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      <journal-id journal-id-type="publisher-id">REDC</journal-id>
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        <journal-title xml:lang="es">Revista Española de Derecho Constitucional</journal-title>
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        <publisher-name>Centro de Estudios Políticos y Constitucionales</publisher-name>
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      <article-id pub-id-type="publisher-id">redc.136.11</article-id>
      <article-id pub-id-type="doi">10.18042/cepc/redc.136.11</article-id>
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          <subject>Trabajos de investigación sobre Derecho Constitucional, Teoría del Estado e Historia Constitucional</subject>
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            <subject>Estudios críticos</subject>
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        <article-title xml:lang="es">TRIBUNALES CONSTITUCIONALES Y ANULACIÓN DE ELECCIONES.</article-title>
        <subtitle xml:lang="es">Análisis de la Sentencia 32/2024 de la Corte Constitucional de Rumanía a la luz del informe de la Comisión de Venecia</subtitle>
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          <trans-title>Constitutional Courts and the annulment of elections.</trans-title>
          <trans-subtitle>Analysis of Decision 32/2024 of the Romanian Constitutional Court considering the Venice Commission’s Report</trans-subtitle>
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            <surname>Barredo Artiguez</surname>
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            <institution>Universidad del País Vasco UPV/EHU</institution>
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          <email>angel.barredo@ehu.eus</email>
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        <year>2026</year>
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      <issue>136</issue>
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        <copyright-statement>Copyright © 2026</copyright-statement>
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          <license-p>Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Transcurrido un año desde su publicación, este trabajo estará bajo licencia de reconocimiento Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 España, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.</license-p>
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      <abstract xml:lang="es">
        <p>En el marco de una democracia constitucional, el proceso electoral se configura como la principal y más importante fuente de legitimación del sistema. Con el objetivo de garantizar su corrección, la normativa electoral impone la observancia de una serie de requisitos y diseña mecanismos que permitan corregir posibles irregularidades. Sin embargo, la era digital ha generado una serie de riesgos cuya capacidad disruptiva desborda la regulación actual. </p>
        <p>El presente trabajo pretende poner de manifiesto la necesidad de regular un procedimiento que permita, llegado el caso, anular unas elecciones que se hayan visto gravemente afectadas por irregularidades en el entorno digital. Para ello, se ha tomado como ejemplo la cancelación de las elecciones presidenciales rumanas por la Corte Constitucional en 2024 y la opinión que sobre dicha decisión ha emitido la Comisión de Venecia. Un análisis que, centrado en el contexto rumano, evidencia que muy pronto este tipo de situaciones podrían abandonar los márgenes de la excepcionalidad y pasar a ser la norma general.</p>
      </abstract>
      <trans-abstract xml:lang="en">
        <p>Within the framework of a constitutional democracy, the electoral process constitutes the primary and most significant source of legitimacy for the system. To safeguard its integrity, electoral regulation mandates compliance with a series or requirements and establishes mechanisms to address potential irregularities. Nevertheless, the digital age has introduced a set of risks whose disruptive potential exceeds the scope of current regulations.</p>
        <p>This paper seeks to highlight the need to establish a legal framework for annulling elections that have been substantially compromised by irregularities arising in the digital sphere. In support of this argument, it examines the annulment of the 2024 Romanian presidential elections by the Constitutional Court, alongside the opinion issued by the Venice Commission regarding that decision. This case study, although based in the Romanian context, illustrates how such scenarios may soon cease to be exceptional and become the general rule. </p>
      </trans-abstract>
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        <kwd>Proceso electoral</kwd>
        <kwd>cancelación de elecciones</kwd>
        <kwd>Tribunal Constitucional</kwd>
        <kwd>Comisión de Venecia</kwd>
        <kwd>nuevas tecnologías</kwd>
        <kwd>Rumanía</kwd>
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        <kwd>Electoral process</kwd>
        <kwd>election annulment</kwd>
        <kwd>Constitutional Court</kwd>
        <kwd>Venice Commission</kwd>
        <kwd>new technologies</kwd>
        <kwd>Romania</kwd>
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          <meta-value>Composiciones RALI, S.A.</meta-value>
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          <meta-name>Cómo citar este artículo / Citation: </meta-name>
          <meta-value>Barredo Artiguez, Ángel (2026). Tribunales constitucionales y anulación de elecciones. Análisis de la Sentencia 32/2024 de la Corte Constitucional de Rumanía a la luz del informe de la Comisión de Venecia. <italic>Revista Española de Derecho Constitucional, </italic>136, 361-394. doi: <ext-link xlink:href="https://doi.org/10.18042/cepc/redc.136.11" ext-link-type="uri">https://doi.org/10.18042/cepc/redc.136.11</ext-link></meta-value>
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    <sec>
      <label>I.</label>
      <title>INTRODUCCIÓN</title>
      <p>«¿En qué condiciones y según qué estándares legales puede un tribunal constitucional invalidar unas elecciones democráticas?».</p>
      <p>Esa fue la pregunta que de urgencia planteó el presidente de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa a la Comisión de Venecia el 13 de diciembre de 2024. Una pregunta que anhelaba una respuesta capaz de aclarar las numerosas dudas que había suscitado la sentencia de la Corte Constitucional rumana del 6 de diciembre por la que se decidía la anulación de las elecciones presidenciales. Una decisión que ha provocado reacciones a nivel internacional y que presenta dudas tanto de forma —la Corte actúa de oficio tras confirmar los resultados de la primera vuelta— como de fondo, ya que se arroga competencias no previstas por el ordenamiento para anular el proceso.</p>
      <p>La aparición de nuevas candidaturas políticas que encuentran su principal altavoz en las plataformas de redes sociales es un fenómeno en alza en todos los países. Los mensajes populistas y contrarios al orden democrático liberal se diseminan por la esfera digital impulsados por un intrincado sistema algorítmico que favorece la promoción de las proclamas más disruptivas. El caso de Călin Georgescu, candidato a las elecciones presidenciales rumanas de 2024, es un claro ejemplo de esta tendencia. Su inesperado resultado tras una fuerte campaña en redes alertó a las autoridades rumanas de posibles irregularidades en el proceso electoral.</p>
      <p>En ese contexto, el alto tribunal actúa después de la desclasificación de unos informes de inteligencia que constatan una serie de irregularidades que van desde violaciones de la legislación electoral hasta la injerencia externa por parte de organismos extranjeros, pasando por un uso indebido de las nuevas tecnologías digitales. La falta de una normativa que prevea un procedimiento para este tipo de situaciones lleva a los magistrados rumanos a adoptar una decisión de urgencia que posteriormente se someterá a la <italic>auctoritas </italic>de la Comisión de Venecia y cuyas consecuencias directas en el sistema político rumano están aún por determinarse. </p>
    </sec>
    <sec>
      <label>II.</label>
      <title>BREVE REFERENCIA AL SISTEMA CONSTITUCIONAL RUMANO</title>
      <p>El proceso de elaboración de la Constitución rumana del 8 de diciembre de 1991<xref ref-type="fn" rid="F2"/> tiene lugar durante la etapa conocida como «tercera ola de democratización». Una fase que, si bien se inicia casi quince años antes en Portugal al son de «Grândola Vila Morena», alcanzará el este del continente europeo tras la caída del muro de Berlín en 1989 (<xref ref-type="bibr" rid="B24">Huntington, 1998: 33 y ss.</xref>). Durante el mismo período, otros países europeos del antiguo bloque comunista acometerán procesos constitucionales, entre otros: Albania, Bulgaria, República Checha, Eslovaquia, Hungría, Polonia y las repúblicas resultantes de la desintegración de Yugoslavia. </p>
      <p>En Rumanía la transición a la democracia fue el resultado de una revolución violenta que depuso al dictador Nicolae Ceausçescu en diciembre de 1989, y que se centró en la preparación de las primeras elecciones libres para mayo de 1990. Dichos comicios serían organizados de forma unilateral por el conocido como Frente de Salvación Nacional —FSN— (<xref ref-type="bibr" rid="B15">Elster, 1991: 458</xref>). El sentido original de dicho organismo era el de servir como supervisor independiente de la restauración de la democracia parlamentaria y del multipartidismo rumano, asegurando para ello las libertades de expresión y de asociación política. No obstante, la anterior élite comunista que controlaba la organización comunicó su intención de registrarla como partido político y concurrir en las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias (<xref ref-type="bibr" rid="B22">Hitchins, 2014: 293</xref>). Una decisión a la que se opusieron los principales partidos de la oposición alegando las claras ventajas con las contaría la formación al tener en sus manos el control de la maquinaria administrativa estatal y de los principales medios de comunicación. Un temor que se mostraría cierto cuando en las primeras elecciones el FSN se impusiera como principal partido del nuevo Parlamento, recabando el apoyo del 66 % del electorado y consiguiendo para su candidato a la presidencia, Ion Iliescu, el 85 % de los votos (<italic>ibid.:
        </italic>294).</p>
      <p>Como señala González Enríquez (<xref ref-type="bibr" rid="B20">1992: 196 y 211</xref>), a diferencia de países como Polonia o Hungría, donde tras las primeras elecciones libres la anterior élite comunista fue sustituida, el pueblo rumano confió la dirección del proceso transicional a la anterior jerarquía socialista. Una característica compartida tanto con Albania como con la vecina Bulgaria, que pudo deberse al mayor aislacionismo de sus respectivos regímenes con respeto a Occidente, lo que resultó en un proceso de establecimiento de instituciones y costumbres democráticas más paulatino.</p>
      <p>Sin embargo, a pesar de contar con la presidencia y el Gobierno de la naciente república, las divisiones internas en el recién constituido FSN se harían rápidamente evidentes. Por un lado, la facción más conservadora, calificable de neocomunista y favorable a un reformismo leve y gradual, encarnada por el presidente Iliescu. Por otro, la facción reformista y europeísta, reunida en torno al primer ministro Roman y su Gobierno tecnócrata, decididamente partidaria de reformas políticas y económicas profundas (<xref ref-type="bibr" rid="B16">Flores, 1994: 205</xref>). Una división que quedaría patente en los debates constituyentes respecto a la configuración de los distintos órganos del Estado. </p>
