RESUMEN
La soberanía digital europea constituye, desde hace algún tiempo, el núcleo de un discurso político, institucional y doctrinal que se ha trasladado, asimismo, al ámbito normativo, de manera que se está convirtiendo en un componente estructural, funcional y axiológico del modelo digital europeo. Al igual que su antecedente en el mundo físico, se trata de una categoría controvertida por distintos motivos que justifican la necesidad y el interés de su análisis. El primero atiende al contexto mismo en el que ha de operar —el digital— donde convive con un concepto aparentemente similar, pero distinto, que es el denominado principio de soberanía cibernética. En segundo término, se plantea el dilema de su fundamento respecto del que no existe acuerdo en el marco europeo. En tercer lugar, se identifica una problemática conceptual de fondo a la que se suman tanto una relativa imprecisión terminológica como la presencia de diversas propuestas de definición que ilustran, asimismo, sobre la ausencia de consenso al respecto. Finalmente, se encuentra la cuestión de su naturaleza, cuyo examen permite identificar algunos parámetros básicos para la comprensión de la soberanía digital europea como categoría normativa.
Palabras clave: Soberanía digital; modelo digital europeo; fundamento; concepto; naturaleza jurídica.
ABSTRACT
For some time now, European digital sovereignty has been the core of a political, institutional and doctrinal debate that has also been transferred to the normative sphere in such a way that it is becoming a structural, functional and axiological component of the European digital model. As in the case of its precedent in the physical world, this is a controversial category for various reasons which justify the need and interest for its analysis. The first reason relates to the context itself in which digital sovereignty has to operate —the digital one— where it coexists with an apparently similar but different concept, which is the so-called principle of cyber sovereignty. Secondly, a problem arises regarding its basis, on which there is no agreement within the European framework. Thirdly, there is a fundamental conceptual issue, which is aggravated by a relative lack of terminological precision and the presence of various proposals for definitions, which also illustrate the lack of consensus on the subject. Finally, there is the question of its nature, whose analysis helps to identify some basic parameters for the understanding of European digital sovereignty.
Keywords: Digital sovereignty; European digital model; foundation; concept; legal nature.
RÉSUMÉ
Depuis quelque temps, la souveraineté numérique européenne est au cœur d’un discours politique, institutionnel et doctrinal qui s’est également transposé dans la sphère normative, au point de devenir une composante structurelle, fonctionnelle et axiologique du modèle numérique européen. À l’instar de son prédécesseur dans le monde physique, il s’agit d’une catégorie controversée pour plusieurs raisons qui justifient la nécessité et l’intérêt de son analyse. La première concerne le contexte même dans lequel il doit opérer —le contexte numérique— où il coexiste avec un concept apparemment similaire mais différent, à savoir le principe dit de la cybersouveraineté. En deuxième lieu, se pose la question de son fondement, sur lequel il n’y a pas d’accord dans le cadre européen. En troisième lieu, on identifie un problème conceptuel de fond, auquel s’ajoutent un relatif manque de précision terminologique et la présence de diverses propositions de définitions, qui illustrent également l’absence de consensus sur le sujet. Finalement, il y a la question de sa nature, dont l’examen permet d’identifier quelques paramètres de base pour comprendre la souveraineté numérique européenne en tant que catégorie normative.
Mots clés: Souveraineté numérique; modèle numérique européen; fondement; concept; nature juridique.
Desde hace algún tiempo, la expresión soberanía digital europea se ha convertido en un concepto de referencia en el discurso político, institucional y doctrinal dentro de la Unión Europea (en adelante, UE), que se ha introducido, asimismo, en el marco normativo. La soberanía digital europea está presente en la mayoría de las estrategias presentadas por la Comisión en el ámbito digital, incluidas las propuestas de actos normativos[2], en conclusiones del Consejo Europeo[3] y del Consejo de la UE[4] y en actos tan relevantes como la Brújula Estratégica[5], en resoluciones del Parlamento Europeo (en adelante, PE)[6], en declaraciones interinstitucionales conjuntas[7], en dictámenes y resoluciones del Comité de las Regiones[8] y del Comité Económico y Social[9] y en actos jurídicamente vinculantes como decisiones del Consejo y del PE[10], reglamentos de ejecución[11] y recomendaciones de la Comisión[12]. Al tiempo que se ha ido haciendo presente en un número creciente de actos y declaraciones, la doctrina se ha ocupado, amplia y detenidamente, de analizar su alcance y significado en este contexto complejo —el europeo— en el que la idea de soberanía ha sido tradicionalmente objeto de polémica desde una perspectiva jurídica (Bellanova et al., 2022: 339).
La soberanía es un concepto tan esencial como controvertido que ha dado lugar a numerosas construcciones teóricas protagonizadas, desde hace tiempo, por destacadas figuras del pensamiento como Bodin, Hobbes, Locke o Rousseau. La soberanía se identifica generalmente como un poder absoluto, excluyente y exclusivo. En su Teoría del Estado, Heller define la soberanía como la capacidad, tanto jurídica como real, de decidir de manera definitiva y eficaz en caso necesario, incluso en contra del derecho positivo, y de imponer esa decisión. La soberanía del Estado significa la soberanía de la organización estatal como poder de ordenación territorial supremo y exclusivo (Heller, 1971: 262, 264).
La soberanía se encuentra entre los principios más importantes y controvertidos del derecho internacional (Tomuschat, 1999: 161). Es el principio estructural por excelencia de este ordenamiento jurídico (Pastor Ridruejo, 1998: 157) y constituye la máxima expresión de la identidad del Estado (Carrillo Salcedo, 1995: 13). Estado y soberanía son, además, dos conceptos normativamente formalizados en su asociación en la Carta de Naciones Unidas (Sur, 2012: 88) y en el marco del proceso de construcción europea donde la defensa de la soberanía de sus países miembros excluye la posibilidad de dotar del mismo atributo a la UE. No obstante, más de siete décadas después del inicio de ese proceso, la idea de soberanía digital europea parece estar abriendo un capítulo distinto en la relación de la UE con esta categoría.
El concepto de soberanía digital se presenta, asimismo, como su antecesor, rodeado
de polémica, aunque no necesariamente por los mismos motivos que respecto del principio
definido en el mundo físico[13]. Chander y Sun sostienen que la soberanía digital «is both necessary and dangerous.
