RESUMEN
En un esfuerzo de explorar el proceso constituyente como objeto de un trabajo etnográfico, esta investigación indaga en el cruce de los límites interdisciplinarios, tanto en sustancia como en método. Más precisamente, tiene como propósito explorar el concepto de sujeto constitucional para pensar el contexto constituyente chileno, en el período entre 2019 y 2022. Desde esta perspectiva, la etnografía como estrategia para capturar esta figura permite actualizar el estudio del proceso constituyente en línea con la teoría del sujeto constitucional de Michel Rosenfeld, explorando la negación expresada en el repudio de símbolos patrios incrustados en el espacio público; el uso de banderas del movimiento indígena como metáfora interseccional, y el pasaje de los derechos reproductivos como proceso metonímico. De ese modo, este trabajo consubstancia el apelo simbólico y aspiracional del proceso constituyente en Chile, ilustrando aquello que los teóricos denominan «identidad del sujeto constitucional». Se concluye con la necesidad de arrojar luces sobre la medida en que un proceso constituyente puede catalizar conflictos étnico-culturales en la construcción de una identidad constitucional abarcadora, lo cual parece ser un problema sujeto a determinados constreñimientos contextuales.
Palabras clave: Etnografía; proceso constituyente; teoría normativa; sujeto constitucional.
ABSTRACT
In an effort to explore constitution-making as an object of ethnographic inquiry, this research breaks up disciplinary boundaries both in substance and method. More specifically, it aims to explore the concept of the constitutional subject within the Chilean constituent context between 2019 and 2022. From this perspective, the use of ethnography as a strategy to capture this figure allows for a study of the constitution-making process in line with Michel Rosenfeld’s theory of the constitutional subject, thereby exploring the negation expressed through the repudiation of national symbols embedded in public spaces; the use of indigenous movement flags as an intersectional metaphor; and the passage of abortion as a metonymic process. In so doing, this work delves into the symbolic and aspirational appeal of the constituent process in Chile, illustrating what theorists refer to as the «identity of the constitutional subject». The study then concludes by highlighting the need to shed light on the extent to which constitution writing can catalyze ethnocultural conflicts in the construction of an encompassing constitutional identity, which appears to be a problem subject to certain contextual constraints.
Keywords: Ethnography; constitution-making; normative theory; constitutional subject.
La investigación constitucional suele ser llevada a cabo con poco o casi nada de trabajo de campo, dado un estilo de ciencia social «de salón» que prevalece en la academia jurídica, que favorece el conocimiento contextual que pocas veces equivale a una «descripción densa», inherentemente holística (Hirschl, 2014: 5). El presente trabajo, en contraste, insiste en el valor del trabajo de campo, de escuchar a las personas y dejar que el pensamiento dogmático sea violentado por los fenómenos sociales. En un esfuerzo de explorar el contexto constituyente como objeto de un trabajo etnográfico, esta investigación encuentra su mejor potencial al promover el cruce de los límites interdisciplinarios, tanto en sustancia como en método. Más precisamente, esta investigación tiene como propósito explorar el concepto de sujeto constitucional como un norte para pensar el contexto constituyente chileno, durante el período entre 2019 y 2022.
La función del sujeto constitucional aquí confiere al concepto un valor muy diferente al que es habitual en la teoría constitucional, donde suele aparecer como el «receptáculo del poder constituyente», «el titular del derecho de autodeterminación» o «la fuente suprema de autoridad legítima» (Oklopcic, 2018). Desde esta perspectiva, la importancia de la etnografía como estrategia para capturar esta figura permite evaluar conceptos constitucionales fundamentales que conforman imágenes a las que recurrimos para dar cuenta de la legitimidad de un momento constituyente. Definitivamente, hoy la etnografía —la observación de la vida de los actores in sittu, tal como se realiza— ha dejado de ser una provincia exclusivamente antropológica. En línea con lo que se ha denominado «etnografía constitucional» (Scheppele, 2004: 399-401; 2017), o aún, «etnografía del Estado» (Latour, 2010; Schavelzon, 2010; Cheesman, 2018), y tomando como foco la experiencia del proceso constituyente chileno y su fracaso, intentaremos en este trabajo acercar el sujeto constitucional a la investigación etnográfica.
Hasta el momento, el lugar común en la investigación del sujeto constitucional ha sido recurrir a la oposición entre «constituyente» y «constituido». Con esta definición del «sujeto» que brindan los manuales, donde este se entiende «por no estar sujeto a límites jurídicos», no será posible acercarse al presente trabajo. Desde la etnografía constitucional, ese se trata de un concepto «esencialmente controversial» (Graber, 2022), que nos lleva a abordar contextos donde fuerzas sociales insurgentes se mezclan con límites políticos estructurales. En contraste, el sujeto constitucional así entendido experimenta sí-mismo como un «vacío», lo cual busca compensar valiéndose del lenguaje constitucional (Rosenfeld, 2010: 54). La teoría del «poder constituyente» —que en la perspectiva del jurista habría nacido de la «práctica revolucionaria» (Atria, 2013: 16)— como objeto de la etnografía, no brinda una «imagen empírica» de la historia, sino más bien desempeña el papel de un mito. El hombre contemporáneo, parafraseando a Lévi-Strauss (1966: 250), «para desempeñar plenamente el papel de un agente histórico, debe creer en este mito». Esto le permite concebirse como «actor» en su realización a través de la imagen universalista del sujeto como principio de resistencia al poder autoritario (Touraine, 1994: 209). A su vez, los teóricos profesionales mantienen vivas estas escenas donde «el pueblo es la manera en que actuamos desde ese futuro del que no podemos hablar, desde la comunidad humana universal» (Atria, 2016: 465).
