RESUMEN

En un esfuerzo de explorar el proceso constituyente como objeto de un trabajo etnográfico, esta investigación indaga en el cruce de los límites interdisciplinarios, tanto en sustancia como en método. Más precisamente, tiene como propósito explorar el concepto de sujeto constitucional para pensar el contexto constituyente chileno, en el período entre 2019 y 2022. Desde esta perspectiva, la etnografía como estrategia para capturar esta figura permite actualizar el estudio del proceso constituyente en línea con la teoría del sujeto constitucional de Michel Rosenfeld, explorando la negación expresada en el repudio de símbolos patrios incrustados en el espacio público; el uso de banderas del movimiento indígena como metáfora interseccional, y el pasaje de los derechos reproductivos como proceso metonímico. De ese modo, este trabajo consubstancia el apelo simbólico y aspiracional del proceso constituyente en Chile, ilustrando aquello que los teóricos denominan «identidad del sujeto constitucional». Se concluye con la necesidad de arrojar luces sobre la medida en que un proceso constituyente puede catalizar conflictos étnico-culturales en la construcción de una identidad constitucional abarcadora, lo cual parece ser un problema sujeto a determinados constreñimientos contextuales.

Palabras clave: Etnografía; proceso constituyente; teoría normativa; sujeto constitucional.

ABSTRACT

In an effort to explore constitution-making as an object of ethnographic inquiry, this research breaks up disciplinary boundaries both in substance and method. More specifically, it aims to explore the concept of the constitutional subject within the Chilean constituent context between 2019 and 2022. From this perspective, the use of ethnography as a strategy to capture this figure allows for a study of the constitution-making process in line with Michel Rosenfeld’s theory of the constitutional subject, thereby exploring the negation expressed through the repudiation of national symbols embedded in public spaces; the use of indigenous movement flags as an intersectional metaphor; and the passage of abortion as a metonymic process. In so doing, this work delves into the symbolic and aspirational appeal of the constituent process in Chile, illustrating what theorists refer to as the «identity of the constitutional subject». The study then concludes by highlighting the need to shed light on the extent to which constitution writing can catalyze ethnocultural conflicts in the construction of an encompassing constitutional identity, which appears to be a problem subject to certain contextual constraints.

Keywords: Ethnography; constitution-making; normative theory; constitutional subject.

Cómo citar este artículo / Citation: Cardoso, J. V. (2025). Ascensión y caída del sujeto constitucional en Chile (2019-‍2022): notas etnográficas acerca del poder constituyente. Revista de Estudios Políticos, 207, 207-‍242. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/rep.207.07

I. INTRODUCCIÓN[Subir]

La investigación constitucional suele ser llevada a cabo con poco o casi nada de trabajo de campo, dado un estilo de ciencia social «de salón» que prevalece en la academia jurídica, que favorece el conocimiento contextual que pocas veces equivale a una «descripción densa», inherentemente holística (Hirschl, R. (2014). Comparative Matters: The Renaissance of Comparative Constitutional Law. London: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.4337/9781781002704.00020.‍Hirschl, 2014: 5). El presente trabajo, en contraste, insiste en el valor del trabajo de campo, de escuchar a las personas y dejar que el pensamiento dogmático sea violentado por los fenómenos sociales. En un esfuerzo de explorar el contexto constituyente como objeto de un trabajo etnográfico, esta investigación encuentra su mejor potencial al promover el cruce de los límites interdisciplinarios, tanto en sustancia como en método. Más precisamente, esta investigación tiene como propósito explorar el concepto de sujeto constitucional como un norte para pensar el contexto constituyente chileno, durante el período entre 2019 y 2022.

La función del sujeto constitucional aquí confiere al concepto un valor muy diferente al que es habitual en la teoría constitucional, donde suele aparecer como el «receptáculo del poder constituyente», «el titular del derecho de autodeterminación» o «la fuente suprema de autoridad legítima» (Oklopcic, Z. (2018). Beyond the People: Social Imaginary and Constituent Imagination. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/oso/9780198799092. 001.0001. ‍Oklopcic, 2018). Desde esta perspectiva, la importancia de la etnografía como estrategia para capturar esta figura permite evaluar conceptos constitucionales fundamentales que conforman imágenes a las que recurrimos para dar cuenta de la legitimidad de un momento constituyente. Definitivamente, hoy la etnografía —la observación de la vida de los actores in sittu, tal como se realiza— ha dejado de ser una provincia exclusivamente antropológica. En línea con lo que se ha denominado «etnografía constitucional» (Scheppele, K. L. (2004). Constitutional Ethnography: An Introduction. Law and Society Review, 38 (3), 389-‍406. Disponible en: https://doi.org/10.1111/j.0023-9216.2004.00051.x.‍Scheppele, 2004: 399-‍401; Scheppele, K. L. (2017). The social lives of Constitutions. En P. Blokker y C. Thornhill (eds.). Sociological Constitutionalism (pp. 35-‍66). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/9781316403808.002.‍2017), o aún, «etnografía del Estado» (Latour, B. (2010). The Making of Law: An Ethnography of the Conseil d’État. Cambridge: Polity Press. ‍Latour, 2010; Schavelzon, S. (2010). La antropología del Estado, su lugar y algunas de sus problemáticas. PUBLICAR, 8 (10), 73-‍96. ‍Schavelzon, 2010; Cheesman, N. (2018). Rule-of-Law Ethnography. Annual Review of Law and Social Sciences 14:167-184. Disponible en: https://doi.org/10.1146/annurev-lawsocsci-101317-030900.‍Cheesman, 2018), y tomando como foco la experiencia del proceso constituyente chileno y su fracaso, intentaremos en este trabajo acercar el sujeto constitucional a la investigación etnográfica.

Hasta el momento, el lugar común en la investigación del sujeto constitucional ha sido recurrir a la oposición entre «constituyente» y «constituido». Con esta definición del «sujeto» que brindan los manuales, donde este se entiende «por no estar sujeto a límites jurídicos», no será posible acercarse al presente trabajo. Desde la etnografía constitucional, ese se trata de un concepto «esencialmente controversial» (Graber, M (2022). Essentially Contested Constitutional Revolutions. Maryland Law Review, 81, 205-‍216. ‍Graber, 2022), que nos lleva a abordar contextos donde fuerzas sociales insurgentes se mezclan con límites políticos estructurales. En contraste, el sujeto constitucional así entendido experimenta sí-mismo como un «vacío», lo cual busca compensar valiéndose del lenguaje constitucional (Rosenfeld, M. (2010). The identity of the constitutional subject: selfhood, citizenship, culture, and community. London; New York: Routledge. Disponible en: https://doi.org/10.4324/9780203868980.‍Rosenfeld, 2010: 54). La teoría del «poder constituyente» —que en la perspectiva del jurista habría nacido de la «práctica revolucionaria» (Atria, F. (2013). La Constitución tramposa. Santiago: LOM. ‍Atria, 2013: 16)— como objeto de la etnografía, no brinda una «imagen empírica» de la historia, sino más bien desempeña el papel de un mito. El hombre contemporáneo, parafraseando a Lévi-Strauss (Lévi-Strauss, C. (1966). The Savage Mind. Hertfordshire: The Garden City Press. ‍1966: 250), «para desempeñar plenamente el papel de un agente histórico, debe creer en este mito». Esto le permite concebirse como «actor» en su realización a través de la imagen universalista del sujeto como principio de resistencia al poder autoritario (Touraine, A. (1994). Crítica de la modernidad. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica. ‍Touraine, 1994: 209). A su vez, los teóricos profesionales mantienen vivas estas escenas donde «el pueblo es la manera en que actuamos desde ese futuro del que no podemos hablar, desde la comunidad humana universal» (Atria, 2016: 465).

Sin dar por cierto el propio mito de la fuerza de un reemplazo constitucional en nuestros sistemas políticos, este trabajo no se ocupa de la filosofía política ni tampoco es un trabajo de teoría constitucional. En realidad, el hecho de que aquí nos centremos en la indagación etnográfica supone dejar de lado muchos problemas de la filosofía política, así como las polémicas que se ocupan de la doctrina del poder constituyente. Por ende, este se sitúa en una zona intermedia entre las abstractas polémicas teóricas y las técnicas practicadas por los académicos del derecho constitucional y de la ciencia política para acercarse al proceso constituyente. Así, se busca evidenciar el papel simbólico que cumple la constitución como constructor de identidades colectivas. Esto sugiere profundizar en elementos del simbolismo constitucional, como la arquitectura, el arte y las alegorías, como modos de representación de mitos constitucionales (Belov, M. (2022). Constitutional Semiotics: The Conceptual Foundations of a Constitutional Theory and Meta-Theory. Oxford: Hart Publishing. Disponible en: https://doi.org/10.5040/9781509931439.‍Belov, 2022; Vorländer, H. (2017). Constitutions as Symbolic Orders, En P. Blokker y Ch. Thornhill (eds.). Sociological Constitutionalism: An Introduction, (pp. 209-‍233). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/9781316403808.007.‍Vorländer, 2017). Luego, el rol del sujeto constituyente aparece aquí como la gestión continua de una serie de imágenes, espacios arquitectónicos y de un conjunto de sistemas estéticos, que buscan no exactamente «representar», sino que construir «el pueblo».

A continuación, la segunda sección explica la metodología empleada y describe por qué se privilegia una aproximación etnográfica hacia el proceso constituyente. Enseguida, se caracteriza el estado del arte. En la cuarta parte, el artículo acerca la mirada de Rosenfeld a la investigación etnográfica para descender el sujeto constitucional del cielo de las ideas teológico-políticas al campo de la experiencia práctica. En la quinta sección se exponen los resultados de la investigación. La sexta sección promueve una discusión que pone énfasis en las instituciones del sujeto constitucional. Finalmente, en la última sección se esboza una síntesis y se discuten las implicancias de esta investigación.

II. METODOLOGÍA[Subir]

En un esfuerzo «neorrealista»

En lugar de hacer como los primeros realistas jurídicos, que oponían el derecho formal a sus condiciones reales de ejercicio, la nueva corriente realista —es decir, del new legal realism— reconoce el potencial descriptivo de entendimientos del derecho más sensibles al contexto, cuyo objetivo es traducir las ciencias sociales al ámbito jurídico y viceversa. Por todos, Mertz et al. (Mertz, E., Macaulay, S. y Mitchell, T. (2016). The New Legal Realism: Translating Law-and-Society for Today’s Legal Practice (vol. 1). New York: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9781107762336.‍2016: XV) y Erlanger et al. (Erlanger, H., Garth, B., Larson, J. y Mertz, E. (2005). Is it Time for a New Legal Realism? Wisconsin Law Review, 2, 335-‍363. ‍2005: 335-‍363).

[2]
, al abordar el contexto constituyente, más que el texto constitucional, el tipo de ejercicio académico aquí propuesto contribuye en avanzar en la producción etnográfica, teórica y metodológica de los estudios constitucionales. El material levantado por el trabajo de campo consiste en relatos que buscan respaldar hallazgos que provienen de otras fuentes, tales como archivos públicos, entrevistas abiertas y materiales documentales, que son datos secundarios de investigación. La parte principal del trabajo de campo en que se basa esta investigación se centró en la Convención Constitucional, que tenía su sede en Santiago y comenzó después de iniciadas las primeras sesiones deliberativas del Pleno, en un total de cinco meses: desde febrero a junio de 2022. Antes de ello, el trabajo de campo incluyó observaciones en distintos lugares de Chile. Además de un contacto diario con la política chilena a través de la prensa, noticias periodísticas y conversaciones informales con actores-clave que actuaron tras bambalinas, que alargarían el trabajo de campo a más de tres años ininterrumpidos. En esa inmersión, pude construir relaciones de confianza, las que me permitieron asistir a diversas reuniones con miembros del órgano. Tomé nota de estas reuniones que se dieron en las salas, jardines, pasillos y ascensores, entre abogados, asesores, constituyentes, expertos y ciudadanos. Allí, entrevisté formalmente a más de cincuenta constituyentes, a partir de una pauta que se fue adaptando, atendiendo la experiencia del entrevistado.

La organización de este material se da a través de tres etapas del sujeto constitucional, según define Michel Rosenfeld (Rosenfeld, M. (1995). The Identity of the Constitutional Subject. Cardozo Law Review, 16, 1049-‍1109. ‍1995), como negación (destituyente), afirmación (como metonimia) y negación de la negación (como metáfora). En estos escenarios, vale decir, nos interesa poner el foco en la dimensión de identidad que inevitablemente influye en las luchas entre visiones que compiten entre sí sobre quienes somos y quienes deseamos ser como comunidad política, de modo que la constitución aparece, así, como una forma simbólica del imaginario colectivo. En efecto, el énfasis en aspectos simbológicos del constitucionalismo (Belov, M. (2022). Constitutional Semiotics: The Conceptual Foundations of a Constitutional Theory and Meta-Theory. Oxford: Hart Publishing. Disponible en: https://doi.org/10.5040/9781509931439.‍Belov, 2022) justificaría la pertinencia de un fenómeno constituyente como objeto de un trabajo etnográfico. Vale decir, la etnología se adecua especialmente al estudio de aspectos simbológicos del constitucionalismo.

Los abogados tienen una idea vaga sobre lo que es la etnografía, estando aún apegados a visiones consideradas caducas por los antropólogos, limitando así el interés de estos por el campo jurídico y al mismo tiempo alimentando prejuicios que terminan consubstanciando una percepción del derecho como «campo anti-intelectual» (Rosen, L. (2012). Comparative law and anthropology. En M. Bussani y U. Mattei (eds.). The Cambridge Companion to Comparative Law (pp. 73-‍87). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9781139017206.006.‍Rosen, 2012: 80). Nuestra innovación metodológica consiste en actualizar el estudio del proceso constituyente en línea con el desarrollo contemporáneo de los estudios sociojurídicos. Al enfrentar esa situación, diferente del modelo canónico de la etnología de las sociedades exóticas, en este campo, los recursos del observador y del agente pueden ser idénticos. Así pues, es fundamental buscar en la teoría nociones elementales para su actividad. Por eso, un libro de Schmitt, por ejemplo, representa un documento etnográfico de primer orden, indispensable para comprender tal contexto. En diversas ocasiones, acudí a estos objetos en busca del instrumento que necesitaba para capturar los principios implícitos en las situaciones observadas. Pero, en definitiva, la intuición de este trabajo es que la reflexión sobre el sujeto constitucional sería mucho mejor si las personas hablasen menos de teorías, escucharan más y se movieran más en el campo. En suma, lo que el lector tiene en manos se trata de un ejercicio reflexivo «escrito en medio de los acontecimientos que relata» y basado en lo que el autor observó y escuchó directamente en las calles y edificios públicos.

No obstante, se revisan a continuación algunas investigaciones que brindan un entendimiento más profundo acerca de en qué consiste un contexto constituyente. En suma, en el ámbito de una diversidad de disciplinas, los factores que influenciaron la selección de trabajos incluyen obras realizadas por abogados a partir de un trabajo de campo y el trabajo de campo realizado por antropólogos profesionales en un contexto constituyente.

