Ana Torrecillas Martínez. Profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Extremadura
7 de mayo de 2025
El 27 de marzo de 2025, a las 11:00 de la mañana, el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla acogía la mesa “Constitución y género”, presidida y moderada por la profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Blanca Rodríguez Ruiz. La mesa contó con tres ponencias y numerosas comunicaciones. La primera ponencia que se presentó fue la de M.ª Nieves Saldaña Díaz, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Huelva, “Hacia el principio constitucional de paridad: avances y límites de la Ley Orgánica 22024 de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres”. Su intervención se centró en el análisis de los avances y los retos del principio constitucional de paridad a la luz del ordenamiento jurídico nacional e internacional, y especialmente en relación con la Ley Orgánica 2/2024 de representación paritaria y participación equilibrada de mujeres y hombres. Antes de comenzar a remarcar las potencialidades y retos pendientes de la legislación actual en materia de paridad, Saldaña realizó un recorrido por las normas internacionales y por el marco jurídico constitucional español en los últimos 30 años. En el caso del ordenamiento jurídico internacional, tuvo ocasión de recalcar el avance jurídico en conceptos como “la masa crítica” (30%), “la participación equilibrada” (40%-60%) y, finalmente, “la paridad total” (50%-50%), en relación con la presencia de mujeres y hombres en los espacios de toma de decisiones. Reconoció que la “paridad total” está todavía pendiente de consolidación en los Estados miembros de la Unión Europea dado que su implementación se produce con instrumentos de soft law, cuya fuerza normativa no es comparable a los instrumentos con efectos vinculantes.
En su recorrido por el marco constitucional español, analizó los antecedentes históricos constitucionales que preceden a las primeras leyes de paridad electoral, las disposiciones autonómicas en esta materia y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La crítica respecto de los avances de esta última se conectó con el estudio de la nueva Ley Orgánica 2/2024 de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, y con las sucesivas reformas introducidas en el ordenamiento jurídico español como consecuencia de su entrada en vigor. Podríamos resumir en tres puntos principales las conclusiones:
1) Se pueden identificar avances entre la Ley Orgánica 3/2007 y la Ley Orgánica 2/2024 en materia de paridad, tales como el carácter imperativo de sus previsiones (que ya no son meras recomendaciones) o la consolidación de la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de al menos un 40% de cada sexo, extensible a los órganos constitucionales y de “relevancia constitucional” del Estado.
2) Sin embargo, hay que lanzar una mirada crítica hacia el hecho de que tales exigencias no se hayan aplicado a los órganos de gobierno y representación de otras entidades de gran relevancia, como los partidos políticos, aspecto que pone en tela de juicio la responsabilidad de nuestros poderes públicos respecto del mandato constitucional contenido en el artículo 9.2 CE y los compromisos internacionales asumidos en esta materia.
3) Por último, hizo hincapié en la diferencia entre “representación paritaria” y “representación equilibrada”, pues a menudo la norma asemeja ambos conceptos, cuando es, en realidad, la “representación paritaria” la que dispone de un mayor alcance y se refiere a un sistema basado en una paridad total que garantice, como mínimo, una presencia no inferior al 50% de cada sexo. Por esa razón, cerró su ponencia invitando a reflexionar sobre la conveniencia de incorporar, por vía de una eventual reforma constitucional, el principio de paridad a la Constitución de 1978 como principio informador y legitimador de nuestro sistema democrático.
La segunda ponente fue Esperanza Gómez Corona, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, presidenta de Más País Andalucía y diputada al Parlamento de Andalucía. En su intervención (“Despertando del sueño paritario. Reflexiones tras quince años de aplicación de las leyes de paridad en España”) reflexionó acerca de los resultados de las leyes de paridad en España, con la intención de hacernos despertar del “sueño paritario”. En su crítica ponencia realizó una aproximación a la presencia de mujeres y hombres en las mesas del Congreso de los Diputados, del Senado y del Parlamento de Andalucía en pasadas legislaturas. Los datos que proporcionó dejan constancia de que la presencia de mujeres hasta la VIII legislatura había sido meramente testimonial, llamando la atención especialmente la situación en el Senado. Tras la incorporación de reformas en materia electoral tanto en el ámbito estatal como en el autonómico es posible afirmar que la situación actual es más ventajosa respecto a la anterior, pero reconoce y cuestiona que la paridad o presencia de mujeres, tal y como venimos entendiéndola, no garantiza la transformación de las relaciones de poder. Hasta que la paridad formal no se convierta en paridad material, a través de reformas de un mayor calado (como las exigencias de paridad en los órganos de decisión de las cámaras), la presencia numérica no comportará avances sustanciales en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Para complementar su reflexión continuó ofreciendo un cuadro comparativo de presencia de mujeres y hombres en las mesas y en las comisiones de Congreso, Senado y Parlamento de Andalucía desde la IX legislatura hasta la actualidad. De él se desprende que la presencia de mujeres y hombres en estas instituciones no es equilibrada, ni en relación con la presencia numérica ni tampoco en relación con el rol que desempeñan en los órganos de dirección ni, por último, en lo concerniente al poder que hombres y mujeres ejercen dentro de las cámaras.