Sin dar por cierto el propio mito de la fuerza de un reemplazo constitucional en nuestros sistemas políticos, este trabajo no se ocupa de la filosofía política ni tampoco es un trabajo de teoría constitucional. En realidad, el hecho de que aquí nos centremos en la indagación etnográfica supone dejar de lado muchos problemas de la filosofía política, así como las polémicas que se ocupan de la doctrina del poder constituyente. Por ende, este se sitúa en una zona intermedia entre las abstractas polémicas teóricas y las técnicas practicadas por los académicos del derecho constitucional y de la ciencia política para acercarse al proceso constituyente. Así, se busca evidenciar el papel simbólico que cumple la constitución como constructor de identidades colectivas. Esto sugiere profundizar en elementos del simbolismo constitucional, como la arquitectura, el arte y las alegorías, como modos de representación de mitos constitucionales (Belov, 2022; Vorländer, 2017). Luego, el rol del sujeto constituyente aparece aquí como la gestión continua de una serie de imágenes, espacios arquitectónicos y de un conjunto de sistemas estéticos, que buscan no exactamente «representar», sino que construir «el pueblo».
A continuación, la segunda sección explica la metodología empleada y describe por qué se privilegia una aproximación etnográfica hacia el proceso constituyente. Enseguida, se caracteriza el estado del arte. En la cuarta parte, el artículo acerca la mirada de Rosenfeld a la investigación etnográfica para descender el sujeto constitucional del cielo de las ideas teológico-políticas al campo de la experiencia práctica. En la quinta sección se exponen los resultados de la investigación. La sexta sección promueve una discusión que pone énfasis en las instituciones del sujeto constitucional. Finalmente, en la última sección se esboza una síntesis y se discuten las implicancias de esta investigación.
En un esfuerzo «neorrealista»[2], al abordar el contexto constituyente, más que el texto constitucional, el tipo de ejercicio académico aquí propuesto contribuye en avanzar en la producción etnográfica, teórica y metodológica de los estudios constitucionales. El material levantado por el trabajo de campo consiste en relatos que buscan respaldar hallazgos que provienen de otras fuentes, tales como archivos públicos, entrevistas abiertas y materiales documentales, que son datos secundarios de investigación. La parte principal del trabajo de campo en que se basa esta investigación se centró en la Convención Constitucional, que tenía su sede en Santiago y comenzó después de iniciadas las primeras sesiones deliberativas del Pleno, en un total de cinco meses: desde febrero a junio de 2022. Antes de ello, el trabajo de campo incluyó observaciones en distintos lugares de Chile. Además de un contacto diario con la política chilena a través de la prensa, noticias periodísticas y conversaciones informales con actores-clave que actuaron tras bambalinas, que alargarían el trabajo de campo a más de tres años ininterrumpidos. En esa inmersión, pude construir relaciones de confianza, las que me permitieron asistir a diversas reuniones con miembros del órgano. Tomé nota de estas reuniones que se dieron en las salas, jardines, pasillos y ascensores, entre abogados, asesores, constituyentes, expertos y ciudadanos. Allí, entrevisté formalmente a más de cincuenta constituyentes, a partir de una pauta que se fue adaptando, atendiendo la experiencia del entrevistado.
La organización de este material se da a través de tres etapas del sujeto constitucional,
según define Michel Rosenfeld (
Los abogados tienen una idea vaga sobre lo que es la etnografía, estando aún apegados
a visiones consideradas caducas por los antropólogos, limitando así el interés de
estos por el campo jurídico y al mismo tiempo alimentando prejuicios que terminan
consubstanciando una percepción del derecho como «campo anti-intelectual» (
No obstante, se revisan a continuación algunas investigaciones que brindan un entendimiento más profundo acerca de en qué consiste un contexto constituyente. En suma, en el ámbito de una diversidad de disciplinas, los factores que influenciaron la selección de trabajos incluyen obras realizadas por abogados a partir de un trabajo de campo y el trabajo de campo realizado por antropólogos profesionales en un contexto constituyente.
