RESUMEN
El Tribunal Constitucional alemán, en la sentencia del caso Neubauer c. Alemania sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Protección del Clima (2019), sostiene que el derecho general a la libertad tiene un carácter «intertemporal». Esta sentencia vincula el principio de equidad intergeneracional recogidos en la ley fundamental con el derecho general a la libertad, asumiendo que este último debe garantizarse también en el futuro y, consecuentemente, se deben tomar medidas en la actualidad para hacerlo efectivo. Este artículo analiza la sentencia desde esta óptica y plantea la necesidad de reconfigurar, en la línea que lo ha hecho el Tribunal Constitucional, la noción de libertad ante la crisis ecológica presente.
Palabras clave: Litigio climático; justicia intergeneracional; derechos fundamentales; generaciones futuras; Neubauer; política climática.
ABSTRACT
The German Constitutional Court, in the judgment of the case Neubauer v. Germany on the unconstitutionality of the Climate Protection Law (2019), upholds that the general right to freedom has an «intertemporal» character. This judgment links principles of intergenerational equity included in the Basic Law with the general right to freedom, assuming that the general right to freedom must also be guaranteed in the future and, consequently, measures must be taken today to make it effective. This article analyses the judgment from this perspective and raises the need to reconfigure, along the lines that the Constitutional Court has done, the notion of freedom in the face of the present ecological crisis.
Keywords: Climate litigation; intergenerational justice; fundamental rights; future generations; Neubauer; climate policy.
Los informes del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC, en adelante) no dejan lugar a dudas de la necesidad de reducir la emisión de gases de efecto invernadero para evitar las peores consecuencias del cambio climático (IPCC, 2018). Esta reducción requiere una acción global y coordinada de la comunidad internacional, sobre todo de aquellos Estados con mayor capacidad de mitigación (el régimen internacional del cambio climático reconoce las responsabilidades comunes pero diferenciadas en la acción climática). Esta acción se enmarca en el conjunto de decisiones políticas orientadas a reducir emisiones de gases de efecto invernadero y a implementar planes de adaptación al cambio climático. Estas decisiones dependen del desarrollo e implementación de instrumentos que permitan la reducción de emisiones y de una transición ecosocial hacia modelos de consumo y producción que encajen dentro de los límites que permitan mantener la temperatura media global por debajo de la frontera de riesgo (establecida entre 1,5 y no más de 2 grados con respecto a niveles preindustriales).
Esto tiene implicaciones relevantes: el análisis sobre las consecuencias del cambio climático no debe limitarse a las consecuencias de una eventual inacción, sino también al cambio de paradigma que supone la transición a un modelo que requiera substituir las energías fósiles por fuentes renovables[1] y una drástica reducción de la demanda de energía y materiales. En resumen, los impactos del cambio climático no pueden medirse solamente a través de los impactos ecológicos, sino también a través de los efectos que tendrá la acción climática en el orden social. Esta visión parte incluye la comprensión del cambio climático no como un hecho consumado, sino un hecho progresivo que resulta de la emisión de gases de efecto invernadero que se acumulan en la atmósfera, generado un paulatino calentamiento global que daña los sistemas ecológicos, cuyo deterioro o desaparición acelera el calentamiento del planeta. El cambio climático, por lo tanto, no se puede representar como un momento de cierre que provoca un cambio ecológico y social determinado, sino un proceso paulatino que puede controlarse a través de decisiones colectivas. Esta perspectiva se aproxima a lo que señala Jaria Manzano (2022: 97) cuando afirma que la Ciencia del Sistema Tierra (Earth System Science) plantea la historización de la tierra en la medida que unifica la historia humana y la historia natural en una misma narrativa —la del Antropoceno— en contraposición con la visión lineal del tiempo —entre la revelación y el apocalipsis— que adopta occidente con el cristianismo. Esta visión es relevante para el caso que nos ocupa, ya que nos permite ver que no estamos frente a un cataclismo en un acto, sino en un proceso en el que es posible incidir políticamente para dar respuesta a este problema de primer orden. Las posibilidades de organización social —teniendo en cuenta la implementación de dispositivos técnicos y la modificación de formas de producción y consumo— pueden generar un escenario en el que los impactos del cambio climático se reduzcan y así sea posible proteger los ecosistemas y, con ello, los derechos fundamentales. En todo caso, esta coyuntura implica que nos acercamos a un cambio de paradigma, ya sea porque presenciaremos un aumento de las temperaturas en la tierra que imposibiliten la vida de una gran parte de la población, o debido al cambio en los patrones de producción y consumo que permitan evitar las peores consecuencias de la crisis climática. En cualquiera de los dos casos, tanto la inacción, como una transición ecosocial orientada por una reducción en el consumo de combustibles fósiles, plantea un cambio trascendental en nuestras sociedades y, consecuentemente, en la vida de aquellos que la integrarán.