III. LITERATURA RELEVANTE EN LA MATERIA[Subir]

Como un rito de iniciación estatal, el proceso constituyente se presenta como un entramado complejo de actores, imágenes, instituciones e ideas divergentes que frustran su tradicional representación como locus donde emerge el «sujeto soberano». En una perspectiva etnográfica, una constitución se torna una realidad social cuando «naturaliza» la cancha del juego político-institucional, conllevando la práctica espontánea de sus contenidos (Scheppele, K. L. (2017). The social lives of Constitutions. En P. Blokker y C. Thornhill (eds.). Sociological Constitutionalism (pp. 35-‍66). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/9781316403808.002.‍Scheppele, 2017: 55). En momentos críticos, por otra parte, las propias reglas del juego pasarían a ser aquello sobre lo que versa el conflicto político de una sociedad. En efecto, el contexto constituyente se encuentra fuera del curso habitual de la política, en episodios en los que el pueblo se manifiesta con «un acento distinto» (Ackerman, B. (1991). We the People (vol. 1): Foundations. Cambridge, Massachusetts: Harvard University Press. ‍Ackerman, 1991: 6). La etnografía de contextos constituyentes considera acontecimientos complejos y, en cierto sentido, únicos, que tienen enormes ramificaciones, desafiando la suposición dogmática de que el resultado del proceso constituyente derivaría de procedimientos racionales. Pues es difícil predecir el impacto del diseño procedimental cuando intereses particulares, memorias trágicas y la lucha por imponer pasiones políticas juegan un rol tan importante en el proceso constituyente (Couso, J. (2015). La «solución constitucional»: una aproximación desde la sociología constitucional. En C. Fuentes y A. Joignant (eds.). La solución constitucional: plebiscitos, asambleas, congresos, sorteos y mecanismos híbridos (pp. 71-‍82). Santiago: Catalonia. ‍Couso, 2015: 81).

En las últimas décadas, hubo un destape de la teoría del sujeto constitucional omnipotente, en trabajos recientes sobre el proceso constituyente, que han indicado un distanciamiento respecto a esa proposición, que se ha situado, sobre todo, en la Revolución francesa o en el «momento constitucional» de la de Filadelfia (Landau, D. y Lerner, H. (2019). Comparative constitution-making. Cheltenham, Massachusetts: Edward Elgar. Disponible en: https://doi.org/10.4337/9781785365263.‍Landau y Lerner, 2019: 3). Desde el trabajo seminal de Ackerman (Ackerman, B. (1991). We the People (vol. 1): Foundations. Cambridge, Massachusetts: Harvard University Press. ‍1991), pasando por los de Arato (Arato, A. (2011). Multi-Track Constitutionalism: Beyond Carl Schmitt. Constellations, 18 (3), 1-‍29. Disponible en: https://doi.org/10.1111/j.1467-8675.2011.00641.x.‍2011; Arato, A. (2017). The Adventures of the Constituent Power: Beyond Revolutions? Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/9781316411315.‍2017), hasta llegar al de Colón-Ríos (Colón-Ríos, J. (2020). Constituent Power and the Law. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/oso/9780198785989.001.0001.‍2020), se ha concluido que un modelo «post-soberano», desmembrado en «varias etapas», en órganos con poderes limitados, hacen el trabajo de sanar divisiones sociales y políticas mejor que órganos soberanos que elaboran el texto de una sola vez. Pero la posibilidad de que tal modelo funcione, protegiendo los intereses en disputa adecuadamente, dependería de «factores contextuales», arriesgando así profundizar conflictos sociopolíticos (Landau, D. y Lerner, H. (2019). Comparative constitution-making. Cheltenham, Massachusetts: Edward Elgar. Disponible en: https://doi.org/10.4337/9781785365263.‍Landau y Lerner, 2019: 13; Horowitz, D. (2008). Conciliatory Institutions and Constitutional Processes in Post-Conflict States. William and Mary Law Review, 49, 1213-‍1248. ‍Horowitz 2008).

Otros trabajos etnográficos en contextos institucionales pueden ser mencionados como referencias a tener en cuenta para situar el tipo de investigación que aquí postulamos. Algunas veces se trata de dinámicas burocráticas que se acercan al de la institucionalidad de una creación constitucional, por ejemplo, en el Consejo de Estado en Francia (Latour, B. (2010). The Making of Law: An Ethnography of the Conseil d’État. Cambridge: Polity Press. ‍Latour, 2010), el Tribunal Constitucional de Hungría (Scheppele, K. L. (2004). Constitutional Ethnography: An Introduction. Law and Society Review, 38 (3), 389-‍406. Disponible en: https://doi.org/10.1111/j.0023-9216.2004.00051.x.‍Schappele, 2004), la Suprema Corte Argentina (Barrera, L. (2012). La Corte Suprema en escena: una etnografía del mundo judicial. Buenos Aires: Siglo XXI.‍Barrera, 2012) o la formación de los proyectos de ley en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en Chile (Feddersen, M. (2020). Burocracias legislativas: etnografía sobre los funcionarios de nivel medio en Chile. Revista de Derecho (Valdivia), 33 (1), 53-‍73. Disponible en: https://doi.org/10.4067/S0718-09502020000100053.‍Feddersen, 2020).

Aunque escasos, algunos estudios etnográficos en contextos constituyentes adelantan el potencial de esta perspectiva (Yankelevich Winocur, J. (2018). Antropología del Poder Constituyente de la Ciudad de México. México: Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ‍Yankelevich, 2018; Lier, F. A. van y Seidel, K. (2022). Constitution-Making. En M. Foblets et al. (eds.). The Oxford Handbook of Law and Anthropology (pp. 574-‍591). Oxford: Oxford University Press. ‍Lier y Seidel, 2022). La academia constitucional que quiera impulsar una dimensión innovadora y refrescante, como un área de investigación ambiciosa, debería mirar esos trabajos más de cerca. Por ejemplo, Judith Bayer ha demostrado cómo varios episodios de cambio constitucional en Kirguistán han producido una especie de «fe constitucional» entre los kirguís, desvelando cómo el cambio constitucional pasa a ser percibido como una «práctica esperanzadora», al enfrentar los resquicios de conflictos trágicos, donde la idea misma de un cambio constitucional es vista como superior a «la politiquería sucia», situándose «más allá de las garras de presidentes, políticos y burócratas corruptos» (Beyer, J. (2015). Constitutional Faith Law and Hope in Revolutionary Kyrgyzstan. Ethnos, 80 (3), 320-‍345. Disponible en: https://doi.org/10.1080/00141844.2013.841270.‍Beyer, 2015: 340).

En su análisis del proceso constituyente de Libia, Felix-Anselm van Lier (Lier, F.-A. van. (2020). The Libyan Constitution-Making Process: A Tool for State-Building in a Divided Socio-Normative Space? En K. Seidel y H. Elliesie (eds.). Normative Spaces and Legal Dynamics in Africa (pp. 76-‍92). London: Routledge. ‍2020) examina cómo —en la ausencia de una comunidad políticamente unificada e institucionalmente organizada— el proceso constituyente se convirtió en un campo de batalla entre visiones de mundo e intereses incompatibles, a medida en que los actores hacían presión política para atrincherar sus preferencias partisanas en el texto constitucional. Aquí se entroncan hallazgos politológicos, que señalan para el riesgo de que la participación directa en el proceso constituyente en sociedades divididas, con estados frágiles, puede profundizar tensiones entre facciones rivales (Horowitz, D. (2008). Conciliatory Institutions and Constitutional Processes in Post-Conflict States. William and Mary Law Review, 49, 1213-‍1248. ‍Horowitz, 2008). A su vez, en una etnografía sobre Sudan del Sur, Seidel (Seidel, K. (2021). Internationalized Constitution-making as Tool for Negotiating Statehood and Rule of Law. South Sudan’s and Somaliland’s Constitutional Genesis in the Context of Plural Legal (Dis-)Ordering [tesis doctoral]. Martin Luther University of Halle-Wittenberg. ‍2021) sugiere que la elaboración constitucional fue percibida como un intento de mitigar tensiones en una comunidad dividida por medio de la adopción de principios de división del poder. Sin embargo, los hallazgos señalan para el riesgo de que, en sociedades divididas, las élites amenazadas por los estándares internacionales pueden enfrentarse a estos como amenazas a su hegemonía.

En una etnografía de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, Yankelevich (Yankelevich Winocur, J. (2018). Antropología del Poder Constituyente de la Ciudad de México. México: Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ‍2018) sugiere que el abordaje etnográfico del poder constituyente permite provincializar imaginarios normativos diversos y plurales, así como diagnosticar diferentes formas de concebir qué significa una «constitución». En el caso boliviano, Salvador Schavelzon (Schavelzon, S. (2012). El nacimiento del Estado plurinacional:etnografía de una Asamblea Constituyente. La Paz: Plural. ‍2012) señala que hubo un poder estatal alineado con la bancada mayoritaria de constituyentes, operando directamente en la negociación de alto nivel, en la redacción del texto, en la creación de condiciones políticas para su aprobación, y que contó con un elemento clave, en la participación de las organizaciones campesinas e indígenas, que habían introducido una discusión relacionada con la definición del pueblo boliviano, que es transversal a todo el texto constitucional. Además, el autor registra cómo, en la discusión sobre quién sería titular de los recursos naturales, para evitar experiencias políticas pasadas de despojo, los constituyentes imaginaron posible garantizar que sería el pueblo, y no el Estado, su propietario, pasando así a una larga discusión sobre cómo definirlos (Schavelzon, S. (2012). El nacimiento del Estado plurinacional:etnografía de una Asamblea Constituyente. La Paz: Plural. ‍Schavelzon, 2012: 69-‍138).

Por fin, a partir de una etnografía institucional, Suárez (Suárez Delucchi, A. (2024). The Chilean Constitutional Convention: An exercise for the pluriverse. Global Studies Quarterly, 4 (3). Disponible en: https://doi.org/10.1093/isagsq/ksae071.‍2024) plantea que la Convención Constitucional de Chile, formada por movimientos sociales, independientes y representantes indígenas, fue un ejercicio de la «imaginación constitucional», como un espacio donde utopía e ideología se encontraron, demostrando cómo los esfuerzos transformadores se vieron limitados por entendimientos ideológicos y legados coloniales que fundamentan los principios del Estado nación, como la igualdad ante la ley.

Pese a la diferencia abismal entre contextos prácticamente incomparables, el trabajo etnográfico en esos distintos casos consubstancia el apelo simbólico y aspiracional de la creación constitucional, ilustrando aquel aspecto que los teóricos denominan «identidad del sujeto constitucional» (Rosenfeld, M. (1995). The Identity of the Constitutional Subject. Cardozo Law Review, 16, 1049-‍1109. ‍Rosenfeld, 1995; Jacobsohn, G. J. (2010). Constitutional Identity. Cambridge: Harvard University Press. ‍Jacobsohn, 2010). De ahí, que cuestiones de identidad y fronteras suelen convertirse en las preocupaciones centrales de los actores llamados a redactar constituciones. Nadie está mejor posicionado que el etnógrafo para rastrear estas problemáticas. Ha llegado el momento de entender el valor de la etnografía para el estudio de este tipo de problemas que emergen de contextos constituyentes. Las cuestiones que surgen son: ¿en qué medida el emplazamiento etnográfico del contexto constituyente permite recolectar datos sobre conceptos fundamentales de la teoría constitucional? Es decir, ¿podría una etnografía dilucidar mejor las consecuencias que, para el mundo real, puede tener la teoría constitucional?

IV. EL SUJETO CONSTITUCIONAL MÁS ALLÁ DEL PAPEL[Subir]

Propongo el sujeto constitucional como un norte para pensar el proceso constituyente que Chile sufre entre 2019 y 2022, como si fuese una estrategia válida para comprender la génesis del sentimiento de «malestar» que afecta al país (Lechner, N. (2002) Las sombras del mañana: la dimensión subjetiva de la política. Santiago: LOM. ‍Lechner, 2002: 113). Es interesante notar que en Chile la definición del poder constituyente de Carl Schmitt es un significante compartido en el cual confluyen tanto los guionistas de «la operación constituyente» (Zúñiga Urbina, F. (2013). Nueva Constitución y operación constituyente. Algunas notas acerca de la reforma constitucional y de la Asamblea Constituyente. Estudios Constitucionales, 11 (1), 511-‍540. Disponible en: https://doi.org/10.4067/S0718-52002013000100014.‍Zuñiga, 2013: 513; Zúñiga Urbina, F. (2015). La potestad constituyente y la nueva Constitución. En C. Fuentes y A. Joignant (eds.). La solución constitucional: plebiscitos, asambleas, congresos, sorteos y mecanismos híbridos (pp. 187-‍203). Santiago: Catalonia. ‍2015: 188) como los defensores «más duros» de la carta vigente, pues su teología-política les sirve a ambos, ya sea para los que fueron derrotados en la transición, quienes buscan superar el bloqueo político impuesto por el régimen de 1980; o bien para aquellos cuya tarea es desacreditar por completo la idea de un proceso de democratización constitucional que no desagüe en la tiranía de la mayoría. Recordemos que Schmitt tuvo una influencia decisiva en los artífices de la Constitución de 1980, proporcionándoles munición retórica a la hora de argumentar que el poder constituyente radicaba en la Junta Militar (Cristi, R. (2000). The metaphysics of constituent power: Schmitt and the genesis of Chile’s 1980 constitution. Cardozo Law Review, 21, 1749-‍1775. ‍Cristi, 2000: 1749; Cristi, R. (1998). Carl Schmitt and Authoritarian Liberalism: Strong State, Free Economy. Cardiff: University of Wales Press. ‍1998: 113).

Para Schmitt, el ejercicio de la excepción sería la evidencia de la manifestación de la soberanía, que ya no podría considerarse como algo puramente abstracto, sino que siempre se presentaría concretamente adscrita a un sujeto personal, que para él solo podría ser la figura monárquica (Cristi, R. (1998). Carl Schmitt and Authoritarian Liberalism: Strong State, Free Economy. Cardiff: University of Wales Press. ‍Cristi, 1998: 112). La Teoría constitucional de Schmitt marca un distanciamiento con el personalismo de su primera época y una aproximación hacia una nueva manifestación de soberanía, en la que haría una concesión al pueblo (Schmitt, C. (1982). Teoría de la constitución. Madrid: Alianza Universidad Textos. ‍Schmitt, 1982: 98, 104; Schmitt, C. (1968). La dictadura. Madrid: Revista de Occidente. ‍1968: 184; Cristi, R. (2000). The metaphysics of constituent power: Schmitt and the genesis of Chile’s 1980 constitution. Cardozo Law Review, 21, 1749-‍1775. ‍Cristi, 2000: 1749-‍1775, 1764; Cristi, R. (2006). La lección de Schmitt: poder constituyente, soberanía y principio monárquico. En R. Cristi y P. Ruiz-Tagle (eds.). El constitucionalismo del miedo: propiedad, bien común y poder constituyente (pp. 135-‍151). Santiago: LOM. ‍2006: 144). Sin embargo, lo que atrae Schmitt en esta idea de un pouvoir constituant del pueblo es que «quienquiera tenga la facultad de violar, y por tanto relativizar, el orden legal es el soberano» (Cristi, R. (2006). La lección de Schmitt: poder constituyente, soberanía y principio monárquico. En R. Cristi y P. Ruiz-Tagle (eds.). El constitucionalismo del miedo: propiedad, bien común y poder constituyente (pp. 135-‍151). Santiago: LOM. ‍Cristi, 2006: 143). Al no reconocer límites al principio mayoritario, queda justificada la destrucción del adversario político, de modo que cualesquiera derechos suyos dejarían de ser un obstáculo al sujeto revolucionario (Schmitt, C. (2004). The Theory of the Partisan: A Commentary/Remark on the Concept of the Political. Michigan: State University Press. ‍Schmitt, 1968: 212).

