RESUMEN
El artículo reconstruye la microhistoria de deportación y castigo de José Maceo, líder guerrillero cubano durante la llamada Guerra Chiquita (1879-1880), en la España peninsular, norteafricana e insular de 1880-1884. Reconstruye, en particular, dos de las tres fugas de José Maceo durante aquellos años: su fuga al Gibraltar británico con petición de asilo político (1882) y su definitiva fuga a la Argelia francesa (1884) tras la extradición extrajudicial gibraltareña de 1882. Extradición que desató una tormenta política en el Parlamento británico y forzó al gobierno Gladstone a negociar bajo mano con el gobierno Sagasta. El artículo desvela, además y sobre todo, cuál fue el lenguaje jurídico y moral que los abogados británicos de José Maceo utilizaron en Westminster para desacreditar a Madrid y censurar, con ello, la guerra contrainsurgente de Camilo Polavieja, gobernador militar de la Cuba oriental en 1879-1880: el lenguaje de las leyes de la guerra. La odisea de Maceo y familia en los presidios españoles desde el verano de 1880, sus fugas y el eco de ellas en Gran Bretaña y Francia (1882-1884), ejemplifican hasta qué punto la guerra con humanidad había echado raíces, como fuente de legitimación militar y política, en la Europa de los años 1880. Incluso para el caso de una guerra civil y colonial en el que la insurrección anticolonial —la guerrilla afrocubana— había sido combatida por Polavieja negándole toda condición de «beligerante» y «combatiente legítimo».
Palabras clave: Microhistoria global; leyes de la guerra; guerra colonial; Guerra Chiquita: Cuba española, 1879-1880; José Maceo Grajales; Antonio Maceo Grajales; Camilo Polavieja.
ABSTRACT
The article tracks the global microhistory of the deportation and punishment of José Maceo —a Cuban guerrilla leader during the so-called Guerra Chiquita (1879-1880)— in mainland Spain and North African and insular Spain from 1880 to 1884. The article tracks, in particular, two of his three escapes: his escape to British Gibraltar requesting political asylum (1882) and his final flight to French Algeria (1884) after the Gibraltarian extrajudicial extradition of 1882. This extradition unleashed a political storm in the British Parliament and forced the Gladstone government to negotiate secretly with the Sagasta government. Additionally, the article reveals, above all, which was the legal and moral language that José Maceo’s British ‘lawyers’ used in Westminster to discredit Madrid and the counterinsurgency war commanded by Camilo Polavieja, military governor of eastern Cuba in 1879-1880. This was the language of the Laws of War. The odyssey of Maceo and his family in Spanish prisons beginning in the summer of 1880 —his prison breaks and their echo in Great Britain and France (1882-1884)— exemplifies the extent to which the notion of «waging war with humanity» had taken root in late 19th-century Europe as a source of military and political legitimation. This even included the case of a civil and colonial war in which Polavieja had waged against the anti-colonial rebels —the Afro-Cuban guerrilla— by denying them, precisely, the status of «lawful combatants».
Keywords: Global microhistory; Laws of War; colonial war; Guerra Chiquita (Spanish Cuba, 1879-1880); José Maceo Grajales; Antonio Maceo Grajales; Camilo Polavieja.
El 30 de octubre de 1882, un eco de la última de las insurrecciones anticoloniales que recientemente habían sacudido la Cuba española, la pronto conocida como Guerra Chiquita (1879-1880), resonó entre las nobles paredes de Westminster. Ese día uno de los miembros de la Cámara de los Comunes del Parlamento británico, el diputado irlandés —y líder de la Home Rule League— James Joseph O’Kelly (1845-1916), tomó la palabra para preguntar al Gobierno whig de William E. Gladstone sobre un episodio ocurrido en Gibraltar semanas atrás, durante el verano de aquel 1882. La pregunta de O’Kelly al subsecretario de Estado para las Colonias fue, según el diario de sesiones de los Comunes, la siguiente:
[Mr. O’Kelly asked the Under Secretary of State for the Colonies] Whether his attention has been called to the arrest and surrender of three political refugees, General José Maceo, Colonels [Celedonio] Rodriguez and [José R.] Castillo, leaders of the late Cuban Insurrection, to the Spanish authorities by the Chief Constable of Gibraltar; whether the Chief Constable was justified in arresting and surrendering those gentlemen to a Foreign Government; and, if so, under what statute was the surrender made; and, whether Her Majesty’s Government will use its good offices with the Spanish Government to secure the release of General Maceo and his companions?[2]
José Marcelino Maceo Grajales (1849-1896) era el primero de los hermanos menores
de Antonio Maceo Grajales (1845-1896), el Titán de Bronce que comandaba la guerrilla
anticolonial y antiesclavista cubana-oriental desde los días de la Guerra Grande (1868-1878).
Antonio Maceo había liderado la facción cubana que había rechazado la Paz del Zanjón
(febrero de 1878), el pacto militar y político que había puesto fin a dicha primera
guerra. Y había sido Antonio quien, con su Protesta de Baraguá y posterior exilio
en la Jamaica británica (primavera de 1878), había galvanizado el reinicio de las
hostilidades armadas, durante el verano de 1879, en el Oriente cubano: el estallido
de la Guerra Chiquita (1879-1880). Pero había sido el hermano menor, el también pardo José, quien, junto con otros lugartenientes de color de Antonio —Guillermo Moncada, Quintín Bandera y un tercer Maceo: Rafael—, había levantado
a más de 6000 hombres contra las tropas del gobernador militar de Santiago de Cuba,
el peninsular Camilo Polavieja (1838-1914), durante casi un año[3]. Fue Polavieja quien, en junio de 1880, mandó deportar a través del Atlántico al
presentado —o capitulado— José Maceo Grajales y
a decenas de sus hombres, así como a más de medio centenar de mujeres y niños y niñas Bachero Bachero (
Disponemos de un testimonio de primera mano de la segunda fuga de José Maceo. Segunda fuga tras la primera: su rebelión del verano de 1879, chispa colectiva que había prendido la Guerra Chiquita. En carta de 21 de septiembre de 1882 a su hermano Antonio, exiliado itinerante en el Caribe y golfo de México, José Maceo contó lo siguiente desde el monte Hacho de Ceuta, el presidio donde las autoridades españolas lo habían encerrado tras la entrega express gibraltareña:
Te participo que el 15 de agosto [de 1882] me fugué de la provincia de Cádiz con Cecilia,
Lola, Elizardo y la hija de Lola, dos cubanos más y yo. Salimos en un barquito y llegamos
a Tánger. De ese lugar marchamos a Gibraltar, llegando el 20 [de agosto]. La policía
inglesa nos entregó al gobierno español en la Línea, punto que divide el territorio
inglés del español, sin embargo que le manifestamos que éramos [prófugos] políticos
y que no debía entregarnos, toda vez que nos íbamos a refugiar a [en] aquel lugar[,]
pues llegamos en hora que la ley nos favorecía[,] pues a las cuatro y media de la
tarde llegamos y a las seis se tira el cañonazo para cerrar la plaza José Maceo a Antonio Maceo (prisión del monte Hacho, Ceuta, 21-09-1882); carta reproducida
en Franco (
Variaciones de la misma historia iban a publicarse en la prensa británica, francesa
y española. En el caso de esta última, a remolque de las primeras y para rebatir el
derecho de Londres a solicitar la extradición de los fugitivos para otorgarles, como
pretenderían O’Kelly y otros diputados, el derecho de asilo que la tradición legislativa,
las guerras continentales y las culturas políticas whig y radical habían convertido en un derecho constitucional en la Gran Bretaña victoriana
Parece indiscutible que la figura de James O’Kelly contribuyó a la transformación
de la segunda fuga de José Maceo y su grupo, de Chafarinas-Cádiz a Gibraltar, en una
microhistoria global en la Europa de 1882-1884. La turbulenta relación de O’Kelly
con el imperio británico le había acercado al nacionalismo cubano armado y a los hermanos
Maceo. Activista feniano y secretario del Consejo Supremo de la Irish Republican Brotherhood
a principios de la década de 1870, su rol en la obtención de armas para esta empujó
a O’Kelly al exilio norteamericano. Fue desde Estados Unidos, y ejerciendo como periodista
para el New York Herald, cuando el irlandés pisó Cuba por vez primera en 1873, en plena Guerra Grande (1868-1878) O'Kelly ( Robert Morier a J. Pauncefoote (Madrid, 21-03-1883), en Balliol College (Oxford)
[en adelante: OXF-BC], Papers of Robert Morier, Box 14B, «Correspondence... relating
to the arrest of Cuban refugees by the Gibraltar police» (1882-1883).
Sostengo en esta investigación, sin embargo y a diferencia de Steve Cushion —el único
investigador que se ha ocupado de O’Kelly y el caso Maceo—
Uso fuentes parlamentarias y hemerográficas y, decisivamente, fuentes inexploradas:
el archivo personal de Robert Morier (Balliol College, Oxford), embajador británico
en el Madrid de 1882-1883, y los fondos del Ministerio de Ultramar (Archivo Histórico
Nacional, Madrid) y del Gobierno Militar de Santiago de Cuba durante el mando de Polavieja
en 1879-1880 (Biblioteca Central Militar, Madrid). Ni las muchas cabeceras de prensa
aquí vaciadas ni ninguno de estos tres archivos fueron utilizados por Steve Cushion
en su investigación sobre O’Kelly y el caso Maceo Íd.
