RESUMEN
El presente estudio analiza la jurisprudencia de los tribunales de la Unión Europea dictada en relación con las decisiones de la Comisión Europea en materia de ayudas estatales sobre decisiones fiscales anticipadas o tax rulings. Con ese fin, el trabajo describe, en primer lugar, el contexto en el que las decisiones fueron adoptadas y su contenido principal. En segundo lugar, el estudio analiza las sentencias del Tribunal General relativas a las decisiones finales negativas adoptadas por la Comisión en los asuntos Apple, FIAT, Belgium Excess Profit, Starbucks, Amazon, Engie y UK CFC. En tercer lugar, se analiza la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y, particularmente, la sentencia de Gran Sala en el asunto FIAT. A continuación, se exponen las principales implicaciones de la jurisprudencia analizada. Finalmente, se incluyen una serie de consideraciones a modo de conclusión. El trabajo concluye que la jurisprudencia de los tribunales europeos analizada no solo es relevante para la disciplina de ayudas estatales, sino que lo es también para comprender el alcance de la competencia de los Estados miembros en el ámbito tributario, reforzada por la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia en formación de Gran Sala.
Palabras clave: Ayudas de Estado; decisiones fiscales anticipadas; tax rulings; ventaja selectiva; principio de legalidad tributaria; competencia tributaria de los Estados miembros; Tribunal de Justicia de la UE; Tribunal General.
ABSTRACT
This study analyses the case law of the European Union Courts in relation to the European Commission’s State aid decisions on advance tax rulings. To this end, the paper first describes the context in which the rulings were adopted and their main content. Secondly, the study analyses the judgments of the General Court concerning the final negative decisions adopted by the Commission in the Apple, FIAT, Belgium Excess Profit, Starbucks, Amazon, Engie and UK CFC cases. Thirdly, the case law of the Court of Justice, and in particular the Grand Chamber judgment in FIAT, is analysed. The main implications of the case law analysed are then set out. Finally, a number of concluding remarks are included. The paper concludes that the case law of the European Courts analysed is not only relevant for the discipline of State aid, but also for understanding the scope of the Member States’ competence in the field of taxation, reinforced by the recent case law of the Court of Justice in Grand Chamber formation.
Keywords: State aid; advance tax rulings; tax rulings; selective advantage; principle of tax legality; tax competence of Member States; Court of Justice of the EU; General Court.
RÉSUMÉ
Cette étude analyse la jurisprudence des juridictions de l’Union européenne relative aux décisions de la Commission européenne en matière d’aides d’État concernant les décisions anticipées en matière fiscale. À cette fin, le daaaaocument décrit tout d’abord le contexte dans lequel les décisions ont été adoptées et leur contenu principal. Deuxièmement, l’étude analyse les arrêts du Tribunal concernant les décisions finales négatives adoptées par la Commission dans les affaires Apple, FIAT, Belgium Excess Profit, Starbucks, Amazon, Engie et UK CFC. Troisièmement, la jurisprudence de la Cour de justice, et en particulier l’arrêt de la Grande Chambre dans l’affaire FIAT, est analysée. Les principales implications de la jurisprudence analysée sont ensuite exposées. Enfin, un certain nombre de remarques finales sont incluses. Le document conclut que la jurisprudence des Cours européennes analysée n’est pas seulement pertinente pour la discipline des aides d’État, mais aussi pour comprendre l’étendue de la compétence des États membres dans le domaine de la fiscalité, renforcée par la récente jurisprudence de la Cour de justice en formation de Grande Chambre.
Mots clés: Aides d’État; décisions fiscales anticipées; décisions fiscales; avantage sélectif; principe de légalité fiscale; compétence fiscale des États membres; Cour de justice de l’UE; Tribunal.
El presente trabajo analiza la jurisprudencia de los tribunales de la Unión Europea dictada en relación con las decisiones de la Comisión Europea en materia de ayudas estatales sobre decisiones fiscales anticipadas o tax rulings. Con ese fin, el trabajo describe, en primer lugar, el contexto en el que las decisiones fueron adoptadas y su contenido principal. En segundo lugar, el estudio analiza las sentencias del Tribunal General relativas a las decisiones finales negativas adoptadas por la Comisión en los asuntos Apple, FIAT, Belgium Excess Profit, Starbucks, Amazon, Engie y UK CFC. En tercer lugar, se analiza la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y, particularmente, la sentencia de Gran Sala en el asunto FIAT. A continuación, se exponen las principales implicaciones de la jurisprudencia analizada. Finalmente, se incluyen una serie de consideraciones a modo de conclusión.
Las decisiones de la Comisión Europea sobre resoluciones fiscales o tax rulings tienen por objeto la determinación de si el trato fiscal concedido por las autoridades de algunos Estados miembros a ciertas multinacionales puede ser constitutivo de ayuda de Estado en el sentido del art. 107(1) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en ese caso, si la ayuda puede ser declarada compatible con el mercado interior.
A este respecto, cabe recordar que, de conformidad con el art. 107(1) TFUE, «salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». Este art. declara «toda ayuda» (o ayuda estatal, como suele denominarse) a priori incompatible con el mercado interior. El art. 107(1) TFUE no define el concepto de ayuda. El Tribunal de Justicia ha aclarado que esta noción requiere que se cumplan los siguientes criterios: «En primer lugar, debe tratarse de una intervención del Estado o mediante fondos estatales; en segundo lugar, esta intervención debe poder afectar a los intercambios entre los Estados miembros; en tercer lugar, debe conferir una ventaja a su beneficiario, y, en cuarto lugar, debe falsear o amenazar falsear la competencia.»[2]. El Tribunal de Justicia también ha precisado que la ventaja concedida debe ser selectiva, ya que tiene que favorecer a «determinadas empresas o producciones»[3]. Como se expondrá, los requisitos más controvertidos en el caso de las decisiones de la Comisión Europea sobre tax rulings fueron los de ventaja económica y selectividad.
Por el momento, la Comisión Europea ha adoptado ocho decisiones finales, en los asuntos UK CFC, McDonald’s, Engie, Amazon, Apple, Belgium Excess Profit, Starbucks y FIAT[4]. Salvo en el caso de la decisión adoptada en el asunto McDonald’s, el resto de las decisiones son negativas, es decir, la Comisión concluyó que las medidas en cuestión constituían ayudas de Estado incompatibles. Asimismo, la Comisión ha adoptado cuatro decisiones de incoación del procedimiento formal de investigación previsto en el art. 108(2) TFUE, en los asuntos IKEA[5], Nike[6], Huhtamäki[7], y Excess Profit Exemption[8].
Las decisiones sobre tax rulings se adoptaron en el marco de la denominada «modernización de las ayudas estatales en la UE», una ambiciosa reforma del control de ayudas estatales adoptada por la Comisión Europea en 2012[9]. La estrategia de modernización perseguía tres objetivos principales, a saber: (i) promover las denominadas «ayudas apropiadas (good aid) destinadas a cubrir deficiencias de mercado y a objetivos de interés común; (ii) concentrar el análisis de la Comisión Europea en los asuntos con mayor incidencia en el mercado interior, y (iii) mejorar los procedimientos y toma de decisiones»[10].
En este marco, funcionarios de alto nivel de la Comisión Europea se han referido a las investigaciones sobre tax rulings como un ejemplo del segundo objetivo de la estrategia de modernización, esto es, el de concentrar el examen de la Comisión en los asuntos que tengan mayor incidencia sobre el mercado interior (Pesaresi y Peduzzi, 2018: 20). No obstante, los orígenes de la entrada de la planificación fiscal agresiva como instrumento de elusión fiscal en la agenda política de la Unión Europea pueden retrotraerse a 1998, con la aprobación por el ECOFIN del Código de Conducta sobre la fiscalidad de las empresas (Moscoso del Prado González et al., 2021: 247)[11].
Así, a principios de 2014, el Sr. Almunia, comisario de Competencia, y el Sr. Šemeta,
comisario de Fiscalidad, anunciaron la intención de la Comisión de aplicar la disciplina
de ayudas estatales a las normas y decisiones fiscales que pudieran contribuir a la
erosión de las bases imponibles de los Estados miembros Los discursos de los Comisarios Almunia y Šemeta pueden consultarse en el siguiente
enlace: https://tinyurl.com/3newk78a.
Šemeta, A, «EU Tax policy and Competition policy. A complementary approach to fair
taxation Competition Forum», Bruselas, 11 de febrero de 2014, p. 2, disponible en
el siguiente enlace: https://tinyurl.com/58jtbmcf.
Ibid., p. 3.
Juncker, J.C., «Mission letter Margrethe Vestager», comisaria de Competencia, p.
4, disponible en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/5n6uubua.