En realidad, Schmitt rehúsa a reconocer que solo el principio democrático sea fuente de legitimidad (Schmitt, C. (2004). The Theory of the Partisan: A Commentary/Remark on the Concept of the Political. Michigan: State University Press. ‍Schmitt, 1982: 104; Cristi, R. (2006). La lección de Schmitt: poder constituyente, soberanía y principio monárquico. En R. Cristi y P. Ruiz-Tagle (eds.). El constitucionalismo del miedo: propiedad, bien común y poder constituyente (pp. 135-‍151). Santiago: LOM. ‍Cristi, 2006: 137-‍138). Dado el concepto de un pueblo unitario, esencialmente pasivo e incapaz de decidir, adoptado por Schmitt (Schmitt, C. (2004). The Theory of the Partisan: A Commentary/Remark on the Concept of the Political. Michigan: State University Press. ‍Schmitt, 2004: 28; Cristi, R. (1998). Carl Schmitt and Authoritarian Liberalism: Strong State, Free Economy. Cardiff: University of Wales Press. ‍Cristi, 1998: 125; Cristi, R. (2006). La lección de Schmitt: poder constituyente, soberanía y principio monárquico. En R. Cristi y P. Ruiz-Tagle (eds.). El constitucionalismo del miedo: propiedad, bien común y poder constituyente (pp. 135-‍151). Santiago: LOM. ‍Cristi, 2006: 149), el criterio que desarrolla para identificar el consentimiento popular inmediato en favor de una «revolución» sería a través del o no de la multitud congregada (Schmitt, C. (1968). La dictadura. Madrid: Revista de Occidente. ‍Schmitt, 1968: 38; Schmitt, C. (1982). Teoría de la constitución. Madrid: Alianza Universidad Textos. ‍1982: 100). Al combinar entre sí estos elementos irreconciliables, Schmitt reconocerá en el «señor de la excepción» el receptáculo del poder constituyente y en la «dictadura soberana» el sustituto efectivo para el principio monárquico (Schmitt, C. (1968). La dictadura. Madrid: Revista de Occidente. ‍Schmitt, 1968: 113). En La Dictadura (ibid.: 193), Schmitt intenta así lidiar con la fisura abierta entre el fin del viejo orden y el comienzo del nuevo, en el que defenderá la necesidad de una «dictadura soberana». El sentido del adjetivo «soberano» es utilizado para calificar ese tipo especial de dictadura y distinguirla de la «dictadura comisaria», que no tiene poderes constituyentes. Dicho de manera simple, con un cambio de lado de las fuerzas armadas, solo este centro de poder ejercerá todas las funciones públicas, constituyente, legislativa, ejecutiva y judicial (ibid.: 191).

Desde luego, hay una falencia en los schmittianos atraídos por su versión demócrata. Si la movilización de las «masas» se plantea como primordial, todo fracaso podrá ser explicado por el hecho de que las masas no se movilizaron, o que un líder carismático, en cierto instante, «no ha logrado ser aclamado». En segundo lugar, dada la incapacidad del soberano schmittiano de actuar dentro de un marco procedimental, Schmitt no logra (suponiendo que lo quisiera) excluir la posibilidad de que el dictador temporal instituyera una dictadura permanente (Arato, A. (2011). Multi-Track Constitutionalism: Beyond Carl Schmitt. Constellations, 18 (3), 1-‍29. Disponible en: https://doi.org/10.1111/j.1467-8675.2011.00641.x.‍Arato, 2011; Arato, A. (2017). The Adventures of the Constituent Power: Beyond Revolutions? Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/9781316411315.‍2017: 407).

Por último, una obra que inspiraba los asesores de la Lista del Pueblo —recomendada directamente por un jurista español cuyo papel en la Convención era de «apoyo técnico»— postula una relación entre las formas de conformación del sujeto constituyente y los tipos de constitución emergentes de ellas, sugiriendo que, en la actual etapa de su desarrollo histórico, aquel estaría compuesto por la «unidad popular» integrada por «distintos grupos […] cuyo objetivo es la protección específica de los derechos de su colectivo» (Noguera, A. (2017). El sujeto constituyente. Entre lo viejo y lo nuevo. Madrid: Trotta. ‍Noguera, 2017: 11; 131). Antagonizando una «coalición de partidos», esta «unión coyuntural de movimientos sociales» tendría por base una población empobrecida que reivindicaría «una acción directa destinada a cubrir sus necesidades materiales básicas y redistribuir riqueza» (ibid.: 124, 133). El caso paradigmático sería el del artefacto electoral de los movimientos sociales en Bolivia que gatilla el proceso constituyente que se concluye en 2009, cuyo articulador central fue Evo Morales (Noguera, A. (2017). El sujeto constituyente. Entre lo viejo y lo nuevo. Madrid: Trotta. ‍Noguera, 2017: 124-‍127).

En todo caso, ¿cuánto debe medir el «movimiento» para recibir esa calificación? ¿Qué suerte de acciones serían suficientes para demostrarlo? ¿Qué porcentaje de la población debe estar marchando en la plaza pública? ¿Qué cantidad de apoyo, qué duración, así como qué consecuencias inmediatas transforman un «movimiento» en poder constituyente? ¿Estaría bien incluir en esta categoría las poblaciones indígenas? Todas estas preguntas despliegan infinitas controversias, donde la sociología de las protestas sería un suelo más promisor para observar en escalas amplias todo el universo de los eventos político-contenciosos considerados en una sociedad durante recortes temporales específicos (Klandermans, B. y Staggenborg, S. (2002). Methods of Social Movement Research. Minneapolis: University of Minnesota Press. ‍Klandermans y Staggenborg, 2002: 231-‍259; Oommen, T. K. (1990). Protest and Change: Studies in Social Movements. Thousand Oaks: Sage Publications. ‍Oommen, 1990; Tilly, C. (2004). Social movements, 1768-‍2004. London: Paradigm Publishers. ‍Tilly, 2004).

Conformando un guion para cada audiencia, como señala Cusicanqui (Rivera Cusicanqui, S. (2018). Un mundo ch’ixi es posible. Ensayos desde un presente en crisis. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Tinta Limón. ‍2018: 111), el concepto de «movimiento social» puede ser fácilmente transformado en una «palabra encubridora», terminando calzada cualquier diversidad de pulsaciones colectivas bajo esta etiqueta. Tal propuesta parece además ser incompleta, dependiendo del conductor de las masas que «ha logrado ser aclamado», ocultando detrás de si el principe monarchique. Aun así, al proponer que «la naturaleza del sujeto constituyente determina el tipo de articulación Estado-sociedad» (Noguera, A. (2017). El sujeto constituyente. Entre lo viejo y lo nuevo. Madrid: Trotta. ‍Noguera, 2017: 14), el error radica no solo en la premisa que se asienta en un «espejismo», en que derecho y sociedad se reflejan el uno al otro (Tamanaha, B. Z. (2001). A General Jurisprudence of Law and Society. New York: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199244676.​001.0001.‍Tamanaha, 2001), sino que en la «ilusión de una unidad» que disolvería en sí las diferencias (Lefort, C. (1988). Democracy and Political Theory. Cambridge: Polity Press. ‍Lefort, 1988). Al excavar la identidad constitucional en el propio texto, esta vertiente recae en una lectura estática, que fija su contenido en las afirmaciones del cuerpo normativo codificado, lo que, obviamente, genera una complicación adicional, dadas las distintas interpretaciones que se puede hacer del texto constitucional (Jacobsohn, G. J. (2010). Constitutional Identity. Cambridge: Harvard University Press. ‍Jacobsohn, 2010).

Por ello, es tan interesante la propuesta de Rosenfeld, al recalcar no el contenido esencial de un sujeto legítimo, sino que una incesante crisis de la propia identidad del sujeto constitucional, en que se hace necesario describir un tipo de subjetividad que se va haciendo permanentemente. Así, conformando una multitud de selves distintos, la identidad del sujeto constitucional tiende a ubicarse inmersa en complejas y ambiguas relaciones con otras identidades colectivas (Rosenfeld, M. (1995). The Identity of the Constitutional Subject. Cardozo Law Review, 16, 1049-‍1109. ‍Rosenfeld, 1995: 1084). De ese modo, este concepto, tal como es empleado por Rosenfeld, va unido al principio del pluralismo, que sugiere que una concepción verdaderamente democrática del sujeto constitucional debería basarse en la aceptación de la autoimagen del otro, y no en su integración en una cultura determinada. A raíz de ello que una de las pruebas de estar en presencia de una concepción democrática de la identidad constitucional es que esta se autodefine en términos de la composición de una comunidad imaginada y no en términos de los símbolos nacionales.

1. EL MODELO DE MICHEL ROSENFELD[Subir]

Para Michel Rosenfeld (Rosenfeld, M. (1995). The Identity of the Constitutional Subject. Cardozo Law Review, 16, 1049-‍1109. ‍1995: 1106; Rosenfeld, M. (2010). The identity of the constitutional subject: selfhood, citizenship, culture, and community. London; New York: Routledge. Disponible en: https://doi.org/10.4324/9780203868980.‍2010: 18), parafraseando a Benedict Anderson, la idea detrás de una constitución es construir una «comunidad imaginada» que reúne una colectividad de extraños. Al igual que la identidad nacional, la expresión de la «constitutional self-identity» solo es concebible mediante un ejercicio imaginario, en que hay que reconocerse, al menos, un ethos compartido por el cuerpo social (Rosenfeld, M. (1995). The Identity of the Constitutional Subject. Cardozo Law Review, 16, 1049-‍1109. ‍Rosenfeld, 1995: 1063). En una definición provisoria, la identidad constitucional consistiría en una síntesis de las estructuras narrativas —al modo de Ricouer— que interpelan a los miembros de un colectivo en variadas épocas de su historia, que le instigan, por medio del texto constitucional y su interpretación, a reconocerse en ello (Rosenfeld, M. (2012). The Constitutional Subject, Its Other, and the Perplexing Quest for an Identity of Its Own: A Reply to My Critics. Cardozo Law Review, 33, 1937-‍1970. Disponible en: https://doi.org/10.1093/oxfordhb/9780199578610.013.0037.‍Rosenfeld, 2012: 1958).

Al tiempo que establece líneas divisorias entre «ellos» —en el pasado— y «nosotros» —en el presente—, el proceso constituyente niega identidades preexistentes para lanzar otras nuevas. Para ser exitosa, la identidad lanzada en la elaboración constitucional debe lograr un delicado equilibrio. Esto requiere darle al orden constitucional un nuevo comienzo —negando identidades previas—, pero no al punto de amenazar el sentido de autoidentificación colectiva (Rosenfeld, M. (2010). The identity of the constitutional subject: selfhood, citizenship, culture, and community. London; New York: Routledge. Disponible en: https://doi.org/10.4324/9780203868980.‍Rosenfeld, 2010: 31). La nueva identidad debe incorporar y transformar una cantidad suficiente de materiales de las identidades previas (preconstituyentes) para permitir que el colectivo se relacione con el nuevo texto como propio (ibid.: 187). Así es que la cuestión clave pasa a ser cómo la identidad emergente puede distanciarse lo suficiente de las otras identidades relevantes contra las cuales precisa forjar su propia imagen, a la vez que necesita incorporar elementos suficientes de estas mismas identidades para continuar siendo viable en el interior de su propio ambiente político (Rosenfeld, M. (1995). The Identity of the Constitutional Subject. Cardozo Law Review, 16, 1049-‍1109. ‍Rosenfeld, 1995: 1052; Rosenfeld, M. (2010). The identity of the constitutional subject: selfhood, citizenship, culture, and community. London; New York: Routledge. Disponible en: https://doi.org/10.4324/9780203868980.‍2010: 131).

2. EL LENGUAJE DEL SUJETO: NEGACIÓN, METÁFORA Y METONIMIA[Subir]

Familiarizado con el análisis del discurso en Freud y Lacan, el modelo de Michel Rosenfeld aplica la filosofía psicoanalítica al sujeto constitucional. El recurso a esos instrumentos es algo complejo que no he de entrar a analizar aquí. Baste mencionar que para el autor esta manera de abordar el sujeto constitucional pasa por la comprensión de la existencia de un elemento irreductiblemente prepersonal en la estructura de cualquier sujeto, como una intersubjetividad primaria que genera la individualidad a partir de una situación de alienación. Luego, la forma de constitución del sujeto será elaborada por el autor a partir de Lacan. Según el análisis de Lacan, la comprensión inicial del bebé de su identidad como sujeto involucra un doble proceso de sujeción al Otro. Impulsado por su fracaso en asimilarse plenamente al objeto de su deseo, el niño se experiencia como una carencia y se esfuerza por rellenar ese sentimiento de vacío con el deseo ilimitado por objetos que resisten a la posesión suficiente. Luego, para adquirir una identidad como sujeto, «el bebé debe abandonar el mundo de los objetos y entrar en el orden simbólico del lenguaje», un sistema de comunicación impuesto sobre él «desde afuera» (Rosenfeld, M. (1995). The Identity of the Constitutional Subject. Cardozo Law Review, 16, 1049-‍1109. ‍Rosenfeld, 1995: 1058). A medida que se esfuerza por adquirir su propio modo de ser en el universo simbólico circunscrito por el lenguaje, en otras palabras, su búsqueda por identidad se prueba alienante porque resulta de una inesperada sujeción del yo al Otro (ibid.: 1059).

Esta pequeña introducción psicoanalítica sirve para aclarar porque, a primera vista, el sujeto constitucional puede parecer distinto al lacaniano, pues parece estar en el control de la situación, en especial si emerge como «poder originario», en condiciones de moldear «ex nihilo» un nuevo universo político a su propia imagen (Preuss, U. K. (1993). Constitutional Powermaking for the New Polity: Some Deliberations on the Relations between Constituent Power and The Constitution. Cardozo Law Review, 14, 639-‍660. ‍Preuss, 1993: 639). Pero la identidad del sujeto constitucional debe desarrollarse como un vacío (lack) en un proceso dinámico (Rosenfeld, M. (2010). The identity of the constitutional subject: selfhood, citizenship, culture, and community. London; New York: Routledge. Disponible en: https://doi.org/10.4324/9780203868980.‍Rosenfeld, 2010: 27). El sujeto constitucional solo podría superar la experiencia de sí como «ausencia» si fuese completamente determinado (ibid.: 54). El «vacío» del sujeto constitucional deriva del deseo insatisfecho por su determinación exhaustiva, lo que busca compensar utilizándose de un lenguaje que une el multifacético «yo» constitucional a sus múltiples otros. Al promover el equilibro entre el «sí-mismo» y los «otros», el proceso constituyente debe ser considerado como «un intento de rellenar ese vacío, esa grieta, mediante el alcance del Otro para forjar una identidad común enraizada en un texto compartido» (Rosenfeld, M. (1995). The Identity of the Constitutional Subject. Cardozo Law Review, 16, 1049-‍1109. ‍Rosenfeld, 1995: 1059). Una condición para el surgimiento del legítimo «sujeto constitucional» involucraría así la alienación, la condición expresa de reconocer el derecho de ser sujeto a todos los otros y la construcción de una autoidentidad dependente de la autoimagen del otro. Para superar este vacío, los materiales y las propiedades de la identidad constitucional pueden deducirse de tres tipos de instrumentos discursivos: a) la negación; b) la metáfora; c) la metonimia (Rosenfeld, M. (1995). The Identity of the Constitutional Subject. Cardozo Law Review, 16, 1049-‍1109. ‍Rosenfeld, 1995: 1095).