Como un rito de iniciación estatal, el proceso constituyente se presenta como un entramado
complejo de actores, imágenes, instituciones e ideas divergentes que frustran su tradicional
representación como locus donde emerge el «sujeto soberano». En una perspectiva etnográfica, una constitución
se torna una realidad social cuando «naturaliza» la cancha del juego político-institucional,
conllevando la práctica espontánea de sus contenidos (
En las últimas décadas, hubo un destape de la teoría del sujeto constitucional omnipotente,
en trabajos recientes sobre el proceso constituyente, que han indicado un distanciamiento
respecto a esa proposición, que se ha situado, sobre todo, en la Revolución francesa
o en el «momento constitucional» de la de Filadelfia (
Otros trabajos etnográficos en contextos institucionales pueden ser mencionados como
referencias a tener en cuenta para situar el tipo de investigación que aquí postulamos.
Algunas veces se trata de dinámicas burocráticas que se acercan al de la institucionalidad
de una creación constitucional, por ejemplo, en el Consejo de Estado en Francia (
Aunque escasos, algunos estudios etnográficos en contextos constituyentes adelantan
el potencial de esta perspectiva (
En su análisis del proceso constituyente de Libia, Felix-Anselm van Lier (
En una etnografía de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, Yankelevich
(
Por fin, a partir de una etnografía institucional, Suárez (
Pese a la diferencia abismal entre contextos prácticamente incomparables, el trabajo
etnográfico en esos distintos casos consubstancia el apelo simbólico y aspiracional
de la creación constitucional, ilustrando aquel aspecto que los teóricos denominan
«identidad del sujeto constitucional» (
Propongo el sujeto constitucional como un norte para pensar el proceso constituyente
que Chile sufre entre 2019 y 2022, como si fuese una estrategia válida para comprender
la génesis del sentimiento de «malestar» que afecta al país (
Para Schmitt, el ejercicio de la excepción sería la evidencia de la manifestación
de la soberanía, que ya no podría considerarse como algo puramente abstracto, sino
que siempre se presentaría concretamente adscrita a un sujeto personal, que para él
solo podría ser la figura monárquica (
En realidad, Schmitt rehúsa a reconocer que solo el principio democrático sea fuente
de legitimidad (
Desde luego, hay una falencia en los schmittianos atraídos por su versión demócrata.
Si la movilización de las «masas» se plantea como primordial, todo fracaso podrá ser
explicado por el hecho de que las masas no se movilizaron, o que un líder carismático,
en cierto instante, «no ha logrado ser aclamado». En segundo lugar, dada la incapacidad
del soberano schmittiano de actuar dentro de un marco procedimental, Schmitt no logra
(suponiendo que lo quisiera) excluir la posibilidad de que el dictador temporal instituyera
una dictadura permanente (
Por último, una obra que inspiraba los asesores de la Lista del Pueblo —recomendada
directamente por un jurista español cuyo papel en la Convención era de «apoyo técnico»—
postula una relación entre las formas de conformación del sujeto constituyente y los
tipos de constitución emergentes de ellas, sugiriendo que, en la actual etapa de su
desarrollo histórico, aquel estaría compuesto por la «unidad popular» integrada por
«distintos grupos […] cuyo objetivo es la protección específica de los derechos de
su colectivo» (
En todo caso, ¿cuánto debe medir el «movimiento» para recibir esa calificación? ¿Qué
suerte de acciones serían suficientes para demostrarlo? ¿Qué porcentaje de la población
debe estar marchando en la plaza pública? ¿Qué cantidad de apoyo, qué duración, así
como qué consecuencias inmediatas transforman un «movimiento» en poder constituyente?
¿Estaría bien incluir en esta categoría las poblaciones indígenas? Todas estas preguntas
despliegan infinitas controversias, donde la sociología de las protestas sería un
suelo más promisor para observar en escalas amplias todo el universo de los eventos
político-contenciosos considerados en una sociedad durante recortes temporales específicos
(
Conformando un guion para cada audiencia, como señala Cusicanqui (
Por ello, es tan interesante la propuesta de Rosenfeld, al recalcar no el contenido
esencial de un sujeto legítimo, sino que una incesante crisis de la propia identidad
del sujeto constitucional, en que se hace necesario describir un tipo de subjetividad
que se va haciendo permanentemente. Así, conformando una multitud de selves distintos, la identidad del sujeto constitucional tiende a ubicarse inmersa en complejas
y ambiguas relaciones con otras identidades colectivas (
Para Michel Rosenfeld (
Al tiempo que establece líneas divisorias entre «ellos» —en el pasado— y «nosotros»
—en el presente—, el proceso constituyente niega identidades preexistentes para lanzar
otras nuevas. Para ser exitosa, la identidad lanzada en la elaboración constitucional
debe lograr un delicado equilibrio. Esto requiere darle al orden constitucional un
nuevo comienzo —negando identidades previas—, pero no al punto de amenazar el sentido
de autoidentificación colectiva (
Familiarizado con el análisis del discurso en Freud y Lacan, el modelo de Michel Rosenfeld
aplica la filosofía psicoanalítica al sujeto constitucional. El recurso a esos instrumentos
es algo complejo que no he de entrar a analizar aquí. Baste mencionar que para el
autor esta manera de abordar el sujeto constitucional pasa por la comprensión de la
existencia de un elemento irreductiblemente prepersonal en la estructura de cualquier
sujeto, como una intersubjetividad primaria que genera la individualidad a partir
de una situación de alienación. Luego, la forma de constitución del sujeto será elaborada
por el autor a partir de Lacan. Según el análisis de Lacan, la comprensión inicial
del bebé de su identidad como sujeto involucra un doble proceso de sujeción al Otro.