La Comisión inició una serie de investigaciones de oficio relativas a resoluciones
fiscales concedidas por las autoridades fiscales de Irlanda, los Países Bajos y Luxemburgo
en relación con el pago del impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas
multinacionales, originalmente Apple, Starbucks, FIAT y Amazon Véase para un análisis de las investigaciones sobre resoluciones fiscales, entre
otros, Moreno González ( Véanse el comunicado de prensa IP/14/663, de 11 de junio de 2014, y la Decisión (UE)
2016/2326 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2016, relativa a la ayuda estatal
que Luxemburgo concedió a Fiat [2016] DO L 351/1; la Decisión (UE) 2017/502 de la Comisión, de 29 de marzo de 2017,
relativa a la ayuda estatal ejecutada por los Países Bajos en favor de Starbucks [2017] DO L 83/38; Decisión (UE) 2017/1283 de la Comisión, de 19 de julio de 2017,
relativa a la ayuda estatal ejecutada por Irlanda en favor de Apple [2017] DO L 187/1, y Decisión (UE) 2017/6740 de la Comisión, de 15 de junio de 2018,
relativa a la ayuda estatal ejecutada por Luxemburgo en favor de Amazon [2018] DO L 153/1.
Comunicación sobre modernización de las ayudas estatales en la UE, cit., apdo. 23(b).
La Comisión subrayó que las resoluciones fiscales no eran problemáticas en sí mismas.
Sin embargo, podrían implicar ayuda estatal si proporcionan ventajas selectivas a
una empresa o grupo de empresas Sobre este aspecto pueden consultarse, entre otras contribuciones nacionales e internacionales,
por ejemplo: Rossi-Maccanico ( Véase a este respecto, Rapp (
Para determinar si se habían concedido ventajas indebidas, la Comisión utilizó el
denominado «principio de plena competencia», previsto en el art. 9 del Modelo de Convenio
Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Según
este principio, las relaciones comerciales y financieras entre empresas vinculadas
no deben diferir de las relaciones entre empresas independientes. En particular, la
Comisión se remitió en sus decisiones a las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia Véanse a este respecto, p. ej., las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas
multinacionales y administraciones tributarias (
La Comisión argumentó que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
en el asunto Forum 187 respaldaba este enfoque, en particular al concluir que era necesario comparar el régimen
de los denominados centros de coordinación belgas con el régimen común, basado en
la diferencia entre el activo y el pasivo de una empresa que desarrolle sus actividades
en un entorno de libre competencia Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2006, Bélgica/Comisión, asuntos acumulados C-182/03 y C-217/03, EU:C:2006:416, apdo. 95.
De esta forma, la Comisión analizó la existencia de una ventaja selectiva concedida
en sus decisiones a través de la aplicación del denominado análisis en tres fases
que establece la jurisprudencia para el caso de medidas que alivian las cargas que
normalmente tendría que soportar una empresa, como las exenciones fiscales o las cargas
de la seguridad social. En esencia, este examen requiere, en primer lugar, identificar
el marco o sistema de referencia. En segundo lugar, determinar si la medida analizada
constituye una excepción al mismo y, finalmente, analizar si la excepción encuentra
justificación en la naturaleza o la economía general del sistema de referencia. Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto
en el art. 107, apdo. 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, DO C 262
de 19.7.2016, p. 1/50, párrafo 128.
En sus decisiones, la Comisión Europea también señaló que, con arreglo a la jurisprudencia
reciente del Tribunal de Justicia Véase en particular la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de junio de 2015,
Comisión/MOL, C-15/14, EU:C:2015:362, apdo. 60. Véase también la sentencia del Tribunal de Justicia
de 11 de diciembre de 2019, Mytilinaios Anonymos Etairia-Omilos Epicheiriseon, C-332/18 P, EU:C:2019:1065, apdo. 67; sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de
junio de 2016, Bélgica/Comisión, C-270/15 P, EU:C:2016:489, apdo. 49; o la sentencia del Tribunal de Justicia de 21
de diciembre de 2016, Comisión/World Duty Free Group, C-20/15 P, EU:C:2016:981, apdo. 55.
Véase a este respecto, por ejemplo, la Decisión (UE) 2016/2326 de la Comisión, de
22 de diciembre de 2016, relativa a la ayuda estatal que Luxemburgo concedió a Fiat [2016] DO L 351/1, apdo. 218, o Decisión (UE) 2017/1283 de la Comisión, de 30 de agosto
de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.38373 (2014/C) (ex 2014/NN) (ex 2014/CP) concedida
por Irlanda a Apple, DO L 187 de 19.7.2017, p. 1/110, apdo. 224.
En la siguiente sección analizamos las sentencias del Tribunal General dictadas en relación con las decisiones finales negativas adoptadas por la Comisión Europea sobre resoluciones fiscales anticipadas o tax rulings.
El 14 de febrero de 2019 el Tribunal General dictó su primera sentencia sobre tax rulings, relativa a la decisión de la Comisión adoptada en el asunto Belgian Excess Profit Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019, Bélgica/Comisión, asuntos T-131/16 y T-263/16, EU:T:2019:91.
Decisión de 11 de enero de 2016 en asunto Belgian Excess Profit (Asunto SA.37667).
Bélgica y varios beneficiarios de la medida controvertida recurrieron la decisión
de la Comisión de la UE, alegando varios argumentos, entre los que se incluía la infracción
del art. 107(1) TFUE por parte de la Comisión Europea Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019, Bélgica/Comisión, asuntos T-131/16 y T-263/16, EU:T:2019:91, apdo. 55.
Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen
normas detalladas para la aplicación del art. 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea, DO L 248, 24.9.2015, p. 9-29; art. 1, letra d).
En particular, el Tribunal General constató que varios de los elementos esenciales
del régimen de ayudas no figuraban en los actos que debían constituir la base de dicho
régimen, como por ejemplo el método de cálculo, por lo que consideró que la concesión
de las ayudas en cuestión dependía necesariamente de la adopción de medidas de aplicación
adicionales, rechazando en consecuencia la existencia de un régimen de ayudas en el
sentido del art. 1, letra d), del Reglamento 2015/1589 Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019, Bélgica/Comisión, asuntos T-131/16 y T-263/16, EU:T:2019:91, apdo. 94.
El Tribunal General acogió, por tanto, los motivos invocados por Bélgica y por la
empresa Magnetrol International, basados en la infracción del art. 1, letra d), del
Reglamento 2015/1589, y anuló la decisión controvertida en su integridad Ibid., apdo. 136.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de septiembre de 2021, Comisión/Bélgica y Magnetrol International, C-337/19 P, EU:C:2021:741.
Las primeras sentencias del Tribunal General relativas a la aplicación de las normas
sobre ayudas estatales a resoluciones fiscales que se pronunciaron sobre la definición
de ayuda ex art. 107(1) TFUE fueron dictadas el 24 de septiembre de 2019, en los asuntos
Starbucks y FIAT Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2019, Paises Bajos/Comisión, T-760/15 y T-636/16, EU:T:2019:669; sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre
de 2019, Luxemburgo/Comisión, T-755/15 y T-759/15, EU:T:2019:670.
Decisión (UE) 2017/502, de 21 de octubre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.38374
(2014/C ex 2014/NN) aplicada por los Países Bajos en favor de Starbucks. Decisión (UE) 2016/2326, de 21 de octubre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.38375
(2014/C ex 2014/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Fiat. Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2019, Luxemburgo/Comisión, T-755/15 y T-759/15, EU:T:2019:670, apdos. 105-107. Véase a este respecto también
Moscoso del Prado González et al. (
El Tribunal refrendó claramente en ambas sentencias que el principio de plena competencia
puede utilizarse como instrumento para determinar la existencia de una ventaja selectiva
como parte de la definición del sistema de referencia de los Estados miembros afectados,
estuviera o no dicho principio incorporado en el ordenamiento jurídico nacional de
los mismos T-755/15 y T-759/15, cit., apdos. 141 y 143; T-760/15 y T-636/16, cit., apdos. 150
y 152.
El Tribunal General subrayó, además, que esta conclusión estaba avalada por la sentencia
del Tribunal de Justicia en el asunto Forum 187, como defendía la Comisión en sus decisiones T-755/15 y T-759/15, cit., apdo. 142; T-760/15 y T-636/16, cit., apdo. 151.
Por otro lado, aunque el razonamiento principal de ambas sentencias, relativo a la
aplicación del principio de plena competencia, es muy similar, la sentencia dictada
en el asunto FIAT abordó otra de las características de las decisiones sobre resoluciones fiscales,
mencionados supra, a saber, la aplicación de la presunción del criterio de selectividad. En particular,
los recurrentes alegaron que la resolución fiscal no era una medida individual ad hoc, en la que cabe aplicar la presunción de selectividad según la jurisprudencia MOL, sino una medida individual que se enmarca en un régimen general que estipula la imposición
de cargas adicionales, a saber, la legislación sobre los precios de transferencia,
en la que no cabría la presunción, con arreglo a dicha jurisprudencia T-755/15 y T-759/15, cit., apdo. 329.
A este respecto, el Tribunal General aceptó que, en el caso de ayudas individuales,
la identificación de la ventaja económica permite, en principio, presumir la selectividad Ibid., apdo. 333.
Ibid., apdo. 339.
Íd. Ibid., apdo. 360.
Esta sentencia, como se expondrá en la siguiente sección, fue posteriormente anulada
por el Tribunal de Justicia Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de noviembre de 2022, Fiat Chrysler Finance Europe/Comisión, C-885/19 P, EU:C:2022:859.