It is both merely an incident to popular sovereignty, and its bête noire» (
Desde el punto de vista jurídico, pocas categorías se prestan en menor medida a un
ejercicio de construcción teórica que la idea de soberanía digital. Por distintos
motivos, los dos componentes de esta expresión muestran un significado y un potencial
en términos conceptuales que complica extraordinariamente su engranaje dentro de una
misma expresión al punto que suenan como un oxímoron (
En el Consejo Europeo y en el Consejo, de modo individual o mediante comunicaciones
conjuntas, los Estados miembros han manifestado, con mayor o menor convicción y persistencia,
su compromiso con la idea de una soberanía digital europea (
Antes de abordar estas cuestiones, hay que realizar tres observaciones. En primer
lugar, no hay que descartar que el grado de consenso existente en torno a la idea
de soberanía digital europea sea el fruto de la vaguedad, la ambigüedad o, incluso,
la vacuidad de esta expresión. Para Barbou des Places, al ser una noción difusa, es
asimismo lo suficientemente vaga y flexible como para dar cabida incluso a visiones
contradictorias de la UE ( Además de las menciones a la soberanía digital, tecnológica o estratégica, se encuentran
referencias en el propio Consejo Europeo a la soberanía energética (Conclusiones del
Consejo Europeo de 21 de octubre de 2022. Disponible en: https://cutt.ly/0ww26BPV.) y en la Declaración de Versalles de 11 de marzo de 2022 se hace expresa la decisión
de asumir una mayor responsabilidad respecto de nuestra seguridad y adoptar nuevas
medidas decisivas para construir nuestra soberanía europea (https://cutt.ly/uww9qAWc.).
En las Conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de 9 de febrero
de 2023, el Consejo Europeo toma nota de la intención de la Comisión de proponer antes
del verano de 2023 un Fondo para la Soberanía Europea que apoye la inversión en sectores
estratégicos y se refiere a la soberanía estratégica (disponible en: https://cutt.ly/Zww9whQa.).
En definitiva, el concepto de soberanía digital se ha integrado en el discurso europeo
apoyado en un amplio consenso, pero sin que se haya alcanzado a definir por completo
su contenido, alcance y naturaleza. En el contexto europeo, siguiendo a Barbou des
Places, es el nombre de diferentes cosas y, también, algo semejante a un eslogan,
esto es, la expresión repetitiva de una idea y un propósito (
El estudio del contexto en el que surge la idea de soberanía digital europea tiene un doble propósito: explicar su introducción en el marco europeo y distinguirla de categorías normativas aparentemente similares pero distintas como el principio de soberanía cibernética.
En los primeros tiempos de la actividad cibernética, John Perry Barlow publica una
Declaración de independencia del ciberespacio en la que advierte a los Estados sobre la ausencia de soberanía en este ámbito Disponible en: https://cutt.ly/Cww9eepf.
El análisis de esa práctica internacional muestra que no existe coincidencia subjetiva
entre los defensores del principio de soberanía cibernética y los promotores de la
idea de soberanía digital, ni tampoco se advierten similitudes entre ambas nociones
desde las perspectivas conceptual, funcional y finalista. Para los primeros, no es
necesario recurrir a la soberanía digital porque el principio de soberanía cibernética
traduce la autoridad y el poder jurídico en su grado máximo sobre el ciberespacio.
En cambio, estos últimos rechazan este principio al tiempo que propugnan la soberanía
digital. Este concepto, sin tener un significado preciso definitivo, ha de tenerlo
distinto al de aquel principio por, al menos, dos motivos: el primero es que quienes
reivindican la soberanía digital —ya sean Estados o la propia UE— no apoyan el principio
de soberanía cibernética, aunque sí puede ocurrir a la inversa; el segundo es que
la soberanía digital se predica de una organización internacional como la UE que,
por definición, carece del atributo de la soberanía —que es el fundamento básico del
principio de soberanía cibernética— y donde se asocia con un sistema de valores y
principios en el que no tiene cabida la interpretación de la soberanía que comporta
aquel principio. Aunque la terminología puede conducir a error, cuando el término
cibernético y digital se usan de modo indistinto, hay una práctica internacional y
estatal suficientemente sólida para diferenciar entre el
alcance de la soberanía territorial (
En primer lugar, el principio de soberanía sobre infraestructuras, redes y sistemas
localizados en el territorio del Estado ha sido avalado como una consecuencia de su
soberanía territorial por parte de la mayoría de los países de la sociedad internacional
y consensuado en el marco de los trabajos de los grupos de Expertos Gubernamentales
y del Grupo de Trabajo de Composición Abierta constituidos por la Asamblea General
de Naciones Unidas para debatir sobre los avances de las tecnologías de la información
y las comunicaciones desde la perspectiva de la seguridad internacional, que ha incluido
en sus resoluciones los resultados de aquellos trabajos (
Por su parte, la idea de soberanía digital protagoniza un discurso propio no siempre,
ni necesariamente, vinculado a su embrión físico ni tampoco al principio de soberanía
cibernética. Por un lado, es un concepto que se predica tanto de los Estados como
de la UE, que carece del atributo de la soberanía, que no apoya el principio de soberanía
cibernética y que ni siquiera podría llegar a esgrimirlo por tratarse de un principio
derivado de la propia soberanía. Por el hecho mismo de estar referida a una organización
internacional, la soberanía digital no puede ser entendida meramente como una extensión
del principio tradicional de soberanía ni como una versión online del mismo. Por otro lado, el recurso a esta idea responde a motivaciones diferentes
en cada caso. En países de corte autoritario se invocan la soberanía, la soberanía
cibernética y, también, aunque en menor medida por estar cubierta por las anteriores,
la soberanía digital. En los países democráticos, el discurso se centra en la soberanía
y la soberanía digital. En la UE se invoca una soberanía digital europea vinculada
a un sistema de valores y principios que excluye las derivaciones atribuidas al principio
de soberanía cibernética. Como explica Sheikh, «in contrast with the EU’s focus on
digital sovereignty, Russian and Chinese concepts are used to propagate a model of
national internet governance with strong government control and surveillance» (
En la doctrina, Kaloudis explica que en los países autoritarios el principio de soberanía
cibernética se manifiesta mediante la adopción de una política de aislamiento de internet
y se complementa, posteriormente, con la soberanía digital creando un ecosistema caracterizado
por la autarquía digital, el aislamiento tecnológico y el control de los ciudadanos
(
El concepto de soberanía digital se ha extendido, efectivamente, desde los países
autoritarios a los democráticos ( Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico
y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Configurar el futuro digital de Europa.
COM (2020) 67 final, Bruselas, 19-2-2020, pp. 2 y 5; Dictamen 2023/C 75/02 del Comité
Económico y Social Europeo: Soberanía digital: un pilar fundamental para la digitalización
y crecimiento de la UE (DO C 75, de 28 de febrero de 2023, p. 11).
El debate sobre la soberanía digital europea se plantea en un contexto singular (
La soberanía digital europea no puede considerarse un instrumento, un complemento
o una actualización de una soberanía preexistente ni se plantea como una alternativa
a la soberanía nacional de los Estados miembros. Se trata de un discurso más complejo
que, a su vez, como indican Brack et al., pone de manifiesto la existencia de conflictos multidimensionales de soberanía dentro
de la UE (
El origen de la idea de soberanía digital europea parece situarse en la Comisión Juncker
en 2018 ( Disponible en: https://cutt.ly/iww9e7pN.
