RESUMEN
En este trabajo se analiza la interacción entre el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de género y de orientación sexual y la libertad religiosa de las confesiones y empresas de tendencia que les faculta para desarrollar sus actividades de acuerdo con su propia doctrina religiosa. A la luz de la jurisprudencia norteamericana se aportan una serie de pautas para la solución de los conflictos que puedan surgir en el ejercicio de estos derechos.
Palabras clave: Confesiones religiosas; autonomía confesional; igualdad de género; orientación sexual.
ABSTRACT
This paper focuses on the interaction between the protection of the right to equality and non-discrimination based on gender and sexual orientation and the right of religious denominations and ethos-based entities to carry out their activities in accordance with their own religious doctrine. Considering the US jurisprudence, some guidelines are provided for the resolution of conflicts that may arise in the exercise of these rights.
Keywords: Religious denominations; religious autonomy; gender equality; sexual orientation.
Uno de los mayores puntos de fricción que presenta hoy en día la integración social de las confesiones religiosas está en la compatibilidad de algunos aspectos de su doctrina con las políticas de igualdad impulsadas por los poderes públicos, en particular con aquellas referidas al género y a la orientación sexual. Esta falta de sintonía se hace especialmente evidente cuando la llamada «perspectiva de género» que subyace en ciertas normas en materia de igualdad resulta difícilmente asimilable en clave religiosa.
A la hora de proporcionar una respuesta jurídica a estas tensiones es útil proyectar la mirada sobre el derecho norteamericano debido a dos razones fundamentales que aparecen como contrapuestas: de un lado, porque se encuentra pendiente de aprobación un proyecto de ley de igualdad (Equality Act) ajeno a cualquier sensibilidad religiosa, en tanto que pretende eliminar cualquier excepción de esta índole a su íntegro cumplimiento; y, de otro, porque los tribunales de justicia, en particular el Tribunal Supremo, han pronunciado una serie de sentencias en que se tutela la libertad de religión frente a una aplicación supremacista de las leyes y políticas públicas de igualdad por razón de género y de orientación sexual.
De esta manera, centrando el análisis en el derecho norteamericano, hay que señalar, ante todo, que la protección de la igualdad y no discriminación se encuentra consagrada, a nivel constitucional, en la Equal Protection Clause, contenida en la decimocuarta enmienda a la Constitución norteamericana, en cuya virtud los poderes públicos no pueden establecer distinciones entre quienes se encuentren en las mismas circunstancias cuando no respondan a un objetivo legítimo[2].
Al analizar las posibles vulneraciones del derecho a la igualdad, los tribunales estadounidenses han empleado un triple examen de constitucionalidad, en función de la naturaleza de los derechos afectados[3]. De este modo, cuando la posible discriminación conecta directamente con el ejercicio de los derechos fundamentales o viene referida a alguna «categoría sospechosa» —raza, religión, nacionalidad y extranjería—, los tribunales tratan de ser muy garantistas aplicando un estricto escrutinio (strict scrutiny test), de modo que la diferencia de trato solo se considerará legítima cuando responda a un interés preponderante del Estado y, a la vez, se empleen los medios menos restrictivos sobre la igualdad y no discriminación.
En cambio, si la diferencia de tratamiento afecta a cuestiones de menor entidad, los tribunales aplican el rational basis test, en cuya virtud bastará con acreditar que el trato diferente responde a un interés legítimo y que existe un fundamento racional entre la medida discriminatoria y la consecución de los objetivos perseguidos.
Entre estos dos criterios de análisis constitucional todavía es posible detectar un
tertium genus —conocido precisamente como el intermediate scrutiny— que se aplica en aquellos casos en que la norma establece una diferencia de trato
que afecta a las llamadas quasi-suspect classes. Tradicionalmente los tribunales norteamericanos han venido integrando dentro de esta
categoría algunas características personales como el sexo Vid. United States v. Virginia, 518 U.S. 515 (1996), y Mississippi University for Women v. Hogan, 458 U.S. 718 (1982).
Por todas, vid. Clark v. Jeter, 486 U.S. 456 (1988).
El Tribunal Supremo se refirió por primera vez al intermediate scrutiny en la sentencia Craig, que venía referida a un caso de gender-based discrimination. Vid. Craig v. Boren, 429 U.S. 190 (1976).
La libertad religiosa se consagra, en términos muy amplios, en la primera enmienda a la Constitución, donde se afirma que el Congreso no aprobará ninguna ley prohibiendo el libre ejercicio de la religión.
Al interpretar el contenido de esta enmienda, resulta imprescindible acudir a la jurisprudencia
del Tribunal Supremo y, más concretamente, a su sentencia Sherbert (1963), donde se resolvió un recurso planteado por una trabajadora de una empresa
textil —miembro de la Iglesia adventista del séptimo día— que se negó, por imperativos
de conciencia, a trabajar en sábado frente a la decisión de la empresa de ampliar
los horarios de trabajo. Tras ser despedida solicitó la prestación por desempleo,
pero le fue denegada, según lo dispuesto en la South Carolina Unemployment Compensation Act La norma dispone en la parte que nos interesa lo siguiente: «68-114. Ilegitimidad
para beneficios. – Cualquier trabajador (asegurado) no tendrá derecho a los beneficios:
[…] (3) Rechazo a aceptar trabajar. – (a) Si la Comisión entiende que ha rechazado,
sin justa causa, (i) tanto solicitar un trabajo adecuado disponible cuando haya sido
indicado por la oficina de empleo o la Comisión, (ii) aceptar un trabajo adecuado
disponible que le haya sido ofrecido por la oficina de empleo o un empresario» (S.
C. Code, Tit. 68, 68-1 to 68-404).
Al estimar el recurso por vulneración de la libertad religiosa, el Tribunal Supremo
estableció que los poderes públicos sólo pueden restringir sustancialmente el libre
ejercicio de la religión cuando sea necesario para atender a un interés preponderante
del Estado —compelling State interest— y siempre que se empleen los medios menos restrictivos para su protección —least restrictive means— Sherbert v. Verner, 374 U.S. 398 (1963).
Esta doctrina se mantuvo inalterada durante casi treinta años, concretamente hasta
la sentencia Smith (1990) Employment Division, Department of Human Resources of Oregon v. Smith, 494 U.S. 872 (1990).
El Tribunal Supremo afirmó en Smith que el estado no necesita demostrar un interés preponderante para la aplicación de leyes neutrales y de carácter general sobre la libertad religiosa de los ciudadanos, por mucho que puedan tener un impacto frente al libre ejercicio de la religión. De esta manera, abandonando el estricto escrutinio empleado en Sherbert, el Tribunal consideró que, en estos casos, resulta suficiente para restringir la libertad religiosa acreditar que existe una conexión racional entre la medida restrictiva y el objetivo perseguido por la norma.
Este cambio de jurisprudencia —ratificado por el Tribunal Supremo en la sentencia
Church of Lukumi (1993)— Esta decisión estima el recurso presentado por un grupo religioso practicante de
la santería que emplea el sacrificio animal como uno de sus principales ritos que
entendía que las ordenanzas municipales de la ciudad de Hialeah (Florida) que prohibían
este tipo de actos entrañaban una vulneración de su libertad religiosa. El Tribunal
Supremo declaró que las ordenanzas resultaban inconstitucionales, ya que no tenían
un carácter neutral en lo religioso ni eran de general aplicación, dado que, por razones
de salubridad pública, se limitaba a prohibir el sacrificio de animales empleados
en unos ritos religiosos concretos, dejando fuera, entre otros supuestos, el sacrificio
de animales con fines no religiosos.