Conclusiones del abogado general Pikamäe, Irlanda/Comisión y otros, C‑898/19 P, EU:C:2021:1029, apdos. 194-196. Sobre las conclusiones del abogado general
en este asunto puede consultarse Piernas López (
Menos de un año después, el 15 de julio de 2020, el Tribunal General adoptó su esperada
sentencia en el asunto Apple Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2020, Irlanda/Comisión, T-778/16 y T-892/16, EU:T:2020:338.
Decisión (UE) 2017/1283 de la Comisión, de 30 de agosto de 2016, relativa a la ayuda
estatal SA.38373 (2014/C) (ex 2014/NN) (ex 2014/CP) concedida por Irlanda a Apple (DO 2017, L 187, p. 1).
T-778/16 y T-892/16, cit., apdo. 217.
La sentencia subrayó la importancia que tiene definir correctamente el marco de referencia
adecuado para identificar la existencia de una ventaja selectiva, prestando estricta
atención al sistema fiscal nacional del país en cuestión, incluida la jurisprudencia,
antes de decidir que existe una ventaja selectiva. A tal efecto, el Tribunal consideró
que las resoluciones fiscales controvertidas se enmarcaban «en el régimen general
irlandés del impuesto sobre sociedades, que tiene como objetivo la tributación de
los beneficios imponibles de las empresas que desarrollen actividades en Irlanda,
ya sean o no residentes, integradas o independientes» Ibid., apdo. 155.
Ibid., apdos. 219, 237 y 240.
Como se ha mencionado, la sentencia confirma la solidez del análisis conjunto de la
Comisión sobre los requisitos de ventaja y selectividad en el contexto fiscal Ibid., apdo. 138.
La sentencia también confirma, en línea con la jurisprudencia anterior, que la discrecionalidad
de las autoridades públicas en el marco de la política de resoluciones fiscales no
conlleva, automáticamente, la constatación de selectividad. A este respecto la Comisión
mantuvo, como razonamiento alternativo, que aun suponiendo que la aplicación del derecho
nacional no se rigiera por el principio de plena competencia, las resoluciones fiscales
controvertidas confirieron de todos modos una ventaja selectiva, habida cuenta de
que fueron adoptadas de manera discrecional por las autoridades fiscales irlandesas.
No obstante, el TG concluyó que, aunque se considere acreditada la existencia de una
facultad discrecional, la misma no implica necesariamente que se utilice para otorgar
ventajas fiscales Ibid., apdo. 493.
En suma, la sentencia Apple confirmó la jurisprudencia anterior y, por tanto, avaló el uso del principio de plena
competencia por parte de la Comisión, si bien concluyó que no «existe una obligación
autónoma de aplicar el principio de plena competencia dimanante del art. 107 TFUE
y que constriñe a los Estados miembros a aplicar dicho principio de manera horizontal
y en todos los ámbitos de su Derecho fiscal nacional» Ibid.,, apdo. 221.
Ibid., apdo. 240.
El 25 de septiembre de 2020 la Comisión Europea interpuso un recurso de anulación
contra la sentencia del Tribunal General, aún pendiente. En su recurso, la Comisión
señala, en primer lugar, que el Tribunal General cometió varios errores de derecho
al desestimar la afirmación de la decisión controvertida de que existe una ventaja,
añadiendo a este respecto que en su sentencia el Tribunal vulneró el principio de
plena competencia, y por tanto el art. 107(1) TFUE. En segundo lugar, el recurso alega
que el Tribunal General cometió errores de derecho al desestimar la afirmación subsidiaria
de la Comisión de que existía una ventaja Los motivos del recurso se pueden consultar en el Diario Oficial, Recurso de casación interpuesto el 25 de septiembre de 2020 por la Comisión Europea
contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada), dictada el 15 de
julio de 2020 en los asuntos acumulados T-778/16 y T-892/16, Irlanda y otros/Comisión (asunto C-465/20 P) (2021/C 35/33), Diario Oficial de la Unión Europea, C 35/22, 1.2.2021.
Véase a este respecto, por ejemplo, Daly (
El 12 de mayo de 2021, el Tribunal General dictó dos nuevas sentencias relativas a
resoluciones fiscales, en particular las resoluciones fiscales adoptadas por las autoridades
de Luxemburgo en favor de Amazon y Engie Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021, Luxemburgo/Comisión, T-816/17 y T-318/18, EU:T:2021:252, y sentencia del Tribunal General de 12 de mayo
de 2021, Luxemburgo/Comisión, T-516/18 y T-525/18, EU:T:2021:251.
Decisión (UE) 2017/6740 de la Comisión, de 15 de junio de 2018, relativa a la ayuda
estatal ejecutada por Luxemburgo en favor de Amazon [2018] DO L 153/1; Decisión (UE) 2019/421 de la Comisión, de 20 de junio de 2018,
relativa a la ayuda estatal SA.44888 (2016/C) (ex 2016/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Engie [notificada con el número C(2018) 3839] C/2018/3839 DO L 78 de 20.3.2019, p. 1/62.
Las sentencias son coherentes con la línea trazada por el Tribunal en FIAT y Starbucks, seguida después en el asunto Apple, aunque aportan algunas clarificaciones relevantes, especialmente en relación con el
uso de las Directrices de la OCDE y en materia de normas sobre abuso del derecho fiscal Para el ánalisis de estas sentencias y sus implicaciones, véase Martín y Piernas
(
En relación con la definición del marco de referencia, en el asunto Amazon el Tribunal General podía haber basado la aplicación del principio de plena competencia
para determinar la existencia de una ventaja selectiva en el derecho luxemburgués,
donde estaba reconocido, a diferencia de la situación descrita en el asunto Apple. Sin embargo, el Tribunal aceptó la interpretación de este principio llevada a cabo
por la Comisión Europea sobre la base de las directrices de la OCDE, que se apartaban
tanto de la legislación nacional como de la práctica en Luxemburgo, y que por tanto
pasan a formar parte del marco de referencia en el que se debe analizar la ventaja
y la selectividad. De esta forma, el Tribunal General afirmó que «la Comisión es libre
de utilizar otro método distinto del aprobado por las autoridades tributarias nacionales» T-816/17 y T-318/18, cit., apdo. 501. Véanse también, entre otros, los apdos. 122,
496 y 502.
A este respecto, la abogada general Kokott, en sus recientes conclusiones de 8 de
junio de 2023, relativas al recurso interpuesto por la Comisión Europea contra la
sentencia del Tribunal General en el asunto Amazon, difiere de la conclusión alcanzada por el Tribunal. En particular, la abogada general
concluye que, al basarse exclusivamente en las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia, la Comisión no tomó como referencia el derecho nacional luxemburgués vigente en el
momento de la adopción del tax ruling en cuestión, incurriendo en un error de derecho en la aplicación del art. 107(1) TFUE.
Esta conclusión es coherente con la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia,
particularmente en el asunto FIAT, que se analiza en la siguiente sección. La abogada general solicita, por tanto, el
rechazo del recurso y la confirmación de la anulación de la decisión de la Comisión Conclusiones de la abogada general Kokott, Luxemburgo/Comisión, C‑457/21 P, EU:C:2023:466, apdos. 66 a 79.
En relación con lo anterior, la sentencia del Tribunal General en Amazon había constatado
la existencia de tres versiones de Directrices de la OCDE, a saber, de 1995, 2010 y 2017, y concluido que la Comisión no podía utilizar versiones
de las directrices posteriores al periodo considerado por las autoridades nacionales
( Ibid., apdo. 154. Véase también el apdo. 155.
Por su parte, la sentencia del Tribunal General en el asunto Engie también incluyó relevantes precisiones. En particular, el Tribunal rechazó la interpretación
del derecho nacional propuesta por las autoridades nacionales y la empresa Engie,
y avaló la interpretación del mismo realizada por la Comisión Europea. A este respecto,
la decisión de la Comisión partió del régimen luxemburgués de imposición de las sociedades
como sistema de referencia Decisión (UE) 2019/421 de la Comisión, de 20 de junio de 2018, relativa a la ayuda
estatal SA.44888 (2016/C) (ex 2016/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Engie, apdo. 188.
Ibid., apdo. 170 y sección 6.2.2.
T-516/18 y T-525/18, cit., apdos. 288 a 301.
A este respecto, en sus recientes conclusiones publicadas el 4 de mayo de 2023 en
relación con los recursos en casación interpuestos contra esta sentencia, la abogada
general Kokott critica la actuación de la Comisión y el Tribunal General. En particular,
la abogada general considera que ambos definen incorrectamente el marco de referencia
basado en el derecho luxemburgués, por lo que solicita del TJUE la anulación de la
decisión de la Comisión y de la sentencia del Tribunal General Conclusiones de la abogada general Kokott, Engie, C‑454/21 P y Luxemburgo/Comisión, C-451/21 P, EU:C:2023:383.
Ibid., apdos. 112 y 113.
Por otra parte, el Tribunal General avaló la conclusión alcanzada por la Comisión
Europea en el sentido de que la inaplicación de una norma nacional sobre abuso de
derecho constituyó un trato fiscal preferente del que se benefició Engie, señalando
a este respecto como un elemento confirmatorio de esta interpretación el hecho de
que la Administración luxemburguesa aplicase dicha disposición en el pasado T-516/18 y T-525/18, cit., apdos. 469 y 470.
