RESUMEN
Este artículo se ocupa de la relación entre el funcionamiento del sistema político de la Segunda República española y la Administración de Justicia. Se analiza específicamente el período comprendido después de las elecciones generales de 1936 y hasta el 17 de julio de ese mismo año. Mediante diversas fuentes primarias archivísticas, hemerográficas y parlamentarias se describe, contextualiza y analiza el propósito y alcance de la idea de «republicanización» de la Justicia postulada por los integrantes del pacto de Frente Popular, clarificando también las diferencias que hubo entre ellos. Al respecto, se aportan datos novedosos y significativos sobre la complejidad y los desafíos que rodearon la labor de los jueces en unas circunstancias de aumento de la violencia política. Además, se reconstruye el contexto de debate y polémicas públicas a propósito del comportamiento de algunos jueces y cómo eso coadyuvó a la presentación y defensa parlamentaria de un amplio e importante paquete de reformas legislativas relacionadas con la cuestión judicial.
Palabras clave: Política; democracia; Justicia; República; España.
ABSTRACT
This article analyzes the relationship between the working of political system of the Second Spanish Republic and the Justice. It analyzes specifically on the period between the general elections of 1936 and the beginning of the civil war. Various primary archival, newspaper and parliamentary sources are used to describe, contextualize, and analyze the purpose and scope of the idea of republicanization of Justice postulated by the members of the Popular Front electoral coalition, also clarifying the differences that existed among them. In this regard, novel and meaning data are provided on the complexity surrounding the work of the judges in a context of increasing violent conflicts with political motivation. In addition, it is explained the context of debate and public controversies with respect to the behavior of some judges and how this contributed to the presentation and parliamentary defense of a broad and important package of legislative reforms related to the judicial issue.
Keywords: Politics; democracy; Judiciary; Republic; Spain.
El análisis del poder judicial es un factor indispensable en el estudio de los sistemas
democráticos y la relación entre la ciudadanía, los derechos y el orden público. Tanto
si se hace desde la perspectiva del derecho constitucional como desde la politológica
y/o histórica[2]. No en vano, los trabajos que han teorizado sobre la quiebra de las democracias apelan
al deterioro de la independencia judicial y a la intromisión de los Ejecutivos en
la Justicia, bien sea debilitando las garantías de celebración de juicios justos,
utilizando los nombramientos y traslados de jueces en función de intereses partidistas
o, más directa y gravemente, como es el caso de los inicios de la dictadura nazi,
violentando abiertamente la labor de los magistrados y desarrollando una administración
judicial ad hoc Linz ( Diamond (
Este artículo tiene como propósito principal contribuir a mejorar el conocimiento
de la relación entre el proceso de consolidación democrática de la Segunda República
española y el funcionamiento de la Administración de Justicia —se utiliza este término
y no poder judicial porque los constituyentes republicanos rechazaron explícitamente este segundo, que
chocaba con su idea de independencia judicial Azaña afirmó: «No es solo cuestión de palabras, va mucha e importantísima diferencia
de decir Poder Judicial a decir Administración de Justicia, va todo un mundo en el concepto de Estado y yo supongo que las personas que han elaborado
la Constitución sabrían lo que se hacían […] cuando han omitido ese concepto por algo
será». Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, n. 263, 23-11-1932, p. 9699. Cit. en Marzal Rodríguez (
En 1983 Tomás Villarroya realizó un breve balance sobre la relación entre los Gobiernos
y la Justicia en ese período. Advirtió entonces que los primeros, se tratase de uno
u otro color político, no demostraron demasiado respeto por la independencia judicial Marzal Rodríguez ( Payá Poveda (
Partiendo de estos avances, aunque desde una perspectiva diferente a la de la historia del derecho, este artículo se ocupa de un aspecto de indudable relevancia para la comprensión de la política republicana: el contenido y alcance de la crítica de los partidos del Frente Popular a propósito de la supuesta politización de la Justicia y su deslealtad hacia el régimen republicano; y, complementariamente, el despliegue de una batería de iniciativas legislativas para reformar aspectos sustantivos de la Administración judicial. Se aportarán, en primer lugar, resultados significativos de la investigación de la violencia, los problemas y las críticas que rodearon la labor de algunos tribunales a partir del 19 de febrero de 1936; segundo, se describirá y analizará el contenido y alcance de la visión crítica sobre la Justicia de los grupos políticos que apoyaban el pacto de Frente Popular, especialmente de los socialistas, muy activos en este campo, y tercero, se analizarán la motivación y el alcance de las reformas legislativas más sustantivas presentadas entre abril y julio de 1936 para modelar una Justicia diferente y, de acuerdo con sus promotores, más acorde al espíritu constitucional.
Se persigue mostrar y analizar la relevancia que la cuestión judicial tuvo tras la vuelta al gobierno de la izquierda republicana a partir del 19 de febrero, tanto porque la actuación de algunos jueces levantó fuertes críticas de los grupos de la izquierda obrera —no en vano, para ellos estaba en juego la implicación de la Justicia en la ilegalización y detención de los falangistas— como porque las reformas legales abordaron con todas sus consecuencias el asunto de lo que entonces se llamó «republicanización» de la Justicia. Esto último fue objeto de interesantes debates políticos entre el Gobierno de la izquierda republicana, los socialistas y las derechas que apenas han sido estudiados. Unos debates, además, que aportan conocimiento relevante sobre las ideas de democracia que estaban en disputa y el modo en que influían las distintas concepciones sobre la Justicia y la independencia judicial.
La situación compleja que afrontaron algunos jueces entre marzo y julio de 1936 se aprecia bien en el testimonio de Eduardo Capó Bonnafous, titular del Juzgado de Primera Instancia de Huéscar (Granada) durante esos meses. Los recuerdos de su labor diaria y de sus relaciones con las autoridades locales y los mandos de las fuerzas de seguridad, especialmente la Guardia Civil, tienen un valor estimable para desentrañar la compleja red de relaciones, influencias y presiones en las que se movían y de las que participaban, activa o pasivamente, los jueces. Además, su testimonio permite ver en qué medida se elevó la tensión durante esos meses a través de los ojos de un alto funcionario comprometido con el régimen republicano. Sobre su lealtad republicana y profesionalidad baste señalar que, durante la guerra, después de un breve paso por Madrid, se responsabilizó de la presidencia del Tribunal Popular de Granada y, tras no pocos enfrentamientos por su negativa a comulgar con la justicia de algunos milicianos, acabaría pidiendo el traslado a Barcelona y de ahí, finalmente, saliendo para el exilio.
Los recuerdos de Capó Bonnafous muestran las consecuencias que tuvo para el trabajo
y la vida social de los jueces de primera instancia el aumento de la violencia política
durante la primavera de 1936 Sobre la violencia política y la primavera de 1936, cfr. Rivas ( Ibid., p. 113.
Ibid. Hubo varios heridos graves y un guardia civil muerto. El origen pudo estar en una
disputa por impago de salarios y un choque con la Guardia Civil. Centro Documental
de la Memoria Histórica (CDMH), P-S Madrid, 2612 y C1626.
Buena muestra de la compleja labor de los jueces en aquel contexto de pasiones ideológicas
y conflictos sociales, un fuego avivado por el afán de vengar las coacciones sufridas
en el bienio anterior, al calor del vuelco en el Gobierno tras las elecciones, es
la descripción que hace Capó Bonnafous de su llegada a Puebla de Don Fadrique. Recogidas
ya «infinidad de armas que aparecieron abandonadas por todas partes», habían sido
detenidos muchos paisanos de forma preventiva. Él, encargado de una primera instrucción
especial, se encontró con «el vacío más absoluto»: nadie estaba dispuesto a hablar.