Los años que precedieron al caso Maceo en Westminster resultaron fundamentales para
la reinvención europea de las leyes y costumbres de la guerra. En apenas década y
media se sucedieron la firma de la Convención de Ginebra sobre Heridos en el Campo
de Batalla (1864), la no vinculante Declaración Internacional de Bruselas sobre las
Leyes y Costumbres de la Guerra ( Institut de Droit International (
La reciente historiografía sobre los orígenes tardo-ochocentistas del DIH ha despedazado
dicha narrativa canónica y ha desvelado su oscura cara imperial y extraeuropea. Frédéric
Mégret ha regresado a las carreras coloniales de los padres fundadores —Dunant en
la Argelia francesa, Moynier con sus proyectos sobre el Congo— para rastrear la simultánea
construcción de «una antropología jurídica del salvaje como incapaz de respetar las leyes de la guerra», ergo, como no merecedor de dicha protección normativa Un reciente ejemplo de microhistoria global nacida del binomio rebelión anticolonial
y deportación transcontinental, pero para el imperio español de 1780-1820: Walker
y Clarke (
Sin las nacientes leyes de la guerra, la legitimidad de la deportación penal y norteafricana de José Maceo y sus acompañantes, presentados o capitulados en Guantánamo en 1880 tras negociación pública, no habría sido cuestionada con los argumentos que O’Kelly y otros emplearon en los Comunes en 1882-1883. Me detengo en ello en el apartado 2 del artículo. Sin las leyes de la guerra, la presencia de dos mujeres y dos niños/as entre las seis personas que con Maceo pidieron refugio en Gibraltar, no habría levantado tal escándalo en Westminster y tal interés de la prensa internacional. Mujeres y niños/as procedían, también, de dos años en las islas Chafarinas, víctimas de la deportación familiar ordenada por Polavieja en la Cuba de 1880. Escándalo e interés que empujaron a Madrid a mover pieza con rapidez, como muestro en el apartado 3. Y sin las leyes de la guerra, José Maceo no habría vivido el periplo desde el presidio de Ceuta al castillo de Pamplona, y de este a un barrio de Palma de Mallorca ya en libertad bajo palabra o condicional, entre 1882 y 1884, que relato aquí. Fue la vigilancia del Parlamento británico sobre el caso, y la presión diplomática de Londres sobre Madrid que documento en el mismo apartado, las que obligaron a los sucesivos Gobiernos españoles a tratar a José Maceo como prisionero de guerra y a dejar de hacerlo como prófugo/reo de delito penal (a pesar de que ni en 1880 ni en 1882 había sido juzgado).
Finalmente, sin las leyes de la guerra, y sin todo lo ocurrido entre 1882 y 1884, el Gobierno francés quizás hubiese cedido a una petición española de extradición cuando José Maceo escapó por tercera vez de la vigilancia de las autoridades metropolitanas. Ocurrió en octubre de 1884 y su tercer santuario fue —tras las montañas de Baracoa en 1879 y Gibraltar en 1882— la Argelia francesa. Cuento esta ignorada tercera fuga en el apartado 4. Si la historia de guerra colonial y deportación colectiva transoceánica de 1880-1882 devino en una microhistoria global en 1882-1884, no fue exclusivamente por la odisea tricontinental de Maceo y por la capacidad de agitación de un nacionalista cosmopolita irlandés. Fue, también, porque el caso Maceo propició la movilización de las bondades de la guerra con humanidad incluso en favor de aquellos contra quienes dichas modernas leyes habían sido concebidas.
Tras su pregunta inicial de finales de octubre, el diputado irlandés James O’Kelly
abrió la caja de Pandora en los Comunes, en la sesión del 2 de diciembre de 1882,
inquiriendo al segundo del Foreign Office del gobierno Gladstone, Charles Dilke, «if
he could state whether Colonel Maceo capitulated to the Spanish Forces at Guantánamo
in June 1880» UK Parliament/Hansard, House of Commons, Sesión de 02-12-1882, vol. 275, colum.524-525.
O’Kelly prosiguió su pregunta parlamentaria y la convirtió en velada acusación al gobierno Gladstone de ignorar ahora, en otoño de 1882, las obligaciones adquiridas por su representante consular en Santiago de Cuba en junio de 1880:
[O’Kelly asked the Under Secretary of State for Foreign Affairs] whether the capitulation
[at Guantánamo] took place in the presence of the British and French Vice Consuls
for Santiago de Cuba, in accordance with a previous agreement between the Spanish
and Cuban Commanders; whether the British and French Vice Consuls took part in the
act of capitulation as the guarantors of the carrying out in good faith of the terms
on which the surrender of the Cuban Force was arranged; whether, under the terms of
surrender, General Maceo and a number of his companions were permitted to embark on
board the steamer Thomas Brooks [that] was flying the British flag astern; whether the Thomas Brooks, having proceeded to sea, was followed and overhauled by a Spanish gunboat, and General
Maceo and his companions made prisoners and conducted to Porto Rico in violation of
the terms of their surrender […] UK Parliament/Hansard, House of Commons, sesión de 02-12-1882, vol. 275, colum. 524-525.
El incumplimiento español de unas supuestas capitulaciones de Guantánamo que en 1880
habrían incluido garantías y pasaportes para José Maceo y sus hombres (y mujeres)
para navegar hacia un exilio caribeño en libertad, también recorrió la prensa británica
—y la francesa— durante aquel otoño de 1882. En su segunda crónica sobre el episodio
de la fuga a Gibraltar y posterior entrega a la policía española, el Times de Londres precisó que Maceo, Castillo y Rodríguez «were sent to Spain and were detained
in custody [en 1880] though they had never been tried and though Maceo, on capitulating,
was promised permission to live abroad» The Times (Londres), 21-10-1882, p. 6 («Spain»).
The Pall Mall Gazette (Londres), 17-11-1882, pp. 1-2 («The story of the Cuban refugees»).
Le Petit Parisien (París), 19-11-1882, p. 1 («Le droit d'asile»).
Le xixe Siècle (París), 05-11-1882, p. 1 («Droit d'asile en Anglaterre»).
Es importante recordar aquí hasta qué punto había progresado durante la dècada anterior
a 1880-1882 la voluntad de normativización del concepto de capitulación —y del muy cercano pero distinto de armisticio— en la esfera del derecho internacional producido en Europa a propósito de las leyes
de la guerra. El artículo 46 de la Declaración Internacional sobre las Leyes y Costumbres
de la Guerra, o Declaración de Bruselas de 1874, había propuesto con rotundidad que
«the conditions of capitulations are discussed between the Contracting Parties [...];
once settled by a convention, they must be scrupulously observed by both parties» Project of an International Declaration (1874: artículo 46: «Capitulations»). IDI (1880: artículo 5).
Cabría alegar, en este punto de mi argumento, que todos los textos jurídicos citados
aquí ceñían su potencial capacidad normativa al campo de la guerra entre Estados soberanos.
Su alcance —vinculante en el caso de las convenciones; declarativo o prospectivo en
el de los textos de 1874 y 1880— era el del derecho internacional de la guerra. Sin
embargo, no es menos cierto que algunos de los participantes en Ginebra, Bruselas
y Oxford abogaron abiertamente por extender las nuevas leyes de la guerra «con humanidad»
al supuesto de la guerra civil. En sus recientes e iluminadoras investigaciones sobre
la cuestión, James Crossland, Eyal Benvenisti y Doreen Lustig coinciden al nombrar
al principal abogado de aplicar el naciente derecho internacional humanitario también
a las guerras civiles: Nicasio Landa Álvarez de Carballo (1830-1891), comisionado
de España en Ginebra 1864 y Bruselas 1874 y único miembro español del IDI —y uno de
los redactores de su Manual— en Oxford 1880. Benvenisti nos recuerda, por ejemplo, que en Bruselas en 1874 el
navarro Nicasio Landa sostuvo que a los «rebeldes» de la Tercera Guerra Carlista (1872-1876)
debía aplicárseles la Convención de Ginebra Benvenisti y Lustig ( Landa (
Traer a colación aquí la figura de Nicasio Landa resulta pertinente por lo anterior.
A saber, porque Landa era en la Europa de hacia 1880 el primer adalid de observar
el derecho de la guerra también en el caso de las guerras civiles. Y no cabe duda
de que, como nos ha recordado Andreas Stucki, la guerra cubana había sido, desde 1868-1869,
guerra civil a la par que colonial Sobre las guerras cubanas de 1868-1878 y 1879-1880 como guerras civiles: Stucki
( La Correspondencia de España (Madrid), 20-03-1883, p. 2 (Nicasio Landa, director del Hospital Militar de Pamplona).
Las tentativas de codificación de las leyes de la guerra habidas entre 1863-1864
y 1874-1880 contribuyen a explicar por qué José Maceo relató con gran detalle y minuciosidad
en su correspondencia de descargo remitida desde el penal de Ceuta a fines de 1882,
lo que —siempre según su versión— había convenido con los hombres de Polavieja dos
años atrás. Su versión de cómo había transcurrido, paso a paso, su negociada presentación. Su capitulación. Durante el mes de diciembre de 1882, Maceo —con la ayuda de un pequeño
círculo que le prestaba amparo desde Madrid— trató de que la prensa metropolitana
publicase su versión de las capitulaciones de Guantánamo de 1880. El madrileño La Época rechazó publicar «el extenso comunicado del Sr. Maceo [porque] no nos sobra el espacio»,
pero sí señaló «que el comunicado, escrito por pluma muy perita, trata de probar que
en Cuba depuso Maceo las armas a consecuencia de capitulación formal» La Época (Madrid), 31-12-1882, p. 2 («Un extenso comunicado del Sr. Maceo [...]»).