Resulta destacable que el Tribunal General concluyese que no era necesario para alcanzar
esta conclusión el hecho de contar con información sobre la práctica nacional relativa
a la aplicación de la normativa antiabuso, habida cuenta en particular de que la normativa
nacional no presentaba dificultades de interpretación T-516/18 y T-525/18, cit., apdo. 409: «Es preciso indicar que la Comisión se refirió
acertadamente, como se desprende de los considerandos 293 a 298 de la Decisión impugnada,
tanto a una nota de servicio de 1989 de la Administración luxemburguesa como a la
práctica judicial luxemburguesa, de las que extrajo los cuatros criterios que se han
de cumplir para apreciar un abuso de Derecho en Derecho luxemburgués. Además, no resultaba
necesario tener en cuenta la práctica administrativa, en la medida en que la disposición
relativa al abuso de Derecho no presentaba ninguna dificultad de interpretación en
este caso».
Ibid., apdo. 408.
Conclusiones de la abogada general Kokott, Engie, C‑454/21 P y Luxemburgo/Comisión, C-451/21 P, EU:C:2023:383, apdo. 163.
Finalmente, mediante sentencia dictada el 8 de junio de 2022, el Tribunal General
confirmó la última de las decisiones finales adoptadas por la Comisión Europea sobre
tax rulings mencionadas en la sección anterior, en particular en el asunto UK CFC Decisión (UE) 2019/1352 de la Comisión, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal
SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación
de grupos en el marco de las normas SEC, DO L 216, 20.8.2019, p. 1-39.
Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2022, Reino Unido/Comisión, T-363/19 y T-456/19, EU:T:2022:349. Esta sentencia ha sido recurrida en casación ante
el Tribunal de Justicia de la UE, asunto pendiente C-555/22 P, Reino Unido/Comisión y otros.
A este respecto, el TG citó la jurisprudencia World Duty Free para señalar que
cuando la medida fiscal examinada no pueda disociarse del conjunto del sistema general
tributario del Estado miembro de que se trate, deberá hacerse referencia a dicho sistema.
Por el contrario, cuando resulte que tal medida puede disociarse claramente de dicho
sistema general, no puede excluirse que el marco de referencia que deba tenerse en
cuenta sea más restringido que el sistema general, o incluso que se identifique con
la propia medida, cuando esta se presente como una norma dotada de una lógica jurídica
autónoma y no sea posible identificar un conjunto normativo coherente fuera de la
misma T-363/19 y T-456/19, cit., apdo. 68. Véase también la sentencia del Tribunal de Justicia
de 6 de octubre de 2021, World Duty Free Group/Comisión, C‑51/19 P y C‑64/19 P, EU:C:2021:793, apdos. 62 y 63 y jurisprudencia citada.
Sobre esta base, el TG concluyó que las normas aplicables a las sociedades extranjeras
controladas (SEC) se integran dentro del sistema general tributario de las sociedades
del Reino Unido, si bien son separables del mismo Ibid., apdo. 79.
T-363/19 y T-456/19, cit., apdo. 83.
Una vez identificado el marco de referencia, el TG analizó de forma separada la existencia
de una ventaja, constituida en este caso por el hecho de establecer una exención del
75 %, o incluso del 100 %, de unos beneficios que deberían soportar el impuesto en
el Reino Unido, Ibid., apdo. 104.
Ibid., apdo. 181.
Por último, el TG rechazó que la ventaja a priori selectiva pudiera estar justificada por la necesidad de facilitar la gestión administrativa
del régimen impositivo de los beneficios de las SEC, al no haber acreditado el Reino
Unido ni cuantificado los costes administrativos que conllevaría dicha gestión Ibid., apdos. 186-196.
Decisión (UE) 2019/1352 de la Comisión, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal
SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación
de grupos en el marco de las normas SEC, DO L 216, 20.8.2019, p. 1-39, apdo. 160.
La Comisión citó a este respecto las siguientes sentencias de los tribunales de la
UE: sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de septiembre de 2011, Paint Graphos y otros, C-78/08 a C-80/08, EU:C:2011:550, apdos. 69 y 73 a 75, y sentencia del Tribunal General
de 4 de febrero de 2016, Heitkamp BauHolding/Comisión, T-287/11, EU:T:2016:60, apdo. 160.
El 16 de septiembre de 2021, la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia dictó su primera
sentencia en materia de tax rulings C-337/19 P, cit. Véase sobre esta sentencia también Moreno González (
En este marco, y de conformidad con la opinión de la abogada general Kokott, el TJUE
subrayó el objetivo del Reglamento 2015/1589, que pretende establecer las modalidades
de control de las ayudas previstas en el art. 108 TFUE, y concluyó que la eficacia
de las normas en materia de ayudas estatales se vería considerablemente reducida si
el término «dispositivo», en el sentido del art. 1, letra d), del Reglamento 2015/1589,
se limitara a hacer referencia a las medidas formales que constituyen un régimen de
ayudas, y no incluyera, como alegaba la Comisión, la aplicación sistemática contra legem de una disposición fiscal de un Estado miembro por las autoridades fiscales de ese
Estado en el contexto de una práctica administrativa reiterada C-337/19 P, cit., apdos. 81 a 84. Ibid., apdo. 143.
El TJUE también discrepó de la conclusión alcanzada por el Tribunal General en el
sentido de que las autoridades tributarias belgas disponían de una facultad de apreciación,
y habrían llevado a cabo un examen «caso por caso» de cada solicitud. El TJUE constató
a este respecto que «una de las características esenciales del régimen en cuestión
[…] estribaba en que las autoridades fiscales belgas habían concedido sistemáticamente
la exención de los beneficios extraordinarios cuando se cumplían las condiciones» Ibid., apdo. 111.
La sentencia del TJUE en el asunto Magnetrol constituía, por tanto, un refrendo de las investigaciones sobre tax rulings llevadas a cabo por la Comisión, tanto en términos de su competencia con base en los
tratados para realizarlas, confirmada de manera rotunda por la sentencia Ibid., apdo. 162. Véase también el apdo. 163: «De la jurisprudencia recordada en los apdos.
anteriores se desprende que no podía reprocharse a la Comisión haberse excedido en
sus competencias al examinar las medidas constitutivas del régimen en cuestión y comprobar
si tales medidas constituían ayudas de Estado y, en caso afirmativo, si dichas medidas
eran compatibles con el mercado interior en el sentido del art. 107 TFUE, apdo. 1».
Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de marzo de 2019, Eesti Pagar, C-349/17, EU:C:2019:172.
No obstante, algo más de un año después, el 8 de noviembre de 2022, la Gran Sala del
Tribunal de Justicia dictó la esperada sentencia en el asunto FIAT, en la que el TJUE sancionó la aplicación por la Comisión Europea del art. 107(1) TFUE
a una resolución fiscal adoptada por Luxemburgo a favor de Fiat Chrysler Finance (FIAT)
anulando la decisión de la Comisión y la sentencia del Tribunal General que la había
confirmado C-885/19 P, cit. Véase sobre esta sentencia Daly (
Como se explicó en la sección anterior, la Comisión Europea había concluido que el principio de plena competencia formaba parte necesariamente de su apreciación, con arreglo al art. 107(1) TFUE, de las medidas fiscales concedidas a las sociedades de grupo, con independencia de que Luxemburgo hubiera incorporado o no dicho principio a su ordenamiento jurídico nacional. Sin embargo, el Tribunal General había admitido la aplicabilidad de dicho principio en el marco del sistema fiscal luxemburgués, pero no tal como lo prevé el derecho luxemburgués, sino sobre la base de que la legislación fiscal luxemburguesa trata del mismo modo a las sociedades de grupo y a las sociedades autónomas. En este contexto, Irlanda, que intervino en apoyo de FIAT, alegó que tanto el Tribunal General como la Comisión habían definido incorrectamente el marco de referencia, que debía ser el derecho luxemburgués y, en su lugar, habían admitido un sistema hipotético, infringiendo el art. 107(1) TFUE.
En su sentencia, el TJUE subrayó la competencia de los Estados miembros en materia
de fiscalidad directa para determinar el sistema de referencia o el régimen fiscal
«normal» C-885/19 P, cit., apdo. 73. Ibid., apdo. 93.
al aceptar […] que la Comisión pudiera invocar normas que no formaran parte del Derecho
luxemburgués […] ignorando las normas fiscales nacionales, el Tribunal General infringió
las disposiciones del Tratado FUE relativas a la adopción por la Unión Europea de
medidas de aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de
fiscalidad directa, y en particular los articulos 114 TFUE, apdo. 2, y 115 TFUE Ibid., apdo. 94.
A este respecto, como se explicó en la sección anterior, el Tribunal General había
declarado en la sentencia FIAT, pero también en otras sentencias relativas a tax rulings T-755/15 y T-759/15, cit., en apdo. 113. Véase, por ejemplo, T-516/18 y T-525/18, cit., apdo. 160. C-885/19 P y C-898/19 P, cit., apdos. 96-97.
Por otro lado, el TJUE afirmó con meridiana claridad que la sentencia del Tribunal
de Justicia en el asunto Forum 187/Comisión «no corrobora la postura según la cual el principio de libre competencia es aplicable
cuando el derecho fiscal nacional pretende gravar a las sociedades integradas y a
las sociedades autónomas de la misma manera, con independencia de si dicho principio
está incorporado a ese derecho y de qué manera lo está» Ibid., apdo. 103.