Disponible en: https://cutt.ly/Nww9rBKF.
Conclusiones del Consejo 2020/C 415/10 sobre la educación digital en las sociedades
europeas del conocimiento (DO C 415, de 1 de diciembre de 2020, p. 24).
Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del plan de recuperación y resiliencia de Alemania, expediente interinstitucional:
2021/0167(NLE), 10158/21 ADD 1, Bruselas, 5 de julio de 2021, p. 34. Curiosamente,
en la Propuesta de Decisión presentada por la Comisión no se hacía referencia a la
soberanía digital, sino que es un concepto que se introduce por el Consejo —Propuesta
de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de Alemania, COM (2021) 341 final, 22-6-2021—.
Dictamen 2015/C 423/05 del Comité de las Regiones Europeo. Mercado Único Digital
(DO C 423, de 17 de diciembre de 2015, p. 24).
Dictamen 2023/C 75/02 del Comité Europeo de las Regiones. Identidad Digital Europea
(DO C 61, de 4 de febrero de 2022, p. 48).
Resolución 2022/C 443/01 del Comité Económico y Social Europeo: Contribución al programa
de trabajo de la Comisión Europea para 2023 (DO C 443, de 22 de noviembre de 2022,
pp. 6 y 12).
Junto con el impulso político emanado de distintas fuentes, la mayoría de la doctrina
reconoce que la pandemia sanitaria provocada por el coronavirus constituye, efectivamente,
un factor decisivo para la promoción de la idea de soberanía digital europea al revelar
las carencias y dependencias de la UE respecto de terceros en el ámbito de los recursos
y las tecnologías críticas (
En ese contexto y con el impulso político, principalmente francoalemán y de la Comisión
( Conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de 1 y 2 de octubre
de 2020. Disponible en: https://cutt.ly/www9uAr6.
Disponible en: https://cutt.ly/eww9imhH., p. 3
Disponible en: https://cutt.ly/Rww9oAYB., p. 3
DO C 23, de 23 de enero de 2023, p. 2.
El objetivo de alcanzar la soberanía digital europea puede justificarse por varios
motivos y desde diversas perspectivas (
El análisis de la doctrina permite identificar cuatro líneas principales de argumentación
sobre el fundamento de la soberanía digital europea que no son excluyentes ni tampoco
entre ellas igual y necesariamente prevalentes. En una primera línea, la soberanía
digital es necesaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos y funciones de la UE. En este sentido, Kaloudis y Edler et al. afirman que la justificación de fondo de la soberanía digital se encuentra en la necesidad
de abastecerse de tecnologías para mantener las funciones básicas de la autoridad
garantizando los servicios públicos, el funcionamiento de la economía nacional y la
competitividad tecnológica (
En una segunda línea de argumentación, el fundamento de la soberanía digital europea
se explica en clave geopolítica por la necesidad de actuar frente a la supremacía tecnológica
de China y Estados Unidos (
Además de la cuestión geopolítica en el plano estatal, la soberanía digital europea
se fundamenta como una respuesta jutídica frente al problema que plantea el sector
privado extranjero. Burwell y Propp defienden que el debate sobre la soberanía digital
tiene su origen en la percepción generalizada de que Europa se había visto perjudicada
por las grandes empresas tecnológicas estadounidenses y, recientemente, también chinas
que operan mediante un dominio agresivo del mercado que perjudica al sector tecnológico
europeo (
En una tercera línea de explicación de su fundamento, la soberanía digital europea
se justifica por la necesidad de garantizar la no dependencia respecto de terceros y la autonomía estratégica
(
En una cuarta línea de fundamentación, la soberanía digital es el camino no solo para cumplir los objetivos y funciones de la UE —como en la primera—, sino para la propia defensa del modelo digital europeo —no solo como respuesta a China y Estados Unidos, como la segunda—, que se explica por motivos no solo prácticos —como la tercera—, sino también axiológicos. Siguiendo a Innerarity, la idea de soberanía digital europea se explica en el contexto
de una competición mundial sobre el modelo de digitalización que va más allá de las
cuestiones puramente económicas porque incluye no solo los derechos, principios y
valores, sino también el modo en que han de relacionarse entre sí los mercados, las
sociedades y los países. Para el autor, en la medida en que las tecnologías digitales
son las infraestructuras de las sociedades, con la digitalización comienza un nuevo
tipo de conflicto en la política mundial en el que Estados Unidos, China y la UE representan,
respectivamente, la digitalización como negocio, como instrumento de poder o como
un ámbito en el que hay que equilibrar los valores sociales y democráticos ( Disponible en: https://urlzs.com/3mH9S.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, Informe sobre prospectiva
estratégica de 2021. La capacidad y libertad de actuación de la UE. COM (2021) 750
final, 8-9-2021, pp. 4 y 12.
El análisis de la práctica institucional permite concluir que la protección del modelo digital europeo sobre la base de una concepción humano-céntrica de la transición digital constituye el fundamento de la mayoría de los pronunciamientos institucionales y actos normativos sobre la soberanía digital europea. En algunos casos se utiliza solo, mientras que en otros se usa en combinación con alguna de las otras justificaciones como el cumplimiento de los objetivos y funciones de la UE o la garantía de su no dependencia de terceros y su autonomía estratégica, aunque esta idea bascula entre su condición de fundamento y su calificación como concepto.
En la doctrina, Brack et al. sostienen que el concepto de soberanía ha recibido tal variedad de definiciones ambiguas
y heterogéneas que debería abandonarse en aras del rigor y la precisión. Los autores
identifican tres enfoques doctrinales: la perspectiva tradicional de la soberanía
indivisible como atributo del Estado; la perspectiva postsoberanista que plantea la
necesidad de superar el mundo westfaliano del Estado nación, y la perspectiva postradicionalista
defensora de la capacidad de evolución y de adaptación de la soberanía a los cambios
políticos y sociales (
La realidad es que no hay un concepto único de soberanía y difícilmente puede haberlo
de soberanía digital. Prokscha reconoce algunos de los problemas que plantea su definición
al explicar que, además de su uso inflacionario, son frecuentes las conceptualizaciones
de la soberanía digital realizadas fuera de la comunidad académica y del mundo jurídico,
propiciando tanto la confusión entre las diversas terminologías como la variación
de las mismas atendiendo a su contexto, función o propósito. Como consecuencia de
ello, para el autor, el concepto de soberanía digital podría entenderse mejor como
una práctica discursiva propia de la política que como un concepto jurídico (
El problema conceptual de base que plantea la noción jurídica de soberanía digital,
con carácter general y en el caso concreto de la UE, atiende a diversos aspectos y
se explica desde diferentes perspectivas. En un repaso a la doctrina, hay un primer
grupo de autores que ponen de manifiesto el contraste entre el propio concepto y el contexto digital. Es el caso de Barbou des Places que considera que se trata de un oxímoron (
En un segundo grupo, hay autores que apuntan a la naturaleza intrínseca del concepto de la que derivan las dificultades que plantea su definición (Marelly, 2022: 1274).