Impulsado por su fracaso en asimilarse plenamente al objeto de su deseo, el niño se
experiencia como una carencia y se esfuerza por rellenar ese sentimiento de vacío
con el deseo ilimitado por objetos que resisten a la posesión suficiente. Luego, para
adquirir una identidad como sujeto, «el bebé debe abandonar el mundo de los objetos
y entrar en el orden simbólico del lenguaje», un sistema de comunicación impuesto
sobre él «desde afuera» (
Esta pequeña introducción psicoanalítica sirve para aclarar porque, a primera vista,
el sujeto constitucional puede parecer distinto al lacaniano, pues parece estar en
el control de la situación, en especial si emerge como «poder originario», en condiciones
de moldear «ex nihilo» un nuevo universo político a su propia imagen (
En primer lugar, la emergencia del sujeto constitucional depende de la «negación», es decir, del repudio, de la represión o renuncia a identidades previas. Ello porque el «yo constitucional» gana una identidad distinta al negar que es una continuidad del status quo preexistente. En tanto «pura negación», la identidad del sujeto puede ser concebida como una carencia, que luego buscará rellenar mediante el desarrollo de una «identidad positiva» que marca el segundo estadio en el desarrollo lógico del sujeto constitucional. Sin embargo, esta identidad positiva solo es posible si reincorpora las identidades descartadas en el primer momento. En el caso francés, por ejemplo, la primera cosa que el revolucionario hace es desmantelar, repudiar, el Ancien Régime. Sin embargo, si uno observa atentamente, percibe que la Revolución francesa derrumba la monarquía y sus instituciones, pero el pueblo, su idioma y su etiqueta siguen siendo «franceses».
El segundo estadio, a su vez, es marcado por la incorporación selectiva de las identidades
descartadas. A medida en que ese proceso se desarrolla, «el sujeto constitucional
se convierte presa de las influencias externas que parecen estar fuera de su control»
(
La metáfora «opera mediante la fijación de relaciones en referencia a un código» (ibid, La metáfora es una resignificación de la «condensación» freudiana. Supongamos así
que, en un sueño, una de las personas simbólicamente representadas no puede ser conscientemente
reconocida porque violaría un tabú fundamental. Bajo estas circunstancias, para ocultar
una atracción prohibida, la condensación abre un canal de expresión del material reprimido,
mediante la sustitución de una serie de características similares, pero no idénticas,
a las del objeto del deseo reprimido (
El proceso metonímico va en la dirección contraria al metafórico La metonimia es derivada del «desplazamiento» freudiano, que posibilita la expresión
de impulsos reprimidos al redireccionar la intensidad de su carga emotiva hacia un
objeto que guarda una relación de contigüidad con aquel reprimido. Por ejemplo, si
el odio inconsciente por un tío que usa bastón es recalcado y no puede expresarse,
éste podrá ser desplazado hacia los bastones; el deseo gravita de un objeto hacia
otro, como resultado de la necesidad de reprimir el objeto original del deseo (
En un nivel global de la formación de las identidades constitucionales, como recalca Rosenfeld, la dialéctica entre los procesos metafóricos y metonímicos objetiva promover un equilibrio entre el polo de la identidad y el polo contrario de la diferencia. Dada la lógica de esta tensión dialéctica, dependiendo de las circunstancias, tanto identidad como diferencia pueden ser invocadas, ya sea para tornar el sujeto constitucional más inclusivo o más excluyente. En esa línea, la evolución de los derechos igualitarios es reconstruida por el autor en tres estadios: la igualdad como desigualdad en un primer estadio; la igualdad como identidad en el segundo estadio, y la igualdad como diferencia en un tercer estadio (ibid.: 1091). El primer estadio es marcado por un énfasis en la correlación entre desigualdad y diferencias, que pueden ser derivadas metonímicamente. El segundo estadio es dominado por la correlación entre identidad e igualdad, mediante procesos metafóricos. El tercer estadio es marcado por una igualdad más envolvente que toma en cuenta las diferencias sin usarlas en patrones de subordinación. Esto significa que grupos minoritarios deben tener sus condiciones personales consideradas, sin que esto implique privilegio. Entonces, finalmente, el concepto de igualdad debe ser entendido como el derecho a diferencia.
