Desde el mes de febrero de 2026 la Constitución vigente es la más longeva en la historia de España. Con la entrada en vigor de la Carta Magna, el 29 de diciembre de 1978, se inicia en nuestro país el período democrático, a través del engranaje de los diferentes principios básicos del constitucionalismo encargados de canalizar la expresión de intereses diversos y enfrentados. Por medio del principio representativo, se incorporan las distintas sensibilidades de la sociedad y se establecen fórmulas para solventar las controversias que puedan provocar aquellas diferencias entre mayorías y minorías. Con este espíritu, la Constitución de 1978 pone las bases para buscar un espacio político común y configurar un sistema institucional y de organización política que facilite el juego democrático y la defensa de los intereses generales.

A estas alturas nadie duda de los avances conseguidos en los últimos cuarenta y siete años, gracias a un texto constitucional que se configura como el marco para el desarrollo de los derechos y libertades y sus garantías, la alternancia política en el Gobierno, el ejercicio de la autonomía política de los distintos territorios del Estado a través de las instituciones de autogobierno, o la integración europea. Sin duda, la norma fundamental ha contribuido a la prosperidad económica y al desarrollo de los derechos sociales en España y ha permitido que nuestro país tenga un papel más destacado en Europa y en el mundo.

Sin embargo, la opinión de los ciudadanos sobre la Constitución ha empeorado en los últimos diez años. Seguramente el dato más negativo, recogido en una reciente encuesta del CIS, es el bajo nivel de confianza que genera el texto constitucional como instrumento para ayudar a resolver los problemas de los ciudadanos. Esta tendencia puede ser el reflejo de la crisis de la legitimidad en las instituciones, en un momento en el que una parte importante de los ciudadanos percibe que los principios constitucionales sobre los derechos sociales y económicos no se materializan en un mayor bienestar del conjunto de la sociedad.

El deterioro en el funcionamiento de las instituciones desata múltiples derivadas, tales como la falta de credibilidad en el sistema democrático, la incertidumbre social y económica, o la dificultad de adoptar grandes acuerdos de Estado ante los enormes retos del momento (como la cohesión social, la mejora de la convivencia o la adaptación al cambio climático, por poner solo algunos ejemplos). La inestabilidad institucional genera desafección democrática y deriva en la búsqueda de alternativas que no encajan en el marco constitucional. Además, mantiene una importante tensión entre los órganos constitucionales del Estado, con sucesivas (y cada vez más frecuentes) controversias sobre el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas. Todo ello ante un contexto internacional muy inestable, cada vez más inseguro y autoritario, y de fuerte preocupación por los efectos que pueden tener las decisiones de unos pocos líderes políticos para la paz mundial y los múltiples conflictos abiertos en Europa y Oriente Próximo.

En un escenario de incerteza que vive España y el mundo entero, y cuando se ponen a prueba las estructuras institucionales y la capacidad de respuesta desde el plano jurídico-político ante retos globales, ve la luz el nuevo y esmerado trabajo de Luis López Guerra, editado por Palestra Europa. A través de un enfoque crítico y propositivo, el autor se posiciona con agudeza y originalidad sobre diferentes asuntos y problemas que enfrentan las sociedades actuales, tales como la justificación de la supremacía constitucional, el papel de juez (principalmente, constitucional) en la sociedad democrática o la dimensión internacional del pacto constitucional.

La obra está integrada por diferentes estudios, algunos inéditos y otros ya publicados, vinculados a los actuales desafíos de los ordenamientos constitucionales que comparten una orientación común. El autor, desde el convencimiento de que el régimen jurídico constitucional sigue cumpliendo sus funciones como eje de la convivencia democrática y de las libertades individuales y colectivas, trata de explicar que en los distintos sistemas constitucionales es posible encontrar fórmulas innovadoras y creadoras, a partir de lo que califica como «ingeniería constitucional». En concreto, apela a la existencia de unas herramientas técnico-jurídicas que, sin el encorsetamiento de principios estrictamente dogmáticos, han de contribuir a la configuración de un modelo constitucional que haga realmente factible la convivencia democrática. Este es el punto de partida para abordar problemas o contradicciones existentes en los distintos sistemas constitucionales y que solo podrán ser resueltos a través del diseño institucional ajustado a las singularidades y al contexto político de cada Estado.