Conocemos dicha versión porque la cubanista Revista de las Antillas la publicó en Madrid en mayo de 1883, tras los debates en Westminster y a petición del propio Maceo, encerrado entonces en el Castillo de Pamplona. Así contó José Maceo la capitulación de su numerosa partida —y la de Guillermo Moncada— aquella primavera de 1880:
El 31 de Mayo [de 1880] volvimos a reunirnos. El general [español] Pando me repitió
que todo lo convenido [el 29 de Mayo] estaba en vía de cumplirse. Que el cónsul inglés,
Guillermo Mesun [William Mason] estaría en la Caimanera [de Guantánamo] a nuestra
llegada, y que el [buque-vapor] Thomas Brooks nos conduciría a Jamaica. [...] El día 2 [de Junio] vino de nuevo a nuestro campamento
el general [Luis de] Pando... allí fue donde por primera vez nos estrechamos las manos
en señal de paz. Aquel mismo día, por la tarde, llegamos, siempre con nuestras armas,
a la Caimanera. Allí estaba el Vicecónsul de Inglaterra, Guillermo Mesun [William
Mason], a quien yo conocía personalmente, y que me dio toda seguridad de que el convenio
se cumpliría con lealtad, diciéndome que no pensaba que el Gobierno [español] le llamase
a presenciar un engaño. Luego me presentaron a un caballero, dándome a entender que
era el Vicecónsul francés [...]. En presencia de estos señores, de los jefes españoles
y de un gran gentío que la curiosidad atrajo a la Caimanera, entregué pues las armas,
siguiendo las bases convenidas desde la entrevista del 29 de Mayo. A las siete de
la noche de aquel día, 2 de Junio [de 1880], nos embarcamos en el Thomas Brooks, que no llevaba bandera española Revista de las Antillas (Madrid), 18-05-1883, pp. 110-111 («Maceo en Pamplona»; carta de José Maceo fechada
en Pamplona el 28-04-1883). El subrayado en el original.
Existe, sin embargo, una evidencia definitiva que acredita que Camilo Polavieja accedió a simular una capitulación formal con el único propósito de acelerar la presentación y el desarme voluntario de José Maceo y sus hombres, pero sin intención alguna de cumplir con aquellas condiciones o garantías dadas: la colección de telegramas que el propio Polavieja cruzó, desde Santiago de Cuba, con sus subordinados que operaban en primera línea en la región de Guantánamo a las puertas del verano de 1880.
En un telegrama fechado el 27 de mayo de 1880, Polavieja había ordenado al coronel
Santos Pérez: «Pueden darse a los Oficiales de [José] Maceo las garantías que piden
y mañana, sin más plazos, se hagan las presentaciones» Polavieja a coronel Santos Pérez (27-05-1880), en Biblioteca Central Militar (Madrid)
[en adelante: BCM], DE 1880/B2: «Campaña de Cuba. Recopilación de documentos y órdenes
[...]» (1879-1880), 600-601.
Brigadier Luis de Pando a Polavieja (27-05-1880), en BCM, DE 1880/B2: «Campaña de
Cuba [...]» (1879-1880), 600.
Polavieja a coronel Santos Pérez (27-05-1880), en BCM, ibid., 600-601.
Brigadier Luis de Pando a Polavieja (03-06-1880), en BCM, ibid., 603.
El 7 de junio de 1880, tras el abordaje del Thomas Brooks y con los capitulados ya prisioneros de la Armada española rumbo a Puerto Rico y la Península (que no al pactado exilio en Jamaica), Polavieja telegrafió al capitán general de Cuba su personal versión de lo ocurrido. Y, reveladoramente, ocultó a la primera autoridad de la isla —y al Gobierno de Madrid— la existencia de negociación y garantías y, por supuesto, la participación consular británica (con mayor o menor conocimiento del engaño tramado) en todo el episodio:
Los he embarcado y como eran muchos —telegrafió Polavieja a propósito de José Maceo
y sus hombres—, [...] y como tenía la seguridad de que se apoderarían del buque, he
hecho que en alta mar lo ocupen fuerzas y oficiales de la Armada, y lo convoye el
[buque de guerra] Bazán a Puerto-Rico, variando desde dicho instante rumbo que llevaban
para Haití —que no Jamaica, silenció Polavieja—. Creo deben marcharse a Canarias u
otro punto donde siendo vigilados puedan vivir en libertad, pues son presentados [!] Polavieja a Capitán General de Cuba (07-06-1880), en BCM, ibid., 563.
Que el teatro de una capitulación con garantía de salvoconducto para el exilio tuvo
una indiscutible dimensión formal y pública, y que José Maceo no mentía cuando contó
que fue presenciada por «un gran gentío que la curiosidad atrajo a la Caimanera»,
lo demuestra el secretismo con el que Polavieja trató de ocultar el abordaje español
del Thomas Brooks tras zarpar de la bahía de Guantánamo. Polavieja pretendía que la ficción de la travesía
hacia Jamaica de José Maceo y los suyos siguiese su curso durante los días posteriores
al 3 de junio para alentar nuevas presentaciones de unidades de la guerrilla, sobre
todo en la región de Baracoa, y cortar así el rumoreado regreso a Cuba del más carismático
de los Maceos, Antonio Polavieja a Capitán General de Cuba (17-05-1880), en BCM, ibid., 559-560.
«Conviene llamar al comandante del [buque-cañonero] Cauto —telegrafió Polavieja a
uno de sus hombres el 4 de junio— para indicarle se guarde la mayor reserva sobre
el embarque de fuerzas [españolas] en el [Thomas] Brooks y rumbo que llevó» Polavieja a comandante Kindelán (04-06-1880), en BCM, ibid., 538-539.
Polavieja a comandante del cañonero Cauto (08-06-1880), en BCM, ibid., 539.
Polavieja a Comandante de Marina (13-06-1880) y coronel Zárate a Polavieja (11-06-1880),
en BCM, ibid., 591-591.
La cuestión del premeditado incumplimiento español de los términos de las capitulaciones de Guantánamo de 1880 no fue el único ariete utilizado por la oposición británica para minar la reputación del gobierno Gladstone. Un segundo gran reproche emergió en Westminster por boca del irlandés O’Kelly, pero también de una facción tory, a medida que la información sobre lo ocurrido en Gibraltar en agosto circulaba durante el otoño de 1882. Al parecer, José Maceo, José R. Castillo y Celedonio Rodríguez no habían escapado a Gibraltar —y solicitado asilo político— sin otra compañía; lo habían hecho acompañados de mujeres y niños. Ello, iba a argumentar la oposición al Gobierno whig, obligaba a Londres a recabar de Madrid toda información sobre los cargos y el castigo de los que dichas mujeres y niños pretendían escapar, incluidos los fundamentos jurídicos de su condición de presas/fugitivas. Algo que el gobernador de Gibraltar debería y no había hecho.
En la sesión de los Comunes del 24 de noviembre de 1882, el diputado Conservador Drummond
Wolff descerrajó al subsecretario de Estado del Foreign Office, Charles Dilke: «I
wish to know whether it is a fact that the wife and the sister-in-law of general Maceo
have been imprisoned again by the Spanish authorities?» UK Parliament/Hansard, House of Commons, Sesión de 24-11-1882, vol. 275. UK Parliament/Hansard, House of Commons, Sesión de 30-11-1882, vol. 275, colum.
369-370.
UK Parliament/Hansard, House of Commons, Sesión de 01-12-1882, vol. 275, colum.
477-478.
Ibid., colum. 518-519.
El eco global de Westminster —y de las crónicas y editoriales sobre el caso publicadas
en Londres y París— iba a resultar decisivo para que ambas mujeres y sus hijos no
regresasen, tras la entrega a la policía española, a nada parecido a la deportación
formalmente administrativa pero de naturaleza carcelaria que habían sufrido en las
islas Chafarinas entre los veranos de 1880 y 1882. Más aún, la polémica jurídico-política
y diplomática que propició su liberación en otoño de 1882 empujó al Gobierno Liberal
español a vaciar las Chafarinas, durante 1883, de decenas de mujeres y niñas/os cubanas,
todas ellas de color, que allí seguían desde el verano de 1880 La reconstrucción de dicha deportación afrocubana femenina en las Islas Chafarinas
entre 1880 y 1882-1883, en Garcia-Balañà (
En palabras de otro de los críticos tories del gobierno Gladstone, R. Assheton Cross —quien acusaría al Gobierno español de violar
a sabiendas el bilateral Tratado de Extradición «related only to criminals»—, «it
was perfectly clear that the Spaniards were as much in fault as ourselves, and the
shameful treatment which the ladies of the party had received [por parte de España
antes del otoño de 1882] was an aggravation of the case» UK Parliament/Hansard, House of Commons, Sesión de 11-05-1883, vol.279, colum. 536-543.
Esta fue la atmósfera que contribuyó a que las gestiones del embajador británico en
Madrid, Robert Morier, fructificasen, en primer lugar, a propósito de la libertad
para las dos mujeres y los dos niños. Si durante la sesión del 1 de diciembre en los
Comunes uno de los diputados críticos celebró recibir un telegrama que le confirmaba
«that the ladies were now free» UK Parliament/Hansard, House of Commons, Sesión de 01-12-1882, vol.275, colum. 478-479. The Pall Mall Gazette (Londres), 17-11-1882, pp. 1-2 («The story of the Cuban refugees»).
