RESUMEN

En esta contribución se analiza el impacto que el género tiene para la ruralidad y la ruralidad para el género, en el marco de nuestro Estado social y democrático de derecho. A tal fin, se aborda la supuesta neutralidad del derecho y del Estado social, poniendo el foco en los entornos rurales donde la falta de servicios públicos, singularmente los dedicados a los cuidados, tiene una especial repercusión para las mujeres. Al análisis le precede una parte propositiva en la que se propugna un cambio de paradigma en la gobernanza multinivel, basado en una perspectiva municipalista y feminista para afrontar los retos del Estado social en las ruralidades españolas.

Palabras clave: Estado social; cuidados; municipalismo; feminismo.

ABSTRACT

This contribution analyses the impact of gender on rurality, and rurality on gender, in the framework of our Social and Democratic Rule of Law. In order to achieve this aim, the supposed neutrality of law and of the axiological categories on which the Social State rests is examined, particularly in rural areas where the lack of public services, especially those dedicated to caring, have an impact on gender. The analysis is preceded by a propositive part which advocates a paradigm shift in multilevel governance, based on a municipalist and feminist model, in order to face the challenges of the Social State in rural areas of Spain.

Keywords: Social State; caring; municipalism; feminism.

Cómo citar este artículo / Citation: Torrecillas Martínez, A. (2025). Estado social y feminismo municipalista: cuidados y participación política en las ruralidades españolas. IgualdadES, 13, 273-‍299 doi: https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.13.10

Los mozos están ufanos, gozosos están los viejos, porque dicen, compañeras, que hay libertad para el pueblo.

Carolina Coronado

I. INTRODUCCIÓN[Subir]

Las zonas rurales de España ocupan un 80 % del territorio nacional. A pesar de ello, la realidad de las ruralidades españolas no suele ser tomada en consideración ni a la hora de elaborar la norma ni tampoco a la hora de teorizar sobre conceptos tan capitales como el Estado social en nuestras disciplinas, pues la epistemología jurídica suele partir de una premisa urbano-céntrica. Con este objetivo, en primer lugar asentamos una perspectiva que consideramos la base de nuestro estudio: la ausencia de neutralidad en el derecho y en el Estado. Del mismo modo que asumimos la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la perspectiva de género con el fin de que un precepto aparentemente neutro, pero materialmente discriminatorio, no sea considerado como válido en un Estado constitucional y democrático en la actualidad, hemos de defender la misma lógica con la perspectiva de ruralidad. La mayor parte de nuestro ordenamiento jurídico es aparentemente neutro en lo que respecta al territorio; sin embargo, su aplicación en las áreas urbanas y en las rurales provoca resultados desiguales y sitúa a las personas que residen en las zonas rurales del país en posiciones menos ventajosas, como se ha tenido ocasión de constatar en el estudio de la profesora Soriano, que precede a esta contribución.

De todas las carencias con las que cuenta el Estado social en las zonas rurales a causa de la reproducción de ese patrón de aparente neutralidad y de constante desatención hacia las ruralidades, la que más nos preocupa es la de los cuidados. Primero, porque estos son indispensables para la vida. Y segundo, e íntimamente relacionado con lo anterior, porque la ausencia de una alternativa pública y estable que absorba los cuidados que la población demanda en las zonas rurales tiene un impacto directo para las mujeres. Como es evidente, la desproporción a la hora de asumir los cuidados en las zonas rurales, allí donde las alternativas públicas de cuidado escasean, va a condicionar la manera en que las mujeres participen en nuestro Estado y se beneficien del Estado social. Con este fin, en segundo lugar, hacemos una panorámica sobre la situación de las mujeres en las zonas rurales y su relación con los cuidados, y tratamos de conectarla con el impacto que tendrá el mantenimiento de unos cuidados informales y feminizados para el correcto disfrute de sus derechos.

A la vista de los resultados desprendidos en los epígrafes anteriores, nos preguntamos si es posible un cambio de paradigma en la configuración de nuestro Estado social y qué herramientas tenemos para propiciarlo. Es decir, ¿podemos reestructurar las políticas que materializan el componente social de nuestro Estado, de acuerdo con una perspectiva de género y de ruralidad? Esta pregunta justifica el cuarto epígrafe que, en tercer lugar, se dedica a proponer una alternativa a las actuales dinámicas jurídico-políticas presentes en nuestro país en relación con el aseguramiento del Estado social. Nuestra propuesta gira en torno a la escala local, y cómo esta podría contribuir a mejorar la situación del Estado social y, particularmente, de las políticas públicas destinadas a los cuidados en las ruralidades españolas. Somos conscientes de que la escala local cuenta con debilidades, al igual que el resto de niveles de gobierno, y es por ello que las apuntamos al inicio de la parte propositiva de la contribución. Hacemos una especial mención a las acotadas posibilidades del municipalismo para mejorar la dimensión social del Estado, teniendo en cuenta el modelo competencial local, así como la generalizada insuficiencia financiera de los municipios españoles. Y, asimismo, ponemos de manifiesto que para poder avanzar hacia una gobernanza feminista necesitamos partir de, al menos, una participación equilibrada entre mujeres y hombres en los espacios de toma de decisiones. Tras subrayar aquellos aspectos que deberían mejorarse desde el ámbito municipal, también resaltamos aquellas potencialidades, a menudo ignoradas por otros niveles de gobierno, que sitúan a la escala local como un nivel óptimo para la gestión satisfactoria del poder desde un punto de vista feminista. Acompañamos nuestras reflexiones de ejemplos reales desprendidos de proyectos de investigación en los cuales hemos tenido oportunidad de participar y donde hemos verificado que la existencia de debilidades no impide que los gobiernos locales se vuelquen en la gestión de los problemas de las vecinas y los vecinos de sus municipios.

En último lugar, las conclusiones de este trabajo animan a reflexionar tanto acerca de la situación de las ruralidades españolas, descrita a lo largo del trabajo, como sobre las posibilidades reales de poner en marcha nuestra propuesta.

II. PUNTO DE PARTIDA: NO HAY NEUTRALIDAD EN EL DERECHO NI EN EL ESTADO[Subir]

Nuestro orden constitucional, nuestro Estado y los conceptos y categorías jurídicas articuladas sobre su base no son neutras. Nunca lo han sido. En todo caso, podemos observar un discurso jurídico que sí tiende a objetivar ciertas relaciones de poder que sitúan a las personas en situaciones de desigualdad. Pues el discurso jurídico acrítico, que compra el falso mito del derecho como ciencia neutral, legitima la existencia de desigualdades y su convivencia en nuestros ordenamientos jurídicos (‍De Cabo, 2014).