Con la maestría y la brillantez a la que nos tiene acostumbrados el autor, a lo largo de distintos capítulos, pone el foco en tres aspectos fundamentales que domina con una destreza incuestionable y que desarrolla con enfoque original y siempre rico en matices. Por un lado, se centra en la justificación de la supremacía constitucional y de la jurisdicción constitucional a partir de la idea de Constitución como norma contractual y de la superación del concepto clásico del poder constituyente. Además, examina el papel del juez (nacional e internacional) en la aplicación del derecho, igualmente desde esa misma idea de pacto en la interpretación constitucional. Analiza, también, la función de los tribunales, a través de los principios de independencia e imparcialidad, como un instrumento para garantizar el mantenimiento del principio democrático y la supremacía de la voluntad de las partes que han llegado a un acuerdo a través del proceso constituyente.

El nuevo trabajo de Luis López Guerra supone un riguroso estudio sobre el significado de la Constitución como norma derivada del pacto de diversos sujetos o grupos y entre mayorías y minorías —que se ponen de acuerdo para garantizar la presencia y pervivencia de sus intereses en el plano jurídico—, y la relevancia de la jurisprudencia —principalmente la constitucional— para resolver las controversias que surgen entre las partes de ese pacto. Por medio de una cuidadosa selección de los trabajos ahora publicados, se percibe su preocupación por analizar, desde el enfoque novedoso que ofrecen las técnicas de la «ingeniería constitucional», las clásicas controversias y los nuevos desafíos que surgen alrededor de esta parte de nuestra disciplina. El acercamiento del autor a aquellas construcciones jurídicas se hace, además, desde la perspectiva de avezado conocedor de las mismas, gracias a su experiencia, más allá de su dilatada y productiva trayectoria investigadora, como juez constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En distintos capítulos se trabaja, asimismo, la idea de la interpretación pactista que realizan los tribunales internacionales sobre los tratados acordados entre diferentes Estados. A través del enfoque, López Guerra plantea su tesis sobre el encaje entre el control de convencionalidad y el principio democrático y, en fin, sobre la necesidad de compatibilizar la supremacía de la Constitución con la existencia de organizaciones de carácter inter o supraestatal que contribuyen a expandir la cultura de los derechos humanos.

La obra se estructura en siete capítulos, precedidos de una breve «Introducción». En ella, por una parte, se explica que con la recopilación de los trabajos publicados se trata de mostrar cómo las técnicas de ingeniería constitucional permiten avances y progresos en nuestra disciplina. Por otra parte, sintetiza las temáticas básicas que se abordan, tales como el carácter pactado de la Constitución y la justificación de su supremacía; el papel de los jueces nacionales e internacionales en la interpretación pactista de la Constitución y de los tratados supraestatales; y el mantenimiento del principio democrático y de la voluntad popular como elemento fundamental del régimen constitucional.

En sus casi doscientas páginas, el autor nos ofrece un rico y selecto compendio de algunas de sus aportaciones más destacadas sobre el significado y alcance de la supremacía constitucional, la interpretación constitucional y la integración de los estándares comunes internacionales en ordenamientos jurídicos diferentes. Tales trabajos resultan muy valiosos para conocer y comprender mejor cómo los principios básicos del sistema constitucional se mantienen como ejes fundamentales de la convivencia democrática. Además, son especialmente relevantes para abordar las múltiples controversias que surgen entre mayorías y minorías que, en su momento, se pusieron de acuerdo para crear, a través del proceso constituyente, las bases para garantizar su presencia y pervivencia en el plano jurídico.