Sin embargo, el paisaje era desolador: «Muchas casas con las puertas medio quemadas»
y la iglesia «dañada y saqueada». El juez intentó sacar partido de su relación previa
con algunos vecinos, pero fue en vano; nadie «había visto nada», ni siquiera la familia
que habitaba justo enfrente del templo que había ardido «por los cuatro costados»,
en plena plaza principal. Todos, dice Capó Bonnafous con evidente ironía, habían permanecido
«heroicamente encerrados en una habitación, sin asomar las narices a la calle en momento
alguno» Ibid., p. 115.
Al final logró averiguar el nombre de algunos implicados. Pero su descripción de esas horas muestra a las claras que los funcionarios de la Justicia se enfrentaban a una mezcla de trabas socioculturales y un contexto de enfrentamientos, miedos y odios que solo una muy destacada competencia profesional, lo que no siempre era el caso, podía solventar. Porque no se trataba de resolver, sin más, un homicidio común o una disputa violenta originada por enfrentamientos personales o familiares, por un robo o una venganza. Ellos se vieron inmersos en el papel de decidir, respetando la norma procesal y ateniéndose a las leyes vigentes, quiénes tenían responsabilidad criminal en sucesos cuya motivación era política. Y lo que muchos vecinos o elites políticas y sindicales locales esperaban era que los jueces comprendieran que las causas sociales y políticas sobre las que descansaba la violencia debían actuar como atenuantes, si no como eximentes, de la violencia cuando se trataba de sus simpatizantes.
Por otro lado, el testimonio del juez de Huéscar revela también la importancia del talante del responsable de administrar justicia para afrontar situaciones muy complejas que en aquellos meses se repitieron a menudo y alimentaron la tensión y las movilizaciones populares, poniendo contra las cuerdas a las autoridades locales o, incluso, que fueron aprovechadas por estas últimas cuando eran más proclives a actuar por criterios partidistas. No se trataba tanto de si el juez era leal a la República en un sentido ideológico abstracto, sino de su predisposición a aparcar prácticas que el avance de los derechos humanos y la nueva sensibilidad con la idea de una justicia más profesional invitaban a desterrar. Si algo refleja bien el ambiente crítico de la prensa republicana y socialista con buena parte de la Judicatura española en 1936, tras la experiencia del segundo bienio y, sobre todo, de los excesos policiales y militares habidos después de la insurrección de octubre de 1934, es la denuncia de la permisividad de algunos jueces con el maltrato a los detenidos y las confesiones obtenidas de forma ilegal.
Capó Bonnafous aporta también algunos datos interesantes en este campo de las detenciones
arbitrarias, la violencia policial y los jueces de instrucción. Reconoce que su relación
con la Guardia Civil se había «atirantado» después de algunos roces durante el día
de las elecciones y que, en los meses siguientes, con motivo de los numerosos problemas
de orden público, se tensionaron más. El teniente de la Guardia Civil le acusaba de
«lenidad» por «soltar» a la «mayor parte de los detenidos» que llevaban ante el juzgado.
Él no lo niega, pero lo atribuye a un exceso de celo en la labor policial que llevaba
a encontrar a los culpables con demasiada rapidez, sin que luego pudiera demostrarse
que lo eran conforme a derecho. Y apunta algo importante: como otros jueces, dice,
«mi problema» era «respecto a los atestados de la fuerza pública: la imposibilidad
de concederles valor alguno, por sospechosos de violencia». Ilustra esto último refiriéndose
a un caso al que se enfrentó en el mes de junio del 36 a propósito del incendio de
la iglesia de Almaciles. Este había sido intencionado y motivado por disputas políticas;
según el juez, como resultado del deseo de venganza de dos anarquistas contra el cura
de esa localidad, al que acusaban de utilizar «el púlpito para atacar la República».
Pero cuenta también que poco después del suceso, la Guardia Civil le llevó a los «dos
detenidos» que, aun cuando habían sido «molidos a golpes», no habían confesado. Sin
duda, añade, eran los autores, pero no había prueba alguna. Cuando ya se disponía
a soltarlos, uno de ellos confesó voluntariamente, añadiendo que lo hacía porque «Ud.
no pega, señor juez» Ibid., p. 120.
Hasta dónde llegaba la práctica de la violencia en los cuarteles de la Guardia Civil
y los Asalto es algo quizás imposible de cuantificar y que las fuentes oficiales apenas
revelan Algo transcendió a la prensa, como la muerte de un industrial socialista en Loja
fruto, según sus compañeros, de los malos tratos policiales. El Defensor de Granada, 21-3-1936. Sobre reformas policiales y orden público, véase Blaney (
La experiencia de este juez se asemeja a la que vivieron otros compañeros en esas
semanas en las que se produjeron cientos de detenciones gubernativas de derechistas,
republicanos lerrouxistas y personas vinculadas a las elites sociales y religiosas
que habían controlado la vida local durante el segundo bienio. Puesto que el estado
de alarma estuvo vigente desde el 17 de febrero Había sido aprobado por el Gobierno de Manuel Portela Valladares al poco de iniciarse
el recuento electoral. Véase el Decreto de Presidencia del Consejo de Ministros, en
Gaceta de Madrid, n. 49, de 18-02-1936, p. 1427.
Artículo 40 de la Ley de orden público y de los órganos de su conservación (LOP),
de 28 de julio de 1933, Ministerio de Gobernación, en Gaceta de Madrid, n. 211, 30-07-1936, p. 686. Un análisis del debate parlamentario de la LOP y sus
implicaciones en los procesos judiciales, en Payá Poveda ( Sumario 82/1936, Juzgado de Instrucción de Alcalá de Henares, Tribunal de Urgencia.
En Archivo General de la Administración (AGA), (7) 42.1, 44/14728.
El artículo 71, apartado o), de la Ley de Orden Público (LOP) de 28 de julio 1933,
establecía que «cuando los acusados fueren absueltos», pero «resultasen probados hechos
o actividades contrarias al orden público», el Tribunal podría adoptar «medidas de
seguridad» como la «retención» de aquellos mientras durase «el estado de anormalidad»
o la «sumisión a la vigilancia de la Autoridad» Gaceta de Madrid, n. 211, 30-07-1936, p. 690.
El análisis pormenorizado de lo ocurrido durante la primavera en esa localidad, en
Álvarez Tardío (
En esas circunstancias, el sumario anterior revela que la prudencia en la acción judicial podía ser decisiva en unas circunstancias de elevada presión externa. Como se ha señalado, la LOP dejaba en manos de los jueces de instrucción la posibilidad de propiciar la adopción de «medidas especiales de seguridad» atendiendo a un criterio de orden público. Así, no cabe interpretar que el juez de Alcalá se excedió en sus funciones, si bien es evidente que hubo de valorar el hecho de no soliviantar a las autoridades gubernativas y evitar, por lo que estaba en su mano, que se reprodujera alguna forma de violencia tumultuaria en las calles. Sería absurdo, en ese sentido, negar que más allá de la inevitable presión pública que rodea siempre la acción judicial, en un clima de violencias de raíz política como aquel, la labor del juez estaba mucho más sometida a un escrutinio partidista de tintes coactivos. En buena medida, hiciera lo que hiciera, podía ser acusado de parcialidad.
En ese contexto no es extraño que la labor de los jueces se convirtiera en un campo
de la batalla política durante la primavera de 1936, tanto en la prensa —que, en virtud
del estado de alarma, estaba sujeta a censura previa Artículo 39 de la LOP, de 28 de julio de 1933, en Gaceta de Madrid, n. 211, 30-07-1936, p. 686.
La Vanguardia, 17-4-1936; La Rioja, 16-4-1936, y Rivas ( Diario de Burgos, 2-6-1936.
Diario de Sesiones de las Cortes (DSC), n. 26, 7-5-1936, pp. 636 a 638; Diario de Navarra, 3-5-1936; Telegrama del Gobernador Civil al ministro, 30-4-1936, en CDMH, P-S, Madrid,
2377.