En una dimensión normativa, la teoría de Rosenfeld incide en la política de subjetivación
del régimen constitucional moderno, al plantear la identidad del sujeto constitucional
como una entidad no sustancial, múltiple, no estática (
La discusión en torno al sujeto constituyente ha sido muy fructífera en Chile. Mucho
de la riqueza de esa discusión se la debemos a Renato Cristi (
En definitiva, desde la enunciación del acuerdo partidario que dio origen al proceso
constituyente que Chile sufriría a partir de 2019, se ha instalado una duda sobre
la identidad del sujeto responsable de ello. Para un sector de la izquierda, los verdaderos
responsables serían los estudiantes secundarios que en octubre de 2019 empezaron a
saltar los torniquetes del metro santiaguino y, luego, los millones de personas que,
a través de movilizaciones masivas, han demandado reformas institucionales y socioeconómicas
en el país (
Esta corriente ha defendido maneras de transcender tal acuerdo multipartidario, para
concretizar, de una vez por todas, la soberanía popular. Es interesante notar que,
desde la enunciación del acuerdo multipartidario, la discusión sobre su autoría era
importante porque si se identificara en el génesis la agencia del «pueblo», sería
necesario reconocer que se trataba de un sujeto soberano. Fiado en Schmitt, en esta
ocasión, Fernando Atria (
Al otro lado de la calle, la derecha defendía que el Acuerdo por la Paz Social y una
Nueva Constitución solo activaba un proceso de «reforma constitucional» encomendado
por los partidos políticos y que, por ello, consistía en un «poder constituyente derivado»
(
Mientras la apuesta de los legalistas más conservadores era por una lectura estrecha
del acuerdo multipartidario, y la izquierda, una y otra vez, insistía en declarar
la Convención como soberana, a medida en que esta polarización crecía, un tercer grupo
iba dando a los términos conocidos de la teoría otro significado, hasta llegar a reconocer
el poder constituyente como un «acto regulado» (
De ahí, el impulso para llevar adelante un proceso constituyente a través de procedimientos
institucionalizados, acordes con formas jurídicas válidas (
Sin embargo, en el escenario de las marchas de 2019 que se cristalizan como ritual
donde las teorías se transformaban en símbolos, la primera corriente proporcionaría
imágenes más palpables del poder constituyente como la «masa enardecida». En esa línea,
uno de los intelectuales más influyentes en la Lista del Pueblo, al caracterizar a
la movilización social como «movimiento constituyente», defiende la emergencia de
un poder «originario» (
En esa línea, la primera expresión del poder constituyente radica, como veremos, en
la «desmonumentalización» (
Esto abre camino para la socialización del imaginario soberano que se transmite a través de artefactos como las banderas de la revuelta social, imágenes y emblemas del estallido, que incluyen «Atria en la mochila», vendido también en las veredas santiaguinas. Estas imágenes seguirían vivas en algunos miembros de la Convención, que seguirán afirmando que el órgano era el producto de una «cocina política». En esa línea, los Movimientos Sociales Constituyentes señalaron: «Somos una articulación política […] que surge de múltiples luchas que convergen tras la revuelta popular que estalló el 18 de Octubre de 2019. […] Nos encontramos para refundar Chile». En resultado, el 25 de septiembre de 2021, el pleno de la Convención aprobaría su reglamento interno que plantea que esta «es una asamblea […] convocada por el pueblo de Chile para ejercer el poder constituyente originario […]», y que, contrariando el modelo de la soberanía nacional, «reconoce que la soberanía reside en los pueblos». Siguiendo de cerca esta transformación en la narrativa del sujeto constitucional, a continuación, el modelo de Rosenfeld será utilizado para organizar la información colectada en el trabajo de campo.
Recuerde que, en ese marco, la identidad constitucional como un significante vacío
necesita ser rellenada a través de un proceso imaginario dinámico. La forma en que
este vacío se rellena no solo cambia en el tiempo, sino que genera disputas al seno
de la comunidad en cada momento relevante. Por ejemplo, la identidad constitucional
chilena no solo difiere de la peruana, sino que convive al menos con tres narrativas
que disputan entre sí cuál es su momento originario: a) cuando se otorgó el texto
(1980); b) cuando se reestableció el sufragio (1989), y c) cuando supuestamente se
borraron los «enclaves autoritarios» del régimen de 1980 (2005) Véase, por todos, Heiss (
El 19 de octubre de 2019, entre las barricadas de estudiantes y trabajadoras, las imágenes de la estatua del general Baquedano tomada de banderas relacionadas a la lucha del movimiento indígena y a las barras bravas de los principales equipos de futbol chilenos, son el trasfondo de un sinfín de demandas que surgían al interior de las protestas, que tomaron las calles de Chile, y que el gobierno iba seleccionando a la sazón para neutralizarlas con una tímida «agenda social». El 20 de octubre, día posterior al que se decretó el estado de emergencia, en una reunión con el jefe del ejecutivo, el presidente del senado, Jaime Quintana, dejó en manifiesto la primera mención que realiza una autoridad política durante el llamado estallido social sobre la temática constituyente. El 15 de noviembre, las imágenes de las banderas de las hinchadas y de los movimientos indígenas que cubrían el monumento a Baquedano subyacen detrás de la foto oficial del Acuerdo por la Paz Social y una Nueva Constitución. Como veremos, con su aparición, el sujeto constitucional deja un vacío que el observador identifica cuando accede al terreno, donde se manifiesta la transformación del espacio público como señal de su emergencia.
Al analizar la intervención de monumentos públicos durante el estallido social, Badilla
y Aguillera (
El pedestal vacío de la estatua del general Baquedano expresa bien esa «negación».