En este contexto, el Bundestag (Parlamento Federal alemán) aprobó en el año 2019 la Klimaschutzgesetz (Ley Federal de Protección del Clima, KSG en adelante), en la que establecía los objetivos de la política climática alemana para las próximas décadas[2]. Esta ley, que tiene como base el Acuerdo de París (AP en adelante), proyectaba los procesos de mitigación de los diferentes gases de efecto invernadero, estableciendo una reducción progresiva en cada uno de los diferentes sectores de la economía. El Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional de Alemania, BVerfG en adelante) declaró inconstitucional algunos preceptos de la KSG, aceptando parcialmente los argumentos de los recurrentes, que alegaron que la limitada ambición de la norma en cuanto a reducción de emisiones era contraria a la protección de los derechos fundamentales protegidos por la Grundgesetz (Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland, Ley Fundamental para la República Federal de Alemania, GG en adelante). La argumentación del tribunal es muy innovadora. Plantea una relación directa entre los derechos fundamentales y la política climática, y la interpretación de la libertad en relación con el principio de equidad intergeneracional[3]. En este trabajo analizaré la interpretación en torno al principio de equidad intergeneracional, y argumentaré por qué es relevante interpretar los derechos fundamentales, en particular con el derecho a la libertad, a la luz de este principio.
En este estudio analizaré, en primer lugar, el cambio climático como un problema de justicia entre generaciones; en segundo lugar, daré cuenta del caso en cuestión, incluyendo los recursos, el concepto de libertad en el sistema constitucional alemán y la sentencia del BVerfG; en tercer lugar, argumentaré cuáles considero que son las implicaciones normativas de los argumentos del BVerfG en relación con la justica intergeneracional y la protección de los derechos fundamentales hacia el futuro y, finalmente, presentaré las conclusiones.
El cambio climático tiene un carácter global, acumulativo e interdependiente que tiene
impactos a escala global e intergeneracional. Es relevante examinar los efectos del
cambio climático desde una perspectiva espacial y temporal. En la primera, observamos
cómo los efectos del cambio climático suceden más allá de las fronteras geográficas
de un Estado determinado; y en la segunda, cómo los efectos del cambio climático suceden
en una escala temporal difusa, ya que las emisiones de gases de efecto invernadero
se acumulan en la atmósfera y generan un calentamiento paulatino que se evidencia
con el paso del tiempo. En este sentido, el cambio climático plantea problemas de
justicia vinculados con esta doble dimensión: a) de carácter global, quiénes tienen
mayor responsabilidad y quiénes sufrirán peores consecuencias, y b) de carácter temporal,
debido a que las generaciones venideras sufrirán con mayor dureza los efectos derivados
del cambio climático que las generaciones presentes (
El cambio climático evidencia una tensión entre intereses generacionales. Las generaciones
presentes y futuras satisfacen y satisfarán sus necesidades básicas a partir de los
recursos que tengan disponibles. Partiendo de una precondición necesaria, un sistema
ecológico equilibrado (
Atendiendo a este punto, la tensión entre intereses generacionales no debe considerarse
solamente desde el daño que una generación puede provocar sobre las subsiguientes
en el plano ambiental Aquellas personas que en la actualidad pertenecen a cohortes más jóvenes y, sobre
todo, a las generaciones futuras, estarán más expuestas a los efectos del cambio climático,
pues los sufrirán durante más tiempo y con mayor dureza (
En este sentido, si aceptamos que tiene relevancia suficiente tomar en consideración
los vínculos intergeneracionales hacia el futuro debemos determinar cómo distribuir
los recursos y bienes para salvaguardar los intereses de aquellos que vivan en el
futuro —hayan nacido o no—. Es determinante que las cargas derivadas la reducción
de emisiones sean distribuidas equitativamente para permitir un tránsito a un mundo
postextractivista que no reduzca la capacidad de las generaciones venideras para satisfacer
sus necesidades y que las cargas derivadas de esta no recaigan únicamente en una generación
determinada, sino que se distribuya la carga a través de las sucesivas generaciones.
En su reverso, sería la distribución de la autorización de emitir una cantidad determinada
de gases de efecto invernadero para lograr satisfacer ciertas necesidades vinculadas
al consumo energético, hasta que se culmine una reorganización socioeconómica y tecnológica
que no tenga que depender de los recursos fósiles. El AP establece el objetivo de
limitar conjuntamente la temperatura media global por debajo de los 1.5 °C y tratar
de evitar alcanzar los 2 °C Art. 2.1 (a) del Acuerdo de París. El IPCC lo define como «la cantidad máxima de emisiones antropógenicas globales netas
acumuladas de dióxido de carbono (CO2) que resultaría en la limitación del calentamiento
global a un nivel dado con una probabilidad dada, teniendo en cuenta el efecto de
otros forzadores climáticos antropógenicos» (
El vínculo intergeneracional también está presente también en el ordenamiento jurídico
a través de los principios de derecho ambiental: el principio del desarrollo sostenible
y el principio de equidad intergeneracional. El primero promulga el «desarrollo que
satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones
futuras para satisfacer sus propias necesidades» Aquí son relevantes los informes de la Organización de Naciones Unidas sobre el Desarrollo
Sostenible: Informe Brundtland (nuestro futuro común), 1987; y Cuidar la Tierra, estrategia para el futuro de la vida, 1991.