      <sec>
        <label>1.</label>
        <title>La jefatura del estado y la corte constitucional</title>
        <p>Entre los diferentes desacuerdos acaecidos durante el proceso constituyente —y por ser la anulación de las elecciones a esta magistratura el objeto de análisis del presente estudio— conviene destacar los relacionados con la configuración de la Presidencia de la República (<italic>Președintele României</italic>). Frente a aquellos que abogaban por un sistema parlamentario con una presidencia simbólica, acabarían por imponerse los argumentos del núcleo de Iliescu, configurando un sistema semipresidencialista de corte francés, con un presidente elegido por sufragio universal, dotado de amplios poderes y capacidad de influencia sobre el resto de órganos constitucionales (<xref ref-type="bibr" rid="B16">Flores, 1994: 218-220</xref>). Sin embargo, y en contraposición a la «todopoderosa presidencia» gala (<xref ref-type="bibr" rid="B14">Duverger, 1980: 170-172</xref>), el régimen rumano respeta mejor el equilibrio entre las potestades reconocidas al presidente y al primer ministro, configurando así un Ejecutivo dual en el que se pretende reforzar la posición del <italic>premier</italic><xref ref-type="fn" rid="F3"/>.</p>
        <p>El presidente y el Parlamento (Parlamentul României) —compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado— cuentan con la misma legitimidad democrática, al ser ambos elegidos por sufragio popular. El art. 81 de la Constitución establece una elección presidencial a dos vueltas —en caso de que ningún candidato obtenga la mayoría en la primera—, con un mandato de cinco años con posibilidad de una única reelección (art. 83 CR)<xref ref-type="fn" rid="F4"/>. Como es habitual en la configuración de las jefaturas de Estado (<xref ref-type="bibr" rid="B53">Tajadura, 2022</xref>)<xref ref-type="fn" rid="F5"/>, el presidente rumano representa al Estado rumano y se configura como «garante de la independencia nacional, de la unidad y de la integridad territorial del país», además de ejercer funciones de mediación entre los diferentes poderes del Estado y entre este y la sociedad (art. 80 CR). </p>
        <p>Sin embargo, la simple lectura de la Constitución no basta para entender la verdadera dinámica de poderes y sus posibles transformaciones<xref ref-type="fn" rid="F6"/>. Por ejemplo, el mandato de neutralidad y de no pertenencia a ningún partido político una vez jurado el cargo (art. 84 CR) se queda en mera tinta si se considera que, debido a su legitimidad democrática y a su posición como garante de la Constitución, el presidente ejerce un papel activo y no meramente pasivo en el proceso político (<xref ref-type="bibr" rid="B54">Tanasescu, 2008: 96</xref>). Una dinámica que desde la presidencia de Traian Basescu —de 2004 a 2014— ha desembocado en una progresiva arrogación de competencias y en una verdadera dirección política del Estado frente a la actuación del Gobierno (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Bogdan, 2024: 137</xref>). Se comprueban así la importancia de la magistratura y el polarizado debate al que ha conducido la decisión de anular el procedimiento para su elección.</p>
        <p>Por lo que respecta a los debates constituyentes sobre el establecimiento de una jurisdicción constitucional, la Asamblea barajó dos opciones (<xref ref-type="bibr" rid="B64">Weber, 2002: 246-248</xref>): a) el establecimiento de un sistema concentrado de control de constitucionalidad, con la consecuente creación de un tribunal constitucional<xref ref-type="fn" rid="F7"/>, o b) la vuelta al sistema de la Constitución de 1923, que establecía un sistema de control de constitucionalidad difuso —<italic>judicial review</italic><xref ref-type="fn" rid="F8"/>— (<xref ref-type="bibr" rid="B37">Murari y Constantinescu, 1996: 12 y 25</xref>). Acabó por adoptarse la primera de las opciones no sin fuerte oposición (<xref ref-type="bibr" rid="B60">Valea, 2010: 58-60</xref>), sobre todo por el temor a la creación de un órgano con unas facultades que lo colocasen por encima del resto de poderes, incluido el propio Parlamento como representante del pueblo soberano (<xref ref-type="bibr" rid="B16">Flores, 1994: 224</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B63">Vrabie, 2005: 550-551</xref>). Un recelo que, en cierta medida, sigue lastrando la consideración de independencia de sus miembros. </p>
        <p>La Corte Constitucional (Curtea Constituțională) viene regulada en el título V de la Constitución, arts. 142 a 147, y en la Ley 47/1992, sobre organización y funcionamiento de la Corte Constitucional<xref ref-type="fn" rid="F9"/> (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Andreescu y Puran, 2021: 542 y ss.</xref>). Se compone de nueve magistrados elegidos entre juristas de reconocida competencia con más de dieciocho años de experiencia profesional —tres por el presidente, tres por la Cámara de Diputados y tres por el Senado<xref ref-type="fn" rid="F10"/>— para un período de nueve años, renovándose por terceras partes y sin posibilidad de reelección. Sobre la base de sus diferentes competencias, recogidas en el art. 146 CR, la profesora Zlatescu (<xref ref-type="bibr" rid="B66">2012: 91-93</xref>) identifica que la Corte juega tres papeles principales en el ordenamiento jurídico rumano: a) como juez constitucional (a través del control de constitucionalidad <italic>a priori</italic><xref ref-type="fn" rid="F11"/> y <italic>a posteriori</italic>), b) como juez electoral para las elecciones presidenciales, y c) como autoridad constitucional (mediante los pronunciamientos <italic>ex officio </italic>sobre reformas constitucionales).</p>
        <p>Para lo que aquí interesa, resulta conveniente profundizar en el segundo de dichos papeles, el de juez electoral para las elecciones presidenciales. La Corte recibe directamente de la Constitución el mandato de garantizar el respeto de las elecciones presidenciales, además de validar su resultado (arts. 146.f y 82.1 CR). También le compete la constatación de la existencia de circunstancias que justifiquen la prórroga de la más alta magistratura del Estado (art. 146.g CR). Unas competencias que encuentran desarrollo legislativo en la Ley 370/2004, sobre la elección del presidente de Rumanía<xref ref-type="fn" rid="F12"/>, y que, como se comprobará, constituyen los fundamentos de la decisión objeto de análisis. </p>
        <p>La Comisión de Venecia se interrogará sobre la adecuación de esta precisa competencia, así como de su concreto alcance jurídico. A lo largo del informe se insistirá en la necesidad de legitimar una decisión de tal trascendencia en un sistema democrático. Por ello, resulta conveniente realizar una breve mención a las dificultades que ha encontrado en la República rumana la implantación de un auténtico sistema constitucional<xref ref-type="fn" rid="F13"/> y las consecuencias que ello puede acarrear para la legitimación de la anulación del proceso democrático.</p>
      </sec>
      <sec>
        <label>2.</label>
        <title>Rumanía y la independencia del poder judicial: una relación difícil</title>
        <p>Se ha hecho ya referencia al poco entusiasmo que, en una gran parte de los constituyentes, despertaba la idea de configurar un verdadero sistema de pesos y contrapesos entre los poderes del Estado. Consecuentemente, se configuró un intricado puzle de instituciones constitucionales occidentales, a la vez que se adaptaban y reorganizaban para servir mejor a los intereses y preferencias ideológicas de sus autores (<xref ref-type="bibr" rid="B25">Iancu, 2015: 156-159</xref>). En dichas circunstancias, se entiende que en la redacción original de la Constitución de 1991 no se hiciera mención alguna al principio de separación de poderes. </p>
        <p>La desafortunada redacción de la carta magna no impidió que la Corte Constitucional adquiriera un papel principal en la construcción democrática de Rumanía, salvaguardando ciertos derechos y libertades fundamentales y garantizando el correcto funcionamiento del Estado de derecho (<xref ref-type="bibr" rid="B65">Zegrean y Toader, 2013: 1</xref>). Un rol protagonista que destaca por la configuración jurisprudencial del principio de separación de poderes (<xref ref-type="bibr" rid="B58">Tomescu y Levai, 2012: 289</xref>)<xref ref-type="fn" rid="F14"/> y de lealtad constitucional (<xref ref-type="bibr" rid="B19">Gilia, 2021: 49-50</xref>) que vino estableciendo desde sus primeras sentencias<xref ref-type="fn" rid="F15"/> y que posteriormente sería positivizado en el art. 1 de la Constitución tras la reforma de 2003.</p>
        <p>No obstante, las mayores deficiencias se dieron con respeto a la independencia judicial. La Constitución de 1991 implantó un sistema institucional en cuya cúspide situó al Consejo Superior de la Magistratura (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Călin <italic>et al., </italic>2018: 7</xref>), órgano que formalmente garantizaba la independencia judicial, pero cuyas líneas divisorias con respecto al resto de poderes distaban de ser lo suficientemente nítidas, sobre todo con respecto al protagonismo del ministro de Justicia en los procedimientos de selección y ascenso de los jueces (<xref ref-type="bibr" rid="B12">Coman y Dallara, 2012: 843</xref>). </p>
        <p>Fue precisamente esa falta de independencia del Poder Judicial una de las razones que condicionaron la entrada de Rumanía en la Unión Europea<xref ref-type="fn" rid="F16"/> y la que motivó, en parte, la reforma constitucional de 2003, para hacer al país compatible con los criterios de Copenhague<xref ref-type="fn" rid="F17"/>. A pesar de la prolongación de los mecanismos de condicionalidad a una fase posterior a la obtención de la membresía comunitaria mediante la imposición del novedoso Mecanismo de Cooperación y Verificación<xref ref-type="fn" rid="F18"/> y de los tímidos —y en muchos casos contradictorios— pasos dados por las autoridades rumanas, las estructuras informales de poder y las arraigadas redes clientelares han logrado persistir en el país (<xref ref-type="bibr" rid="B35">Mendelski, 2011: 243 y ss.</xref>). Todo lo anterior ha dificultado la configuración de un auténtico Poder Judicial independiente que, además, en los últimos años ha experimentado la caducidad de unas reformas que se habían defendido desde las instituciones comunitarias como irreversibles (<xref ref-type="bibr" rid="B57">Tanasescu, 2021: 114 y ss.</xref>). Un deterioro paulatino del Poder Judicial que, como señala Cruz Mantilla de los Ríos (<xref ref-type="bibr" rid="B13">2024: 181-182</xref>), coincide con las reformas iliberales emprendidas por Polonia y Hungría y que pasa, en gran medida, por intensas campañas mediáticas dedeslegitimación del Poder Judicial y por la captura de los principales órganos judiciales de la República. </p>