Ministro de Ultramar a Gobernador de Cádiz (Madrid, 03-11-1882), en Archivo Histórico
Nacional (Madrid) [en adelante: AHN], Ultramar, 4763, Exp. 65, Doc. 30.
¿Quiénes eran, exactamente, las mujeres y los niños que la policía gibraltareña entregó,
junto con José Maceo y sin preguntar, a la española? ¿Cómo y por qué se hallaban también
confinadas aquel verano de 1882 en las Islas Chafarinas, si los combatientes cubanos
allí deportados habían sido engañados y nunca juzgados ni condenados? ¿Y qué relación
tenía todo ello con los alardes de caballerosidad para con dichas mujeres en Westminster?
¿Y con la exigencia pública al gobierno Gladstone «to take energetic steps, as regards Spain, in order to save the English authorities
from the responsability of an act so contrary to the modern laws» The Times (Londres), 07-09-1882, p. 5 («Spain»).
Cecilia López Osorio era «la mujer de José Maceo». Así había sido registrada en las
diminutas Chafarinas en octubre de 1880, pocas semanas después de su forzada travesía
trasatlántica. Dijo tener entonces cuarenta y un años de edad, haber nacido en la
provincia de Santiago de Cuba, estar «casada» con José, ser «de ocupación costurera»
y «no saber escribir». Se la registró como «morena» (que no «negra»), a saber, mulata
o «parda» en el habla de Cuba «Estadística personal de los Deportados Cubanos [...]. Relación de las mujeres existentes
en las Islas Chafarinas [...]» (Chafarinas, 30-10-1880), en AHN, Ultramar, 4764,
Exp. 58, Doc. 16.
«Estadística personal de los Deportados Cubanos [...]. Relación de los niños o menores
[de 13 años] en las Islas Chafarinas [...]» (Chafarinas, 30-10-1880), en AHN, Ultramar,
íd.
Polavieja a capitán general de Cuba (Guantánamo, 10-06-1880), en BCM, DE 1880/B2:
«Campaña de Cuba [...]» (1879-1880), 563-571 y 574-575 («Relación n.º 4»: «José
Maceo y dos de familia»); Revista de las Antillas (Madrid), 18-05-1883, pp. 110-111 («Maceo en Pamplona»).
«Estadística personal de los Deportados Cubanos [...]. Relación de las mujeres existentes
en las Islas Chafarinas [...]» (Chafarinas, 30-10-1880), en AHN, Ultramar, 4764,
Exp. 58, Doc. 16.
Cecilia López Osorio, Dolores Alcántara y sus respectivos hijos/as habían sufrido
la deportación norteafricana en las islas Chafarinas desde el verano de 1880, sin
otro cargo ni sentencia que el de formar parte de las familias de José y Rafael Maceo,
respectivamente. Su única falta era haber «llegado —engañadas— en compañía» de uno
u otro. Sus biografías trasatlánticas entre los veranos de 1880 y 1882 resultan paradigmáticas,
pues, de las de aquellas otras 33 mujeres afrocubanas —y otros 20 niños/as también
«de color»— que fueron arrojadas al islote de Isabel II contra su voluntad en julio-agosto
de 1880. Su durísimo destino africano de 1880 tuvo mucho que ver con sus marcadores
sociales, raciales y de género. Marcadores coloniales que, a ojos de la Administración
metropolitana, las situaba, sin duda, entre «la gente [deportada] de menos importancia» Véase Garcia-Balañà (
A la altura de 1882-1883, las propuestas para una normativización internacional de
las leyes y costumbres de la guerra habían profundizado en la distinción entre «combatientes»
y «no-combatientes». Si el artículo 11 de la Declaración de Bruselas ( Project of an International Declaration (1874: artículo 11); IDI (1880: artículos
6 y 7).
De lo que no cabe duda es que, iniciada la década de 1880, las mujeres y los niños
constituían el paradigma de «las poblaciones inofensivas» —por supuestamente siempre
desarmadas— en los borradores europeos de un futuro derecho internacional de la guerra
entre los «peuples civilisés». Ni siquiera entre «las personas que siguen a un ejército
sin formar parte del mismo» imaginó el Manual de Oxford a figura femenina alguna. Esas personas solo podían ser hombres, a saber, «les correspondants
de journaux, les vivandiers, les fournisseurs, etc.». Eran los (hombres) no combatientes
de los que la Declaración de Bruselas había escrito en 1874, en su artículo 34, que
«[they] can also be made prisoners» IDI (1880: artículo 22); Project of an International Declaration (1874: artículo
34).
Por todo ello, Camilo Polavieja camufló como una política de humanidad, que aparentaba
evitar la separación de las familias, su decisión de deportar a través del Atlántico
a más de medio centenar de mujeres y niñas/os afrocubanas. Por contra, en su correspondencia
reservada de 1880 Polavieja no había dudado en describir a las mujeres de color como
probables espías antiespañolas, como «bocas inútiles», por desleales, que sus tropas
bien harían en traspasar como carga al enemigo. Y con «llevarles sus familias» con
ellos, lejos de Cuba, Polavieja había perseguido persuadir a los capitulados de Guantánamo
de que iban al pactado exilio; no a la deportación. Y también, como quien mata dos
pájaros de un tiro, entorpecer futuras fugas y retornos «pues —había escrito Polavieja
en junio del ochenta— es más difícil embarcar [de regreso a Cuba] a toda una familia
que a un solo individuo» Polavieja a capitán general de Cuba (Guantánamo, 10-06-1880), en BCM, DE 1880/B2:
«Campaña de Cuba [...]» (1879-1880), 563-571; véase Garcia-Balañà (
El segundo capítulo del pacto bajo mano entre los gobiernos Gladstone y Sagasta que
Robert Morier tejió en Madrid fue notificado a los Comunes en marzo de 1883. Ante
la insistencia de la oposición en tener acceso a las comunicaciones entre Londres,
Gibraltar y Madrid del verano-otoño de 1882, la mano derecha de Lord Granville en
el Foreign Office, Lord Fitzmaurice, tranquilizó a la cámara con que José R. Castillo
y Celedonio Rodríguez iban a ser incluidos «in a category of Cuban prisoners about
to be released» y, sobre todo, que «[José] Maceo himself will not, for the present,
be released, but he will be treated as a Prisoner of War» UK Parliament/Hansard, House of Commons, sesión de 30-03-1883, vol. 277, colum.1107-1108. UK Parliament/Hansard, House of Commons, Sesión de 12-03-1883, vol. 277. Lau-Buru. Diario de Pamplona (Pamplona), 09-03-1883, p. 2 («Anteayer llegó en calidad de preso [...]»).
El Correo Militar (Madrid), 08-03-1883, p. 2 («El cabecilla Maceo ha sido trasladado [...]»).
Así era. La mano inglesa andaba tras el asunto. Lo acredita el archivo personal de
Robert Morier. El 22 de marzo de 1883, el embajador Morier puso un largo cable a Granville
telegrafiando el resultado de su encuentro, aquella misma tarde «en Palacio», con
Sagasta y su ministro de Estado, Antonio Aguilar Correa, marqués de Vega de Armijo,
«in reference to the question of the Cuban refugees» Robert Morier a Lord Granville (telegrama; Madrid, 22-03-1883), en OXF-BC, Papers
of Robert Morier, Box 12B, «Further Correspondence respecting the Expulsion of Cuban
Refugees from Gibraltar».
Robert Morier a Lord Granville (Madrid, 25-03-1883; incluye «Résumé of a Conversation with the Ministers President and for Foreign Affairs at
the Ministry of State on the 22nd March, 1883»), en OXF-BC, Papers of Robert Morier, Box 12B, «Further Correspondence respecting
the Expulsion of Cuban Refugees from Gibraltar».
[…] it was replied to me —confesó Morier a Granville— that more might have been done
and would habe been done [por el gobierno Sagasta] but for the exceptional importance
acquired by Maceo in consequence of the Parliamentary interest he had excited in England,
and the entirely erroneous interpretation given to that interest by the Cuban insurrectionary
party, who openly proclaimed it as meaning the sympathy of the British Parliament
for their cause Robert Morier a Lord Granville (telegrama; Madrid, 22-03-1883), en OXF-BC, Papers
of Robert Morier, Box 12B, «Further Correspondence respecting the Expulsion of Cuban
Refugees from Gibraltar».
En contrapartida, Sagasta había dado garantías a Morier de que el nuevo trato que
Maceo recibiría en Pamplona «would be such as to leave no ground of complaint» por
parte británica. Garantías que iban asociadas a la noción, normativizada, de prisoner of war: «He [Maceo] would be treated as a Prisoner of War, with the rank of Officer. He might,
if he wished, have his wife and children to live with him (there being an exceptional
amount of accomodation in the fortress of Pamplona, the interior of which resembled
a village rather than a fortress), and his friends would be allowed free access to
him» Íd.
