir de la XI legislatura, cuyas Cámaras se constituyeron el 13 de enero de 2016, y definir sus notas distintivas[3].
El trabajo se divide en tres apartados: en el primero de ellos nos centraremos en los grupos parlamentarios como actores principales del sistema parlamentario y formularemos nuestra hipótesis sobre la relación entre grupos parlamentarios y el parlamentarismo fragmentado y polarizado, señalando indicadores con los que medir la fragmentación y la polarización en el Parlamento. En el segundo, revisaremos las normas que en la CE de 1978 y en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado se incluyeron para contrarrestar el escenario de fragmentación polarizada que temían los constituyentes (alertados por el precedente de la Segunda República) y que sin embargo no llegó a aparecer durante los primeros decenios de nuestro vigente régimen constitucional. En el tercero, el más extenso de todos, intentaremos comprobar si, con los indicadores previamente precisados, es posible definir el grado de fragmentación y polarización que se manifiesta en nuestras Cortes Generales.
De acuerdo con lo expresado en la introducción, tres son los objetivos que pretenden alcanzarse en este apartado: ofrecer una visión general de los rasgos característicos de los grupos parlamentarios, derivar de su crucial importancia en la vida parlamentaria una relación con la fragmentación y polarización parlamentarias y, por último, definir estos términos y adelantar de qué manera se procederá a su cuantificación en el momento oportuno.
Circunscribiéndose nuestro trabajo a las Cortes Generales, debe mantenerse en mente que el Parlamento con el que vamos a trabajar es un Parlamento de grupos, «los verdaderos protagonistas del parlamentarismo de nuestro tiempo» (Santaolalla López, 2019: 155).
De tres preceptos del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados se puede concluir que por mor de la importancia crucial que los grupos tienen, como a continuación se verá, se torna en obligatoria la pertenencia a alguno de ellos (Saiz Arnaiz, 1989: 124): art. 25.1 RC (incorporación al Grupo Mixto de los diputados no integrados en ninguno de los grupos parlamentarios constituidos conforme a los requisitos materiales y formales de los arts. 23 y 24 RC); art. 26 RC (obligación de incorporarse a algunos de los grupos constituidos —o, en su caso, al Mixto— de aquellos diputados que adquieran su condición a lo largo de la legislatura); art. 27.2 RC (incorporación automática al Grupo Mixto de los diputados que pertenecieran a un grupo disuelto por reducción de sus miembros).
En el caso de la Cámara Alta, al igual que en el Congreso, la necesidad de pertenecer a un grupo parlamentario se hace evidente a tenor de lo dispuesto en el art. 30 RS que prevé la incorporación automática al Grupo Mixto de aquellos senadores no incorporados a alguno de los grupos constituidos conforme a los criterios materiales y formales de los arts. 27 y 28 RS (art. 30.1 RS), y de los que dejen de pertenecer a un grupo de «denominación específica» y en el plazo de tres días no se adscriban a otro ya constituido (art. 30.3 RS).
Predicada la necesidad de pertenecer a algún grupo parlamentario, nada más certero para demostrar el papel protagonista que estos desempeñan en la vida parlamentaria que nombrar alguna de las competencias que los reglamentos les atribuyen, bien de forma compartida con otros sujetos parlamentarios, bien de forma única y exclusiva. Con relación a las primeras —algunas de las cuales para su ejercicio requieren de la acción conjunta de más de un grupo—: solicitar la reconsideración de las decisiones de la Mesa (art. 31 RC y 36.2 RS), solicitar la convocatoria de la Junta de Portavoces (art. 39 RC), solicitar la convocatoria de una Comisión (art. 42.1 RC), proponer la creación de una Comisión de Investigación (art. 52.1 RC), solicitar la convocatoria del Pleno (art. 54 RC), solicitar la convocatoria de la Diputación Permanente (art. 56.4 RC), presentar proposiciones de ley (art. 126.1 RC y 108.1 RS) o presentar interpelaciones y mociones consecuencias de interpelación (art. 180 y 184.2 RC).
Por lo que se refiere a las facultades y competencias que de manera exclusiva están llamados a desempeñar los grupos parlamentarios (Saiz Arnaiz, 1989: 280) puede destacarse: la integración a través de sus portavoces de la Junta de Portavoces (art. 39.1 RC y 43.1 RS), la designación de los miembros de las Comisiones (art. 40.1 RC y 52 RS), la sustitución de los miembros adscritos a una Comisión por otros del mismo grupo (art. 40.2 RC y 62 RS), la designación de los miembros de la Diputación Permanente (art. 56.2 RC y 45.3 RS), la presentación de enmiendas a la totalidad (art. 110.3 RC), la solicitud de tramitar como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia un decreto ley convalidado (art. 151.4 RC), o la presentación de propuestas en caso de prórroga del estado de alarma (art. 162.3 RC).
De este breve repaso por algunas de las acciones que los reglamentos parlamentarios atribuyen a los grupos parlamentarios puede sin lugar a duda concluirse que estos son los verdaderos protagonistas de la vida parlamentaria, desempeñando un papel imprescindible tanto en el ámbito organizativo como funcional de las Cámaras. Este hecho ha llevado a la doctrina a constatar la existencia de una grupocracia, a predicar la naturaleza grupocrática de los reglamentos y, en fin, a concebir al Parlamento contemporáneo como un Parlamento de grupos. De esta opinión son García-Escudero Márquez (2011: 216), Villarino Marzo (2018: 537) o Alzaga Villaamil (2020: 134). Así mismo, el Tribunal Constitucional no ha podido mostrarse ajeno a lo que es una «realidad política y parlamentaria indiscutible». En este sentido, en su Sentencia 361/2006, de 18 de diciembre, FJ. 5, pone en valor que los grupos «han venido desarrollando una actividad fundamental para el funcionamiento de los trabajos de las Cámaras legislativas, que no podrían darse en la actualidad sin su existencia, y sin las importantes atribuciones que, contra lo que sucedía en el pasado en unos Parlamentos que se basaban en las prerrogativas del parlamentario individual, les atribuyen los Reglamentos de aquéllas».
Identificado el predominio de los grupos parlamentarios en el funcionamiento de las Cámaras con «uno de los rasgos característicos del sistema parlamentario español» (Solé Tura y Aparicio Pérez, 1984: 150) cabe preguntarse ahora cuál es la razón de ser o cuáles son los factores determinantes de tal grupocracia. El hecho de la grupocracia se explica por la consecución a su través de dos fines. Por un lado, lograr la funcionalidad y dinamismo del Parlamento (Alba Navarro, 1982: 81; Villarino Marzo, 2018: 543). Por otro lado, reflejar institucionalmente el pluralismo político de la sociedad (Larios Paterna, 1995: 46; García-Escudero Márquez, 2011: 240). Se entiende por tanto que un Parlamento organizado en grupos va a alcanzar de forma óptima los fines mencionados. Nos ocupamos ahora del primero de ellos.
La ecuación que iguala un Parlamento organizado en grupos parlamentarios con un Parlamento funcional y dinámico solo resulta si el número de aquellos no es excesivamente elevado. Hace aquí su aparición como riesgo la fragmentación parlamentaria, respecto de la que el número de grupos parlamentarios va a ser una de sus manifestaciones (García-Escudero Márquez, 2019: 133; Delgado Sotillos, 2020: 279).
En una primera aproximación, entendemos por situación de parlamentarismo fragmentado o fragmentación parlamentaria a la caracterizada por la concurrencia de los siguientes tres elementos: un excesivo número de grupos parlamentarios; la ausencia de alguno de ellos que alcance por sí solo la mayoría absoluta, y la coexistencia de determinadas especialidades en el proceso de formación de Gobierno.