En otros casos, las agresiones contra los jueces municipales se produjeron en el contexto
de violencias más amplias que tenían por víctimas a derechistas locales, entre los
que, evidentemente, se incluía a los primeros. Así ocurrió durante los graves desórdenes
en la provincia de Alicante a mediados de marzo El caso de Ibi es significativo. Véase Martínez Leal ( CDMH, P-S Madrid, 1536.
Todos estos casos se refieren a jueces no profesionales, demasiado vinculados a las
clientelas políticas locales y, por tanto, susceptibles de ser vistos como un adversario
de partido más. Además, su papel en el reciente proceso electoral los hacía todavía
más vulnerables a las inquinas y venganzas. Con todo, también se produjeron casos
que muestran a las claras que algunos jueces de carrera sufrieron la presión ambiental
y las violencias de esas semanas. En el contexto de la violencia tumultuaria que se
produjo en algunas localidades hubo asaltos a los juzgados para prenderlos fuego y
destruir así documentación, como pasó en la localidad valenciana de Tabernes de Valldigna
a finales de marzo, resultando herido el secretario del juzgado Archivo Secreto Vaticano (ASV), Nunz. Madrid, b945. En Ferrrol, el 9 de marzo un
grupo de doce personas agredió al secretario del Juzgado de Instrucción, aunque este
respondió usando un arma propia. El Nervión, 10-3-1936.
ASV, Nunz. Madrid, b925.
Más impactante en la política nacional fue la violencia ejercida en otros casos. Durante
la primavera dos altos magistrados sufrieron sendos atentados con consecuencias gravísimas.
El magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, Manuel Pedregal, fue asesinado
por pistoleros falangistas cuando regresaba a su casa la noche del 13 de abril. Había
sido amenazado de muerte tras su participación en el tribunal encargado de juzgar
el atentado contra el dirigente socialista Luis Jiménez de Asúa y que había costado
la vida a su escolta, el agente Jesús Gisbert, condenando a un falangista a más de
veinte años de cárcel pocos días antes El Adelanto, 14-4-1936; Diario de Navarra, 14-4-1936; El Debate, 14-4-1936, y La Vanguardia, 14-4-1936.
De no ser por su escolta, el final del presidente de la Sala de la Audiencia Provincial
de Sevilla, Eugenio Eizaguirre, hubiera sido el mismo que el de Pedregal. Víctima
de un atentado la noche del 15 de abril, salvó la vida porque el policía que le acompañaba
repelió eficazmente los disparos de los agresores, uno de ellos un extremista de la
FAI que se había beneficiado de la amnistía postelectoral. Eizaguirre había sido amenazado
de muerte tras haber procesado y condenado al izquierdista Jerónimo Misa por la muerte
de un obrero derechista El Debate, 17-4-1936; El Noticiero Universal, 16-4-1936; El Sol, 17-4-1936; El Diario Palentino, 16-4-1936, y La Vanguardia, 17-4-1936.
Cabe afirmar, por la información recopilada de esos meses, que la violencia directa y con objetivos letales sobre los jueces no fue generalizada. Sin embargo, el acoso verbal e, incluso, las amenazas de muerte sobre algunos jueces de instrucción y magistrados de las audiencias no fue excepcional. Es sintomático que Pedregal e Eizaguirre tuvieran escolta policial y que el segundo llegara a hacer frente a sus agresores con un arma de fuego. Y no parece anecdótico que el citado Capó Bonnafous llevara consigo un revólver, como él mismo relata a propósito de una de sus visitas como juez especial durante la primavera.
No obstante, aparte de la violencia física explícita, hubo también coacciones de diverso
grado sobre los jueces de instrucción. Se produjeron, muchas veces, tras episodios
de violencia local y por parte de uno de los dos grupos en lucha, a fin de evitar
que los suyos fueran detenidos o para inclinar las decisiones judiciales en el sentido
deseado. Así ocurrió en la localidad zamorana de Toro el 24 de abril. A última hora
de la noche hubo una reyerta entre socialistas y fascistas en la plaza Mayor, resultando
herido grave uno de los segundos. Los guardias detuvieron a varios individuos de ambas
tendencias. Las izquierdas locales presionaron entonces para que se liberara a los
suyos, declarando la huelga general. Pero el juez de instrucción no cedió y mantuvo
también la detención de cuatro obreros Telegrama del gobernador civil de Zamora al ministro, 25-4-1936, en CDMH, P-S Madrid,
2377; Las Provincias (Valencia), 26-4-1936; La Rioja, 26-4-1936; Heraldo de Zamora, 25-4-1936, y La Vanguardia, 26-4-1936.
Otro caso parecido, en cuanto a la presión sobre la actuación judicial y que muestra
la complejidad de algunos episodios de aquella primavera, es el ocurrido en Santander
a primeros de mayo. En esa provincia la escalada de violencia entre falangistas e
izquierdistas, con los primeros muy activos, fue muy intensa Merino Pacheco y Díez Marzal ( CDMH, P-S Madrid, 2612 y C2376.
No puede extrapolarse esta situación a toda España, pero es un hecho constatable que
la labor de los jueces de instrucción tras los episodios de violencia política estuvo
sometida a presiones partidistas que mermaban su independencia. Algunos, de hecho,
tuvieron que modular sus decisiones en función de las presiones. En Fontey, Orense,
el 19 de mayo se produjo un choque entre obreros izquierdistas que intentaban impedir,
por la fuerza, que otros compañeros esquiroles trabajaran en un establecimiento de
un empresario local. Hubo disparos y resultó un herido. Acto seguido se produjeron
altercados y corrió el rumor de que obreros indefensos habían sido atacados por pistoleros
al servicio de un patrono local. Cuando el juez de instrucción de El Barco de Valdeorras
llegó a la localidad, su orden de detención de cinco obreros derechistas incendió
los ánimos conservadores. Y solo días más tarde se pudo proceder a la detención de
sospechosos de filiación política contraria CDMH, P-S Madrid, C1626.
Por otra parte, los falangistas no solo usaron las armas para atemorizar y atentar
contra algunos jueces, sino que en algunos casos congregaron a numerosos simpatizantes
delante de los juzgados para coaccionar a sus titulares, como ocurrió en Logroño a
mediados de marzo mientras el juez trataba de tomar declaración a unos fascistas detenidos
horas antes por reunión ilegal El Carbayón, 16-3-1936.
La presión sobre la instrucción judicial se ejerció también desde el campo de la izquierda
obrera. Durante esas semanas su prensa denunció a menudo lo que consideraban como
decisiones parciales de los jueces cuando estos no daban las órdenes de detención
o procesamiento que ellos esperaban. Un ejemplo relevante ocurrió a finales de abril,
en la localidad madrileña de Torrelaguna. El teniente alcalde socialista fue agredido
«a ladrillazos» y resultó gravemente herido. Aunque primero se detuvo a una docena
de derechistas, días más tarde el juez acordó el procesamiento del herido por tenencia
ilícita de armas. El Socialista denunció lo que estaba ocurriendo con su compañero, al que calificaban de víctima
de «una agresión cobarde». Se activó así a los diputados de su grupo para que pidieran
explicaciones al Gobierno: «Queremos creer», decían, «que el ministro de Justicia
repare el atropello de que es víctima nuestro compañero» El Socialista, 30-4 y 22-5-1936.
En algunos casos, además, esa presión sobre la Administración se acompañó de acciones
explícitas y coacciones mediante paros generales para forzar a las autoridades a actuar.