Pocas figuras habían merecido tantos esbozos normativos como los suscitados por la
condición de prisionero de guerra —exclusivamente masculina— durante el proceso de
alumbramiento de las modernas leyes de la guerra, desde el Código Lieber (1863) y
la Convención de Ginebra (1864) hasta el Manual del IDI (1880). Dos aspectos de dichas tentativas de convenciones vinculantes interesan
para el caso de José Maceo, aparente prisionero de guerra en la ciudadela-castillo
de Pamplona desde marzo de 1883. En primer lugar, la supuesta naturaleza exenta de
todo carácter penal de la cautividad de los prisioneros de guerra, razón por la cual
estos no solo «deben ser tratados con humanidad», sino que «pudiendo ser sujetos a
internamiento en una villa, fortaleza o localidad cualquiera», «ils ne peuvent être
enfermés que par mesure de sûreté indispensable» IDI (1880: artículos 61-78, particul. artículos 63 y 66, de donde tomo las citas
literales (que traduzco en parte); Project of an International Declaration (1874:
artículos 23-34).
El segundo aspecto era la traslación de las jerarquías y los códigos militares europeos
a lo que pudiese significar aquel «ils doivent être traités avec humanité». Así, el artículo 65 del Manual de Oxford fijaba que, caso de que el prisionero de guerra se negase a declarar su verdadero
nombre y grado, podía ser privado «de las ventajas acordadas a los prisioneros de
su categoría o rango [militar]» IDI (1880: artículo 65). Ver notas 65 y 66. IDI (1880: artículos 76-78); Project of an International Declaration (1874: artículos
31-33).
Lau-Buru. Diario de Pamplona (Pamplona), 01-04-1883, p. 2 («La cuestión Maceo [...]»).
Es verdad que el gobierno Sagasta se cuidó mucho de proclamar públicamente que reconocía
a José Maceo, con su traslado a Pamplona en marzo de 1883, como prisionero de guerra.
La prensa española que mencionó que Maceo «sería tratado [en adelante] como prisionero
de guerra» citó siempre fuentes británicas Un ejemplo: El Bien Público (Menorca), 03-04-1883, p. 2 («Londres [...]»).
Neither [José] Maceo, who by-the-by is a mulatto, nor his companions deserve the designation
of «patriots» bestowed upon them, and are in reality no better than ordinary rebels,
who have been guilty of acts of brigandage, and are answerable for many atrocities.
Neither is Maceo the so-called «General Maceo», but a brother of the latter. Neither
Maceo nor any of the others have been treated at all cruelly, nor even severely, either
at Ceuta or Pamplona, and proofs to that effect are to be found in the very papers
to be presented to [the British] Parliament The Morning Post (Londres), 26-03-1883, p. 5 («England and Spain. To the Editor of TMP»).
En diciembre de 1883, un nuevo Consejo de Ministros, presidido desde octubre por José
Posada Herrera, acordó el enésimo traslado de José Maceo, entonces de Pamplona a las
islas Baleares. Pocas semanas después, el 15 de enero de 1884, Maceo llegó al puerto
de Maó junto con «su esposa, un hijo y dos guardias civiles», todos a bordo del vapor-correo
Menorca El Pabellón Nacional (Madrid), 19-12-1883, p. 1 («Consejo de Ministros»); El Liberal (Menorca), 15-01-1884, p. 3 («En el vapor-correo de hoy [...]»).
El Bien Público (Menorca), 22-01-1884, p. 2 («Accediendo a lo solicitado por el deportado [...]»);
y 23-01-1884, p. 3 («Pasajeros salidos esta tarde para Palma [...]»).
El Áncora (Palma de Mallorca), 24-10-1884, p. 3 («Se han fugado los deportados cubanos [...]»).
UK Parliament/Hansard, House of Commons, sesión de 07-02-1884, vol. 284 (respuesta
de Lord Fitzmaurice a Joseph Cowen).
La espoleta que activó el tercer traslado de José Maceo, de Pamplona a las islas Baleares
al romper el invierno de 1883-1884, fue —más allá de la fragilidad del Gobierno Posada
Herrera— el renovado ruido en Westminster a propósito del incumplimento español del
trato que el estatuto de prisionero de guerra requería. James O’Kelly abrió el fuego
durante un largo debate, a mitad de mayo del 83, y el 7 de junio volvió a la carga
preguntando de modo indirecto al Foreign Office «whether Colonel Maceo is now treated
with the consideration due to his rank, or whether it is true that he is kept [at
Pamplona] under lock and key during the twenty-four hours of the day?» UK Parliament/Hansard, House of Commons, sesión de 07-06-1883, vol. 279; ver también
sesión de 11-05-1883, vol. 279, colum. 535-565.
UK Parliament/Hansard, House of Commons, sesión de 10-08-1883, vol. 283, colum.
65-67.
UK Parliament/Hansard, House of Commons, sesión de 21-08-1883, vol. 283, colum.
1. 550-52.
Esta versión carcelaria de su confinamiento en Pamplona era, por supuesto, la que
José Maceo daría durante aquellos meses de 1883. En mayo voceó, a la prensa metropolitana
que quiso escucharle, que desde junio de 1880 en Guantánamo «nada de lo convenido
se ha observado»: entonces llevándole a las Islas Chafarinas como deportado «en vez
de llevárseme a Jamaica» según lo negociado; ahora, en 1883, en que «después de mi
tentativa de evasión se me mantiene en peor situación que antes [de 1882], encerrado
en un calabozo de esta fortaleza [de Pamplona], estrechamente vigilado día y noche» Revista de las Antillas (Madrid), 18-05-1883, pp. 110-111 («Maceo en Pamplona»; carta de José Maceo fechada
en Pamplona el 28-04-1883).
Gobernador civil de Navarra a ministro de Ultramar (Pamplona, 03-07-1883), en AHN,
Ultramar, 4940, Exp. 5, Doc. 41.
En consecuencia, fue nuevamente la presión británica la que propició el traslado de José Maceo y familia de Pamplona a las Baleares y su nuevo régimen de custodia, inspirado en las leyes de la guerra, de la libertad bajo palabra o condicional. Entre los papeles personales del embajador Robert Morier, una breve nota con el membrete del gabinete particular del Ministerio de Estado español le dice, con fecha 24 de diciembre de 1883 y en tres lenguas, lo siguiente:
Mon cher ami, vraiment c’est la première fois depuis le commencement du siècle [xix] que la Chancellerie de l’Estado à devenue de 48 heures la Chancellerie de S. M. Britannique?
[...] El jueves tendrá V. la carta respecto de [José] Maceo. El Presidente [Posada
Herrera] y el Ministro de Estado lo han hecho, celui que vous à demandé de 48 heures.
[...] Seré inglés mañana o anglófilo en la mesa de V. pero que no lo sepa el Vizconde
de Campo Grande... A los pies de Lady Morier. Yours Truly, [Servando] Ruiz Gómez Servando Ruiz Gómez a Robert Morier (Madrid, 24-12-1883), en OXF-BC, Papers of Robert
Morier, Box 13A, «Correspondence, papers, memoranda relating to Morier's time as minister
to Spain, 1883». Debo la identificación de «Ruiz Gómez» como Servando Ruiz Gómez,
ministro de Estado del Gabinete Posada Herrera, a la amable indicación de uno de los/as
evaluadores/as anónimos que leyeron el artículo para Historia y Política.
El gobernador civil de Navarra tenía sus buenas razones para zafarse de aquella misión
imposible que el ministro de Ultramar quiso encasquetarle avanzado el verano de 1883.
José Maceo escapó de las autoridades españolas por tercera vez —tras 1879 y 1882—
en octubre de 1884. En compañía de Cecilia, Elisardo y otros dos deportados cubanos,
José navegó furtivamente desde Palma de Mallorca hasta las costas de la Argelia francesa
en alguna de las fechas entre el 19 y el 23 de octubre de 1884. Habían transcurrido
nueve meses desde su llegada a la capital balear para residir en régimen de libertad
vigilada, bajo palabra de honor —y supuesta acta firmada el 25 de enero del 84— de
no abandonar Palma sin permiso gubernativo y de «presentarse diariamente en la Inspección
de orden público» Dicha supuesta acta fue publicada, a modo de pliego de descargo gubernativo, en El Balear (Palma de Mallorca), 20-11-1884, p. 2 («Local. En confirmación del aserto [...]»).
La prensa española se hizo amplio eco de «la (tercera) fuga de Maceo». Barajó rumores
sobre el medio usado para la evasión, bien un buque británico, bien «una de esas pequeñas
embarcaciones que hacen el tráfico entre nuestra costa de Levante y la del Norte de
África» El Correo Militar (Madrid), 24-10-1884, p. 2 («Hablóse después de la fuga de Maceo [...]»).
Lau-Buru. Diario de Pamplona (Pamplona), 01-11-1884, p. 2 («Maceo y consortes»).
El Día (Madrid), 23-10-1884, p. 3 («Lo de Maceo»); La Publicidad (Barcelona), 27-10-1884, p. 1 («Carta de Madrid»).
Le Matin (París), 28-10-1884, p. 2 («Les exilés cubains»); El Balear (Palma de Mallorca), 15-11-1884, pp. 1-2 («Desde París. Fuga de Maceo y el periódico
París [...]»).
London Globe (Londres), 28-10-1884, p. 2 («Madrid [...]»). Entre muchos otros ejemplos: London Evening Standard (Londres), 28-10-1884, p. 5 («The Cuban Exiles»).
Dos evidencias sobre octubre de 1884 acreditan que la naturaleza del confinamiento
bajo palabra de José Maceo en Mallorca poco o nada tuvo que ver con la de su encierro
de 1883 en la ciudadela de Pamplona. Acreditan, pues, que el embajador Morier tuvo
éxito cuando trató de persuadir al Gobierno Posada Herrera, en diciembre de 1883,
de que Maceo merecía, dada su condición de prisionero de guerra avalada por Londres,
que Madrid dejase a un lado «all causes of fear and distrust». En primer lugar, el
hecho de que con José Maceo escapasen a la Argelia francesa, con aparente facilidad,
otras cuatro personas: su esposa Cecilia, su hijo Elisardo y los también deportados
cubanos «Bonaechea y Castillo» El Correo Militar (Madrid), 24-10-1884, p. 1 («Está oficialmente confirmada la fuga [...]»).