En esta exposición, el capítulo primero, bajo el título «Constitución e ingeniería constitucional», está dedicado a la influencia que tienen las tareas de colaboración y asesoramiento en los procesos de transición a la democracia para avanzar en la consolidación de regímenes constitucionales. Ante las dificultades que genera la «adopción por imitación» de modelos constitucionales concretos, el autor apuesta por la influencia de diferentes técnicas e instrumentos jurídicos (de «ingeniería constitucional») para que el resultado del proceso se acomode, a partir de las singularidades de cada país, a los estándares básicos de homologación. Sintetiza tales parámetros esenciales en tres dimensiones: el respeto a los derechos fundamentales y a sus garantías, la separación de poderes y el pleno reconocimiento del principio de soberanía popular, a través de elecciones periódicas y libres. En este punto, resulta muy sugerente el análisis que realiza el autor acerca del distinto margen de disposición sobre las estrategias de ingeniería constitucional, que es menor en el caso del establecimiento del régimen de los derechos fundamentales, dado que en esta dimensión no cabe plantear medidas regresivas respecto a los logros de la civilización.

A continuación, en el capítulo segundo, titulado «La Constitución como pacto y el Tribunal Constitucional», López Guerra fija otro de los puntos nucleares de la obra, en el cual afronta una serie de cuestiones de cierta complejidad. Parte de la premisa de que en los procesos constituyentes (y, más en concreto, en sociedades con diferente nivel de fragmentación) el principio democrático requiere del acuerdo entre distintos sujetos o grupos de diferente naturaleza (territorial, lingüística, económica o religiosa); o, dicho con otras palabras, en estos contextos la Constitución ha de ser el resultado de la concurrencia de mayorías y minorías que permita la integración de estas últimas en la comunidad política y asegure la defensa de su posición en aquellos puntos considerados irrenunciables. Este enfoque, que se distingue de la doctrina clásica sobre el ejercicio del poder constituyente, sirve para explicar y superar cuestiones problemáticas sobre la justificación o la interpretación de las cláusulas constitucionales. El autor se sirve de la experiencia del proceso constituyente español (1977-‍1978) para exponer esta realidad y, principalmente, para presentar su teoría sobre el planteamiento de la supremacía de la Constitución derivada no solo de la mayor legitimidad del poder constituyente, sino también del principio de pacta sunt servanda. Además, se adentra en la reflexión sobre cómo queda afectado el papel del juez constitucional en la interpretación de aquellos pactos. Para ello, haciendo un paralelismo con los principios básicos de las reglas contractuales, sostiene que en la interpretación constitucional el Alto Tribunal también debe atender a la conducta y actitud de los colectivos o sujetos del proceso constituyente. Aunque admite que, en el caso español, ello no siempre ha sido así.

En el capítulo tercero el autor se centra en la relación entre «jurisdicción constitucional y principio democrático», así como en la articulación, a través de instrumentos de ingeniería constitucional, de «fórmulas de compaginación y encaje» que permitan «integrar esos principios y […] hagan posible una convivencia ordenada en un marco constitucional». Para ello, se refiere a los problemas que en la práctica suscita la relación de los tribunales constitucionales con los demás poderes del Estado y con el principio democrático; no tanto desde el punto de vista de las dudas que pudiera haber planteado la justificación de los tribunales constitucionales, sino a causa de los desajustes prácticos en su funcionamiento. Se centra en el peligro fundamental de la «partidización» de la justicia constitucional por las mayorías en el poder y también en los intentos de utilización abusiva de los tribunales constitucionales para bloquear jurisdiccionalmente las decisiones amparadas por las mayorías parlamentarias, dado que cualquiera de estas dos realidades provoca la pérdida de confianza en su actuación y, por extensión, en la legitimación del sistema constitucional en su conjunto. En este contexto, se pregunta sobre la suficiencia de los instrumentos técnicos para mantener los requisitos de independencia e imparcialidad en la composición de los tribunales constitucionales. En concreto, apunta hacia las prácticas políticas —tales como el sistema de cuotas, el retraso voluntario en la búsqueda de mayorías cualificadas o las fórmulas de prórrogas automáticas en tanto no se produzca la renovación— que desvirtúan las técnicas para conciliar la jurisdicción constitucional y el principio democrático. También reflexiona sobre los mecanismos establecidos para evitar la apariencia de una influencia partidista sobre la justicia constitucional, tales como la duración del mandato de los magistrados, la renovación escalonada o la designación de la presidencia del tribunal por un órgano externo y a través de un sistema que no quede a expensas del influjo exclusivamente partidista. Por último, como remedio a la confrontación entre la jurisdicción constitucional y el principio democrático, el autor apunta a varias vías, tales como la alteración de la jurisprudencia constitucional —fruto de un análisis riguroso y de una motivación convincente— para adecuarla al sentido y aplicación de la Constitución; o la reforma de la norma constitucional, a través de la cual se introducen «unos parámetros constitucionales distintos, en los que sí cabe la voluntad de la mayoría parlamentaria».