Por último, el Tribunal no excluyó la posibilidad de que las medidas fiscales directas,
como las resoluciones fiscales concedidas por los Estados miembros, puedan calificarse
de ayudas de Estado, lo que han constatado diversos autores Véase a este respecto, Daly ( Sentencia del Tribunal de Justica de 15 de noviembre de 2011 Comisión y España/Gobierno de Gibraltar y Reino Unido, C-106/09 P y C-107/09 P, ECLI:EU:C:2011: 732, apdos. 91-92.
Ibid., párrafos 119-122.
La sentencia del TJUE en el asunto FIAT presenta paralelismos con otras decisiones adoptadas por la Gran Sala del TJUE en
asuntos recientes relacionados con ayudas fiscales. En particular, la sentencia FIAT es coherente con la línea trazada por el Tribunal de Justicia en los asuntos Comisión c. Polonia y Comisión c. Hungría Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de marzo de 2021, Comisión/Polonia, C-562/19 P, EU:C:2021:201, y sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de marzo de
2021, Comisión/Hungría, C-596/19 P, EU:C:2021:202.
Decisión (UE) 2017/329 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, relativa a la medida
SA.39235 (2015/C) (ex 2015/NN) ejecutada por Hungría en relación con el impuesto sobre
el volumen de negocios publicitario (DO 2017, L 49, p. 36), y Decisión (UE) 2018/160
de la Comisión, de 30 de junio de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.44351 (2016/C)
(ex 2016/NN) ejecutada por Polonia en relación con el impuesto sobre el sector minorista
(DO 2018, L 29, p. 38).
La Comisión Europea había apelado las sentencias del Tribunal General basándose en
una supuesta interpretación y aplicación incorrectas de las tres fases del análisis
de la selectividad de las medidas fiscales Véanse a este respecto, entre otras, la sentencia del Tribunal de Justicia de 16
de marzo de 2021, Comisión/Polonia, C-562/19 P, cit., apdos. 30 y 31 o la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de
diciembre de 2018, A-Brauerei, EU:C:2018:1024, apdos. 36 y 44.
C-562/19 P, cit., apdo. 35.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia, en consonancia con su reciente jurisprudencia
sobre las libertades fundamentales del mercado interior Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 2020, Vodafone Magyarország, C-75/18, EU:C:2020:139, apdo. 49, y sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de marzo
de 2020, Tesco-Global Áruházak, C-323/18, EU:C:2020:140, apdo. 69.
C-562/19 P, cit., apdos. 38-39; C-596/19 P, cit., apdos. 44-45. C-562/19 P, cit., apdo. 41; C-596/19 P, cit., apdo. 47.
Algunos comentaristas habían anticipado este resultado como una manifestación del
reciente apoyo del Tribunal de Justicia a los Estados miembros que se resisten a las
reformas de la estrategia de modernización de las ayudas estatales y, por tanto, que
propugnan mantener «el papel tradicional del control de las ayudas estatales». De
esta forma, estas sentencias estarían en consonancia con el reciente reconocimiento
por parte del Tribunal de la libertad de los Estados miembros para decidir cómo repartir
la carga fiscal entre los contribuyentes, que también podía apreciarse en sentencias
anteriores (
Sin embargo, en nuestra opinión, los poderes fiscales legítimos de los Estados miembros
deben combinarse con la autoridad que la Comisión también deriva del Tratado para
controlar las medidas de ayuda estatal. Las respectivas competencias atribuidas a
los Estados miembros y a la Comisión pueden, a nuestro juicio, equilibrarse mejor
en el marco de la segunda (comparabilidad entre empresas en una situación de hecho
y de derecho similar) o tercera (justificación por la naturaleza o la lógica del sistema)
etapas del análisis de selectividad fiscal, como se hizo en casos anteriores como
ANGED (
En efecto, al aceptar el criterio del volumen de negocios como parte del sistema de
referencia, no hay lugar para evaluar si la autonomía fiscal de los Estados miembros
o la progresividad de la medida en cuestión podrían justificar la supuesta ventaja
recibida por algunas empresas, a saber, las empresas con bajo volumen de negocios.
En cambio, al aceptar el volumen de negocios como parte del marco de referencia, una
medida fiscal nacional, independientemente de sus efectos, no puede en principio definirse como ayuda, salvo en casos excepcionalmente discriminatorios, conclusión
que ha sido criticada por permitir medidas nacionales con efectos claramente distorsionadores,
apartándose del objetivo de lucha contra el proteccionismo en el mercado interior
tradicionalmente asociado a las normas sobre ayudas estatales ( Véase, por ejemplo, la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de 21 de
diciembre de 2016, Comisión/World Duty Free Group, C-20/15 P, EU:C:2016:981.
La jurisprudencia de los tribunales de la Unión Europea aporta luz sobre varias cuestiones relevantes, tanto procesales como sustantivas, para el análisis de tax rulings desde la perspectiva de las ayudas estatales.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia, corrigiendo en este punto la interpretación
realizada por el Tribunal General, ha concluido que una práctica administrativa reiterada
por parte de las autoridades tributarias puede constituir un régimen de ayudas en
el sentido del reglamento de procedimiento (Reglamento 2015/1589), limitando la relevancia
que el Tribunal General había otorgado a la discrecionalidad que ostentaban las mencionadas
autoridades a este respecto. Esta conclusión tiene implicaciones jurídicas significativas
habida cuenta de que, con arreglo a la jurisprudencia consolidada de los tribunales
de la UE, la concurrencia del requisito de selectividad se puede presumir en el caso
de decisiones individuales, pero no en el caso de regímenes de ayudas Véase la jurisprudencia citada en la nota al pie número 18 supra. A este respecto, como han precisado estos autores «At the least, if the Commission
wants to classify a tax ruling as ad hoc individual aid (and thus apply the presumption
of selectivity), it should prove that no consistent administrative practice exists
capable of constituting an aid scheme (and do so in accordance with the principles
developed by the CJ in Belgian Excess Profits). This stage is essential to conduct
a proper analysis of the selectivity condition. Otherwise, the Commission’s failure
to properly analyse the selectivity of a measure could lead to the annulment of its
Decision as it occurred in MOL» (
En segundo lugar, el TJUE ha rechazado de manera categórica que, a los efectos de la identificación del concepto de ventaja económica, la aplicación del principio de plena competencia derive directamente del art. 107(1) TFUE, como sostenía la Comisión Europea en las decisiones controvertidas, o del derecho nacional cuando no distinga entre sociedades de grupo y sociedades autónomas a los efectos de la aplicación del sistema tributario general los objetivos del derecho nacional, como sostenía el Tribunal General. El TJUE rechaza la aplicabilidad del denominado principio en ausencia de normas de derecho nacional que lo incorporen al ordenamiento interno, o de manera distinta a como lo hayan interpretado las autoridades nacionales, salvo en casos excepcionales.
Cabe recordar que las implicaciones de esta conclusión van más allá del asunto FIAT, o de los asuntos actualmente recurridos, habida cuenta de que la comunicación de la
Comisión sobre el concepto de ayuda estatal, destinada a aportar orientaciones a,
entre otros, las jurisdicciones nacionales, afirmaba que el principio de plena competencia
formaba parte necesariamente de la evaluación de la Comisión de las medidas fiscales
concedidas a empresas del grupo «independientemente de si un Estado miembro ha incorporado
este principio a su ordenamiento jurídico nacional y en qué forma» Comunicación de la Comisión sobre el concepto de ayuda estatal a que se refiere el
art. 107, apdo. 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, DO C 262 de 19.7.2016, p. 1-50, apdo. 172.
Ibid., apdo. 171.
Ibid., p. ej., nota 253.
En tercer lugar, la jurisprudencia de los tribunales de la UE exige a la Comisión
Europea, como se mencionó anteriormente, una elevada carga de la prueba para acreditar
la existencia de una ventaja selectiva, tanto para la selección del método de valoración
de los precios de transferencia como para su aplicación. Asimismo, recuerda que las
autoridades nacionales gozan de discrecionalidad en el marco de la política de resoluciones
fiscales, sin que dicha discrecionalidad comporte automáticamente la constatación
de selectividad T-778/16 y T-892/16, cit., apdo. 493. T-816/17 y T-318/18, cit., apdo. 154. Véase también el apdo. 155. C-885/19 P y C-898/19 P, cit., apdos. 96-97.