El gran protagonismo de esta línea discursiva en nuestra cultura jurídica nos ha impedido analizar algunas desigualdades complejas que ni éramos capaces de identificar ni tampoco de comprender con todas sus aristas. Nuestros Estados, con modelos económicos de base capitalista, no solo no han sabido ver la naturaleza conflictiva de dichas desigualdades, sino que además han consentido su aparición como «un resultado inevitable» y, a su vez, como una «exigencia» para su normal funcionamiento (‍De Cabo, 2014: 60). Es aquí, de hecho, donde cobra una especial relevancia el Estado social, pues aceptando la convivencia de nuestra sociedad con modelos económicos que naturalmente crean desigualdades, aceptando el «acuerdo tácito» o el «pacto entre el capital y el trabajo» (‍De Cabo, 1993: 334), trata de corregirlas promoviendo políticas que reequilibren a las personas que se encuentran en posiciones menos ventajosas.

La reflexión que planteamos en esta contribución gira en torno a esta última pretensión, que es la misma razón de ser del Estado social, la de corregir las desigualdades, sobre todo las provocadas y consentidas por el sistema, con la promoción de medidas y políticas tendentes a igualar a las personas. Y, del mismo modo que sucede con el resto del ordenamiento jurídico, las políticas públicas, las disposiciones legislativas o, en definitiva, el uso del poder sobre el paraguas del Estado social tampoco es neutral, sino que bebe de las categorías axiológicas presentes en nuestros ordenamientos jurídicos. La forma de organizar nuestro Estado social tiene, y ha tenido desde su misma génesis, un impacto para numerosos colectivos. De ahí surgen algunas dicotomías que, recientemente, encuentran una mayor visibilidad en el derecho y justifican que prestemos especial atención a las mismas en nuestras sociedades contemporáneas con el ánimo de diluirlas. A dos de ellas dedicaremos una particular atención en nuestras reflexiones: a las diferencias urbano-rurales y a las que existen entre mujeres y hombres, cómo se relacionan entre sí, y qué trato ha venido ofreciendo el derecho a las mismas.

Para ello es irremediable vincular el análisis del género y la ruralidad (‍Torrecillas, 2024: 291-‍324)[1] desde un punto de vista transversal, y no estanco. Esto es, qué significación tiene la ruralidad para el género y el género para la ruralidad, y si la presencia de ambos factores se encuentra entrelazada y hasta qué punto. Y, sobre todo, qué papel juega el Estado social en el análisis de estas realidades. Para ello, trataremos de aplicar las metodologías iusfeministas de Alda Facio (‍1992, ‍1999: 99-‍136), Katharine Bartlett (‍1990: 829-‍888) y Soriano (‍2022a: 5-‍26). Con el fin de poder ofrecer algunos datos para aportar rigurosidad a esta contribución, tomaremos como referencia los resultados del proyecto «Igualdad de género en el entorno rural y municipal de Extremadura: diagnóstico y propuestas», realizado entre los años 2019 y 2022, y coordinado por la profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Extremadura Silvia Soriano Moreno. Los datos obtenidos como consecuencia de la investigación abordada en el mentado proyecto son referentes a la Comunidad Autónoma de Extremadura (‍Soriano, et. al., 2022c)[2]. Es por ello que, al tiempo que iremos aportando datos sobre el caso particular de la región extremeña como región rural de referencia en este estudio, extraeremos datos de otros informes con alcance nacional con la pretensión de poder extrapolar nuestras conclusiones a otras zonas rurales de España.

III. CONSTITUCIONALISMO, ESTADO SOCIAL Y CUIDADOS EN PERSPECTIVA RURAL Y DE GÉNERO: UNA PANORÁMICA[Subir]

La ruralidad en España tiene, en todo su conjunto y complejidad, un impacto de género que se observa en numerosas variables que abarcan desde la presencia de las mujeres en las instituciones representativas, su situación profesional, la fiscalidad, su salud física y mental y el grado de atención sanitaria que reciben, entre muchas otras circunstancias. Queremos precisar que el diagnóstico al que aquí nos vamos a referir es tan solo un síntoma de la deficiente situación del componente social del Estado en las ruralidades españolas. Las problemáticas que presentan las zonas rurales en nuestro país son mucho más complejas, y es por ello que también remitimos a otros trabajos para su correcta comprensión (‍Navarro, et. al., 2023; Soriano, et. al., 2021; ‍Torrecillas, 2025a). En este análisis hemos querido centrarnos en la situación de los cuidados, y cómo la falta de estos en el ámbito público, y singularmente en las zonas rurales de España, afecta especialmente a las mujeres. Pues, los servicios públicos relacionados con los cuidados, a diferencia de otro tipo de servicios cuyo objeto de prestación no es tan esencial para la vida, aseguran la supervivencia de muchas personas, sobre todo la de aquellas dependientes.

El Estado social y democrático de derecho que propugna la Constitución española de 1978 se encuentra intrínsecamente vinculado al concepto de ciudadanía. Concepto, a su vez, ligado al orden socioeconómico por el que se optó en la constituyente, a mitad camino entre el intervencionismo (art. 9.2 CE) y el libre mercado (art. 38 CE). Convenimos aquí con Noelia Igareda, que vincula el pleno disfrute de la ciudadanía al trabajo, pues nuestra carta magna propugna una «ciudadanía laboral» en tanto en cuanto «son beneficiarios/as del sistema de protección social las personas que han participado de manera completa y continuada en el mercado de trabajo formal» (‍Igareda, 2012: 51). La máxima propugnada por el texto constitucional viene a reproducir una relación bilateral y de reciprocidad para con el sistema. Si colaboras en su sostenimiento, el sistema te sostendrá también a ti dado que, como ciudadano, participas en el mantenimiento del aparato estatal.

Con falso universalismo y apariencia de neutralidad, en el texto constitucional se asume que toda persona que posea el estatuto de ciudadanía podrá participar de forma igualitaria en el sostenimiento del sistema. Se obvia, por tanto, que también existe un trabajo informal, que es invisible a ojos del Estado. Y se obvia, asimismo, que estos trabajos han sido tradicional y mayoritariamente desempeñados por las mujeres (‍Durán, 2018: 57-‍89). Lo que Pérez Orozco denomina como «conflicto capital-vida» (‍Pérez Orozco, 2011: 29-‍53). Lo cual, no solo ha supuesto una merma en su capacidad para desempeñar el trabajo formalmente sí reconocido, sino también en la forma en que se participa del estatuto de ciudadanía. Es el clásico conflicto denunciado por exponentes como Silvia Federici, en su crítica feminista. «Porque tan pronto como levantamos la mirada de los calcetines que remendamos y de las comidas que preparamos, observamos que, aunque no se traduce en un salario para nosotras, producimos ni más ni menos que el producto más precioso que puede aparecer en el mercado capitalista: la fuerza de trabajo» (‍Federici, 2018: 31).

