Acerca de las redadas que lleva a cabo el Inmigration and Custom Enforcement

Jorge Pérez Alonso Investigador de la Cátedra Martínez Marina de Historia Constitucional y profesor sustituto de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo.

12 de febrero de 2026

Los medios de comunicación se vienen haciendo eco de las redadas que en diversas partes del territorio estadounidense están llevando a cabo los agentes del Inmigration and Custom Enforcement (I.C.E.), organismo integrado en el Departamento de Seguridad Interior y encargado de hacer cumplir la normativa federal sobre inmigración. Actuaciones que en muchos casos tienen su causa en la normativa estatal aprobada por diversos estados popularmente descrita como “sanctuary” y que, en síntesis, implica no sólo que en el territorio estatal no se cumplirán los preceptos de las leyes federales de extranjería, sino que a tal efecto las autoridades estatales y locales tienen proscrito facilitar todo tipo de ayuda (tanto material como informativa) a los organismos federales. La Posse Comitatus Act (aprobada en 1878 y, con reformas ulteriores, recogida hoy en 18 USC 1385) con carácter general veda al gobierno estadounidense utilizar el ejército para hacer cumplir la normativa, pero no impide en modo alguno el despliegue en territorio estatal de agentes pertenecientes a agencias u organismos ejecutivos para hacer cumplir la normativa federal cuyo cumplimiento tienen encomendado. Diversos órganos judiciales se han pronunciado, de forma cautelar, sobre la federalización de la Guardia Nacional, pero incluso dichos pronunciamientos han indicado de forma expresa que el Gobierno de los Estados Unidos puede llevar a cabo las actuaciones tendentes a hacer cumplir la normativa sobre inmigración. Ello lleva a distinguir dos aspectos que, por lo general, suelen entremezclarse: el hecho mismo de desplegar agentes federales para hacer cumplir la normativa sobre inmigración y la forma con que los agentes llevan a cabo las detenciones. En otras palabras, que se cometan excesos a la hora de practicar las detenciones no implica que sea ilícito el llevar a efecto las redadas.

El asunto, en realidad, viene de lejos. En el año 2023 los estados de Texas y Luisiana llevaron al Tribunal Supremo las directrices normativas aprobadas por la Administración Biden en 2021 fijando los criterios a seguir para la captura y deportación de inmigrantes ilegales sospechosos de haber cometido actos de terrorismo o delitos graves. Lo curioso era la posición jurídica que mantenían, pues no cuestionaban la licitud de esas directrices, sino que las combatían por entenderlas insuficientes, es decir, que no abarcaban el número suficiente de indocumentados a los efectos de expulsión; en otras palabras, solicitaban del máximo órgano judicial que ordenase a la Administración federal que se detuviese y expulsase a más inmigrantes. En su sentencia Texas v. United States (599 U.S. 670 [2023]) el Tribunal Supremo rechazó el asunto al considerar que los estados no habían justificado la legitimación activa, pese a que habían esgrimido el coste económico que les acarreaba el gestionar un elevado número de inmigrantes irregulares. La situación era tan grave que en la comparecencia del entonces Secretario de Seguridad Interior, Alexander Mayorkas ante el Comité del Senado el día 28 de marzo de 2023, el senador republicano John Kennedy le preguntó irónicamente: “¿Acabáis de aterrizar de otro planeta, señor Secretario? Porque sois la única persona en la vía láctea que cree que no tenemos una inmigración ilegal masiva, masiva hacia Estados Unidos”. Por ello, el entonces candidato republicano Donald Trump hizo de la lucha contra la inmigración ilegal uno de los puntos clave de su campaña. En un tiempo récord logró que el 29 de enero de 2025 se aprobase la conocida como Laken Riley Act (adjetivada con el nombre de la estudiante de enfermería cuyo asesinato por un inmigrante ilegal el 22 de febrero de 2024 conmocionó al país) y que modificó, entre otros, el precepto contenido en 8 USC 1226, norma que permite, si así lo autoriza el Attorney General, el arresto y encarcelamiento de un inmigrante ilegal en tanto se resuelve si ha de ser expulsado o no del territorio nacional.