        <p>En el marco señalado, no parecen desencaminadas las denuncias sobre la falta de independencia de los miembros de la propia Corte Constitucional. Desde los debates constituyentes —en gran medida por el mencionado temor a que la Corte pudiese disputar la soberanía parlamentaria—, la independencia de los magistrados ha sido un tema de recurrente disputa. Sobre la base del propio procedimiento de nombramiento, en el que destaca la ausencia de participación del Poder Judicial, los miembros del Alto Tribunal han sido acusados de mantenerse fieles a los grupos políticos que los designaron. Un señalamiento que se ha visto agravado por una constante judicialización de la política por parte de unos partidos incapaces de resolver sus controversias sin acudir a la Corte (<xref ref-type="bibr" rid="B29">Ionescu, 2015: 84-86</xref>). Una actitud que, como en otros ordenamientos —entre los que cabe destacar el español—, ha obligado al Tribunal a pronunciarse sobre cuestiones que deberían quedar al margen de su conocimiento, minando su legitimidad y <italic>auctoritas </italic>como árbitro neutral de las disputas constitucionales.</p>
      </sec>
    </sec>
    <sec>
      <title>III. LA DECISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE ANULAR LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES<xref ref-type="fn" rid="F19"/></title>
      <p>Conviene realizar un breve recorrido cronológico desde la celebración de la primera vuelta de las elecciones presidenciales el 24 de noviembre de 2024 hasta la publicación de la sentencia objeto de análisis en el presente estudio que permita comprender mejor el contexto en el que se adopta la decisión, así como las numerosas contradicciones e irregularidades acaecidas durante el proceso. </p>
      <sec>
        <label>1.</label>
        <title>Cronología de los antecedentes</title>
        <p>El 24 de noviembre de 2024 el pueblo rumano estaba llamado a elegir al que sería su nuevo presidente para los siguientes cinco años. La primera vuelta de las elecciones situó al ultraderechista Călin Georgescu como el candidato más votado, obteniendo casi el 23 % de los votos, seguido por la conservadora Elena-Valerica Lasconi, con el 19,7 % (<xref ref-type="bibr" rid="B46">Sánchez Costa, 2024</xref>). La inesperada victoria del hasta entonces casi desconocido Georgescu motivó la interposición, por parte de dos candidatos, de sendos recursos que solicitaban a la Corte Constitucional la anulación del proceso electoral por supuestas irregularidades en su campaña, iniciándose así la sucesión de pronunciamientos que desembocará en la Sentencia 32/2024. </p>
        <p>Como ya se ha mencionado, la Constitución dispone en su art. 146.f que la Corte Constitucional <italic>«</italic>velará por el respeto del procedimiento para elegir al presidente de Rumanía y confirma los resultados». Una función de arbitraje que se reitera en los arts. 37 y 38<xref ref-type="fn" rid="F20"/> de la ya invocada Ley 47/1992, y que se concretiza en el art. 52 de la Ley 370/2004, con la posibilidad de anular el procedimiento concreto y convocar una nueva cita electoral. Según lo establecido por esta última disposición, la Corte anulará la elección en caso de que la votación y la determinación de los resultados se hayan llevado a cabo mediante un fraude de naturaleza suficiente como para haber podido afectar el orden de los candidatos que pasan a la segunda vuelta. Enumera, además, a los sujetos legitimados para la interposición del recurso<xref ref-type="fn" rid="F21"/> y establece la obligación de presentar un recurso motivado y acompañado de las pruebas en las que se fundamenta. Una puntualización importante, ya que, como se comprobará, la Corte no respetó dicha disposición legal al actuar de oficio en el procedimiento que dio lugar a la Sentencia 32/2024 y que motivará en parte la opinión de la Comisión de Venecia.</p>
        <p>Tras la desestimación del segundo de los recursos por motivos formales<xref ref-type="fn" rid="F22"/>, la Corte desestimará el presentado por Cristian Vasile Terhes por no quedar suficientemente probado el supuesto fraude electoral aducido por el recurrente<xref ref-type="fn" rid="F23"/>. No obstante, resulta interesante mencionar alguna de las afirmaciones sobre las que se sustentan las solicitudes de anulación del proceso. Entre otros, se argumenta que el candidato Georgescu ha violado las disposiciones relativas a la financiación de la campaña electoral al no haber declarado las fuentes del dinero invertido, así como por haber aceptado financiación por parte de entidades extranjeras. Una campaña que, además, se ha desarrollado mediante métodos irregulares, valiéndose de técnicas de inteligencia artificial, cuentas falsas y el pago a conocidos <italic>influencers </italic>para lograr una promoción automatizada y masiva de sus cuentas en redes. Argumentos similares a los que fundamentarán la sentencia por la que se anulan las elecciones y que será publicada apenas cuatro días después de la decisión en la que se confirma la victoria de los dos candidatos más votados en la primera vuelta<xref ref-type="fn" rid="F24"/>. </p>
        <p>Bajo la sospecha de la existencia de irregularidades durante el desarrollo del proceso electoral, el presidente Klaus Iohannis convocó de urgencia al Consejo de Seguridad Nacional (CSAT, por sus siglas en rumano). El 4 de diciembre, exactamente dos días después de que la Corte confirmara los resultados, se desclasificaron varios de los documentos presentados durante la reunión del CSAT. Informes que, sobre la base del enorme desajuste existente entre la intención de voto que para el candidato presentaban las últimas encuestas oficiales publicadas (las más optimistas lo situaban en torno al 2 %) y el resultado finalmente obtenido (casi del 23 %), venían a demostrar una injerencia extranjera bien organizada a favor de la campaña de Călin Georgescu, principalmente a través de la red social TikTok<xref ref-type="fn" rid="F25"/>. </p>
        <p>Se trata de unas irregularidades que han sido constatadas, a su vez, por el informe presentado por el Servicio de vigilancia y de protección contra las injerencias digitales extranjeras del Gobierno francés<xref ref-type="fn" rid="F26"/>. El organismo galo constata que durante el proceso electoral rumano se ha llevado a cabo una sofisticada campaña de manipulación del algoritmo de TikTok con el objetivo de promocionar las cuentas del candidato Georgescu. Para ello se habría utilizado, entre otros métodos, el reclutamiento de más de cien <italic>influencers </italic>rumanos (cuyas cuentas suman más de ocho millones de seguidores) mediante el pago de unos 380 000 dólares por una sociedad pantalla sudafricana relacionada con una compañía de <italic>marketing </italic>digital situada en Ucrania<xref ref-type="fn" rid="F27"/>. No obstante, a fecha de la redacción de estas líneas se desconoce el instigador concreto detrás de dicha campaña.</p>
        <p>Debido a la gravedad de las presuntas irregularidades y con base en los informes desclasificados de la inteligencia rumana, la Comisión Europea ha incoado un procedimiento formal contra la plataforma TikTok por una posible violación de los arts. 34 y 35 del Reglamento de Servicios Digitales<xref ref-type="fn" rid="F28"/> en el contexto de las elecciones presidenciales rumanas. Concretamente, se analizará el papel de sus sistemas de recomendación algorítmica, así como la aplicación de las políticas sobre la publicidad electoral y el contenido político de pago<xref ref-type="fn" rid="F29"/>.</p>
      </sec>
      <sec>
        <label>2.</label>
        <title>Análisis de la Sentencia 32/2024, de 6 de diciembre</title>
        <p>El 6 de diciembre de 2024 apenas dos días antes de la celebración de la segunda vuelta electoral y habiéndose iniciado ya la votación por parte de la diáspora rumana, la Corte Constitucional emitió un comunicado en el cual anunciaba la anulación del proceso electoral. La gravedad de las irregularidades evidenciadas en los documentos desclasificados y las peligrosas declaraciones realizadas por Călin Georgescu<xref ref-type="fn" rid="F30"/> hicieron de la intervención de la Corte Constitucional una cuestión de vital importancia. Como señala Carrozzini (2024: 1), si bien la decisión del alto tribunal se fundamenta en la defensa del Estado de derecho y la democracia rumana, sus consecuencias podrían derivar en todo lo contrario, agravando la polarización y convirtiendo a Georgescu en un mártir de las «élites», exacerbando el sentimiento <italic>antiestablishment </italic>y euroescéptico que promovía en sus mensajes. </p>
        <sec>
          <label>i.</label>
          <title><italic>Los fundamentos de derecho</italic></title>
          <p>La Corte encuentra la base legal para conocer del asunto en la propia Constitución (art. 146.f) y en los ya mencionados arts. 37.1 de la Ley 47/1992 y 3 de la Ley 370/2004, de elección del presidente de Rumanía<xref ref-type="fn" rid="F31"/>. Según declara la propia sentencia, el objetivo de la facultad por la que se constituye en árbitro de las elecciones presidenciales es la garantía del principio de supremacía constitucional, así como de los valores y principios que caracterizan al Estado rumano<xref ref-type="fn" rid="F32"/>. Se trata, en suma, de una facultad que, en relación con el art. 142.1 de la Constitución y el art. 1 de la Ley 47/1992<xref ref-type="fn" rid="F33"/>, no puede ser interpretada restrictivamente, lo que convierte la garantía de la supremacía constitucional y la vigilancia del proceso electoral en dos funciones indisociables. </p>
          <p>Como se mostrará enseguida, la Corte fundamenta su intervención en la necesidad de defender la corrección del proceso electoral y, por ende, del propio sistema democrático. Sin embargo, la actuación viola el procedimiento establecido en la Ley 370/2004 en la medida en que, en ausencia de una petición formal por parte de los sujetos con legitimación activa, la decisión viene promovida por el propio órgano <italic>ex officio, </italic>facultad no reconocida expresamente en la mencionada ley. No obstante, el silencio entre los sujetos legitimados es en parte comprensible debido a que los recursos electorales deben interponerse dentro de los tres días siguientes a la jornada electoral<xref ref-type="fn" rid="F34"/>. En la medida en que la sentencia tiene lugar dos días antes de la celebración de la segunda vuelta, podría argumentarse que la Corte tampoco respeta los límites temporales legalmente establecidos. Falta determinar si, bajo la premisa de una defensa urgente de valores y principios superiores (en este caso la Democracia, con mayúscula), puede un órgano constitucional violar las disposiciones legales que concretizan sus funciones.</p>
          <p>En el ejercicio de dicha competencia <italic>in vigilando </italic>y basándose en la información contenida en los documentos desclasificados el 4 de diciembre por el Consejo de Seguridad Nacional, la Corte constata que las múltiples irregularidades y violaciones de la legislación electoral han comprometido el procedimiento en todas sus fases. Todo ello ha tenido como resultado el desprecio por los principios fundamentales que deben guiar el correcto desarrollo de un proceso electoral, en la medida en que las irregularidades<xref ref-type="fn" rid="F35"/>:</p>
          <list list-type="order">
            <list-item>
              <label>1)</label>
              <p>Han distorsionado el <italic>carácter libre, voluntario e informado del voto de los ciudadanos. </italic>La campaña de uno de los candidatos se ha dedicado a difundir desinformación emitiendo, además, publicidad política de manera encubierta<xref ref-type="fn" rid="F36"/>. Una actividad que está expresamente prohibida por el Reglamento (UE) 2024/900, de 13 de marzo, sobre transparencia y segmentación en la publicidad política<xref ref-type="fn" rid="F37"/>.</p>
            </list-item>
            <list-item>
              <label>2)</label>