En primer lugar, la emergencia del sujeto constitucional depende de la «negación», es decir, del repudio, de la represión o renuncia a identidades previas. Ello porque el «yo constitucional» gana una identidad distinta al negar que es una continuidad del status quo preexistente. En tanto «pura negación», la identidad del sujeto puede ser concebida como una carencia, que luego buscará rellenar mediante el desarrollo de una «identidad positiva» que marca el segundo estadio en el desarrollo lógico del sujeto constitucional. Sin embargo, esta identidad positiva solo es posible si reincorpora las identidades descartadas en el primer momento. En el caso francés, por ejemplo, la primera cosa que el revolucionario hace es desmantelar, repudiar, el Ancien Régime. Sin embargo, si uno observa atentamente, percibe que la Revolución francesa derrumba la monarquía y sus instituciones, pero el pueblo, su idioma y su etiqueta siguen siendo «franceses».

El segundo estadio, a su vez, es marcado por la incorporación selectiva de las identidades descartadas. A medida en que ese proceso se desarrolla, «el sujeto constitucional se convierte presa de las influencias externas que parecen estar fuera de su control» (Rosenfeld, M. (1995). The Identity of the Constitutional Subject. Cardozo Law Review, 16, 1049-‍1109. ‍Rosenfeld, 1995: 1073). Así, para que este «yo» sea animado por una voluntad que emana de sí, para que su identidad no sea definida por fuerzas externas, ocurre una «negación de la negación», pues él necesita suponer que, «aunque el material bruto que figura en su identidad positiva se origine en el mundo exterior, su selección, combinación, organización y empleo en un todo coherente es el producto de su obra» (íd.). Por ende, el segundo estadio se basa no solo en la negación, sino también en la recomposición de materiales ligados a la comunidad constitucional imaginada (ibid., 1995: 1071). En suma, la negación crea un vacío, que necesita relleno; la metáfora y la metonimia tienen por función aportar materiales identitarios en este vacío (ibid.: 1089).

La metáfora «opera mediante la fijación de relaciones en referencia a un código» (ibid, Rosenfeld, M. (1995). The Identity of the Constitutional Subject. Cardozo Law Review, 16, 1049-‍1109. ‍1995: 1090; Rosenfeld, M. (2010). The identity of the constitutional subject: selfhood, citizenship, culture, and community. London; New York: Routledge. Disponible en: https://doi.org/10.4324/9780203868980.‍2010: 51). Es una herramienta que, mediante el establecimiento de similitudes y equivalencias, contribuye a la producción de una cierta forma de igualdad. Para el sujeto constitucional, este canal de expresión permite tanto la sustitución de identidades incompatibles consigo mismo —aquellas asociadas al autoritarismo—como la crítica de identidades vetadas (como los rostros en un sueño

La metáfora es una resignificación de la «condensación» freudiana. Supongamos así que, en un sueño, una de las personas simbólicamente representadas no puede ser conscientemente reconocida porque violaría un tabú fundamental. Bajo estas circunstancias, para ocultar una atracción prohibida, la condensación abre un canal de expresión del material reprimido, mediante la sustitución de una serie de características similares, pero no idénticas, a las del objeto del deseo reprimido (Rosenfeld, M. (1995). The Identity of the Constitutional Subject. Cardozo Law Review, 16, 1049-‍1109. ‍Rosenfeld, 1995: 1077).

[3]
). No puede haber espacio en la identidad del sujeto constitucional para una herencia cuya incorporación consistiría en una negación de sí mismo (Rosenfeld, M. (1995). The Identity of the Constitutional Subject. Cardozo Law Review, 16, 1049-‍1109. ‍Rosenfeld, 1995: 1084). El repudio de dicha herencia debe ser completo. Por ejemplo, el éxito de la República depende del repudio del Ancien Régime, y todos sus títulos de nobleza.

El proceso metonímico va en la dirección contraria al metafórico

La metonimia es derivada del «desplazamiento» freudiano, que posibilita la expresión de impulsos reprimidos al redireccionar la intensidad de su carga emotiva hacia un objeto que guarda una relación de contigüidad con aquel reprimido. Por ejemplo, si el odio inconsciente por un tío que usa bastón es recalcado y no puede expresarse, éste podrá ser desplazado hacia los bastones; el deseo gravita de un objeto hacia otro, como resultado de la necesidad de reprimir el objeto original del deseo (Rosenfeld, M. (2010). The identity of the constitutional subject: selfhood, citizenship, culture, and community. London; New York: Routledge. Disponible en: https://doi.org/10.4324/9780203868980.‍Rosenfeld, 2010: 53).

[4]
. Como una clase especial de instrumento discursivo, en lugar de un código, este tiene como punto de referencia un contexto (ibid.: 1090). Es decir, ya que la identidad constitucional debe rellenar el vacío entre el «yo» y el «otro», esta necesita incorporar las diferencias por medio de la contextualización, de modo que su consideración pueda llevar a una identidad constitucional más abarcadora (ibid., 2010: 56). En sociedades multiculturales, v.gr, es muy poco probable que una identidad «neutral» con relación a todos los grupos socioculturales pueda ser lograda. El pluralismo requiere que el sujeto constitucional que se constituya en un sí (self), al hacerlo reconozca sus «otros» en una posición similar, es decir, como otros «selves» (ibid., 1995: 1095-‍1096). La metonimia permitirá, por ende, a los grupos inicialmente vetados entrar en proceso metonímico para la defensa de la no exclusión de ciertas diferencias. Cuando el proceso metonímico entra en escena para contextualizar, la igualdad adquiere particularidades y tiene que ver, paradójicamente, con el derecho a la desigualdad. Ello, porque en la lucha por una ciudadanía igualitaria, pasa a ser fundamental incorporar una concepción de igualdad que tome en serio relaciones basadas en la identidad y en la diferencia propiamente dicha.

En un nivel global de la formación de las identidades constitucionales, como recalca Rosenfeld, la dialéctica entre los procesos metafóricos y metonímicos objetiva promover un equilibrio entre el polo de la identidad y el polo contrario de la diferencia. Dada la lógica de esta tensión dialéctica, dependiendo de las circunstancias, tanto identidad como diferencia pueden ser invocadas, ya sea para tornar el sujeto constitucional más inclusivo o más excluyente. En esa línea, la evolución de los derechos igualitarios es reconstruida por el autor en tres estadios: la igualdad como desigualdad en un primer estadio; la igualdad como identidad en el segundo estadio, y la igualdad como diferencia en un tercer estadio (ibid.: 1091). El primer estadio es marcado por un énfasis en la correlación entre desigualdad y diferencias, que pueden ser derivadas metonímicamente. El segundo estadio es dominado por la correlación entre identidad e igualdad, mediante procesos metafóricos. El tercer estadio es marcado por una igualdad más envolvente que toma en cuenta las diferencias sin usarlas en patrones de subordinación. Esto significa que grupos minoritarios deben tener sus condiciones personales consideradas, sin que esto implique privilegio. Entonces, finalmente, el concepto de igualdad debe ser entendido como el derecho a diferencia.

En una dimensión normativa, la teoría de Rosenfeld incide en la política de subjetivación del régimen constitucional moderno, al plantear la identidad del sujeto constitucional como una entidad no sustancial, múltiple, no estática (Rosenfeld, M. (2010). The identity of the constitutional subject: selfhood, citizenship, culture, and community. London; New York: Routledge. Disponible en: https://doi.org/10.4324/9780203868980.‍Rosenfeld, 2010: 233; Rosenfeld, M. (1995). The Identity of the Constitutional Subject. Cardozo Law Review, 16, 1049-‍1109. ‍1995: 1068; Lefort, C. (1988). Democracy and Political Theory. Cambridge: Polity Press. ‍Lefort, 1988). El sujeto se constituye como proceso histórico y se va desdoblando en diferentes figuras, diferentes formas y regímenes, pero nace así un tipo de cultura política que guarda un mismo principio. En suma, la tesis que sigue es que «el sujeto constitucional debe buscar reconciliar el yo y el otro de acuerdo con los preceptos de un ethos pluralista» (Rosenfeld, M. (2010). The identity of the constitutional subject: selfhood, citizenship, culture, and community. London; New York: Routledge. Disponible en: https://doi.org/10.4324/9780203868980.‍Rosenfeld, 2010: 279). Al integrar dicho ethos al sistema político, se viabilizaría la aceptación de una mayor diversidad de modos de vida y de autogestión al interior del demos (ibid.: 276). Así define la forma ideal que podría adquirir el sujeto constitucional como ideal regulativo que permitirá tener un punto de vista para examinar con sentido crítico la trayectoria del proceso constituyente culminado en la Convención Constitucional de Chile. Consonante a ello, aquí se presenta un esbozo de la conformación del sujeto constitucional en Chile en el contexto del proceso constituyente que el país sufre entre 2019 y 2022.

V. LA EMERGENCIA DEL SUJETO CONSTITUCIONAL EN VIÑETAS ETNOGRÁFICAS[Subir]

La discusión en torno al sujeto constituyente ha sido muy fructífera en Chile. Mucho de la riqueza de esa discusión se la debemos a Renato Cristi (Cristi, R. (2000). The metaphysics of constituent power: Schmitt and the genesis of Chile’s 1980 constitution. Cardozo Law Review, 21, 1749-‍1775. ‍2000), cuyo lúcido trabajo relativo a la aplicación del principe monarchique ha demostrado que el poder constituyente puede ser empleado también por «revoluciones conservadoras». En la otra esquina, están aquellos que invocan «el pueblo» como agente investido de soberanía que, «cuando opera, opera como el rayo que rasga el seno de las nubes» (Atria, F. (2006). Sobre la soberanía y lo político. Derecho y Humanidades, 12, 71-‍63. ‍Atria, 2006: 71).

En definitiva, desde la enunciación del acuerdo partidario que dio origen al proceso constituyente que Chile sufriría a partir de 2019, se ha instalado una duda sobre la identidad del sujeto responsable de ello. Para un sector de la izquierda, los verdaderos responsables serían los estudiantes secundarios que en octubre de 2019 empezaron a saltar los torniquetes del metro santiaguino y, luego, los millones de personas que, a través de movilizaciones masivas, han demandado reformas institucionales y socioeconómicas en el país (Heiss, C. (2020). ¿Por qué necesitamos una nueva constitución? Santiago: Penguin. ‍Heiss, 2020: 118-‍9). Para ese grupo, siguiendo el guion más trivial de los manuales jurídicos, el «sujeto constituyente» se expresaría, en realidad, durante el levante violento que precede al diseño de cualquier regla jurídica (Atria, F. (2020). Constituent Moment, Constituted Powers in Chile. Law Critique, 31, 51-‍58. Disponible en: https://doi.org/10.1007/s10978-020-09258-8.‍Atria, 2020: 51-‍58). Podríamos decir que estarían de acuerdo con esta afirmación, entre otros, Eric Palma, Francisco Zuñiga, Constanza Salgado, Gabriel Salazar y Camila Vergara (Zúñiga Urbina, F. (2013). Nueva Constitución y operación constituyente. Algunas notas acerca de la reforma constitucional y de la Asamblea Constituyente. Estudios Constitucionales, 11 (1), 511-‍540. Disponible en: https://doi.org/10.4067/S0718-52002013000100014.‍Zuñiga, 2013: 513; Zúñiga Urbina, F. (2015). La potestad constituyente y la nueva Constitución. En C. Fuentes y A. Joignant (eds.). La solución constitucional: plebiscitos, asambleas, congresos, sorteos y mecanismos híbridos (pp. 187-‍203). Santiago: Catalonia. ‍2015: 188; Palma, E. (2020). Notas sobre o processo consituinte chileno 2019-‍2020. Revista Culturas Jurídicas. Ahead of Print, 7 (16), 1-‍37. ‍Palma, 2020; Atria, F., Salgado, C. y Wilenmann, J. (2020). El proceso constituyente en 138 preguntas y respuestas. Santiago: LOM. ‍Atria et al., 2020: 18; Salazar, G. (2012). Movimientos sociales en Chile. Las Condes, Chile: Uqbar. ‍Salazar, 2012: 347, 355, 358). Estos son los «octubristas», los que se imaginan los voceros del soberano plebeyo. En su gramática cívica, la constituyente «mata» las oportunidades políticas abiertas por la «rebelión», pues, su objetivo exclusivo sería desactivar el ejercicio pleno de la «soberanía popular».

Esta corriente ha defendido maneras de transcender tal acuerdo multipartidario, para concretizar, de una vez por todas, la soberanía popular. Es interesante notar que, desde la enunciación del acuerdo multipartidario, la discusión sobre su autoría era importante porque si se identificara en el génesis la agencia del «pueblo», sería necesario reconocer que se trataba de un sujeto soberano. Fiado en Schmitt, en esta ocasión, Fernando Atria (Atria, F. (2020). Constituent Moment, Constituted Powers in Chile. Law Critique, 31, 51-‍58. Disponible en: https://doi.org/10.1007/s10978-020-09258-8.‍2020:51-58) señaló que al expresarse a través de «los hechos» el pueblo podría, pero no estaba obligado a reconocer la validez de dicho acuerdo. Resonando una antigua polémica con Cristi, Atria (Atria, F. (2006). Sobre la soberanía y lo político. Derecho y Humanidades, 12, 71-‍63. ‍2006: 63) ha postulado que lo que marca «la irrupción del poder constituyente» es, en parte, «la interrupción del derecho, que es lograda por la fuerza». En esa perspectiva, «el momento constitutivo» para Atria (Atria, F. (2006). Sobre la soberanía y lo político. Derecho y Humanidades, 12, 71-‍63. ‍2006: 70-‍71) «es violento porque solo puede haber un "nosotros" en la medida en que haya […] un “ellos”. […] Lo que para ellos es aplicación del derecho para nosotros es un acto de guerra».

Al otro lado de la calle, la derecha defendía que el Acuerdo por la Paz Social y una Nueva Constitución solo activaba un proceso de «reforma constitucional» encomendado por los partidos políticos y que, por ello, consistía en un «poder constituyente derivado» (Fermandois, A. (2021). Un proceso constituyente civilizado: las limitaciones del artículo 135 inciso final de la Constitución a la Convención Constitucional. En Asociación Chilena de Derecho Constitucional (comp.). Tránsito constitucional: camino hacia una nueva Constitución (pp. 709-‍734). Valencia: Tirant lo Blanch. ‍Fermandois, 2021: 713), mezclando el concepto de «enmienda», que involucra cambiar la constitución sin amenazar su identidad, con el de «reemplazo constitucional», que depende en parte del rechazo a la identidad constitucional preexistente (Rosenfeld, M. (2010). The identity of the constitutional subject: selfhood, citizenship, culture, and community. London; New York: Routledge. Disponible en: https://doi.org/10.4324/9780203868980.‍Rosenfeld 2010: 30). Curiosamente, en esa comunidad se estabiliza la idea de que los constituyentes no tienen otra función, sino que la de proponer un borrador constitucional, invocando la concepción de proceso constituyente que anteriormente se ha denominado «post-soberano» (Verdugo, S. y Prieto, M. (2021). The dual aversion of Chile’s constitution-making process: Bolivarian constitutionalism and the Pinochet Constitution. International Journal of Constitutional Law, 19, 149-‍168. Disponible en: https://doi.org/10.2139/ssrn.3764585.‍Verdugo y Prieto, 2021: 266; García, J. F. y Verdugo, S. (2020). Introduction: Symposium on Chile’s Constitution-Making Process. I.CONnect [blog], 31-‍10- 2020. Disponible en: https://is.gd/WquDe1.‍García y Verdugo, 2020; Tschorne, 2020).