Se trata de un monumento inaugurado en 1928, cuando las creaciones artísticas eran
pensadas como una forma de exhibir el prestigio del Estado (
Luego de declarar estado de catástrofe constitucional debido a la pandemia de la COVID-19,
el 3 de abril de 2020, el Gobierno procedió a lavar y cubrir con pintura los rayados
en la estatua, eliminando todas las huellas del estallido social de la plaza Italia.
Esta acción se agregaba a otras implementadas por el poder público para borrar materialmente
de la ciudad todo vestigio del levantamiento popular. A más de tres años de su remoción,
la estatua no ha vuelto a ese lugar. El pedestal de Baquedano permanece vacío En junio de 2022, fue anunciado que el monumento no retornaría a la plaza.
El incendio de iglesias y el derrumbe de monumentos impugnan no solo identidades trabajosamente
constituidas por élites moralmente conservadoras, vinculadas con el Opus Dei (
Son estas algunas de las postales que prefiguran el proceso de negación en la construcción del sujeto constitucional. Las experiencias desveladas en las manifestaciones, las banderas del movimiento indígena, los lienzos verdes, la intervención de monumentos que representan las élites criollas, adelantan la gestación de nuevos sujetos, portadores de identidades no solo resilientes, sino también en transformación.
En Chile, el mundo indígena, como elemento simbólicamente antagónico a la comunidad
política, le da sentido histórico y así sirve de alimento para su imaginario como
nación. Es interesante notar que, desde la segunda mitad del siglo xix, el encuentro con poblaciones originarias contribuyó a delimitar los contornos de lo
que se estimó era la nación chilena y cuáles eran sus «otros» (
El proceso de negación posibilita generar un espacio vacío, que expresa una «deuda
histórica» de abuso colonial aún vigente (
La bandera del movimiento mapuche ha prestado una orientación transversal como símbolo
de la resistencia al neoliberalismo, ya sea en la reivindicación de una educación
pública gratuita o en el activismo étnico en coaliciones contenciosas contra la construcción
de megaproyectos de infraestructura. En efecto, para los movimientos estudiantiles
era clave el apoyo de la causa mapuche. Lo mismo vale para los movimientos ecologistas.
En esa línea, recuerde que, «en las luchas independentistas los "araucanos" fueron
construidos como referentes míticos de identidad» (
El estallido social estaba cargado de actos simbólicos que eran fundamentalmente de repudio, produciendo el vacío del momento negativo, que exaltaría la resistencia mapuche como fuente de identidad. En un momento álgido, un hombre ondeó la wenufoye en la cima del monumento a Baquedano, transformándose en una de las postales del estallido que se viralizaron. La analogía con la resistencia mapuche seguirá una constante en la narrativa de la Convención. Nada más gráfico que la ausencia de banderas nacionales entre los símbolos que orbitaban el espacio que la bancada mayoritaria de convencionales ocupaba en el Pleno, en aras de una abundancia de carteles, banderolas o lienzos de movimientos sociales ahí presentes, opuestos simétricamente a las banderas nacionales de Vamos por Chile. De un lado, los movimientos regionalistas e indígenas, con su cariz multicolor; del otro, la bandera republicana.
Sin embargo, en el momento decisivo, ese imaginario no bastará para generar el equilibrio
necesario en su relación paradójica con la emergencia del nacionalismo. Sin duda,
en los resultados incidieron muchos factores a ser establecidos en otros estudios,
pero parece haber sido central el uso protagónico de los símbolos oficiales en la
narrativa del rechazo, buscando movilizar sectores populares conservadores, de marcado acento nacionalista,
para los cuales la identidad nacional está por sobre cualquier otra forma de identificación
colectiva (
En la sesión 68.ª del pleno, en el día 15 de marzo del 2022, se votaba el primer informe de la Comisión sobre Derechos Fundamentales. En las comisiones temáticas, las discusiones de iniciativas seguían un largo procedimiento, que daba varias vueltas hasta llegar al pleno. Había discursos de apertura, una exposición y votación en general; después, una votación en particular, elaboración de un informe e indicaciones, hasta elaborarse un informe final. En el pleno, cada constituyente dispondría de hasta dos minutos y podría intervenir una sola vez. Cuando la Mesa Directiva les da la palabra, los convencionales son filmados, escuchan la propia voz amplificada, pueden «viralizar», ver su imagen proyectada en los telones dispuestos en ambos lados del hemiciclo, discursan, hacen denuncias y piden «votación separada». Esto puede generar aplausos, risas y celebraciones. O entonces, dinámicas de lamento, indignación y comentarios negativos. Es muy inusual que los presentes, encapsulados en redes sociales, texteando en sus celulares o cuchicheando con sus vecinos, estén atentos a las palabras del orador.
La propuesta de iniciativa popular (norma 5938) de autoría de la Asamblea Permanente
por la Legalización del Aborto (APLA), que tramitó en la Comisión sobre Derechos Fundamentales,
proporciona una imagen bastante gráfica sobre cómo en la Convención un proceso metonímico
genera una alianza interseccional Utilizo «interseccionalidad» para denotar las varias formas en que raza y género
interactúan, en un sentido cercano al de Kimberlé Crensham (
Figura 2.