              <p>Han afectado al <italic>principio de igualdad de oportunidades entre los concurrentes. </italic>Se trata de un principio que debe garantizarse a todos los candidatos y partidos, para lo que el Estado debe adoptar un posicionamiento neutral y aplicar la legislación en modo imparcial. La plataforma, en cambio, no se ha mantenido neutral y sus algoritmos han otorgado un tratamiento preferencial a uno de los candidatos, brindándole una clara ventaja sobre el resto de los contendientes<xref ref-type="fn" rid="F38"/>. La sentencia no lo menciona, pero, como ha señalado la Comisión Europea, la falta de diligencia de la plataforma TikTok a la hora de evaluar y mitigar los posibles riesgos derivados de un uso inadecuado de sus servicios puede constituir una violación de los arts. 34 y 35 del Reglamento de Servicios Digitales. </p>
            </list-item>
            <list-item>
              <label>3)</label>
              <p>Han alterado los <italic>principios de transparencia de la campaña electoral e ignorado las disposiciones normativas relativas a la financiación. </italic>Los datos de los informes desclasificados contradicen las declaraciones de uno de los candidatos, quien, frente a los presuntos 380 000 dólares invertidos a su favor por una entidad extranjera, afirmaba públicamente no haber gastado un solo euro en la campaña<xref ref-type="fn" rid="F39"/>.</p>
            </list-item>
          </list>
          <p>Cabría añadir un cuarto punto que, sin estar expresamente formulado como tal, se intuye en diferentes puntos de la sentencia. Con base en los informes de inteligencia, la Corte deja entrever que las irregularidades han afectado también al <italic>principio de soberanía nacional. </italic>La ayuda prestada a uno de los candidatos desde entidades extranjeras y mediante el uso de cuentas falsas con el objetivo de promocionar sus perfiles en redes sociales vendría a demostrar una intolerable injerencia por parte de terceros en el desenvolvimiento del proceso electoral. Unas interferencias que habrían afectado no solo al derecho de los electores a formarse una opinión libre e informada, sino a la propia integridad del proceso electoral como expresión de la soberanía nacional<xref ref-type="fn" rid="F40"/>. Dicha injerencia de terceros —ya sean entidades estatales o no estales— se configura como uno de los riesgos principales señalados por el informe francés y constituye uno de los puntos clave abordados por la Comisión de Venecia.</p>
          <p>La Corte fundamenta su sentencia en la defensa del constitucionalismo liberal democrático. En la medida en que la democracia representa un elemento fundamental del orden constitucional y que el derecho a unas elecciones libres es reconocido como la expresión más básica de una sociedad democrática, los derechos electorales —como derechos fundamentales— deben ser ejercicios con el mayor respeto a la Constitución y a las leyes. Los procesos electorales son, además, expresión de la soberanía nacional y, como tal, el Estado tiene la obligación de asegurar su correcto desarrollo. </p>
          <p>Dentro de este razonamiento, la Corte configura su decisión como una defensa de las elecciones democráticas que, como señalan Sassi y Sterpa (<xref ref-type="bibr" rid="B50">2025: 168</xref>), se fundamenta en una lectura del art. 146.f como instrumento de tutela del principio de supremacía constitucional y de los valores que caracterizan al Estado rumano. Un pronunciamiento que va más allá de una mera constatación del correcto escrutinio de los votos y que le confiere la potestad de determinar la observancia de los requisitos que deben caracterizar unas elecciones libres y correctas. Una competencia que otorga un control más amplio del procedimiento electoral, no limitado al mero aspecto formal, sino también sustancial, y que serviría para defender, mediante la observancia de la legalidad procedimental, el propio sistema constitucional. </p>
        </sec>
        <sec>
          <label>ii.</label>
          <title><italic>El fallo</italic></title>
          <p>La Corte, con el objetivo de garantizar el respeto del proceso electoral y restablecer la confianza de los ciudadanos en la legitimidad de las instituciones públicas y en la imparcialidad de las elecciones, decide unánimemente anular el proceso electoral, ordenar al Gobierno la convocatoria de una nueva fecha electoral y prorrogar el mandato del presidente hasta la toma de posesión del nuevo jefe de Estado<xref ref-type="fn" rid="F41"/>. </p>
          <p>Sobre la <italic>anulación del proceso electoral </italic>cabría decir que contradice directamente la decisión del 2 de diciembre por la cual se confirmaban los resultados. No obstante, se trata de una situación sobrevenida que se presenta como una intervención de urgencia tras la constatación de las irregularidades aducidas en los informes de inteligencia. En este sentido, la decisión del 6 de diciembre podría incardinarse dentro de su competencia de supervisión electoral general y, por lo tanto, no sería contradictoria con el procedimiento anterior, sino su necesaria continuación (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Cărămidariu y Verteş-Olteanu, 2025: 152 y 161</xref>). A pesar de ello, voces críticas de la doctrina constitucional rumana consideran que hubiese sido más oportuno tomar medidas menos drásticas, como la invalidación individual de la candidatura de Georgescu (<xref ref-type="bibr" rid="B26">Iancu, 2025a</xref>) y la consiguiente celebración del <italic>ballotage </italic>entre aquellos candidatos que quedaron en los puestos segundo y tercero en la primera vuelta (<xref ref-type="bibr" rid="B40">Perju, 2025</xref>)<xref ref-type="fn" rid="F42"/>. </p>
          <p>Ambas propuestas se fundamentan en una teoría de democracia militante que encuentra acomodo en el ordenamiento jurídico rumano. Concretamente, el art. 146.k de la Constitución confiere a la Corte la facultad de invalidar un partido político por ser contrario a los principios constitucionales<xref ref-type="fn" rid="F43"/>. Una disposición que permite la exclusión de aquellos partidos que, valiéndose de los instrumentos y reglas del propio sistema democrático, amenazan su propia existencia (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Loewenstein, 1937: 424</xref>). Más precisamente, la Corte debería haber seguido su propia doctrina aplicando los mismos parámetros que utilizó apenas dos meses antes en la invalidación de la candidatura a las elecciones presidenciales de Diana Iovanovici-Șoșoacă<xref ref-type="fn" rid="F44"/>. En dicha decisión, además de aplicar razones formales (incumplimiento de la condición objetiva del número mínimo de firmas requerido), se aducen razones sustanciales basadas en declaraciones manifiestamente iliberales y, en armonía con la propaganda del Kremlin, muy críticas con la membresía europea y pertenencia a la OTAN de la República rumana<xref ref-type="fn" rid="F45"/>. </p>
          <p>La Corte considera que los valores constitucionales que definen al Estado rumano deben de ser promovidos y defendidos por cualquier candidato que aspire a la presidencia de la República. En ese sentido, «la invalidación de la candidatura es una medida apropiada para asegurar un equilibrio entre los intereses del Estado y la sociedad para desarrollarse sobre una base democrática y el interés individual de acceder a la suprema magistratura del Estado» (<xref ref-type="bibr" rid="B59">Tugui, 2024: 126-128</xref>). Así, la cancelación de la candidatura de Georgescu habría sido una medida que, si bien podría calificarse de «democracia militante individual» (<xref ref-type="bibr" rid="B36">Müller, 2019: 18 y ss.</xref>), parecería más proporcionada que la cancelación de todo el proceso electoral, además de más fácil de justificar debido a la existencia de un precedente y de los datos revelados por los informes de inteligencia<xref ref-type="fn" rid="F46"/>.</p>
          <p>La Corte, a su vez, compele al Gobierno al <italic>establecimiento de una nueva fecha electoral</italic><xref ref-type="fn" rid="F47"/>, con la consiguiente necesidad de la presentación de nuevas candidaturas y el desarrollo de una nueva campaña electoral transparente y correcta. Siguiendo el razonamiento anteriormente expuesto, el 11 de marzo la Corte Constitucional rechazó la apelación de Georgescu contra la decisión de la Comisión Electoral (Biroul Electoral Central) por la que se negaba la inscripción de su candidatura para las próximas elecciones (<xref ref-type="bibr" rid="B27">Iancu, 2025b: 2</xref>)<xref ref-type="fn" rid="F48"/>. Lo que ha provocado que el candidato quede finalmente fuera de la contienda electoral.</p>
          <p>En lo que respecta a <italic>la prórroga del mandato presidencial </italic>(que finalizaba el 21 de diciembre), se aprecia también una posible extralimitación de la Corte. La Constitución, en su art. 83.3, prevé la posibilidad de extender el mandato presidencial únicamente mediante ley orgánica y en caso de guerra o catástrofe. No obstante, la Corte se fundamenta en el apdo. segundo del mismo artículo, que dispone que el mandato del presidente saliente dura hasta el momento en el que el nuevo jura el cargo. Como señala Selejan-Gutan (<xref ref-type="bibr" rid="B51">2024: 4-5</xref>), dicha disposición está pensada para momentos de normalidad, cuando las elecciones tienen lugar con anterioridad a la expiración del mandato presidencial y no con posterioridad. No obstante, la autora se muestra favorable a dicha interpretación frente a la aplicación automática del art. 98.1 CR, que regula la sucesión presidencial en caso de vacancia, ya que la anulación de las elecciones no se contempla como una de las razones que justifican su activación<xref ref-type="fn" rid="F49"/>. </p>
          <p>Las diferentes contradicciones e irregularidades señaladas conllevan el riesgo de deslegitimar la decisión y, con ella, sembrar dudas sobre la corrección de la propia repetición electoral, como ha quedado evidenciado tras la victoria en mayo de Nicusor Dan<xref ref-type="fn" rid="F50"/>. Además, como tempranamente señaló Rubio Núñez (<xref ref-type="bibr" rid="B45">2024</xref>), se trata de una sentencia que, avalada por la Unión Europea, sienta un precedente que «deja en manos de organismos constitucionales de más o menos independencia la decisión de anular una elección por la existencia de manipulaciones informativas, independientemente del marco legal establecido». </p>
        </sec>
      </sec>
    </sec>
    <sec>
      <title>IV. EL INFORME DE LA COMISIÓN DE VENECIA<xref ref-type="fn" rid="F51"/></title>
      <p>Tomando como base la sentencia de la Corte Constitucional rumana, el informe se centra en determinar en qué condiciones y según qué estándares legales puede un tribunal constitucional anular unas elecciones. En relación con los diferentes trabajos realizados en el ámbito electoral<xref ref-type="fn" rid="F52"/>, la Comisión de Venecia resalta que, si bien es cierto que existen precedentes en Europa de tribunales que anulan elecciones presidenciales<xref ref-type="fn" rid="F53"/>, el caso rumano es singular por varios motivos. </p>
      <p>En primer lugar, la Corte rumana actúa de oficio sobre la base de una lectura maximalista de la disposición constitucional que la configura como garante de las elecciones presidenciales<xref ref-type="fn" rid="F54"/>. En segundo lugar, porque la decisión se fundamenta en la constatación de unas irregularidades derivadas de un uso disfuncional de las nuevas tecnologías y de la inteligencia artificial durante la campaña electoral. Irregularidades que habrían afectado tanto al principio de igualdad de oportunidades de los candidatos como a la libre formación de la opinión política del electorado. Por último, la Corte aduce un posible ataque a la soberanía del Estado rumano mediante una injerencia de terceros durante el proceso electoral<xref ref-type="fn" rid="F55"/>. Se procede ahora a analizar de forma individualizada las tres cuestiones apuntadas.</p>
