La trascendencia del tema, intrínseca a su rango constitucional, se justifica por la relevancia de la afectación de los derechos fundamentales en juego. Por tanto, se trata de una cuestión decisiva en un sistema que aspira a ser un maduro régimen democrático.

La regresión que supone la sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos (asunto Dobbs, 2022), que revoca su propia doctrina garantista del derecho fundamental al aborto, frente a la reforma culminada en Francia con la consagración expresa de este derecho en el art. 34 de la Constitución francesa, constituyen dos acontecimientos fundamentales a los que no resulta ajena la reforma emprendida en España, tal y como particularmente la profesora Carmona subraya en su artículo.

La revista IgualdadES quiere contribuir a este debate con las aportaciones de tres académicos de consolidado prestigio que han realizado un seguimiento exhaustivo de la trayectoria de la reforma y de las implicaciones jurídicas de su constitucionalización en los términos planteados.

Este seguimiento les ha requerido un esfuerzo de actualización constante, dadas las vicisitudes experimentadas por la propuesta de reforma desde la aprobación el 14 de octubre de 2025 por el Consejo de Ministros del acuerdo por el que se toma conocimiento de un anteproyecto de reforma del art. 43 CE; hasta la emisión del preceptivo dictamen del Consejo de Estado en sesión de fecha 26 de febrero 2026, publicado posteriormente; el proyecto de reforma de 7 de abril aprobado por el Consejo de Ministros; y en el momento de cierre de estas páginas, a 30 de abril de 2026, el inicio de la tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados.

Agradecemos muy especialmente a las tres personas autoras la adaptación y modificación paulatina de sus textos ante las diversas novedades que han ido surgiendo.

Yolanda Gómez, Ana Carmona y Miguel Presno, con plena libertad en el fondo y en la forma —tal y como corresponde a esta sección—, nos ofrecen así un valioso análisis lleno de matices, que yo no pretendo ni puedo sintetizar aquí porque la simplificación solo desvirtuaría su labor seria y rigurosa. Me limitaré, por tanto, a delinear unas breves pinceladas destinadas únicamente a avivar el interés de quienes se aproximen a estos estudios.

Desde una aproximación estrictamente jurídica, Carmona mantiene la tesis de que «la vía idónea para constitucionalizar de un modo realmente efectivo el derecho al aborto es su incorporación al art. 15 CE» como parte del contenido esencial del derecho fundamental, en línea, por tanto, con la jurisprudencia que el Tribunal Constitucional ha dejado asentada en sus sentencias 53/1985 y 44/2023. A partir de ahí alerta, en el caso de recurrir a la reforma de algún otro artículo, como puede ser el 43, del riesgo de la rebaja de rango y garantías en el actual estatuto constitucional del aborto. No obstante, citando jurisprudencia constitucional, la autora valora que no se trataría únicamente de una norma programática, además del efecto positivo de visibilidad del derecho al aborto que podría aportar. Desde el punto de vista político, Carmona insiste en la conveniencia de contar con un amplio respaldo parlamentario para hacer viable una propuesta de reforma constitucional de este calado, que por tal motivo no considera conveniente en la actual coyuntura.

Presno reconoce también esencial que cualquier propuesta de reforma asuma «que la fundamentalidad de ese derecho (a la interrupción voluntaria del embarazo) está asegurada mientras se siga entendiendo como parte del artículo 15 CE y no como un añadido al artículo 43». Sin embargo, el autor considera que la eventual reforma del art. 43 CE podría aportar «la garantía del contenido prestacional del derecho». En el contexto de su detallado análisis sobre la regulación actual del aborto, Presno propone y justifica asimismo su posible inclusión como derecho autónomo en la sección segunda del capítulo segundo del título primero de la Constitución, de tal modo que «seguiría siendo una facultad derivada de un derecho fundamental», aunque perdería las garantías adicionales propias de la sección primera.

Finalmente, Gómez Sánchez defiende la tesis —sostenida por la autora desde hace más de veintiséis años— de fundamentar el derecho de libertad de la mujer a decidir, mencionado reiteradamente en la en la STC 44/2023, en el art. 17 CE. La autora critica que «la reforma constitucional del art. 43 CE, incorporando un nuevo apartado 4, no llevará más allá de constitucionalizar una prestación sanitaria pública que ya está incluida en el ordenamiento español y no reconocerá la libertad de la mujer como derecho de autodeterminación con base en el art. 17.1 CE (...)». Además de esta propuesta, la profesora Gómez Sánchez menciona y valora también positivamente como fórmula alternativa la reforma conjunta de los arts. 43 y 53 CE «reconociendo las garantías contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 53 CE a los apartados 1 y 4 del artículo 43 CE, conforme a la tesis que se ha defendido para los denominados nuevos derechos sociales fundamentales» en la obra que cita coordinada por López Garrido.

Los tres análisis que ahora presentamos componen, pues, un mosaico de matices jurídicos precisos, que logran proporcionar a quienes se acerquen a los mismos un detenido examen de la propuesta de reforma constitucional, de sus implicaciones jurídicas (y políticas) y una visión que les puede permitir conocer y entender de forma crítica la regulación actual, el contenido y los límites de la reforma planteada, y las posibilidades y alternativas viables a la propuesta formulada por el Gobierno en su proyecto de reforma, que actualmente se debate en el Congreso.

Agradecemos a Ana Carmona, Miguel Presno y Yolanda Gómez el rigor, la precisión y la calidad de sus trabajos porque no solo enriquecen el pertinente debate y análisis jurídico, sino porque permiten, precisamente por esa solidez, aportar el necesario sosiego a un tema controvertido, proporcionando así a la sociedad lecturas y propuestas que permitan seguir debatiendo desde el respeto y la responsabilidad. Nuestra sociedad necesita de la academia este compromiso y buen hacer, de modo que las cuestiones controvertidas no deriven en confrontación o ruptura, sino en espacios de encuentro donde podamos sentarnos y conversar, como en esta sección de «Debates» que, a modo de ágora o plaza pública, la revista IgualdadES aspira a proporcionar.