Church of the Lukumi Babalu Aye, Inc. v. Hialeah, 508 U.S. 520 (1993).
El contenido esencial de la Religious Freedom Restoration Act (Ley de Restauración
de la Libertad Religiosa) se recoge en su art. 3, que tiene el siguiente tenor:
«SEC. 3. Free exercise of religion protected.
(a)IN GENERAL.— Government shall not substantially burden a person’s exercise of religion
even if the burden results from a rule of general applicability, except as provided
in subsection (b).
(b)EXCEPTION.— Government may substantially burden a person’s exercise of religion only
if it demonstrates that application of the burden to the person— (1) is in furtherance
of a compelling governmental interest; and (2) is the least restrictive means of furthering
that compelling governmental interest».
El texto de esta norma está disponible en la siguiente página web: bit.ly/3qOhgyx (última visita: 23 de septiembre de 2022).
Sin embargo, pocos años después, esta norma fue declarada inconstitucional por el
Tribunal Supremo de Estados Unidos en la sentencia Flores (1997) En esta sentencia se desestima el recurso de la Diócesis de San Antonio (Texas) frente
al Ayuntamiento de la ciudad de Boerne, que denegó la preceptiva licencia municipal
para la ampliación de la iglesia de St. Peter, por el daño que produciría en la imagen
del centro histórico de la localidad. El Obispado entendió que la denegación de la
licencia suponía una vulneración de la Religious Freedom Restoration Act, frente a la posición del Consistorio, que defendió la inconstitucionalidad de la Ley
de Restauración en su aplicación a los estados federados.
El Supremo entendió que la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa era inconstitucional,
pues excedía las competencias del Congreso en el marco de la decimocuarta enmienda,
que no le faculta para dictar normas de carácter sustantivo o general, que inciden
directamente en el ámbito de la legislación estatal, atacando el equilibrio entre
el poder federal y el estatal configurado por la Constitución.
City of Boerne v. Flores, 521 U.S. 507 (1997).
En esta sentencia se estima el recurso presentado por un grupo religioso frente a
la decisión de la Administración norteamericana de impedirles la importación de ayaguasca
para sus ritos religiosos al estar considerada como prohibida por la legislación nacional.
El Tribunal aplica la Ley de Restauración afirmando que la Administración no ha demostrado
que tuviera un interés preponderante en aplicar la legislación antidroga sobre el
caso de la Uniao do Vegetal, por lo que estimó la vulneración de la libertad religiosa
colectiva.
Gonzales v. O Centro Espirita Beneficente Uniao do Vegetal, 546 U.S. 418 (2006).
Sobre el contenido de esta sentencia puede verse Cañamares Arribas (
Descrito brevemente el marco constitucional de la igualdad y no discriminación, así
como de la libertad religiosa en el ámbito norteamericano, voy ahora a detenerme en
analizar cómo se armoniza el ejercicio de estos derechos fundamentales en el derecho
norteamericano. Para ello, en primer lugar, haré alusión al contenido del proyecto
de Ley de Igualdad (Equality Act) que se encuentra pendiente de aprobación por el Senado de Estados Unidos y, en segundo
lugar, centraré mi análisis en la sentencia Fulton v. City of Philadelphia (2021) Fulton v. City of Philadelphia, 141 S.Ct. 1868 (17 de junio de 2021).
Durante las últimas cuatro legislaturas, se han introducido en el Congreso norteamericano
diversos proyectos de ley de igualdad —Equality Act— que pretenden, principalmente, extender la protección que dispensa la Civil Rights Act (1964) a una serie de características personales que, hasta ahora, no estaban cubiertas
por la norma: el género y la orientación sexual. El proyecto de ley ha sido aprobado
por la Cámara de Representantes en febrero de 2021, de modo que, en la actualidad,
como acabo de indicar, se encuentra pendiente de aprobación por el Senado El objeto de la proyectada ley se pone de manifiesto en su propio título: «To prohibit
discrimination on the basis of sex, gender identity, and sexual orientation, and for
other purposes» (H.R.5 — 117th Congress, 2021-2022).
El texto de este proyecto de ley, tal y como ha sido aprobado por la House of Representatives,
puede verse en la siguiente página web: bit.ly/44467rG (última visita: 23 de septiembre de 2022).
En este punto es preciso señalar que la Civil Rights Act constituye la principal norma en materia de igualdad en el derecho norteamericano, en tanto prohíbe la discriminación por razón de raza, color y origen nacional en una serie de ámbitos, a saber: el ejercicio del derecho de voto, la educación pública, las relaciones laborales, los lugares abiertos al público (public accommodations), el alojamiento y el acceso a programas de fondos federales. Adicionalmente, esta norma prohíbe la discriminación por razón de sexo y de religión en dos ámbitos concretos: en las relaciones laborales y en el alojamiento. No obstante, en estos últimos casos se contemplan excepciones a la prohibición de discriminar a favor de entidades religiosas.
En efecto, el citado título VII, referido a la igualdad y no discriminación en el
empleo, permite que las entidades religiosas discriminen a sus trabajadores por razón
de su religión, de modo que pueden exigirles que compartan sus mismas creencias religiosas
como forma de asegurar el mejor cumplimiento de sus propios fines, incluso cuando
desarrollen actividades de naturaleza no estrictamente religiosa Así lo declaró el Tribunal Supremo de Estados Unidos en la sentencia Corporation of the Presiding Bishop of the Church of Jesus Christ of Latter-Day Saints
v. Amos, 483 U.S. 327 (1987).
Más allá de esta excepción hay que tener en cuenta que esta norma no resulta de aplicación,
en virtud de la llamada «excepción ministerial», ni a las relaciones de los ministros
de culto con sus confesiones religiosas, tal y como reconoció el Tribunal Supremo
en la sentencia Hossana Tabor (2012) Hosanna-Tabor Evangelical Lutheran Church and School v. Equal Employment Opportunity
Commission, 565 U.S. 171 (2012).
Como justificación de la extension de esta ministerial exception a los profesores de Religión de centros educativos religiosos, el Tribunal afirma:
«The religious education and formation of students is the very reason for the existence
of most private religious schools, and therefore the selection and supervision of
the teachers upon whom the schools rely to do this work lie at the core of their mission»
(sentencia Our Lady of Guadalupe Sch. v. Morrissey-Berru, 140 S. Ct. 2049, p. 2055).
Al margen de estas precisiones, es importante señalar que alguno de los objetivos
perseguidos por el proyecto de la Equality Act ya han sido anticipados por el Tribunal Supremo en la sentencia Bostock (2020) Bostock v. Clayton County, Georgia, 590 U.S. 140 S. Ct. 1731 (2020).
Un comentario a esta sentencia puede verse en Rubio López (
En consecuencia, hay que entender que el título VII prohíbe, sin excepciones, que
las entidades religiosas puedan discriminar a sus trabajadores por razón de su orientación
sexual o de su identidad de género, en tanto tales características resultan protegidas
bajo el paraguas de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Esta precisión
resulta especialmente trascendente en relación con la libertad religiosa colectiva,
pues, tal y como puso de manifiesto el juez Gorsuch en Bostock, el cumplimiento de estas disposiciones puede llevar a las confesiones religiosas a
ir en contra de su propia doctrina Más concretamente, el Tribunal afirmó: «[…] complying with Title VII’s requirement
in cases like ours may require some employers to violate their religious convictions»
(Bostock v. Clayton County, 140 S. Ct. 1731 (2020), pp. 1753-1754).