El primero de ellos viene impuesto por la realidad grupocrática descrita. Reafirmando la hipótesis más arriba planteada, el fin al que sirve la organización del Parlamento en grupos solo puede cumplirse si el número de los que se constituyen no es excesivamente elevado. Ahora bien, no solo será el número sino también la magnitud de los constituidos la que contribuya a entender fragmentado el Parlamento. Por esta razón, la cuantificación del primer eje propuesto no se limitará a tener en cuenta el número de grupos parlamentarios constituidos por legislatura, sino que derivará de aplicar una adaptación del índice del número efectivo de partidos (NEP) elaborado por Laakso y Taagepera (1979) y de las interpretaciones que de sus resultados puedan extraerse.
Relacionado con la composición de los grupos parlamentarios constituidos en el Congreso y en el Senado, el segundo de los elementos definitorios de una situación de parlamentarismo fragmentado es la inexistencia de un grupo que integre a la mayoría absoluta de diputados (176) o de senadores (133, en la XIV legislatura).
En tercer lugar, sobre la base de que la primera y más importante tarea que compete al Congreso de los Diputados constituido tras la celebración de elecciones generales es la de investir a un presidente del Gobierno, el último elemento característico de un escenario de fragmentación parlamentaria lo concretaremos en el análisis de ciertos indicadores relacionados con el proceso de formación de Gobierno, a partir de los cuales, aventuramos, puede identificarse de forma clara una inédita situación en la arena parlamentaria casi cuarenta años después de la entrada en vigor de la CE.
Una vez descritos los tres elementos cuya conjugación, a nuestro juicio, define a una situación de fragmentación parlamentaria y, dado que «la garantía de la eficacia y prontitud en el trabajo parlamentario requiere que la fragmentación de las Cámaras no sea excesiva» (Larios Paterna, 1995: 47), puede deducirse que, en principio, una mayor fragmentación parlamentaria supone una menor funcionalidad y dinamismo del Parlamento.
Conceptualizada la fragmentación parlamentaria como riesgo inherente a la finalidad de dinamismo y funcionalidad que la grupocracia trata de alcanzar, consideramos ahora el riesgo de que el pluralismo político —del que los grupos parlamentarios buscan ser reflejo institucional— presente elevados niveles de polarización entre los sujetos llamados a expresarlo, los partidos políticos, según el art. 6 CE. Considerada el rasgo cualitativo del sistema de partidos, la polarización hace referencia a la distancia ideológica existente entre los partidos de un sistema determinado (Sartori, 2012: 177; Sánchez de Dios, 2018: 121).
En la aproximación conceptual que estamos realizando respecto de la polarización debe hacerse referencia a su relación con la fragmentación antes vista. De nuestra parte, ambas son tomadas como variables independientes. De esta manera, es factible que se produzca una situación de fragmentación parlamentaria sin necesidad de que los líderes de esa multiplicidad de fuerzas políticas se sitúen en los extremos o polos ideológicos y viceversa. No es posible predicar una relación directamente proporcional ni automática entre ambas variables (íd.), sin perjuicio de su conexión por el hecho de ser considerada la fragmentación una de las causas de la polarización (Barreda, 2021: 198).
En este sentido, Sani y Sartori (1980: 35) nos aportan las claves precisas no solo para entender respaldada la idea anterior de considerar como independientes entre sí a la fragmentación y a la polarización, sino que sus argumentos refuerzan la necesidad de ocuparnos de esta última y no limitar nuestro estudio a la descripción de un escenario de fragmentación parlamentaria. Si cabe, más determinante resulta la polarización que la fragmentación como variable explicativa clave. Esto es, reconociendo implícitamente que ambas pueden cobrar virtualidad por separado,
la fragmentación dificulta el funcionamiento de la democracia si (y solo sí) expresa la existencia de polarización. Cuando no es así, es decir, cuando un sistema muestra bajos valores de polarización, según nuestras medidas, una democracia puede funcionar aun cuando su sistema de partidos esté fragmentado […]. La condición importante es que la polarización determinante es la que entra en el espacio de competición partidista.
En resumen, no son la fragmentación ni la polarización la que por sí mismas conllevan una mayor o menor estabilidad en el sistema democrático e institucional, es una situación caracterizada por la existencia de fragmentación y de polarización al mismo tiempo la que puede considerarse como decisiva para la eficacia de los Gobiernos conformados y para la eficiencia de la democracia (íd.). De este modo, a falta de realizar los cálculos oportunos, es precisamente una situación novedosa de fragmentación parlamentaria, a la que se le añade la circunstancia de la polarización, la que aspiramos a identificar al final de este artículo.
Enunciada la situación en la que están presentes tanto la fragmentación como la polarización, no podemos dejar de hacer referencia al concepto de «pluralismo polarizado» alumbrado por Sartori (2012: 173), considerado un riesgo político de los sistemas de representación proporcional (Caamaño, 2018: 18 y 19). Tras la lectura de las características propias de esta situación, y reiterando que no es nuestra misión la de estudiar las causas y origen de la polarización, nos limitamos a constatar que en épocas pasadas aquella se relacionaba con la caída de la democracia o la inviabilidad del sistema (Linz, 1991: 56; Sartori, 2012: 184). Sin embargo, el contexto en el que desplegamos nuestro análisis es ahora distinto. Desde nuestra perspectiva, la polarización no es hoy vista como un riesgo para la pervivencia del sistema democrático mismo sino para su mayor o menor gobernabilidad y calidad (Barreda, 2021: 199).
Esbozados los rasgos propios del concepto de polarización debemos definir ahora de qué manera va a ser cuantificada. Enmarcada en nuestro estudio en el ámbito parlamentario, el cálculo de la polarización debe tener en cuenta el número de escaños de cada una de las formaciones políticas representadas en las Cortes Generales. En este sentido, dejamos ahora simplemente apuntado que nos decantamos por el uso de la fórmula de la polarización ponderada de Taylor y Herman (1971).
Con anterioridad a enfocar desde un punto de vista práctico el análisis de la fragmentación y polarización parlamentarias en España durante la etapa democrática, lo que se efectuará en el siguiente apartado, resulta preciso repasar y dejar sentados, en términos generales, cuáles eran los temores y presunciones que con relación a aquellas variables, sobre todo respecto de la fragmentación, imperaron y resultaron decisivos a lo largo del proceso constituyente iniciado en 1977 y de elaboración de los reglamentos parlamentarios.
La Transición se inició con una auténtica eclosión de partidos políticos, llegando a ser varios centenares los que se inscribieron en el registro instaurado al efecto, una vez modificada la legislación represiva del asociacionismo político que había caracterizado al franquismo. La plena libertad para constituir partidos políticos fue sin duda uno de los principales elementos facilitadores de la Transición política, pero su proliferación pronto se reveló como una de las dificultades de la consolidación democrática (la distinción, en Rodríguez Díaz, 1989: 245 y ss.), propiciando la preocupación por garantizar la gobernabilidad. Esa preocupación se materializó «en dos poderosos fantasmas que se alimentan mutuamente y que aletean sobre todas las decisiones: El fantasma de la fragmentación de las Cámaras y el fantasma de la atomización, debilidad e inconsistencia de los partidos políticos» (Fernández-Miranda Campoamor, 2010: 855). Centrándonos en el primero de ellos, es comúnmente reconocido el «miedo a la excesiva fragmentación política» (Garrote de Marcos, 2018: 111) que el constituyente de 1978 tenía en aquel momento, temiendo «que la llegada de la democracia comportase una inevitable situación de inestabilidad política que, finalmente, la condujese al fracaso» (Caamaño, 2018: 18).