      <sec>
        <label>1.</label>
        <title>La actuación de oficio</title>
        <p>Dentro del apartado relativo a la competencia del Tribunal Constitucional y las cuestiones procedimentales<xref ref-type="fn" rid="F56"/>, el informe recuerda que la Comisión ya ha destacado la idoneidad de que las decisiones relativas a la anulación de las elecciones sean tomadas por el supremo órgano electoral del país, cuya resolución debe, a su vez, estar sujeta a una posible revisión por el máximo órgano jurisdiccional. La Comisión establece que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el ordenamiento jurídico debe garantizar la imparcialidad del órgano decisor, estableciendo para ello normas claras que limiten su discrecionalidad, exigiendo, además, una resolución fundada en derecho, objetiva y suficientemente motivada, que sea el resultado de una audiencia pública en la que se haya escuchado a las partes interesadas. Garantías del justo proceso que deben ser observadas también en aquellos supuestos en los que el procedimiento se inicie de oficio<xref ref-type="fn" rid="F57"/>.</p>
        <p>Es cierto que los estándares internacionales no prohíben las actuaciones de oficio, no obstante, en la práctica comparada, cuando los tribunales constitucionales tienen reconocido un deber de supervisión de los procesos electorales, suelen actuar bajo la solicitud de personas, grupos u órganos autorizados —como candidatos, partidos e institucionales estatales—. A pesar de ello, la Comisión reconoce que, allí donde se le confiere al Tribunal un deber general de supervisión electoral, esta competencia carecería de verdadera funcionalidad si el órgano, constatando la evidencia de un fraude, no pudiese actuar de forma autónoma para su corrección. Esta última puntualización es compartida por Cărămidariu y Verteş-Olteanu (<xref ref-type="bibr" rid="B9">2025: 161</xref>), quienes consideran que la decisión de la Corte debe entenderse dentro de su deber constitucional de defensa de los principios democráticos. Una decisión que, además, pone de manifiesto la existencia de una laguna legislativa que debería ser abordada por el Parlamento y que no presupone un deber de autocontención judicial cuando se constaten irregularidades graves que pongan en entredicho la integridad del proceso electoral.</p>
        <p>La argumentación de la Comisión se incardina dentro de una teoría general que considera que una de las funciones esenciales de la justicia constitucional en una sociedad democrática es, precisamente, la defensa del sistema democrático sobre el que se asienta la Constitución (<xref ref-type="bibr" rid="B11">Castillo-Ortiz y Roznai, 2024: 9-8</xref>). Para ello, el Tribunal Constitucional participa de forma activa en las funciones políticas del Estado a través de sus competencias de control y mediate decisiones que, fundamentadas en parámetros y valores jurídicos, tienen consecuencias de marcado carácter político (<xref ref-type="bibr" rid="B18">García-Pelayo, 1981: 25</xref>). Un control que, debido al desdibujamiento de los límites que separaban el Estado de la sociedad<xref ref-type="fn" rid="F58"/>, se ha vuelto más necesario que nunca en las democracias pluralistas (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Aragón Reyes, 1987: 35</xref>). En la medida en que democracia significa gobierno del pueblo y que hoy en día dicho gobierno se atribuye a representantes electos, el control de los tribunales constitucionales debe pasar, necesariamente, por el aseguramiento del correcto funcionamiento del sistema electoral (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Barak, 2002: 40</xref>)<xref ref-type="fn" rid="F59"/>. La afirmación de que los tribunales constitucionales llevan a cabo una función efectiva de control ydefensa del orden democrático liberal puede corroborarse en el hecho de que una de las primeras medidas de los Gobiernos iliberales cuando alcanzan el poder sea tratar de neutralizarlos (<xref ref-type="bibr" rid="B6">Biagi, 2023: 272 y ss.</xref>).</p>
        <p>Debe decirse que no se trata de una competencia de control y garantía que les sea conferida a los tribunales como un cheque en blanco. El informe insiste en que, si se admite la competencia de actuar de oficio, esta debería limitarse a circunstancias extraordinarias y quedar claramente regulada en una ley<xref ref-type="fn" rid="F60"/>, subrayando así la necesidad de asegurar que dicho control se derive de un procedimiento preestablecido. De otra manera, podrían suscitarse las clásicas críticas que, desde la Revolución francesa, aquejan a la justicia constitucional. Destacándose en este caso concreto unos argumentos que, instigados desde las propias instancias políticas, recuerdan a los debates jacobinos que negaban la posibilidad de establecer un órgano por encima de la Asamblea Nacional, representante última de la soberanía popular y creadora de la voluntad general (<xref ref-type="bibr" rid="B17">García de Enterría, 1981: 69-70</xref>), y que fue replicado, como se ha comprobado, durante el proceso constituyente rumano. Un debate que cobra mayor profundidad en el presente caso, ya que la Corte estaría invalidando no un acto del Parlamento, sino la propia voluntad del pueblo emanada de un proceso electoral. Una decisión que invita a la formulación de proclamas populistas sobre un supuesto «gobierno de los jueces» (<xref ref-type="bibr" rid="B31">Lambert, 1921</xref>)<xref ref-type="fn" rid="F61"/>, que únicamente podríanneutralizarse a través de una decisión exhaustivamente motivada<xref ref-type="fn" rid="F62"/>.</p>
      </sec>
      <sec>
        <label>2.</label>
        <title>El uso inadecuado de las nuevas tecnologías digitales</title>
        <p>En el epígrafe en el que se abordan las condiciones sustantivas que deben verificarse para proceder a la cancelación de los resultados electorales, se dispone que «las irregularidades en el proceso electoral únicamente interfieren con la libre expresión de la voluntad política de los electores si estas conducen a un perjuicio real y distorsionan el resultado»<xref ref-type="fn" rid="F63"/>. Considerando los efectos extremos que en una sociedad democrática puede tener la anulación de los resultados electorales, tal decisión debería concretarse solo en condiciones extraordinarias, y cuando existan evidencias suficientes de las ilegalidades o conductas indebidas<xref ref-type="fn" rid="F64"/>. Constatando, además, que la invalidación sea una opción menos gravosa que la aceptación de los resultados, a pesar de las irregularidades. </p>
        <p>La dificultad probatoria es evidente en el caso rumano, ya que el grueso de las irregularidades se da en el entorno digital. A diferencia de los medios de comunicación tradicionales, las redes sociales no se ven condicionadas por las fronteras nacionales y las irregularidades no tienen por qué circunscribirse a un espacio y tiempo concretos, pudiendo presentarse en todas las fases del procedimiento, sobre todo en su fase preparatoria. En el presente caso la mayoría de las infracciones tienen lugar a través de la red social TikTok, cuya interfaz, como la del resto de plataformas análogas, está diseñada con el objetivo de favorecer un modelo de negocio basado en los beneficios publicitarios (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Balaguer Callejón, 2022: 72</xref>), que premia los contenidos falsos e incendiarios sobre el resto (<xref ref-type="bibr" rid="B62">Vosoughi <italic>et al.</italic>, 2018: 1148</xref>). Cabría añadir que, como empresa radicada en China, está obligada a poner a disposición de las autoridades los datos que le sean requeridos. Circunstancia que ha llevado al Gobierno estadounidense a considerar su fuerte implantación en el país como una cuestión de seguridad nacional (<xref ref-type="bibr" rid="B61">Vázquez Alonso, 2025: 406</xref>).</p>
        <p>En este caso, la compañía no activó los sistemas de reducción de riesgos, lo que habría afectado, como señala la sentencia, a dos principios básicos de todo proceso electoral reconocidos, a su vez, por la Comisión de Venecia<xref ref-type="fn" rid="F65"/>. En primer lugar, la libertad de los electores para formase una opinión, que, más allá de un posible uso de técnicas de microsegmentación electoral<xref ref-type="fn" rid="F66"/> (<xref ref-type="bibr" rid="B23">Howdle, 2023: 446</xref>), se habría visto afectada por un uso masivo de noticias falsas que, diseminadas por el propio sistema algorítmico, parecen alcanzar a los usuarios de forma causal conduciendo a la creencia errónea de que se presentan de forma neutral, cubriendo diversos puntos de vista (<xref ref-type="bibr" rid="B41">Presno Linera, 2022: 57</xref>). Un contenido que, con el único objetivo de desinformar y crear polémica —ganando así promoción en redes—, se aleja del ideal democrático de compromiso con los hechos y la verdad que debería guiar la formación de la opinión pública (<xref ref-type="bibr" rid="B38">Pauner Chulvi, 2018: 299</xref>). En segundo lugar, la igualdad de oportunidades entre los candidatos, principio que debe regir también las campañas electorales en línea y que impone a las compañías digitales de propiedad privada un acceso equitativo a sus servicios y funciones (<xref ref-type="bibr" rid="B47">Sánchez
            Muñoz, 2020: 81 y ss.</xref>). Las plataformas deben garantizar una representación sin discriminación y una cierta equidad a la hora de difundir y acceder a la información. Un principio que, en el presente caso, se habría visto violado por una presunta utilización de cuentas falsas y el pago a personalidades que, mediante una interacción masiva, habrían creado una falsa impresión de popularidad sobre uno de los candidatos.</p>
        <p>El informe se hace eco de las críticas sobre el laxo régimen de responsabilidad del que han venido disfrutando las plataformas digitales en el contexto europeo por el contenido compartido por sus usuarios (<xref ref-type="bibr" rid="B5">Barrero Ortega, 2021: 116 y ss.</xref>). Una situación heredera del inicial optimismo hacia las virtudes de internet y su potencial capacidad democratizadora (<xref ref-type="bibr" rid="B44">Rubio Núñez, 2000: 291</xref>). Un ideal que se ha comprobado como una verdad a medias que el nuevo marco normativo del espacio digital europeo trataría de solventar<xref ref-type="fn" rid="F67"/>. </p>
        <p>El informe señala, además, los nuevos retos que las campañas en línea plantean para la legislación electoral sobre los dos nudos principales del caso rumano: a) la propaganda electoral, la desinformación y el contenido de los mensajes de campaña, y b) las normas sobre financiación y transparencia de las campañas, incluidas las restricciones a las contribuciones de fuentes anónimas y extranjeras y al uso indebido de los recursos administrativos<xref ref-type="fn" rid="F68"/>. En este contexto, el papel del juez debe consistir en decidir si alguna de esas normas ha sido violada y si la falta es tan grave como para haber influido en el resultado electoral. Para ello, una decisión bien fundamentada y transparente se vuelve crucial, indicando con precisión las violaciones y las pruebas concretas sobre las que se basa, que no deben apoyarse únicamente en informes de inteligencia clasificados<xref ref-type="fn" rid="F69"/>.</p>
      </sec>
      <sec>
        <label>3.</label>
        <title>La injerencia de terceros</title>