Bostock v. Clayton County, 140 S. Ct. 1731, p. 1780.
En todo caso, si se llegara a aprobar la Ley de Igualdad en los términos hasta ahora proyectados, las tensiones con la libertad religiosa colectiva trascenderían el ámbito laboral, pues, como ya he señalado, el objetivo de esta norma es extender la protección frente a la discriminación por género y orientación sexual a todos los ámbitos contemplados en la Civil Rights Act, más allá, por tanto, del propio de las relaciones laborales sobre el que se proyectó la sentencia Bostock.
En efecto, otro de los cambios importantes que introduce el proyecto de Equality Act afecta a su título II, donde se prohíbe la discriminación en las llamadas public accommodations, es decir, una serie de lugares abiertos al público donde se proporcionan bienes o servicios.
Es importante destacar que, bajo la redacción actual, el título II no comprende dentro del concepto de public accommodation los lugares de culto, en cuanto se limita a cuatro tipos de negocios: restauración, hospederías, estaciones de servicio y sitios de entretenimiento. Precisamente, una de las novedades que introduciría la Equality Act es la ampliación del concepto de public acommodation de suerte que pasaría a incluir cualquier establecimiento en que se proporcionen bienes, servicios o determinados programas, independientemente de la naturaleza del negocio. A su vez, por establecimiento (establishment) se entendería cualquier lugar de exposición, entretenimiento, ejercicio, diversión o de reunión pública, entre otros.
De esta manera, como se ha señalado, dentro del concepto de public accommodation podrían incluirse los lugares de culto y, por consiguiente, quedar sujetos a la prohibición
de discriminación por razón de orientación sexual o de identidad de género, salvo
en el caso de que limitaran sus actividades únicamente a los miembros, algo que no
se concilia adecuadamente con el carácter proselitista del fenómeno religioso (
Por esta razón, se ha considerado que la ampliación del concepto de public accommodation puede poner en peligro la libertad religiosa colectiva en tanto que serviría de base
a posibles demandas frente al modo de organización y funcionamiento de las entidades
religiosas. A título de ejemplo, se ha advertido de que la extensión de la discriminación
por razón de sexo sobre el amplio concepto de public accommodations supondría que la práctica de separar por sexos las salas de oración en sinagogas y
mezquitas constituiría una discriminación prohibida por esta norma A este respecto puede verse el informe de la Becket Foundation —una entidad sin ánimo
de lucro dedicada al asesoramiento jurídico en materia de libertad de religión— dirigido
al Senado de Estados Unidos en el marco del proyecto de ley de igualdad, tal y como
ha sido aprobado por la House of Representatives.
Disponible en bit.ly/3qOXyTe (última visita: 26 de septiembre de 2022).
Vid. también Tracey (
Por lo demás, también resultarían afectadas algunas entidades de tendencia de inspiración
religiosa, en tanto que dentro del concepto de «establecimiento público» se integran
los lugares de prestación de servicios. En este sentido, se ha señalado que los centros
sanitarios de inspiración religiosa podrían verse obligados a practicar abortos o
cirugías de reasignación de género para evitar incurrir en una posible discriminación
en el marco de la Equality Act ( Concretamente, el título VII dispone: «This subsection shall not require an employer
to pay for health insurance benefits for abortion, except where the life of the mother
would be endangered if the fetus were carried to term, or except where medical complications
have arisen from an abortion: Provided, That nothing herein shall preclude an employer
from providing abortion benefits or otherwise affect bargaining agreements in regard
to abortion» (42 U.S.C. § 2000e[k]).
Por su parte, el título IX dispone lo siguiente: «Nothing in this chapter shall be
construed to require or prohibit any person, or public or private entity, to provide
or pay for any benefit or services, including the use of facilities, related to an
abortion. Nothing in this section shall be construed to permit a penalty to be imposed
on any person or individual because such person or individual is seeking or has received
any benefit or service related to a legal abortion» (20 U.S.C. § 1688).
De todas maneras, la principal crítica que se ha vertido frente a la proyectada Equality Act es que viene a situar el derecho a la igualdad en una posición supremacista frente
a otros derechos fundamentales, y muy significativamente frente a la libertad religiosa,
ya que expresamente dispone que la Religious Freedom Restoration Act (1993) no proporcionará base jurídica alguna para eximir de la aplicación de la Ley
de Igualdad Concretamente, el proyecto de ley dispone lo siguiente: «SEC. 1107. CLAIMS. The Religious
Freedom Restoration Act of 1993 (42 U.S.C. 2000bb et seq.) shall not provide a claim
concerning, or a defense to a claim under, a covered title, or provide a basis for
challenging the application or enforcement of a covered title».
En consecuencia, si la ley se aprobara en estos mismos términos, implicaría un giro
copernicano en la comprensión de la libertad religiosa en Estados Unidos, ya que la
Ley de Restauración perdería el carácter de «supernorma» —dicho sea en palabras del
juez Gorsuch en Bostock (2020)— capaz de desplazar la aplicación de otras normas federales en aquellos casos
en que la observancia de sus disposiciones puede entrañar una vulneración de la libertad
religiosa «Because RFRA operates as a kind of super statute, displacing the normal operation
of other federal laws».
Sin duda habrá que esperar a la aprobación definitiva de la norma —si es que finalmente se produce— para conocer si se mantiene esta previsión y si, en su caso, llega a ser considerada constitucional por el Tribunal Supremo, en tanto que supone dejar inaplicada una norma fundamental del derecho norteamericano para garantizar la vigencia de la Ley de Igualdad, al margen de cualquier ponderación de derechos en conflicto. Como fácilmente se comprende, se trata de una disposición que compromete mucho más que la sentencia Smith la protección del libre ejercicio de la religión en Estados Unidos.
En fin, en caso de que se aprobara la Equality Act con dicha cláusula derogatoria, la respuesta del Tribunal Supremo, ante un eventual
recurso, pondrá necesariamente de manifiesto su concepción acerca del libre ejercicio
de la religión. En este sentido es interesante aludir al voto concurrente que formulan
algunos magistrados en la sentencia Fulton —que posteriormente analizaré con detalle—, donde, criticando la comprensión de la
libertad religiosa que hizo el Tribunal Supremo en la sentencia Smith, afirman que esta libertad no está concebida como una garantía del derecho a la igualdad
y, por tanto, no debe ceder necesariamente en casos en que el libre ejercicio de la
religión pueda tener algún impacto sobre la igualdad de algunos colectivos El voto concurrente del juez Alito, al que se unen los jueces Thomas y Gorsuch, indica
lo siguiente:
«As interpreted in Smith, the Clause is essentially an anti-discrimination provision:
It means that the Federal Government and the States cannot restrict conduct that constitutes
a religious practice for some people unless it imposes the same restriction on everyone
else who engages in the same conduct. Smith made no real attempt to square that equal-treatment
interpretation with the ordinary meaning of the Free Exercise Clause’s language […].