La vivencia histórica que mejor explica los temores de una excesiva fragmentación
que se auguraban con la entrada en vigor de la CE de 1978 es la de la Segunda República
y su característico «sistema de extremo multipartidismo», presidido por la «inestabilidad
y debilidad de los Gobiernos en sus relaciones con el Parlamento» (Varela Díaz, 1978: 23) y la polarización (Ramírez, 2006: 289)[4]. De este período también debe destacarse que la Constitución de 1931 «colocaba al
ejecutivo en franca dependencia de las Cortes», concibiéndose como una «Asamblea todopoderosa»
(
Así las cosas, ante el presumido escenario fragmentado y polarizado Presunción que no solo estaba auspiciada por las experiencias históricas previas,
sino también por la creencia de que «la sociedad española era de una extraordinaria
complejidad ideológica fruto de un hondo desgarramiento social», la «convicción de
que las tensiones nacionalistas añadirían inevitable complejidad a la derivada de
la confrontación clásica derecha-izquierda» y la «incertidumbre provocada por cuarenta
años de vacío partidista y electoral» (
Por lo que se refiere al sistema electoral, se optó por uno proporcional corregido
con vocación de «favorecer la concentración de la representación, para evitar la excesiva
fragmentación del parlamento y propiciar […] la estabilidad gubernamental y la consolidación
de un sistema de partidos fuerte integrado por un número no excesivamente alto de
formaciones bien cohesionadas» (
En materia de organización y funcionamiento de las Cámaras pueden destacarse, como
muestra, las siguientes medidas: atribución a las mayorías de la capacidad decisoria
no solo para la adopción de las resoluciones, sino también manifestada en los procedimientos,
admisiones a trámite, organización de los trabajos o cupos de iniciativas; amplitud
de las competencias depositadas en la Presidencia y Mesa de la Cámara a tenor de lo
dispuesto en los reglamentos parlamentarios Hasta aquí algunos de los ejemplos a los que aluden Fernández-Miranda Campoamor (
El tercer bloque de medidas responde a la voluntad de apuntalar jurídicamente la posición constitucional y de liderazgo del presidente del Gobierno. En este sentido puede señalarse la legitimación personal del presidente en la investidura parlamentaria (art. 99 CE); su competencia exclusiva, previa deliberación del Consejo de Ministros, para plantear una cuestión de confianza (art. 112 CE) o para proponer la disolución del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras (art. 115.1 CE), así como la moción de censura de carácter constructivo (art. 113 CE), excluyéndose la exigencia de responsabilidad política individual de cada uno de los ministros ante el Congreso, a diferencia de lo que preveía la Constitución de 1931.
De acuerdo con los objetivos que en la introducción del artículo nos proponíamos alcanzar, y a tenor de lo expuesto en los apartados precedentes, en este perseguimos constatar si, una vez armado jurídicamente el ordenamiento para la temida fragmentación y demás circunstancias supuestas, el escenario posconstituyente imaginado se ha correspondido o no con la realidad. De forma más concreta, y avanzando en algo los resultados, aspiramos a confirmar la irrupción de una novedosa situación de parlamentarismo no solo fragmentado sino también polarizado treinta y siete años después de la entrada en vigor de la CE de 1978, tratando de definir el grado de fragmentación y polarización que se manifiesta en las Cortes Generales.
Tal y como fue expuesto en el apartado segundo de este artículo, entendemos por situación de fragmentación parlamentaria a la caracterizada por la concurrencia de tres elementos: un excesivo número de grupos parlamentarios; la ausencia de alguno de ellos que alcance por sí solo la mayoría absoluta; y la coexistencia de determinadas especialidades en el proceso de formación de Gobierno.
En nuestra idea de que fragmentación parlamentaria solo puede decirse existente cuando se dan simultáneamente los anteriores tres elementos, en las líneas que siguen nos proponemos comprobar si están o no presentes en cada una de las legislaturas del Congreso de los Diputados, desde la Constituyente hasta la XIV. En el caso del Senado, la fragmentación parlamentaria en cada legislatura será apreciada en función de la concurrencia, o no, del primer y del segundo elemento, toda vez que la tarea de investir a un presidente del Gobierno con la que se relaciona el tercer elemento corresponde en exclusiva al Congreso de los Diputados ex art. 99 CE.
Con el objetivo último de concluir en qué legislaturas se da el primer elemento característico
de una situación de parlamentarismo fragmentado aplicaremos el índice del número efectivo
de partidos (NEP) de Laakso y Taagepera (
Esta concepción estrictamente parlamentaria que guía el camino y la metodología hasta
la apreciación del primer elemento de una situación de parlamentarismo fragmentado
hace necesario renombrar al elemento, que identificaremos desde este momento con un
excesivo número efectivo de grupos parlamentarios El término «efectivo», según las dos primeras acepciones que aporta el Diccionario de la Real Academia Española, significa «real y verdadero» y «eficaz». Por su parte, «eficacia» significa «capacidad
de lograr el efecto que se desea o se espera». Con la denominación que en cursiva
proponemos para el primer elemento, hacemos referencia al número de grupos parlamentarios
que, atendiendo a su tamaño y más allá de los nominalmente constituidos, son eficaces;
esto es, con verdadera capacidad para lograr el efecto que se desea o se espera: funcionalidad
y dinamismo del Parlamento al tiempo que reflejar institucionalmente el pluralismo
político de la sociedad, a través del ejercicio de las funciones constitucional y
reglamentariamente atribuidas.
El índice del número efectivo de partidos de Laakso y Taagepera (en su versión electoral
o parlamentaria) «se puede obtener de dos modos: mediante el cálculo de la inversa
de la suma de los cuadrados de las proporciones de votos (o de escaños), hallados
para la fragmentación (es decir, la inversa del índice Hirschmann-Henfindalh), o mediante
la resta a 1 de la fragmentación obtenida previamente y a continuación se obtiene
la inversa de esa operación» (
Fuente: adaptada de Laakso y Taagepera (
El modo de proceder de acuerdo con la fórmula anterior sería el siguiente: en primer
lugar, «se convierten los escaños a proporciones de escaños [pi] para cada partido político […]. Para ello se divide el número de escaños conseguidos
por el partido […] entre el total de escaños de la Cámara (350)». En segundo lugar,
«se hace la suma de las proporciones de escaños elevadas al cuadrado […]». Por último,
se le resta a 1 la suma resultante (
Sin embargo, en virtud de lo avanzado, operamos en nuestra investigación con una adaptación
de este índice y, por tanto, de su proceso de conformación. La diferencia que en nuestro
cálculo introducimos se centra en no operar con partidos políticos sino con grupos
parlamentarios —de ahí que nos refiramos a un índice del número efectivo de grupos parlamentarios—. De este modo, siguiendo en lo esencial la explicación de la fórmula contenida en
el párrafo anterior, para hallar la F convertiremos los escaños a proporciones de escaños no para cada partido político
que haya obtenido representación parlamentaria sino para cada grupo parlamentario
constituido en la legislatura en cuestión. A tal fin dividiremos el número de escaños
que integra cada grupo parlamentario entre el total de escaños de la Cámara. Tras
ello, sin novedad respecto de la fórmula originaria, realizaremos la suma de las proporciones
de escaños elevadas al cuadrado, restándole a 1 el resultado obtenido. De esta forma
concluida F, resolveremos .
A) Número efectivo de grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados desde la legislatura Constituyente hasta la XIV legislatura
Conforme al método que acabamos de proponer corresponde en este momento ilustrar los resultados arrojados por la aplicación del mismo para el Congreso de los Diputados.
Gráfico 1.
Número efectivo de grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados
Fuente: elaboración propia a partir de los datos que ofrecen cada una de las Memorias de Legislatura elaboradas por el Congreso de los Diputados En el caso de la XIII y la XIV, respectivamente, a partir del BOCG, Congreso de los Diputados, Serie D, núm. 9, de 17 de junio de 2019, pág. 2 y BOCG, Congreso de los Diputados, Serie D, núm. 11, de 7 de enero de 2020. Datos de la legislatura XIV actualizados
a 1 de octubre de 2021. Las cifras del número efectivo de grupos parlamentarios y
de su media que se reflejan en el gráfico han sido redondeadas, para mayor operatividad,
de modo que expresen solo dos decimales.