Mientras la apuesta de los legalistas más conservadores era por una lectura estrecha del acuerdo multipartidario, y la izquierda, una y otra vez, insistía en declarar la Convención como soberana, a medida en que esta polarización crecía, un tercer grupo iba dando a los términos conocidos de la teoría otro significado, hasta llegar a reconocer el poder constituyente como un «acto regulado» (Ruiz-Tagle, P. (2016). Cinco Repúblicas y una tradición: constitucionalismo chileno comparado. Santiago: LOM. ‍Ruiz-Tagle, 2016: 258-‍283; Colón-Ríos, J. (2020). Constituent Power and the Law. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/oso/9780198785989.001.0001.‍Colón-Ríos, 2020; Couso, J. (2021). Chile’s ‘Procedurally Regulated’ Constitution-Making Process. Hague Journal on the Rule of Law, 13, 235-‍241. Disponible en: https://doi.org/10.1007/s40803-021-00157-3.‍Couso, 2021: 235-‍241). De esta forma, para producir una nueva legitimidad, las instituciones deslegitimadas se «acoplaban extraordinariamente», con el objetivo de derrocar a los poderes fácticos y abrirles espacio a nuevos actores sociales (Braver, J. (2016). Hannah Arendt in Venezuela: The Supreme Court battles Hugo Chávez over the creation of the 1999 Constitution. International Journal of Constitutional Law, 14 (3), 555-‍583. Disponible en: https://doi.org/10.1093/icon/mow046.‍Braver, 2016: 555-‍583). El proceso constituyente chileno, como lo expresa una dirigente feminista, «tenía un carácter indudablemente extraordinario, […] era una institucionalidad que se habilitaba, no para administrar lo que existía, sino para transformarlo» (Karina Nohales, asesora política, movimiento 8M, comunicación personal, 11 de marzo 2022).

De ahí, el impulso para llevar adelante un proceso constituyente a través de procedimientos institucionalizados, acordes con formas jurídicas válidas (Ruiz-Tagle, P. (2016). Cinco Repúblicas y una tradición: constitucionalismo chileno comparado. Santiago: LOM. ‍Ruiz-Tagle, 2016). Bajo esa tendencia, el acuerdo que da inicio al proceso aseguraría los más distintos intereses, aumentando las chances de éxito, al regular su competencia. Por lo menos, es lícito plantear que estarían de acuerdo sobre esta afirmación quienes han trabajado este concepto desde una sensibilidad liberal-republicana, entre otros, Pablo Ruiz-Tagle, Francisco Soto, Javier Couso, Marcela Prieto y Patricio Zapata (Ruiz-Tagle, P. (2016). Cinco Repúblicas y una tradición: constitucionalismo chileno comparado. Santiago: LOM. ‍Ruiz-Tagle, 2016: 258-‍283; Couso, J. (2021). Chile’s ‘Procedurally Regulated’ Constitution-Making Process. Hague Journal on the Rule of Law, 13, 235-‍241. Disponible en: https://doi.org/10.1007/s40803-021-00157-3.‍Couso, 2021: 235-‍241; Verdugo, S. y Prieto, M. (2021). The dual aversion of Chile’s constitution-making process: Bolivarian constitutionalism and the Pinochet Constitution. International Journal of Constitutional Law, 19, 149-‍168. Disponible en: https://doi.org/10.2139/ssrn.3764585.‍Prieto y Verdugo, 2021: 266; García, J. F. y Verdugo, S. (2020). Introduction: Symposium on Chile’s Constitution-Making Process. I.CONnect [blog], 31-‍10- 2020. Disponible en: https://is.gd/WquDe1.‍García y Verdugo, 2020; Tschorne, 2020: 81; Negretto, G. y Soto Barrientos, F. (2022). ¿Cómo se debe regular un proceso constituyente democrático? Reflexiones a partir de la experiencia chilena. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 55 (163), e17494. 281-‍309. Disponible en: https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2022.163.17494.‍Negretto y Soto Barrientos, 2022). Estos son los «noviembristas», que se imaginan como ingenieros institucionales operando en una sala de máquinas. En su gramática, el valor central está en la mecánica de los «frenos y contrapesos», la repetición y la previsibilidad que caracterizan la grandeza industrial jurídica.

Sin embargo, en el escenario de las marchas de 2019 que se cristalizan como ritual donde las teorías se transformaban en símbolos, la primera corriente proporcionaría imágenes más palpables del poder constituyente como la «masa enardecida». En esa línea, uno de los intelectuales más influyentes en la Lista del Pueblo, al caracterizar a la movilización social como «movimiento constituyente», defiende la emergencia de un poder «originario» (Salazar, G. (2012). Movimientos sociales en Chile. Las Condes, Chile: Uqbar. ‍Salazar, 2012: 347; Zúñiga Urbina, F. (2013). Nueva Constitución y operación constituyente. Algunas notas acerca de la reforma constitucional y de la Asamblea Constituyente. Estudios Constitucionales, 11 (1), 511-‍540. Disponible en: https://doi.org/10.4067/S0718-52002013000100014.‍Zúñiga, 2013: 513-‍514; Zúñiga Urbina, F. (2015). La potestad constituyente y la nueva Constitución. En C. Fuentes y A. Joignant (eds.). La solución constitucional: plebiscitos, asambleas, congresos, sorteos y mecanismos híbridos (pp. 187-‍203). Santiago: Catalonia. ‍2015:188; Grez, S. (2019). Rebelión popular y proceso constituyente en Chile. En M. Folchi (ed.) Chile despertó. Lecturas desde la historia del estallido social de octubre (pp. 13-‍19). Santiago: Ediciones Universidad de Chile. ‍Grez, 2019), reverberando el postulado canónico de Sieyès: «Somos y seremos siempre más» (Salazar, G. (2016). El poder nuestro de cada día: pobladores. historia. acción popular constituyente. Santiago: LOM. ‍Salazar, 2016: 37). Ese argumento gana fuerza cuando se puede decir que el «pueblo» se expresó a través de manifestaciones callejeras, el incendio de iglesias, la destrucción de estaciones de metro, del derrumbe de monumentos, saqueos colectivos e imágenes de personas llevándose electrodomésticos, que tomaron cuenta de todo el país durante aquel mes de octubre. Y esto se refuerza con su contracara inmediata, es decir, el uso irracional de la fuerza policial, el encarcelamiento de activistas descuidando el debido proceso y la violación de derechos humanos por parte de los dispositivos de represión.

En esa línea, la primera expresión del poder constituyente radica, como veremos, en la «desmonumentalización» (Badilla, M. y Aguilera, C. (2021). The 2019-‍2020 Chilean Anti-Neoliberal Uprising: A Catalyst for Decolonial de-Monumentalization. Memory Studies, 14 (6), 1226-‍1240. Disponible en: https://doi.org/10.1177/17506980211054305.‍Badilla y Aguilera, 2021) que da la impresión de que Chile se está empezando ex nihilo. Esto conforma también la quema de banderas nacionales, el uso pañuelos verdes y una serie artefactos que le prestan «eficacia simbólica» a la soberanía popular como marco conceptual que moldea escenas que invocan «el pueblo» como agente investido del derecho de autodeterminación.

Esto abre camino para la socialización del imaginario soberano que se transmite a través de artefactos como las banderas de la revuelta social, imágenes y emblemas del estallido, que incluyen «Atria en la mochila», vendido también en las veredas santiaguinas. Estas imágenes seguirían vivas en algunos miembros de la Convención, que seguirán afirmando que el órgano era el producto de una «cocina política». En esa línea, los Movimientos Sociales Constituyentes señalaron: «Somos una articulación política […] que surge de múltiples luchas que convergen tras la revuelta popular que estalló el 18 de Octubre de 2019. […] Nos encontramos para refundar Chile». En resultado, el 25 de septiembre de 2021, el pleno de la Convención aprobaría su reglamento interno que plantea que esta «es una asamblea […] convocada por el pueblo de Chile para ejercer el poder constituyente originario […]», y que, contrariando el modelo de la soberanía nacional, «reconoce que la soberanía reside en los pueblos». Siguiendo de cerca esta transformación en la narrativa del sujeto constitucional, a continuación, el modelo de Rosenfeld será utilizado para organizar la información colectada en el trabajo de campo.

Recuerde que, en ese marco, la identidad constitucional como un significante vacío necesita ser rellenada a través de un proceso imaginario dinámico. La forma en que este vacío se rellena no solo cambia en el tiempo, sino que genera disputas al seno de la comunidad en cada momento relevante. Por ejemplo, la identidad constitucional chilena no solo difiere de la peruana, sino que convive al menos con tres narrativas que disputan entre sí cuál es su momento originario: a) cuando se otorgó el texto (1980); b) cuando se reestableció el sufragio (1989), y c) cuando supuestamente se borraron los «enclaves autoritarios» del régimen de 1980 (2005)

Véase, por todos, Heiss (Heiss, C. (2018). Participación política y elaboración constitucional: el caso de Chile. Derecho y Crítica Social, 4 (1), 115-‍138. ‍2018: 128): «Mientras para algunos la actual constitución es un decreto de la dictadura, otros la consideran legitimada por las negociaciones entre las coaliciones políticas del centro-izquierda y centro-derecha y por las reformas de 1989, 2005 y otras».

[5]
. En esa línea, la discusión se ha centrado en el significado del 11 de septiembre de 1973: al calificar lo que ocurrió según el carácter comisario o soberano de la dictadura, o una manifestación de la voluntad mayoritaria del pueblo. Atria (2006: 53) en su pugna con Cristi, calificaría su argumento de que en 1990 se inaugura una democracia plena como parte de una «maniobra política». Pero, al excavar la identidad del sujeto constitucional en «hechos brutos» (ibid.: 51), esta discusión recae en una lectura estática, que no resiste a un análisis dialectico como el que brinda Rosenfeld.

1. EL MOMENTO NEGATIVO: LA DESAPARICIÓN DEL GENERAL[Subir]

El 19 de octubre de 2019, entre las barricadas de estudiantes y trabajadoras, las imágenes de la estatua del general Baquedano tomada de banderas relacionadas a la lucha del movimiento indígena y a las barras bravas de los principales equipos de futbol chilenos, son el trasfondo de un sinfín de demandas que surgían al interior de las protestas, que tomaron las calles de Chile, y que el gobierno iba seleccionando a la sazón para neutralizarlas con una tímida «agenda social». El 20 de octubre, día posterior al que se decretó el estado de emergencia, en una reunión con el jefe del ejecutivo, el presidente del senado, Jaime Quintana, dejó en manifiesto la primera mención que realiza una autoridad política durante el llamado estallido social sobre la temática constituyente. El 15 de noviembre, las imágenes de las banderas de las hinchadas y de los movimientos indígenas que cubrían el monumento a Baquedano subyacen detrás de la foto oficial del Acuerdo por la Paz Social y una Nueva Constitución. Como veremos, con su aparición, el sujeto constitucional deja un vacío que el observador identifica cuando accede al terreno, donde se manifiesta la transformación del espacio público como señal de su emergencia.

Al analizar la intervención de monumentos públicos durante el estallido social, Badilla y Aguillera (Badilla, M. y Aguilera, C. (2021). The 2019-‍2020 Chilean Anti-Neoliberal Uprising: A Catalyst for Decolonial de-Monumentalization. Memory Studies, 14 (6), 1226-‍1240. Disponible en: https://doi.org/10.1177/17506980211054305.‍2021: 1232) identifican en el período un «movimiento contra-monumental», con más de cuatrocientas intervenciones en monumentos que representaban sobre todo hombres blancos de la élite. La negación rosenfeldeana radica así en los signos que encarnan la memoria del Estado nación, generando cuestionamientos a esta en el presente. Esto se observa no solo a través de las imágenes que toman las paredes, plazas y calles, sino también del repudio a la memoria política de la nación, que se inscribía en monumentos, banderas, placas conmemorativas, edificios históricos e iglesias.

El pedestal vacío de la estatua del general Baquedano expresa bien esa «negación». Se trata de un monumento inaugurado en 1928, cuando las creaciones artísticas eran pensadas como una forma de exhibir el prestigio del Estado (Cid, G. (2012). La nación bajo examen. La historiografía sobre el nacionalismo y la identidad nacional en el siglo xix chileno. Polis, 11 (32), 329-‍350. Disponible en: https://doi.org/10.4067/S0718-65682012000200016.‍Cid, 2012: 340-‍341), y que debido a su ubicación representar una frontera simbólica entre «Santiago oriente» y «Santiago poniente», fue el epicentro de las manifestaciones durante el estallido social.

Luego de declarar estado de catástrofe constitucional debido a la pandemia de la COVID-19, el 3 de abril de 2020, el Gobierno procedió a lavar y cubrir con pintura los rayados en la estatua, eliminando todas las huellas del estallido social de la plaza Italia. Esta acción se agregaba a otras implementadas por el poder público para borrar materialmente de la ciudad todo vestigio del levantamiento popular. A más de tres años de su remoción, la estatua no ha vuelto a ese lugar. El pedestal de Baquedano permanece vacío

En junio de 2022, fue anunciado que el monumento no retornaría a la plaza.

[6]
.

Imagen 1.

El plinto vacío de la plaza Italia

media/image1.jpeg

Fuente: fotografía del autor, 2022.

El incendio de iglesias y el derrumbe de monumentos impugnan no solo identidades trabajosamente constituidas por élites moralmente conservadoras, vinculadas con el Opus Dei (Pollack, M. (1999). The New Right in Chile 1973-‍97. London: Palgrave MacMillan. ‍Pollack, 1999: 115-‍9), que reemplazan a su vez «la tradicional crítica cristiana a la actividad comercial […] por un nuevo ethos que pone en el pináculo del hombre nuevo chileno al empresario exitoso» (Gárate Chateau, M. (2012). La revolución capitalista de Chile (1973-‍2003). Santiago: Ediciones Universidad Alberto Hurtado. ‍Gárate, 2012: 507), sino que los efectos del «marianismo» en la identidad femenina (Montecino, S. (1996). Madres y huachos: alegorías del mestizaje chileno. Santiago: Editorial Sudamericana. ‍Montecinos, 1996: 51), instalándose así un «sentido común anti-neoliberal», que estos grupos lentamente fueron capaces socializar.

Son estas algunas de las postales que prefiguran el proceso de negación en la construcción del sujeto constitucional. Las experiencias desveladas en las manifestaciones, las banderas del movimiento indígena, los lienzos verdes, la intervención de monumentos que representan las élites criollas, adelantan la gestación de nuevos sujetos, portadores de identidades no solo resilientes, sino también en transformación.