El principio de equidad intergeneracional no ha sido aplicado de forma uniforme, y
a través de la legislación y jurisprudencia es complejo concluir cómo debería llevarse
a cabo la ponderación entre intereses presentes y futuros para responder a los criterios
que consagra este principio. Las Directrices sobre equidad intergeneracional, elaboradas en 1988 por un grupo de expertos nombrados por Naciones Unidas, plantean
que «los derechos y obligaciones intergeneracionales» requieren la implementación
de ciertos mecanismos, como la representación de las generaciones presentes y futuras,
la designación de defensorías de las generaciones futuras, sistemas de control y monitoreo
de los recursos ambientales, etc. Uno de los miembros del grupo de expertos, Brown
Weiss (
Estos dos principios han sido determinantes para que un número considerable de constituciones
hayan reconocido explícitamente la relevancia de proteger el medio ambiente a favor
o en beneficio de las generaciones futuras (
Ante la falta de políticas concretas y ambiciosas por parte de la comunidad internacional,
el movimiento por la justicia climática (
Así, el BVerfG resolvió cuatro recursos presentados entre los años 2018 y 2020 contra
la KSG: a) Göppel y otros (1 BvR 2656/18) Disponible en: https://bit.ly/43pfsuq. Última consulta el 4 de mayo de 2022.
Disponible en: https://bit.ly/3obKs0S. Última consulta el 4 de mayo de 2022.
Disponible en: https://bit.ly/3UEFW7s. Última consulta el 4 de mayo de 2022.
Art. 66 de la Ley del BVerfG Federal (Bundesverfassungsgerichtsgesetz, BVerfGG) establece
que el BVerfG puede acumular los procedimientos pendientes y separar aquellos que
estén vinculados. (Disponible en: https://bit.ly/3UzeHec. Última consulta el 5 de mayo de 2021).
Recurso constitucional (Verfassungsbeschwerde) presentado por Neubauer y otros c. Alemania del 6 de febrero de 2020 (el recurso puede consultarse aquí: https://bit.ly/402R4Mt. Última consulta el 4 de mayo de 2021; la traducción no oficial al inglés está disponible
en: https://bit.ly/3zW7Sdi. Última consulta el 4 de mayo de 2021).
La Ley Federal de Protección del Clima Bundes-Klimaschutzgesetz vom 12. Dezember 2019 (BGBl. I S. 2513). Disponible en:
https://bit.ly/3o3m01C. Última consulta el 5 de mayo de 2021.
En este sentido, la KSG establece cómo, cuándo y en qué sectores se debe llevar a cabo la reducción de emisiones. Sin embargo, la ley no estipulaba los procesos de reducción de emisiones a partir del año 2030. Mientras detallaba que en 2030 se debía reducir un 55 % con respecto a las de 1990, parece que la reducción necesaria hasta alcanzar la neutralidad climática después de este año era una incógnita que dejaba abierta la puerta al legislador futuro. El reverso de esta limitación es la permisión de emisiones de hasta un 45 % con respecto a las de 1990.
En los cuatro recursos se sostuvo una argumentación similar Sentencia del BVerfG, de 24 de marzo de 2021 (publicada el 29 de abril de 2021),
entre los párrafos 38 y 90 (disponible en en alemán: https://bit.ly/3mAkG66; y aquí en inglés: https://bit.ly/3KDuKTI. Última consulta el 6 de marzo de 2022).
En este sentido, en el recurso presentado por Neubauer y otros, 1 BvR 288/20, en el que los recurrentes son adolescentes y adultos jóvenes, plantea que la KSG vulnera: a) El derecho a un futuro digno protegido por el art. 1.1 en relación con el art. 20.a GG; b) el derecho a la libertad recogido en el art. 2.2, oración 1, en relación con el art. 20.a GG; c) el derecho a la libertad profesional protegido en el art. 12.1 GG, d) y el derecho a la protección de la propiedad, art. 14.1 GG. Todos en relación el articulo 20.3 GG con respecto a las garantías relacionadas en los arts. 2 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los recurrentes consideran que los esfuerzos de protección climática de la legislatura alemana son insuficientes y para demostrarlo trazan una conexión con el principio de dignidad humana, afirmando que la acción u omisión del Estado no debe destruir la base del desarrollo y debe garantizar la preservación de las condiciones de vida de las generaciones futuras. Ante la amenaza del cambio climático, los recurrentes sostienen que el principio a la dignidad humana en relación con el art. 20.a GG obliga a las autoridades a garantizar que las condiciones de vida también puedan desarrollarse en el futuro.
Los derechos esgrimidos quedan íntimamente vinculados con el precepto intergeneracional
reconocido en el art. 20.a de la GG. Como sostienen los recurrentes, las emisiones
permitidas por la KSG doblan el presupuesto de carbono Es preciso mencionar que no es el primer caso que asume esta perspectiva: en el caso
Gloucester Resources Ltd. v. Minister for Planning (New South Wales, Australia) el juez Preston asume este marco planteado por una de
las partes (
La sentencia es innovadora y puede ser un punto de inflexión sobre cómo deben enfocarse los impactos a largo plazo de las decisiones públicas y en qué medida tienen relevancia los impactos intergeneracionales de estas. La sentencia plantea cuestiones centrales a la hora de interpretar el contenido de los derechos fundamentales desde la perspectiva intergeneracional. Las cuestiones analizadas por el tribunal nos obligan a preguntarnos si es posible considerar que debemos actuar en el presente para poder salvaguardar los derechos fundamentales de los que vivirán en un futuro, hayan nacido o no. Esto es, se deben tener en cuenta los efectos a largo plazo de las acciones presentes para salvaguardar los derechos fundamentales de aquellos que vivirán en el futuro.