Allen pone de relieve la ambigüedad del término y la falta de una definición clara
que ha dejado su interpretación abierta al debate (
En tercer lugar, hay interpretaciones distintas del significado de la soberanía digital que entorpecen su definición. Kaloudis identifica tres: la soberanía digital en el
sentido jurídico de soberanía en el ciberespacio; la soberanía de los datos como seguridad
jurídica y técnica de los datos, y la soberanía tecnológica (
En un cuarto grupo, finalmente, hay autores que reconocen los problemas específicos del concepto de soberanía digital en el ámbito europeo.
El primero, como recuerda Prokscha, se encuentra en la relación inusual que tradicionalmente
ha tenido la UE con el principio de soberanía (
Junto con esta problemática conceptual de base, la definición del concepto de soberanía digital se enfrenta al problema adicional que plantea a esos efectos el uso de distintas expresiones similares o afines a dicho concepto.
El concepto de soberanía digital coexiste con los de soberanía tecnológica o soberanía
estratégica usados con frecuencia y, en general, de modo paralelo, indistinto o, incluso,
aleatorio (
Siguiendo los trabajos realizados sobre el tema por la Presidencia alemana, el término
general de soberanía digital abarca la soberanía de datos y la soberanía tecnológica
(
Autolitano y Pawlowska precisan que estas diferentes expresiones no pueden utilizarse
como sinónimos por cuanto cada uno representa un aspecto del concepto más amplio de
soberanía digital. En su opinión, mientras que la soberanía de los datos se refiere
a la seguridad y la propiedad de los mismos y la soberanía tecnológica puede entenderse
como el esfuerzo por comprometerse con las tecnologías clave, la innovación y las
infraestructuras digitales, el concepto de soberanía digital implica, asimismo, elementos
normativos y políticos (
Desde una posición distinta, minoritaria en la doctrina, Csernatoni entiende que la
soberanía digital es una iteración más de la soberanía tecnológica, aunque distingue
entre soberanía digital y autonomía estratégica entendida como la supervivencia política
de la UE. En su opinión, la soberanía tecnológica europea se manifiesta a través del
desarrollo de la capacidad militar, la capacidad de innovación, la resistencia de
las infraestructuras, el progreso normativo y la capacidad de la UE para actuar como
un actor global independiente (
El discurso sobre la asimilación o la diferenciación entre estos diversos conceptos
es, sin embargo, estéril en cierto sentido. Digital, tecnológico y estratégico son
calificativos distintos y distinguibles de la soberanía que generalmente se usan con
flexibilidad. En la práctica, salvo supuestos muy precisos, se utilizan con frecuencia
de modo indistinto ( Prueba de ello se encuentra en los siguientes actos: Conclusiones de la reunión extraordinaria
del Consejo Europeo de 1 y 2 de octubre de 2020, pp. 3 y 4 (disponible en: https://onx.la/93d5e.); Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, Informe Sobre
Prospectiva estratégica de 2021 La capacidad y libertad de actuación de la UE COM
(2021) 750 final, 8-9-2021, p. 4; Resolución del Parlamento Europeo 2021/2037 (INI),
de 16 de septiembre de 2021, sobre una nueva estrategia Unión-China (DO C 117, de
11 de marzo de 2022, p. 48); Resolución del Parlamento Europeo 2022/C 342/14, de 17
de febrero de 2022, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa
(DO C 342, de 6 de septiembre de 2022, p. 172); Conclusiones del Consejo (2020/C 202
I/01) sobre la configuración del futuro digital de Europa (DO C 202, de 16 de junio
de 2020, pp. 2 y 5); Conclusiones del Consejo 2020/C 415/10 sobre la educación digital
en las sociedades europeas del conocimiento (DO C 415, de 1 de diciembre de 2020,
p. 26); Conclusiones del Consejo 2021/C 501 I/02 sobre el aumento de la disponibilidad
y la competitividad de los contenidos audiovisuales y mediáticos europeos (DO C 501,
de 13 de diciembre de 2021, p. 10); Resolución 2022/C 443/01 del Comité Económico
y Social Europeo: Contribución al programa de
trabajo de la Comisión Europea para 2023 (DO C 443, de 22 de noviembre de 2022, pp.
6 y 12); Dictamen 2022/C 443/03 del Comité Económico y Social Europeo sobre Identidad
digital, soberanía de los datos y el camino hacia una transición digital justa para
las personas que viven en la sociedad de la información (DO C 443, de 22 de noviembre
de 2022, pp. 24 y 27); Dictamen 2023/C 75/02 del Comité Económico y Social Europeo
sobre «Soberanía digital: un pilar fundamental para la digitalización y crecimiento
de la UE» (DO C 75, de 28 de febrero de 2023, pp. 9 y 10).
Conclusiones del Consejo (2020/C 202 I/01) sobre la configuración del futuro digital
de Europa (DO C 202, de 16 de junio de 2020, p. 5).
Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de
2022 por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030
(DO L 323, de 19 de diciembre de 2022, pp. 4, 5, 9 y 14); Reglamento de Ejecución
(UE) 2022/1463 de la Comisión de 5 de agosto de 2022 por el que se establecen las
especificaciones operativas y técnicas del sistema técnico para el intercambio automatizado
transfronterizo de pruebas y la aplicación del principio de «solo una vez», de conformidad
con el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 231, de
6 de septiembre de 2022, p. 4); Recomendación (UE) 2020/1307 de la Comisión de 18
de septiembre de 2020 relativa a un conjunto de instrumentos comunes de la Unión para
reducir el coste del despliegue de redes de muy alta capacidad y garantizar un acceso
al espectro radioeléctrico 5G oportuno y favorable a la inversión, a fin de fomentar
la conectividad y ponerla al servicio de la recuperación económica en la Unión tras
la crisis de la COVID-19 (DO L 305, de 21 de septiembre de 2009, p. 305).