A simple vista pueden extraerse algunas impresiones iniciales. En primer lugar, centrando la atención en la línea de color marrón que representa al número efectivo de grupos parlamentarios puede observarse como este, desde la legislatura Constituyente hasta la X legislatura, se mantiene más o menos lineal, sin cambios significativos. Sin embargo, a partir de la XI legislatura la curva asciende por elevación del número efectivo de grupos parlamentarios sin que haya retornado, por el momento, a los niveles propios de las legislaturas anteriores a aquella.
En segundo lugar, fijándonos en la línea amarilla (que representa al número de grupos parlamentarios constituidos en cada legislatura) puede comprobarse como en varias de ellas se han conformado el mismo número de grupos. Ocho grupos se constituyeron en la Constituyente, en la VIII, en la XI y en la XIII. Con el mismo número de grupos constituidos, en la Constituyente y en la VIII el número efectivo de grupos parlamentarios se sitúa por debajo de la media (3,15); esto es, en torno a dos (2,53 en la VIII) y tres (3,11 en la Constituyente) grupos parlamentarios relevantes existen respecto de todos los constituidos. Por el contrario, con ocho grupos igualmente constituidos, en las legislaturas XI y XIII el Número Efectivo de ellos supera la media, existiendo en torno a cuatro y cinco grupos parlamentarios importantes (4,33 en la XI y 4,78 en la XIII). Es decir, con el mismo número de grupos parlamentarios constituidos, en la XI y XIII legislatura más de la mitad de ellos pueden ser considerados relevantes. El mismo análisis se puede realizar respecto de otras legislaturas con igual número de grupos reglamentariamente constituidos. En la I y en la XIV legislatura se constituyeron diez grupos; en la I el Número Efectivo de ellos (3,14) se sitúa por debajo de la media, mientras que en la XIV la supera con 4,60. Por otro lado, siete grupos se constituyeron en las legislaturas IV, V, VI, VII, X y XII. Solo en el caso de la XII el número efectivo de grupos parlamentarios supera al de la media, alcanzándose el máximo de la serie de legislaturas anteriores con prácticamente cuatro (3,95) grupos relevantes de los siete constituidos. Por último, en la II, III y IX legislatura fueron seis los grupos constituidos; concretándose respectivamente el número efectivo de grupos parlamentarios en 2,31; 2,78 y 2,33.
De lo expuesto hasta el momento puede concluirse que el número de grupos parlamentarios constituidos en cada una de las legislaturas oscila entre seis y diez. Situados en esa horquilla puede apreciarse que existe un cambio de tendencia a partir de la XI legislatura (inclusive), traducido en un incremento del número efectivo de grupos parlamentarios existente en cada una de ellas, con resultados nunca vistos en la etapa anterior. La comparación entre los resultados de las legislaturas XI a XIV con los de las anteriores —con el igual número de grupos parlamentarios constituidos— así lo demuestra.
En tercer lugar, cabe destacar que antes de la XI legislatura nunca el número efectivo de grupos parlamentarios había superado a la mitad de la cifra de los grupos constituidos en cada una de las legislaturas. Sin embargo, desde la XI el número de grupos relevantes, con «efectiva» capacidad y peso para ser determinantes, siempre representa a más de la mitad de los constituidos.
A la luz de los resultados representados en el gráfico y de las consideraciones interpretativas anteriores, nos ocupamos ahora de concluir en qué legislaturas puede entenderse presente el primer elemento de una situación de parlamentarismo fragmentado. A tal fin, prestamos atención al término «excesivo», que figura tanto en la denominación del primer elemento que nos ocupa como en el riesgo de «fragmentación excesiva» al que tanto el Tribunal Constitucional (Sentencia 193/1989, de 16 de noviembre, FJ. 4) como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia de la Gran Sala, de 8 de julio de 2008, en el caso Yumak y Sadak contra Turquía, pár. 125) se han referido. Para la Real Academia Española, «excesivo» significa «que excede y sale de regla». En nuestro caso, esta regla es la media del número efectivo de grupos parlamentarios, cifrada en 3,15 y representada a través de la línea verde en el gráfico 1. A tenor de los resultados arrojados, en empleo del índice que propusimos, el número efectivo de grupos parlamentarios de las legislaturas XI, XII, XIII y XIV excede de la media (4,33; 3,95; 4,78 y 4,60 respectivamente). En estas legislaturas, puede así decirse que existe un excesivo número efectivo de grupos parlamentarios y que, por tanto, concurre el primer elemento característico de una situación de fragmentación parlamentaria.
B) Número efectivo de grupos parlamentarios en el Senado desde la legislatura Constituyente hasta la XIV legislatura
Tras ocuparnos de la concurrencia del primer elemento consustancial a una situación de parlamentarismo fragmentado en cada una de las legislaturas —desde la Constituyente hasta la XIV— del Congreso de los Diputados, realizamos a continuación el mismo análisis, pero referente ahora a las legislaturas del Senado.
Con el interés de interpretar los datos representados en el gráfico 2 debemos centrar la atención en la línea de color marrón que representa al número efectivo de grupos parlamentarios. A simple vista puede observarse como, salvo una disminución algo más brusca en la cifra de la I legislatura (2,53) respecto de la correspondiente a la Constituyente (3,63), el número efectivo de grupos se ha mantenido prácticamente lineal sin alteraciones significativas y, en su mayoría, apegado a la media (2,66). No obstante, cabe destacar que a partir de la XII legislatura el número efectivo de grupos parlamentarios se eleva sistemáticamente respecto de la anterior (2,99 en la XIV frente a un 2,79 de la XIII, que a su vez supera al 2,72 de la XII). Además, desde la legislatura XI (2,76) el dato del número efectivo de grupos parlamentarios se sitúa por encima de la media. A pesar de ello, esta superación de la media es mínima, siendo solo algo más relevante en el caso de la XIV (2,99 frente a una media de 2,66). De cualquier modo, los datos de estas últimas legislaturas que superan a la cifra media quedan distanciados de la cifra de la legislatura Constituyente que con 3,63 grupos relevantes no solo supera a la media, sino que es la legislatura, de la serie histórica que analizamos, con un mayor número efectivo de grupos parlamentarios.
Así las cosas, a diferencia del caso del Congreso de los Diputados no puede predicarse
un cambio verdaderamente significativo en el número efectivo de grupos parlamentarios
desde la XI legislatura. Ello sin perjuicio de que los datos indiquen que, efectivamente,
desde esta legislatura el referido Número Efectivo se encuentra en ascenso y por encima
de la media —de modo poco relevante—. De acuerdo con el modo de interpretar los datos
y formular las conclusiones que seguimos en el caso del Congreso de los Diputados,
por los que respecta a la Cámara Alta, el número efectivo de grupos parlamentarios
de las legislaturas Constituyente, XI, XII, XIII y XIV excede de la media (3,63; 2,76;
2,72; 2,79 y 2,99 respectivamente, frente a un 2,66 de media) Consideramos que la diferencia más que mínima entre el dato de la VIII legislatura
(2,67) y el de la media (2,66) es irrelevante a los efectos de nuestro análisis.
El segundo de los elementos característicos de una situación de fragmentación parlamentaria, tal y como la concebimos, se concreta en la inexistencia de un grupo parlamentario que por sí solo integre a la mayoría absoluta de los diputados o senadores de la respectiva Cámara. A los efectos de apreciar o no la concurrencia de este elemento, y sin olvidar que en nuestra opinión la fragmentación parlamentaria se da efectivamente cuando concurren los tres elementos —en el caso del Congreso— o los dos primeros —en el caso del Senado— simultáneamente, cabe destacar que nuestro marco de análisis se reduce a partir de este momento a las legislaturas XI, XII, XIII y XIV en el caso del Congreso y a la Constituyente, XI, XII, XIII y XIV en el caso del Senado; por ser en las que hemos detectado con carácter previo la existencia del primer elemento.