La sentencia da respuesta a dos tipos de derechos: por un lado, al derecho a la salud y el derecho a la propiedad privada; por otro, a los derechos considerados de libertad. Los derechos referidos a la salud y a la propiedad están vinculados a las emisiones de gases de efecto invernadero por los daños que pueden generar las consecuencias directas del cambio climático en la salud de los demandantes a corto y medio plazo y el daño que el cambio climático puede provocar en las tierras que pertenecen a los demandantes y sus familiares directos. En cuanto a los derechos relacionados con la libertad, están vinculados a las emisiones en relación con la necesidad de garantizar el acceso a ciertos recursos para satisfacer el acceso a energía a corto y medio plazo y evitar que una reducción de emisiones insuficiente en el presente obligue a una reducción radical en las próximas décadas. Como he avanzado, en este estudio daré cuenta de estos últimos.
Alexy (
El contenido del derecho general de libertad ha sido discutido por la doctrina y la
jurisprudencia desde la entrada en vigor de la GG. Alexy ( Art. 2 GG: [Libertad de acción y de la persona] (1) Toda persona tiene el derecho
al libre desarrollo de su personalidad siempre que no viole los derechos de otros
ni atente contra el orden constitucional o la ley moral.
El BVerfG afirma que las secciones 3.1.2 y 4.1.3 en relación con el anexo 2 de la
KSG son inconstitucionales, debido a que generan riesgos desproporcionados de interferencia
con las «futuras libertades fundamentales». En pocas palabras, el BVerfG sostiene
que ante la ausencia de una disposición que establezca la reducción de emisiones después
de 2030, no existe ningún precepto de la KSG que garantice la protección de los derechos
fundamentales que exige el art. 20.a GG en el período comprendido entre 2031 y el
momento de la neutralidad climática A raíz de esta sentencia, el Gobierno alemán anunció que aumentaría los objetivos
de la KSG a través de una enmienda que entró en vigor en agosto de 2021. La enmienda
adelanta los objetivos de neutralidad climática al año 2045 y aumenta el objetivo
para el año 2030 a una reducción del 65 % de las emisiones de gases de efecto invernadero
con respecto a 1990, y una reducción del 88 % para el año 2040.
Párr. 183. Párr. 146.
Es relevante dar cuenta de los tres argumentos desplegados por el tribunal para dar respuesta a los problemas derivados del cambio climático desde una perspectiva intergeneracional: a) las tensiones entre el derecho a la libertad presente y la —incierta— libertad futura; b) la protección de la libertad en el futuro, y c) los límites que la democracia representativa tiene para resolver problemas a largo plazo.
Respecto al derecho a la libertad presente y la incierta libertad futura, el tribunal
afirma que existe una tensión entre las libertades amparadas por la GG que llevan
a la emisión directa o indirecta de gases de efecto invernadero Párr. 184. Párr. 185. Íd. Íd.
En cuando al derecho a la libertad hacia el futuro, el BVerfG establece que las emisiones
de gases de efecto invernadero constituyen una amenaza para la «libertad futura» porque
cada emisión permitida en la actualidad reduce el presupuesto de carbono y, consecuentemente,
la libertad en el futuro, ya que las restricciones en el futuro deberán ser mucho
más severas. Además, precisa que en las libertades vinculadas con las emisiones de
gases de efecto invernadero deberán detenerse en algún momento porque el agotamiento
rápido del presupuesto en el año 2030 —como establece la norma impugnada— agravará
el riesgo de pérdidas de libertad, pues se reduciría el tiempo disponible para los
desarrollos técnicos y sociales que podrían utilizarse para la transición de un modo
de vida vinculado a las emisiones a uno neutro desde el punto de vista climático Párr. 186.
En este sentido, el BVerfG sostiene que la KSG es, en sí misma, una injerencia en
las libertades fundamentales, y que para que esta injerencia sea constitucional debe
superar dos requisitos Párr. 189.
— El primero, que sea compatible con los derechos fundamentales, incluyendo el art.
20.a. Afirma el BVerfG que la amenaza a la «libertad futura» que supone el art. 3.1
y el art. 4.1 en relación con el anexo 2 de la ley impugnada, no estaría justificada
constitucionalmente si las disposiciones violaran el art. 20.a GG, debido a que la
protección del clima que exige la GG no podría darse tras el año 2030, habida cuenta
de las emisiones permitidas hasta 2030 Párr. 190. En el párr. 146 establece literalmente: «El deber de protección del Estado en virtud
del art. 2.2 frase 1 de la Ley Fundamental no solo interviene cuando ya se han producido
violaciones, sino que también se dirige al futuro».
— El segundo está vinculado con la proporcionalidad. El BVerfG afirma que los derechos
fundamentales obligan al legislador a diseñar las reducciones constitucionalmente
necesarias de las emisiones de gases de efecto invernadero hasta la neutralidad climática
de acuerdo con el art. 20.a GG de forma prospectiva. Esto implica que las pérdidas
de libertad asociadas sigan siendo razonables a pesar de las crecientes exigencias
de protección del clima y que las cargas de reducción no se distribuyan unilateralmente
en el tiempo y entre las generaciones a costa de aquellas que vivan en el futuro.
Esta exigencia de proporcionalidad establece que una generación no consuma gran parte
del presupuesto de carbono bajo una carga de reducción comparativamente leve, si al
mismo tiempo esto dejaría a las generaciones futuras con una carga de reducción radical,
exponiéndoles a graves pérdidas de libertad a lo largo de su vida. El BVerfG, a pesar
de reconocer la posibilidad de que en el futuro las graves pérdidas de libertad puedan
ser proporcionadas y estar justificadas para proteger el clima, establece que las
cargas a la «libertad futura» se deben fijar a partir de los niveles permitidos en
la actualidad, y su impacto en la «libertad futura» debe ser proporcional desde la
perspectiva actual, ya que puede modificarse todavía Párr. 192. Párr. 193.