Ninguno de los pronunciamientos judiciales adoptados en fase cautelar y relativos a la federalización de la Guardia Nacional cuestionaron la licitud del despliegue de agentes del I.C.E.  Así, cuando en el juzgado federal de distrito central de California se impugnó la actividad de los agentes del I.C.E. se cuestionaron exclusivamente las formas, no la ilicitud del despliegue. Así, en la resolución adoptada el 11 de julio de 2025 por dicho órgano judicial en el caso Pedro Vázquez Perdomo et al v. Kristi Noem (25-cv-05605-MEMF-SP), la juez incidió en que muchas de las cuestiones planteadas “son pacíficas e incontrovertidas” y que ambas partes coincidían en las respuestas a los interrogantes planteados, el primero de los cuales era claro: “¿Puede el gobierno federal efectuar redadas (incluso a gran escala) en Los Ángeles para hacer cumplir las leyes sobre inmigración? Si, puede”. Como también coincidían en que los inmigrantes ilegales poseen los derechos reconocidos por la cuarta y quinta enmienda y que es ilícito “efectuar patrullas itinerantes que identifiquen a las personas basándose tan sólo en la raza, interrogarlos de forma agresiva y, ulteriormente, detenerlos sin órdenes judiciales, sin su consentimiento y sin sospecha razonable de que son ilegales”. En fechas mucho más recientes y ya abordando específicamente los hechos acontecidos en Minnesota, el juzgado federal de distrito en dicho estado dictó el pasado día 31 de enero de 2026 resolución en el asunto Minnesota et al v. Kristi Noem et al (causa 0:26-cv-00190) rechazó suspender cautelarmente el despliegue de los agentes federales en territorio estatal al sostener que los demandantes no habían acreditado suficientemente la posibilidad de obtener un pronunciamiento estimatorio sobre el fondo. Conviene no perder de vista que el estado no cuestionó que el gobierno federal pudiese desplegar agentes para hacer cumplir la normativa federal, sino porque en realidad el despliegue tenía una finalidad política, cual era penalizar un estado que sistemáticamente votaba a los demócratas. Pero sin duda alguna nada ilustra mejor esa distinción entre fin lícito y formas ilícitas que la resolución dictada el 31 de enero de 2026 por el Juzgado federal de distrito Oeste de Texas en el asunto Conejo Arias v. Noem (causa 5:26-cv-00415) donde el juez Samuel Frederick Biery jr., entre durísimos reproches al gobierno federal por la detención de los solicitantes de habeas corpus (entre los que se encontraba el pequeño Liam, de cinco años) afirma: “La presente causa tiene su génesis en la mal concebida y deficientemente ejecutada persecución gubernamental de lograr cuotas diarias de deportaciones, aparentemente incluso cuando ello exija traumatizar a niños. Este Tribunal, como muchos otros, con regularidad acuerdan la prisión de personas indocumentadas y ordenan su deportación, pero lo hacen siguiendo el debido proceso legal.”

John O. McGuinnis, profesor de Derecho Constitucional, escribía el 22 de enero de 2026 en el blog Law & Liberty un artículo significativamente titulado The duty to enforce the law en el que rechazaba las imputaciones que se realizaban a Donald Trump de actuar como un monarca absoluto por acordar el despliegue de agentes federales con la finalidad de hacer cumplir la normativa sobre extranjería. En un breve párrafo, McGuinnis distingue claramente entre la obligación que tiene el poder ejecutivo de hacer cumplir la ley y posibilidad de cometer excesos a la hora de llevarlo a cabo, excesos que en su caso deberán depurarse exigiendo las responsabilidades que sean procedentes. En concreto, afirma: “La aplicación de normativa sobre inmigración no es un acto de discrecionalidad política propio de un rey, sino una obligación del poder ejecutivo republicano que se limita a llevar a efecto las directrices aprobadas por el Congreso. Tales restricciones legales pueden ser discutibles, pero es el Congreso a quien corresponde modificarlas. Y es probable que algunos de los agentes de Trump, al efectuar las detenciones de inmigrantes ilegales, no estén cumpliendo con los requisitos constitucionales, pero en este caso se estaría principalmente ante una queja por los métodos empleados, no sobre los objetivos”.

En el año 1793, a la hora de resolver el caso Chisholm v. Georgia, al plantearse el espinoso asunto de si la soberanía de los estados era oponible frente a una demanda incoada frente a ellos en un juzgado federal, el juez William Cushing enunció un principio esencial que, aun cuando referido a la Constitución, es igualmente aplicable a las leyes: si un precepto se demuestra errado o inconveniente, la vía correcta para solventarlo es su reforma, no hacer que los jueces por vía interpretativa retorcieran el texto para darle un sentido opuesto a su claro tenor literal. Lo mismo cabría decir en este caso aplicándolo a la ejecución de una ley en vigor. Si un texto legal se demuestra inoportuno o equivocado, la vía correcta es acometer su reforma o derogación, pero lo que no cabe en modo alguno es recuperar el viejo aforismo castellano de obedézcase, pero no se cumpla, como han hecho diversos estados de la Unión. Porque, evidentemente, el aforismo podría tanto articularse por pasiva y ser aplicado en el caso que los gobiernos estatales cambiasen de color político, quebrándose así el principio de seguridad jurídica al quedar la aplicación de la ley en manos de quien en cada caso ostente el poder ejecutivo.

Cabe recordar que en su día Barack Obama intentó promover una reforma de la normativa legal de extranjería y fue precisamente la negativa (más bien imposibilidad por falta de acuerdo) del Congreso de acometerla lo que hizo que el entonces presidente intentase suplir la inactividad legislativa a través de su actuación como poder ejecutivo, lo cual, además de ser de dudosa constitucionalidad, era, cuando menos, irregular. De aquellos polvos vienen estos lodos. Pero, en cualquier caso, lo que no cabe duda es que no puede acusarse a Donald Trump de actuar al margen de la ley en lo que a la aplicación de la normativa de extranjería a la hora de efectuar redadas para detener a personas en situación irregular, algo que como se ha visto, han avalado incluso resoluciones judiciales que le han desautorizado en otros aspectos. Otra cosa es el modo en que lo está llevando a cabo, que es una cuestión distinta y que merece otro tipo de valoración.

Cómo citar esta publicación
Pérez Alonso, Jorge (12 de febrero de 2026). Acerca de las redadas que lleva a cabo el Inmigration and Custom Enforcement. Blog del CEPC https://www.cepc.gob.es/blog/acerca-de-las-redadas-que-lleva-cabo-el-inmigration-and-custom-enforcement