Las socialistas y comunistas de Coín, Málaga, no solo enviaron un telegrama de protesta
al ministro porque el juez de instrucción había detenido «arbitrariamente» a tres
obreros, sino que, atribuyendo la decisión a las «órdenes fascistas y un plan [de]
desorden general en toda España», exigían la «destitución fulminante [del] Juez [de]
Instrucción» y amenazaban con continuar indefinidamente la «huelga general por 24
horas» ya iniciada si no tenían respuesta Telegrama del ministro de la Gobernación al gobernador de Málaga, 19-4-1936. Otro
ejemplo fue la manifestación realizada en Castuera, Badajoz, a finales de abril, para
forzar al gobernador a cambiar al juez de instrucción, presión que llegó finalmente
hasta el ministro de Justicia. Todo, en CDMH, P-S Madrid, C2336, leg. 4602.
Dos aspectos contribuyeron a fortalecer la crítica que enarbolaron los vencedores
del 16 de febrero contra los jueces. De un lado, las circunstancias de tensión que
se vivieron en algunas localidades, especialmente el protagonismo de los falangistas
en los choques con los socialistas y los comunistas, y el hecho de que algunos juzgados
no dictaran contra los primeros las sentencias que los partidos obreros esperaban.
De otro, y esto venía de antes, los firmantes del Frente Popular asociaban a buena
parte de la Judicatura con la política radical-cedista y, sobre todo, le atribuían
una actitud contraria al régimen republicano. De hecho, por lo que se refiere a algunos
magistrados del Tribunal Supremo, la opinión de las izquierdas era unánime: se trataba
de cómplices activos de las arbitrariedades del segundo bienio. En ese contexto, la
idea de que había que «republicanizar» cuanto antes la Justicia cobró un gran impulso
a partir de abril, a fin de evitar que el Estado mantuviera una «infraestructura»
«violentamente hostil contra la República» y se produjera una nueva «cacería de
izquierdistas» gracias a una interpretación «jesuítica» de las leyes al servicio de los
«enemigos irreductibles» del régimen El Heraldo (Madrid), 28-3-1936.
Los líderes de la izquierda republicana habían criticado inequívocamente la actuación
judicial mucho antes de la campaña electoral. Para ellos, los motivos estaban claros:
el Supremo había actuado con parcialidad manifiesta tras la insurrección de octubre
de 1934 El presidente del Supremo, Diego Medina García, había secundado al Gobierno de Lerroux
en el nombramiento del polémico magistrado Salvador Alarcón como juez instructor del
proceso contra Azaña por las armas del vapor Turquesa. También había apoyado la renovación
del Supremo llevada a cabo en 1935 y que había permitido apartar a los magistrados
«más progresistas», según Marzal Rodríguez ( Tomás Villarroya (
En el caso de la izquierda republicana se trataba, sobre todo, de una profunda desconfianza
hacia varios titulares del Supremo o de las audiencias, aun cuando también se recelaba
de algunos jueces de primera instrucción por su negativa a interpretar las leyes dentro
del orden y espíritu constitucional republicano Más moderadamente que los portavoces socialistas y comunistas, el diputado de IR
por Cáceres, Luis Martínez Carvajal, admitía que no tenía datos suficientes para generalizar
sobre el comportamiento de los jueces. No obstante, como «sistemáticamente» veían
cómo se obraba «en una dirección determinada» por parte de «algunos señores jueces»,
consideraba justificado «pensar que hay en los juzgadores un espíritu contrario al
que informó a los legisladores». Sin embargo, el ministro de Justicia, de Unión Republicana,
le respondía ratificando su confianza en que la mayoría de los jueces obraban dentro
de una interpretación correcta del ordenamiento jurídico. DSC, n. 49, 23-6-1936, pp. 1557 y 1558.
El Sol, 16-1-1936.
Los socialistas habrían deseado llegar más lejos en ese manifiesto, extendiendo esa
última e importante referencia a todos los jueces desde las salas del Supremo hasta
las de primera instancia. Pero la izquierda republicana entendía por «republicanización»
algo más contenido. Eran partidarios de jubilar a algunos jueces y vigilar el comportamiento
de otros, pero no parecían respaldar las demandas de las izquierdas obreras que, en
algunos casos, exigieron el cese de numerosos jueces y hasta el relevo completo de
algunas audiencias. Ciertamente, algunos líderes republicanos, como Santiago Casares
Quiroga, se habían mostrado contundentes contra jueces concretos durante el primer
bienio, aplicando la Ley de Defensa de la República en su etapa al frente de Gobernación
En esa provincia, en un momento álgido de la tensión entre falangistas e izquierdistas,
y tras varias agresiones mortales, el PSOE respaldó un manifiesto junto con el PCE
y las JSU en el que, según el gobernador, «elementos [de] extrema izquierda se esforzaron
por imponer acuerdos y actitudes radicales sirviéndoles de pretexto las recientes
agresiones fascistas» y amenazando con una huelga general. Que las exigencias radicales
que contenía no eran compartidas por el gobernador lo muestra el empeño que puso en
comunicar al ministro que habían sido «elementos extremistas» los que «impusieron
su criterio», que incluía pedir a Madrid su propia cabeza. En cuanto a los jueces,
se denunciaba con dureza que los fascistas estaban en «los centros de administración
de Justicia» y se exigía «una limpieza general». Más allá de lo que el republicanismo
de izquierda podía compartir, socialistas y comunistas reclamaban «la destitución
de toda la Audiencia desde el presidente e incluyendo los jueces de la provincia» Telegrama del gobernador de Santander al ministro, 7-5-1936, en CDMH, P-S Madrid,
C2376. Manifiesto firmado por PSOE, PCE y JSU, en Ibid., C1626.
Lo de Santander fue un pulso en un contexto de radicalización y violencia letal. Sin
llegar a esos extremos, pero los socialistas, empezando por su cabecera de prensa
e incluyendo, por tanto, al sector prietista, hicieron de la cuestión judicial un
caballo de batalla fundamental durante la primavera. Su postura fue más marcadamente
beligerante que la de sus socios electorales. Y no solo por las formas, sino sobre
todo porque, como se verá, tendieron a extrapolar algunos casos al conjunto de la
Judicatura. Para ellos todo pasaba por una idea que venía de atrás, pero que en la
primavera de 1936 alcanzó un significado más contundente: la «republicanización».
El «problema» de la Justicia tenía tan «hondas raíces» que ya no veían sentido en
resolverlo con acciones modestas. «No basta con el traslado de un magistrado», apuntaba
el editorial de El Socialista a mediados de mayo a propósito de una polémica actuación de varios magistrados de
la Sección segunda de la Audiencia de Madrid. «Es preciso entrar a fondo y de lleno
en la Justicia española, para lograr su republicanización y evitar el saboteo callado
y discreto, pero sistemático y constante, que sus componentes llevan a cabo contra
las instituciones del Estado.» Había que poner en marcha los cambios pactados en el
programa de Frente Popular. La «republicanización» significaba dar pasos urgentes
hacia una Justicia diferente, sin «salirse un solo milímetro de la ley», pero también
sin dejar que el argumento de «la independencia del Poder Judicial» paralizara una
contundente y rápida acción sancionadora El Socialista, 8-5-1936.
Durante el mes de marzo se sucedieron en los medios de izquierdas, tanto republicanos
como de la órbita socialista, las opiniones que reclamaban, con distinto tono, pero
con igual objetivo, una política urgente de «republicanización» de la Administración
pública tras la victoria electoral. «El espíritu jurídico no siempre es justo» o «La
República no puede ser blanda» fueron algunos titulares significativos de esos días.
Porque si se quería evitar que «sea el pueblo quien asuma esta tarea de hacer frente
a la provocación y sancionar los desmanes del fascismo», la nueva mayoría debía dar
respuesta rápida al desafío El Pueblo (Huesca), 29-2-1936 y El País (Pontevedra), 15-4-1936.
Editorial y artículo de Juan García Morales, La Región (Santander), 26-2-1936.