Por último, en cuanto a la democracia cortoplacista y política climática, a pesar
de que el BVerfG rechazó que el art. 20.a GG reconozca un derecho subjetivo Párr. 112. Párr. 205-207. Íd. Párr. 208.
En cualquier caso, el tribunal afirma que para evitar una distribución de las cargas
de reducción a costa del futuro es preciso que el escaso presupuesto de carbono se
consuma con cuidado para ganar tiempo para iniciar las transformaciones necesarias
que alivien la pérdida de libertad mediante la reducción constitucionalmente inevitable de las emisiones de gases de efecto invernadero, y de esta forma disponer
de mecanismos para lograr que el ejercicio de cualquier libertad sea «neutro» en emisiones.
Las disposiciones de la norma impugnada serían inconstitucionales en la medida que
permiten consumir el presupuesto restante sin dar tiempo a las transformaciones que
permitan la mitigación —proyectando así una posibilidad tecnológica que posibilite
el disfrute de ciertas libertadas consagradas mediante fuentes de energía que no supongan
mayores emisiones de gases de efecto invernadero—. Concluye el BVerfG sosteniendo
que ante la incertidumbre en torno a la magnitud del presupuesto de carbono es posible
exigir medidas que, por lo menos, limiten tal riesgo. Así, el principio de proporcionalidad
no solo protege contra la irracionalidad absoluta, sino que también exige un uso moderado
de la libertad protegida por los derechos fundamentales. En consecuencia, el legislador
puede verse obligado en este caso a adoptar medidas cautelares para hacer frente a
la carga de reducción que amenaza después de 2030 de forma que no se vulneren los
derechos
fundamentales Párr. 194.
Es preciso analizar las implicaciones normativas a partir de las dos perspectivas
de análisis planteadas previamente: a) el impacto de la crisis climática sobre aquellas
generaciones que vivirán en el futuro desde la perspectiva ecológica —y de los efectos
sociales derivados de este—, y b) cómo estas podrán desarrollar una vida digna en
un mundo en el que ya no sea posible depender del consumo global y generalizado de
combustibles fósiles para satisfacer las necesidades básicas. Estas dos perspectivas
entroncan con los tres planteamientos desarrollados por el tribunal en torno a la
idea de libertad que se podrían traducir en las siguientes cuestiones de análisis:
a) autonomía individual y cambio climático; b) protección de la libertad en un futuro
de escasez, y c) democracia cortoplacista y política a largo plazo. Es preciso notar
que estos tres elementos, complementarios entre sí, están presentes en la interpretación
del tribunal y quedan configurados, a mi parecer, a partir de una interpretación de
los derechos fundamentales enraizados en una conceptualización de la dignidad humana
defendida en clave revolucionaria (
El BVerfG desarrolla con claridad la necesidad de limitar en la actualidad el uso de combustibles fósiles, no solo para mitigar el cambio climático en la actualidad, sino también para permitir que las sucesivas generaciones tengan la posibilidad de adaptarse a modos de vida con menor consumo. Esta limitación está vinculada con el derecho general a la libertad, tanto en el presente como en el futuro. En el presente, generando una tensión entre la autonomía individual de los agentes privados y los requisitos de reducción de emisiones en sectores clave (alimentación, movilidad, tecnología, etcétera); y en el futuro, debido a la reducción drástica de opciones debido al cambio climático o a la falta de presupuesto de carbono y una insuficiente planificación ecosocial en el desarrollo e implementación de sistemas de producción de energía alternativos y en la configuración de conductas que se ajusten a los límites de temperatura establecidos en la KSG y en el AP.
La tensión entre autonomía individual y límites en el consumo de energía y materiales nos lleva a plantearnos qué significa la libertad en un mundo de recursos finitos, en el que un buen número de acciones socialmente aceptadas pueden llegar a cuestionarse por la necesidad de reducción de consumo energético y materiales. Es por ello por lo que el BVerfG en esta sentencia, al abordar el derecho general a la libertad en el sistema constitucional alemán con respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero, plantea la necesidad de planificar la reducción de emisiones para garantizar en el presente y en el futuro el goce de ciertas libertadas asociadas al consumo de energía. La argumentación del BVerfG incorpora que la satisfacción del derecho de libertad general está conectada con un grado determinado de consumo de energía. A pesar de no determinar la cantidad necesaria para satisfacer este derecho, establece la necesidad de implementar alternativas energéticas diferentes a los combustibles fósiles dentro del presupuesto de carbono y atendiendo a los desarrollos tecnológicos que faciliten la transición energética.
Este argumento tiene dos implicaciones: por un lado, plantea una visión muy optimista de la tecnología que produce electricidad a partir de fuentes renovables, cuya expansión no puede ser universalizable a nivel global por el límite de los minerales necesarios; por otro, incluye un contenido material en el ejercicio del derecho a la libertad, la energía. Este segundo elemento impondría una ponderación para determinar qué libertades asociadas con el consumo de energía son permisibles y cuáles no.