        <p>La Comisión de Venecia recuerda que las quejas y demandas en materia electoral no tienen que limitarse a la violación de derechos electorales, libertades e intereses por actos y decisiones del Estado, debe incluirse también «la posibilidad de reclamar por la inacción o ejecución inadecuada de la normativa por parte de sujetos tanto públicos como privados»<xref ref-type="fn" rid="F70"/>. Se reconoce, además, que la interferencia externa por parte de terceros —como la financiación de las campañas desde el extranjero— puede acarrear las mismas consecuencias (o incluso más) que la violación de la normativa electoral por los candidatos, partidos políticos o funcionarios del Estado. Destaca así la importancia de este tipo de irregularidades, ya sean fruto de organizaciones no gubernamentales, de las propias plataformas digitales, o de Estados y organizaciones extranjeras<xref ref-type="fn" rid="F71"/>. Cabe añadir que, como señala Losano (<xref ref-type="bibr" rid="B33">2025: 121</xref>), las injerencias externas en el marco de procesos electorales —sobre todo las campañas masivas de desinformación en línea— gozan de una relativa impunidad en el marco internacional debido al carácter global de la red informática y la consiguiente dificultad de determinar con exactitud el sujeto y el lugar desde el que se efectúan. </p>
        <p>Los debates en torno a la seguridad digital de los procesos electorales nacionales han girado sobre estas posibles interferencias extranjeras y, en ese sentido, las instituciones comunitarias han hecho un llamamiento a los Estados miembros para que cataloguen esta práctica como una amenaza a la seguridad nacional y establezcan medidas de protección y atenuación<xref ref-type="fn" rid="F72"/>. Unas directrices que, incardinadas en un debate geopolítico sobre el modelo regulatorio que debe adoptar el viejo continente frente a Estados Unidos o China, pretenden garantizar una soberanía digital europea que asegure su autonomía frente a terceros (<xref ref-type="bibr" rid="B42">Robles Carrillo, 2023: 151</xref>).</p>
        <p>Como se ha señalado, las injerencias externas pueden adoptar diversas formas; las más comunes suelen ser los ciberataques directos a la infraestructura electoral estatal, pero también pueden presentarse como campañas coordinadas de producción masiva de desinformación con el objetivo de confundir al electorado y la financiación ilegal de determinados candidatos. En este sentido, las injerencias señaladas por la sentencia de la Corte rumana pueden considerarse un auténtico ataque a la soberanía estatal. La Comisión considera que los Estados deberían prever legislativamente sus consecuencias y configurar un sistema institucional dotado de competencia suficiente como para remediarlas, unos poderes que bien podrían atribuirse a las Cortes constitucionales<xref ref-type="fn" rid="F73"/>.</p>
      </sec>
    </sec>
    <sec>
      <label>V.</label>
      <title>CONCLUSIONES</title>
      <p>El ideal de libertad propio de un Estado de derecho se fundamenta en la garantía de que todo poder quede sometido al imperio de la ley. Los regímenes constitucionales de uno y otro lado del Atlántico han evolucionado, tras un auténtico proceso histórico de prueba y error, hasta los actuales Estados sociales y democráticos de derecho. Una forma estatal capaz de combinar, como muestran los adjetivos que la suceden, la garantía de los derechos y libertades individuales en un sistema democrático que, si bien se basa en el principio mayoritario, es capaz de asegurar no solo la defensa de los intereses de la minoría, sino su posible advenimiento en mayoría, y, por tanto, la alternancia pacífica en la dirección política del Estado. </p>
      <p>Un poder que, en el esquema de una democracia del siglo <sc>xxi, </sc>reside en el pueblo y se ejerce a través de unos representantes elegidos mediante unas elecciones libres y periódicas. Se comprueba así la importancia que adquiere en este tipo de sociedades el correcto desarrollo del procedimiento electoral en la medida en que se constituye como medio a través del cual se expresa la voluntad de los últimos detentadores de la soberanía, a la vez que dota de legitimidad a todo el sistema. Bajo estas premisas se comprenden las terribles consecuencias que puede acarrear para el sostenimiento de todo el entramado constitucional una decisión como la tomada por la Corte Constitucional rumana. Una decisión que, precisamente, se fundamenta en la defensa de la propia democracia y del sistema constitucional rumano. No obstante, difícilmente puede realizarse un diagnóstico certero mediante razonamientos generales y abstractos obviando por completo el contexto concreto y el historial del sistema en cuestión, lo que obliga a tener en consideración el objeto de estudio en sus circunstancias.</p>
      <p>La Corte Constitucional decide anular unas elecciones presidenciales que los informes desclasificados de la inteligencia rumana habían demostrado como cargadas de irregularidades en favor del más subversivo de los candidatos. A falta de provisiones legales concretas y en defensa de los valores democráticos que caracterizan a la República, se toma una decisión que desborda el marco competencial existente sobre el principio general de que el que puede lo más puede lo menos, escudándose bajo el peligroso adjetivo de «urgente». La Comisión de Venecia analiza el caso sobre la base de las cuestiones que lo singularizan y emite un informe del que pueden extraerse tres conclusiones clave: a) la importancia de la observancia de unos requisitos y del respeto a un procedimiento preestablecido en la ley; b) la relevancia de las pruebas, y c) el razonamiento y la fundamentación jurídica que lleva al Tribunal a tomar la decisión concreta. En ese sentido, podría decirse que la decisión rumana no se ajusta a los estándares que deben regir este tipo de decisiones, con el consecuente riesgo de que el remedio sea peor que la enfermedad.</p>
      <p>Conscientes de la falta de perspectiva que muchas veces comporta la contemporaneidad, este primer acercamiento a la sentencia de la Corte Constitucional rumana no pretende sentar cátedra sobre sus virtudes y vicios. Su objetivo, mucho más modesto, es mostrar la imperiosa necesidad que tienen los sistemas democráticos de regular unas situaciones que, en los próximos años —si es que no lo han hecho ya—, abandonarán los márgenes de la excepcionalidad para convertirse en la norma general. El precedente rumano debe alertarnos sobre las potencialidades disruptivas que las redes sociales tienen para los procesos democráticos. La necesidad de establecer un procedimiento que sea capaz de brindar seguridad y garantía frente a posibles irregularidades electorales, provengan de poderes públicos o privados, es una cuestión de supervivencia. Un marco normativo que debe investir a un órgano, sobre la base de su legitimidad y <italic>auctoritas, </italic>de poderes suficientes como para remediar las posibles irregularidades e incluso anular el proceso si así lo fundamenta en una decisión suficientemente motivada en evidencias y tras un proceso público, justo y garantista.</p>
      <p>El constitucionalismo, en su constante adaptación y evolución, debe estar a la altura de las circunstancias y asegurar que el ineludible juicio del devenir histórico considere como un acierto la respuesta dada a los retos del presente.</p>
    </sec>
  </body>
  <back>
    <fn-group>
      <fn id="F1">
        <p> Este trabajo se enmarca dentro de las labores realizadas por el Grupo de investigación IT-1663-22 financiado por el Gobierno Vasco, en el contexto de una estancia de investigación en la Universidad de Bolonia, Italia.</p>
      </fn>
      <fn id="F2">
        <p><italic>Constituția României </italic>del 8 de diciembre de 1991, reformada en 2003 (CR en citas). Todas las referencias del presente estudio están sacadas de su versión en español. Disponible en: <ext-link xlink:href="https://is.gd/A2aoOS" ext-link-type="uri">https://is.gd/A2aoOS</ext-link>.</p>
      </fn>
      <fn id="F3">
        <p> La verdadera naturaleza del sistema rumano es ampliamente debatida por parte de la doctrina. Sobre la bicefalia ejecutiva «especial» rumana como característica de un sistema semipresidencialista, Perju (<xref ref-type="bibr" rid="B39">2015: 250 y ss.</xref>), Zlatescu (<xref ref-type="bibr" rid="B66">2012: 51 y ss.</xref>) e Ionescu (<xref ref-type="bibr" rid="B28">2008: II.55</xref>). En contra se expresaba Giovanni Sartori, en cuya opinión —anterior a la reforma de 2003— la Constitución rumana «configura un Presidente fuerte pero no lo bastante fuerte como para hablar de una estructura de poder dualista […], y por tanto, de un verdadero y auténtico sistema semipresidencialista» (<xref ref-type="bibr" rid="B48">2002: 9-12</xref>). La elección directa del presidente es condición necesaria pero no suficiente para calificar el sistema rumano como semipresidencialista (<xref ref-type="bibr" rid="B49">Sartori, 2003: 617-620</xref>). </p>
      </fn>
      <fn id="F4">
        <p> Con anterioridad a la reforma de 2003, los mandatos del presidente y el Parlamento eran coincidentes —cuatro años—. En la medida en que ambas elecciones tenían lugar prácticamente a la vez, la situación de cohabitación difícilmente podía producirse. Desde la reforma, en cambio, la no coincidencia ideológica entre el presidente y la mayoría parlamentaria se ha vuelto más común, permitiendo a Rumanía salir del sistema de «partido único» (<xref ref-type="bibr" rid="B28">Ionescu, 2008: II-58</xref>).</p>
      </fn>
      <fn id="F5">
        <p> En esta obra colectica se pone de manifiesto que otras funciones, las jefaturas de Estado —ya sean monárquicas o republicanas—, ejercen siempre la más alta representación del Estado.</p>
      </fn>
      <fn id="F6">
        <p> Algunos autores consideran que, debido a la ambigüedad de la regulación constitucional y a la progresiva arrogación de competencias por parte del presidente frente al resto de instituciones, el sistema podría acabar deviniendo en un presidencialismo puro (<xref ref-type="bibr" rid="B54">Tanasescu, 2008: 74 y ss.</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B52">Sturzu, 2011: 310 y ss.</xref>). </p>
      </fn>
      <fn id="F7">
        <p> En un estudio ya canónico de 1928, Kelsen (<xref ref-type="bibr" rid="B30">2011: 274</xref>) defenderá la necesidad de entregar la anulación de los actos inconstitucionales a un órgano independiente de cualquier autoridad estatal —esto es, a una jurisdicción constitucional o tribunal constitucional—, por la imposibilidad de confiar en la autolimitación y subordinación del Parlamento a la Constitución.</p>
      </fn>
      <fn id="F8">
        <p> Las constituciones de 1923 y 1938 reconocieron un poder de <italic>judicial review </italic>a una Sala del Alto Tribunal de Casación y Justicia que posteriormente fue suprimido por el régimen comunista. Una facultad que la Corte Suprema de Justicia de la época quería recuperar (<xref ref-type="bibr" rid="B56">Tanasescu, 2014: 459-460</xref>).</p>
      </fn>
      <fn id="F9">
        <p><italic>Legea nr. 47/1992 privind organizarea și funcționarea Curții Constituționale.</italic></p>
      </fn>
      <fn id="F10">
        <p> El presidente nombra directamente a los jueces mientras que cada Cámara del Parlamento nombra a los suyos mediante votación secreta y por mayoría simple (art. 5.4 Ley 47/1992).</p>
      </fn>
      <fn id="F11">