Si además situamos este conflicto en las zonas rurales las aristas del problema que analizamos se multiplican. En primer lugar, porque, como es de sobra conocido, las prestaciones sociales o los servicios a los que puede accederse en la urbe y en las ruralidades no son los mismos, ni cualitativa ni cuantitativamente (‍Ministerio de la Presidencia, Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia del Gobierno de España, coord., 2021)[3]. En nuestro país existe un modelo residencial de hiperconcentración demográfica en las ciudades, especialmente en las más grandes (que ocupan aproximadamente un 20 % del territorio nacional y aglutinan un 80 % de la población total del país) y de despoblación y despoblamiento de las zonas rurales, que afecta particularmente al interior y al oeste peninsular. Esto provoca que la facilidad para cubrir servicios públicos en las ciudades y en los municipios rurales no sea siquiera comparable. El plantel de servicios, también aquellos relacionados con el sistema de asistencia social y de atención a la dependencia que realizan cuidados, será mucho más visible en las ciudades que en los municipios de pequeño tamaño. Es relevante hacer una mínima panorámica demográfica, pues hemos de tener en cuenta que, de acuerdo con los datos suministrados por el Gobierno en fechas actuales, de los 8132 municipios que disponemos en España, 6827 no alcanzan la cifra de 5000 habitantes[4].

Como veníamos arguyendo, en este prototipo de municipios de pequeño tamaño es muy difícil cubrir ciertos servicios. Y cuando el Estado social no está, cuando este se diluye, alguien debe hacerse responsable de aquellos cuidados más indispensables para la vida. Y ese alguien, tradicionalmente, han sido las mujeres. Y todo apunta a que lo siguen siendo, especialmente en aquellos espacios donde no existen alternativas públicas de cuidado que absorban de forma suficiente y estable las demandas de los residentes, a pesar del perfil medio de persona que habita la ruralidad en nuestro país (‍Díaz Calvarro, 2022a: 235-‍280; ‍2022b: 53-‍78).

De acuerdo con los datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las zonas rurales están un 9,2 % más masculinizadas que las áreas urbanas. La presencia de hombres en los entornos rurales es más alta a medida que decrece el tamaño del municipio. Asimismo, existen un 35,2 % menos de personas jóvenes en el medio rural que en el medio urbano (‍Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 2021a, ‍2021b; ‍Camarero Rioja, 2025: 15-‍21). El envejecimiento y la masculinización de los entornos rurales también han sido variables constatadas en el medio rural extremeño (‍Soriano et al., 2022c: 92-‍94). Podemos afirmar, por ello, que en el medio rural existe una mayor presencia de hombres, y particularmente de hombres mayores de 65 años.

Lo anterior se encuentra íntimamente relacionado con el rol que desempeñan las mujeres que se quedan en los entornos rurales. Pese a que las mujeres están menos presentes en las zonas rurales, se ha constatado que en la región extremeña el 63,7 % de las personas que realizan cuidados en el entorno familiar son mujeres, especialmente aquellas cuya edad oscila entre los 40 y los 45 años (ibid.: 94). Si nos detenemos en los datos sobre las personas que cuidan a otras personas en situación de dependencia o discapacidad, las cuidadoras siguen siendo mayoritariamente mujeres. Aquellas personas de entre 6 y 45 años, en situación de dependencia o discapacidad, son cuidadas en un 69,8 % por sus padres, y más concretamente, en 10,5 % de los casos por su padre y en un 59,3 % de los casos por su madre. Y lo mismo sucede con aquellas personas receptoras de cuidados cuya edad supera los 80 años, que son cuidadas en un 59,1 % por sus descendientes, correspondiendo a los hombres en un 18 % de los casos y a las mujeres en un 41,1 % (ibid.: 94-99; ‍Díaz Calvarro, 2022a: 235-‍248).

A nivel nacional, el ya citado informe Diagnóstico de la igualdad de género en el medio rural constató en 2021 que, aunque el número de mujeres y de hombres que conviven con personas en situación de dependencia es más o menos equiparable (10,8 % mujeres y 8,2 % hombres), no lo es la responsabilidad adquirida en función del género. En el caso de las mujeres, estas son en un 85,6 % de los casos las responsables del cuidado, mientras que los hombres solo lo son en un 26,8 % de los casos en los entornos rurales. Se destaca, también, que las mujeres dedican más del doble del tiempo que los hombres al cuidado de la infancia y de las personas mayores, dentro del núcleo familiar. En este mismo informe se presta atención a los usos del tiempo en los entornos rurales en relación con el género. De acuerdo con el mismo, la media de tiempo diario destinado por las mujeres a la realización de tareas domésticas es cinco veces superior a la de los hombres. En la misma línea, el proyecto regional de la Universidad de Extremadura también constató que las mujeres «dedican más tiempo diario al trabajo, a las tareas domésticas, al cuidado de otras personas y eso repercute en el menor tiempo que dedican a su cuidado personal» (‍Soriano et al., 2022c: 94).

Las mujeres que cuidan en los entornos rurales de Extremadura reconocieron que la mayor parte de las ayudas que reciben provienen de su mismo entorno familiar o de personas allegadas, siendo tan solo un 12 % los casos en los que reciben apoyo de los servicios públicos, y apenas las que utilizan servicios privados (‍Soriano et al., 2022c: 96). A los recursos limitados con los que cuentan los pequeños municipios rurales hemos de sumar la lejanía a los mismos, y el déficit existente en materia de transporte público para acceder a estos. No todas las personas que se responsabilizan de los cuidados conducen o cuentan con vehículo propio, lo cual, dificulta todavía más el acceso a tales servicios (‍Marchena, 2022: 149-‍175).

La situación de las mujeres en los entornos rurales es problemática a este respecto porque buena parte del tiempo que destinan al sostenimiento de las personas en estos territorios no es formalmente reconocido por el Estado. En los entornos rurales los cuidados siguen siendo mayormente familiares, informales y feminizados. En estos lugares, existe una repercusión evidente en la manera en que las mujeres participan efectivamente del estatuto de ciudadanía. Como verificó el relator especial de las Naciones Unidas sobre la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos, Philip Alston, en su visita a España en 2020, las mujeres suelen ser quienes eligen no incorporarse al mercado laboral para cuidar, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto de las Mujeres sobre los permisos, excedencias o reducciones de jornada a los que se acogen mujeres y hombres en los últimos años en España[5]. Y, en parte, se debe a la escasa inversión asistencial destinada a las personas que requieren cuidados. De ahí que en el citado informe se recalcase una notable ausencia de atención hacia las arraigadas estructuras económicas que perpetúan la desigualdad. «Debería prestarse mayor atención a la importancia económica del trabajo asistencial no remunerado y a las formas de compensarlo y reemplazarlo» (‍ONU, 2020: 15).