El último informe del IPCC también da cuenta del vínculo entre el consumo de energía
y la satisfacción de las necesidades básicas (
La teoría de las necesidades ha dado cuenta de los medios necesarios —satisfactores—
(
Rao y Min (
Recapitulando, podemos observar que la argumentación del BVerfG amplía la configuración
del derecho general de libertad y nos permite profundizar no solo en las implicaciones
políticas, sino también en las jurídicas. Así, el tribunal, cuando sitúa en el centro
un esfuerzo de mitigación más ambicioso a corto plazo que garantice el derecho general
a la libertad de las personas que vivan en el futuro, a partir de un proceso de adaptación
y desarrollo tecnológico, asume que se debe garantizar una distribución intergeneracional
de los recursos que permiten garantizar los «satisfactores» que satisfagan las necesidades
básicas y capacidades centrales. Esto es, la ausencia de una acción climática ambiciosa
supone poner el peso de la mitigación en quienes vivan en el futuro y sostener, a
su vez, la libertad presente en la limitación radical de la libertad también de las
personas futuras. En este sentido, algunos estudios informan de que existe la posibilidad
de reducir el consumo de energía global un 60 % para 2050 y proporcionar un nivel
de vida decente —basándose en la noción de «estándares decentes de vida»— a toda la
población mundial, calculado en diez mil millones de personas (
En definitiva, antendiendo a la libertad como piedra de toque de un buen número de derechos y potestades. En este sentido, la protección «intertemporal» de la libertad general supone garantizar que todas las personas puedan disfrutar a lo largo de su vida de cierto grado de libertad, atendiendo a las constricciones impuestas por los límites establecidos en la norma —idealmente vinculados con los límites del planeta—. Entonces, para que no exista una interferencia injustificada del derecho a la libertad general reconocido en el art. 2.1 de la GG, es necesario encontrar un equilibrio que garantice tanto en el presente como en el futuro la posibilidad de la libertad general consagradas en la GG teniendo en cuenta los límites de emisiones actuales y los límites del desarrollo e implementación tecnológica. Esto implica, sin duda, una limitación a las amplias opciones presentes de algunos segmentos de la población para garantizar el acceso a recursos energéticos y a un sistema ecológico estable a aquellos que vivirán en el futuro.
En este sentido, el argumento del BVerfG, al plantear una ponderación entre la satisfacción de derechos en el presente y en el futuro, consagra la idea de que el ejercicio de ciertas libertades en el presente no pueden ser óbice para que en el futuro puedan disfrutarlas. En segundo lugar, que es perentorio dar cuenta del equilibrio entre las necesidades del presente y el futuro para poder ofrecer un esquema de reducción de emisiones que considere el uso necesario de energía y materiales a lo largo del tiempo. Estos dos argumentos son clave para analizar el lugar de los vínculos intergeneracionales —consagrados en el principio de equidad intergeneracional— en el razonamiento jurídico, pues la incorporación en la toma de decisiones de una perspectiva intergeneracional tiene relevancia jurídica a la hora de proteger los derechos fundamentales en el presente y en el futuro. Así, en la actualidad pueden darse actuaciones que claramente vulneren la libertad en el futuro y, por ello, ser contrarias a la GG. Al contemplar una protección de carácter «intertemporal» de la libertad, la toma de decisiones de la actualidad podría interferir en la libertad en aquellas generaciones que todavía vivan en el futuro. La falta de planificación más allá del año 2030, el consumo total del presupuesto de carbono y la ausencia de desarrollo tecnológico dejaría a los segmentos más jóvenes de nuestra población ante la dificultad de cubrir sus necesidades básicas sin que puedan consumir recursos fósiles por haber sobrepasado el presupuesto de carbono, y sin poder acceder a recursos energéticos por la ausencia de planificación en fuentes de energía alternativas. Esta coyuntura conduciría a una reducción de la libertad sin precedentes y a la dificultad no solo del desarrollo de su libre personalidad protegida bajo el derecho de libertad general, sino también a no poder llegar a satisfacer el mínimo de sus necesidades básicas.
Como ya se ha ido desgranado, la sentencia asienta una comprensión de la idea de la libertad que amplía los horizontes temporales y abarca no solo el vínculo entre contemporáneos en el presente, sino que también incorpora, a partir del art. 20.a GG, el vínculo entre generaciones de forma «intertemporal». Este derecho a la libertad no puede contemplarse como una forma de derecho presocial o preestatal, sino que requiere de una protección positiva a partir de una intervención jurídica y política por parte de los poderes públicos. La protección del derecho general a la libertad requiere de un amplio abanico de medidas sociales, políticas y económicas que permitan que los individuos no sean objeto de dominio por ningún agente —público o privado— en ninguna circunstancia. El disfrute de la libertad en su máxima expresión depende de un entramado jurídico que garantice la libertad no solo como ausencia de dominación, sino también como garantía de la inexistencia de cualquier posibilidad de dominación, cuestionando si cabe las instituciones sociales pertinentes. En este sentido, la construcción teórica de la libertad se debe basar en una concepción de la autonomía individual que depende de la consolidación de una protección material que permita el desarrollo de la propia existencia sin depender del arbitrio de un tercero. Es posible vincular la interpretación del derecho general a la libertad de la GG con este ideal de libertad. Además, a partir de esta sentencia, es imperativo plantear esta protección desde la perspectiva intergeneracional e interviniendo, también, en el uso de combustibles fósiles en el presente.