El análisis de las distintas fuentes de conocimiento pone de relieve que no hay un
concepto normativo o jurídico-político único de soberanía digital, sino hasta cuatro
propuestas diferentes en las que se define como poder, capacidad, autonomía o desde
una perspectiva axiológica. Como exponentes de la primera opción, hay autores como
Chander y Sun, para quienes la soberanía digital debe definirse de forma amplia como
el poder soberano de un Estado para regular no solo el flujo transfronterizo de datos,
sino también las actividades de acceso y comunicación de las tecnologías (
Dentro de la segunda categoria, Posch define la soberanía digital como la capacidad
de tener pleno conocimiento y control por parte de un sujeto sobre sus propios datos
(
En un tercer grupo, en cuanto a su conceptuación, están los autores que entienden
que, aunque ha sido objeto de alguna reformulación, el concepto de soberanía digital
es crecientemente utilizado para describir diversas formas de autonomía, independencia
y control sobre las tecnologías ( Entre ellos cabe destacar los siguientes: Conclusiones del Consejo 2020/C 427/04
sobre la ciberseguridad de los dispositivos conectados (DO C 427, de 10 de diciembre
de 2020, p. 4); Resolución del Parlamento Europeo 2021/2037 (INI), de 16 de septiembre
de 2021, sobre una nueva estrategia Unión-China (DO C 117, de 11 de marzo de 2022,
p. 48); Resolución del Parlamento Europeo 2022/C 342/14 , de 17 de febrero de 2022,
sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa (DO C 342, de 6 de
septiembre de 2022, p. 172); Resolución del Parlamento Europeo 2022/C 347/07, de 9
de marzo de 2022, sobre las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos
de la Unión Europea, incluida la desinformación (DO C 347, de 9 de septiembre de 2022,
p. 83); Resolución del Parlamento Europeo (2022/C 434/04), de 6 de abril de 2022,
sobre un enfoque global para la investigación y la innovación. La estrategia de Europa
para la cooperación internacional en un mundo cambiante (DO C 434, de 15 de noviembre
de 2022, p. 25).
Dictamen 2023/C 75/02 del Comité Económico y Social Europeo sobre soberanía digital:
un pilar fundamental para la digitalización y crecimiento de la UE» (DO C 75, de 28
de febrero de 2023, pp. 9 y 11).
Disponible en: https://onx.la/f0d14.
Finalmente, con un enfoque axiológico, Innerarity afirma que, en el marco europeo,
el término soberanía digital se utiliza para referirse a una esfera digital ordenada,
basada en valores, regulada y segura conforme a las exigencias de los derechos y libertades
individuales, la igualdad y la competencia económica leal (
En la práctica institucional, la idea de soberanía digital está claramente asociada a la defensa del modelo de valores y principios de la UE. Es, por otra parte, una opción en cuanto a su definición conciliable con cualquiera de las anteriores en la medida en que puede concebirse como el poder, la capacidad y la autonomía para diseñar una esfera digital basada en los principios y valores de la UE.
A lo largo de este trabajo se ha hecho referencia a la calificación de la soberanía digital europea como un concepto político por parte de algún Estado y de algunos autores en la doctrina, así como al cambio de paradigma que supone, desde esa perspectiva, su formalización en actos normativos, incluso vinculantes. La introducción de la soberanía digital en la esfera normativa permite afirmar que es algo más que un artificio político mientras que, atendiendo a su fundamentación y conceptualización en el ámbito europeo, es posible asignarle un contenido normativo y axiológico. No obstante, en la medida en que no existe un concepto jurídicamente definido con carácter vinculante y definitivo, la cuestión de su naturaleza se mantiene indefinida y abierta. Con el propósito de avanzar en la determinación de la naturaleza de la soberanía digital europea se parte de la categoría original para trasladarse a su expresión digital y a su materialización en el ámbito europeo sobre la base del análisis de la práctica y de la doctrina en la materia.
Por una parte, la soberanía no es un concepto binario ni estático (
Por otra parte, la soberanía digital puede considerarse como una evidencia del potencial evolutivo y la flexibilidad del concepto de soberanía
para adaptarse a los cambios que se producen en cada momento histórico y en cada contexto.
En este sentido, Kaloudis explica que la digitalización expone el concepto de soberanía
a retos mayores y diferentes entre los que destaca, en particular, un alto nivel de
dependencia tecnológica externa que puede afectar a aspectos básicos de la soberanía
estatal (
Finalmente, en la práctica, el concepto de soberanía digital se ha convertido en una
especie de suitcase word, esto es, una expresión con una elevada carga conceptual, pero con diversos significados.
Bjola advierte que se trata de un poderoso referente conceptual y normativo en torno
al cual se articulan incluso visiones contrapuestas del pensamiento estratégico digital
de la UE, sin que puedan determinarse con claridad los factores que soportan unido
ese pilar (
Llegados a este punto, sin embargo, el análisis de la normativa, la práctica y la
doctrina permite obtener a algunas conclusiones sobre la naturaleza de la soberanía
digital europea que ponen en cuestión esa opinión doctrinal. La primera es que la
soberanía digital no debe concebirse ni interpretarse como la versión en línea de la soberanía tradicional
entendida como el poder jurídico absoluto, exclusivo y excluyente de los Estados.
En este sentido, Chander y Sun afirman que el mundo digital cambia la naturaleza de
la soberanía de varias maneras y ninguna de ellas se limita a ser una reproducción
en el mundo virtual del principio tradicional de soberanía (
Una segunda conclusión es que la soberanía digital europea no se define ni se considera
como una realidad sino, en mayor medida, como un principio jurídico que traduce una ambición o un objetivo de la UE. Como expone Aktoudianakis, el presidente Macron ha declarado que esta soberanía europea
«is still to be realised (à construire)» (
La tercera conclusión es que, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, más
que con un poder superior o abstracto, la soberanía digital europea se identifica con algunos contenidos, significados y parámetros básicos entre los que hay que destacar los dos que aparecen recurrentemente como principales:
por una parte, la necesidad de no depender de terceros países para obtener recursos
o tecnologías críticas y alcanzar una autonomía tecnológica y estratégica; por otra,
la defensa de un modelo digital europeo basado en los valores y principios de la UE.
En esta línea, Kaloudis advierte que la capacidad de la UE para adoptar sus propias
decisiones de acuerdo con sus propios valores y normas es la base y el fundamento
de la idea de soberanía digital de la presidenta de la Comisión europea (
La cuarta conclusión es que, sea cual sea el significado asignado a la soberanía digital europea, no es un sustituto
de la nacional. Ningún Estado miembro está dispuesto a renunciar a su propia soberanía o a limitarla
aún más en aras de una europea. No ha habido atribución de nuevas competencias o definición
de nuevos ámbitos materiales de actuación en los que se haya atribuido el ejercicio
de competencias soberanas a la Unión. Un denominador común de las diferentes acciones
y estrategias del modelo digital europeo es el recurso creciente a la técnica de coordinación
de políticas nacionales, el establecimiento de grupos de trabajo o comités de composición
intergubernamental y el empleo de mecanismos acordes como el denominado toolbox. Como subraya Barbou des Places, la reivindicación de la soberanía digital europea
no es sinónimo de reivindicación de una (mayor) autonomía jurídica del ordenamiento
jurídico de la UE (
La soberanía digital europea se ha convertido en un componente estructural, funcional y axiológico del modelo digital europeo que, en ese contexto, no se puede explicar como una proyección de la soberanía en sentido tradicional. Como primera providencia, hay que partir de su diferenciación con el principio de soberanía y con el principio de soberanía cibernética.