La Justicia debía ser independiente, pero eso no significaba, para la opinión mayoritaria
del Frente Popular, que se pudiera tolerar una Justicia antirrepublicana. Y es que
«buena parte de los magistrados» eran «reaccionarios por temperamento, y por educación,
e incapaces de comprender el espíritu que informa los movimientos de nuestra época» «La Justicia en la República», El Mercantil Valenciano, 11-6-1936. Cit. en Marzal Rodríguez ( «Hay que republicanizar la Administración Pública», La Libertad, 3-3-1936.
Por consiguiente, durante los días previos a la constitución de las nuevas Cortes
abundó la demanda de una acción rápida y enérgica para «republicanizar» la Administración
y, de forma prioritaria, la Justicia. Los socialistas se sumaron e incluso lideraron
esta campaña porque, como advertían tempranamente, la «seguridad del régimen» hacía
«urgente montar su defensa». Resultó decisivo el aumento de la violencia, empezando
por el atentado contra su compañero Jiménez de Asúa y la muerte de su escolta. Había
que tener cuidado, advertían, con caer en la revolución del papel; eran necesarios
«decretos concisos y acciones rápidas». A la vez que aplaudían el fallo del juez Urcisino
Gómez Carbajo, de 17 de marzo, que, según ellos, suspendía a Falange, pedían acabar
con el «casticismo degradante y fanfarrioso» presente en la Judicatura El Socialista, 19-3-1936.
La campaña socialista contra los jueces se acentuó a partir de finales de marzo y
ya no paró hasta que en el mes de mayo el nuevo Gobierno de Casares Quiroga, con el
diputado de Unión Republicana, Manuel Blasco Garzón, al frente del ministerio de Justicia,
decidió llevar a las Cortes varios proyectos de reforma que respondían al programa
del Frente Popular y, en parte, a las demandas obreras de esas semanas. El contexto
de atentados y choques violentos fue determinante, pues los socialistas interpretaron
que la Judicatura, por parcialidad ideológica, no estaba haciendo nada para frenar
la ofensiva provocadora y desestabilizadora de los fascistas. Los fallos de algunos
tribunales imponiendo penas menores a los derechistas implicados en los choques callejeros Por ejemplo, las que se impusieron a mediados de marzo a varios jóvenes falangistas
madrileños por un alboroto y disparos en la calle de Alcalá, en El Pueblo Vasco, 22-3-1936.
El 15 de marzo dos falangistas hicieron varios disparos frente al domicilio del líder
socialista, que en ese momento no se encontraba en casa. El Liberal (Bilbao), 17-3-1936; El Socialista, 17-3-1936, y El Defensor de Granada, 24-3-1936.
«Contra la casa de nuestro camarada Largo Caballero no disparó nadie», señalaron con
evidente ironía cuando la sala de la Audiencia, presidida por el magistrado Aldecoa,
absolvió a los dos jóvenes —uno menor de edad— acusados de disparar contra la casa
del líder socialista. Y es que el fiscal había pedido entre tres y cinco años señalando
que los procesados «trataron de asesinar a Largo Caballero». Este, como varios casos
más de menor relevancia pública en esos días, ampararon una crítica recurrente del
principal órgano del PSOE, tan explícita como contundente en la mayor parte de los
casos. El «magistrado Aldecoa», escribieron, «sigue fomentando el pistolerismo». Y
es que, como había mostrado el bienio «de la barbarie, la estupidez y el latrocinio»,
era urgente una «profunda remoción de las escalas de la Justicia». Los jueces se habían
convertido «en una especie de cuerpo de policía al servicio del lerrouxismo y la Ceda».
Ante eso, y viendo el comportamiento repetidamente favorable a los fascistas en las
causas por desórdenes públicos y tenencia ilícita de armas, una «Justicia como la
actual», sentenciaba El Socialista a finales de marzo, «no merece más que una cosa: ajusticiarla» El Socialista, 24 y 28-3-1936. Véase también el editorial «Magistrados de la impunidad. Una labor
intolerable», ibid., 21-5-1936.
Con premisas similares, aunque más radical en la exigencia de limpieza ideológica
en la Justicia, se planteó la crítica de los comunistas. Se confesaban hartos de ver
como se condenaba «a los trabajadores del Frente Popular a tres y cuatro años por
tenencia de armas» y, sin embargo, a pesar de «haber sido declaradas ilegales las
JONS y haberse tomado medidas extraordinarias contra sus organizaciones», los fascistas
eran «absueltos en todas partes por los Tribunales de justicia». La causa estaba clara.
Como dijo el diputado Vicente Uribe Galdeano en el parlamento, había «organismos del
Estado» necesitados de una «verdadera acción del pueblo para limpiarlos de toda la
carroña que está metida allí desde hace muchos años». Y no es que consideraran que
se trataba de unos cuantos tribunales que, puntualmente, habían tomado decisiones
intolerables. No, las «absoluciones de fascistas» eran «una constante» que podía observarse
en «los Tribunales en todos los rincones de España» DSC, n. 29, 19-5-1936, p. 717.
Además, las críticas vertidas en la prensa obrera contra la Justicia corrieron paralelas
a las quejas enviadas por las agrupaciones socialistas y las casas del pueblo contra
algunos jueces: «Solicitamos traslado juez instrucción fascista por razón orden público»,
reclamaban los socialistas de Estepona al Gobierno a finales de abril CDMH, P-S Madrid, C2336, leg. 4602. El Liberal de Bilbao, 29-04-1936.
A la luz de un exhaustivo repaso por la producción de opinión publicada en esas semanas
puede decirse que, si bien no fue generalizado porque los mismos socialistas dieron
cuenta de procesos judiciales en los no se privó de la tutela judicial efectiva a
sus afiliados, algunos casos sirvieron de azote para animar una campaña de presión
pública que forzara al Gobierno de la izquierda republicana a actuar sin más dilaciones.
Y, en efecto, después de los graves sucesos producidos en Madrid durante los desfiles
conmemorativos del 14 de abril y tras algunos procesos judiciales polémicos, como
el que se siguió en la Audiencia contra varios derechistas acusados de desórdenes
durante las celebraciones del 2 de mayo en la capital, a finales de ese mes los socialistas
celebraban con un gran titular que «el Gobierno acordó ayer enérgicas medidas para
republicanizar el Poder judicial» El Socialista, 23-5-1936. Días después se conocía que el Supremo rebajaba «la pena impuesta al condenado
como autor y exime de responsabilidad a los condenados como encubridores» en el caso
de la sentencia por la muerte del agente Gisbert. La Vanguardia, 29-5-1936.
Días antes la presión sobre el Ejecutivo había alcanzado su clímax con motivo de las
decisiones de la Sección Segunda de la Audiencia, que escandalizó a las izquierdas.
Absueltos «varios fascistas», pese a habérseles ocupado «armas recién disparadas y
para cuyo uso carecían de licencia», los socialistas creyeron inminente «que el Gobierno
iba a adoptar algunas medidas de carácter disciplinario contra los magistrados impunistas».
Quizás porque el mismo presidente del Consejo, Casares Quiroga, había utilizado ese
episodio en las Cortes para hablar de la firme voluntad de su Gobierno en la lucha
contra las provocaciones fascistas. Casares mostró incluso el tipo de balas que habían
usado los detenidos, llamadas dum-dum, «cuyas cabezas», dijo, «están cortadas para dejar desparramarse el plomo de sus casquillos
y destrozar la carne y los huesos de aquellos a quienes alcancen». Pero no tardaron
en llevarse los socialistas una decepción al comprobar que, por el momento, todo quedaba,
según ellos, en el traslado del magistrado Aldecoa, al que, no obstante, consideraban
uno de los referentes de los «defensores fervorosos del fascismo» en la judicatura.
Llegados a este punto, exigieron que el Ejecutivo entrara «a fondo y de lleno en la
Justicia española» El Socialista, 8-5-1936. Los incidentes del 2 de mayo, en Faro de Vigo, 3-5-1936.
