Francisco Vila: Manuel García-Pelayo, jurista de Estado. Una teoría de las formas políticas, Granada, Comares, 2025, 329 págs.
La monografía que tenemos entre las manos es una excelente lección de historia, de teoría del estado y de derecho constitucional, en toda la extensión de cada uno de los términos empleados.
Francisco Vila acomete en esta obra la ingente tarea de «develar y debelar», como él mismo afirma, la vida y obra «del jurista y hombre de Estado» D. Manuel García-Pelayo. Lejos de la fascinación pueril e infundada que puede presuponerse en quien enfrenta la colosal labor de culminar aquello que su autor nunca consiguió —aunar el pensamiento y la teoría completa del jurista zamorano—, Francisco Vila realiza un examen riguroso, exhaustivo, dilatado en el tiempo (como él mismo afirma) de la existencia biológica y jurídica de Manuel García-Pelayo.
La misión acometida no parte únicamente de sus escritos, muchos de ellos inéditos, sino de su correspondencia personal y de las reseñas realizadas por aquellos que le conocían y admiraban. No es casual por ello encontrar múltiples referencias en la obra a uno de sus más reconocidos discípulos, exmagistrado del Tribunal Constitucional, riguroso jurista y académico excepcional, además de maestro incansable, Manuel Aragón Reyes. Y lo afirmo con la certeza y atrevimiento que me otorga conocerle y admirarle desde hace muchos años.
Estamos pues, ante la perfección de la teoría de García-Pelayo sobre las formas políticas y más concretamente de su teoría del Estado, gracias a la investigación de Francisco Vila.
Este trabajo supone la publicación de parte de la tesis doctoral del autor —El Estado en el pensamiento jurídico-político de Manuel García-Pelayo—, defendida en Bolonia en 2024, que obtuvo el premio de la Real Academia de Doctores de España. Merecido galardón que no extrañará al lector de la monografía cuando se sumerja en ella y disfrute de esa característica tan admirada y valorada en los últimos tiempos como es la multidisciplinariedad, de la que fue precursor sin pretenderlo García-Pelayo. Tal y como pone de manifiesto Francisco Vila, la teoría de las formas políticas preestatales y la del Estado mismo se construyen desde una perspectiva histórica, sociológica, de ciencia política y de derecho constitucional.
De lo relatado hasta el momento no debe inferir el lector que la obra que se reseña es tan solo una recopilación de las ideas y de la dilatada y prolífica mente de Manuel García-Pelayo, sino más bien al contrario. Se trata de un estudio crítico del mismo que va a poner fin a las leyendas urbanas sobre el jurista García-Pelayo; tanto aquellas que se refieren a las causas de su primer exilio, reduciéndolas únicamente a causas políticas, como las relativas a los motivos que precipitaron, pasado el tiempo, el segundo exilio a Venezuela —su voto particular en la Sentencia del Tribunal Constitucional 111/1983— en el polémico asunto de la expropiación de Rumasa. Supuesto este último de ejercicio práctico en muchas facultades de Derecho sobre la politización de los magistrados del Tribunal Constitucional y sobre la conveniencia o no de otorgar voto de calidad a los presidentes como forma de deshacer un empate en una resolución.
Si me permite el autor la licencia, puedo afirmar que esta monografía hace justicia, aunque quizás un poco tarde, a un gran jurista, pero sobre todo a un hombre de Estado. Cuánto se extraña en la actualidad el sentido de Estado en todos los ámbitos de la vida jurídico-política-constitucional.
El libro se ordena en siete capítulos, subdivididos a su vez en tres partes. La primera parte —«Manuel García-Pelayo bajo el signo del Estado»— incluye dos capítulos, dedicado el primero de ellos a la vida del jurista nacido en Corrales del Vino, Zamora, en 1909, como hombre dedicado al estudio del Estado y «jurista del 27»; y un segundo sobre «los supuestos históricos, antropológicos y jurídicos de la teoría de las formas políticas de Manuel García- Pelayo».
La segunda parte —«De las formas políticas preestatales»—, organizada también en dos capítulos, enfocados en esta ocasión en el análisis de las formas políticas que dieron origen al Estado. Comienza con el estudio de las formas políticas de la Antigüedad y del Alto Medievo europeo (capítulo III) y continúa con el reino como forma política de la Baja Edad Media (capítulo IV).