Por una parte, el recurso al concepto de soberanía digital tanto en el ámbito nacional como en el europeo revela, en primer lugar, que existe una diferencia básica entre soberanía y soberanía digital: la primera solo se predica de los Estados, mientras que la segunda se utiliza en referencia a la UE y a sus países miembros, por lo que no se trata de una categoría exclusiva de unos u otros o excluyente. En segundo lugar, en la medida en que se aplica a los Estados que son soberanos y a una organización internacional que no lo es, la soberanía digital no puede ser una consecuencia de la soberanía. En tercer lugar, mientras que en el caso de los Estados la soberanía digital se justifica como una salvaguarda de su soberanía, en el caso de una organización internacional, como la UE, su función ha de ser necesariamente diferente, ya que carece de ese atributo.
Por otra parte, el análisis de la práctica internacional muestra que la soberanía digital es un concepto distinto del principio de soberanía cibernética. Aunque no ha sido objeto de una definición precisa y consensuada y a pesar de que en ocasiones son términos usados de modo indistinto, la soberanía digital ha de tener un significado distinto al de aquel principio, al menos, por tres motivos: porque el principio de soberanía cibernética se define como una expresión de la soberanía; porque los defensores de la soberanía digital no apoyan el principio de soberanía cibernética, y porque, a diferencia de aquel principio, la soberanía digital se reconoce a una organización internacional.
El análisis de la práctica internacional y de la doctrina muestra, asimismo, que no existe una concepción uniforme de la soberanía digital. En la medida en que no tiene el mismo contenido y funciones en los países autocráticos y en los democráticos, en el plano teórico resulta complicado elaborar científicamente un concepto autónomo y objetivo. En el contexto europeo, el significado es también diferente desde el momento en que no deriva de la soberanía y coexiste con las soberanías digitales de los países miembros.
La emergencia de la idea de soberanía digital europea se explica por la concurrencia de diversos factores, entre los que destacan la situación geopolítica, la crisis provocada por la pandemia sanitaria, las repercusiones del caso Snowden y el impulso político-institucional de la Comisión Von Der Leyen y del eje francoalemán. El amplio consenso en torno a la introducción de esta categoría dentro de la UE contrasta con la ausencia de acuerdo sobre su fundamento, concepto y naturaleza.
El fundamento de la soberanía digital europea se explica desde diferentes, aunque complementarias, perspectivas: asegurar el cumplimiento de los objetivos y funciones de la UE; defender el modelo digital europeo, y garantizar jurídicamente la autonomía estratégica y la no dependencia de terceros respecto de tecnologías y recursos críticos en un contexto marcado por la supremacía tecnológica y geopolítica de actores públicos y privados extranjeros. El estudio de la práctica institucional permite concluir que la protección del modelo digital europeo sobre la base de una concepción humano-céntrica de la transición digital constituye el fundamento principal de la mayoría de los pronunciamientos institucionales sobre la soberanía digital europea.
Desde un enfoque conceptual, la soberanía digital europea podría definirse como el poder o la capacidad jurídica para organizar de manera autónoma la transición y el modelo digital sobre la base de los valores y principios de la Unión para garantizar el cumplimiento de las funciones y objetivos de la UE. Conceptualmente, la expresión digital se manifiesta como la categoría genérica frente a adjetivaciones específicas que trasladan aspectos concretos como la soberanía estratégica, tecnológica o de datos. No es recomendable el uso del término soberanía cibernética por las connotaciones de fondo que implica su empleo por parte de países y organizaciones terceros.
Desde la perspectiva de su naturaleza, son cuatro los parámetros fundamentales para la comprensión jurídica de la soberanía
digital europea: a) no se concibe como la versión en línea del principio tradicional
de soberanía; b) constituye un objetivo y un principio axiológico y normativo de la
acción europea en el ámbito digital; c) expresa la necesidad de garantizar jurídicamente
la autonomía estratégica de la UE y la defensa de un modelo digital basado en los
valores y principios de la Unión, y d) no sustituye ni desplaza a la soberanía nacional,
sino que la complementa. Entre las propuestas teóricas dirigidas a reconciliar soberanía
estatal y europea, Bifulco y Nato identifican las teorías del pluralismo constitucional,
el constitucionalismo multinivel, la idea de la tolerancia constitucional o las tesis
del gradualismo (
Aunque se pueden considerar resueltos algunos de los aspectos básicos relativos a
su naturaleza, el debate sobre el fundamento y el concepto de la soberanía digital
europea se mantiene abierto mientras no exista una definición normativa de esta categoría.