Así, siguiendo este hilo, es posible comprender la restricción y la limitación como elementos consustanciales a la libertad, lo que supone concebir que los mecanismos distributivos son intrínsecos en la consagración de la libertad individual y la autonomía frente a terceros, públicos o privados. La restricción y la limitación de la propiedad, por ejemplo, puede ser piedra de toque para garantizar las bases materiales de los no propietarios que dependen de terceros para el desarrollo de su vida. La restricción del uso de recursos hídricos en situación de escasez para garantizar su uso equitativo para cubrir necesidades básicas supone también una intervención que garantiza los bienes materiales de subsistencia. Análogamente, podría afirmarse que es necesaria una limitación que garantice la libertad de toda la ciudadanía en todos los aspectos de la vida social en el marco de una crisis energética y climática. Así, igual que para fortalecer el Estado de bienestar para proteger el derecho general a la libertad es necesario un sistema de redistribución de la propiedad, la protección de la libertad en un sentido «intertemporal» requerirá de su restricción en el presente para asegurar que en el futuro siga siendo posible disfrutar de un estándar de libertad sin depender de los recursos fósiles que la garantizan hoy.
Concluyendo, es posible afirmar que para reformular el derecho general a la libertad a través del prisma intergeneracional ante la transición energética, debemos reconfigurar la noción de libertad, lo que tiene una relevancia política y jurídica de primer orden. Así, al comprender la libertad intertemporalmente debemos atender a qué restricciones se deben hacer en el presente en el consumo de energía y materiales, en qué debemos invertir nuestros recursos económicos en la actualidad y qué modo de vida puede garantizar la libertad en el futuro que implica. Esta reconfiguración de la noción de libertad, junto a la de daño, desafía una estructura conceptual de la libertad para coaligarla indispensablemente a las bases naturales que permiten la existencia del ser humano y los límites energéticos y materiales del planeta. Así, si el cambio climático y la transición energética puede reconfigurar el derecho general a la libertad, obliga a su vez a dotar de un contenido sustantivo a la noción de libertad desde el punto de vista político y jurídico en la actualidad. Por ello, bajo la óptica de un derecho general a la libertad «intertemporal», en el que urja modificar los patrones de mitigación y distribuir el peso de la transición energética para no menguar las opciones de las generaciones que vivan en el futuro, resulta imperativo reevaluar los límites a la libertad y la tensión de esta con los límites de energía y materiales bajo un prisma de justicia intra e intergeneracional.
Por último, cabe mencionar que en la tensión entre libertad presente y futura es buena
muestra de los límites de las democracias representativas de abordar problemas a largo
plazo. El BVerfG también lo muestra cuando afirma que existen ciertos límites de carácter
epistémico en las democracias representativas, con una mirada cortoplacista fuertemente
arraigada, para tomar considerar los efectos a largo plazo en su toma de decisiones.
Este razonamiento justificaría la existencia de mecanismos institucionales que levanten
un puente entre el cortoplacismo político y la mirada a largo plazo (
El cambio climático impone un cambio de paradigma de las categorías políticas que
han sustentado los mimbres teóricos de nuestras sociedades (
El cambio climático como hecho histórico es un problema actual, presente, en un lugar concreto; pero, a la vez, también es un problema global, deslocalizado, que nos vincula con el futuro. Es por ello necesario reconfigurar un pacto social a nivel global y con un marcado carácter intergeneracional. A pesar de que exista y haya existido una tensión constante entre la expansión del capitalismo y la lucha por salvaguardar los derechos fundamentales (como las luchas laborales, feministas, antirracistas o ecologistas), el desafío que representa el cambio climático no plantea tan solo una ponderación entre intereses contrapuestos en el campo social, una crítica del sistema económico o de los procesos globalizadores, sino un cuestionamiento radical de las formas de producción y satisfacción de necesidades a nivel global que afecta en mayor o menor medida a todos los aspectos de la vida cotidiana de una parte de la población mundial. La transición hacia la neutralidad climática para evitar las peores consecuencias del cambio climático cuestiona los modos de existencia dependiente de fuentes de energía fósil y sitúa en el centro del debate público qué modos de existencia pueden permitirse si queremos salvaguardar las bases materiales que permiten la existencia de los seres vivos en la actualidad y en el futuro. Así, mientras el desarrollo económico y tecnológico derivado de la revolución industrial ha dependido directamente de la quema de combustibles fósiles, del acceso a fuentes de energía barata ha generalizado y ha normalizado ciertas formas de vida que han sido asociadas a una conceptualización determinada de libertad que permite un consumo acrítico exacerbado de energía y materiales sin tener en cuenta sus externalidades.
Esta sentencia plantea la reconfiguración de la libertad ante el cambio climático. No solo la conexión intergeneracional y la salvaguarda de la libertad en el futuro, sino que además en ella subyace, en primer lugar, la dificultad de defender una idea libertad ilimitada en un mundo con recursos ilimitados y, en segundo lugar, una idea libertad que no sea configurada a partir del vínculo del sistema ecológico con los entes que lo componen, incluidos los humanos. Así, a pesar de que el BVerfG adopta tácitamente una perspectiva optimista en cuanto al desarrollo tecnológico, planteando indirectamente la posibilidad de salvaguardar la libertad gracias a la implementación tecnológica, también acepta que el cambio climático podrá ser un límite –tarde o temprano— de esta misma libertad. Las implicaciones prácticas son muy relevantes. Al aceptar que tarde o temprano, ya sea por la escasez energética o por los conflictos ambientales derivados del cambio climático, la libertad quedará limitada en el futuro, parece imperativo, si queremos salvaguardar el derecho a la libertad y la autonomía de aquellos que vivan en el futuro —hayan ya nacido o no—, reconfigurar ahora los límites de la libertad y su extensión en el futuro. El BVerfG, al señalar que la protección «intertemporal» de la libertad protege del desplazamiento hacia el futuro de la carga de la mitigación impuesta por art. 20.a GG y que no sean las generaciones venideras las que deban hacerlo a partir de una reducción drástica de su libertad, plantea esta reconfiguración de lo que entendemos como libertad, abriendo la puerta a una nueva lectura más atenta con la base material en la que vivimos y las generaciones futuras.