        <p> Síntoma del original recelo de la clase política hacia el poder de la Corte es el hecho de que el Parlamento fuera capaz de, con una mayoría de dos tercios, excluir la objeción de inconstitucionalidad de una sentencia formulada por un procedimiento de control de constitucionalidad <italic>a priori. </italic>Un matiz que, como acertadamente observó el profesor Flores (<xref ref-type="bibr" rid="B16">1994: 223-24</xref>), convertía a la Corte en un mero «consejo de expertos» y trastocaba el propio principio de supremacía constitucional. Desde la reforma constitucional de 2003, el Parlamento está obligado a tener en consideración la decisión de la Corte (<xref ref-type="bibr" rid="B55">Tanasescu, 2013: 25</xref>).</p>
      </fn>
      <fn id="F12">
        <p><italic>Legea nr. 370/2004 privind alegerea Președintelui României. </italic></p>
      </fn>
      <fn id="F13">
        <p> Se toma como estándar básico de verdadero sistema constitucional la clásica definición del art. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: «Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución».</p>
      </fn>
      <fn id="F14">
        <p> Los autores citan decisiones como la 27/1993, 9/1994 y 209/1999, en las se afirmó que, «aunque la Constitución no recoge, <italic>expresis verbis, </italic>el principio de separación de poderes, este principio se traduce en la forma en que la Ley fundamental regula los poderes públicos y las competencias que se les atribuyen». </p>
      </fn>
      <fn id="F15">
        <p> Exposición detallada sobre el papel de la Corte rumana en la definición y aplicación de principios constitucionales explícitos e implícitos en sus diferentes pronunciamientos. Disponible en: <ext-link xlink:href="https://is.gd/NCFgcx" ext-link-type="uri">https://is.gd/NCFgcx</ext-link>.</p>
      </fn>
      <fn id="F16">
        <p> La Comisión, el 15 de julio de 1997, en su Opinion on Romania’s Application for Membership of the European Union, señaló la cuestión de la falta de independencia de la judicatura rumana. Una problemática que se fue repitiendo en los diferentes informes hasta su efectiva entrada en la Unión Europea junto con Bulgaria en 2007. Primer informe disponible en: <ext-link xlink:href="https://is.gd/WRxe9C" ext-link-type="uri">https://is.gd/WRxe9C</ext-link>. Relación de los pasos dados por Rumanía y la Unión hasta su efectiva entrada en el club comunitario, disponible en: <ext-link xlink:href="https://is.gd/U0ROce" ext-link-type="uri">https://is.gd/U0ROce</ext-link>.</p>
      </fn>
      <fn id="F17">
        <p> Los principios de adhesión a la Unión Europea, también conocidos como Criterios de Copenhague, son una serie de condiciones previas que los Estados cuya voluntad sea entrar a la Unión Europea deben respetar. Adoptados en la Cumbre celebrada en la capital danesa los días 21 y 22 de junio de 1993, incluyen criterios políticos, como la existencia de instituciones que garanticen la democracia y el Estado de derecho; económicos, modelo de economía de mercado competitiva, y jurídicos, como la necesidad de armonizar la legislación nacional para hacerla compatible con el acervo comunitario. Disponible en: <ext-link xlink:href="https://is.gd/6ZqjX7" ext-link-type="uri">https://is.gd/6ZqjX7</ext-link>.</p>
      </fn>
      <fn id="F18">
        <p> Decisión de la Comisión 2006/928/CE, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción. Disponible en: <ext-link xlink:href="https://is.gd/VaAsZJ" ext-link-type="uri">https://is.gd/VaAsZJ</ext-link>. </p>
      </fn>
      <fn id="F19">
        <p> Para este trabajo se ha utilizado la versión en italiano: Decisione del 6 diciembre 2024, n. 32, causa n. 3771F/2024, relativa all’annullamento del procedimento per l’elezione del Presidente della Romania nell’anno 2024. Disponible en: <ext-link xlink:href="https://is.gd/YMqsou" ext-link-type="uri">https://is.gd/YMqsou</ext-link>. </p>
      </fn>
      <fn id="F20">
        <p> Concretamente, el art. 38 de la Ley 47/1992 establece que a la Corte le compete la resolución de las impugnaciones relativas a las candidaturas para el cargo de presidente, así como las que se refieren a la prohibición de un partido o candidato de llevar a cabo su campaña.</p>
      </fn>
      <fn id="F21">
        <p> Disponen de legitimación activa los partidos políticos, las alianzas políticas, las alianzas electorales, las organizaciones de ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales y los candidatos que hayan participado en las elecciones.</p>
      </fn>
      <fn id="F22">
        <p> El recurso de Sebastian-Constantin Popescu, presentado el 28 de noviembre, fue desestimado por la Corte por no cumplir con el plazo legalmente establecido para su interposición (fijado por el art. 52.2 de la Ley 370/2004 en tres días desde la celebración de las elecciones). Sentencia 29/2024; comunicado de prensa del 28 de noviembre de 2024. Disponible en: <ext-link xlink:href="https://is.gd/V6DPsw" ext-link-type="uri">https://is.gd/V6DPsw</ext-link>.</p>
      </fn>
      <fn id="F23">
        <p> Tras ordenar el recuento de todas las papeletas que contienen los votos válidamente emitidos y los votos nulos (comunicado de prensa del 28 de noviembre de 2024), la Corte desestima el recurso de Terhes (comunicado de prensa del 2 de diciembre de 2024).</p>
      </fn>
      <fn id="F24">
        <p> La Corte afirma que no queda demostrada la existencia de irregularidades y, siguiendo lo dispuesto por el marco normativo, se confirman y validan los resultados, haciéndose público el nombre y apellidos de los dos candidatos llamados a participar en la segunda vuelta, fijada para el 8 de diciembre de 2024. Decisión 31/2024; comunicado de prensa del 2 de diciembre de 2024. Disponible en: <ext-link xlink:href="https://is.gd/6LaoQN" ext-link-type="uri">https://is.gd/6LaoQN</ext-link>.</p>
      </fn>
      <fn id="F25">
        <p> Documento desclasificado núm. 1 del servicio de inteligencia rumano publicado el 4 de diciembre de 2024, <italic>Document CSAT Serviciul Român de Informatii I. </italic>Disponible en: <ext-link xlink:href="https://is.gd/TDSQj5" ext-link-type="uri">https://is.gd/TDSQj5</ext-link>. </p>
      </fn>
      <fn id="F26">
        <p> Creado el 13 de julio de 2021, el VIGINUM es un organismo adscrito a la Secretaría General de Defensa y Seguridad Nacional francesa, cuya razón de ser es la protección del debate público digital en lo concerniente a los intereses nacionales. Un servicio técnico del Estado que se centra en la detección y caracterización de las campañas de manipulación de la información llevadas a cabo por actores extranjeros en el entorno digital. </p>
      </fn>
      <fn id="F27">
        <p> VIGINUM, informe del 4 de febrero de 2025: <italic>Manipulation d’algorithmes et instrumentalisation d’influenceurs. Enseignements de l’élection présidentielle en Roumanie &amp; risques pour la France, </italic>pp. 4-9. Disponible en: <ext-link xlink:href="https://is.gd/NEZmrj" ext-link-type="uri">https://is.gd/NEZmrj</ext-link>. </p>
      </fn>
      <fn id="F28">
        <p> El art. 34 establece la obligación que tienen las grandes plataformas de detectar, analizar y evaluar cualquier riesgo sistémico en la Unión que se derive del diseño o funcionamiento de sus servicios. En concreto, su apdo. primero letra c) incluye como riesgo sistémico «cualquier efecto negativo real o previsible sobre el discurso cívico y los procesos electorales, así como sobre la seguridad pública». El art. 35, en cambio, les compele a la aplicación de medidas efectivas para la reducción de dichos riesgos. Reglamento (UE) 2022/2065, relativo a un mercado único de servicios digitales (Reglamento de servicios digitales).</p>
      </fn>
      <fn id="F29">
        <p> European Commission, comunicado de prensa: «Commission opens formal proceedings against TikTok on election risk under the Digital Service Act», 17 de diciembre de 2024, Bruselas. La compañía, en cambio, afirma haber aplicado correctamente los sistemas de moderación durante el proceso electoral rumano. Última información publicada el 7 de enero (fecha de consulta 26-3-2025): TikTok, «Continuing to protect the integrity of TikTok during Romanian elections». Disponible en: <ext-link xlink:href="https://is.gd/mzDxbC" ext-link-type="uri">https://is.gd/mzDxbC</ext-link>.</p>
      </fn>
      <fn id="F30">
        <p> El candidato, abiertamente prorruso y crítico con el rol de la Unión Europea y de la OTAN suma una plétora de declaraciones contradictorias y manifiestamente iliberales. Destaca su calificación de la Revolución de Diciembre (con la que se puso fin al régimen comunista de Ceausçescu) como «un golpe de Estado perpetrado por Occidente para robar los recursos de Rumanía», al mismo tiempo que ensalza como héroes a líderes rumanos nacionalistas y antisemitas que, durante la II Guerra Mundial, facilitaron el Holocausto. Declaración, esta última, que le propició la apertura de una investigación por parte de la Fiscalía en 2022 (<xref ref-type="bibr" rid="B43">Ross et al., 2024</xref>).</p>
      </fn>
      <fn id="F31">
        <p> Los tres artículos atribuyen a la Corte el deber de velar por el respeto del procedimiento para la elección del presidente, así como la confirmación de los resultados.</p>
      </fn>
      <fn id="F32">
        <p> Sentencia 32/2024, de 6 de diciembre, párrs. 3 y 4. </p>
      </fn>
      <fn id="F33">
        <p> Ambas disposiciones establecen que la Corte se constituye como la máxima garante de la Constitución.</p>
      </fn>
      <fn id="F34">
        <p> Recordemos que la primera vuelta tuvo lugar el 24 de noviembre y que los dos recursos interpuestos fueron desestimados, confirmando los resultados. El segundo de ellos fue desestimado, precisamente, por no ajustarse al límite temporal de los tres días siguientes (notas al pie 23 y 24).</p>
      </fn>
      <fn id="F35">
        <p> Sentencia 32/2024, <italic>op. cit., </italic>párr. 5 (la división en puntos diferenciados, de creación propia, tiene fines expositivos y sirve para una posterior conexión con el análisis de los puntos fundamentales del informe de la Comisión de Venecia).</p>
      </fn>
      <fn id="F36">
        <p><italic>Ibid., </italic>párrs. 13 y 14.</p>
      </fn>
      <fn id="F37">
        <p> Así, «la publicidad política puede ser un vector de desinformación, en particular cuando no revela su naturaleza política, cuando proviene de patrocinadores de fuera de la Unión o está sujeta a técnicas de segmentación […]. Entre otras razones, es necesario un nivel elevado de transparencia para propiciar un debate y unas campañas políticos abiertas y justas, […] así como para contrarrestar la manipulación de la información y las injerencias ilícitas, también las procedentes de terceros países». Considerando 4 del Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, sobre transparencia y segmentación en la publicidad política.</p>
      </fn>
      <fn id="F38">
        <p> Sentencia 32/2024, <italic>op. cit., </italic>párrs. 15 y 16.</p>
      </fn>
      <fn id="F39">
        <p><italic>Ibid., </italic>párrs. 17 y 18.</p>
      </fn>
      <fn id="F40">
        <p><italic>Ibid., </italic>párrs. 9, 10 y 14.</p>
      </fn>
      <fn id="F41">
        <p> Sentencia 32/2024, <italic>op. cit., </italic>párrs. 19 y ss. Cabe recordar que la decisión fue recurrida por Georgescu ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso <italic>Călin Georgescu v. Rumanía</italic>) sobre la base del art. 3 del Protocolo 1 de la Convención (derecho a unas elecciones libres), solicitando, además, el establecimiento de medidas cautelares. Solicitud desestimada por el Tribunal de Estrasburgo debido a la falta de fundamentación de las alegaciones de Georgescu con respecto a la intervención política de las elecciones. Decisión del 11-2-2025. Disponible en: <ext-link xlink:href="https://is.gd/MhBy88" ext-link-type="uri">https://is.gd/MhBy88</ext-link>.</p>