La última parte, compuesta esta vez de tres capítulos se centra en «El Estado». Se parte del «Estado absoluto» (capítulo V), pasando por el «Estado liberal» (capítulo VI), para finalizar en el capítulo VII con el «Estado social».
Culmina la monografía con un excelente epílogo y con una profusa bibliografía, primero del protagonista del estudio y luego de carácter general.
La estructura del presente libro resulta sumamente adecuada para comprender la teoría de las formas de organización política de García-Pelayo. No se entendería la misma sin ese capítulo inicial sobre la biografía de Manuel García-Pelayo y la conformación de su pensamiento jurídico.
Vila califica a Manuel García-Pelayo como «jurista de la generación del 27», término este asociado inicialmente de forma única y exclusiva a literatos que alcanzaron relevancia y esplendor cultural en el contexto histórico de la dictadura de Primo de Rivera en España, la Gran Depresión de 1929 y la proclamación de la II República. No obstante, gracias a juristas como Jerónimo Molina Cano, que prologa este libro, se va a extender también a un grupo de juristas españoles, entre los que se encuentra Manuel García-Pelayo, que se licencian y doctoran en la Universidad Central de Madrid durante el final de la Restauración y la II República y que suelen residir o visitar con frecuencia la Residencia de Estudiantes. Son germanófilos, no positivistas y destacan la importancia de la disciplina filosófico-jurídica. Como reproduce Vila, ya en 1930 García-Pelayo señaló que «afortunadamente para la ciencia jurídica, hace ya años que varios profesores se levantaron contra el positivismo imperante y lograron destacar la importancia de la disciplina filosófico-jurídica». Como jóvenes no van a ser ajenos a la fascinación por ideologías políticas de distinta índole, bien el fascismo o bien el socialismo y el derrocamiento del capitalismo.
Gracias a la descripción detallada de Vila sobre los primeros años de Manuel García-Pelayo tras su graduación, los avatares vividos durante la Guerra Civil, que como señala el propio García-Pelayo «es el peor tipo de guerra», su trabajo en el Instituto de Estudios Jurídicos bajo la dirección de Fco. Javier Conde y sus años de exilio en Venezuela, Argentina y Puerto Rico —sin olvidar nunca a su querida España—, puede entenderse su trabajo académico y algunos de sus pronunciamientos más polémicos durante su etapa como presidente del Tribunal Constitucional.
Tal y como Francisco Vila señala desde sus primeras páginas, pese a lo prolífico de la obra de García-Pelayo, su principal inquietud es el estudio del Estado. La II República, sostiene Vila, fracasó por su incapacidad por construir un Estado. Un Estado que debe preexistir a las constituciones, como manifestaba García-Pelayo, parafraseando así a Schmitt. De ahí que elaborara una teoría de las formas políticas y consecuentemente del Estado, utilizando como instrumentos la historia, la antropología y el derecho.
El origen del orden político, refiere García-Pelayo, se encuentra en el milenio iv y iii a. C., para luego extenderse por Oriente Medio. Es por ello que después de este capítulo inicial, el segundo se centra en el estudio de esas formas políticas preestatales, comenzando en la ciudad como primera forma política conocida y continuando su recorrido por la Constitución estamental (denominación que García-Pelayo prefiere frente a la de Reino), que sustituye al feudalismo en la Baja Edad Media. Serán precisamente las tensiones sociales, económicas, políticas y jurídicas que sufre la Constitución estamental las que convergirán finalmente en el Estado. La conexión entre lo jurídico y lo histórico-social va a aparecer como una constante imprescindible en la obra de García-Pelayo para esclarecer la evolución de la teoría de las formas políticas.
Francisco Vila comienza esta tercera parte de su obra, centrada en la teoría del Estado, con la afirmación de que el jurista de Corrales del Vino va a asumir los postulados de Carl Schmitt sobre el Estado y a manifestar que «el Estado es siempre algo históricamente concreto», circunscribiéndose a las formas políticas europeas desde el final de la Edad Media. Cada época y cultura, señala García-Pelayo, tiene su forma de organizar la convivencia, «los griegos la polis, los romanos la República y el Imperio y los cristianos medievales la Res publica christiana y el regnum». Aplicar pues la palabra Estado a estas formas de organización política sería desnaturalizar el sentido de la misma.