Lau-Buru. Diario de Pamplona (Pamplona), 25-10-1884, p. 2 («La fuga de Maceo»); El Día (Madrid), 23-10-1884, p. 3 («Lo de Maceo»).
Que el caso Maceo había alcanzado una dimensión transnacional para 1884, y que su
odisea desde 1880 podía ser usada para movilizar opiniones públicas en tres continentes,
lo atestigua la historia del banquete de bienvenida que se le dispensó en Argelia.
Según el madrileño La Época, periódico canovista, el banquete «en honor de Maceo y familia» tuvo lugar en un café-taberna
de Argel, fue organizado «por un tabernero, un barbero y un zapatero españoles», uno
de ellos «un tal Obera, refugiado que se dice zorrillista», quienes invitaron «a los
españoles residentes en Argel», mediante circular, «a venir a festejar al bravo caudillo
y general republicano don José Maceo, de la insurrección de Cuba (textual)» La Época (Madrid), 02-11-1884, p. 2 («La fuga de Maceo»).
El Liberal (Menorca), 30-10-1884, p. 2 («París 28 [...]»); La Unión (Madrid), 03-11-1884, p. 3; Lau-Buru. Diario de Pamplona (Pamplona), 01-11-1884, p. 2 («Maceo y consortes»).
La Publicidad (Barcelona), 01-11-1884, p. 2 («Ecos políticos»).
La Tafna. Journal de Tlemcen (Argelia francesa), 05-11-1884, p. 1 («L'Espagne [...]»).
Los ecos divisivos del caso, incluso entre «los republicanos y socialistas» españoles
de Argelia —que ciertamente incluían a muchos de los 1700 federales refugiados en
la colonia francesa tras la derrota del Cantón de Cartagena en enero de 1874
[...] les Espagnols d’Alger, qui se piquent cependant d’idées ‘progressistes’, nous
ont donné la semaine dernière un spectacle bien réjouissant: deux insurgés (sic) Cubains...
s’échappent des présides de Mahon et une balancelle les jette —littéralement parlant—
à la côte d’Alger. Pour ces malheureses victimes du despotisme hispanique, l’Algérie
devait être la terre hospitalière entre toutes! A ces démocrates espagnols, les enfants
d’Espagne de la colonie devaient ouvrir leurs bras! O désillusion! C’est à peine s’il
s’est rencontré vingt socialistes espagnols et français pour recevoir les illustres
soldats de l’insurrection Cubaine, et boirs avec eux, à l’émancipation des peuples
et à la mort des tyrans! L'Indépendent de Mascara (Mascara, Argelia francesa), 09-11-1884, pp. 1-2 («Lettre d'Alger»); y 06-11-1884,
p. 2 («Une demande d'extradition»).
El cruce con otras microhistorias globales que también tuvieron como escenario la Argelia colonial de los años 1880 podría arrojar más luz sobre la aparente frialdad hispano-argelina para con los Maceo. Puede ser el caso del impacto, dentro y fuera de la colonia norteafricana, de la masacre de dos centenares de españoles ocurrida en el verano de 1881 en Saïda, frontera sur de Orán, perpetrada por otra guerrilla anticolonial: la de Bou-‘Amâma.
Y puede, también, que el desmentido de que el Maceo protagonista no era Antonio, sino
su más anónimo hermano José, enfriase los ánimos de los opositores a Madrid en Argel,
Orán y París. «Le bruit court dans la colonie espagnole —publicó en portada el parisino
La Liberté el 5 de noviembre de 1884— que Maceo, dont la présence a été signalée a Alger il y
a quelques jours, ne serait pas le genéral insurgé cubain de ce nom, lequel est actuellment
á New-York, mais son frére, simple cabecilla» La Liberté (París), 05-11-1884, p. 1 («Telegrammes:Alger, 3 Novembre»).
Lord Granville a Robert Morier (Londres, 17-03-1883), en OXF-BC, Papers of Robert
Morier, Box 12B, «Further Correspondence respecting the Expulsion of Cuban Refugees
from Gibraltar».
El Liberal. Diario Democrático (Menorca), 06-11-1884, p. 2.
En otras palabras, también los desmentidos contribuían a alimentar el mito de Maceo. Apellido devenido nombre, grafía trasatlántica, sinónimo de lucha anticolonial y republicana (o de amenaza afrocubana). La confusión, lejos de ser tal, era en verdad la fusión global de las biografías de ambos hermanos desde los días de la Guerra Chiquita.
Si nos acercamos a la historia de guerra colonial y deportación trasatlántica que fue la Guerra Chiquita con las luces cortas de la microhistoria global, las del microfoco en el detalle, descubrimos las tres fugas de José Maceo. La del verano de 1879, huida e inicio de una nueva insurrección anticolonial en la Cuba oriental. La de agosto de 1882, que le llevó al Gibraltar británico tras escapar de su deportación administrativa y, sin embargo, carcelaria en las islas Chafarinas. Y la de octubre de 1884, su furtiva travesía entre Mallorca y la Argelia francesa, que le libró, definitivamente, de cuatro largos años de castigo metropolitano. Sin embargo, si enfocamos con luces largas e iluminamos dicha microhistoria con los focos de la macromirada transnacional, descubrimos una cuestión verdaderamente global tras aquellas tres fugas y su —aquí desvelado— impacto europeo: la cuestión de la génesis imperial de las leyes de la guerra. A saber, la normativización europea de la guerra con humanidad como fundacional exclusión de los coloniales de la protección del moderno ius in bello.
Con su reclamación de las capitulaciones de Guantánamo de junio de 1880, y su defensa
de su derecho al asilo político en el Gibraltar de 1882 dado el incumplimiento español
de aquellas, José Maceo acreditó conocer las nuevas leyes de la guerra y su aura legitimadora
en la Europa del último tercio del xix. Estas mismas leyes fueron las que James O’Kelly y otros diputados británicos invocaron
en Westminster en 1882 para exigir la inmediata liberación en España de Cecilia López,
Dolores Alcántara y sus hijos/as menores. Y para velar, en 1883, para que Madrid tratase
a Maceo, cuando menos, como «prisionero de guerra con el rango de Oficial». En 1877,
Nicasio Landa, personaje secundario en esta historia, había publicado que «todo enemigo
es legítimo —¡también en la guerra civil!— en tanto que observe las leyes de la buena
guerra»
José Maceo Grajales desembarcó en Kingston, Jamaica británica, en enero de 1885. A saber, 55 meses después de embarcar en Guantánamo a bordo del Thomas Brooks como presentado o capitulado que, precisamente por ello, zarpaba como hombre libre hacia el exilio jamaicano convenido con los hombres de Camilo Polavieja. Tras navegar de Argel a Marsella y de Burdeos a los Estados Unidos en los días finales de 1884, la última de sus tres fugas lo llevó a Nueva York —donde reencontró a su hermano mayor, Antonio— y, finalmente, a la prometida Jamaica. José tardó casi cinco años, y tuvo que pisar tres continentes, para cubrir una distancia —las 190 millas náuticas que separan las bahías de Guantánamo y Kingston— cuya travesía marítima requiere hoy doce horas.