The key point […] is that the text of the Free Exercise Clause gives a specific group
of people (those who wish to engage in the “exercise of religion”) the right to do
so without hindrance. The language of the Clause does not tie this right to the treatment
of persons not in this group» (Fulton v. City of Philadelphia, Pennsylvania, 141 S.Ct. 1868 [2021], p. 1897).
Suponiendo que la Equality Act se aprobara sin la citada cláusula derogatoria de la Ley de libertad religiosa, habrá que ver cómo se armoniza su aplicación con el libre ejercicio de la religión. Desde distintos sectores se ha puesto de relieve que se trata de una tarea cargada de dificultad, ya que, hasta ahora, la armonización de ambos derechos se ha conseguido, principalmente, reconociendo excepciones a las entidades religiosas con la finalidad de que puedan atender al mejor cumplimiento de sus fines. En cambio, las modificaciones que se introducirían en la Civil Rights Act, en defensa de la igualdad LGTBI, no contemplan excepción alguna a favor de las confesiones religiosas ni en el ámbito de las relaciones laborales —seguirían quedando al margen el sexo, el género y la orientación sexual— ni en otros distintos como el de las public accommodations.
Parece claro que si el Tribunal Supremo, en su labor de interpretación del alcance
de la primera enmienda, sigue la senda marcada por Smith —algo que, como veremos a continuación, no se descarta en Fulton— la aplicación prevalente de la igualdad sobre la libertad religiosa se producirá
irremediablemente, al menos cuando se considere que sus previsiones son de general
aplicación y que no afectan sustancialmente al libre ejercicio de la religión. A tales
efectos bastará con que se concluya que existe una conexión racional entre el objetivo
de la igualdad LGTBI y la restricción de la libertad religiosa La doctrina se ha mostrado muy crítica con la prevalencia absoluta del derecho a
la igualdad sobre la libertad religiosa en su dimensión colectiva. Una buena síntesis
de las distintas posiciones puede verse en Gas (
La sentencia Fulton Un análisis crítico de esta sentencia puede verse en Rubio López (
Más concretamente, esta sentencia viene a resolver un recurso presentado por la citada agencia católica —Catholic Social Services— que alegaba que la decisión del Ayuntamiento de Filadelfia de rescindir su contrato de colaboración por no considerar elegibles como familias de acogida a las parejas homosexuales entrañaba una vulneración de su libertad religiosa. En efecto, la agencia católica rechazaba certificar este tipo de parejas con base en su propio ideario que entiende el matrimonio como un vínculo sagrado entre hombre y mujer. Alegaba que si tuviera que considerar como elegibles a las parejas del mismo sexo —ya estuvieran o no casadas— estaría respaldando este tipo de relaciones en contra de su propia doctrina.
El asunto llegó hasta el Tribunal Supremo, que resolvió el recurso aplicando el rational basis test contenido en la sentencia Smith, porque considera que no era necesario analizar la vulneración alegada aplicando un estricto escrutinio, ya que la rescisión del contrato de colaboración no entrañaba una restricción sustancial del libre ejercicio de la religión de la entidad católica de adopción.
Precisamente, uno de los aspectos más discutibles de la sentencia Fulton está que acepta acríticamente el razonamiento de los tribunales inferiores según el
cual la actividad de acogimiento familiar no afecta sustancialmente a la libertad
religiosa de una entidad católica como Catholic Social Services, porque, básicamente,
no tiene una naturaleza estrictamente religiosa sino secular Sentencia Fulton v. City of Philadelphia, 922 F.3d 140 (2019), pp. 162-165.
Desde mi punto de vista, se trata de un planteamiento desenfocado, por una doble razón. De un lado, porque la existencia de un ideario para el desarrollo de actividades seculares se vincula directamente con el cumplimiento de una misión religiosa, desde el momento en que la entidad de tendencia constituye un instrumento al servicio de la entidad religiosa que la crea para cumplir sus propios fines. De esta manera, si la entidad de tendencia no pudiera desarrollar sus actividades seculares conforme a su ideario no tendría sentido su existencia, por lo que tendría que cesar en sus actividades so pena de verse forzada a llevarlas a cabo en contra de su doctrina, lo que se traduciría, a la postre, en una vulneración del libre ejercicio de la religión de la entidad religiosa que la constituyó.
De otro lado, el planteamiento de la sentencia me parece desenfocado porque no corresponde decidir a los tribunales si una determinada práctica constituye un aspecto nuclear de la doctrina religiosa, ya que supondría una intromisión por parte de los poderes públicos en un ámbito reservado exclusivamente a los titulares de la libertad religiosa. De esta manera, los tribunales deben limitarse a comprobar que la calificación como sustancial de una práctica no es una alegación oportunista, sino que responde a un planteamiento doctrinal sólido que alcanza un cierto nivel de seriedad, coherencia e importancia.
Al margen de estas consideraciones, la sentencia Fulton, a pesar de emplear este criterio menos garantista de la libertad religiosa, dio la
razón a entidad católica, aplicando —insisto, de acuerdo con la doctrina Smith— un escrutinio estricto, debido a que la prohibición de discriminar alegada por el
Ayuntamiento no derivaba de una norma de aplicación general «The contractual non-discrimination requirement imposes a burden on CSS’s religious
exercise and does not qualify as generally applicable. […] Because the City’s actions
are therefore examined under the strictest scrutiny regardless of Smith» (vid. Fulton v. City of Philadelphia, Pennsylvania, 141 S.Ct. 1868 [2021], p. 1881).
Según el Ayuntamiento, la rescisión del contrato respondía a tres intereses preponderantes, a saber: ampliar el número de familias de acogida, evitar posibles responsabilidades para la ciudad y, finalmente, asegurar la igualdad de trato de las posibles familias y niños de acogida.
El Tribunal Supremo advierte —como ya hizo en la sentencia O Centro Espirita— que el quicio del análisis constitucional no debe estar en demostrar si Filadelfia
tiene un interés preponderante en hacer cumplir sus políticas de no discriminación
en general, sino en si tiene tal interés en negar una excepción a Catholic Social
Services «Rather than rely on “broadly formulated interests,” courts must “scrutinize […]
the asserted harm of granting specific exemptions to particular religious claimants.”
[…] The question, then, is not whether the City has a compelling interest in enforcing
its non-discrimination policies generally, but whether it has such an interest in
denying an exception to CSS» (vid. Fulton v. City of Philadelphia, Pennsylvania, 141 S.Ct. 1868 [2021], p. 1881).
«Maximizing the number of foster families and minimizing liability are important
goals, but the City fails to show that granting CSS an exception will put those goals
at risk. If anything, including CSS in the program seems likely to increase, not reduce,
the number of available foster parents» (Fulton v. City of Philadelphia, Pennsylvania, 141 S.Ct. 1868 [2021], pp. 1881-1882).
En lo que se refiere al interés de evitar que la ciudad incurra en responsabilidad,
la sentencia considera que se trata de una afirmación meramente especulativa —insuficiente
para superar un estricto escrutinio— desde el momento en que la autorización para
certificar las familias de acogida se concede por el estado de Pensilvania, y no por
la ciudad de Filadelfia, por lo que cualquier responsabilidad recaería sobre el primero
y no sobre ella «As for liability, the City offers only speculation that it might be sued over CSS’s
certification practices. Such speculation is insufficient to satisfy strict scrutiny,
[…] particularly because the authority to certify foster families is delegated to
agencies by the State, not the City» (vid. Fulton v. City of Philadelphia, Pennsylvania, 141 S.Ct. 1868 [2021], p. 1882).
