Pronto se cumplirán tres años desde la promulgación del ingreso mínimo vital en España por vía del Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo. Por ello es oportuno hacer balance sobre su implantación práctica, pero también ofrecer una reflexión dogmática del lado del constitucionalismo social. Allá por el año 2020 se introdujo en el ordenamiento jurídico español el ingreso mínimo vital como una nueva prestación en el marco de la protección social no contributiva o asistencial: un remedio frente a la exclusión social y, por ende, un mecanismo en pro de la igualdad de oportunidades que permitiría satisfacer unas condiciones mínimas para ganar progresivamente espacios en determinados ámbitos sociales, de los que las personas están excluidas debido a su falta de posibilidades socioeconómicas.

El ingreso mínimo vital, como derecho subjetivo, se ha visto sin embargo compelido por una incompleta regulación y un procedimiento para nada eficaz. Muchas han sido las reformas a través de sucesivos reales decretos leyes para atacar esta inseguridad jurídica. Aunque se han intentado paliar sus problemas de acceso, sin embargo siguen encima de la mesa muchas dudas sobre la acreditación material y formal de los requisitos que la prestación exige acreditar para su percepción efectiva.

La profesora Álvarez Cuesta hace en este debate un recorrido de algunas de las incoherencias de la temprana implantación del ingreso mínimo vital, entre otras: la compleja distinción entre beneficiarios y titulares de la prestación o las lagunas en los requisitos exigidos. Pero también ofrece un balance sobre su puesta en marcha y perspectivas de futuro, como su posible e inexplorada compatibilidad con otras prestaciones, apuntando sin ir más lejos a la conexión que pueden tener con las prestaciones similares que por vía de la asistencia social de las comunidades autónomas se viene desplegando hace tiempo en España.

Por su parte, el profesor Jimena Quesada reflexiona dogmáticamente sobre el ingreso mínimo vital como un derecho fundamental social de nueva generación. En este sentido, ofrece una crítica seria y contrastada sobre el ingreso mínimo vital en relación con los postulados sobre la renta básica universal que ya han propuesto asentados académicos. Por ello, reflexiona sobre su titularidad, contenido y límites. Destaca así su necesaria irrenunciabilidad en el marco de la vulnerabilidad y apuesta por su inclusión en los textos constitucionales.

También ofrece duras críticas en torno a su acceso, como es la exigencia de un cierto grado de alfabetización solicitada a los potenciales beneficiarios del ingreso mínimo vital, sin tener en cuenta una perspectiva plena sobre su potencial grado de vulnerabilidad. No obstante, queda clara su posición: el ingreso mínimo vital es una «garantía preventiva» por excelencia de otros derechos y libertades fundamentales, aunque en el deseo de progreso social expresa que «lo deseable sería que ninguna persona se vea abocada (por necesidad y vulnerabilidad económica) a disfrutar del ingreso mínimo vital».

Finalmente, de mano de la filosofía política, el profesor Barragué Calvo analiza lo que el ingreso mínimo vital supone para el Estado social de derecho a partir de los roles que este juega y podría jugar en la lucha contra la pobreza. Su visión es altamente optimista en relación con el ingreso mínimo vital: «Un avance en la buena dirección», que supera a las rentas de inserción, ya que su condicionalidad es «más laxa». Más que por una aparente atención de la desigualdad y la pobreza en base a la mera redistribución de rentas, apuesta por una visión institucional y ciudadana que no reduzca la idea de justicia al papel redistributivo del Estado, sino que propicie las relaciones sociales entre los individuos. Así, la pobreza y la exclusión puede que no se superen con una reinserción en el mercado laboral, sino que, incluso una vez conseguida esta, la asistencia social debe seguir activada.

Sea como fuere, el enriquecimiento de este debate no se agota en las perspectivas y balances sobre su implementación efectiva (práctica), sino que también reside en las aportaciones dogmáticas sobre la naturaleza del derecho subjetivo que abordamos y el papel presente y futuro del Estado social y democrático de derecho con la vista puesta en garantizar una renta mínima universal, algo que hace un elenco de interdisciplinariedad propia de una revista como IgualdadES.