El informe fruto del proyecto regional de la Universidad de Extremadura constata que «cuando la familia no es suficiente, ya sea porque los núcleos familiares son más reducidos o por la incorporación de las mujeres al mercado laboral, se compensa con personal cuidador profesional o, de forma más habitual, con la contratación, de forma precaria, de mujeres migrantes» (‍Soriano et al., 2022c: 92). Es relevante destacar aquí el rol que ejercen en las ruralidades las mujeres migrantes, alineándonos con la metodología propuesta por Alda Facio y los feminismos decoloniales, pues al igual que no existe un sujeto universal, tampoco existe un tipo de mujer universal que sirva como parámetro representativo para el resto de mujeres. Las mujeres migrantes en las zonas rurales de España no solo sufren las dificultades ligadas al género y al territorio, sino que además se encuentran atravesadas por otros conflictos ligados a su situación migrante (‍Aguilar Idáñez, 2013: 325-‍262; ‍Soriano, 2021b; ‍Sampedro, 2022: 181-‍197). De un lado, son personas que, si no disponen de un entorno familiar en el municipio donde residen, encuentran mayores dificultades para establecer una red de cuidados e integrarse en la comunidad en la que tienen su residencia. Lo cual dificultará asimismo su incorporación al mercado de trabajo por los obstáculos que esta realidad crea en sus posibilidades de conciliación.

Algunas de estas mujeres no hablan español y les es complejo aprenderlo, a diferencia de los hombres no hispanohablantes que en las pequeñas comunidades suelen encontrar mayores facilidades para aprender la lengua, dado que habitualmente desempeñan su trabajo fuera del domicilio o participan en algunos espacios del pueblo donde las mujeres no. Así, del estudio realizado por la Universidad de Extremadura se desprende, en relación con el idioma, que «si bien este no es una dificultad igual para todas las mujeres migrantes, sí lo será para aquellas que provengan de lugares donde el castellano no sea su lengua. Esta cuestión se ha identificado también (E54) como una limitación de acceso a recursos en materia de violencia de género, ya que no existe un servicio de traducción oficial e, incluso, cuando traduce alguien del entorno de la víctima no se tiene la certeza de que se traduzca todo tal y como ella lo cuenta» (‍Soriano et al., 2022c: 120).

En aquellas zonas rurales donde no existe apenas dinamización laboral, el empleo enfocado en los cuidados es una alternativa por la que suelen optar las mujeres desempleadas. Aunque las condiciones del empleo del que disponen a menudo se traduce en contrataciones precarias e informales. Es habitual que las mujeres migrantes desempeñen estos trabajos de manera informal e invisible, dada la unión de factores como su situación administrativa o el temor a denunciar cualquier hecho que merme sus derechos, por miedo a perder la posibilidad de residir. Además de lo anterior, se han constatado algunos otros factores que pueden ser determinantes en las zonas rurales y que diferencian aquellas dificultades a las que se enfrentan las mujeres españolas y las mujeres migrantes, como el nivel de estudios, los ingresos propios, la vivienda o contar con un vehículo propio y tener carné de conducir (ibid.: 96).

De igual forma, se constata que «no hay un modelo público estable que absorba la demanda de cuidados que la sociedad genera. Las medidas que desde las Administraciones Públicas reconocen las labores de cuidados, están supeditadas al reconocimiento administrativo de la situación de discapacidad o dependencia» (ibid.: 92-93). Y a ello añadámosle las dificultades o las largas esperas en el reconocimiento de tal situación administrativa. La persona que cuida y la que es cuidada será invisible a ojos del Estado hasta el momento de obtener tal acreditación. Y en ese periplo quien generalmente se hará cargo de los cuidados será una mujer, bien proveniente del entorno familiar, bien con cuidados procedentes de otras mujeres cuidadoras contratadas de manera temporal y con unas condiciones laborales cuestionables (‍Durán, 2018: 57-‍89).

IV. HACIA UN CAMBIO DE PARADIGMA[Subir]

De acuerdo con su Constitución, nuestro Estado es un Estado social (art. 1.1 CE) que provee (o debiera proveer) a su ciudadanía de los servicios necesarios para garantizar un bienestar (una «plenitud»- ex.art. 9.2 CE) del sujeto. No cabe duda de que la situación de las mujeres en el medio rural español preocupa a nuestros poderes públicos, y prueba de ello son algunas políticas públicas como, por ejemplo, el Plan de Recuperación 130 Medidas frente al Reto Demográfico, impulsado por el Gobierno de España,[6] o la Estrategia de Transformación de los Sistemas de Apoyo y Cuidado a las Personas que viven en situaciones de dependencia, vulnerabilidad o exclusión, que ha sido promovida por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030[7] en los años que preceden a esta contribución. Empero, existen demasiados fallos en el diseño de nuestro orden constitucional (e infraconstitucional) que siguen impidiendo que los servicios lleguen a todo el territorio nacional, con la calidad y en la cantidad que precisa la ciudadanía, y que hagan a todas las personas mínimamente beneficiarias del mismo (art. 139 CE), lo cual, tiene un particular impacto para las mujeres.

Existen sólidos motivos para pensar que la presencia del Estado social en las zonas rurales es mejorable y que requiere reformas estructurales que acaben con siglos de inmovilismo y de políticas públicas poco acertadas para enfrentar sus problemas desde la raíz. Creemos que es necesario apuntar hacia la responsabilidad de aquellos niveles de gobierno que nuestra Constitución sitúa como competentes para el mantenimiento y supervivencia del Estado social, y que son esencialmente comunidades autónomas (art. 148 y 149.3 CE) y Estado (art. 149.1.1 CE) (‍De la Quadra-Salcedo, 2023: 157-‍168). Tanto estos niveles de gobierno como los análisis que depositan en estas entidades territoriales toda la confianza para la materialización del Estado social están obviando una perspectiva que desde aquí encontramos imprescindible. Y es que, si son las ruralidades las que se encuentran en una encrucijada respecto de las prestaciones sociales que no pueden disfrutarse en sus territorios, también deberían tomarse en consideración para plantear soluciones que mitiguen sus conflictos. Es ahí, de hecho, donde reside la novedad de este enfoque.