En Chile, el mundo indígena, como elemento simbólicamente antagónico a la comunidad política, le da sentido histórico y así sirve de alimento para su imaginario como nación. Es interesante notar que, desde la segunda mitad del siglo xix, el encuentro con poblaciones originarias contribuyó a delimitar los contornos de lo que se estimó era la nación chilena y cuáles eran sus «otros» (Cid, G. (2012). La nación bajo examen. La historiografía sobre el nacionalismo y la identidad nacional en el siglo xix chileno. Polis, 11 (32), 329-‍350. Disponible en: https://doi.org/10.4067/S0718-65682012000200016.‍Cid, 2012: 338; Bengoa, J. (2000). La emergencia indígena en América Latina. México: Fondo de Cultura Económica. ‍Bengoa, 2000: 15; Montecino, S. (1996). Madres y huachos: alegorías del mestizaje chileno. Santiago: Editorial Sudamericana. ‍Montecino, 1996: 155; 41). Es notable que los discursos de la identidad nacional rara vez toman en cuenta las percepciones y visiones de estado que han desarrollado las poblaciones indígenas, a través de sus prácticas colectivas y también de sus discursos (Pinto, J. (2003). La formación del Estado y la nación, y el pueblo mapuche. De la inclusión a la exclusión. Santiago de Chile: DIBAM. ‍Pinto, 2003: 295; Cid, G. (2012). La nación bajo examen. La historiografía sobre el nacionalismo y la identidad nacional en el siglo xix chileno. Polis, 11 (32), 329-‍350. Disponible en: https://doi.org/10.4067/S0718-65682012000200016.‍Cid, 2012: 337). Más allá del punto de vista que se puede tener sobre la necesidad de construir una nueva legalidad abierta a las políticas de reconocimiento, se debe dar un paso atrás y preguntarse, antes, cuáles son los términos que, en el pasado, asentaron las bases de las demandas por ciudadanía en el país. El slogan «No son 30 pesos. Son 500 años» bien puede ser la condensación de esta dimensión que demanda la reconstrucción de las representaciones de la memoria nacional (Badilla, M. y Aguilera, C. (2021). The 2019-‍2020 Chilean Anti-Neoliberal Uprising: A Catalyst for Decolonial de-Monumentalization. Memory Studies, 14 (6), 1226-‍1240. Disponible en: https://doi.org/10.1177/17506980211054305.‍Badilla y Aguilera, 2021: 1227).

El proceso de negación posibilita generar un espacio vacío, que expresa una «deuda histórica» de abuso colonial aún vigente (Balbontin-Gallo, C. (2020). El conflicto mapuche como lucha por el reconocimiento: la necesidad de una nueva clave de lectura. Izquierdas, 49, 330-‍340. Disponible en: https://doi.org/10.4067/S0718-50492020000100219.‍Balbontin-Gallo, 2020: 338). En los jardines palaciegos, conduzco un diálogo con el constituyente Adolfo Millabur, sobre cómo enfrenta esta disyuntiva de una doble militancia, como dirigente mapuche y como autoridad gubernamental. La reflexión regresa a la presencia de banderas del movimiento mapuche en manifestaciones durante el estallido. Millabur observa que, ante la magnitud de la crisis de institucionalidad vivida en aquel entonces, «si tú no tení la bandera de tu partido para salir a flamearla orgullosamente, ¿qué tomai? Los que han dado resistencia siempre: los mapuches. Entonces, la circunstancia hizo que la bandera mapuche fuera un símbolo de dignidad, de perseverancia, de lucha» (comunicación personal, abril de 2022).

La bandera del movimiento mapuche ha prestado una orientación transversal como símbolo de la resistencia al neoliberalismo, ya sea en la reivindicación de una educación pública gratuita o en el activismo étnico en coaliciones contenciosas contra la construcción de megaproyectos de infraestructura. En efecto, para los movimientos estudiantiles era clave el apoyo de la causa mapuche. Lo mismo vale para los movimientos ecologistas. En esa línea, recuerde que, «en las luchas independentistas los "araucanos" fueron construidos como referentes míticos de identidad» (Cid, G. (2012). La nación bajo examen. La historiografía sobre el nacionalismo y la identidad nacional en el siglo xix chileno. Polis, 11 (32), 329-‍350. Disponible en: https://doi.org/10.4067/S0718-65682012000200016.‍Cid, 2012: 338; Larraín, J. (2001). Identidad chilena. Santiago: LOM. ‍Larraín, 2001: 86).

El estallido social estaba cargado de actos simbólicos que eran fundamentalmente de repudio, produciendo el vacío del momento negativo, que exaltaría la resistencia mapuche como fuente de identidad. En un momento álgido, un hombre ondeó la wenufoye en la cima del monumento a Baquedano, transformándose en una de las postales del estallido que se viralizaron. La analogía con la resistencia mapuche seguirá una constante en la narrativa de la Convención. Nada más gráfico que la ausencia de banderas nacionales entre los símbolos que orbitaban el espacio que la bancada mayoritaria de convencionales ocupaba en el Pleno, en aras de una abundancia de carteles, banderolas o lienzos de movimientos sociales ahí presentes, opuestos simétricamente a las banderas nacionales de Vamos por Chile. De un lado, los movimientos regionalistas e indígenas, con su cariz multicolor; del otro, la bandera republicana.

Sin embargo, en el momento decisivo, ese imaginario no bastará para generar el equilibrio necesario en su relación paradójica con la emergencia del nacionalismo. Sin duda, en los resultados incidieron muchos factores a ser establecidos en otros estudios, pero parece haber sido central el uso protagónico de los símbolos oficiales en la narrativa del rechazo, buscando movilizar sectores populares conservadores, de marcado acento nacionalista, para los cuales la identidad nacional está por sobre cualquier otra forma de identificación colectiva (Zárate, V. V. O. (2010). ¡Estamos en guerra, señores!: el régimen militar de Pinochet y el «pueblo», 1973-‍1980. Historia, 43 (1), 163-‍201. Disponible en: https://doi.org/10.4067/S0717-71942010000100005.‍Zárate, 2010: 163-‍201; Cid, G. (2012). La nación bajo examen. La historiografía sobre el nacionalismo y la identidad nacional en el siglo xix chileno. Polis, 11 (32), 329-‍350. Disponible en: https://doi.org/10.4067/S0718-65682012000200016.‍Cid, 2012: 333-‍335).

2. EL MOMENTO POSITIVO: EL COMPUESTO INTERSECCIONAL[Subir]

En la sesión 68.ª del pleno, en el día 15 de marzo del 2022, se votaba el primer informe de la Comisión sobre Derechos Fundamentales. En las comisiones temáticas, las discusiones de iniciativas seguían un largo procedimiento, que daba varias vueltas hasta llegar al pleno. Había discursos de apertura, una exposición y votación en general; después, una votación en particular, elaboración de un informe e indicaciones, hasta elaborarse un informe final. En el pleno, cada constituyente dispondría de hasta dos minutos y podría intervenir una sola vez. Cuando la Mesa Directiva les da la palabra, los convencionales son filmados, escuchan la propia voz amplificada, pueden «viralizar», ver su imagen proyectada en los telones dispuestos en ambos lados del hemiciclo, discursan, hacen denuncias y piden «votación separada». Esto puede generar aplausos, risas y celebraciones. O entonces, dinámicas de lamento, indignación y comentarios negativos. Es muy inusual que los presentes, encapsulados en redes sociales, texteando en sus celulares o cuchicheando con sus vecinos, estén atentos a las palabras del orador.

La propuesta de iniciativa popular (norma 5938) de autoría de la Asamblea Permanente por la Legalización del Aborto (APLA), que tramitó en la Comisión sobre Derechos Fundamentales, proporciona una imagen bastante gráfica sobre cómo en la Convención un proceso metonímico genera una alianza interseccional

Utilizo «interseccionalidad» para denotar las varias formas en que raza y género interactúan, en un sentido cercano al de Kimberlé Crensham (Crenshaw, K. (1991) Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics, and Violence Against Women of Color. Stanford Law Review, 43, 1241-‍1299. ‍Crenshaw, 1991: 1242-‍1297). Así, «interseccionalidad» se refiere a las experiencias de mujeres de color moldeadas por varias dimensiones de sus identidades, como raza y género.

[7]
. La adaptación de la ciudadanía a las demandas diferenciadas feministas obligaría a tomar en serio las diferentes necesidades de hombres y mujeres. En palabras de Karina Nohales, «la igualdad para las mujeres requiere más que ser tratadas del mismo modo que los varones» (comunicación personal 11 de marzo de 2022). La iniciativa busca fundamentación en la metonimia, defendiendo que «la igualdad sustantiva existe cuando la norma se hace cargo de las diferencias fácticas entre las personas, removiendo los obstáculos que impiden el ejercicio de un derecho». Luego de su aprobación en General, se dio inicio a su votación en particular. La iniciativa popular 5938 estaba plasmada en el art. 16 del informe, que reconocía los derechos reproductivos. Faltaba un par de votos para su aprobación en el pleno. En los pasillos, se escuchaba rumores de la necesidad de revertir el voto de dos constituyentes pertenecientes a los escaños reservados, que no estaban «cuadradas». En ese instante, una constituyente se sentó a mi lado para discutir la votación con las colaboradoras con quienes yo conversaba. Tras ausentarme para que discutieran, al terminar la conversación, volví a sentarme al lado de ellas. Les pregunté qué sus saberes ancestrales decían respecto del aborto. Una de ellas me decía que en su cosmovisión no existía tal práctica, a pesar de conocer técnicas ancestrales sobre el control del embarazo.

Figura 2.

El abrazo entre los derechos reproductivos y la restitución de tierras

media/image2.jpeg

Fuente: fotografía del autor, 2022.

En el pleno, Elisa Loncón apelaba a que las indígenas no se «dejaran presionar», para reconocer el derecho a decidir sobre sus cuerpos: «Nuestras abuelas y madres mantenían saberes tradicionales, pero las leyes chilenas nos despojaron de ello». A lo que, enseguida, Rosa Catrileo complementa: «Existe un conocimiento en nuestras abuelas, que conocen de la naturaleza, y utilizaron plantas y lawen para concebir y también para no hacerlo. Hay un saber propio que la colonización y el cristianismo intentó extirpar».

A estas alturas, las palmas antes de las votaciones se habían convertido en un instrumento de presión sobre los votos indecisos. En la sesión 68, las asesoras disputaban el espacio entre las puertas del hemiciclo antes de que se abriera la votación del art. 16 del informe. Bajo una atmosfera de conmoción, con 113 votos sería aprobado el inciso 1.° del art. 16, que establece que «todas las personas son titulares de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo […]». Entre palabras de orden, palmas, llantos y abrazos, enseguida, con 108 votos, se aprobaría el inciso 2.°, que sostiene que «el Estado garantiza el ejercicio de derechos sexuales y reproductivos, sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural». En ambos casos, se sumaron los votos de las convencionales indecisas. Algunos constituyentes elegidos por los escaños reservados parecen haber negociado con las dirigentes feministas el apoyo a los derechos reproductivos en cambio de su voto favorable a la restitución de tierras indígenas (art. 79). Se trata de una estrategia que se ha desarrollado desde la negociación de la inclusión de los escaños reservados en la Convención, como una especie de «vagón de cola» de la paridad de género, expresión utilizada por un constituyente para explicarme que la paridad abrió camino para los escaños, prestando munición retórica a los dirigentes indígenas

Presidente de Partido, comunicación personal, marzo de 2022

[8]
. Siendo el material etnográfico muchas veces producto de rumores u operaciones políticas enmarcadas en disputas, estas afirmaciones deben ser relativizadas y consideradas solamente para ilustrar una discusión teórica. Según esa visión, considerando el éxito feminista al integrar la paridad en el órgano, parecía ser difícil justificar que mecanismos electorales habían sido garantizados para las mujeres, pero negados para las poblaciones indígenas (Figueroa, P. (2021). Históricas: nada sin nosotras. Paridad y nueva constitución: el caso de chile. Revista Culturas Jurídicas, 8 (1), 1-‍24. ‍Figueroa, 2021). Luego de la aprobación de los derechos reproductivos, enseguida, un grupo de constituyentes de la Coordinadora 8M discursó ante la APLA que hacía vigilia frente al edificio. Además, discursaron las constituyentes Francisca Linconao y María Magdalena Rivera. Al tomar el micrófono, la Machi Linconao hace hincapié: «Le pido a todos los constituyentes chilenos […] que también nos respalden con los votos del territorio. Yo vengo a recuperar las tierras, las aguas». De este modo, esta situación daba lugar a una «interseccionalidad radical», que cumple una función clave generando la narrativa de un sujeto femenino y plurinacional.

3. DESDE EL CHILE DESPERTÓ A UNA CONSTITUCIÓN WOKE[Subir]

«En este país somos todos chilenos»

Diseñadora de vestuario, independiente elegida por un cupo de Chile Vamos, comunicación personal, abril, 2022.

[9]
. Llama la atención cómo en las entrevistas con miembros de Chile Vamos esta idea apareció reiteradamente. Este es un dato significativo que parece haber sido determinante para el deslinde del proceso, es decir, para la defensa de un orden social basado en el mérito, que estaría amenazado por el reconocimiento de ciertos derechos por el texto fundamental. De ese modo, el «otro» que era negado buscará un retorno al por mayor a las identidades preconstituyentes, para frenar la alianza formada por una coalición interétnica-feminista. El fracaso en la elección para convencionales impulsó a la derecha a intentar convertir la propuesta en un proyecto identitario, con implicancias divisionistas. El texto no invocaría ningún principio de generalidad susceptible de fundar acuerdos aceptables por todos y orientados por ello hacia una perspectiva universalista. Se produjo así un tipo de defensa de la Convención que solamente podía ser en base a criterios particularistas, pero no en base a principios universales. Según esa percepción, los denominados «derechos diferenciados» serían una fuente de desunión que podrían llevar a la disolución del país

En la teoría democrática liberal, existen tres formas de «derechos diferenciados», también definidos como derechos específicos en función de la pertenencia grupal: «(1) derechos de autogobierno; (2) derechos poliétnicos; y (3) derechos especiales de representación» (Kymlicka, W. (1996). Ciudadanía multicultural: una teoría liberal de los derechos de las minorías. Barcelona: Paidós Ibérica. ‍Kymlicka, 1996: 47).

[10]
.

El «somos todos chilenos» sirve de metáfora para la fijación de relaciones en referencia a un «código» que, mediante el establecimiento de equivalencias, contribuye a la producción de una cierta forma de igualdad (Rosenfeld, M. (1995). The Identity of the Constitutional Subject. Cardozo Law Review, 16, 1049-‍1109. ‍Rosenfeld, 1995). Se puede plantear, en esa línea, que el «somos todos chilenos» ha sido utilizado metafóricamente contra grupos históricamente marginalizados para descalificar la lucha por la defensa de los derechos humanos, el ecologismo, el movimiento indígena, etc. Aquí, la nueva carta política significaría la supresión de la igualdad, del mérito, del esfuerzo y, en última instancia, arbitrariamente privilegiaría a un grupo, lo que sería injusto. Así, se instala una sensación generalizada que posiblemente tuvo múltiples consecuencias en las opiniones de los ciudadanos respecto del texto que termina siendo rechazado. En suma, se ha manipulado el temor consistente en que los derechos diferenciados en función del grupo debilitarían el sentimiento de identidad compartida que mantendría unida a la sociedad chilena.