Junto con ello, Pohle, Prokscha, Floridi y Roberts et al. han planteado que el problema esencial sin resolver de la soberanía digital europea
es la legitimidad (
[1] |
Catedrática de Derecho Internacional Público y Derecho de la Unión Europea de la Universidad de Granada. Este trabajo es parte del proyecto de I+D+i con referencia PID2020-114495RB-100, de investigación financiado por MCIN / AEI /10.13039/ 501100011033. |
[2] |
Desde la adopción de la Estrategia Digital Europea, en febrero de 2020 —COM (2020) 67 final, 19-2-2020—, la idea de soberanía digital se ha incluido en la Estrategia Europea de Datos —COM (2020) 66 final, 19-2-2020, pp. 6 y 19—, el Libro blanco sobre la inteligencia artificial —COM (2020) 65 final, 19-2-2020, p. 4—, la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que contiene la denominada Ley de Inteligencia Artificial —COM (2021) 206 final, 21.4.2021, p. 7—, la Estrategia Industrial Europea de 2020 —COM (2020) 102 final, 10.3.2020, p. 1—, la Estrategia de Ciberseguridad para la Década Digital —JOINT (2020) 18 final, 16.12.2020, pp. 5, 6 y 13—, la Estrategia de Normalización —COM (2022) 31 final, 2-2-2022, pp. 1 y 7—, el paquete normativo de la denominada Chips Act —COM (2022) 45 final, 8-2-2022, p. 25 y COM (2022) 46 final, 8-2-2022, pp. 6 y 1—, la Contribución de la Comisión a la defensa europea —COM (2022) 60 final, 15-2-2022, pp. 2, 3 y 5— y la Brújula Digital 2030 —COM (2021) 118 final, Bruselas, 9.3.2021, p. 1)—. |
[3] |
Conclusiones del Consejo Europeo de 1 y 2 de octubre de 2020, pp. 3-4. Disponible en: https://cutt.ly/7ww24LIC. Conclusiones del Consejo Europeo de 21 y 22 de octubre de 2021. Disponible en: https://cutt.ly/eww25ytx. |
[4] |
Conclusiones del Consejo 2020/C 202 I/01 sobre la configuración del futuro digital de Europa (DO C 202, de 16 de junio de 2020, p. 2); Conclusiones del Consejo 2020/C 427/04 sobre la ciberseguridad de los dispositivos conectados (DO C 427, de 10 de diciembre de 2020, p. 4); Conclusiones del Consejo 2021/C 501 I/02 sobre el aumento de la disponibilidad y la competitividad de los contenidos audiovisuales y mediáticos europeos (DO C 501, de 13 de diciembre de 2021, p. 10); Conclusiones del Consejo 2022/C 160/06 sobre crear una estrategia europea para el ecosistema de las industrias culturales y creativas (DO C 160, de 13 de abril de 2022, p. 16); Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Alemania, 2021/0167(NLE), 5 de julio de 2021, p. 34. |
[5] |
Consejo de la Unión Europea. Una Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa. Por una Unión Europea que proteja a sus ciudadanos, defienda sus valores e intereses y contribuya a la paz y la seguridad internacionales, 21-3-2022, pp. 30 y 35. Disponible en: https://cutt.ly/Aww2579i. |
[6] |
Resolución del Parlamento Europeo 2022/C 347/07, de 9 de marzo de 2022, sobre las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, incluida la desinformación (DO C 347, de 9 de septiembre de 2022, p. 83); Resolución del Parlamento Europeo 2021/2037, de 16 de septiembre de 2021, sobre una nueva estrategia Unión-China (DO C 117, de 11 de marzo de 2022, p. 48); Resolución del Parlamento Europeo 2022/C 342/14, de 17 de febrero de 2022, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa (DO C 342, de 6 de septiembre de 2022, p. 172); Resolución del Parlamento Europeo 2021/C 404/05, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un régimen de responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial (DO C 404, de 6 de octubre de 2021, pp. 110 y 121); Resolución del Parlamento Europeo (2022/C 434/04), de 6 de abril de 2022, sobre un enfoque global para la investigación y la innovación: la estrategia de Europa para la cooperación internacional en un mundo cambiante (DO C 434, de 15 de noviembre de 2022, p. 25); Resolución del Parlamento Europeo 2021/C 404/06, de 20 de octubre de 2020, sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial (DO C 404, de 6 de octubre de 2021, p. 130); Resolución del Parlamento Europeo 2022/C 132/09, de 7 de octubre de 2021, sobre la situación de las capacidades de ciberdefensa de la UE (DO C 132, de 24 de marzo de 2022, p. 109); Resolución del Parlamento Europeo 2022/C 15/22, de 20 de mayo de 2021, sobre la configuración del futuro digital de Europa: eliminación de los obstáculos al funcionamiento del mercado único digital y mejora del uso de la inteligencia artificial para los consumidores europeos (DO C 15, de 12 de enero de 2022, p. 217). |
[7] |
Declaración conjunta 2021/C 18 I/01 del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre las prioridades legislativas de la UE para 2021 (DO C 18, de 18 de enero de 2021, p. 1); Conclusiones conjuntas del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre los objetivos y las prioridades para el periodo 2020-2024 (DO C 451, de 29 de diciembre de 2020, p. 4); Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital 2023/C 23/01 (DO C 23, de 23 de enero de 2023, p. 2). |
[8] |
Dictamen 2015/C 423/05 del Comité de las Regiones Europeo. Mercado Único Digital (DO C 423, de 17 de diciembre de 2015, p. 24); Dictamen 2023/C 75/02 del Comité Europeo de las Regiones. Identidad Digital Europea (DO C 61, de 4 de febrero de 2022, p. 48). |
[9] |
Resolución 2022/C 443/01 del Comité Económico y Social Europeo: Contribución al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2023 (DO C 443, de 22 de noviembre de 2022, pp. 6 y 12); Dictamen 2023/C 75/02 del Comité Económico y Social Europeo: Soberanía digital: un pilar fundamental para la digitalización y crecimiento de la UE (DO C 75, de 28 de febrero de 2023, p. 8). |
[10] |
Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (DO L 323, de 19 de diciembre de 2022, pp. 4, 5, 9 y 14). Esta decisión dispone que la trayectoria de la Unión para la transformación digital de la economía y la sociedad debe abarcar la soberanía digital. En segundo lugar, reconoce que debe establecerse una estructura de gobernanza para aplicar la Brújula Digital, que contribuya a reforzar la soberanía digital de la Unión. En tercer lugar, advierte que es preciso sensibilizar sobre las acciones necesarias para aumentar la soberanía digital. Finalmente, incluye entre los objetivos generales del programa estratégico de la Década Digital para 2030, en el art. 3.1.c), garantizar la soberanía digital de la Unión de manera abierta. |
[11] |
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1463 de la Comisión de 5 de agosto de 2022 por el que se establecen las especificaciones operativas y técnicas del sistema técnico para el intercambio automatizado transfronterizo de pruebas y la aplicación del principio de «solo una vez», de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 231, de 6 de septiembre de 2022, p. 4). |
[12] |
Recomendación (UE) 2020/1307 de la Comisión de 18 de septiembre de 2020 relativa a un conjunto de instrumentos comunes de la Unión para reducir el coste del despliegue de redes de muy alta capacidad y garantizar un acceso al espectro radioeléctrico 5G oportuno y favorable a la inversión, a fin de fomentar la conectividad y ponerla al servicio de la recuperación económica en la Unión tras la crisis de la COVID-19 (DO L 305, de 21 de septiembre de 2009, p. 305). |
[13] |
Habermas hace referencia al «vaciamiento de la soberanía» como consecuencia de la