La ruralidad no puede entenderse si no es de la mano del municipio y del municipalismo. Es en los ayuntamientos donde encontramos la primera línea de la política y, en numerosas partes de España, constituyen el único elemento de institucionalidad identificado por la población. La habitual desatención de las ruralidades por parte de otros escalones de gobierno no ha impedido que los equipos de gobierno municipales se vuelquen en la gestión política de los problemas locales, pese a todas las resistencias que presenta la política municipal en los municipios rurales, como la insuficiencia financiera de sus haciendas o la falta de retribución salarial de los cargos públicos representativos en los municipios de menos de 1000 habitantes (arts. 75 y 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en adelante LRBRL), que suponen más de la mitad de los municipios españoles (4982 de 8132).

El por qué elegir el municipio como nivel de gobierno sobre el que focalizar los esfuerzos para comenzar a materializar una gobernanza feminista obedece a varios postulados. A menudo acostumbramos a identificar a otros escalones de gobierno como únicos posibles gestores del poder del Estado: bien sean las comunidades autónomas, bien sea la escala central. Sin embargo, nos olvidamos de que el municipio es el primer peldaño de la política institucional y democrática. Y que en las zonas rurales los ayuntamientos desempeñan un papel sumamente relevante. Sin ánimo de romantizar lo local, y es por ello que también analizaremos algunos obstáculos a esta propuesta, hemos de reivindicar la pequeña escala como un espacio que nos ofrece muchas (y muy poco exploradas) posibilidades con las que no cuentan aquellos niveles de gobierno demasiado alejados de los problemas que gestionan a diario.

Al mismo tiempo hemos de ser conscientes de que las posibilidades de materializar el Estado social desde la escala municipal están muy acotadas y que, sin la colaboración y cooperación de otras entidades territoriales, bien locales, bien supralocales, apostar por municipalismo no nos asegurará una victoria para las políticas sociales. Pues hemos de atender tanto a la base competencial que habilita a según qué actores para articular según qué políticas, así como a los medios y escala a disposición de las distintas entidades territoriales (‍Casado, et. al, 2020: 305-‍366). Esto no significa que los ayuntamientos no puedan hacer nada por mejorar la vida de las personas que residen en sus municipios. Existen evidencias más que suficientes que verifican que, incluso cuando los recursos y el personal escasean y la escala de gobernanza es muy reducida, muchos municipios consiguen grandes avances políticos que redundan en el bienestar de sus habitantes (‍Torrecillas, 2025a: 33-‍94).

Creemos, en este sentido, que es necesario poner en común los objetivos del feminismo y del municipalismo, singularmente vinculado a las dificultades de las zonas rurales, y justificar las relaciones intrínsecas entre las propuestas de uno y otro. Sobre la base de una común crítica a la gestión tradicional del poder, municipalismo y feminismo convergen en numerosos objetivos. Existe un horizonte común en el cual cabe articular propuestas desde un feminismo municipalista o un municipalismo feminista, que podrían ayudar a aunar esfuerzos y a crear una base integradora sobre la que se sustenten nuevas políticas basadas en una ciudadanía del cuidado que también pueda practicarse en nuestras ruralidades. Como lo es la propuesta de «Cuidadanía» de Blanca Rodríguez Ruiz (‍2019), a su vez inspirada en el modelo propugnado por Nancy Fraser (‍1996: 218-‍242), que pretende «convertir el cuidado en la base de la ciudadanía» para deconstruir el género, superar las relaciones estructurales de poder entre mujeres y hombres y avanzar hacia un Estado paritario.

1. Detección de debilidades[Subir]

Que apostemos por un municipalismo feminista o por un feminismo municipalista también requiere que hagamos un esfuerzo por vislumbrar cuáles son las debilidades de la política en el nivel local. Como cualquier espacio y en cualquier otro nivel de gobierno, la política institucional local no está exenta de dificultades, y algunas de estas dificultades tienen un impacto para el género. Aquí nos centraremos en comentar dos de las debilidades que creemos más oportunas en lo que respecta al objeto de reflexión de esta contribución. De un lado, las posibilidades reales del municipio en relación con la gestión del poder político del Estado. Y, del otro, la situación de las mujeres en la política local española.

La primera dificultad que encontramos en reivindicar el municipalismo como propuesta de cambio político es que actualmente los municipios se encuentran en una situación altamente deficitaria en relación con la gestión del poder del Estado. Si bien la Constitución española les asigna autonomía administrativa, política (art. 137 y 140 CE) y financiera (art. 142 CE), lo cierto es que nuestro ordenamiento jurídico ha ido sustrayendo poder a las entidades municipales y, especialmente, a las de pequeño tamaño. Este poder se ha depositado correlativamente en las comunidades autónomas y, en especial, en el Estado central. Estas entidades, además, son las responsables del aseguramiento del Estado social en el territorio nacional (arts. 148 y 149 CE). Así, en lugar de contar con el municipalismo para garantizar que las prestaciones sociales se hiciesen efectivas en las distintas zonas del territorio nacional, cada una con sus propias particularidades, comunidades autónomas y Estado han preferido absorber buena parte del poder genuinamente municipal y gestionarlo desde sus propios niveles de gobierno.

El nivel municipal, además, ha sido históricamente desatendido, desde los albores de nuestro constitucionalismo en 1812 (‍De Castro, 1979). Tras siglos de inmovilismo, el nuevo paradigma municipalista no podría solventarse simplemente depositando mayores cuotas de poder en sede de estas entidades. Haría falta realizar una serie de reformas transversales que ahondasen en su financiación, en el personal a su servicio y en la creación de unas condiciones óptimas y dignas de trabajo, en el aumento de su escala para la gestión de algunas competencias o en la incorporación del principio de diferenciación local en el ordenamiento jurídico. Propuestas, todas ellas, que creemos de difícil implementación actualmente, dado el cortoplacismo en el que están instalados nuestros poderes públicos y su habitual dificultad para comprender y asimilar al poder local como un aliado en la gestión satisfactoria del poder (‍López Castillo y Arroyo Gil, 2022; ‍Torrecillas, 2025b).

Este prisma tampoco ha de desalentarnos. Que existan déficits en el poder que gestionan las entidades locales no significa que no haya posibilidades de articular una gobernanza local, social y feminista (‍Welp, 2017: 165-‍170), sino que sus posibilidades están mucho más acotadas que en otras escalas de gobierno y que, conscientes de ello, se hace necesario sumar apoyos para seguir interpelando a nuestros poderes públicos a realizar un cambio en el modelo territorial español y en la gobernanza multinivel del Estado, sobre todo por parte de los ayuntamientos más pequeños.

La segunda dificultad que observamos en la política local es cuánto y cómo las mujeres participan en la política y, asimismo, qué importancia adquiere la igualdad en los espacios de gobernanza local. Comentaremos algunos datos que nos sirven de base para reflexionar y para animar al debate.