Sobre la base de la importancia crucial que el principio mayoritario disfruta en el
funcionamiento del Parlamento ( Vírgala Foruria, por ejemplo, distingue entre «mayoría simple», «absoluta», «relativa»,
«cualificada» y «especial» (
De un lado, esta mayoría es la exigida en cuestiones de singular relevancia, tanto por la CE (aprobación y reforma de los reglamentos de las Cámaras; aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas; otorgamiento de la investidura en primera votación, entre otras) como por los reglamentos de las Cámaras (celebración de sesiones no públicas; apreciación de la necesidad de dictar leyes de armonización; suspensión temporal en la condición de senador concedido un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, entre otras).
De otro lado, no es algo novedoso el establecimiento de una relación entre la ausencia
de mayorías absolutas y la fragmentación parlamentaria (
Así las cosas, por lo que respecta al Congreso de los Diputados, en las legislaturas
XI, XII, XIII y XIV ningún grupo parlamentario alcanzó la mayoría absoluta situada
en 176 diputados, «el número mágico de diputados necesario para garantizar un orden
constitucional mínimo e impedir su bloqueo» ( A título informativo, las legislaturas del Congreso en las que un grupo alcanzó la
mayoría absoluta son la II (202 diputados, el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso),
la III (184 diputados, el Grupo Parlamentario Socialista), la IV (el Grupo Parlamentario
Socialista del Congreso tenía 175 diputados, una vez que se resolvieron los recursos
electorales y se repitieron las elecciones en Melilla. El Grupo Socialista, aunque
no técnicamente, sí disfrutó de mayoría absoluta de facto por la ausencia durante toda la legislatura de los diputados de Herri Batasuna), la
VII (183 diputados, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso) y la X (185 diputados,
el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso).
Por lo que tiene que ver con el Senado, de las legislaturas objeto de análisis, tan
solo en la legislatura Constituyente (en la que el Grupo Unión de Centro Democrático
contaba con 114 senadores de 247) y en la XIV legislatura (en la que el Grupo Parlamentario
Socialista, a 1 de octubre de 2021, cuenta con 114 senadores de 265) no existió un
grupo que por sí solo aglutinase a la mayoría absoluta del Senado. Las legislaturas
XI, XII y XIII, a diferencia del Congreso de los Diputados, sí contaron con un grupo
parlamentario con mayoría absoluta en la Cámara En la XI legislatura el Grupo Parlamentario Popular en el Senado contaba con 142
escaños de 265; en la XII legislatura el mismo grupo contaba con 147 senadores sobre
un total de 266; en la XIII legislatura el Grupo Parlamentario Socialista integraba
a 139 senadores sobre un total de 262. Nótese que el hecho de que exista un grupo
parlamentario con mayoría absoluta es de lo más frecuente en la Cámara Alta. Además
de en la Constituyente y en la XIV, arriba mencionadas, solo en la V, VIII y IX legislaturas
no se ha dado el caso de un grupo con mayoría absoluta.
Para finalizar, en coherencia con lo que al principio de este punto dedicado a la fragmentación parlamentaria enunciamos, dada la inoperancia del tercer elemento característico de la fragmentación parlamentaria respecto del Senado, estamos en condiciones de concluir que por la concurrencia del primer y del segundo elemento, en la Cámara Alta de las Cortes Generales ha existido una situación de fragmentación parlamentaria en la legislatura Constituyente y en la XIV legislatura.
En nuestra tarea de identificar una novedosa situación de parlamentarismo fragmentado
a partir de la XI legislatura, el procedimiento de investidura del presidente del
Gobierno ha de jugar un papel decisivo. Esta es precisamente la primera misión de
un Congreso recién constituido; siendo, además, la formación de Gobiernos en escenarios
de fragmentación parlamentaria «un aspecto de singular importancia para el funcionamiento
del sistema democrático» (
Por lo que respecta a la metodología que aplicaremos, al igual que en el elemento
anterior, vamos a trabajar con las legislaturas en las que previamente hemos constatado
la presencia del primer y del segundo elemento. Esto es, las legislaturas XI, XII,
XIII y XIV. Recordemos en este momento que el contexto inédito que pretendemos reconocer
viene dado por la concurrencia de los tres elementos. No obstante lo dicho, para la
identificación del tercer elemento será preciso llevar a cabo un análisis comparativo,
que se realizará respecto de aquellas legislaturas que presentan condiciones análogas
o comparten algunas características con las mencionadas más arriba. Nos referimos
a aquellas legislaturas en la que también puede apreciarse el segundo elemento, esto
es, aquellas en las que no existió un grupo parlamentario con mayoría absoluta. Estas
son las I, V, VI, VIII y IX En la legislatura Constituyente tampoco existió un grupo con mayoría absoluta pero
no la tendremos en cuenta como término comparativo porque en ella no se sustanció
un procedimiento de investidura stricto sensu, que va a ser el núcleo del elemento que ahora nos ocupa. Lo que se produjo fue una
ratificación por el rey Don Juan Carlos, el 17 de junio de 1977, de quien había sido
nombrado presidente del Gobierno el 3 de julio del año anterior, Adolfo Suárez. Téngase
en cuenta también que, como se expresó con ocasión del segundo elemento, la IV legislatura
la consideramos dentro de aquellas con mayoría absoluta, pues aunque el Grupo Parlamentario
Socialista del Congreso no la alcanzaba técnicamente sí la disfrutó de facto durante toda la legislatura.
Tabla 1.
Indicadores relacionados con la investidura del presidente del Gobierno como integradores del tercer elemento de la fragmentación parlamentaria
Fuente: elaboración propia, con la respectiva referencia en nota al pie cuando los datos han sido tomados o adaptados de otra fuente bibliográfica.
Para comenzar, traemos a colación las cifras correspondientes al número efectivo de
grupos parlamentarios (primer elemento), que completamos en este momento con el nivel
de concentración parlamentaria de cada una de las legislaturas que nos ocupan; una
concentración parlamentaria que es considerablemente menor en las cuatro últimas legislaturas,
respecto de las anteriores con las que comparamos. Sobre la base de la desconcentración
parlamentaria referida, puede comprobarse como a menor concentración parlamentaria,
mayor es el número de grupos parlamentarios relevantes. Frente a la cifra de dos o
tres, en las últimas legislaturas el número de grupos importantes se sitúa en torno
a cuatro o cinco. La razón para ocuparnos de estos indicadores es que ese incremento
del número de grupos parlamentarios relevantes nos interesa en este momento observarlo
reflejado en el procedimiento de investidura; y es que las consecuencias de la realidad
expuesta «obligan a tomar en consideración diversas fórmulas para lograr la investidura
del gobierno» (
A partir de lo anterior, nos ocupamos ahora del número de formaciones políticas con
representación en el Congreso de los Diputados que han sido necesarias para sacar
adelante las distintas votaciones de investidura Como puede observarse en el texto, aludimos en esta parte de la redacción dedicada
al tercer elemento de la fragmentación parlamentaria a formaciones o partidos políticos
y no a grupos parlamentarios, por considerar más apropiado trabajar con los primeros
en este punto al no existir, sobre todo en los últimos tiempos, una correspondencia
directa entre los partidos políticos que obtienen escaños y los posteriores grupos
parlamentarios que se constituyen. Es así posible que estos últimos se encuentren
conformados por diputados pertenecientes a formaciones políticas diversas, cada una
de las cuales mantiene su propio criterio de voto con relación, en el caso que nos
ocupa, a la investidura presidencial. Una matización similar se formulará al hilo
del cálculo de la polarización parlamentaria.
Art. 99.5 CE: «Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación
de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey
disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente
del Congreso».