El abrazo entre los derechos reproductivos y la restitución de tierras
Fuente: fotografía del autor, 2022.
En el pleno, Elisa Loncón apelaba a que las indígenas no se «dejaran presionar», para reconocer el derecho a decidir sobre sus cuerpos: «Nuestras abuelas y madres mantenían saberes tradicionales, pero las leyes chilenas nos despojaron de ello». A lo que, enseguida, Rosa Catrileo complementa: «Existe un conocimiento en nuestras abuelas, que conocen de la naturaleza, y utilizaron plantas y lawen para concebir y también para no hacerlo. Hay un saber propio que la colonización y el cristianismo intentó extirpar».
A estas alturas, las palmas antes de las votaciones se habían convertido en un instrumento
de presión sobre los votos indecisos. En la sesión 68, las asesoras disputaban el
espacio entre las puertas del hemiciclo antes de que se abriera la votación del art.
16 del informe. Bajo una atmosfera de conmoción, con 113 votos sería aprobado el inciso
1.° del art. 16, que establece que «todas las personas son titulares de derechos sexuales
y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre,
autónoma e informada sobre el propio cuerpo […]». Entre palabras de orden, palmas,
llantos y abrazos, enseguida, con 108 votos, se aprobaría el inciso 2.°, que sostiene
que «el Estado garantiza el ejercicio de derechos sexuales y reproductivos, sin discriminación,
con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural». En ambos casos, se sumaron
los votos de las convencionales indecisas. Algunos constituyentes elegidos por los
escaños reservados parecen haber negociado con las dirigentes feministas el apoyo
a los derechos reproductivos en cambio de su voto favorable a la restitución de tierras
indígenas (art. 79). Se trata de una estrategia que se ha desarrollado desde la negociación
de la inclusión de los escaños reservados en la Convención, como una especie de «vagón
de cola» de la paridad de género, expresión utilizada por un constituyente para explicarme
que la paridad abrió camino para los escaños, prestando munición retórica a los dirigentes
indígenas Presidente de Partido, comunicación personal, marzo de 2022
«En este país somos todos chilenos» Diseñadora de vestuario, independiente elegida por un cupo de Chile Vamos, comunicación
personal, abril, 2022.
En la teoría democrática liberal, existen tres formas de «derechos diferenciados»,
también definidos como derechos específicos en función de la pertenencia grupal: «(1)
derechos de autogobierno; (2) derechos poliétnicos; y (3) derechos especiales de representación»
(
El «somos todos chilenos» sirve de metáfora para la fijación de relaciones en referencia
a un «código» que, mediante el establecimiento de equivalencias, contribuye a la producción
de una cierta forma de igualdad (
El grand finale de esta narrativa será calificar el borrador constitucional como una constitución
«woke» (
En esa guerra cultural era muy difícil afrontar una virtud cardenal del Estado de
derecho, es decir, la «igualdad ante la ley». Evidentemente, la crítica metonímica
multiculturalista es precisa al señalar que dicha igualdad es, de hecho, una desigualdad.
Pues, escamotea las diferencias. Pero esto no significa que un tratamiento igualitario
para individuos cuyas diferencias entre sí parecen exigir un tratamiento «diferencial»
no debe estar orientado por ello hacia una perspectiva universalista (
En el punto de prensa del 06 de mayo de 2022, el vicepresidente del órgano constituyente
celebra el paso dado en la historia del país: «Por fin, vamos a tener instituciones
diseñadas para representar la voluntad popular […] con una cámara de representación
popular acompañada de una cámara de representación territorial [...] un órgano legislativo
pensado para representar las regiones, en coherencia con el estado regional». Gracias
a la presencia constante de organizaciones territoriales, movimientos regionalistas
y pueblos indígenas, que experimentan con nuevas formas de intervención política,
la Convención se convertiría en un espacio de articulación de alianzas entre distintos
«territorios», que influyeron fuertemente en la redacción del borrador y que habían
detectado que ciertas instituciones debían derribarse, lo que explicaría la abolición
del Senado y del Tribunal Constitucional. Vale decir, esta polaridad entre la capital,
por un lado, y los «territorios», por el otro, refleja una de las formas más antiguas
de antagonismo político, es decir, entre el centro urbano y la periferia rural, y
sugiere que sería posible pensar el sujeto constitucional como un agente que se manifiesta
antes en un centro urbano para luego expandirse geográficamente (
Asimismo, la segunda cuestión que se enfatiza en la identidad del sujeto constitucional
sería una democracia «paritaria», que altera las premisas del Estado liberal, que
ha seguido siendo un Estado masculino aun cuando las mujeres pudiesen votar y ser
votadas. Luego, el tránsito a una democracia «paritaria» cuestiona las bases fundacionales
del Estado, es decir, del «contrato sexual» en el que, de forma estructural, el contrato
social se apoya (
En ese proceso de unificación programática, una alianza interseccional se teje en múltiples direcciones, en un horizonte marcado por la ausencia de un sujeto político unificado. Estas diversas coaliciones interseccionales, vale destacar, venían chocándose contra la Carta de 1980 y a raíz de ello convergieron en ciertas demandas, que terminan plasmadas en el preámbulo, donde el sujeto «nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones», cambia los referentes del sujeto constitucional, que ahora debe adaptarse a las demandas feministas y de los pueblos indígenas. Esto generaría un verdadero cambio en la identidad constitucional de Chile, que pasaría entonces a ser un «Estado regional», acompañado de una distribución innovadora de competencias entre la «región autónoma» y el Gobierno central (art. 219), en coordinación con las «autonomías territoriales indígenas» (art. 234) y los «territorios especiales» (art. 236), que son la encarnación tangible del sujeto cuyo eje central sería la plurinacionalidad (art. 1).