Por último, en relación con el interés preponderante de garantizar la igualdad de
trato de las familias de acogida y de los menores, la sentencia considera que su consecución
no puede justificar la negativa a conceder una exención a favor de la entidad católica
para permitirle el libre ejercicio de su religión. En particular, la posibilidad prevista
en el propio contrato de colaboración de que se concedan ciertas dispensas debilita
el argumento de que las políticas antidiscriminatorias deben aplicarse sin excepciones.
Al mismo tiempo, el Ayuntamiento no proporciona ninguna razón preponderante para denegar
las excepciones a la entidad católica cuando aparecen abiertas para otras entidades «That leaves the interest of the City in the equal treatment of prospective foster
parents and foster children. We do not doubt that this interest is a weighty one,
for “[o]ur society has come to the recognition that gay persons and gay couples cannot
be treated as social outcasts or as inferior in dignity and worth.” […] On the facts
of this case, however, this interest cannot justify denying CSS an exception for its
religious exercise. The creation of a system of exceptions under the contract undermines
the City’s contention that its non-discrimination policies can brook no departures»
(vid. Fulton v. City of Philadelphia, Pennsylvania, 141 S.Ct. 1868 [2021], p. 1882).
En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que la negativa del Ayuntamiento de Filadelfia a contratar con esta entidad católica de acogimiento familiar constituye una vulneración de su libertad religiosa consagrada en la primera enmienda a la Constitución norteamericana. La entidad católica —en definitiva— solo pretende una acomodación de sus creencias religiosas que le permita seguir colaborando con la acogida de menores desde el respeto a su propia doctrina.
De la sentencia Fulton —así como de otras decisiones del Tribunal Supremo a las que me referiré a continuación—
es posible deducir que la búsqueda de un equilibrio entre las leyes de igualdad y
la libertad religiosa exige, ante todo, que las primeras estén construidas y sean
aplicadas en términos neutrales frente a la religión. Esa falta de neutralidad supondría
una quiebra del principio de laicidad que define las relaciones entre poder político
y religión en la mayoría de las sociedades democráticas En efecto, la separación entre el Estado y las confesiones religiosas está recogida
en la llamada Establishment clause de la primera enmienda, que tiene el siguiente tenor: «Congress shall make no law
respecting an establishment of religión».
La actual interpretación de la cláusula de establecimiento por parte del Tribunal
Supremo norteamericano ha sido el resultado de un proceso de evolución histórica que
se inició a través de la metáfora de Jefferson del «muro de la separación» La citada metáfora estaba contenida en una nota de cortesía enviada por Jefferson
en 1802 a los baptistas de Danbury en la que les ponía de manifiesto que la Constitución
había erigido un muro de separación entre la iglesia y el Estado. Literalmente se
indicaba —en la parte que nos interesa— lo siguiente: «I contemplate with sovereign
reverence that act of the whole American people which declared that their legislature
should “make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free
exercise thereof,” thus building a wall of separation between Church and State».
La cláusula de establecimiento ha sido interpretada por el Tribunal Supremo en términos
positivos en la sentencia Van Orden v. Perry Van Order v. Perry, 545 U.S. 677 (2005).
Un comentario de esta sentencia puede verse en Cañamares Arribas ( En este sentido puede verse el trabajo de Cornelius (
A la luz de esta doctrina, el Tribunal Supremo configura la neutralidad religiosa
como garantía para el libre ejercicio de la religión, marcando, de esta manera, un
punto de referencia para precisar el verdadero significado de la cláusula de establecimiento.
De esta forma, y para asegurar el contenido de esa libertad, el Gobierno no puede
ser «pro secular» ni ciego a la religión Sobre la comprensión de la neutralidad religiosa estatal en el derecho norteamericano,
Cañamares Arribas (
Al margen de estas consideraciones, resulta claro que la falta de neutralidad de las
leyes de igualdad puede llevar a que sean directamente declaradas inconstitucionales
por restringir injustificadamente la libertad religiosa —así lo entendió el Tribunal
Supremo norteamericano en la sentencia Masterpiece Cakeshop (2018)— Masterpiece Cakeshop v. Colorado Civil Rights Commission, 138 S. Ct. 1719 (2018); 201 L. Ed. 2d 35.
Un comentario a esta sentencia puede verse en Laycock (
En efecto, en la sentencia Masterpiece Cakeshop el Tribunal Supremo puso de manifiesto que el estado no puede aprobar una normativa hostil hacia las creencias religiosas de los ciudadanos ni interpretarla de un modo prejuicioso hacia la religión en general o hacia algunas creencias o prácticas religiosas en particular.
Concretamente, esta sentencia estima un recurso planteado por un pastelero que alegaba la vulneración de su libertad religiosa y de su libertad de expresión a raíz de que la Comisión de Derechos civiles de Colorado estimara la denuncia interpuesta por una pareja gay por vulneración de la legislación de igualdad —Colorado Anti-discrimination Act— al negarse a elaborar una tarta de boda con un mensaje de apoyo hacia las parejas del mismo sexo.
La sentencia señaló que la vulneración de la libertad religiosa del pastelero se produjo
desde el momento en que la Comisión de Derechos civiles de Colorado calificó como
«despreciables y meramente formularios» los presupuestos religiosos en que se basaba
su negativa a realizar la tarta, equiparando, además, su decisión con otros casos
en que se ha utilizado la religión para justificar otras realidades históricas como
la esclavitud y el Holocausto Concretamente, la sentencia afirma lo siguiente: «To describe a man’s faith as “one
of the most despicable pieces of rhetoric that people can use” is to disparage his
religion in at least two distinct ways: by describing it as despicable, and also by
characterizing it as merely rhetorical—something insubstantial and even insincere.
The commissioner even went so far as to compare Phillips’ invocation of his sincerely
held religious beliefs to defenses of slavery and the Holocaust» (vid. Masterpiece Cakeshop v. Col. Civil Rights Commission, pp. 10-11).
Al mismo tiempo, su falta de neutralidad —o más bien su hostilidad— hacia los planteamientos
religiosos del recurrente quedó patente cuando la Comisión, hasta en tres ocasiones
anteriores Se refiere a las tres denuncias por discriminación religiosa interpuestas por un
cliente —Williams Jack— que vio denegada en tres ocasiones la realización de una tarta
donde se recogieran citas de la Biblia donde basaba su oposición al matrimonio homosexual.
En todas ellas la Comisión de Colorado entendió que no se había producido vulneración
de la ley de igualdad. Vid. Masterpiece Cakeshop v. Col. Civil Rights Commission, pp. 14-15.
A mi juicio es importante el razonamiento del Tribunal cuando afirma que, en el contexto
de la aplicación de las leyes de igualdad, los poderes públicos no pueden valorar
la naturaleza discriminatoria de una conducta con base en lo que a ellos les parece
ofensivo. Cuando los poderes públicos valoran la posible discriminación desde una
única perspectiva están mandando un mensaje de desaprobación hacia cualquier visión
opuesta que resulta contrario a la neutralidad a la que están obligados Vid. Masterpiece Cakeshop…, p. 16
La posición manifestada por el juez Thomas en su voto concurrente a esta sentencia
resulta ilustrativa a este respecto cuando indica que una cosa es que el matrimonio
entre personas del mismo sexo haya alcanzado refrendo constitucional en Estados Unidos
a partir de la sentencia Obergefell (2015) Sentencia Obergefell v. Hodges, 576 U.S. 644. Un comentario crítico a esta sentencia puede verse en Palomino (2015).