Prosigue Vila con el estudio del Estado absoluto, liberal y social desde la perspectiva de García-Pelayo. Para ello hace referencia a Maquiavelo, Bodino, y destaca los principales postulados de García-Pelayo en relación con la razón de Estado. Sería inabarcable en una reseña de este libro destacar todas y cada una de las aportaciones de la teoría del Estado de García-Pelayo, que Vila a su vez subraya. Nos resignaremos por tanto a destacar solo algunas de ellas, quizás las más relevantes, para entender la obra del jurista zamorano. El detalle y el estudio en profundidad corresponderá al curioso lector que tenga la fortuna de tener entre sus manos esta obra.
Nos detendremos por el momento en las contribuciones relacionadas con el concepto de Constitución y el derecho constitucional, términos que dan sus primeros pasos en el Estado absoluto y que «son inherentes a todo Estado». «Todo Estado (absoluto, liberal o social) está constituido […] y tiene una Constitución».
Vila analiza los tipos de Constitución que distinguió García-Pelayo, apuntando y destacando que no puede identificarse al «jurista de la generación del 27» como representante del tipo racional normativo de Constitución, pues eso sería olvidar que este «esbozó los conceptos en términos típico-ideales […] puras imágenes mentales para captar la realidad, pero no son la realidad». Francisco Vila afirma con rotundidad que el concepto de Constitución de García-Pelayo está lejos del «racional normativo», y es más bien un concepto, como también sostiene Manuel Aragón, de «constitucionalismo comprensivo». Esta denominación haría referencia a una Constitución que se caracterizaría por relacionar lo sociológico, lo político y lo jurídico, o, como sostiene el propio García Pelayo, por entender que «la Constitución es la estructura jurídico-política de un Estado concreto».
Vila manifiesta que, a partir de este concepto de Constitución, «la Constitución valida y da unidad al resto de normas del sistema, desde la perspectiva jurídica»; desde la estatal, «la Constitución es parte de la estructura estatal» y organiza los poderes competenciales; desde la política, «la Constitución ilustra las decisiones políticas de un pueblo»; desde lo sociológico, «la Constitución, al menos cuando se aprueba, es el fiel reflejo de los poderes sociales más vigorosos» y, desde lo histórico, «es la estructura jurídica de un Estado concreto». Por todo ello, el derecho constitucional debe tener en cuenta no solo el estudio jurídico de la norma normarum, como sería lo típico en el constitucionalismo racional normativo, sino también el resto de factores sociales.
Es esta una muestra más del espíritu crítico y revelador del autor de esta investigación. Como ya avanzábamos al comienzo de esta reseña, la presente monografía no es una mera recopilación de ideas o teorías de Manuel García-Pelayo, sino la explicación por parte de su autor de múltiples interpretaciones incorrectas respecto a García-Pelayo y su obra, descubriendo el auténtico significado de esta y acabando con mitos y leyendas desdibujadas.
Se llega así al último capítulo de la obra, el «Estado social», en el que Vila especifica las interesantes reflexiones de García-Pelayo sobre el Estado de partidos, su origen en la República de Weimar de 1918, el surgimiento de los partidos, pertenecientes a la sociedad y no al Estado, y su evolución no excesivamente positiva. Pese a ello, Manuel García-Pelayo está firmemente convencido de la necesidad de que el Estado democrático sea un Estado de partidos, pese a que estos tienen una serie de principios claramente opuestos a la idea de Estado. Para García-Pelayo, el Estado de partidos es «un Estado cuya estructura, funcionamiento y ordenación reales están condicionados por el sistema de partidos con relativa autonomía de su configuración jurídico-formal». El Estado de partidos es un Estado democrático y el Estado democrático y social de partidos es a su vez un Estado de derecho.
En la teoría sobre el Estado social de Manuel García-Pelayo, este vuelve a censurar el concepto racional normativo de Constitución, porque no es posible encerrar la vida del Estado en el texto constitucional. Una Constitución jurídicamente perfecta no garantiza, según el primer presidente del Tribunal Constitucional español, un régimen político consolidado. Constitución que además podría adaptarse a la realidad social cambiante mediante una interpretación evolutiva y no incorporando necesariamente las nuevas realidades —«actores políticos»— a la misma.