En el capítulo IV, tal como anuncia su título «Constitución, ley y jueces», se revisan estos conceptos clásicos del constitucionalismo principalmente a la luz de los condicionamientos actuales. Para fijar la relación entre Constitución y ley, el autor parte de la naturaleza diferenciada de la Constitución y retoma su tesis sobre el carácter pactado (al menos en parte) de esta, que le confiere una legitimidad adicional. Las singularidades procedimentales —tanto en la aprobación como en la reforma de la carta fundamental—, derivadas de esa misma consideración pacticia, confieren un estatus especial (aunque no una superioridad democrática) a la Constitución frente al legislador y al juez. En primer lugar, y en relación con la singularidad derivada del procedimiento específico de reforma constitucional, el autor atiende a la institución de la mutación constitucional como técnica para superar las cláusulas de intangibilidad o las reformas impracticables. También se refiere a otro fenómeno que provoca una cierta desvirtuación de la centralidad de la ley, debido a la inclusión en la Constitución de cláusulas que enuncian principios y valores que actúan como mandatos al legislador y que deben orientar la interpretación del resto de las normas. En segundo lugar, se ocupa del papel de la jurisprudencia constitucional en la relación entre Constitución y la ley. Más concretamente, se centra en las posibles divergencias del legislador respecto de los pronunciamientos de una sentencia del Tribunal Constitucional a la vista del fenómeno del overruling y de, incluso, las posibles discrepancias que se manifiestan en el seno del propio Tribunal, a través de los votos particulares.

El capítulo V lleva por título «El papel del juez en una sociedad democrática» y en él el autor se ocupa de uno de los temas ampliamente tratados en su prolífica carrera académica. Parte de las dos premisas básicas que limitan el desarrollo de la función jurisdiccional en un régimen democrático: la sujeción a la ley, como expresión de la voluntad popular, y el respeto a los derechos fundamentales. Dentro de estos márgenes, el juez, en ocasiones, se ve obligado a integrar un conjunto de normas legales para ejercer su función y, en otros casos, se encuentra ante la necesidad de completar la obra del legislador. Ante este tipo de situaciones, resulta primordial atender a la consideración de los derechos fundamentales como elementos esenciales (reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales) para la interpretación y la integración del ordenamiento jurídico. En esta parte del trabajo, el autor destaca, por un lado, la conexión entre el sistema constitucional de derechos libertades y los instrumentos internacionales a través de la cláusula interpretativa contenida en el art. 10.2 de la Constitución; y, por el otro, el carácter de los convenios internacionales como «instrumentos vivos» que han de permitir la adaptación de la respuesta de los tribunales europeo e interamericano a las variaciones de los estándares comunes de la sociedad democrática.