Vid. Masterpiece Cakeshop, Thomas J., concurring opinion, pp. 13-14.
Sobre esta cuestión vid. Tedesco (
Por último, la sentencia Masterpiece Cakeshop es importante a los efectos de nuestro estudio porque en ella el Tribunal Supremo
entiende, una vez acreditada la falta de neutralidad de la Administración de Colorado
en la aplicación de la legislación de igualdad, que se ha producido la vulneración
de la libertad religiosa del recurrente, sin necesidad de llevar a cabo un estricto
escrutinio para valorar en qué medida tal parcialidad podía estar justificada por
atender un interés prevalente y cuál sería el medio menos lesivo para los derechos
fundamentales del pastelero En cambio, el juez Gorsuch sí que lleva a cabo este examen de constitucionalidad
en su voto concurrente a la sentencia. Vid. Masterpiece Cakeshop, p. 1734.
Esta sentencia supone, por tanto, apartarse del precedente Smith, ya que, según la doctrina sentada por el Tribunal en esa decisión, cuando una norma no es neutral —o no se aplica asépticamente frente a la religión— no cabe tacharla directamente de inconstitucional, sino que habrá que estar a lo que resulte de la aplicación de un estricto escrutinio frente a la libertad religiosa. Esta fue, como hemos visto, la posición del Tribunal Supremo en Fulton, donde, después de concluir que la legislación municipal no era de general aplicación, recurrió al estricto escrutinio para decidir, finalmente, que su aplicación sobre la libertad religiosa colectiva no pretendió proteger ningún interés preponderante de los poderes públicos.
Aunque no faltan voces que afirman que algunas doctrinas religiosas entrañan una rampante discriminación por razón de género o de orientación sexual, la realidad es que los conflictos que más repercusión social han tenido no son los que se producen en el ámbito interno de las confesiones religiosas, sino los derivados de la negativa de ciertas empresas de tendencia a prestar sus servicios cuando, por las condiciones en que se llevarían a cabo, resultan contrarias a su ideario.
Ese es, precisamente, el tipo de conflicto que subyace en la sentencia Fulton, pero también el que se produce cuando centros sanitarios de inspiración religiosa rechazan practicar abortos o cirugías de reasignación de sexo por considerarlos contrarios a su ideario religioso. Traigo a colación estos supuestos porque, desde mi punto de vista, cada vez está más extendida la opinión de que las objeciones de conciencia al aborto de los profesionales sanitarios —basadas, en ciertos casos, en razones de carácter religioso— así como el rechazo de algunos centros sanitarios a su práctica, por respeto a su ideario, constituyen un obstáculo al ejercicio de ciertos derechos fundamentales, en particular, el derecho a la igualdad y no discriminación de la mujer, así como su derecho a su vida privada.
A este respecto es muy significativa la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de
junio de 2021, sobre la situación de la salud sexual y reproductiva en Europa en relación
con la salud de las mujeres Resolución del Parlamento Europeo de 24 de junio de 2021, Salud y derechos sexuales
y reproductivos en la Unión, en el marco de la salud de las mujeres, P9 TA(2021)0314.
Texto disponible en: bit.ly/3CtKJAll (última visita: 5 de noviembre de 2022).
Vid. ap. 36
Vid. ap. 37
Sin embargo, cabe en este punto recordar que el relator especial de Naciones Unidas
en su Informe sobre la relación entre la libertad religiosa y la igualdad entre hombres
y mujeres (2013) puso de manifiesto que el hecho de que la citada igualdad constituya un objetivo
legítimo en una sociedad democrática no supone que pueda justificar directamente cualquier
restricción de otros derechos fundamentales, sino que habrá que demostrar no solo
que responde al objetivo declarado de la igualdad, sino que para su consecución se
han empleado los medios menos restrictivos para la libertad religiosa Vid. ap. 31. El texto de este informe se encuentra disponible en: bit.ly/3PhzWRg (última visita: 5 de noviembre de 2022).
En este contexto, no se debe perder de vista que la autonomía de las confesiones religiosas, que constituye uno de los aspectos esenciales de la libertad religiosa colectiva, entraña, ante todo, una garantía de su independencia frente a los estados, que están obligados a respetar la doctrina y la organización de los grupos religiosos para que puedan alcanzar sus propios fines. El ejercicio de este derecho comprende la facultad de las confesiones religiosas de constituir aquellas entidades tanto de naturaleza religiosa como secular que consideren necesarias para cumplir sus objetivos.
La referida autonomía, aunque forma parte del contenido esencial de la libertad religiosa colectiva, no constituye un derecho absoluto. A la luz de los textos internacionales —señaladamente del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la jurisprudencia que lo interpreta— podrá ser válidamente restringida cuando esté previsto por la ley y resulte necesario en una sociedad democrática para salvaguardar algún interés legítimo —entre los que se cuentan los derechos y libertades fundamentales de los demás— asegurándose, en todo caso, que las limitaciones sean proporcionales a aquellos intereses.
Como se deduce de la jurisprudencia norteamericana que he analizado a lo largo de estas páginas, existe, desde hace décadas, una cierta incertidumbre acerca de cuál sea la protección adecuada de la libertad religiosa. Tal falta de certeza se hace aún más patente fuera del ámbito judicial cuando su ejercicio se confronta con el derecho a la igualdad y no discriminación, y, muy particularmente, cuando viene referido a la orientación sexual y a la identidad de género, ya que en estos supuestos cabe detectar una tendencia —el proyecto de Equality Act habla por sí mismo— a otorgar a la igualdad una primacía absoluta.