Otro hecho inédito en el marco de las cuatro últimas legislaturas es el apoyo de ocho
fuerzas políticas diferentes a la investidura que tiene lugar fruto de la aprobación
de la moción de censura a Mariano Rajoy y que convierte a Pedro Sánchez en presidente
del Gobierno. En comparación con las legislaturas en las que la investidura salió
adelante por mayoría absoluta, nunca antes se había alcanzado la cifra de ocho formaciones
políticas que votaran a favor del candidato a presidente del Gobierno finalmente investido
como tal. La cifra más cercana apunta a seis formaciones políticas en la investidura
de Calvo-Sotelo (I legislatura) y Rodríguez Zapatero (VIII legislatura). La elevada
cifra de formaciones políticas que apuntalan la investidura, a la luz de los datos,
ha llegado para quedarse; en la XIV legislatura Pedro Sánchez logra ser investido
presidente del Gobierno con el voto afirmativo también de ocho formaciones políticas Y la necesaria abstención de ERC y EH Bildu.
Nos hemos referido ya, en relación con los apoyos parlamentarios en la votación de
investidura, al segundo Gobierno de la XII legislatura y al de la XIV. Un comentario
también merecen los datos relativos al Gobierno de Rajoy de la primera parte de la
XII legislatura, en la que cinco formaciones políticas votan afirmativamente del candidato
investido. A primera vista no es una cifra extravagante respecto de las legislaturas
anteriores con las que establecemos comparaciones. No obstante, teniendo en cuenta
los precedentes en los que cinco o más formaciones han apoyado con su voto afirmativo
al candidato finalmente investido, puede concluirse que este número de formaciones
políticas siempre ha servido para otorgar al candidato la confianza de la mayoría
absoluta de la Cámara, ya sea en primera o en segunda votación En este punto se hace preciso recordar que «el artículo 99.3 C.E. admite dos votaciones
para la investidura del presidente del Gobierno: una primera, en que se requiere mayoría
absoluta y una segunda, a celebrar cuarenta y ocho horas después, en la que solo se
exige mayoría simple. La primera revela la aspiración de nuestros constituyentes de
lograr Gobiernos fuertes, respaldados por amplias mayorías, contemplándose la posibilidad
de Gobiernos investidos por mayoría simple solo como solución subsidiaria» (
Con relación a este último aspecto de las mayorías, puede observarse en la tabla como es común en las cuatro últimas legislaturas (salvando las que no logran investir a un presidente y la investidura aparejada a la moción de censura por requerir para su aprobación mayoría absoluta ex constitutione) que las investiduras siempre salen adelante en segunda votación (cuarta en el caso de Rajoy) y por mayoría simple. El único precedente de este hecho lo encontramos en la IX legislatura. No obstante, si nos fijamos en los datos de esta, también el escenario es bien distinto para las cuatro últimas. Rodríguez Zapatero logra ser investido con 169 votos a favor, provenientes de un solo grupo parlamentario. Sin embargo, para conseguir ser investido por tan solo un voto más, Mariano Rajoy requiere de cinco formaciones políticas. Más significativo incluso es lo que ocurre en la XIV legislatura, en la que Pedro Sánchez es investido con dos votos afirmativos menos de lo que lo fue Rodríguez Zapatero pero necesitando el sí de ocho formaciones políticas.
En adición a lo expuesto, en el marco de las cuatro últimas, en las legislaturas en las que sí se logra investir a un presidente del Gobierno, los días que se consumen intentando formar Gobierno también revisten un carácter novedoso; alcanzando los ciento treinta en el caso de Mariano Rajoy, al borde de la disolución automática de las Cámaras.
En último lugar, al final de la tabla se reflejan algunos datos a partir de los cuales puede concluirse la fortaleza o debilidad parlamentaria del Gobierno (diputados que integran el grupo al que pertenece el presidente del Gobierno y diputados que votan afirmativamente al candidato finalmente investido), así como el grado de estabilidad de la legislatura en cuestión (duración de las legislaturas).
Por lo que se refiere a la primera cuestión, la apreciación más evidente es la relativa
a la debilidad parlamentaria del Gobierno de Pedro Sánchez surgido de la aprobación
de la moción de censura. No solo es la primera ocasión en la que el partido en el
Gobierno no es el primer grupo parlamentario del Congreso de los Diputados, sino que
por su magnitud, el apoyo del grupo que da sustento al Gobierno es exiguo (
Por lo que se refiere a la segunda cuestión, nos detenemos ahora en la duración de
las legislaturas, expresada en la última columna de la tabla, toda vez que «un alto
grado de estabilidad se mide a través de la duración de las legislaturas»; considerándose
alta «cuando alcanzan o sobrepasan los ochocientos días de vida media», media cuando
la duración se sitúa entre quinientos y ochocientos días, y baja cuando no superan
los quinientos días (
Con remisión al análisis anterior para conocer en qué legislaturas concretas concurren, podemos concluir que en el marco de las legislaturas XI-XIV están presentes las siguientes particularidades integradoras del tercer elemento de una situación de fragmentación parlamentaria: menor concentración parlamentaria, apoyo sin precedentes al candidato a presidente del Gobierno finalmente investido de hasta ocho formaciones políticas, imposibilidad de investir a un presidente del Gobierno en el plazo constitucionalmente establecido, elevado número de días para la formación de Gobierno, investidura otorgada en segunda votación y por mayoría simple, debilidad parlamentaria de los Gobiernos que se logran formar y baja estabilidad de la legislatura.
En definitiva, a la luz de la conclusión anterior y de las que en su momento se formularon
respecto del primer y del segundo elemento, podemos sostener que desde la XI legislatura
(casi cuarenta años después de la entrada en vigor de la CE) hasta la actual XIV existe
en el Congreso de los Diputados una novedosa situación de fragmentación parlamentaria,
tal y como esta ha sido concebida por nuestra parte y por las razones esgrimidas La identificación de la etapa que se inicia en la XI legislatura con una situación
de fragmentación parlamentaria, empleándose esta u otra similar expresión, es ampliamente
respaldada por la doctrina. De esta opinión son, entre otros, Rama Caamaño (
En el último punto pretendemos culminar la tarea que al inicio del artículo nos propusimos, identificar razonadamente la existencia de una inédita situación de fragmentación y polarización parlamentarias en las Cortes Generales, a partir de su XI legislatura. En el sentido del objetivo marcado, se ha afirmado la existencia de un escenario de fragmentación parlamentaria en el Congreso de los Diputados en las legislaturas XI, XII, XIII y XIV; y en la XIV del Senado. De este modo, resta por concluir si en las referidas legislaturas puede entenderse presente, además, la nota de la polarización parlamentaria.
En línea con lo anterior, ya dejamos apuntada nuestra intención de emplear la fórmula
de la polarización ponderada de Taylor y Herman. Con ella nos valemos de un modo de
fijar la polarización consistente «en medir las distancias ideológicas ponderando
el peso de los partidos, en votos o en escaños. Con ello se evita el posible sesgo
que introduce en la medición sencilla de polarización la existencia de partidos muy
extremos pero de poca importancia para el sistema político» (
Fuente: Ruiz Rodríguez y Otero Felipe (
De manera previa a exponer los resultados de la cuantificación efectuada realizamos dos apreciaciones, relacionadas, en primer lugar, con los elementos de la fórmula que acaba de ser expuesta y, en segundo lugar, con la interpretación de aquellos.
En primer término, es preciso señalar que en esta parte del trabajo dedicada a la polarización tenemos en cuenta a partidos políticos y no a grupos parlamentarios. Esta decisión se justifica por la falta de correspondencia que en la actualidad existe entre unos y otros. En este sentido, además de en el Grupo Mixto, puede pensarse, por ejemplo, en el Grupo Parlamentario Plural de la XIV legislatura que alberga en su seno a representantes de hasta cinco formaciones políticas ideológicamente dispares entre sí. Por ello, no es posible aproximarse con certidumbre a la ubicación ideológica global de determinados grupos parlamentarios puesto que algunos de ellos se encuentran integrados por parlamentarios pertenecientes a diferentes partidos políticos ni siquiera afines ideológicamente entre sí.