Figura 3.

Chile Woke Up

media/image3.jpeg

Fuente: Facebook.

El grand finale de esta narrativa será calificar el borrador constitucional como una constitución «woke» (Ortúzar, P. (2022). Bofetada de realidad. Economía y Sociedad, 110. Disponible en: https://is.gd/hcyWcW.‍Ortúzar, 2022). Se trata de una palabra de orden del movimiento negro estadunidense, en el sentido de luchar por la justicia social que, tras el asesinato de Michael Brown en Ferguson, en 2014, se volvió una «buzzword» internacional, como un llamado a la acción contra la brutalidad policial. El origen del término remite a un dialecto ingles afroamericano, que significa «estar despierto», en el sentido de que «yo estaba durmiendo, pero ahora estoy alerta (woke)». Pero, en reacción al despliegue del movimiento Black Lives Matter, al oponerle slogans como el «All lifes matter», la ultraderecha estadunidense ha logrado apoderarse de esa palabra, en una cruzada cultural, de una generación que, en gran medida, todavía ve con asombro la emergencia de la diversidad en la esfera pública. Por ende, «woke» le cae como anillo al dedo al rechazo, para desacreditar la propuesta constitucional, manipulando guerras culturales similares a las que están sumidos los republicanos, el bolsonarismo en Brasil y la Hungría de Orbán.

En esa guerra cultural era muy difícil afrontar una virtud cardenal del Estado de derecho, es decir, la «igualdad ante la ley». Evidentemente, la crítica metonímica multiculturalista es precisa al señalar que dicha igualdad es, de hecho, una desigualdad. Pues, escamotea las diferencias. Pero esto no significa que un tratamiento igualitario para individuos cuyas diferencias entre sí parecen exigir un tratamiento «diferencial» no debe estar orientado por ello hacia una perspectiva universalista (Benhabib, S. (2002). The Claims of Culture. Princeton: Princeton University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1515/9780691186542.‍Benhabib, 2002: 128). En tal perspectiva, cabe la advertencia sobre el riesgo del proceso constituyente en convertirse en una «guerra fría multicultural» (ibid.: 129) respecto de intentos de institucionalizar demandas que desafían supuestos clave del Estado de derecho y cuya discusión debe tomar en cuenta su potencial explosivo en ciertos contextos.

VI. INSTITUCIONES DEL SUJETO CONSTITUCIONAL[Subir]

En el punto de prensa del 06 de mayo de 2022, el vicepresidente del órgano constituyente celebra el paso dado en la historia del país: «Por fin, vamos a tener instituciones diseñadas para representar la voluntad popular […] con una cámara de representación popular acompañada de una cámara de representación territorial [...] un órgano legislativo pensado para representar las regiones, en coherencia con el estado regional». Gracias a la presencia constante de organizaciones territoriales, movimientos regionalistas y pueblos indígenas, que experimentan con nuevas formas de intervención política, la Convención se convertiría en un espacio de articulación de alianzas entre distintos «territorios», que influyeron fuertemente en la redacción del borrador y que habían detectado que ciertas instituciones debían derribarse, lo que explicaría la abolición del Senado y del Tribunal Constitucional. Vale decir, esta polaridad entre la capital, por un lado, y los «territorios», por el otro, refleja una de las formas más antiguas de antagonismo político, es decir, entre el centro urbano y la periferia rural, y sugiere que sería posible pensar el sujeto constitucional como un agente que se manifiesta antes en un centro urbano para luego expandirse geográficamente (Oklopcic, Z. (2023). Popular sovereignty, constitutional democracy and the mental construal of political representations. En M. Tushnet (ed.). Research Handbook on the Politics of Constitutional Law (pp. 88-‍103). Cheltenham: Edward Elgar. Disponible en: https://doi.org/10.4337/9781839101649.00013.‍Oklopcic, 2023: 89). La paradoja aquí es que, si por un lado, el borrador reflejaba los intereses de las regiones contra los santiaguinos; por el otro, la mayor concentración de votos en el referéndum de 2022 por la opción rechazo fue en las comunas rurales. El rechazo mantuvo su arrastre en zonas como Empedrado, donde sacó el 80 %, Pinto con el 83 % y en la ciudad de Negrette, con 84 %. En los principales centros urbanos del país, el rechazo sería menor, con el 55 % en la Región Metropolitana. En el extranjero, a su vez, el apruebo venció con 60 %.

Asimismo, la segunda cuestión que se enfatiza en la identidad del sujeto constitucional sería una democracia «paritaria», que altera las premisas del Estado liberal, que ha seguido siendo un Estado masculino aun cuando las mujeres pudiesen votar y ser votadas. Luego, el tránsito a una democracia «paritaria» cuestiona las bases fundacionales del Estado, es decir, del «contrato sexual» en el que, de forma estructural, el contrato social se apoya (Pateman, C. (1988). The Sexual Contract. Stanford: Stanford University Press. ‍Pateman, 1988: 56). Los movimientos feministas entraron en la Convención para darle una «orientación transversal», rompiendo pues con la división de roles impuesta por el Estado liberal. Tomo de prestamo la idea de Karina Nohales, para quien esta era «una especie de compuerta temporal para hacer posible algunas demandas de las calles» (comunicación personal 11 de marzo 2022). Para ello, el feminismo buscaba afirmarse como un «programa general» capaz de apropiarse de las reivindicaciones por derechos, lo que finalmente permitió darle «una potencia inusitada y un carácter transversal […] que nos permitiera pensar todas aquellas demandas populares desde el punto de vista de las mujeres y disidencias […] haciendo de las demandas feministas un contenido ineludible en cualquier espacio» (Nohales, comunicación personal 11 de marzo 2022). De ese modo, otorgar a las mujeres el estatus de constituyentes supuso reconocerles también derechos que le capacitaran a actuar en el terreno público como sujetos legítimos. En efecto, «si una ciudadanía igualitaria exige entregar a cada adulto el control sobre su propio cuerpo, luego, plausiblemente la igualdad ciudadana para mujeres exigiría garantizarles derechos reproductivos» (Rosenfeld, M. (2010). The identity of the constitutional subject: selfhood, citizenship, culture, and community. London; New York: Routledge. Disponible en: https://doi.org/10.4324/9780203868980.‍Rosenfeld, 2010: 224).

En ese proceso de unificación programática, una alianza interseccional se teje en múltiples direcciones, en un horizonte marcado por la ausencia de un sujeto político unificado. Estas diversas coaliciones interseccionales, vale destacar, venían chocándose contra la Carta de 1980 y a raíz de ello convergieron en ciertas demandas, que terminan plasmadas en el preámbulo, donde el sujeto «nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones», cambia los referentes del sujeto constitucional, que ahora debe adaptarse a las demandas feministas y de los pueblos indígenas. Esto generaría un verdadero cambio en la identidad constitucional de Chile, que pasaría entonces a ser un «Estado regional», acompañado de una distribución innovadora de competencias entre la «región autónoma» y el Gobierno central (art. 219), en coordinación con las «autonomías territoriales indígenas» (art. 234) y los «territorios especiales» (art. 236), que son la encarnación tangible del sujeto cuyo eje central sería la plurinacionalidad (art. 1).

Finalmente, en una carta donde priman derechos igualitarios, para las poblaciones indígenas, era clave la discusión acerca de principios constitucionales compatibles con la vigencia de sus derechos ancestrales. Para hacer el principio de la igualdad efectivo, su interpretación se traslada así de la tradición europea —de la igualdad individual— en una reconceptualización metonímica hacia una igualdad resignificada como un principio de índole cultural, de la igualdad entre pueblos, para la superación del Estado monocultural por el Estado intercultural (art. 1). Esto tiene implicaciones en el diseño de un nuevo tipo de institucionalidad, nuevos criterios de participación y el derecho a la consulta previa, que buscan que los pueblos indígenas puedan autodeterminarse y ejercer sus derechos.

El Estado plurinacional no solo implica el reconocimiento de sujetos políticos diversos como cotitulares de la soberanía, con grados de autonomía territorial, mecanismos de participación y de pluralismo jurídico, sino también la necesidad de explorar líneas de fuga que eventualmente puedan emerger de la soberanía estamental, por entre esta, y la ontología indígena, al declararse que «la naturaleza tiene derechos» (art. 127). Se trata pues de una soberanía que comparte poderes con entidades no-humanas, por lo cual es indispensable invertir radicalmente muestras bases epistemológicas.

VII. CONCLUSIÓN[Subir]

Este trabajo trató del sujeto constituyente que propone constituir a Chile en un Estado regional, con una democracia paritaria, plurinacional e intercultural. Desde ahí se ha postulado una nueva perspectiva para capturar esta figura a partir de una investigación etnográfica. Pues así, se trata de considerar el sujeto constitucional, según la propuesta de Rosenfeld (Rosenfeld, M. (2012). The Constitutional Subject, Its Other, and the Perplexing Quest for an Identity of Its Own: A Reply to My Critics. Cardozo Law Review, 33, 1937-‍1970. Disponible en: https://doi.org/10.1093/oxfordhb/9780199578610.013.0037.‍2012: 1947), como el producto de algo que surge a través de procesos dinámicos. En este modelo, al no tener sustancia alguna, el sujeto constitucional no carece de definición. La apuesta normativa consiste en «descorporificar» lo social como forma de instituir una sociedad democrática, a través de la apertura de un espacio simbólicamente vacío en el centro del poder (Lefort, C. (1988). Democracy and Political Theory. Cambridge: Polity Press. ‍Lefort, 1988: 39). Por eso, este texto se limita a concluir con la fórmula de un concepto «no sustancial» de sujeto constitucional, que no tiene ninguna normatividad que le sea propia, ni como pueblo, ni como comunidad, ni como nación.

Por otra parte, cumple señalar que el modelo de Rosenfeld parece dejarnos atrapados en un nivel macroanalítico, donde se habla más de «sujeto histórico» que de la experiencia vivida por actores concretos, y corresponde, por cierto, a un pensamiento historicista (Rosenfeld, M. (2012). The Constitutional Subject, Its Other, and the Perplexing Quest for an Identity of Its Own: A Reply to My Critics. Cardozo Law Review, 33, 1937-‍1970. Disponible en: https://doi.org/10.1093/oxfordhb/9780199578610.013.0037.‍Rosenfeld, 2012: 1970). Este artículo concluye así con una tarea pendiente, que sería desarrollar un modelo etnográfico capaz de arrojar luces sobre en qué medida puede un proceso constituyente catalizar conflictos étnico-culturales en la construcción de una identidad constitucional abarcadora. Como los datos sugieren, este es un problema sujeto a determinados constreñimientos contextuales. Los relatos que hemos analizado ayudan a levantar algunas hipótesis interpretativas que sugieren que el fracaso del proceso constituyente derivaría, en parte, de la impronta de los símbolos patrios sobre este significante vacío. Los desdoblamientos teóricos de esta reflexión parecen así ser importantes para la producción de teorías normativas acerca del sujeto constitucional.

NOTAS[Subir]

[1]

El autor agradece al financiamiento de la beca de colaboración académica otorgado por el Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Chile.

[2]

En lugar de hacer como los primeros realistas jurídicos, que oponían el derecho formal a sus condiciones reales de ejercicio, la nueva corriente realista —es decir, del new legal realism— reconoce el potencial descriptivo de entendimientos del derecho más sensibles al contexto, cuyo objetivo es traducir las ciencias sociales al ámbito jurídico y viceversa. Por todos, Mertz et al. (Mertz, E., Macaulay, S. y Mitchell, T. (2016). The New Legal Realism: Translating Law-and-Society for Today’s Legal Practice (vol. 1). New York: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9781107762336.‍2016: XV) y Erlanger et al. (Erlanger, H., Garth, B., Larson, J. y Mertz, E. (2005). Is it Time for a New Legal Realism? Wisconsin Law Review, 2, 335-‍363. ‍2005: 335-‍363).

[3]

La metáfora es una resignificación de la «condensación» freudiana. Supongamos así que, en un sueño, una de las personas simbólicamente representadas no puede ser conscientemente reconocida porque violaría un tabú fundamental. Bajo estas circunstancias, para ocultar una atracción prohibida, la condensación abre un canal de expresión del material reprimido, mediante la sustitución de una serie de características similares, pero no idénticas, a las del objeto del deseo reprimido (Rosenfeld, M. (1995). The Identity of the Constitutional Subject. Cardozo Law Review, 16, 1049-‍1109. ‍Rosenfeld, 1995: 1077).

[4]

La metonimia es derivada del «desplazamiento» freudiano, que posibilita la expresión de impulsos reprimidos al redireccionar la intensidad de su carga emotiva hacia un objeto que guarda una relación de contigüidad con aquel reprimido. Por ejemplo, si el odio inconsciente por un tío que usa bastón es recalcado y no puede expresarse, éste podrá ser desplazado hacia los bastones; el deseo gravita de un objeto hacia otro, como resultado de la necesidad de reprimir el objeto original del deseo (Rosenfeld, M. (2010). The identity of the constitutional subject: selfhood, citizenship, culture, and community. London; New York: Routledge. Disponible en: https://doi.org/10.4324/9780203868980.‍Rosenfeld, 2010: 53).

[5]

Véase, por todos, Heiss (Heiss, C. (2018). Participación política y elaboración constitucional: el caso de Chile. Derecho y Crítica Social, 4 (1), 115-‍138. ‍2018: 128): «Mientras para algunos la actual constitución es un decreto de la dictadura, otros la consideran legitimada por las negociaciones entre las coaliciones políticas del centro-izquierda y centro-derecha y por las reformas de 1989, 2005 y otras».

[6]

En junio de 2022, fue anunciado que el monumento no retornaría a la plaza.

[7]

Utilizo «interseccionalidad» para denotar las varias formas en que raza y género interactúan, en un sentido cercano al de Kimberlé Crensham (Crenshaw, K. (1991) Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics, and Violence Against Women of Color. Stanford Law Review, 43, 1241-‍1299. ‍Crenshaw, 1991: 1242-‍1297). Así, «interseccionalidad» se refiere a las experiencias de mujeres de color moldeadas por varias dimensiones de sus identidades, como raza y género.

[8]

Presidente de Partido, comunicación personal, marzo de 2022

[9]

Diseñadora de vestuario, independiente elegida por un cupo de Chile Vamos, comunicación personal, abril, 2022.

[10]

En la teoría democrática liberal, existen tres formas de «derechos diferenciados», también definidos como derechos específicos en función de la pertenencia grupal: «(1) derechos de autogobierno; (2) derechos poliétnicos; y (3) derechos especiales de representación» (Kymlicka, W. (1996). Ciudadanía multicultural: una teoría liberal de los derechos de las minorías. Barcelona: Paidós Ibérica. ‍Kymlicka, 1996: 47).

Bibliografía[Subir]

[1] 

Ackerman, B. (1991). We the People (vol. 1): Foundations. Cambridge, Massachusetts: Harvard University Press.

[2] 

Arato, A. (2011). Multi-Track Constitutionalism: Beyond Carl Schmitt. Constellations, 18 (3), 1-‍29. Disponible en: https://doi.org/10.1111/j.1467-8675.2011.00641.x.

[3] 

Arato, A. (2017). The Adventures of the Constituent Power: Beyond Revolutions? Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/9781316411315.

[4] 

Atria, F. (2006). Sobre la soberanía y lo político. Derecho y Humanidades, 12, 71-‍63.