Las demandas de «republicanización» de la Justicia tuvieron finalmente cumplida respuesta
cuando las Cortes empezaron a discutir varios proyectos de ley presentados por el
Gobierno. Fue una respuesta relativamente moderada para las expectativas que tenían
los socialistas y los comunistas. Se trataba tanto de cumplir con lo expresado en
el programa de Frente Popular como de responder a un ambiente encrespado en el que
el Ejecutivo y sus socios electorales pensaban que la ofensiva fascista contra la
República tenía cómplices en la Judicatura. Los argumentos del ministro a favor de
estas reformas se caracterizaron por un tono contenido, apelando a menudo a razones
de orden técnico y comparando sus propuestas con las decisiones de sus antecesores
en el cargo. No obstante, el presidente del Consejo había sido contundente en su intervención
parlamentaria del 19 de mayo: «Yo no puedo», afirmó Casares Quiroga, «presenciar tranquilo
con mi espíritu de republicano cómo cuando los enemigos de la República se alzan
contra ella y son llevados a los Tribunales, algunos de esos Tribunales perdonan sus
culpas y los absuelven. (Grandes y prolongados aplausos.)». Aunque añadió que no era
«una acusación contra alguien, ni mucho menos una amenaza», concluyó que «no est[aba]
dispuesto a tolerarlo» y prometió que su Gobierno llevaría de inmediato a las Cortes
las «disposiciones» que permitieran «cortar este abuso radicalmente». El tiempo de
las «contemplaciones con los enemigos abiertos, ni siquiera con los enemigos enmascarados
de la República» se había acabado DSC, n. 29, 19-5-1936, p. 692.
A las pocas horas de esa declaración el órgano principal del PSOE preguntaba al presidente
si no creía llegada «la hora de poner en práctica estos propósitos». Y casi a la par
el sector menos templado de la izquierda republicana insistía en que el «enemigo más
peligroso» no estaba en la calle, «sino en las mismas entrañas de la Administración» El Heraldo (Madrid), 23-5-1936 y Gil-Robles ( El Socialista, 23-5-1936.
El paquete de reformas era ambicioso y había sido preparado por el ministro Antonio
Lara Zárate durante los meses de marzo y abril. Pese a la postura de los republicanos
de izquierdas partidarios de no caer en «empachos de legalidad», no se tomaron medidas
de urgencia —salvo algunos traslados— y hubo que esperar al trámite parlamentario.
Esto no ocurrió hasta después de cesado Niceto Alcalá-Zamora, ascendido Azaña a la
presidencia de la República y nombrado Casares Quiroga presidente del Consejo. El
nuevo titular de Justicia, Blasco Garzón, del grupo de Martínez Barrio, dio un impulso
a las reformas. El paquete heredado de su antecesor incluía una modificación parcial
de la ley de orden público de 1933, un cambio en el procedimiento de elección del
presidente del Tribunal Supremo, una modificación de la edad de jubilación de los
funcionarios judiciales, un cambio en la forma de designación de los jueces y fiscales
municipales, una reforma del Tribunal de Garantías Constitucionales, una ley de ratificación
y ampliación de la amnistía aprobada tras las elecciones y otras cuestiones relacionadas
con haberes y pensiones Los proyectos de ley presentados por Lara Zárate a finales de abril en los apéndices
4, 5, 7, 8 y 9 al DSC, n. 21, 28-4-1936.
El consejo de ministros celebrado el 26 de mayo fue decisivo en materia de reforma
judicial. Blasco Garzón explicó que se proponía, además, restablecer el decreto del
ministro Álvaro de Albornoz, del primer bienio, sobre categorías de jueces y magistrados.
Y algo que tenía mucha importancia en aquel contexto: el problema de la inspección
en los tribunales. El ministro aseguró a sus compañeros que deseaba «ir a la rápida
republicanización de la magistratura» y que consideraba «de máxima urgencia que el
Parlamento apruebe sin demora el proyecto de ley referente a la rebaja de edades para
la jubilación de jueces y magistrados». Además, encontraba prioritario restablecer
la ley de Albornoz aprobada en las Constituyentes que permitía al titular de Justicia
«designar jueces y magistrados para los cargos vacantes en la judicatura sin tener
en cuenta las categorías de aquellos». Esto significaba, en la práctica, que el Gobierno
podía mover a los magistrados a destinos vacantes de menor relevancia en la escala
judicial y, lo que era políticamente más relevante, ascender a los jueces y magistrados
cercanos sin respetar los turnos establecidos conforme a la Ley Orgánica del Poder
Judicial vigente a la llegada de la República La Vanguardia, 27-5-1936; Ahora, 27-5-1936, y El Socialista, 27-5-1936.
Fueron tres las principales reformas judiciales que se debatieron antes del comienzo
de la guerra, aunque alguna no tuvo tiempo de entrar en vigor. El Gobierno, a través
de su ministro, negó una intencionalidad ideológica directa en todos los casos. Pero
las tres respondían a un mismo anhelo y tenían una carga política indiscutible. Jerónimo
Gomáriz Latorre, diputado de Unión Republicana por Alicante y portavoz de la Comisión
Parlamentaria de Justicia encargado de defender los dictámenes, fue bastante explícito
al responder al cedista Pablo Ceballos cuando afirmó: «Queremos una justicia republicana».
Los jueces, explicó, han «prometido por su honor, que defenderían la Constitución
y las leyes de la Republica» y no vale, entonces, «enmascararse con disfraces ni subterfugios
retóricos» porque «el funcionario que ha estampado su firma y ha dicho que jura o
promete por su honor servir a la Republica, tiene que pechar con la ingratitud, si
no la siente, de cumplirla, o con la amargura de ser separado de su cargo» DSC, n. 57, 7-7-1936, p. 1913.
Una Justicia republicana se podía promover haciendo uso de varias vías y eso es lo
que intentó el departamento de Blasco Garzón, retomando, en parte, la línea que había
recorrido el Gobierno de Azaña antes de 1933. El primer instrumento podía parecer
algo menor, pero tenía gran importancia desde un punto de vista político: se modificaba
la ley de 8 de octubre de 1932, que establecía las normas para el nombramiento de
presidente del Tribunal Supremo. Había un objetivo implícito que el Gobierno no quiso
reconocer: como estaba previsto que el presidente actual perdiera su puesto por la
anticipación de la edad de jubilación, se regulaba un nuevo procedimiento de elección
que reforzaba el control político sobre la misma. La reforma preveía que una asamblea
constituida por 75 miembros eligiera al presidente del Supremo, con una composición
que claramente permitía el control por parte de la mayoría parlamentaria. Se rebajaba
así el peso del estamento judicial, del que las izquierdas, obviamente, desconfiaban
por su conservadurismo. De esos 75, un tercio serían «diputados a Cortes designados
por el Parlamento», otro tercio procedente de «las carreras judicial y fiscal», pero
el último y determinante lo formarían «25 representantes de la Administración General
del Estado que designará el Consejo de Ministros entre funcionarios que tenga cualidad
de letrados y categoría de jefe superior de Administración» El proyecto de ley, presentado por el ministro Lara Zárate, en DSC, n. 21, 28-4-1936, p. 470, apéndice 7.°. El dictamen de la Comisión, idéntico al proyecto,
en DSC, n. 36, 29-5-1936, p. 1020, apéndice 7.°. La ley definitiva, en DSC, n. 45, 16-6-1936, p. 1360, apéndice 6.º.
Como había ocurrido en los años previos, tanto con Gobiernos de un color como de otro,
la edad de jubilación de los jueces se convirtió en un caballo de batalla fundamental.
Para el Frente Popular, más allá de las diferencias entre los socialistas y la izquierda
republicana que se manifestaron en el debate de la Comisión de Justicia El Socialista, 11-6-1936 y Ahora, 11-6-1936.