[1] |
Agradezco a Nigel Buckley, del Balliol College (Oxford), su inestimable colaboración para mi consulta del archivo personal de Robert Morier durante les meses pandémicos del invierno de 2021. Agradezco a Joaquim Albareda, Isabel Burdiel, Xosé M. Núñez Seixas, María Sierra y José M. Portillo sus observaciones a una primera versión de esta investigación, parte de mi Memoria de Cátedra que tuvieron a bien juzgar en septiembre de 2021. Agradezco, finalmente, la invitación del coordinador —y colega— Stephen Jacobson, y las observaciones recibidas de los evaluadores anónimos que leyeron el artículo para Historia y Política. |
[2] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, sesión de 30-10-1882, vol. 274, colum. 372-373. |
[3] |
Sobre Antonio Maceo, José Maceo y las guerras anticoloniales en la Cuba de 1868-1898:
Foner ( |
[4] |
Bachero Bachero ( |
[5] |
José Maceo a Antonio Maceo (prisión del monte Hacho, Ceuta, 21-09-1882); carta reproducida
en Franco ( |
[6] | |
[7] | |
[8] |
O'Kelly ( |
[9] |
Robert Morier a J. Pauncefoote (Madrid, 21-03-1883), en Balliol College (Oxford) [en adelante: OXF-BC], Papers of Robert Morier, Box 14B, «Correspondence... relating to the arrest of Cuban refugees by the Gibraltar police» (1882-1883). |
[10] | |
[11] |
Íd. |
[12] |
Project of an International Declaration ( |
[13] |
Institut de Droit International ( |
[14] | |
[15] | |
[16] |
Scheipers ( |
[17] |
Un reciente ejemplo de microhistoria global nacida del binomio rebelión anticolonial
y deportación transcontinental, pero para el imperio español de 1780-1820: Walker
y Clarke ( |
[18] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, Sesión de 02-12-1882, vol. 275, colum.524-525. |
[19] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, sesión de 02-12-1882, vol. 275, colum. 524-525. |
[20] |
The Times (Londres), 21-10-1882, p. 6 («Spain»). |
[21] |
The Pall Mall Gazette (Londres), 17-11-1882, pp. 1-2 («The story of the Cuban refugees»). |
[22] |
Le Petit Parisien (París), 19-11-1882, p. 1 («Le droit d'asile»). |
[23] |
Le xixe Siècle (París), 05-11-1882, p. 1 («Droit d'asile en Anglaterre»). |
[24] |
Project of an International Declaration (1874: artículo 46: «Capitulations»). |
[25] |
IDI (1880: artículo 5). |
[26] |
Benvenisti y Lustig ( |
[27] |
Landa ( |
[28] |
Sobre las guerras cubanas de 1868-1878 y 1879-1880 como guerras civiles: Stucki
( |
[29] |
La Correspondencia de España (Madrid), 20-03-1883, p. 2 (Nicasio Landa, director del Hospital Militar de Pamplona). |
[30] |
La Época (Madrid), 31-12-1882, p. 2 («Un extenso comunicado del Sr. Maceo [...]»). |
[31] |
Revista de las Antillas (Madrid), 18-05-1883, pp. 110-111 («Maceo en Pamplona»; carta de José Maceo fechada en Pamplona el 28-04-1883). El subrayado en el original. |
[32] |
Polavieja a coronel Santos Pérez (27-05-1880), en Biblioteca Central Militar (Madrid) [en adelante: BCM], DE 1880/B2: «Campaña de Cuba. Recopilación de documentos y órdenes [...]» (1879-1880), 600-601. |
[33] |
Brigadier Luis de Pando a Polavieja (27-05-1880), en BCM, DE 1880/B2: «Campaña de Cuba [...]» (1879-1880), 600. |
[34] |
Polavieja a coronel Santos Pérez (27-05-1880), en BCM, ibid., 600-601. |
[35] |
Brigadier Luis de Pando a Polavieja (03-06-1880), en BCM, ibid., 603. |
[36] |
Polavieja a Capitán General de Cuba (07-06-1880), en BCM, ibid., 563. |
[37] |
Polavieja a Capitán General de Cuba (17-05-1880), en BCM, ibid., 559-560. |
[38] |
Polavieja a comandante Kindelán (04-06-1880), en BCM, ibid., 538-539. |
[39] |
Polavieja a comandante del cañonero Cauto (08-06-1880), en BCM, ibid., 539. |
[40] |
Polavieja a Comandante de Marina (13-06-1880) y coronel Zárate a Polavieja (11-06-1880), en BCM, ibid., 591-591. |
[41] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, Sesión de 24-11-1882, vol. 275. |
[42] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, Sesión de 30-11-1882, vol. 275, colum. 369-370. |
[43] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, Sesión de 01-12-1882, vol. 275, colum. 477-478. |
[44] |
Ibid., colum. 518-519. |
[45] |
La reconstrucción de dicha deportación afrocubana femenina en las Islas Chafarinas
entre 1880 y 1882-1883, en Garcia-Balañà ( |
[46] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, Sesión de 11-05-1883, vol.279, colum. 536-543. |
[47] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, Sesión de 01-12-1882, vol.275, colum. 478-479. |
[48] |
The Pall Mall Gazette (Londres), 17-11-1882, pp. 1-2 («The story of the Cuban refugees»). |
[49] |
Ministro de Ultramar a Gobernador de Cádiz (Madrid, 03-11-1882), en Archivo Histórico Nacional (Madrid) [en adelante: AHN], Ultramar, 4763, Exp. 65, Doc. 30. |
[50] |
The Times (Londres), 07-09-1882, p. 5 («Spain»). |
[51] |
«Estadística personal de los Deportados Cubanos [...]. Relación de las mujeres existentes en las Islas Chafarinas [...]» (Chafarinas, 30-10-1880), en AHN, Ultramar, 4764, Exp. 58, Doc. 16. |
[52] |
«Estadística personal de los Deportados Cubanos [...]. Relación de los niños o menores [de 13 años] en las Islas Chafarinas [...]» (Chafarinas, 30-10-1880), en AHN, Ultramar, íd. |
[53] |
Polavieja a capitán general de Cuba (Guantánamo, 10-06-1880), en BCM, DE 1880/B2: «Campaña de Cuba [...]» (1879-1880), 563-571 y 574-575 («Relación n.º 4»: «José Maceo y dos de familia»); Revista de las Antillas (Madrid), 18-05-1883, pp. 110-111 («Maceo en Pamplona»). |
[54] |
«Estadística personal de los Deportados Cubanos [...]. Relación de las mujeres existentes en las Islas Chafarinas [...]» (Chafarinas, 30-10-1880), en AHN, Ultramar, 4764, Exp. 58, Doc. 16. |
[55] |
Véase Garcia-Balañà ( |
[56] |
Project of an International Declaration (1874: artículo 11); IDI (1880: artículos 6 y 7). |
[57] | |
[58] |
IDI (1880: artículo 22); Project of an International Declaration (1874: artículo 34). |
[59] | |
[60] |
Polavieja a capitán general de Cuba (Guantánamo, 10-06-1880), en BCM, DE 1880/B2:
«Campaña de Cuba [...]» (1879-1880), 563-571; véase Garcia-Balañà ( |
[61] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, sesión de 30-03-1883, vol. 277, colum.1107-1108. |
[62] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, Sesión de 12-03-1883, vol. 277. |
[63] |
Lau-Buru. Diario de Pamplona (Pamplona), 09-03-1883, p. 2 («Anteayer llegó en calidad de preso [...]»). |
[64] |
El Correo Militar (Madrid), 08-03-1883, p. 2 («El cabecilla Maceo ha sido trasladado [...]»). |
[65] |
Robert Morier a Lord Granville (telegrama; Madrid, 22-03-1883), en OXF-BC, Papers of Robert Morier, Box 12B, «Further Correspondence respecting the Expulsion of Cuban Refugees from Gibraltar». |
[66] |
Robert Morier a Lord Granville (Madrid, 25-03-1883; incluye «Résumé of a Conversation with the Ministers President and for Foreign Affairs at the Ministry of State on the 22nd March, 1883»), en OXF-BC, Papers of Robert Morier, Box 12B, «Further Correspondence respecting the Expulsion of Cuban Refugees from Gibraltar». |
[67] |
Robert Morier a Lord Granville (telegrama; Madrid, 22-03-1883), en OXF-BC, Papers of Robert Morier, Box 12B, «Further Correspondence respecting the Expulsion of Cuban Refugees from Gibraltar». |
[68] |
Íd. |
[69] |
IDI (1880: artículos 61-78, particul. artículos 63 y 66, de donde tomo las citas literales (que traduzco en parte); Project of an International Declaration (1874: artículos 23-34). |
[70] |
IDI (1880: artículo 65). |
[71] |
Ver notas 65 y 66. |
[72] |
IDI (1880: artículos 76-78); Project of an International Declaration (1874: artículos 31-33). |
[73] |
Lau-Buru. Diario de Pamplona (Pamplona), 01-04-1883, p. 2 («La cuestión Maceo [...]»). |
[74] |
Un ejemplo: El Bien Público (Menorca), 03-04-1883, p. 2 («Londres [...]»). |
[75] |
The Morning Post (Londres), 26-03-1883, p. 5 («England and Spain. To the Editor of TMP»). |
[76] |
El Pabellón Nacional (Madrid), 19-12-1883, p. 1 («Consejo de Ministros»); El Liberal (Menorca), 15-01-1884, p. 3 («En el vapor-correo de hoy [...]»). |
[77] |
El Bien Público (Menorca), 22-01-1884, p. 2 («Accediendo a lo solicitado por el deportado [...]»); y 23-01-1884, p. 3 («Pasajeros salidos esta tarde para Palma [...]»). |
[78] |
El Áncora (Palma de Mallorca), 24-10-1884, p. 3 («Se han fugado los deportados cubanos [...]»). |
[79] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, sesión de 07-02-1884, vol. 284 (respuesta de Lord Fitzmaurice a Joseph Cowen). |
[80] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, sesión de 07-06-1883, vol. 279; ver también sesión de 11-05-1883, vol. 279, colum. 535-565. |
[81] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, sesión de 10-08-1883, vol. 283, colum. 65-67. |
[82] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, sesión de 21-08-1883, vol. 283, colum. 1. 550-52. |