[5] 

Atria, F. (2013). La Constitución tramposa. Santiago: LOM.

[6] 

Atria, F. (2020). Constituent Moment, Constituted Powers in Chile. Law Critique, 31, 51-‍58. Disponible en: https://doi.org/10.1007/s10978-020-09258-8.

[7] 

Atria, F., Salgado, C. y Wilenmann, J. (2020). El proceso constituyente en 138 preguntas y respuestas. Santiago: LOM.

[8] 

Badilla, M. y Aguilera, C. (2021). The 2019-‍2020 Chilean Anti-Neoliberal Uprising: A Catalyst for Decolonial de-Monumentalization. Memory Studies, 14 (6), 1226-‍1240. Disponible en: https://doi.org/10.1177/17506980211054305.

[9] 

Balbontin-Gallo, C. (2020). El conflicto mapuche como lucha por el reconocimiento: la necesidad de una nueva clave de lectura. Izquierdas, 49, 330-‍340. Disponible en: https://doi.org/10.4067/S0718-50492020000100219.

[10] 

Barrera, L. (2012). La Corte Suprema en escena: una etnografía del mundo judicial. Buenos Aires: Siglo XXI.

[11] 

Belov, M. (2022). Constitutional Semiotics: The Conceptual Foundations of a Constitutional Theory and Meta-Theory. Oxford: Hart Publishing. Disponible en: https://doi.org/10.5040/9781509931439.

[12] 

Bengoa, J. (2000). La emergencia indígena en América Latina. México: Fondo de Cultura Económica.

[13] 

Benhabib, S. (2002). The Claims of Culture. Princeton: Princeton University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1515/9780691186542.

[14] 

Beyer, J. (2015). Constitutional Faith Law and Hope in Revolutionary Kyrgyzstan. Ethnos, 80 (3), 320-‍345. Disponible en: https://doi.org/10.1080/00141844.2013.841270.

[15] 

Braver, J. (2016). Hannah Arendt in Venezuela: The Supreme Court battles Hugo Chávez over the creation of the 1999 Constitution. International Journal of Constitutional Law, 14 (3), 555-‍583. Disponible en: https://doi.org/10.1093/icon/mow046.

[16] 

Cid, G. (2012). La nación bajo examen. La historiografía sobre el nacionalismo y la identidad nacional en el siglo xix chileno. Polis, 11 (32), 329-‍350. Disponible en: https://doi.org/10.4067/S0718-65682012000200016.

[17] 

Cheesman, N. (2018). Rule-of-Law Ethnography. Annual Review of Law and Social Sciences 14:167-184. Disponible en: https://doi.org/10.1146/annurev-lawsocsci-101317-030900.

[18] 

Colón-Ríos, J. (2020). Constituent Power and the Law. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/oso/9780198785989.001.0001.

[19] 

Couso, J. (2015). La «solución constitucional»: una aproximación desde la sociología constitucional. En C. Fuentes y A. Joignant (eds.). La solución constitucional: plebiscitos, asambleas, congresos, sorteos y mecanismos híbridos (pp. 71-‍82). Santiago: Catalonia.

[20] 

Couso, J. (2021). Chile’s ‘Procedurally Regulated’ Constitution-Making Process. Hague Journal on the Rule of Law, 13, 235-‍241. Disponible en: https://doi.org/10.1007/s40803-021-00157-3.

[21] 

Crenshaw, K. (1991) Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics, and Violence Against Women of Color. Stanford Law Review, 43, 1241-‍1299.

[22] 

Cristi, R. (1998). Carl Schmitt and Authoritarian Liberalism: Strong State, Free Economy. Cardiff: University of Wales Press.

[23] 

Cristi, R. (2000). The metaphysics of constituent power: Schmitt and the genesis of Chile’s 1980 constitution. Cardozo Law Review, 21, 1749-‍1775.

[24] 

Cristi, R. (2006). La lección de Schmitt: poder constituyente, soberanía y principio monárquico. En R. Cristi y P. Ruiz-Tagle (eds.). El constitucionalismo del miedo: propiedad, bien común y poder constituyente (pp. 135-‍151). Santiago: LOM.

[25] 

Erlanger, H., Garth, B., Larson, J. y Mertz, E. (2005). Is it Time for a New Legal Realism? Wisconsin Law Review, 2, 335-‍363.

[26] 

Feddersen, M. (2020). Burocracias legislativas: etnografía sobre los funcionarios de nivel medio en Chile. Revista de Derecho (Valdivia), 33 (1), 53-‍73. Disponible en: https://doi.org/10.4067/S0718-09502020000100053.

[27] 

Fermandois, A. (2021). Un proceso constituyente civilizado: las limitaciones del artículo 135 inciso final de la Constitución a la Convención Constitucional. En Asociación Chilena de Derecho Constitucional (comp.). Tránsito constitucional: camino hacia una nueva Constitución (pp. 709-‍734). Valencia: Tirant lo Blanch.

[28] 

Figueroa, P. (2021). Históricas: nada sin nosotras. Paridad y nueva constitución: el caso de chile. Revista Culturas Jurídicas, 8 (1), 1-‍24.

[29] 

Gárate Chateau, M. (2012). La revolución capitalista de Chile (1973-‍2003). Santiago: Ediciones Universidad Alberto Hurtado.

[30] 

García, J. F. y Verdugo, S. (2020). Introduction: Symposium on Chile’s Constitution-Making Process. I.CONnect [blog], 31-‍10- 2020. Disponible en: https://is.gd/WquDe1.

[31] 

Graber, M (2022). Essentially Contested Constitutional Revolutions. Maryland Law Review, 81, 205-‍216.

[32] 

Grez, S. (2019). Rebelión popular y proceso constituyente en Chile. En M. Folchi (ed.) Chile despertó. Lecturas desde la historia del estallido social de octubre (pp. 13-‍19). Santiago: Ediciones Universidad de Chile.

[33] 

Heiss, C. (2018). Participación política y elaboración constitucional: el caso de Chile. Derecho y Crítica Social, 4 (1), 115-‍138.

[34] 

Heiss, C. (2020). ¿Por qué necesitamos una nueva constitución? Santiago: Penguin.

[35] 

Hirschl, R. (2014). Comparative Matters: The Renaissance of Comparative Constitutional Law. London: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.4337/9781781002704.00020.

[36] 

Horowitz, D. (2008). Conciliatory Institutions and Constitutional Processes in Post-Conflict States. William and Mary Law Review, 49, 1213-‍1248.

[37] 

Jacobsohn, G. J. (2010). Constitutional Identity. Cambridge: Harvard University Press.

[38] 

Klandermans, B. y Staggenborg, S. (2002). Methods of Social Movement Research. Minneapolis: University of Minnesota Press.

[39] 

Kymlicka, W. (1996). Ciudadanía multicultural: una teoría liberal de los derechos de las minorías. Barcelona: Paidós Ibérica.

[40] 

Landau, D. y Lerner, H. (2019). Comparative constitution-making. Cheltenham, Massachusetts: Edward Elgar. Disponible en: https://doi.org/10.4337/9781785365263.

[41] 

Larraín, J. (2001). Identidad chilena. Santiago: LOM.

[42] 

Latour, B. (2010). The Making of Law: An Ethnography of the Conseil d’État. Cambridge: Polity Press.

[43] 

Lechner, N. (2002) Las sombras del mañana: la dimensión subjetiva de la política. Santiago: LOM.

[44] 

Lefort, C. (1988). Democracy and Political Theory. Cambridge: Polity Press.

[45] 

Lévi-Strauss, C. (1966). The Savage Mind. Hertfordshire: The Garden City Press.

[46] 

Lier, F.-A. van. (2020). The Libyan Constitution-Making Process: A Tool for State-Building in a Divided Socio-Normative Space? En K. Seidel y H. Elliesie (eds.). Normative Spaces and Legal Dynamics in Africa (pp. 76-‍92). London: Routledge.

[47] 

Lier, F. A. van y Seidel, K. (2022). Constitution-Making. En M. Foblets et al. (eds.). The Oxford Handbook of Law and Anthropology (pp. 574-‍591). Oxford: Oxford University Press.

[48] 

Mertz, E., Macaulay, S. y Mitchell, T. (2016). The New Legal Realism: Translating Law-and-Society for Today’s Legal Practice (vol. 1). New York: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9781107762336.

[49] 

Montecino, S. (1996). Madres y huachos: alegorías del mestizaje chileno. Santiago: Editorial Sudamericana.

[50] 

Negretto, G. y Soto Barrientos, F. (2022). ¿Cómo se debe regular un proceso constituyente democrático? Reflexiones a partir de la experiencia chilena. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 55 (163), e17494. 281-‍309. Disponible en: https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2022.163.17494.

[51] 

Noguera, A. (2017). El sujeto constituyente. Entre lo viejo y lo nuevo. Madrid: Trotta.

[52] 

Oklopcic, Z. (2018). Beyond the People: Social Imaginary and Constituent Imagination. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/oso/9780198799092. 001.0001.

[53] 

Oklopcic, Z. (2023). Popular sovereignty, constitutional democracy and the mental construal of political representations. En M. Tushnet (ed.). Research Handbook on the Politics of Constitutional Law (pp. 88-‍103). Cheltenham: Edward Elgar. Disponible en: https://doi.org/10.4337/9781839101649.00013.

[54] 

Oommen, T. K. (1990). Protest and Change: Studies in Social Movements. Thousand Oaks: Sage Publications.

[55] 

Ortúzar, P. (2022). Bofetada de realidad. Economía y Sociedad, 110. Disponible en: https://is.gd/hcyWcW.

[56] 

Palma, E. (2020). Notas sobre o processo consituinte chileno 2019-‍2020. Revista Culturas Jurídicas. Ahead of Print, 7 (16), 1-‍37.

[57] 

Pateman, C. (1988). The Sexual Contract. Stanford: Stanford University Press.

[58] 

Pinto, J. (2003). La formación del Estado y la nación, y el pueblo mapuche. De la inclusión a la exclusión. Santiago de Chile: DIBAM.

[59] 

Pollack, M. (1999). The New Right in Chile 1973-‍97. London: Palgrave MacMillan.

[60] 

Preuss, U. K. (1993). Constitutional Powermaking for the New Polity: Some Deliberations on the Relations between Constituent Power and The Constitution. Cardozo Law Review, 14, 639-‍660.

[61] 

Quintana, J. (2019). Declaraciones del presidente del Senado tras reunión de los tres poderes del Estado en La Moneda. Santiago: Senado de Chile. Disponible en: https://is.gd/F33nmD.

[62] 

Rivera Cusicanqui, S. (2018). Un mundo ch’ixi es posible. Ensayos desde un presente en crisis. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Tinta Limón.

[63] 

Rosen, L. (2012). Comparative law and anthropology. En M. Bussani y U. Mattei (eds.). The Cambridge Companion to Comparative Law (pp. 73-‍87). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9781139017206.006.

[64] 

Rosenfeld, M. (1995). The Identity of the Constitutional Subject. Cardozo Law Review, 16, 1049-‍1109.

[65] 

Rosenfeld, M. (2010). The identity of the constitutional subject: selfhood, citizenship, culture, and community. London; New York: Routledge. Disponible en: https://doi.org/10.4324/9780203868980.

[66] 

Rosenfeld, M. (2012). The Constitutional Subject, Its Other, and the Perplexing Quest for an Identity of Its Own: A Reply to My Critics. Cardozo Law Review, 33, 1937-‍1970. Disponible en: https://doi.org/10.1093/oxfordhb/9780199578610.013.0037.

[67] 

Ruiz-Tagle, P. (2016). Cinco Repúblicas y una tradición: constitucionalismo chileno comparado. Santiago: LOM.

[68] 

Salazar, G. (2012). Movimientos sociales en Chile. Las Condes, Chile: Uqbar.

[69] 

Salazar, G. (2016). El poder nuestro de cada día: pobladores. historia. acción popular constituyente. Santiago: LOM.

[70] 

Schavelzon, S. (2010). La antropología del Estado, su lugar y algunas de sus problemáticas. PUBLICAR, 8 (10), 73-‍96.

[71] 

Schavelzon, S. (2012). El nacimiento del Estado plurinacional:etnografía de una Asamblea Constituyente. La Paz: Plural.

[72] 

Scheppele, K. L. (2004). Constitutional Ethnography: An Introduction. Law and Society Review, 38 (3), 389-‍406. Disponible en: https://doi.org/10.1111/j.0023-9216.2004.00051.x.

[73] 

Scheppele, K. L. (2017). The social lives of Constitutions. En P. Blokker y C. Thornhill (eds.). Sociological Constitutionalism (pp. 35-‍66). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/9781316403808.002.

[74] 

Schmitt, C. (1968). La dictadura. Madrid: Revista de Occidente.

[75] 

Schmitt, C. (1982). Teoría de la constitución. Madrid: Alianza Universidad Textos.

[76] 

Schmitt, C. (2004). The Theory of the Partisan: A Commentary/Remark on the Concept of the Political. Michigan: State University Press.

[77] 

Seidel, K. (2021). Internationalized Constitution-making as Tool for Negotiating Statehood and Rule of Law. South Sudan’s and Somaliland’s Constitutional Genesis in the Context of Plural Legal (Dis-)Ordering [tesis doctoral]. Martin Luther University of Halle-Wittenberg.

[78] 

Suárez Delucchi, A. (2024). The Chilean Constitutional Convention: An exercise for the pluriverse. Global Studies Quarterly, 4 (3). Disponible en: https://doi.org/10.1093/isagsq/ksae071.

[79] 

Tamanaha, B. Z. (2001). A General Jurisprudence of Law and Society. New York: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199244676.​001.0001.

[80] 

Tilly, C. (2004). Social movements, 1768-‍2004. London: Paradigm Publishers.

[81] 

Touraine, A. (1994). Crítica de la modernidad. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

[82] 

Verdugo, S. y Prieto, M. (2021). The dual aversion of Chile’s constitution-making process: Bolivarian constitutionalism and the Pinochet Constitution. International Journal of Constitutional Law, 19, 149-‍168. Disponible en: https://doi.org/10.2139/ssrn.3764585.

[83] 

Vorländer, H. (2017). Constitutions as Symbolic Orders, En P. Blokker y Ch. Thornhill (eds.). Sociological Constitutionalism: An Introduction, (pp. 209-‍233). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/9781316403808.007.

[84] 

Yankelevich Winocur, J. (2018). Antropología del Poder Constituyente de la Ciudad de México. México: Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

[85] 

Zárate, V. V. O. (2010). ¡Estamos en guerra, señores!: el régimen militar de Pinochet y el «pueblo», 1973-‍1980. Historia, 43 (1), 163-‍201. Disponible en: https://doi.org/10.4067/S0717-71942010000100005.

[86] 

Zúñiga Urbina, F. (2013). Nueva Constitución y operación constituyente. Algunas notas acerca de la reforma constitucional y de la Asamblea Constituyente. Estudios Constitucionales, 11 (1), 511-‍540. Disponible en: https://doi.org/10.4067/S0718-52002013000100014.

[87] 

Zúñiga Urbina, F. (2015). La potestad constituyente y la nueva Constitución. En C. Fuentes y A. Joignant (eds.). La solución constitucional: plebiscitos, asambleas, congresos, sorteos y mecanismos híbridos (pp. 187-‍203). Santiago: Catalonia.