Aunque las mujeres suelen participar en los asuntos políticos, sociales y culturales de sus municipios, y se responsabilizan de las actividades comunitarias que se organizan en su seno hasta ser identificadas como principal motor de las actividades desarrolladas en sus localidades, todavía existe una brecha enorme entre su participación en la política institucional y no institucional. En lo que respecta a su presencia en los ayuntamientos, existe una escasez de candidaturas unipersonales encabezadas por mujeres que, a nivel nacional, se ha tasado en un 22 %. Si bien la tendencia es positiva en relación con años anteriores (‍Soriano, 2022b: 70-‍71), el porcentaje de mujeres alcaldesas todavía sigue estando muy lejos de una presencia equilibrada (‍Navarro, 2020: 65-‍76).

Mayor es la presencia de mujeres en las concejalías, que en 2021 ascendía a un 40,9 %. Aquí debe tenerse en cuenta que en los municipios de 3000 o menos habitantes (más de la mitad de los municipios españoles no alcanzan esa cifra de habitantes) no es aplicable el artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que prevé la incorporación de las cuotas de género en las listas electorales. Sin embargo, hemos de prestar atención a la segregación horizontal de las concejalías. Sobre esto último no disponemos de datos a nivel a nacional, pero sí contamos con datos relativos a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos datos nos indican que, pese a que sí existe un mayor equilibrio en la presencia de mujeres en los puestos de concejala, se constata una segregación horizontal por roles de género. Mientras que las mujeres se encargan de gestionar asuntos relativos a la política social, la igualdad o la cultura, los hombres suelen ocupar las concejalías de urbanismo, policía, economía o empleo (‍Soriano, 2022b: 153-‍154), entre algunos ejemplos.

Otra de las variables a las que es interesante que prestemos atención es a la permanencia en el cargo. Si bien hemos puesto de manifiesto que existen menos mujeres que hombres que participen en la política local en el seno de los ayuntamientos, es todavía más relevante preguntarnos por qué muchas mujeres no desean repetir el cargo que han desempeñado con anterioridad. De nuevo, los datos que nos arroja el estudio focalizado en Extremadura indica que las razones más recurrentes son las dificultades en la conciliación, el estrés vinculado al cargo y otros motivos laborales, dentro de los cuales se incluye la violencia política o el acoso que reciben las mujeres que ostentan este tipo de responsabilidades (ibid.: 150-184). Y es también, en este sentido, cuando hemos de desromantizar la pequeña escala, pues aunque la violencia política hacia las mujeres se da en todos los niveles de gobierno, la escala municipal ofrece una de las caras más hostiles de estas dinámicas de violencia hacia las mujeres dada la cercanía de los poderes públicos a la ciudadanía.

Las mujeres más jóvenes, que suelen ser las que menos participan en la vida política institucional, son a su vez las que reciben mayores porcentajes de violencia política. La violencia política se materializa en muchas situaciones: desde el cuestionamiento físico hasta la difamación, las dificultades para conciliar o la asignación de roles de género en el trabajo que se desempeña. Además, existen numerosos actores que ejercen violencia política sobre las mujeres, siendo especialmente visible en las dinámicas internas del propio partido, en el trato que se recibe por parte de otros partidos políticos o la que proviene de la propia ciudadanía, lo cual no solo repercutirá en la permanencia de las mujeres en el cargo, sino en su misma salud mental y emocional (íd.).

Para poder avanzar hacia una revisión de la política en clave de género y de ruralidad hemos de ser conscientes, en primer lugar, de cuáles son los conflictos existentes en nuestros espacios de cogobernanza, con el fin de poder solventarlos de la forma más satisfactoria posible. En consonancia con la metodología aquí mantenida, tenemos el convencimiento de que apuntar las debilidades de la política local es el primer paso para poder avanzar hacia una nueva y mejor forma de procurar el bienestar de todas y todos, en cualquier parte del territorio.

2. Búsqueda de nuevas oportunidades[Subir]

Para la consecución de un Estado democrático es necesario que todos los niveles de gobierno que componen la estructura territorial básica del Estado actúen de forma coordinada. El Estado no está compuesto aisladamente por el nivel central, el autonómico o el local, sino por todos ellos de forma simultánea. Que esta propuesta se sustente sobre lo local no significa que no propugnemos una gobernanza feminista y municipalista multinivel, sino más bien al contrario. Pues las personas no vivimos en un único nivel de gobierno, sino en todos al mismo tiempo, motivo por el cual necesitamos que cada uno de ellos se responsabilice de sus competencias y se coordine con los demás para que estos cumplan con sus deberes de la manera más satisfactoria posible y redunden en un beneficio hacia las personas (‍Dahl y Tufte, 1973). Aquí, por tanto, hemos decidido centrarnos en el nivel local para remarcar cuales son las potencialidades de la política local en un eventual cambio de paradigma. Pero sabemos, y así queremos resaltarlo, que una acción local no puede acabar con una manera de hacer política a nivel global.

Siendo conscientes de las debilidades que presenta la política local, la crítica municipalista y feminista pretende abordar una propuesta que además de ahondar en la paridad numérica propugne un cambio profundo en la forma de entender la política. La visión que aquí presentamos como una alternativa a la gestión tradicional del poder pretende romper con las maneras hegemónicas de materializar la democracia, basada en una epistemología y valores masculinos, reproducidos sistémica y sistemáticamente por la política tradicional. Poner el foco en la política municipal como un espacio donde cobre más relevancia la horizontalidad, la cooperación, la solidaridad, la diversidad o lo relacional, en lugar de las jerarquías, la verticalidad, la segregación por roles o la competitividad. Es por ello que, a continuación, expondremos algunas de las potencialidades que el municipalismo dispone y que ofrecen un escenario favorable para entender la política desde los feminismos (‍Cruells y Alfama, 2019: 209-‍227; ‍Roth y Rosich, 2019: 257-‍276).

Para hacer política desde los feminismos es necesario aproximarse a la realidad, al sustrato fáctico sobre el que opera el derecho. En este sentido, la cercanía de los poderes públicos municipales a la población presenta una gran oportunidad para la gestión institucional del poder, dado que el flujo de comunicaciones e interrelaciones entre quien representa y a quien se representa es mucho más estrecho. De una parte, esta cercanía nos permitirá hacer un diagnóstico más fidedigno sobre las principales problemáticas presentes en el territorio y adaptar el uso del poder a las necesidades de la población. Y, de otra, también se detectan grandes potencialidades de cara a evaluar el impacto que las políticas públicas tienen para las personas hacia las cuales van dirigidas (‍Navarro, 2020: 65-‍76).

El trabajo de campo realizado en el seno del proyecto regional «La necesaria reforma de las Administraciones públicas y del modelo territorial español ante el reto demográfico en Extremadura», dirigido por el profesor de Derecho Constitucional Gabriel Moreno González, adscrito a la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura (‍Moreno González, 2024; ‍Moreno González y Fátima Pablos, 2023),[8] nos permitió constatar esta última perspectiva y conectarla también con las carencias del Estado social en las zonas rurales, así como con la responsabilidad de otros niveles de gobierno.