[1] |
Lo que comúnmente conocemos como «energías renovables» son, en realidad, aquellos dispositivos no renovables que permiten captar energía de fuentes renovables para producir electricidad. |
[2] |
Klimaschutzgesetz vom 12 Dezember 2019 (BGBl. I S. 2513). Disponible en: https://bit.ly/3mubT5M. Última consulta el 30.03.2022. |
[3] |
Esta segunda cuestión ha sido parcialmente analizada por otros autores, como Buser
( |
[4] |
Aquellas personas que en la actualidad pertenecen a cohortes más jóvenes y, sobre
todo, a las generaciones futuras, estarán más expuestas a los efectos del cambio climático,
pues los sufrirán durante más tiempo y con mayor dureza ( |
[5] |
Art. 2.1 (a) del Acuerdo de París. |
[6] |
El IPCC lo define como «la cantidad máxima de emisiones antropógenicas globales netas
acumuladas de dióxido de carbono (CO2) que resultaría en la limitación del calentamiento
global a un nivel dado con una probabilidad dada, teniendo en cuenta el efecto de
otros forzadores climáticos antropógenicos» ( |
[7] |
Aquí son relevantes los informes de la Organización de Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible: Informe Brundtland (nuestro futuro común), 1987; y Cuidar la Tierra, estrategia para el futuro de la vida, 1991. |
[8] |
Disponible en: https://bit.ly/43pfsuq. Última consulta el 4 de mayo de 2022. |
[9] |
Disponible en: https://bit.ly/3obKs0S. Última consulta el 4 de mayo de 2022. |
[10] |
Disponible en: https://bit.ly/3UEFW7s. Última consulta el 4 de mayo de 2022. |
[11] |
Art. 66 de la Ley del BVerfG Federal (Bundesverfassungsgerichtsgesetz, BVerfGG) establece que el BVerfG puede acumular los procedimientos pendientes y separar aquellos que estén vinculados. (Disponible en: https://bit.ly/3UzeHec. Última consulta el 5 de mayo de 2021). |
[12] |
Recurso constitucional (Verfassungsbeschwerde) presentado por Neubauer y otros c. Alemania del 6 de febrero de 2020 (el recurso puede consultarse aquí: https://bit.ly/402R4Mt. Última consulta el 4 de mayo de 2021; la traducción no oficial al inglés está disponible en: https://bit.ly/3zW7Sdi. Última consulta el 4 de mayo de 2021). |
[13] |
Bundes-Klimaschutzgesetz vom 12. Dezember 2019 (BGBl. I S. 2513). Disponible en: https://bit.ly/3o3m01C. Última consulta el 5 de mayo de 2021. |
[14] |
Sentencia del BVerfG, de 24 de marzo de 2021 (publicada el 29 de abril de 2021), entre los párrafos 38 y 90 (disponible en en alemán: https://bit.ly/3mAkG66; y aquí en inglés: https://bit.ly/3KDuKTI. Última consulta el 6 de marzo de 2022). |
[15] |
Es preciso mencionar que no es el primer caso que asume esta perspectiva: en el caso
Gloucester Resources Ltd. v. Minister for Planning (New South Wales, Australia) el juez Preston asume este marco planteado por una de
las partes ( |
[16] |
Art. 2 GG: [Libertad de acción y de la persona] (1) Toda persona tiene el derecho al libre desarrollo de su personalidad siempre que no viole los derechos de otros ni atente contra el orden constitucional o la ley moral. |
[17] |
A raíz de esta sentencia, el Gobierno alemán anunció que aumentaría los objetivos de la KSG a través de una enmienda que entró en vigor en agosto de 2021. La enmienda adelanta los objetivos de neutralidad climática al año 2045 y aumenta el objetivo para el año 2030 a una reducción del 65 % de las emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a 1990, y una reducción del 88 % para el año 2040. |
[18] |
Párr. 183. |
[19] |
Párr. 146. |
[20] |
Párr. 184. |
[21] |
Párr. 185. |
[22] |
Íd. |
[23] |
Íd. |
[24] |
Párr. 186. |
[25] |
Párr. 189. |
[26] |
Párr. 190. |
[27] |
En el párr. 146 establece literalmente: «El deber de protección del Estado en virtud del art. 2.2 frase 1 de la Ley Fundamental no solo interviene cuando ya se han producido violaciones, sino que también se dirige al futuro». |
[28] |
Párr. 192. |
[29] |
Párr. 193. |
[30] |
Párr. 112. |
[31] |
Párr. 205-207. |
[32] |
Íd. |
[33] |
Párr. 208. |
[34] |
Párr. 194. |
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