      </fn>
      <fn id="F42">
        <p> Ambas propuestas fueron formuladas en las ponencias presentadas en el seminario «Debate on the Romanian Constitutional Court’s invalidation of the 2024 presidential elections», celebrado por el Centre Marc Bloch el 6-2-2025. Disponible en: <ext-link xlink:href="https://is.gd/QiCCex" ext-link-type="uri">https://is.gd/QiCCex</ext-link>. </p>
      </fn>
      <fn id="F43">
        <p> El art. 146.k de la Constitución establece que la Corte «decidirá sobre las objeciones de la constitucionalidad de un partido político».</p>
      </fn>
      <fn id="F44">
        <p> Șoșoacă, conocida por sus numerosas declaraciones antisemitas, prorrusas y anti-Occidente, es líder del partido ultranacionalista SOS Rumanía y fue elegida como eurodiputada en las elecciones de junio de 2024. La decisión por la que la Corte Constitucional rumana invalida su candidatura a las presidenciales rumanas fue ampliamente criticada y tildada de políticamente oportunista. </p>
      </fn>
      <fn id="F45">
        <p> Decisión n.º 2 de 5 de octubre de 2024, sobre la impugnación de la inscripción de la candidatura de Diana Iovanovici-Șoșoacă a las elecciones presidenciales de Rumanía en 2024. <italic>Boletín Oficial </italic>núm. 1003, de 8-10-2024. Disponible en: <ext-link xlink:href="https://www.ccr.ro/wp-content/uploads/2024/10/Hotarare_2_2024.pdf" ext-link-type="uri">https://www.ccr.ro/wp-content/uploads/2024/10/Hotarare_2_2024.pdf</ext-link>. </p>
      </fn>
      <fn id="F46">
        <p> Como señala Carrozzini (<xref ref-type="bibr" rid="B10">2024: 4</xref>), puede ser objeto de crítica que la Corte no hiciera lo propio con los resultados de las elecciones parlamentarias del 1 de diciembre, que, como señalan los informes de inteligencia, estuvieron salpicadas por las mismas irregularidades que sirvieron de base a la decisión del 6 de diciembre para las presidenciales.</p>
      </fn>
      <fn id="F47">
        <p> Las nuevas elecciones fueron convocadas para los días 4 y 18 de mayo de 2025. </p>
      </fn>
      <fn id="F48">
        <p> Crítico con la decisión de la Comisión Electoral, el autor considera que, sobre la base de la decisión de Șoșoacă y la Sentencia 32/2024 de la Corte, el organismo se ha extralimitado en sus funciones, ya que, hasta la fecha, se había dedicado a la certificación formal de los requisitos necesarios para la inscripción de las candidaturas (<xref ref-type="bibr" rid="B27">Iancu, 2025b: 4</xref>).</p>
      </fn>
      <fn id="F49">
        <p> La extensión del mandato del presidente Iohannis fue una de las medidas más discutidas y provocó numerosas manifestaciones en diferentes ciudades del país. El descontento ciudadano y el inicio de un procedimiento de <italic>impeachment </italic>en el Parlamento llevaron al presidente a anunciar su dimisión el 10 de febrero. Un hecho que activó la vacancia presidencial, que recayó, como dicta la Constitución, en el hasta entonces presidente del Senado, Ilie Bolojan. Miembro del partido liberal, Bolojan es un firme opositor de Georgescu y está siendo investigado, a su vez, por supuestamente haber participado en la promoción del propio candidato ultraderechista con el objetivo de dividir el voto conservador y favorecer a su formación (<xref ref-type="bibr" rid="B34">Matos Franco, 2025: 5-6</xref>).</p>
      </fn>
      <fn id="F50">
        <p> En la segunda vuelta, celebrada el 18 de mayo, se enfrentaron George Simion —candidato que contaba con el apoyo del propio Georgescu— y el alcalde de Bucarest y candidato independiente, Nicusor Dan, resultando como vencedor este último, quien recabó casi el 55 % de los votos. Sobre los comicios, no obstante, se ha vuelto a levantar la sospecha de una nueva injerencia rusa y el intercambio de acusaciones de manipulación y uso fraudulento de las instituciones entre los candidatos no ha hecho sino restar legitimidad a unas elecciones que ya eran puestas en entredicho por amplios sectores de la población. </p>
      </fn>
      <fn id="F51">
        <p> Informe de la Comisión de Venecia CDL-PI(2025)001. Disponible en: <ext-link xlink:href="https://is.gd/p1Ax6Y" ext-link-type="uri">https://is.gd/p1Ax6Y</ext-link>. Debido a la fecha de envío del borrador no pudo ser incluída la referencia al exhaustivo trabajo de Artemi Rallo Lombarte: Rallo Lombarte, A. (2025). Desinformación, fraude y repetición electoral. <italic>Revista de Derecho Político, </italic>(124), 13–50. <ext-link xlink:href="https://doi.org/10.5944/rdp.124.2025.46883" ext-link-type="uri">https://doi.org/10.5944/rdp.124.2025.46883</ext-link>.</p>
      </fn>
      <fn id="F52">
        <p> A lo largo del informe la Comisión de Venecia sustenta su argumentación citando el Código de buenas prácticas en materia electoral, CDL-AD(2002)023rev2-cor; además de su Interpretación declarativa en lo concerniente a las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial, CDL-AD(2024)044; el Informe sobre la cancelación de resultados electorales, CDL-AD(2009)054, y el Informe sobre la resolución de controversias electorales, CDL-AD(2020)025.</p>
      </fn>
      <fn id="F53">
        <p> Menciona el caso del Tribunal Supremo ucraniano en 2004 y los de los tribunales constitucionales de Austria en 2016 y Bulgaria en 2024.</p>
      </fn>
      <fn id="F54">
        <p> Sin embargo, la propia Corte, en su Decisión 70/1999, de 5 de mayo concluyó que su mandato de supervisión incluye el poder de actuar de oficio cuando tenga conocimiento —a través de fuentes públicas, denuncias ciudadanas o informes de la sociedad civil— de violaciones del procedimiento que puedan socavar la legitimidad del proceso electoral.</p>
      </fn>
      <fn id="F55">
        <p> Informe de la Comisión de Venecia CDL-PI(2025)001, párrs. 7 y 8.</p>
      </fn>
      <fn id="F56">
        <p><italic>Ibid.</italic>, párrs. 21 y ss.</p>
      </fn>
      <fn id="F57">
        <p><italic>Ibid., </italic>párrs. 28 y 29.</p>
      </fn>
      <fn id="F58">
        <p> La clásica separación entre la esfera pública y privada dejó de ser tan nítida con el advenimiento del Estado social tras la segunda posguerra mundial. Bajo la creciente demanda social de una mayor intervención estatal en la vida económica, este fue abandonando su posición abstencionista, adquiriendo un papel mucho más activo en un proceso de «estatalización de la sociedad y socialización del Estado».</p>
      </fn>
      <fn id="F59">
        <p> El autor, presidente del Tribunal Supremo de Israel, se refiere principalmente a las funciones que cumplen los magistrados de las cortes supremas en los sistemas legales de <italic>Common law. </italic>No obstante, y como él mismo señala, sus afirmaciones serían igualmente válidas para otros sistemas legales, como el continental, y, por tanto, también para la jurisdicción constitucional de modelo concentrado.</p>
      </fn>
      <fn id="F60">
        <p> Informe CDL-PI(2025)001, párr. 26.</p>
      </fn>
      <fn id="F61">
        <p> Si bien el término <italic>Government by judiciary </italic>se acuñó años antes en Estados Unidos, sería Lambert quien, a través de su obra, lo popularizaría en Europa en 1921. Un trabajo que criticará el activismo judicial de la Corte Suprema de Estados Unidos durante la conocida como era Lochner, la cual estuvo caracterizada por una jurisprudencia verdaderamente restrictiva con los intentos de regulación de los derechos sociales que conducirá a un auténtico choque con el Poder Legislativo (sobre todo, capítulo IV, «La lutte des Tribunaux contre la législation ouvrière», pp. 67 y ss.).</p>
      </fn>
      <fn id="F62">
        <p> La Corte rumana actúa de oficio, sin estar expresamente habilitada para ello, además de hacerlo con anterioridad a lo establecido por la legislación vigente. Unos hechos que hubiesen exigido una motivación mucho mayor, no solo por la trascendencia de la decisión, sino también por separarse del mencionado marco normativo. Solo así podrían amortiguarse las numerosas críticas que, desde diferentes instancias políticas, se han vertido sobre la supuesta extralimitación competencial de la Corte.</p>
      </fn>
      <fn id="F63">
        <p> Informe CDL-PI(2025)001, párrs. 39 y 41.</p>
      </fn>
      <fn id="F64">
        <p> Consciente de la dificultad que en muchos casos supone probar la efectiva influencia en los resultados, la Comisión dispone que será suficiente con crear una duda razonable y objetiva sobre su veracidad, demostrando que los resultados habrían sido otros en ausencia de las irregularidades. Una carga probatoria que, en el caso de un procedimiento de oficio, corresponde a la Corte en la motivación de la decisión. Informe CDL-PI(2025)001, párrs. 42 y ss.</p>
      </fn>
      <fn id="F65">
        <p> Informe CDL-PI(2025)001, párr. 55. La Comisión apoya su argumentación relativa a la importancia de los dos principios afectados citando su Declaración interpretativa del Código de buenas prácticas en materia electoral en lo concerniente a las tecnologías digitales y la inteligencia artificial, CDL-AD(2024)044, párrs. 5, 9 y 35.</p>
      </fn>
      <fn id="F66">
        <p> En sus versiones más insidiosas, las técnicas de <italic>microtargeting </italic>pueden recolectar datos de naturaleza política de los usuarios (<xref ref-type="bibr" rid="B21">Hernández Peña, 2022: 46 y ss.</xref>). Actuaciones que derivan en campañas de publicidad política personalizada que, sobre la base de la información personal obtenida por las interacciones del usuario en redes, pretenden influir en el sentido del voto de forma directa o subliminal. Una actividad absolutamente prohibida por la normativa comunitaria debido a la utilización de los datos que el art. 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos) califica como «datos personales de carácter especial», que engloba, entre otros, datos relativos a la salud, la ideología y la orientación sexual.</p>
      </fn>
      <fn id="F67">
        <p> Entre las disposiciones más importantes aprobadas por la Unión Europea destacan: el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (Reglamento general de protección de datos); el Reglamento (UE) 2022/1925, de 14 de septiembre (Reglamento de mercados digitales); el Reglamento (UE) 2022/2065, de 19 de octubre (Reglamento de servicios digitales), y el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio (Reglamento de inteligencia artificial).</p>
      </fn>
      <fn id="F68">
        <p> Informe CDL-PI(2025)001, párr. 52.</p>
      </fn>
      <fn id="F69">
        <p><italic>Ibid.</italic>, párrs. 56 y 59.</p>
      </fn>
      <fn id="F70">
        <p><italic>Ibid.</italic>, párr. 48.</p>
      </fn>
      <fn id="F71">
        <p><italic>Ibid.</italic>, párr. 49. Se menciona el caso de la Constitución de Malta, la cual regula en su art. 56 la posibilidad de suspender las elecciones en determinadas circunstancias y por diversos motivos, entre los cuales se menciona de forma expresa la «injerencia extranjera».</p>
      </fn>
      <fn id="F72">
        <p> Resolución del Parlamento Europeo 2022/2075(INI), de 1 de junio de 2023. Disponible en: <ext-link xlink:href="https://is.gd/OnxkSS" ext-link-type="uri">https://is.gd/OnxkSS</ext-link>.</p>
      </fn>
      <fn id="F73">
        <p> Informe CDL-PI(2025)001, párr. 54. </p>
      </fn>
    </fn-group>
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