globalización ( |
[14] |
Además de las menciones a la soberanía digital, tecnológica o estratégica, se encuentran referencias en el propio Consejo Europeo a la soberanía energética (Conclusiones del Consejo Europeo de 21 de octubre de 2022. Disponible en: https://cutt.ly/0ww26BPV.) y en la Declaración de Versalles de 11 de marzo de 2022 se hace expresa la decisión de asumir una mayor responsabilidad respecto de nuestra seguridad y adoptar nuevas medidas decisivas para construir nuestra soberanía europea (https://cutt.ly/uww9qAWc.). En las Conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de 9 de febrero de 2023, el Consejo Europeo toma nota de la intención de la Comisión de proponer antes del verano de 2023 un Fondo para la Soberanía Europea que apoye la inversión en sectores estratégicos y se refiere a la soberanía estratégica (disponible en: https://cutt.ly/Zww9whQa.). |
[15] |
Disponible en: https://cutt.ly/Cww9eepf. |
[16] |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Configurar el futuro digital de Europa. COM (2020) 67 final, Bruselas, 19-2-2020, pp. 2 y 5; Dictamen 2023/C 75/02 del Comité Económico y Social Europeo: Soberanía digital: un pilar fundamental para la digitalización y crecimiento de la UE (DO C 75, de 28 de febrero de 2023, p. 11). |
[17] |
Disponible en: https://cutt.ly/iww9e7pN. |
[18] |
Disponible en: https://cutt.ly/Nww9rBKF. |
[19] |
Conclusiones del Consejo 2020/C 415/10 sobre la educación digital en las sociedades europeas del conocimiento (DO C 415, de 1 de diciembre de 2020, p. 24). |
[20] |
Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Alemania, expediente interinstitucional: 2021/0167(NLE), 10158/21 ADD 1, Bruselas, 5 de julio de 2021, p. 34. Curiosamente, en la Propuesta de Decisión presentada por la Comisión no se hacía referencia a la soberanía digital, sino que es un concepto que se introduce por el Consejo —Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Alemania, COM (2021) 341 final, 22-6-2021—. |
[21] |
Dictamen 2015/C 423/05 del Comité de las Regiones Europeo. Mercado Único Digital (DO C 423, de 17 de diciembre de 2015, p. 24). |
[22] |
Dictamen 2023/C 75/02 del Comité Europeo de las Regiones. Identidad Digital Europea (DO C 61, de 4 de febrero de 2022, p. 48). |
[23] |
Resolución 2022/C 443/01 del Comité Económico y Social Europeo: Contribución al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2023 (DO C 443, de 22 de noviembre de 2022, pp. 6 y 12). |
[24] |
Conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de 1 y 2 de octubre de 2020. Disponible en: https://cutt.ly/www9uAr6. |
[25] |
Disponible en: https://cutt.ly/eww9imhH., p. 3 |
[26] |
Disponible en: https://cutt.ly/Rww9oAYB., p. 3 |
[27] |
DO C 23, de 23 de enero de 2023, p. 2. |
[28] |
Disponible en: https://urlzs.com/3mH9S. |
[29] |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, Informe sobre prospectiva estratégica de 2021. La capacidad y libertad de actuación de la UE. COM (2021) 750 final, 8-9-2021, pp. 4 y 12. |
[30] |
Prueba de ello se encuentra en los siguientes actos: Conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de 1 y 2 de octubre de 2020, pp. 3 y 4 (disponible en: https://onx.la/93d5e.); Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, Informe Sobre Prospectiva estratégica de 2021 La capacidad y libertad de actuación de la UE COM (2021) 750 final, 8-9-2021, p. 4; Resolución del Parlamento Europeo 2021/2037 (INI), de 16 de septiembre de 2021, sobre una nueva estrategia Unión-China (DO C 117, de 11 de marzo de 2022, p. 48); Resolución del Parlamento Europeo 2022/C 342/14, de 17 de febrero de 2022, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa (DO C 342, de 6 de septiembre de 2022, p. 172); Conclusiones del Consejo (2020/C 202 I/01) sobre la configuración del futuro digital de Europa (DO C 202, de 16 de junio de 2020, pp. 2 y 5); Conclusiones del Consejo 2020/C 415/10 sobre la educación digital en las sociedades europeas del conocimiento (DO C 415, de 1 de diciembre de 2020, p. 26); Conclusiones del Consejo 2021/C 501 I/02 sobre el aumento de la disponibilidad y la competitividad de los contenidos audiovisuales y mediáticos europeos (DO C 501, de 13 de diciembre de 2021, p. 10); Resolución 2022/C 443/01 del Comité Económico y Social Europeo: Contribución al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2023 (DO C 443, de 22 de noviembre de 2022, pp. 6 y 12); Dictamen 2022/C 443/03 del Comité Económico y Social Europeo sobre Identidad digital, soberanía de los datos y el camino hacia una transición digital justa para las personas que viven en la sociedad de la información (DO C 443, de 22 de noviembre de 2022, pp. 24 y 27); Dictamen 2023/C 75/02 del Comité Económico y Social Europeo sobre «Soberanía digital: un pilar fundamental para la digitalización y crecimiento de la UE» (DO C 75, de 28 de febrero de 2023, pp. 9 y 10). |
[31] |
Conclusiones del Consejo (2020/C 202 I/01) sobre la configuración del futuro digital de Europa (DO C 202, de 16 de junio de 2020, p. 5). |
[32] |
Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (DO L 323, de 19 de diciembre de 2022, pp. 4, 5, 9 y 14); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1463 de la Comisión de 5 de agosto de 2022 por el que se establecen las especificaciones operativas y técnicas del sistema técnico para el intercambio automatizado transfronterizo de pruebas y la aplicación del principio de «solo una vez», de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 231, de 6 de septiembre de 2022, p. 4); Recomendación (UE) 2020/1307 de la Comisión de 18 de septiembre de 2020 relativa a un conjunto de instrumentos comunes de la Unión para reducir el coste del despliegue de redes de muy alta capacidad y garantizar un acceso al espectro radioeléctrico 5G oportuno y favorable a la inversión, a fin de fomentar la conectividad y ponerla al servicio de la recuperación económica en la Unión tras la crisis de la COVID-19 (DO L 305, de 21 de septiembre de 2009, p. 305). |
[33] |
Entre ellos cabe destacar los siguientes: Conclusiones del Consejo 2020/C 427/04 sobre la ciberseguridad de los dispositivos conectados (DO C 427, de 10 de diciembre de 2020, p. 4); Resolución del Parlamento Europeo 2021/2037 (INI), de 16 de septiembre de 2021, sobre una nueva estrategia Unión-China (DO C 117, de 11 de marzo de 2022, p. 48); Resolución del Parlamento Europeo 2022/C 342/14 , de 17 de febrero de 2022, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa (DO C 342, de 6 de septiembre de 2022, p. 172); Resolución del Parlamento Europeo 2022/C 347/07, de 9 de marzo de 2022, sobre las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, incluida la desinformación (DO C 347, de 9 de septiembre de 2022, p. 83); Resolución del Parlamento Europeo (2022/C 434/04), de 6 de abril de 2022, sobre un enfoque global para la investigación y la innovación. La estrategia de Europa para la cooperación internacional en un mundo cambiante (DO C 434, de 15 de noviembre de 2022, p. 25). |
[34] |
Dictamen 2023/C 75/02 del Comité Económico y Social Europeo sobre soberanía digital: un pilar fundamental para la digitalización y crecimiento de la UE» (DO C 75, de 28 de febrero de 2023, pp. 9 y 11). |
[35] |
Disponible en: https://onx.la/f0d14. |
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