Y es en estas últimas páginas del libro donde encontramos unas interesantes reflexiones sobre la función del Tribunal Constitucional y la independencia de sus magistrados. El Tribunal Constitucional, afirma García-Pelayo, tiene una función política, dado que resuelve conflictos de poder y asuntos de transcendental relevancia, que incluso son objeto del posterior enjuiciamiento de la opinión pública. Ante esta realidad incuestionable, los magistrados deben tener independencia en dos dimensiones: interior, respecto a sus propias convicciones ideológicas, y exterior, frente a los partidos políticos que los han propuesto y respecto a la propia sociedad, sin temor a ser impopulares, circunstancia que él mismo sufrió tres años antes de manifestar estas reflexiones.
Cierra la obra un Epílogo —«El fin de la estatalidad»— del mismo elevado nivel que toda la obra.
Para saber en qué momento estamos es necesario recurrir a la historia como forma de averiguar de dónde venimos y, por tanto, cómo podemos remontar la crisis del Estado y recuperarlo. Por ello García-Pelayo no solo elabora una teoría del Estado, sino que se remonta al origen de este, a las raíces de la historia, a la necesidad de «interrogar la historia». Termina la monografía con una interesante propuesta de García-Pelayo no exenta de dificultades: recuperar al Estado. Un Estado, como pone de relieve Vila, «que parte del respeto por la persona, pero limitado en relación con sus funciones […], consciente de que no puede satisfacer todas las demandas que la sociedad le plantea». Pero la sorpresa del acto final de esta obra —escrita por García-Pelayo, pero guionizada e interpretada magistralmente por Francisco Vila— se produce en los actores de la misión de rescate del auténtico significado del Estado, encomendada a los partidos políticos.
Estamos ante una monografía que plantea interesantes reflexiones respecto a problemas del Estado actual —pese a que algunos de los escritos que se revelan son de hace décadas— y que por tanto resultan de suma utilidad en estos momentos. Sus afirmaciones sobre la «razón de Estado», el auténtico sentido e identidad del Estado como forma de organización política, o sobre los partidos políticos y su función en el Estado democrático de derecho actual son hoy plenamente aplicables a nuestro contexto jurídico.
Por ello no queda más que agradecer a Francisco Vila la oportunidad y rigurosidad del estudio realizado sobre la teoría de las formas políticas de Manuel García-Pelayo. La pertinencia no es el único valor de esta investigación, sino que su mérito reside asimismo en haber descubierto para la colectividad a un Manuel García-Pelayo, desconocido para gran parte del ámbito jurídico, cuya figura había quedado reducida al papel de perseguido político o de magistrado «vendido al poder» en su labor como primer presidente de Tribunal Constitucional durante los años 1980 a 1986. Ni lo uno ni lo otro es totalmente cierto, como Vila evidencia en la investigación.
El «exiliado político» nunca perdió su vinculación con España y su primera marcha a Venezuela fue provocada por la necesidad intelectual de continuar con su vocación académica.
El presidente magistrado del Tribunal Constitucional «rendido al poder político» no fue más que un jurista que, ante una resolución de gran complejidad, optó por mantener su postura decisionista y antiformalista, por la cual en situaciones excepcionales la política debía imponerse al derecho, optando en este caso por el Estado frente a la empresa. Posición que, como pone de relieve Vila, ya había mantenido García-Pelayo en 1979 en su artículo «Consideraciones sobre las cláusulas económicas de la Constitución», en Estudios sobre la Constitución española de 1978, en el que advierte que «la libertad de empresa no es incompatible con la intervención en ella cuando así lo exija el interés general».
Sirva por tanto esta extensa monografía no solo para hacer justicia al jurista de Estado que fue Manuel García-Pelayo, sino también para definir y desmentir algunas conclusiones sobre sus teorías y concepciones del Estado, de la Constitución o del propio Tribunal Constitucional, que, intencionadamente o no, han definido erróneamente —quizás por desconocimiento— su prolija y completa obra. Gracias a esta investigación de Francisco Vila Conde no hay ya pretexto para seguir incurriendo en algunas inexactitudes y falsedades.