En cuarto lugar, si bien en la sentencia FIAT el TJUE aclaró que el sistema de referencia en el marco del cual se debe identificar
la existencia de una ventaja, y que esta sea selectiva, debe basarse exclusivamente
en las normas fiscales nacionales, y por tanto no debe incluir elementos exógenos
ni puede definirse de forma artificial, el TJUE no precisó la definición exacta del
sistema de referencia en el caso de tax rulings, como tampoco lo hizo en Magnetrol Véase también sobre la falta de definición del sistema de referencia en la sentencia
(
Esta cuestión es de gran importancia práctica, a los efectos de determinar si, como
ha concluido la Comisión y parece avalar la jurisprudencia anterior, el sistema de
referencia debe incluir a todas las empresas sometidas al impuesto de sociedades en
un determinado Estado miembro, esto es, sociedades integradas e independientes, o
solo a las primeras, habida cuenta de que solo ellas realizan precios de transferencia
e imputación intragrupo de beneficios, en cuyo caso el análisis de selectividad consistiría
en determinar si el trato otorgado a una determinada empresa integrada es comparable
al otorgado a otras empresas integradas, que se encuentren, además, en una situación
similar, de hecho y de derecho. Como se ha observado, el Tribunal General en su jurisprudencia
parece aceptar la comparación de empresas integradas e independientes a estos efectos,
si bien no ha abordado la cuestión directamente de forma detallada (
tras haber observado que un Estado miembro ha optado por aplicar el principio de libre
competencia para establecer los precios de transferencia de las sociedades integradas,
la Comisión […] debe poder demostrar que los parámetros previstos por el Derecho nacional
en la materia son manifiestamente incoherentes con el objetivo de imposición no discriminatoria
de todas las sociedades residentes, estén o no integradas, que persigue el sistema
fiscal nacional Ibid., apdos. 119-122.
En este contexto, la abogada general Kokott, en sus recientes conclusiones de 4 de
mayo 2023 en el asunto Engie ha añadido alguna precisión en relación con la definición del sistema de referencia
al opinar, como lo habían hecho la Comisión y el Tribunal General, que no se debe
incluir la directiva sobre sociedades matrices y filiales en el marco de referencia,
habida cuenta de que este debe determinarse en función de la legislación nacional
aplicada Conclusiones de la abogada general Kokott, Engie, C‑454/21 P y Luxemburgo/Comisión, C-451/21 P, cit., apdos. 104 y 105.
En quinto lugar, la jurisprudencia de los tribunales europeos no ha aportado mucha
luz sobre algunas cuestiones relevantes del análisis de selectividad. En particular,
además de las ya mencionadas sobre la presunción de selectividad o la definición exacta
del sistema de referencia —y la comparabilidad (o no) de las empresas integradas e
independientes—, el TJUE aún no se ha pronunciado sobre los argumentos formulados
por las partes sobre la posible justificación de una ventaja selectiva (la tercera
fase del análisis de selectividad en medidas fiscales) Sobre estos aspectos véase también Bayón y García ( T-363/19 y T-456/19, cit., apdos. 186-196. Recurso de casación interpuesto el 16 de agosto de 2022 por Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada)
dictada el 8 de junio de 2022 en los asuntos acumulados T-363/19 y T-456/19, Reino Unido e ITV / Comisión (Asunto C-555/22 P).
Asimismo, la jurisprudencia de los tribunales europeos no ha abordado en detalle la
posibilidad de invocar principios generales del derecho de la UE, y en particular
el de seguridad jurídica y su corolario de confianza legítima, para evitar la recuperación
de las ayudas estatales otorgadas a través de tax rulings. Lo anterior es particularmente relevante en el caso de las decisiones basadas en la
aplicación del principio de plena competencia por parte de la Comisión Europea, como
habían criticado algunos autores incluso antes de que el Tribunal de Justicia sancionara
la aplicación de dicho principio en ausencia de su reconocimiento por el derecho nacional
en el asunto FIAT (
Finalmente, la reciente jurisprudencia del TJUE relativa a las resoluciones fiscales,
así como la recaída en el ámbito de los impuestos progresivos, refuerza notablemente
la autonomía fiscal de los Estados miembros a expensas de la aplicación de la tradicional
fórmula basada en los efectos para definir las medidas de ayuda estatal Véase a este respecto también Orlandi: «In buona sostanza dunque, la Corte sembra
confermare un approccio rigido, teso a sconfessare le attività della Commissione che
debordino dalle proprie competenze ingerendosi in questioni fiscali che rientrano
tra le competenze esclusive degli Stati membri». ( Sobre las dificultades que plantea la aplicación de las normas sobre ayudas estatales
a nivel nacional puede consultarse, entre otros, Pérez Rivarés (
A este respecto, cabe recordar que el TJUE en FIAT limitó las posibles investigaciones de la Comisión de medidas fiscales directas, como
los tax rulings, a casos en que los parámetros establecidos por el derecho fiscal nacional sean manifiestamente incompatibles con el objetivo de una imposición no discriminatoria de todas las sociedades
residentes, integradas o no, y conduzcan sistemáticamente a una infravaloración de los precios de transferencia aplicables a las sociedades
integradas. Este hecho, unido a la insistencia de partir de las normas nacionales,
es susceptible de limitar el amplio margen de maniobra que la equiparación del test
de selectividad como un test de discriminación podía otorgar a la Comisión Europea
si se aceptaban marcos de referencias u objetivos ostensiblemente apartados del derecho
nacional, como habían alertado algunos autores (
La jurisprudencia de los tribunales de la Unión Europea dictada en relación con las investigaciones sobre tax rulings no solo introduce relevantes criterios para aplicar correctamente el art. 107(1) TFUE a medidas fiscales, sino que aporta luz sobre la visión del TJUE sobre las competencias de la Comisión y los Estados miembros en este ámbito, confirmando la línea trazada por otras sentencias recientes.
La jurisprudencia del TJUE rechaza la adopción de criterios generales, como el principio de plena competencia, que puedan ser aplicados con referencia a los parámetros emanados de la OCDE de manera centralizada o armonizada por la Comisión Europea en ausencia de su reconocimiento por el derecho nacional relevante, subrayando a este respecto las competencias de los Estados miembros en materia fiscal y el principio de legalidad tributaria, de una forma que no estaba presente, al menos con la misma contundencia, en la jurisprudencia anterior.
La sensibilidad mostrada por el TJUE respecto de la competencia de los Estados miembros en materia fiscal resulta especialmente apreciable en el exigente umbral impuesto a la Comisión Europea para acreditar que una determinada resolución fiscal anticipada constituya ayuda estatal, umbral que tampoco se puede observar en la jurisprudencia sobre ayudas estatales relativa a otros ámbitos en los que los Estados miembros conservan importantes competencias, como el de la seguridad social, el medioambiente, la energía o la salud pública, y que contrasta con la propia jurisprudencia del TJUE relativa a la aplicación de posibles excepciones al impuesto de sociedades en asuntos como World Duty Free, en los que los efectos de la medida, y no tanto la técnica regulatoria seguida por el legislador nacional, fueron cruciales para determinar su carácter selectivo. En efecto, como se ha expuesto, un excesivo enfoque en el marco regulatorio nacional, en detrimento de los efectos de las medidas adoptadas con arreglo al mismo, puede facilitar, a nuestro juicio, la adopción de medidas constitutivas de ayudas estatales que distorsionen significativamente el mercado interior, lo que se debería evitar.
Asimismo, resulta reseñable que el TJUE consideró que no solo las decisiones de la
Comisión Europea vulneraron los Tratados, sino que el propio Tribunal General infringió
los arts. 114 TFUE, apdo. 2, y 115 TFUE al aceptar en sus sentencias que la Comisión
pudiera invocar normas que no formaban parte del derecho nacional. Esta mayor sensibilidad
hacia el respeto de las competencias en materia fiscal de los Estados miembros se
aprecia también en otras sentencias recientes dictadas por la Gran Sala del Tribunal
de Justicia, particularmente en los asuntos de Polonia y Hungría C-562/19 P, cit. y C-596/19 P, EU:C:2021:202 C-75/18, cit. y C-323/18, cit.
Por último, el hecho de que los tribunales europeos y, particularmente el Tribunal
de Justicia, hayan rechazado el análisis realizado por la Comisión Europea en algunos
asuntos ya resueltos, y probablemente en otros pendientes en casación, no supone,
a nuestro juicio, que las investigaciones emprendidas por la Comisión Europea hace
prácticamente una década, y la revisión de más de mil tax rulings, hayan sido en vano Véase a este respecto el documento de trabajo titulado «DG Competition —Internal
Working Paper— Background to the High Level Forum on State Aid of 3 June 2016», disponible
en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/ywu2nnne, apdo. 6 in fine: «Overall, DG Competition has looked at more than 1,000 tax rulings».
Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, que modifica la
Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de
información en el ámbito de la fiscalidad, DO L 332, 18.12.2015, p. 1-10.
Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva
2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información
en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos
a comunicación de información, DO L 139, 5.6.2018, p. 1-13.