El poder judicial constituye la garantía frente a posibles excesos, velando por que
la neutralidad de los poderes públicos en la elaboración y en la aplicación de las
normas de igualdad constituya la clave de bóveda del sistema. Se trata de una conclusión
que está presente en la sentencia Masterpiece Cakeshop, donde el Tribunal Supremo afirma que la solución que haya que dar a los conflictos
que se puedan producir en el futuro entre igualdad y no discriminación, por un lado,
y libertad religiosa, por otro, requerirá de un mayor análisis por parte de los tribunales,
teniendo en cuenta que deben resolverse desde la tolerancia, sin prejuicios indebidos
hacia las creencias religiosas de los ciudadanos y sin que los homosexuales y los
transgénero sean objeto de un tratamiento contrario a la dignidad humana cuando requieren
la prestación de bienes y servicios en el ámbito público Vid. Masterpiece Cakeshop, p. 18
[1] |
Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación «Igualdad de género y creencias en el marco de la Agenda 2030». Referencia: I+D+i PID2020-114400GB-I00. También se ha contado con el apoyo del proyecto de investigación financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación «Dignidad humana y cohesión social: una búsqueda de vías para minimizar el efecto socialmente divisivo de los conflictos entre derechos humanos en el ámbito de la libertad de religión y creencia», PID2019-106005GB-I00, así como del grupo de investigación REDESOC de la Universidad Complutense Madrid. |
[2] |
La XIV enmienda a la Constitución norteamericana tiene, en la parte que nos interesa, el siguiente tenor: «Section 1. All persons born or naturalized in the United States, and subject to the jurisdiction thereof, are citizens of the United States and of the state wherein they reside. No state shall make or enforce any law which shall abridge the privileges or immunities of citizens of the United States; nor shall any state deprive any person of life, liberty, or property, without due process of law; nor deny to any person within its jurisdiction the equal protection of the laws» |
[3] |
Sobre estas cuestiones, vid. Ariens y Destro ( |
[4] |
Vid. United States v. Virginia, 518 U.S. 515 (1996), y Mississippi University for Women v. Hogan, 458 U.S. 718 (1982). |
[5] |
Por todas, vid. Clark v. Jeter, 486 U.S. 456 (1988). |
[6] |
El Tribunal Supremo se refirió por primera vez al intermediate scrutiny en la sentencia Craig, que venía referida a un caso de gender-based discrimination. Vid. Craig v. Boren, 429 U.S. 190 (1976). |
[7] |
La norma dispone en la parte que nos interesa lo siguiente: «68-114. Ilegitimidad para beneficios. – Cualquier trabajador (asegurado) no tendrá derecho a los beneficios: […] (3) Rechazo a aceptar trabajar. – (a) Si la Comisión entiende que ha rechazado, sin justa causa, (i) tanto solicitar un trabajo adecuado disponible cuando haya sido indicado por la oficina de empleo o la Comisión, (ii) aceptar un trabajo adecuado disponible que le haya sido ofrecido por la oficina de empleo o un empresario» (S. C. Code, Tit. 68, 68-1 to 68-404). |
[8] |
Sherbert v. Verner, 374 U.S. 398 (1963). |
[9] |
Employment Division, Department of Human Resources of Oregon v. Smith, 494 U.S. 872 (1990). |
[10] |
Esta decisión estima el recurso presentado por un grupo religioso practicante de la santería que emplea el sacrificio animal como uno de sus principales ritos que entendía que las ordenanzas municipales de la ciudad de Hialeah (Florida) que prohibían este tipo de actos entrañaban una vulneración de su libertad religiosa. El Tribunal Supremo declaró que las ordenanzas resultaban inconstitucionales, ya que no tenían un carácter neutral en lo religioso ni eran de general aplicación, dado que, por razones de salubridad pública, se limitaba a prohibir el sacrificio de animales empleados en unos ritos religiosos concretos, dejando fuera, entre otros supuestos, el sacrificio de animales con fines no religiosos. Church of the Lukumi Babalu Aye, Inc. v. Hialeah, 508 U.S. 520 (1993). |
[11] |
El contenido esencial de la Religious Freedom Restoration Act (Ley de Restauración de la Libertad Religiosa) se recoge en su art. 3, que tiene el siguiente tenor: «SEC. 3. Free exercise of religion protected.
El texto de esta norma está disponible en la siguiente página web: bit.ly/3qOhgyx (última visita: 23 de septiembre de 2022). |
[12] |
En esta sentencia se desestima el recurso de la Diócesis de San Antonio (Texas) frente al Ayuntamiento de la ciudad de Boerne, que denegó la preceptiva licencia municipal para la ampliación de la iglesia de St. Peter, por el daño que produciría en la imagen del centro histórico de la localidad. El Obispado entendió que la denegación de la licencia suponía una vulneración de la Religious Freedom Restoration Act, frente a la posición del Consistorio, que defendió la inconstitucionalidad de la Ley de Restauración en su aplicación a los estados federados. El Supremo entendió que la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa era inconstitucional, pues excedía las competencias del Congreso en el marco de la decimocuarta enmienda, que no le faculta para dictar normas de carácter sustantivo o general, que inciden directamente en el ámbito de la legislación estatal, atacando el equilibrio entre el poder federal y el estatal configurado por la Constitución. City of Boerne v. Flores, 521 U.S. 507 (1997). |
[13] |
En esta sentencia se estima el recurso presentado por un grupo religioso frente a la decisión de la Administración norteamericana de impedirles la importación de ayaguasca para sus ritos religiosos al estar considerada como prohibida por la legislación nacional. El Tribunal aplica la Ley de Restauración afirmando que la Administración no ha demostrado que tuviera un interés preponderante en aplicar la legislación antidroga sobre el caso de la Uniao do Vegetal, por lo que estimó la vulneración de la libertad religiosa colectiva. Gonzales v. O Centro Espirita Beneficente Uniao do Vegetal, 546 U.S. 418 (2006). Sobre el contenido de esta sentencia puede verse Cañamares Arribas ( |
[14] |
Fulton v. City of Philadelphia, 141 S.Ct. 1868 (17 de junio de 2021). |
[15] |
El objeto de la proyectada ley se pone de manifiesto en su propio título: «To prohibit discrimination on the basis of sex, gender identity, and sexual orientation, and for other purposes» (H.R.5 — 117th Congress, 2021-2022). El texto de este proyecto de ley, tal y como ha sido aprobado por la House of Representatives, puede verse en la siguiente página web: bit.ly/44467rG (última visita: 23 de septiembre de 2022). |
[16] |
Así lo declaró el Tribunal Supremo de Estados Unidos en la sentencia Corporation of the Presiding Bishop of the Church of Jesus Christ of Latter-Day Saints v. Amos, 483 U.S. 327 (1987). |
[17] |
Hosanna-Tabor Evangelical Lutheran Church and School v. Equal Employment Opportunity Commission, 565 U.S. 171 (2012). |
[18] |
Como justificación de la extension de esta ministerial exception a los profesores de Religión de centros educativos religiosos, el Tribunal afirma: «The religious education and formation of students is the very reason for the existence of most private religious schools, and therefore the selection and supervision of the teachers upon whom the schools rely to do this work lie at the core of their mission» (sentencia Our Lady of Guadalupe Sch. v. Morrissey-Berru, 140 S. Ct. 2049, p. 2055). |
[19] |
Bostock v. Clayton County, Georgia, 590 U.S. 140 S. Ct. 1731 (2020). Un comentario a esta sentencia puede verse en Rubio López ( |
[20] |
Más concretamente, el Tribunal afirmó: «[…] complying with Title VII’s requirement in cases like ours may require some employers to violate their religious convictions» (Bostock v. Clayton County, 140 S. Ct. 1731 (2020), pp. 1753-1754). |
[21] |
Bostock v. Clayton County, 140 S. Ct. 1731, p. 1780. |
[22] |
A este respecto puede verse el informe de la Becket Foundation —una entidad sin ánimo de lucro dedicada al asesoramiento jurídico en materia de libertad de religión— dirigido al Senado de Estados Unidos en el marco del proyecto de ley de igualdad, tal y como ha sido aprobado por la House of Representatives. Disponible en bit.ly/3qOXyTe (última visita: 26 de septiembre de 2022). Vid. también Tracey ( |
[23] |