Tenida en cuenta la matización efectuada, la fórmula de la polarización parlamentaria
ponderada que empleamos descansa en dos elementos principalmente, la ubicación ideológica
de cada formación política representada en la respectiva Cámara y el número de escaños
con que cuentan en ella. Por lo que se refiere a la ubicación ideológica de cada fuerza
política con representación parlamentaria en cada una de las legislaturas en las que
nos centramos (de la XI a la XIV del Congreso y la XIV del Senado), se ha extraído
de cada uno de los barómetros postelectorales elaborados por el Centro de Investigaciones
Sociológicas tras las elecciones generales de 2015, 2016 y los dos procesos de 2019 En el caso de la legislatura XIV del Senado, además de la fuente de datos citada
en el texto, aclaramos que la ubicación ideológica de Geroa Bai se extrae del «Macrobarómetro
de octubre 2019. Preelectoral elecciones generales 2019. Comunidad Foral de Navarra»
del Centro de Investigaciones Sociológicas, Estudio núm. 3263_1500, pregunta 19; la
ubicación ideológica de Més per Mallorca y del Partido Aragonés es la que directamente
han consignado los senadores de ambas formaciones políticas (Senador Vidal Matas y
Senador Sánchez-Garnica) preguntados al efecto y a los que agradecemos su colaboración;
la ubicación ideológica de Adelante Andalucía se deriva de la media entre la ubicación
ideológica de Podemos y de Izquierda Unida a partir de los datos del «Barómetro postelectoral
elecciones autonómicas 2018. Comunidad Autónoma de Andalucía» del Centro de Investigaciones
Sociológicas, Estudio núm. 3236, pregunta 31.
Datos actualizados a 1 de octubre de 2021.
A partir de lo anterior habría que proceder, por este orden, al cálculo de la proporción
de escaños de cada partido, dividiendo para ello su número de escaños entre 350 en
el caso del Congreso y 263 en el del Senado Se toma como número de senadores el de 263 al no al tener en cuenta a los dos que
en mitad de la legislatura dejan de pertenecer al partido Ciudadanos pero se mantienen
en el Grupo Mixto.
En segundo término, cabe destacar que «en términos prácticos, si la medición de las
ubicaciones de los partidos es sobre el continuo 1 a 10; se puede pensar que una polarización
superior a 3 es una polarización muy elevada; hasta 3 es una polarización moderada;
y en torno a 1,5 es una polarización baja». Además, por lo que se refiere a la interpretación
de los resultados, circunscribiéndolo al ámbito parlamentario, «cuanto mayor sea el
valor de la polarización mayor será la distancia entre los partidos que componen el
sistema» (
A partir de la fórmula a la que nos venimos refiriendo hemos calculado el grado de polarización para las legislaturas XI (5,39), XII (5,70), XIII (5,06) y XIV (5,84) del Congreso de los Diputados y para la XIV del Senado (3,75). Los resultados evidencian un muy elevado nivel de polarización en cada una de las legislaturas del Congreso de los Diputados analizadas. En el caso del Senado también existe un alto nivel de polarización, pero algo más de dos puntos por debajo del grado de polarización que en la misma XIV legislatura existe en el Congreso.
En atención a estos últimos datos relativos a la polarización parlamentaria y a los que con anterioridad se expusieron respecto de la fragmentación parlamentaria, entendemos alcanzado el propósito de cuantificar y confirmar la impresión generalizada de que el fenómeno de la fragmentación y la polarización se encuentra instalado en las Cortes Generales españolas desde las últimas legislaturas, siendo posible residenciar su surgimiento en el caso del Congreso en la XI legislatura, manteniéndose, al menos, hasta la XIV; mientras que en el caso del Senado la irrupción simultánea de la fragmentación y la polarización no se produce hasta la XIV legislatura. Tal y como se advirtió al inicio del artículo, las consecuencias constitucionales que este escenario inédito en la composición de las Cámaras despliega en las funciones que desempeñan cada una de ellas son merecedoras de un posterior y más amplio estudio.
[1] |
Este trabajo forma parte de otro más amplio en el que se estudian los efectos del parlamentarismo fragmentado y polarizado sobre las funciones que desempeñan las Cortes Generales. Nuestro interés no se centra, pues, en el origen o las causas de la fragmentación o la polarización, que tomamos como variables independientes, sino en sus consecuencias. |
[2] |
Financiación para la Formación del Profesorado Universitario procedente del Ministerio de Universidades. Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Málaga. El artículo es producto de parte del trabajo desarrollado durante una estancia de investigación en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, entre abril y junio de 2021, financiada por una Ayuda del Plan Propio de Investigación, Transferencia y Divulgación Científica de la Universidad de Málaga y por el Proyecto de Investigación DER2017-85659-C5-4-R (FEDER/Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades/Agencia Estatal de Investigación) «Límites a la fragmentación de los Derechos Fundamentales en la Europa integrada y un contexto globalizado: sujetos, ordenamientos, competencias, estándares y territorios», IP Dr. Rafael Naranjo de la Cruz. |
[3] |
Con el fin de facilitar la situación temporal de las legislaturas a las que con frecuencia se aludirá en el texto, se especifica que en el caso de la XI legislatura las elecciones generales se celebraron el 20 de diciembre de 2015, constituyéndose las Cámaras el 13 de enero de 2016; en el caso de la XII legislatura las elecciones generales tuvieron lugar el 26 de junio de 2016, constituyéndose el Congreso y el Senado el 19 de julio de 2016; en el caso de la XIII legislatura las elecciones generales tuvieron lugar el 28 de abril de 2019 y la sesión constitutiva de las Cámaras el 21 de mayo de 2019; en lo atinente a la XIV legislatura, las elecciones generales se llevaron a cabo el 10 de noviembre de 2019, celebrándose la sesión constitutiva de las Cámaras el 3 de diciembre del mismo año. Una información más detallada de cada una de las legislaturas de las Cortes Generales desde el año 1977, en https://www.congreso.es/cem/historia. |
[4] |
«En las Cortes de 1933 había 32 partidos representados en el Parlamento y uno más
todavía hubo en las elegidas en febrero de 1936. Un fenómeno en buena medida responsable
de la extrema inestabilidad gubernamental que caracterizó a este período: durante
estos apenas seis años se formaron 19 Gobiernos con una duración media que no alcanzaba
los tres meses y medio de vida» ( |
[5] |
Presunción que no solo estaba auspiciada por las experiencias históricas previas,
sino también por la creencia de que «la sociedad española era de una extraordinaria
complejidad ideológica fruto de un hondo desgarramiento social», la «convicción de
que las tensiones nacionalistas añadirían inevitable complejidad a la derivada de
la confrontación clásica derecha-izquierda» y la «incertidumbre provocada por cuarenta
años de vacío partidista y electoral» ( |
[6] |
Hasta aquí algunos de los ejemplos a los que aluden Fernández-Miranda Campoamor ( |
[7] |
El término «efectivo», según las dos primeras acepciones que aporta el Diccionario de la Real Academia Española, significa «real y verdadero» y «eficaz». Por su parte, «eficacia» significa «capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera». Con la denominación que en cursiva proponemos para el primer elemento, hacemos referencia al número de grupos parlamentarios que, atendiendo a su tamaño y más allá de los nominalmente constituidos, son eficaces; esto es, con verdadera capacidad para lograr el efecto que se desea o se espera: funcionalidad y dinamismo del Parlamento al tiempo que reflejar institucionalmente el pluralismo político de la sociedad, a través del ejercicio de las funciones constitucional y reglamentariamente atribuidas. |
[8] |