Sirva como botón de muestra el caso de un pequeño municipio situado en el norte de la provincia de Cáceres, que dispone de poca población, la cual, además, está en muy alto porcentaje envejecida. La alcaldía del pueblo, que no cuenta con retribución por su puesto de trabajo (según lo establecido en los arts. 75 y 75 bis LRBRL), es perfectamente conocedora de las necesidades y de las demandas de sus vecinos y vecinas. El municipio en cuestión cuenta con una singularidad que, aunque desde otras escalas de gobierno más alejadas del municipio pueda no tenerse en cuenta en igual medida, es crucial en la vida de las personas que residen en este: su carácter transfronterizo. Consciente de estas características y de las dificultades presentes en el municipio, la alcaldía se vio obligada a pedir ayuda a otros niveles de gobierno para gestionar tales problemáticas, pues ni contaba con la competencia para tomar decisiones sobre estos asuntos ni tampoco con los medios económicos, pese a que sabía con certeza que, de ejecutarse algunas medidas ideadas por el ayuntamiento, hubieran sido satisfactorias dado que estaban alineadas con las constantes demandas vecinales. Sus propuestas giraban en torno a la articulación de una plantilla de personal estable que trabajase en ayuda a domicilio en distintas labores en función de las necesidades de las personas beneficiarias y en la creación de una ruta de transporte público que conectase los municipios transfronterizos españoles y portugueses, en franjas horarias razonables y previamente consensuadas.

Contamos el ejemplo de este municipio, pero se trata de una realidad extensible a cualquier municipio español de estas características. Unos poderes locales con una estrecha vinculación y con un flujo de comunicaciones directo con la ciudadanía es conocedor de un conflicto para el cual idea una posible solución, y a la ejecución de la misma vislumbra que competencial y financieramente es imposible y que el resto de poderes públicos no ofrecen demasiado apoyo. A lo sumo, diputaciones (como entidad local cuya labor es asistencial respecto del municipio y no dispone de problemas de financiación en relación con sus competencias), comunidades autónomas o Estado ofrecerán una subvención para que, si la idea que presentan las alcaldías les convence, puedan ejecutarlas sobre los parámetros decididos por estas escalas de gobierno. Esta situación es harto problemática y dudosamente alineada con el texto constitucional (arts. 137 y 140-‍142 CE). Tenemos la (mala) costumbre de tratar al municipio y a su autonomía desde una lógica de tutela. Tan solo si el plan presentado resulta convincente al partido político provincial, autonómico o estatal, estos niveles decidirán otorgar una subvención al municipio, esto es, una cantidad económica sujeta a la ejecución de un objetivo previamente fijado por un nivel de gobierno distinto al municipal y, habitualmente, desconocedor de los problemas más acuciantes. Lo cual, coloca al municipio como un ente ejecutor, pero no como un ente políticamente autónomo, desdibujándose lo previsto en los artículos 137 y 140 CE[9].

Otro ejemplo de los problemas que pueden causar la reproducción este tipo de relaciones institucionales para con los municipios rurales es el siguiente. La vía para financiar los empleos de las personas que trabajan en atención psicológica a las víctimas de violencia de género en el marco de un ayuntamiento o una agrupación de estos (vgr. mancomunidad) depende de una subvención convocada periódicamente. Estas personas dispondrán de contratos precarios, pues en esta situación laboral no podrán ser beneficiarias de los nuevos avances laborales ni por tanto modificar su contrato a la tipología de fijo discontinuo, dado que el ayuntamiento o mancomunidad no saben si diputación, comunidad autónoma o Estado volverán a convocar esa subvención u otra línea económica análoga que le permita cubrir este puesto de trabajo en las mismas condiciones, y de forma indefinida. Por otra parte, y como es evidente, esta situación tendrá serias consecuencias para aquellas víctimas de violencia de género que estén siendo asistidas en el municipio y que, eventualmente, pudieran dejar de ser atendidas por la misma persona que les ha acompañado desde el inicio del proceso, que deban procurarse el transporte hacia otro centro donde se reubique prestación de este servicio o que directamente dejen de ser atendidas por un/una profesional si la línea económica deja de concederse al municipio rural (‍Soriano, 2022c: 307-‍308). Es una peligrosidad a la que estamos exponiendo ciertas conquistas sociales esenciales, si tenemos en cuenta que estas subvenciones dependerán de los intereses del partido político que se sitúe en la escala concesora, y que algunos partidos políticos con auge en nuestro país, y ya hasta en nuestro continente, son ideológicamente opuestos al carácter social de nuestro Estado.

Una propuesta feminista y municipalista debe ser, necesariamente, integradora, pues en ella deben caber todas las personas y todos sus problemas. Esta es la única vía para que la población se identifique e integre en un mismo proyecto político, para que los poderes públicos se convenzan de su virtualidad y para que se consigan los objetivos y resultados esperados. La construcción de esta propuesta sobre la base de lo municipal es esencial porque este es el nivel óptimo para la creación de un sentimiento de comunidad, para lograr la adscripción simbólica y la integración de las personas en un todo común indivisible. En este punto queremos establecer ciertas cautelas porque, si bien es cierto que desde lo municipal es mucho más sencillo apelar a una comunidad política común, no es menos cierto que tradicionalmente esta potencialidad se ha utilizado para crear proyectos no integradores, sino fragmentadores. Y un proyecto político que pretenda apelar a la comunidad desde el municipalismo y el feminismo no debe ser excluyente para con otros más grandes, o más pequeños.

Defender los problemas presentes en nuestro municipio no es excluyente respecto de otras luchas u objetos de reivindicación que existan en otros niveles de gobierno o, incluso, en otros municipios vecinos. El prisma integrador no puede servirnos como subterfugio para desintegrarnos o alejarnos de otras esferas políticas de reivindicación, más si pretendemos enarbolar la política sobre la base del cuidado, la autonomía relacional, la cooperación o la solidaridad. Esta es la diferencia entre los movimientos municipalistas y los localismos. Los primeros tienden puentes entre las distintas problemáticas municipales que puedan existir en los territorios y comparten y cooperan entre sí a través de estructuras asociativas como las mancomunidades, con ánimo de tejer redes de resolución de conflictos. Los segundos rompen esos puentes al creer que el único posible proyecto político acaba en los lindes de su propio municipio, a través de una dinámica ultraindividualista y contraria a los valores clásicos del municipalismo.