[1] |
Profesor titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Murcia y titular de la Cátedra Jean Monnet sobre el poder transformador del Derecho de la Unión Europea (TEULP). |
[2] |
Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg, EU:C:2003:415, apdo. 75. |
[3] |
Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de febrero de 2003, España/Comisión, C-409/00, EU:C:2003:92, apdo. 47. |
[4] |
Decisiones finales de 21 de octubre de 2015 en asunto Starbucks (asunto SA.38374); de 21 de octubre de 2015 en asunto Fiat (asunto SA.38375); de 11 de enero de 2016 en asunto Belgian Excess Profit (asunto SA.37667); de 30 de agosto de 2016 en asunto Apple (asunto SA.38373); de 4 de octubre de 2017 en asunto Amazon (asunto SA.38944); de 20 de junio de 2018 en asunto Engie (asunto SA.44888); 2 de abril de 2019 en asunto UK CFC (asunto SA.44896), de 19 de septiembre de 2018 en asunto McDonald’s (asunto SA.38945). |
[5] |
Decisión adoptada el 18 de diciembre de 2017 en asunto IKEA (asunto SA.46470). |
[6] |
Decisión adoptada el 1 de julio de 2019 en asunto Nike (asunto SA.51284). Confirmada por sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2021, Nike European Operations Netherlands y Converse Netherlands/Comisión, EU:T:2021:428. |
[7] |
Decisión adoptada el 3 mayo de 2019 en asunto Huhtamäki (asunto SA.50400). |
[8] |
Decisión adoptada el 16 de septiembre de 2019 en asunto Ad hoc Belgian Excess Profit decisions (asuntos SA.53964-SA.54002). |
[9] |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Modernización de las ayudas estatales en la UE, Bruselas, 8.5.2012 COM(2012) 209 final. |
[10] |
Íd., en 8. Los objetivos de SAM también se vincularon a la Estrategia Europa 2020 para el crecimiento: Comunicación de la Comisión, Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, COM (2010) 2020 final, 3 de marzo de 2010. |
[11] |
Sobre los primeros pasos en la aplicación de las ayudas estatales a la denominada
competencia fiscal dañina puede consultarse también Hernández Guerrero ( |
[12] |
Los discursos de los Comisarios Almunia y Šemeta pueden consultarse en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/3newk78a. |
[13] |
Šemeta, A, «EU Tax policy and Competition policy. A complementary approach to fair taxation Competition Forum», Bruselas, 11 de febrero de 2014, p. 2, disponible en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/58jtbmcf. |
[14] |
Ibid., p. 3. |
[15] |
Juncker, J.C., «Mission letter Margrethe Vestager», comisaria de Competencia, p. 4, disponible en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/5n6uubua. |
[16] |
Véase para un análisis de las investigaciones sobre resoluciones fiscales, entre
otros, Moreno González ( |
[17] |
Véanse el comunicado de prensa IP/14/663, de 11 de junio de 2014, y la Decisión (UE) 2016/2326 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2016, relativa a la ayuda estatal que Luxemburgo concedió a Fiat [2016] DO L 351/1; la Decisión (UE) 2017/502 de la Comisión, de 29 de marzo de 2017, relativa a la ayuda estatal ejecutada por los Países Bajos en favor de Starbucks [2017] DO L 83/38; Decisión (UE) 2017/1283 de la Comisión, de 19 de julio de 2017, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Irlanda en favor de Apple [2017] DO L 187/1, y Decisión (UE) 2017/6740 de la Comisión, de 15 de junio de 2018, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Luxemburgo en favor de Amazon [2018] DO L 153/1. |
[18] |
Comunicación sobre modernización de las ayudas estatales en la UE, cit., apdo. 23(b). |
[19] |
Sobre este aspecto pueden consultarse, entre otras contribuciones nacionales e internacionales,
por ejemplo: Rossi-Maccanico ( |
[20] |
Véase a este respecto, Rapp ( |
[21] |
Véanse a este respecto, p. ej., las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas
multinacionales y administraciones tributarias ( |
[22] |
Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2006, Bélgica/Comisión, asuntos acumulados C-182/03 y C-217/03, EU:C:2006:416, apdo. 95. |
[23] |
Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el art. 107, apdo. 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, DO C 262 de 19.7.2016, p. 1/50, párrafo 128. |
[24] |
Véase en particular la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de junio de 2015, Comisión/MOL, C-15/14, EU:C:2015:362, apdo. 60. Véase también la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2019, Mytilinaios Anonymos Etairia-Omilos Epicheiriseon, C-332/18 P, EU:C:2019:1065, apdo. 67; sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de junio de 2016, Bélgica/Comisión, C-270/15 P, EU:C:2016:489, apdo. 49; o la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, Comisión/World Duty Free Group, C-20/15 P, EU:C:2016:981, apdo. 55. |
[25] |
Véase a este respecto, por ejemplo, la Decisión (UE) 2016/2326 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2016, relativa a la ayuda estatal que Luxemburgo concedió a Fiat [2016] DO L 351/1, apdo. 218, o Decisión (UE) 2017/1283 de la Comisión, de 30 de agosto de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.38373 (2014/C) (ex 2014/NN) (ex 2014/CP) concedida por Irlanda a Apple, DO L 187 de 19.7.2017, p. 1/110, apdo. 224. |
[26] |
Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019, Bélgica/Comisión, asuntos T-131/16 y T-263/16, EU:T:2019:91. |
[27] |
Decisión de 11 de enero de 2016 en asunto Belgian Excess Profit (Asunto SA.37667). |
[28] |
Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019, Bélgica/Comisión, asuntos T-131/16 y T-263/16, EU:T:2019:91, apdo. 55. |
[29] |
Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del art. 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, DO L 248, 24.9.2015, p. 9-29; art. 1, letra d). |
[30] |
Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2019, Bélgica/Comisión, asuntos T-131/16 y T-263/16, EU:T:2019:91, apdo. 94. |
[31] |
Ibid., apdo. 136. |
[32] |
Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de septiembre de 2021, Comisión/Bélgica y Magnetrol International, C-337/19 P, EU:C:2021:741. |
[33] |
Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2019, Paises Bajos/Comisión, T-760/15 y T-636/16, EU:T:2019:669; sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2019, Luxemburgo/Comisión, T-755/15 y T-759/15, EU:T:2019:670. |
[34] |
Decisión (UE) 2017/502, de 21 de octubre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.38374 (2014/C ex 2014/NN) aplicada por los Países Bajos en favor de Starbucks. |
[35] |
Decisión (UE) 2016/2326, de 21 de octubre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.38375 (2014/C ex 2014/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Fiat. |
[36] |
Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2019, Luxemburgo/Comisión, T-755/15 y T-759/15, EU:T:2019:670, apdos. 105-107. Véase a este respecto también
Moscoso del Prado González et al. ( |
[37] |
T-755/15 y T-759/15, cit., apdos. 141 y 143; T-760/15 y T-636/16, cit., apdos. 150 y 152. |
[38] |
T-755/15 y T-759/15, cit., apdo. 142; T-760/15 y T-636/16, cit., apdo. 151. |
[39] |
T-755/15 y T-759/15, cit., apdo. 329. |
[40] |
Ibid., apdo. 333. |
[41] |
Ibid., apdo. 339. |
[42] |
Íd. |
[43] |
Ibid., apdo. 360. |
[44] |
Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de noviembre de 2022, Fiat Chrysler Finance Europe/Comisión, C-885/19 P, EU:C:2022:859. |
[45] |
Conclusiones del abogado general Pikamäe, Irlanda/Comisión y otros, C‑898/19 P, EU:C:2021:1029, apdos. 194-196. Sobre las conclusiones del abogado general
en este asunto puede consultarse Piernas López ( |
[46] |
Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2020, Irlanda/Comisión, T-778/16 y T-892/16, EU:T:2020:338. |
[47] |
Decisión (UE) 2017/1283 de la Comisión, de 30 de agosto de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.38373 (2014/C) (ex 2014/NN) (ex 2014/CP) concedida por Irlanda a Apple (DO 2017, L 187, p. 1). |
[48] |
T-778/16 y T-892/16, cit., apdo. 217. |
[49] |
Sobre esta sentencia y sus implicaciones véase Martín y Piernas ( |
[50] |
Ibid., apdo. 155. |
[51] |
Ibid., apdos. 219, 237 y 240. |
[52] |
Ibid., apdo. 138. |
[53] |
Ibid., apdo. 493. |
[54] |
Ibid.,, apdo. 221. |
[55] |
Ibid., apdo. 240. |
[56] |
Los motivos del recurso se pueden consultar en el Diario Oficial, Recurso de casación interpuesto el 25 de septiembre de 2020 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada), dictada el 15 de julio de 2020 en los asuntos acumulados T-778/16 y T-892/16, Irlanda y otros/Comisión (asunto C-465/20 P) (2021/C 35/33), Diario Oficial de la Unión Europea, C 35/22, 1.2.2021. |
[57] |
Véase a este respecto, por ejemplo, Daly ( |
[58] |
Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021, Luxemburgo/Comisión, T-816/17 y T-318/18, EU:T:2021:252, y sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021, Luxemburgo/Comisión, T-516/18 y T-525/18, EU:T:2021:251. |
[59] |