En el caso de la XIII y la XIV, respectivamente, a partir del BOCG, Congreso de los Diputados, Serie D, núm. 9, de 17 de junio de 2019, pág. 2 y BOCG, Congreso de los Diputados, Serie D, núm. 11, de 7 de enero de 2020. Datos de la legislatura XIV actualizados a 1 de octubre de 2021. Las cifras del número efectivo de grupos parlamentarios y de su media que se reflejan en el gráfico han sido redondeadas, para mayor operatividad, de modo que expresen solo dos decimales. |
[9] |
Actualizados a 1 de octubre de 2021. Los datos correspondientes a la I legislatura han sido extraídos del Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, Serie I, núm. 2, de 9 de abril de 1979, pág. 15. Meses más tarde se incorporaron a la Cámara diez senadores de designación autonómica. Siete fueron designados por el Parlamento de Cataluña; integrándose dos en el Grupo Parlamentario de Senadores Vascos, uno en el de Unión de Centro Democrático, tres en el Grupo Catalunya, Democracia i Socialisme y uno en el Mixto. BOCG, Senado, Serie I, números 57 y 58, de 4 y 14 de julio de 1980, respectivamente. Los restantes tres senadores fueron designados por el Parlamento Vasco; incorporándose dos al Grupo de Senadores Vascos y uno al Grupo Socialista. BOCG, Senado, Serie I, núm. 101, de 17 de julio de 1981, pág. 3059. |
[10] |
Consideramos que la diferencia más que mínima entre el dato de la VIII legislatura (2,67) y el de la media (2,66) es irrelevante a los efectos de nuestro análisis. |
[11] |
Vírgala Foruria, por ejemplo, distingue entre «mayoría simple», «absoluta», «relativa»,
«cualificada» y «especial» ( |
[12] |
A título informativo, las legislaturas del Congreso en las que un grupo alcanzó la mayoría absoluta son la II (202 diputados, el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso), la III (184 diputados, el Grupo Parlamentario Socialista), la IV (el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso tenía 175 diputados, una vez que se resolvieron los recursos electorales y se repitieron las elecciones en Melilla. El Grupo Socialista, aunque no técnicamente, sí disfrutó de mayoría absoluta de facto por la ausencia durante toda la legislatura de los diputados de Herri Batasuna), la VII (183 diputados, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso) y la X (185 diputados, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso). |
[13] |
En la XI legislatura el Grupo Parlamentario Popular en el Senado contaba con 142 escaños de 265; en la XII legislatura el mismo grupo contaba con 147 senadores sobre un total de 266; en la XIII legislatura el Grupo Parlamentario Socialista integraba a 139 senadores sobre un total de 262. Nótese que el hecho de que exista un grupo parlamentario con mayoría absoluta es de lo más frecuente en la Cámara Alta. Además de en la Constituyente y en la XIV, arriba mencionadas, solo en la V, VIII y IX legislaturas no se ha dado el caso de un grupo con mayoría absoluta. |
[14] |
En la legislatura Constituyente tampoco existió un grupo con mayoría absoluta pero no la tendremos en cuenta como término comparativo porque en ella no se sustanció un procedimiento de investidura stricto sensu, que va a ser el núcleo del elemento que ahora nos ocupa. Lo que se produjo fue una ratificación por el rey Don Juan Carlos, el 17 de junio de 1977, de quien había sido nombrado presidente del Gobierno el 3 de julio del año anterior, Adolfo Suárez. Téngase en cuenta también que, como se expresó con ocasión del segundo elemento, la IV legislatura la consideramos dentro de aquellas con mayoría absoluta, pues aunque el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso no la alcanzaba técnicamente sí la disfrutó de facto durante toda la legislatura. |
[15] |
Porcentaje de escaños que suman los dos primeros grupos parlamentarios. |
[16] |
Tomado de Delgado Sotillos ( |
[17] |
Adaptado de Delgado Sotillos ( |
[18] |
Adaptado de Delgado Sotillos ( |
[19] |
Tomando como inicio el día de la sesión Constitutiva del Congreso de los Diputados y como fin el de la disolución. El día de inicio en la I legislatura es el de la celebración de la Junta Preparatoria y constitución interina de la Cámara (23 de marzo de 1979); produciéndose la sesión Constitutiva el 3 de mayo del mismo año. |
[20] |
Debido a que las dos diputadas electas de Herri Batasuna no llegan a presentar su credencial, la Cámara se constituye con 348 miembros, por lo que la mayoría absoluta en esta legislatura se sitúa en 175 diputados. Este hecho se constató por la Mesa del Congreso en su primera reunión celebrada el 27 de marzo de 1996. |
[21] |
Cuarta votación si se tiene en cuenta el inicio del procedimiento de investidura desde la propuesta de Mariano Rajoy como candidato a la Presidencia del Gobierno el 29 de julio de 2016. En este caso, celebradas las dos votaciones, la investidura no se otorgó. El 25 de octubre del mismo año, el rey propuso de nuevo a Mariano Rajoy como candidato a la Presidencia del Gobierno. En este caso, la investidura se otorgó en segunda votación. |
[22] |
Hasta el 15 de marzo de 2022, incluido. |
[23] |
Como puede observarse en el texto, aludimos en esta parte de la redacción dedicada al tercer elemento de la fragmentación parlamentaria a formaciones o partidos políticos y no a grupos parlamentarios, por considerar más apropiado trabajar con los primeros en este punto al no existir, sobre todo en los últimos tiempos, una correspondencia directa entre los partidos políticos que obtienen escaños y los posteriores grupos parlamentarios que se constituyen. Es así posible que estos últimos se encuentren conformados por diputados pertenecientes a formaciones políticas diversas, cada una de las cuales mantiene su propio criterio de voto con relación, en el caso que nos ocupa, a la investidura presidencial. Una matización similar se formulará al hilo del cálculo de la polarización parlamentaria. |
[24] |
Art. 99.5 CE: «Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso». |
[25] |
Y la necesaria abstención de ERC y EH Bildu. |
[26] |
En este punto se hace preciso recordar que «el artículo 99.3 C.E. admite dos votaciones
para la investidura del presidente del Gobierno: una primera, en que se requiere mayoría
absoluta y una segunda, a celebrar cuarenta y ocho horas después, en la que solo se
exige mayoría simple. La primera revela la aspiración de nuestros constituyentes de
lograr Gobiernos fuertes, respaldados por amplias mayorías, contemplándose la posibilidad
de Gobiernos investidos por mayoría simple solo como solución subsidiaria» ( |
[27] |
La identificación de la etapa que se inicia en la XI legislatura con una situación
de fragmentación parlamentaria, empleándose esta u otra similar expresión, es ampliamente
respaldada por la doctrina. De esta opinión son, entre otros, Rama Caamaño ( |
[28] |
En el caso de la legislatura XIV del Senado, además de la fuente de datos citada en el texto, aclaramos que la ubicación ideológica de Geroa Bai se extrae del «Macrobarómetro de octubre 2019. Preelectoral elecciones generales 2019. Comunidad Foral de Navarra» del Centro de Investigaciones Sociológicas, Estudio núm. 3263_1500, pregunta 19; la ubicación ideológica de Més per Mallorca y del Partido Aragonés es la que directamente han consignado los senadores de ambas formaciones políticas (Senador Vidal Matas y Senador Sánchez-Garnica) preguntados al efecto y a los que agradecemos su colaboración; la ubicación ideológica de Adelante Andalucía se deriva de la media entre la ubicación ideológica de Podemos y de Izquierda Unida a partir de los datos del «Barómetro postelectoral elecciones autonómicas 2018. Comunidad Autónoma de Andalucía» del Centro de Investigaciones Sociológicas, Estudio núm. 3236, pregunta 31. |
[29] |
Datos actualizados a 1 de octubre de 2021. |
[30] |
Se toma como número de senadores el de 263 al no al tener en cuenta a los dos que en mitad de la legislatura dejan de pertenecer al partido Ciudadanos pero se mantienen en el Grupo Mixto. |
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