Continuando en esta línea, el capítulo VI está dedicado a los «Tribunales nacionales e internacionales en la protección de los derechos humanos: perspectivas y retos» y en él se vislumbra especialmente la experiencia práctica del autor como juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos durante diez años. En dicho capítulo se recuerda que, tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, los Estados retoman la labor de ordenar el marco jurídico internacional con el fin de preservar la paz. En este contexto, se impulsan en Europa (y más adelante en América y África) tratados internacionales que recogen los derechos fundamentales y articulan procedimientos de defensa de estos. El autor apunta a los retos que afrontan tales sistemas para que se produzca una verdadera integración de los mandatos de los convenios en los ordenamientos nacionales de los Estados miembros (principalmente, en el impacto que pueda tener sobre el papel de los jueces y tribunales nacionales), a partir de la interpretación auténtica que realizan los tribunales supraestatales. Se refiere, como principal dificultad, a los problemas para hacer efectivo el cumplimiento de las resoluciones judiciales, según las previsiones contenidas en los ordenamientos internos, que puede poner en serio compromiso aquel objetivo fundamental de la integración. En definitiva, expone las luces y sombras de los sistemas regionales de protección de los derechos humanos, que han conseguido perfeccionar sus mecanismos procesales y, a través de ellos, hacer extensible la cultura de los derechos en ámbitos cada vez más amplios, pero que, sin embargo, no han logrado consolidar, en la práctica, la plena integración de los órganos judiciales estatales en la efectiva garantía de los derechos de los convenios.

En el capítulo VII (último que conforma el trabajo), dedicado al «Control de convencionalidad por los jueces ordinarios: el caso europeo», se refleja nuevamente la perspectiva de experto conocedor del sistema europeo de protección de los derechos humanos. En este capítulo continúa la reflexión sobre los problemas existentes para asegurar el carácter vinculante de la normativa articulada por las organizaciones internacionales en el campo de los derechos fundamentales. En particular, se atiende a los conflictos que surgen respecto a la aplicación de estas normas en el ámbito interno y se explican las diferentes vías establecidas en los distintos sistemas para garantizar la supremacía de las normas internacionales para la protección de los derechos humanos. El autor se centra en uno de los instrumentos articulado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos para superar algunas de las derivadas que provoca aquella situación, en concreto para hacer frente al gran número de demandas que se presentan ante la corte europea. En concreto, se refiere a la «vía preventiva» introducida a través del Protocolo 16 (denominado también «Protocolo del diálogo»), a través de la cual, una vez ratificado este, los altos tribunales nacionales podrán solicitar la opinión del Tribunal, consultiva y no vinculante, sobre la interpretación y aplicación de los mandatos del Convenio. En particular, analiza los escasos efectos prácticos de la medida, dado el insuficiente nivel de ratificación del Protocolo y el exiguo número de opiniones emitidas hasta el momento; todo lo cual plantea dudas sobre la eficacia práctica de esta vía. El carácter optativo de acudir al Tribunal, la restricción de la capacidad para solicitar la opinión, el aumento de las dilaciones judiciales que se pueden producir en espera de la respuesta, o incluso las propias reticencias de los jueces nacionales a dejar en manos de un tribunal internacional una interpretación que también afecta a las normas internas son circunstancias que, según el autor, pueden cuestionar la utilidad de este recurso.

Constitución, ingeniería constitucional, jueces y tribunales del profesor López Guerra es un valioso trabajo que nos ayuda a comprender mejor los matices y las precisiones de conceptos básicos para la disciplina, principalmente la prevalencia en todo régimen constitucional del principio democrático y de la voluntad popular y el papel del juez en la sociedad democrática. El resultado final de la obra también enriquece la literatura científica sobre la evolución del sistema internacional de protección de los derechos humanos. La excelencia intelectual y científica de Luis López Guerra y la finura jurídica que exhibe, en este trabajo y a lo largo de su prolífica obra, hacen de él un referente entre los iuspublicistas españoles y europeos de su generación. Con su larga y fructífera trayectoria profesional se ha ganado el respeto y el reconocimiento de la academia. Brillante pensador y excelente divulgador, sus trabajos académicos, como el recientemente publicado, nos ofrecen auténticas obras maestras en el campo de la investigación de la teoría y la realidad constitucional en España y en el mundo. El grado de excelencia que encontramos en este nuevo estudio trae causa, principalmente, de la experiencia práctica de López Guerra como juez constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de su firme compromiso con un orden social más justo. Con esta nueva contribución, el autor se mantiene como referente destacado para el constitucionalismo (español e internacional) en la defensa del principio democrático, la cultura de los derechos humanos y sus garantías jurisdiccionales.