Quedaría vacante la presidencia de la sala de lo penal, en manos de Manuel Pérez
Rodríguez y objeto del deseo del grupo de la izquierda republicana. Marzal Rodríguez
( DSC, n. 58, 8-7-1936, p. 1948.
DSC, n. 59, 9-7-1936, p. 2011.
Por último, el 16 de junio las Cortes aprobaron una ley que creaba un «Tribunal especial
para exigir la responsabilidad civil y criminal en que puedan incurrir los jueces,
Magistrados y Fiscales en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas» El proyecto de ley y el dictamen de la comisión fueron prácticamente iguales, salvo
una modificación menor. Véase DSC, n. 32, 22-5-1936, p. 850, apéndice 4.º y n. 34, 27-5-1936, p. 929, apéndice 16.º.
La ley aprobada en DSC, n. 45, 16-6-1936, apéndice 5.º.
Hubo grandes diferencias entre las intervenciones del cedista Aizpún y el monárquico
José Calvo-Sotelo. Significativamente, el ministro de Justicia reconoció la moderación
y el contenido técnico del primero, frente a un Calvo-Sotelo al que acusó de cumplir
con la «dolorosa misión» de «agitación en la Cámara y para la calle». DSC, n. 38, 3-6-1936, pp. 1075-1093. Entrecomillado, en p. 1090.
DSC, n. 38, 3-6-1936, pp. 1078 y 1081.
Ibid., p. 1093.
Este artículo muestra el notable potencial que encierra la investigación orientada a estudiar la relación entre la Administración de Justicia, el Gobierno y los partidos durante la primavera de 1936. El papel de los jueces, tanto en la instrucción de primera instancia como en los procesos en los tribunales de urgencia de las audiencias y el Tribunal Supremo a propósito del aumento de la conflictividad política y social y de la gran cantidad de sumarios que se abrieron por tenencia ilícita de armas, desorden público, reyertas u homicidios, es un asunto hasta ahora prácticamente inexplorado. Sin embargo, como se ha visto, hay datos que corroboran que los jueces formaron parte, voluntaria o involuntariamente, de la confrontación política que rodeó los primeros pasos del nuevo gobierno de la izquierda republicana, siendo a veces víctimas tanto del acoso verbal como de la violencia física. Con mucha más frecuencia que en tiempos previos, se vieron obligados a instruir y juzgar episodios que tenían un trasfondo claramente político y que los colocaban en el punto de mira de los partidos y la prensa, cuando no de pistoleros extremistas. Y esto después de unas elecciones en las que, junto con otros altos funcionarios de la Administración, habían sido señalados por las izquierdas como abanderados de la reacción.
Este artículo acredita que la presión sobre la judicatura se acrecentó en los meses posteriores a la victoria del Frente Popular, alcanzando un grado de radicalidad verbal que atentaba gravemente contra la independencia judicial. Fue así por la demanda de cumplimiento del programa electoral de los ganadores y por el deseo de deshacer los cambios operados por los gobiernos radical-cedistas antes de diciembre de 1935, que los primeros consideraban reaccionarios y antirrepublicanos. Pero también, y esto era desconocido, porque el contexto político de los meses de marzo y abril de 1936 coadyuvó a una reclamación más radical y firme de «republicanización» de la Administración, empezando por la Justicia.
Este artículo demuestra la importancia que los socios de la izquierda obrera —y especialmente los socialistas— dieron a la cuestión judicial y cómo situaron en primer plano la exigencia de una rápida «republicanización» de la Justicia, tanto como un indicador del compromiso del nuevo Gobierno con la defensa del régimen como un instrumento que habría de impedir, a sus ojos, una vuelta al poder de la reacción. Pero también pone de relieve que la izquierda republicana tenía una visión más matizada del antirrepublicanismo de la Judicatura española y que su respuesta al aumento de la tensión y de las críticas por algunos fallos judiciales subió de tono de forma relativamente controlada. Pese a la declaración parlamentaria de Casares Quiroga nada más llegar al Gobierno, no parece que su retórica parlamentaria se tradujera en una drástica ofensiva gubernativa sino en un paquete de reformas legislativas, pese a quienes desde su izquierda criticaban el peligro de un «empacho de legalidad».
Sobre esto último, este artículo ha mostrado asimismo que, como ya había pasado en
1932-1933 y en 1934-1935, el Gobierno de la primavera de 1936 no renunció a utilizar
algunos instrumentos legales para asegurar a medio plazo un control político sobre
la carrera judicial y el perfil de los magistrados más importantes del país Para el segundo bienio véase el análisis de Payá Poveda (
[1] |
Este artículo se inscribe en el proyecto de investigación nacional con referencia PID2020-113986GB-I00 (Agencia Estatal de Investigación). |
[2] |
Di Palma ( |
[3] |
Linz ( |
[4] |
Diamond ( |
[5] |
Azaña afirmó: «No es solo cuestión de palabras, va mucha e importantísima diferencia
de decir Poder Judicial a decir Administración de Justicia, va todo un mundo en el concepto de Estado y yo supongo que las personas que han elaborado
la Constitución sabrían lo que se hacían […] cuando han omitido ese concepto por algo
será». Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, n. 263, 23-11-1932, p. 9699. Cit. en Marzal Rodríguez ( |
[6] |
Tomás Villarroya ( |
[7] |
Marzal Rodríguez ( |
[8] |
Marzal Rodríguez ( |
[9] |
Payá Poveda ( |
[10] |
Sobre la violencia política y la primavera de 1936, cfr. Rivas ( |
[11] |
Capó Bonnafous ( |
[12] |
Ibid., p. 113. |
[13] |
Ibid. Hubo varios heridos graves y un guardia civil muerto. El origen pudo estar en una disputa por impago de salarios y un choque con la Guardia Civil. Centro Documental de la Memoria Histórica (CDMH), P-S Madrid, 2612 y C1626. |
[14] |
Ibid., p. 115. |
[15] |
Ibid., p. 120. |
[16] |
Algo transcendió a la prensa, como la muerte de un industrial socialista en Loja
fruto, según sus compañeros, de los malos tratos policiales. El Defensor de Granada, 21-3-1936. Sobre reformas policiales y orden público, véase Blaney ( |
[17] |
Había sido aprobado por el Gobierno de Manuel Portela Valladares al poco de iniciarse el recuento electoral. Véase el Decreto de Presidencia del Consejo de Ministros, en Gaceta de Madrid, n. 49, de 18-02-1936, p. 1427. |
[18] |
Artículo 40 de la Ley de orden público y de los órganos de su conservación (LOP),
de 28 de julio de 1933, Ministerio de Gobernación, en Gaceta de Madrid, n. 211, 30-07-1936, p. 686. Un análisis del debate parlamentario de la LOP y sus
implicaciones en los procesos judiciales, en Payá Poveda ( |
[19] |
Sumario 82/1936, Juzgado de Instrucción de Alcalá de Henares, Tribunal de Urgencia. En Archivo General de la Administración (AGA), (7) 42.1, 44/14728. |