Finalmente, en una carta donde priman derechos igualitarios, para las poblaciones indígenas, era clave la discusión acerca de principios constitucionales compatibles con la vigencia de sus derechos ancestrales. Para hacer el principio de la igualdad efectivo, su interpretación se traslada así de la tradición europea —de la igualdad individual— en una reconceptualización metonímica hacia una igualdad resignificada como un principio de índole cultural, de la igualdad entre pueblos, para la superación del Estado monocultural por el Estado intercultural (art. 1). Esto tiene implicaciones en el diseño de un nuevo tipo de institucionalidad, nuevos criterios de participación y el derecho a la consulta previa, que buscan que los pueblos indígenas puedan autodeterminarse y ejercer sus derechos.
El Estado plurinacional no solo implica el reconocimiento de sujetos políticos diversos como cotitulares de la soberanía, con grados de autonomía territorial, mecanismos de participación y de pluralismo jurídico, sino también la necesidad de explorar líneas de fuga que eventualmente puedan emerger de la soberanía estamental, por entre esta, y la ontología indígena, al declararse que «la naturaleza tiene derechos» (art. 127). Se trata pues de una soberanía que comparte poderes con entidades no-humanas, por lo cual es indispensable invertir radicalmente muestras bases epistemológicas.
Este trabajo trató del sujeto constituyente que propone constituir a Chile en un Estado
regional, con una democracia paritaria, plurinacional e intercultural. Desde ahí se
ha postulado una nueva perspectiva para capturar esta figura a partir de una investigación
etnográfica. Pues así, se trata de considerar el sujeto constitucional, según la propuesta
de Rosenfeld (
Por otra parte, cumple señalar que el modelo de Rosenfeld parece dejarnos atrapados
en un nivel macroanalítico, donde se habla más de «sujeto histórico» que de la experiencia
vivida por actores concretos, y corresponde, por cierto, a un pensamiento historicista
(
[1] |
El autor agradece al financiamiento de la beca de colaboración académica otorgado por el Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Chile. |
[2] |
En lugar de hacer como los primeros realistas jurídicos, que oponían el derecho formal
a sus condiciones reales de ejercicio, la nueva corriente realista —es decir, del
new legal realism— reconoce el potencial descriptivo de entendimientos del derecho más sensibles al
contexto, cuyo objetivo es traducir las ciencias sociales al ámbito jurídico y viceversa.
Por todos, Mertz et al. ( |
[3] |
La metáfora es una resignificación de la «condensación» freudiana. Supongamos así
que, en un sueño, una de las personas simbólicamente representadas no puede ser conscientemente
reconocida porque violaría un tabú fundamental. Bajo estas circunstancias, para ocultar
una atracción prohibida, la condensación abre un canal de expresión del material reprimido,
mediante la sustitución de una serie de características similares, pero no idénticas,
a las del objeto del deseo reprimido ( |
[4] |
La metonimia es derivada del «desplazamiento» freudiano, que posibilita la expresión
de impulsos reprimidos al redireccionar la intensidad de su carga emotiva hacia un
objeto que guarda una relación de contigüidad con aquel reprimido. Por ejemplo, si
el odio inconsciente por un tío que usa bastón es recalcado y no puede expresarse,
éste podrá ser desplazado hacia los bastones; el deseo gravita de un objeto hacia
otro, como resultado de la necesidad de reprimir el objeto original del deseo ( |
[5] |
Véase, por todos, Heiss ( |
[6] |
En junio de 2022, fue anunciado que el monumento no retornaría a la plaza. |
[7] |
Utilizo «interseccionalidad» para denotar las varias formas en que raza y género
interactúan, en un sentido cercano al de Kimberlé Crensham ( |
[8] |
Presidente de Partido, comunicación personal, marzo de 2022 |
[9] |
Diseñadora de vestuario, independiente elegida por un cupo de Chile Vamos, comunicación personal, abril, 2022. |
[10] |
En la teoría democrática liberal, existen tres formas de «derechos diferenciados»,
también definidos como derechos específicos en función de la pertenencia grupal: «(1)
derechos de autogobierno; (2) derechos poliétnicos; y (3) derechos especiales de representación»
( |
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