Esto no quiere decir que el municipalismo no haya de focalizar sus objetivos en la pequeña escala. El municipalismo no puede hacer frente a los problemas globales, o perderá sus luchas, pues en lo local no puede gestionarse lo global. Y es, de hecho, sobre este prisma sobre el que habitualmente se tiende a desencajar el foco de las políticas locales (‍Bauman, 2024: 107 y ss.). El municipalismo ofrece la posibilidad de que fuera de esos discursos globales homogeneizadores y fragmentadores, a menudo alentados por las dinámicas discursivas de los partidos políticos, podamos unirnos en la crítica a la gestión de un problema local entre todos y todas las vecinas. En La democracia en América, Tocqueville defendió el poder local como un contrapoder necesario, con base en este postulado. En la creación de las opiniones mayoritarias, de su clásica «tiranía de la mayoría», prestó especial atención al municipalismo porque entendió que cada municipio hace frente a sus propios conflictos que, aunque puedan tener similitudes con otros, siempre serán distintos entre sí. En este sentido, el francés defendía el municipio como una escuela de democracia porque presumía que la comunidad política municipal se uniría en la gestión de sus propios problemas, de manera independiente y separada a los problemas que pudieran suscitarse en otros niveles de gobierno, que corren mayor peligro de subsumirse acríticamente bajo consensos mayoritarios en bloque (‍De Tocqueville, 2005: 169-‍378).

E incluso si el poder local no conviene con la opinión mayoritaria de la ciudadanía, es en lo local donde reside la fuerza ciudadana. A través de una oposición constate, estable y unida han conseguido paralizarse muchos proyectos hacia los cuales las personas residentes del municipio mostraban su oposición, sobre la base de una política de cercanía, de fiscalización y de participación activa y democrática del cuerpo político en los asuntos de interés público. No olvidemos, asimismo, que poner el foco en la gobernanza municipal presenta mayores posibilidades de cara a colectivizar el cuidado. Con una comunidad fuerte, consciente de sus problemáticas, y también que se siente parte de un mismo proyecto político, jurídico y vecinal, es mucho más sencillo responsabilizarse colectivamente de dichos problemas y de las necesidades de la población.

Jamás podremos cambiar la política y el derecho si tan solo ponemos el foco en el nivel municipal. Ahora bien, tenemos el convencimiento de que sin él tampoco podremos avanzar hacia la consecución de un verdadero Estado paritario. Aprovechar sus potencialidades para comenzar a propugnar un cambio de paradigma hacia una política más feminista y hacia una relectura del Estado social en clave rural y de género debería ser una de las prioridades de nuestra agenda política y jurídica.

V. CONCLUSIONES[Subir]

Ser mujer y vivir en una zona rural es problemático por múltiples motivos. Las mujeres que residan en municipios rurales no solo deberán hacer frente a las dificultades aparejadas al territorio en el que viven, sino también a la intersección de la ruralidad y el género, entre otros factores, como su origen migrante. El diagnóstico sobre la situación de las mujeres en las zonas rurales de España y su relación con la mayor o menor presencia del Estado social en tales espacios es claro. En España sigue existiendo una feminización de los cuidados. La diferencia entre los espacios rurales y urbanos es que mientras que en las urbes existe un mayor plantel de servicios y de prestaciones de las cuales poder disfrutar para suplir los cuidados informales y domésticos, en el medio rural no. Y ello tendrá un impacto de género porque allí donde no exista una alternativa pública de cuidado, mayormente serán las mujeres quienes asuman el rol de cuidadoras. A la estructural feminización del cuidado, y con ello, la feminización también de los trabajos destinados a cuidar, se sumará la falta de dinamización laboral de las zonas rurales. En algunos casos las mujeres verán reconocido su trabajo, pero ello no quita que cuenten con una situación precaria o que las ayudas que reciben para reconocer su trabajo sean insuficientes. En el peor (y más frecuente) de los casos los cuidados serán invisibles y repercutirán en la vida de las personas que cuidan, tanto en su esfera laboral como en su esfera personal.

La cantidad y calidad de los servicios en las zonas rurales condicionan la autonomía de las mujeres, pues son generalmente ellas quienes se ocuparán de colmar los cuidados cuando no exista una cobertura pública de los mismos. Las implicaciones del Estado social en este análisis lo son por partida triple. De un lado, porque existen verdaderas carencias en el aseguramiento de servicios y prestaciones en las zonas rurales. El sistema de atención social hacia la ciudadanía, como parte de nuestro ordenamiento jurídico, se ha diseñado desde un plano exclusivamente urbano-céntrico. Previa fijación en la norma de los servicios que la ciudadanía ha de disfrutar en nuestro país ¿se reflexiona acerca de si es posible cubrirlos, de forma mínimamente homogénea, en el medio urbano y en el medio rural?, ¿se prevén alternativas de prestación para la escasez de medios existentes en las zonas rurales?, ¿se asume que cubrir un servicio en Madrid es igual de sencillo que hacerlo en un municipio rural de menos de 1000 habitantes? Del otro, porque la ausencia de perspectiva de género en el diseño del Estado social y en las políticas públicas articuladas sobre su base no permiten visibilizar la fuerza de trabajo de las personas que cuidan, que generalmente suelen ser mujeres, cuyas labores no son reconocidas ni integradas en el sistema, lo que les coloca como peores beneficiarias del Estado social. Y, por último, cuando ambas circunstancias se yuxtaponen, nos encontramos con que son las mujeres que residen en las zonas rurales quienes, normalmente, asumen los cuidados que no se ofrecen por los servicios públicos. Y que esa circunstancia condicionará su vida y la forma en la que participan en el Estado.

Defender nuestra Constitución y, en esencia, nuestro Estado constitucional íntegramente nos lleva a la necesidad de denunciar aquellos incumplimientos y procesos de alienación constitucional utilizados contra los fines previstos por nuestra carta magna, aunque, paradójicamente, de forma legitimada a causa de la invisibilización de la naturaleza conflictiva del derecho y de los problemas que en él traen causa (‍De Cabo, 2014). La situación que padecen las mujeres en el medio rural, por ser mujeres y residir en el medio rural, no puede solventarse con políticas públicas que tan solo incidan en una de las aristas del problema. Y mucho menos si estas políticas quieren diluir, de inmediato, un conflicto que lleva siglos enquistado en nuestro país. Una verdadera apuesta por la mejora de las condiciones de vida de las personas que habitan las zonas rurales de España supondría incidir en todos los planos sobre los que nos venimos pronunciando de forma holística, simultánea y coordinada entre todos los niveles de gobierno que conforman la estructura territorial del país. Incluyendo, por supuesto, al nivel municipal, el que está «atado al suelo», en palabras de Bauman (‍2024: 122), y que es el primer y más cercano gestor de las dificultades presentes en nuestras ruralidades.