[20] |
Gaceta de Madrid, n. 211, 30-07-1936, p. 690. |
[21] |
El análisis pormenorizado de lo ocurrido durante la primavera en esa localidad, en
Álvarez Tardío ( |
[22] |
Artículo 39 de la LOP, de 28 de julio de 1933, en Gaceta de Madrid, n. 211, 30-07-1936, p. 686. |
[23] |
Antecedentes, en Payá Poveda ( |
[24] |
La Vanguardia, 17-4-1936; La Rioja, 16-4-1936, y Rivas ( |
[25] |
Diario de Burgos, 2-6-1936. |
[26] |
Diario de Sesiones de las Cortes (DSC), n. 26, 7-5-1936, pp. 636 a 638; Diario de Navarra, 3-5-1936; Telegrama del Gobernador Civil al ministro, 30-4-1936, en CDMH, P-S, Madrid, 2377. |
[27] |
El caso de Ibi es significativo. Véase Martínez Leal ( |
[28] |
CDMH, P-S Madrid, 1536. |
[29] |
Archivo Secreto Vaticano (ASV), Nunz. Madrid, b945. En Ferrrol, el 9 de marzo un grupo de doce personas agredió al secretario del Juzgado de Instrucción, aunque este respondió usando un arma propia. El Nervión, 10-3-1936. |
[30] |
ASV, Nunz. Madrid, b925. |
[31] |
El Adelanto, 14-4-1936; Diario de Navarra, 14-4-1936; El Debate, 14-4-1936, y La Vanguardia, 14-4-1936. |
[32] |
El Debate, 17-4-1936; El Noticiero Universal, 16-4-1936; El Sol, 17-4-1936; El Diario Palentino, 16-4-1936, y La Vanguardia, 17-4-1936. |
[33] |
Telegrama del gobernador civil de Zamora al ministro, 25-4-1936, en CDMH, P-S Madrid, 2377; Las Provincias (Valencia), 26-4-1936; La Rioja, 26-4-1936; Heraldo de Zamora, 25-4-1936, y La Vanguardia, 26-4-1936. |
[34] |
Merino Pacheco y Díez Marzal ( |
[35] |
CDMH, P-S Madrid, 2612 y C2376. |
[36] |
CDMH, P-S Madrid, C1626. |
[37] |
El Carbayón, 16-3-1936. |
[38] |
El Socialista, 30-4 y 22-5-1936. |
[39] |
Telegrama del ministro de la Gobernación al gobernador de Málaga, 19-4-1936. Otro ejemplo fue la manifestación realizada en Castuera, Badajoz, a finales de abril, para forzar al gobernador a cambiar al juez de instrucción, presión que llegó finalmente hasta el ministro de Justicia. Todo, en CDMH, P-S Madrid, C2336, leg. 4602. |
[40] |
El Heraldo (Madrid), 28-3-1936. |
[41] |
El presidente del Supremo, Diego Medina García, había secundado al Gobierno de Lerroux
en el nombramiento del polémico magistrado Salvador Alarcón como juez instructor del
proceso contra Azaña por las armas del vapor Turquesa. También había apoyado la renovación
del Supremo llevada a cabo en 1935 y que había permitido apartar a los magistrados
«más progresistas», según Marzal Rodríguez ( |
[42] |
Tomás Villarroya ( |
[43] |
Más moderadamente que los portavoces socialistas y comunistas, el diputado de IR por Cáceres, Luis Martínez Carvajal, admitía que no tenía datos suficientes para generalizar sobre el comportamiento de los jueces. No obstante, como «sistemáticamente» veían cómo se obraba «en una dirección determinada» por parte de «algunos señores jueces», consideraba justificado «pensar que hay en los juzgadores un espíritu contrario al que informó a los legisladores». Sin embargo, el ministro de Justicia, de Unión Republicana, le respondía ratificando su confianza en que la mayoría de los jueces obraban dentro de una interpretación correcta del ordenamiento jurídico. DSC, n. 49, 23-6-1936, pp. 1557 y 1558. |
[44] |
El Sol, 16-1-1936. |
[45] |
Tomás Villarroya ( |
[46] |
Telegrama del gobernador de Santander al ministro, 7-5-1936, en CDMH, P-S Madrid, C2376. Manifiesto firmado por PSOE, PCE y JSU, en Ibid., C1626. |
[47] |
El Socialista, 8-5-1936. |
[48] |
El Pueblo (Huesca), 29-2-1936 y El País (Pontevedra), 15-4-1936. |
[49] |
Editorial y artículo de Juan García Morales, La Región (Santander), 26-2-1936. |
[50] |
«La Justicia en la República», El Mercantil Valenciano, 11-6-1936. Cit. en Marzal Rodríguez ( |
[51] |
«Hay que republicanizar la Administración Pública», La Libertad, 3-3-1936. |
[52] |
El Socialista, 19-3-1936. |
[53] |
Por ejemplo, las que se impusieron a mediados de marzo a varios jóvenes falangistas madrileños por un alboroto y disparos en la calle de Alcalá, en El Pueblo Vasco, 22-3-1936. |
[54] |
El 15 de marzo dos falangistas hicieron varios disparos frente al domicilio del líder socialista, que en ese momento no se encontraba en casa. El Liberal (Bilbao), 17-3-1936; El Socialista, 17-3-1936, y El Defensor de Granada, 24-3-1936. |
[55] |
El Socialista, 24 y 28-3-1936. Véase también el editorial «Magistrados de la impunidad. Una labor intolerable», ibid., 21-5-1936. |
[56] |
DSC, n. 29, 19-5-1936, p. 717. |
[57] |
CDMH, P-S Madrid, C2336, leg. 4602. |
[58] |
El Liberal de Bilbao, 29-04-1936. |
[59] |
El Socialista, 23-5-1936. Días después se conocía que el Supremo rebajaba «la pena impuesta al condenado como autor y exime de responsabilidad a los condenados como encubridores» en el caso de la sentencia por la muerte del agente Gisbert. La Vanguardia, 29-5-1936. |
[60] |
El Socialista, 8-5-1936. Los incidentes del 2 de mayo, en Faro de Vigo, 3-5-1936. |
[61] |
DSC, n. 29, 19-5-1936, p. 692. |
[62] |
El Heraldo (Madrid), 23-5-1936 y Gil-Robles ( |
[63] |
El Socialista, 23-5-1936. |
[64] |
Los proyectos de ley presentados por Lara Zárate a finales de abril en los apéndices 4, 5, 7, 8 y 9 al DSC, n. 21, 28-4-1936. |
[65] |
La Vanguardia, 27-5-1936; Ahora, 27-5-1936, y El Socialista, 27-5-1936. |
[66] |
DSC, n. 57, 7-7-1936, p. 1913. |
[67] |
El proyecto de ley, presentado por el ministro Lara Zárate, en DSC, n. 21, 28-4-1936, p. 470, apéndice 7.°. El dictamen de la Comisión, idéntico al proyecto, en DSC, n. 36, 29-5-1936, p. 1020, apéndice 7.°. La ley definitiva, en DSC, n. 45, 16-6-1936, p. 1360, apéndice 6.º. |
[68] |
El Socialista, 11-6-1936 y Ahora, 11-6-1936. |
[69] |
Quedaría vacante la presidencia de la sala de lo penal, en manos de Manuel Pérez
Rodríguez y objeto del deseo del grupo de la izquierda republicana. Marzal Rodríguez
( |
[70] |
DSC, n. 58, 8-7-1936, p. 1948. |
[71] |
DSC, n. 59, 9-7-1936, p. 2011. |
[72] |
El proyecto de ley y el dictamen de la comisión fueron prácticamente iguales, salvo una modificación menor. Véase DSC, n. 32, 22-5-1936, p. 850, apéndice 4.º y n. 34, 27-5-1936, p. 929, apéndice 16.º. La ley aprobada en DSC, n. 45, 16-6-1936, apéndice 5.º. |
[73] |
Hubo grandes diferencias entre las intervenciones del cedista Aizpún y el monárquico José Calvo-Sotelo. Significativamente, el ministro de Justicia reconoció la moderación y el contenido técnico del primero, frente a un Calvo-Sotelo al que acusó de cumplir con la «dolorosa misión» de «agitación en la Cámara y para la calle». DSC, n. 38, 3-6-1936, pp. 1075-1093. Entrecomillado, en p. 1090. |
[74] |
DSC, n. 38, 3-6-1936, pp. 1078 y 1081. |
[75] |
Ibid., p. 1093. |
[76] |
Para el segundo bienio véase el análisis de Payá Poveda ( |
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