Decisión (UE) 2017/6740 de la Comisión, de 15 de junio de 2018, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Luxemburgo en favor de Amazon [2018] DO L 153/1; Decisión (UE) 2019/421 de la Comisión, de 20 de junio de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.44888 (2016/C) (ex 2016/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Engie [notificada con el número C(2018) 3839] C/2018/3839 DO L 78 de 20.3.2019, p. 1/62. |
[60] |
Para el ánalisis de estas sentencias y sus implicaciones, véase Martín y Piernas
( |
[61] |
T-816/17 y T-318/18, cit., apdo. 501. Véanse también, entre otros, los apdos. 122, 496 y 502. |
[62] |
Conclusiones de la abogada general Kokott, Luxemburgo/Comisión, C‑457/21 P, EU:C:2023:466, apdos. 66 a 79. |
[63] |
Ibid., apdo. 154. Véase también el apdo. 155. |
[64] |
Decisión (UE) 2019/421 de la Comisión, de 20 de junio de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.44888 (2016/C) (ex 2016/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Engie, apdo. 188. |
[65] |
Ibid., apdo. 170 y sección 6.2.2. |
[66] |
T-516/18 y T-525/18, cit., apdos. 288 a 301. |
[67] |
Conclusiones de la abogada general Kokott, Engie, C‑454/21 P y Luxemburgo/Comisión, C-451/21 P, EU:C:2023:383. |
[68] |
Ibid., apdos. 112 y 113. |
[69] |
T-516/18 y T-525/18, cit., apdos. 469 y 470. |
[70] |
T-516/18 y T-525/18, cit., apdo. 409: «Es preciso indicar que la Comisión se refirió acertadamente, como se desprende de los considerandos 293 a 298 de la Decisión impugnada, tanto a una nota de servicio de 1989 de la Administración luxemburguesa como a la práctica judicial luxemburguesa, de las que extrajo los cuatros criterios que se han de cumplir para apreciar un abuso de Derecho en Derecho luxemburgués. Además, no resultaba necesario tener en cuenta la práctica administrativa, en la medida en que la disposición relativa al abuso de Derecho no presentaba ninguna dificultad de interpretación en este caso». |
[71] |
Ibid., apdo. 408. |
[72] |
Conclusiones de la abogada general Kokott, Engie, C‑454/21 P y Luxemburgo/Comisión, C-451/21 P, EU:C:2023:383, apdo. 163. |
[73] |
Decisión (UE) 2019/1352 de la Comisión, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normas SEC, DO L 216, 20.8.2019, p. 1-39. |
[74] |
Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2022, Reino Unido/Comisión, T-363/19 y T-456/19, EU:T:2022:349. Esta sentencia ha sido recurrida en casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, asunto pendiente C-555/22 P, Reino Unido/Comisión y otros. |
[75] |
T-363/19 y T-456/19, cit., apdo. 68. Véase también la sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2021, World Duty Free Group/Comisión, C‑51/19 P y C‑64/19 P, EU:C:2021:793, apdos. 62 y 63 y jurisprudencia citada. |
[76] |
Ibid., apdo. 79. |
[77] |
T-363/19 y T-456/19, cit., apdo. 83. |
[78] |
Ibid., apdo. 104. |
[79] |
Ibid., apdo. 181. |
[80] |
Ibid., apdos. 186-196. |
[81] |
Decisión (UE) 2019/1352 de la Comisión, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normas SEC, DO L 216, 20.8.2019, p. 1-39, apdo. 160. La Comisión citó a este respecto las siguientes sentencias de los tribunales de la UE: sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de septiembre de 2011, Paint Graphos y otros, C-78/08 a C-80/08, EU:C:2011:550, apdos. 69 y 73 a 75, y sentencia del Tribunal General de 4 de febrero de 2016, Heitkamp BauHolding/Comisión, T-287/11, EU:T:2016:60, apdo. 160. |
[82] |
C-337/19 P, cit. |
[83] |
Véase sobre esta sentencia también Moreno González ( |
[84] |
C-337/19 P, cit., apdos. 81 a 84. |
[85] |
Ibid., apdo. 143. |
[86] |
Ibid., apdo. 111. |
[87] |
Ibid., apdo. 162. Véase también el apdo. 163: «De la jurisprudencia recordada en los apdos. anteriores se desprende que no podía reprocharse a la Comisión haberse excedido en sus competencias al examinar las medidas constitutivas del régimen en cuestión y comprobar si tales medidas constituían ayudas de Estado y, en caso afirmativo, si dichas medidas eran compatibles con el mercado interior en el sentido del art. 107 TFUE, apdo. 1». |
[88] |
Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de marzo de 2019, Eesti Pagar, C-349/17, EU:C:2019:172. |
[89] |
C-885/19 P, cit. |
[90] |
Véase sobre esta sentencia Daly ( |
[91] |
C-885/19 P, cit., apdo. 73. |
[92] |
Ibid., apdo. 93. |
[93] |
Ibid., apdo. 94. |
[94] |
T-755/15 y T-759/15, cit., en apdo. 113. |
[95] |
Véase, por ejemplo, T-516/18 y T-525/18, cit., apdo. 160. |
[96] |
C-885/19 P y C-898/19 P, cit., apdos. 96-97. |
[97] |
Ibid., apdo. 103. |
[98] |
Véase a este respecto, Daly ( |
[99] |
Sentencia del Tribunal de Justica de 15 de noviembre de 2011 Comisión y España/Gobierno de Gibraltar y Reino Unido, C-106/09 P y C-107/09 P, ECLI:EU:C:2011: 732, apdos. 91-92. |
[100] |
Ibid., párrafos 119-122. |
[101] |
Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de marzo de 2021, Comisión/Polonia, C-562/19 P, EU:C:2021:201, y sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de marzo de 2021, Comisión/Hungría, C-596/19 P, EU:C:2021:202. |
[102] |
Decisión (UE) 2017/329 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, relativa a la medida SA.39235 (2015/C) (ex 2015/NN) ejecutada por Hungría en relación con el impuesto sobre el volumen de negocios publicitario (DO 2017, L 49, p. 36), y Decisión (UE) 2018/160 de la Comisión, de 30 de junio de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.44351 (2016/C) (ex 2016/NN) ejecutada por Polonia en relación con el impuesto sobre el sector minorista (DO 2018, L 29, p. 38). |
[103] |
Véanse a este respecto, entre otras, la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de marzo de 2021, Comisión/Polonia, C-562/19 P, cit., apdos. 30 y 31 o la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2018, A-Brauerei, EU:C:2018:1024, apdos. 36 y 44. |
[104] |
C-562/19 P, cit., apdo. 35. |
[105] |
Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 2020, Vodafone Magyarország, C-75/18, EU:C:2020:139, apdo. 49, y sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 2020, Tesco-Global Áruházak, C-323/18, EU:C:2020:140, apdo. 69. |
[106] |
C-562/19 P, cit., apdos. 38-39; C-596/19 P, cit., apdos. 44-45. |
[107] |
C-562/19 P, cit., apdo. 41; C-596/19 P, cit., apdo. 47. |
[108] |
Véase, por ejemplo, la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, Comisión/World Duty Free Group, C-20/15 P, EU:C:2016:981. |
[109] |
Véase la jurisprudencia citada en la nota al pie número 18 supra. |
[110] |
A este respecto, como han precisado estos autores «At the least, if the Commission
wants to classify a tax ruling as ad hoc individual aid (and thus apply the presumption
of selectivity), it should prove that no consistent administrative practice exists
capable of constituting an aid scheme (and do so in accordance with the principles
developed by the CJ in Belgian Excess Profits). This stage is essential to conduct
a proper analysis of the selectivity condition. Otherwise, the Commission’s failure
to properly analyse the selectivity of a measure could lead to the annulment of its
Decision as it occurred in MOL» ( |
[111] |
Comunicación de la Comisión sobre el concepto de ayuda estatal a que se refiere el art. 107, apdo. 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, DO C 262 de 19.7.2016, p. 1-50, apdo. 172. |
[112] |
Ibid., apdo. 171. |
[113] |
Ibid., p. ej., nota 253. |
[114] |
T-778/16 y T-892/16, cit., apdo. 493. |
[115] |
T-816/17 y T-318/18, cit., apdo. 154. Véase también el apdo. 155. |
[116] |
C-885/19 P y C-898/19 P, cit., apdos. 96-97. |
[117] |
Véase también sobre la falta de definición del sistema de referencia en la sentencia
( |
[118] |
Ibid., apdos. 119-122. |
[119] |
Conclusiones de la abogada general Kokott, Engie, C‑454/21 P y Luxemburgo/Comisión, C-451/21 P, cit., apdos. 104 y 105. |
[120] |
Sobre estos aspectos véase también Bayón y García ( |
[121] |
T-363/19 y T-456/19, cit., apdos. 186-196. |
[122] |
Recurso de casación interpuesto el 16 de agosto de 2022 por Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 8 de junio de 2022 en los asuntos acumulados T-363/19 y T-456/19, Reino Unido e ITV / Comisión (Asunto C-555/22 P). |
[123] |
Véase a este respecto también Orlandi: «In buona sostanza dunque, la Corte sembra
confermare un approccio rigido, teso a sconfessare le attività della Commissione che
debordino dalle proprie competenze ingerendosi in questioni fiscali che rientrano
tra le competenze esclusive degli Stati membri». ( |
[124] |
Sobre las dificultades que plantea la aplicación de las normas sobre ayudas estatales
a nivel nacional puede consultarse, entre otros, Pérez Rivarés ( |
[125] |
C-562/19 P, cit. y C-596/19 P, EU:C:2021:202 |
[126] |
C-75/18, cit. y C-323/18, cit. |
[127] |
Véase a este respecto el documento de trabajo titulado «DG Competition —Internal Working Paper— Background to the High Level Forum on State Aid of 3 June 2016», disponible en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/ywu2nnne, apdo. 6 in fine: «Overall, DG Competition has looked at more than 1,000 tax rulings». |
[128] |
Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, DO L 332, 18.12.2015, p. 1-10. |
[129] |
Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, DO L 139, 5.6.2018, p. 1-13. |
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