[83] |
Revista de las Antillas (Madrid), 18-05-1883, pp. 110-111 («Maceo en Pamplona»; carta de José Maceo fechada en Pamplona el 28-04-1883). |
[84] |
Gobernador civil de Navarra a ministro de Ultramar (Pamplona, 03-07-1883), en AHN, Ultramar, 4940, Exp. 5, Doc. 41. |
[85] |
Servando Ruiz Gómez a Robert Morier (Madrid, 24-12-1883), en OXF-BC, Papers of Robert Morier, Box 13A, «Correspondence, papers, memoranda relating to Morier's time as minister to Spain, 1883». Debo la identificación de «Ruiz Gómez» como Servando Ruiz Gómez, ministro de Estado del Gabinete Posada Herrera, a la amable indicación de uno de los/as evaluadores/as anónimos que leyeron el artículo para Historia y Política. |
[86] |
Dicha supuesta acta fue publicada, a modo de pliego de descargo gubernativo, en El Balear (Palma de Mallorca), 20-11-1884, p. 2 («Local. En confirmación del aserto [...]»). |
[87] |
El Correo Militar (Madrid), 24-10-1884, p. 2 («Hablóse después de la fuga de Maceo [...]»). |
[88] |
Lau-Buru. Diario de Pamplona (Pamplona), 01-11-1884, p. 2 («Maceo y consortes»). |
[89] |
El Día (Madrid), 23-10-1884, p. 3 («Lo de Maceo»); La Publicidad (Barcelona), 27-10-1884, p. 1 («Carta de Madrid»). |
[90] |
Le Matin (París), 28-10-1884, p. 2 («Les exilés cubains»); El Balear (Palma de Mallorca), 15-11-1884, pp. 1-2 («Desde París. Fuga de Maceo y el periódico París [...]»). |
[91] |
London Globe (Londres), 28-10-1884, p. 2 («Madrid [...]»). Entre muchos otros ejemplos: London Evening Standard (Londres), 28-10-1884, p. 5 («The Cuban Exiles»). |
[92] |
El Correo Militar (Madrid), 24-10-1884, p. 1 («Está oficialmente confirmada la fuga [...]»). |
[93] |
Lau-Buru. Diario de Pamplona (Pamplona), 25-10-1884, p. 2 («La fuga de Maceo»); El Día (Madrid), 23-10-1884, p. 3 («Lo de Maceo»). |
[94] |
La Época (Madrid), 02-11-1884, p. 2 («La fuga de Maceo»). |
[95] |
El Liberal (Menorca), 30-10-1884, p. 2 («París 28 [...]»); La Unión (Madrid), 03-11-1884, p. 3; Lau-Buru. Diario de Pamplona (Pamplona), 01-11-1884, p. 2 («Maceo y consortes»). |
[96] |
La Publicidad (Barcelona), 01-11-1884, p. 2 («Ecos políticos»). |
[97] |
La Tafna. Journal de Tlemcen (Argelia francesa), 05-11-1884, p. 1 («L'Espagne [...]»). |
[98] | |
[99] |
L'Indépendent de Mascara (Mascara, Argelia francesa), 09-11-1884, pp. 1-2 («Lettre d'Alger»); y 06-11-1884, p. 2 («Une demande d'extradition»). |
[100] |
La Liberté (París), 05-11-1884, p. 1 («Telegrammes:Alger, 3 Novembre»). |
[101] |
Lord Granville a Robert Morier (Londres, 17-03-1883), en OXF-BC, Papers of Robert Morier, Box 12B, «Further Correspondence respecting the Expulsion of Cuban Refugees from Gibraltar». |
[102] |
El Liberal. Diario Democrático (Menorca), 06-11-1884, p. 2. |
[103] | |
[104] |
Bachero Bachero, J. L. (2020). La neutralización del adversario político. La deportación en la España del siglo xix. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. |
|
Benvenisti, E. y Lustig, D. (2020). Monopolizing War: Codifying the Laws of War to Reassert Governmental Authority, 1856-1874. The European Journal of International Law, 31 (1), 127-169. Disponible en: https://doi.org/10.1093/ejil/chaa013. |
|
Crossland, J. (2018). War, Law and Humanity. The Campaign to Control Warfare, 1853-1914. London: Bloomsbury Academic. |
|
Cushion, S. (2015). Reclamaciones de James O’Kelly al Parlamento británico por la fuga de José Maceo a Gibraltar. En J. Ibarra (ed.). Maceo en el tiempo. Acción, pensamiento y entorno histórico. La Habana: Editorial de Ciencias Sociales. |
|
Ferrer, A. (1999). Insurgent Cuba. Race, Nation, and Revolution, 1868-1898. Chapel Hill: University of North Carolina at Pembroke. Disponible en: https://doi.org/10.1215/01636545-1999-73-22. |
|
Foner, P. S. (1977). Antonio Maceo. The ‘Bronze Titan’ of Cuba’s Struggle for Independence. New York: Monthly Review Press. |
|
Franco, J. L. (1961). Ruta de Antonio Maceo en el Caribe. La Habana: Editorial Nuevo Mundo. |
|
Garcia-Balañà, A. (2022a). Mujeres afrocubanas en las Islas Chafarinas, 1880-1883: guerra y deportación colonial, lazos y lenguajes de familia. En X. Andreu Miralles (ed.). El imperio en casa. Género, raza y nación en la España contemporánea (pp. 95-121). Madrid: Sílex Universidad-Historia. |
|
Garcia-Balañà, A. (2022b). Femmes afro-cubaines, liens familiaux et déportation coloniale aux îles Zaffarines espagnoles (1880-1883). Le Mouvement Social (París), 279 (2), 101-117. Disponible en: https://doi.org/10.3917/lms1.279.0101. |
|
Institut de Droit International (IDI). (1880). Les lois de la guerre sur terre. Manuel publié par l’Institut de Droit International (à Oxford, 7-9 Septembre 1880). En Annuaire de l’Institut de Droit International. Vol. 5: 1881-1882 (pp. 149-174). Bruxelles: Librairie C.Muquardt. |
|
Jones, T. C. (2020). Establishing a constitutional ‘right of asylum’ in early nineteenth-century Britain. History of European Ideas, 46 (5), 545-562. Disponible en: https://doi.org/10.1080/01916599.2020.1746078. |
|
Kleinschmidt, H. (2013). Diskriminierung durch Vertrag und Krieg: Zwischenstaatliche Verträge un der Begriff des Kolonialkriegs im 19. und frühen 20. Jahrundert. München: Oldenbourg. Disponible en: https://doi.org/10.1524/9783486727708. |
|
Landa, N. de (1877). El derecho de la guerra conforme a la moral, por el doctor Don --- subinspector de 1a clase del Cuerpo de Sanidad Militar, Inspector general de la Cruz Roja... Pamplona: Imprenta Joaquín Lorda. |
|
McCurry, S. (2017). Enemy Women and the Laws of War in the American Civil War. Law and History Review, 35 (3), 667-710. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0738248017000244. |
|
Mégret, F. (2006). From «Savages» to «Unlawful Combatants»: A Postcolonial Look at International Humanitarian Law’s «Other». En A. Orford (ed.). International Law and its «Others». Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9780511494284.011. |
|
Moisand, J. (2020). Les Fédérés du Numancia. Une Commune espagnole et ses mondes (1873). Paris: EHESS (Mémoire d’Habilitation). |
|
O’Kelly, J. J. (1874). The Mambi-land, or, Adventures of a Herald correspondent in Cuba. Philadelphia: J. B. Lippincott. |
|
Project of an International Declaration concerning the Laws and Customs of War (1874). Brussels, 27 August 1874. En International Committee of the Red Cross: Treaties, States Parties... Disponible en: https://bit.ly/3M7X17v. |
|
Ramón, M. (2012). Shifting Alliances: James J. O’Kelly and the Spanish Government. En B. Heffernan (ed.). Life on the Fringe? Ireland and Europe, 1800-1922 (pp. 101-116). Dublin: Irish Academic Press. |
|
Sánchez, G. y Arrizabalaga, J. (2016). Yo, el Doctor Don Nicasio Landa. En N. Landa. Muertos y heridos y otros textos (pp. 15-56). Arre: Pamiela Etxea. |
|
Scheipers, S. (2015). Unlawful Combatants: a Genealogy of the Irregular Fighter. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/978019964 6111.001.0001. |
|
Stucki, A. (2017). Las guerras de Cuba. Violencia y campos de concentración (1868-1898). Madrid: La Esfera de los Libros. |
|
Townend, P. A. (2017). A Cosmopolitan Nationalist: James J. O’Kelly in America. En T. G. McMahon et al. (eds.). Ireland in an Imperial World. Citizenship, Opportunism, and Subversion (pp. 223-243). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1057/978-1-137-59637-6_11. |
|
Walker, Ch. F. y Clarke, L. (2020). Witness to the Age of Revolution. The Odyssey of Juan Bautista Tupac Amaru. Oxford: Oxford University Press. |
Archivo Histórico Nacional (Madrid) [AHN], Fondo de Ultramar, diversos legajos (1880-1884).
Biblioteca Central Militar (Madrid) [BCM], DE 1880/B2: «Campaña de Cuba. Recopilación de documentos y órdenes [...]» (1879-1880).
Oxford University, Balliol College (Oxford, UK) [OXF-BC], Papers of Robert Morier, cajas 12B, 13A y 14B (1882-1884).
UK Parliament / Hansard, House of Commons, sesiones de 1882, 1883 y 1884.
El Áncora (Palma de Mallorca), 1884.
El Balear (Palma de Mallorca), 1884.
El Bien Público (Menorca), 1883-1884.
El Correo Militar (Madrid), 1883-1884.
El Liberal (Menorca), 1884.
El Pabellón Nacional (Madrid), 1883.
L’Indépendent de Mascara (Argelia francesa), 1884.
La Correspondencia de España (Madrid), 1883.
La Época (Madrid), 1882-1884.
La Liberté (París, Francia), 1884.
La Publicidad (Barcelona), 1884.
La Tafna. Journal de Tlemcen (Argelia francesa), 1884.
Lau-Buru. Diario de Pamplona (Pamplona), 1883-1884.
Le xixe Siècle (París, Francia), 1882.
Le Matin (París, Francia), 1884.
Le Petit Parisien (París, Francia), 1882.
London Evening Standard (Londres, UK), 1884.
London Globe (Londres, UK), 1884.
Revista de las Antillas (Madrid), 1883.
The Morning Post (Londres, UK), 1883.
The Pall Mall Gazette (Londres, UK), 1882.
The Times (Londres, UK), 1882.