Concretamente, el título VII dispone: «This subsection shall not require an employer to pay for health insurance benefits for abortion, except where the life of the mother would be endangered if the fetus were carried to term, or except where medical complications have arisen from an abortion: Provided, That nothing herein shall preclude an employer from providing abortion benefits or otherwise affect bargaining agreements in regard to abortion» (42 U.S.C. § 2000e[k]). Por su parte, el título IX dispone lo siguiente: «Nothing in this chapter shall be construed to require or prohibit any person, or public or private entity, to provide or pay for any benefit or services, including the use of facilities, related to an abortion. Nothing in this section shall be construed to permit a penalty to be imposed on any person or individual because such person or individual is seeking or has received any benefit or service related to a legal abortion» (20 U.S.C. § 1688). |
[24] |
Concretamente, el proyecto de ley dispone lo siguiente: «SEC. 1107. CLAIMS. The Religious Freedom Restoration Act of 1993 (42 U.S.C. 2000bb et seq.) shall not provide a claim concerning, or a defense to a claim under, a covered title, or provide a basis for challenging the application or enforcement of a covered title». |
[25] |
«Because RFRA operates as a kind of super statute, displacing the normal operation of other federal laws». |
[26] |
El voto concurrente del juez Alito, al que se unen los jueces Thomas y Gorsuch, indica lo siguiente: «As interpreted in Smith, the Clause is essentially an anti-discrimination provision: It means that the Federal Government and the States cannot restrict conduct that constitutes a religious practice for some people unless it imposes the same restriction on everyone else who engages in the same conduct. Smith made no real attempt to square that equal-treatment interpretation with the ordinary meaning of the Free Exercise Clause’s language […]. The key point […] is that the text of the Free Exercise Clause gives a specific group of people (those who wish to engage in the “exercise of religion”) the right to do so without hindrance. The language of the Clause does not tie this right to the treatment of persons not in this group» (Fulton v. City of Philadelphia, Pennsylvania, 141 S.Ct. 1868 [2021], p. 1897). |
[27] |
La doctrina se ha mostrado muy crítica con la prevalencia absoluta del derecho a
la igualdad sobre la libertad religiosa en su dimensión colectiva. Una buena síntesis
de las distintas posiciones puede verse en Gas ( |
[28] |
Un análisis crítico de esta sentencia puede verse en Rubio López ( |
[29] |
Sentencia Fulton v. City of Philadelphia, 922 F.3d 140 (2019), pp. 162-165. |
[30] |
«The contractual non-discrimination requirement imposes a burden on CSS’s religious exercise and does not qualify as generally applicable. […] Because the City’s actions are therefore examined under the strictest scrutiny regardless of Smith» (vid. Fulton v. City of Philadelphia, Pennsylvania, 141 S.Ct. 1868 [2021], p. 1881). |
[31] |
«Rather than rely on “broadly formulated interests,” courts must “scrutinize […] the asserted harm of granting specific exemptions to particular religious claimants.” […] The question, then, is not whether the City has a compelling interest in enforcing its non-discrimination policies generally, but whether it has such an interest in denying an exception to CSS» (vid. Fulton v. City of Philadelphia, Pennsylvania, 141 S.Ct. 1868 [2021], p. 1881). |
[32] |
«Maximizing the number of foster families and minimizing liability are important goals, but the City fails to show that granting CSS an exception will put those goals at risk. If anything, including CSS in the program seems likely to increase, not reduce, the number of available foster parents» (Fulton v. City of Philadelphia, Pennsylvania, 141 S.Ct. 1868 [2021], pp. 1881-1882). |
[33] |
«As for liability, the City offers only speculation that it might be sued over CSS’s certification practices. Such speculation is insufficient to satisfy strict scrutiny, […] particularly because the authority to certify foster families is delegated to agencies by the State, not the City» (vid. Fulton v. City of Philadelphia, Pennsylvania, 141 S.Ct. 1868 [2021], p. 1882). |
[34] |
«That leaves the interest of the City in the equal treatment of prospective foster parents and foster children. We do not doubt that this interest is a weighty one, for “[o]ur society has come to the recognition that gay persons and gay couples cannot be treated as social outcasts or as inferior in dignity and worth.” […] On the facts of this case, however, this interest cannot justify denying CSS an exception for its religious exercise. The creation of a system of exceptions under the contract undermines the City’s contention that its non-discrimination policies can brook no departures» (vid. Fulton v. City of Philadelphia, Pennsylvania, 141 S.Ct. 1868 [2021], p. 1882). |
[35] |
Sobre esta cuestión, Martínez-Torrón ( |
[36] |
En efecto, la separación entre el Estado y las confesiones religiosas está recogida en la llamada Establishment clause de la primera enmienda, que tiene el siguiente tenor: «Congress shall make no law respecting an establishment of religión». |
[37] |
La citada metáfora estaba contenida en una nota de cortesía enviada por Jefferson en 1802 a los baptistas de Danbury en la que les ponía de manifiesto que la Constitución había erigido un muro de separación entre la iglesia y el Estado. Literalmente se indicaba —en la parte que nos interesa— lo siguiente: «I contemplate with sovereign reverence that act of the whole American people which declared that their legislature should “make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof,” thus building a wall of separation between Church and State». |
[38] |
Van Order v. Perry, 545 U.S. 677 (2005). Un comentario de esta sentencia puede verse en Cañamares Arribas ( |
[39] |
En este sentido puede verse el trabajo de Cornelius ( |
[40] |
Sobre la comprensión de la neutralidad religiosa estatal en el derecho norteamericano,
Cañamares Arribas ( |
[41] |
Masterpiece Cakeshop v. Colorado Civil Rights Commission, 138 S. Ct. 1719 (2018); 201 L. Ed. 2d 35. Un comentario a esta sentencia puede verse en Laycock ( |
[42] |
Concretamente, la sentencia afirma lo siguiente: «To describe a man’s faith as “one of the most despicable pieces of rhetoric that people can use” is to disparage his religion in at least two distinct ways: by describing it as despicable, and also by characterizing it as merely rhetorical—something insubstantial and even insincere. The commissioner even went so far as to compare Phillips’ invocation of his sincerely held religious beliefs to defenses of slavery and the Holocaust» (vid. Masterpiece Cakeshop v. Col. Civil Rights Commission, pp. 10-11). |
[43] |
Se refiere a las tres denuncias por discriminación religiosa interpuestas por un cliente —Williams Jack— que vio denegada en tres ocasiones la realización de una tarta donde se recogieran citas de la Biblia donde basaba su oposición al matrimonio homosexual. En todas ellas la Comisión de Colorado entendió que no se había producido vulneración de la ley de igualdad. Vid. Masterpiece Cakeshop v. Col. Civil Rights Commission, pp. 14-15. |
[44] |
Sobre esta cuestión, vid. Movsesian ( |
[45] |
Vid. Masterpiece Cakeshop…, p. 16 |
[46] |
Sentencia Obergefell v. Hodges, 576 U.S. 644. Un comentario crítico a esta sentencia puede verse en Palomino (2015). |
[47] |
Vid. Masterpiece Cakeshop, Thomas J., concurring opinion, pp. 13-14. Sobre esta cuestión vid. Tedesco ( |
[48] |
En cambio, el juez Gorsuch sí que lleva a cabo este examen de constitucionalidad en su voto concurrente a la sentencia. Vid. Masterpiece Cakeshop, p. 1734. |
[49] |
Resolución del Parlamento Europeo de 24 de junio de 2021, Salud y derechos sexuales y reproductivos en la Unión, en el marco de la salud de las mujeres, P9 TA(2021)0314. Texto disponible en: bit.ly/3CtKJAll (última visita: 5 de noviembre de 2022). |
[50] |
Vid. ap. 36 |
[51] |
Vid. ap. 37 |
[52] |
Vid. ap. 31. El texto de este informe se encuentra disponible en: bit.ly/3PhzWRg (última visita: 5 de noviembre de 2022). |
[53] |
Vid. Masterpiece Cakeshop, p. 18 |
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