Las últimas reflexiones de la profesora Gómez Corona se centraron en indagar sobre el futuro de nuestros modelos parlamentarios, afirmando que las estructuras partidistas, la violencia política y los estereotipos dentro de los partidos políticos siguen limitando el acceso real de las mujeres a la toma de decisiones. Motivo por el cual propuso, para cerrar su intervención (complementando los planteamientos de la ponencia precedente) profundizar en una reforma que incida especialmente en el funcionamiento y estructura de nuestros partidos políticos, de tal forma que la paridad no solo se identifique con un equilibrio del poder en términos numéricos, sino que se convierta en una herramienta para democratizar el poder desde la raíz.
A Luis Lloredo Alix, investigador en Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, le correspondió presentar la última ponencia, “La representación de las mujeres más allá del Parlamento y de las instituciones jurídicas: el enfoque de los comunes”, en la cual invitó a repensar las actuales categorías de representación en las instituciones y realizó nuevas propuestas de representación parlamentaria. Para introducir el objeto de análisis se detuvo en el concepto de representación desde el punto de vista filosófico, que explicó como una tensión entre la realidad y la ficción, apuntando el riesgo de pérdida que existe en todo acto que trate de representar cualquier realidad y la manera en la que afrontamos la relación entre ambos planos. Así, en su idea de representación, propone que la relación entre lo representado, la representación y la mentada pérdida no se mida de acuerdo con una mayor o menor fidelidad a la originalidad del objeto representado, sino con base en otros criterios, como aquello que la representación deja fuera. Para terminar con esta introducción sobre el concepto filosófico de representación del que parte añadió que la representación como la que se produce en nuestros parlamentos no es una representación verdaderamente existente, pues en la misma también se representa otro “centro de construcción de la realidad”.
Estas tres ideas de partida le sirvieron para continuar con su crítica sobre los sujetos que integran los espacios parlamentarios. Explicó, en este sentido que, aunque nuestros parlamentos están compuestos por individuos y por partidos políticos, existen otros elementos y realidades políticamente relevantes que no participan en la representación parlamentaria como los sindicatos, las asociaciones de consumidores y usuarios, las organizaciones de defensa de derechos humanos o las agrupaciones vecinales, entre otros. Asimismo, existen otros objetos, elementos, componentes o piezas de la realidad políticamente relevantes que no son representados y que deben ser objeto de reflexión, como la naturaleza o alguna de sus partes (la hidrosfera), la energía, el clima, la crianza… En esta línea discursiva, presenta la posibilidad de realizar un cambio de representación de sujetos hacia la representación de objetos: más concretamente, a representar la esfera de reproducción, basándose en las aportaciones de Silvia Federici, y sus críticas a los mecanismos de representación formales de las mujeres en el Estado. De ahí la introducción de las lógicas de “los comunes” como alternativa política y epistémica. Se refiere a experiencias colectivas, comunitarias y autogestionadas, en las que la participación se construye desde la horizontalidad, la reciprocidad y la acción colectiva, y que desafían el modelo liberal y representativo tradicional. En este marco, propone pensar la democracia desde el ecofeminismo, las economías feministas o las éticas del cuidado. Lo cual implica cuestionar las formas tradicionales de ejercer el poder, repensar las instituciones y abrir espacio a otros modos de relacionarse con la política.
Tras las relatadas ponencias, algunas comunicantes tuvieron ocasión de defender muy brevemente el objeto de estudio, debate, análisis o reflexión que habían presentado previamente a la mesa del Congreso (siete de las nueves comunicaciones presentadas). En primer lugar, tomó la palabra Doly Rocío Jurado Cerrón, investigadora predoctoral de Derecho Constitucional de la Universitat de Lleida (“Participación política de los pueblos indígenas en Latinoamérica: de las acciones positivas a la oposición política social”), que centró su estudio en la participación política de los pueblos indígenas en Latinoamérica. A continuación, la profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Extremadura, Silvia Soriano Moreno (“La investigación de la violencia contra las mujeres en el ámbito político en España. Claves para el constitucionalismo”) expuso nuevas propuestas de metodologías feministas para la investigación en Derecho Constitucional, empleando como ejemplo su pionero estudio en materia de violencia contra las mujeres en el ámbito político. Ana Aba Catoira, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidade da Coruña, presentó a continuación su comunicación (“Necesidad de abordar la transformación digital desde una perspectiva de género”) que tiene en cuenta los retos actuales en materia de discriminaciones algorítmicas.
Seguidamente, la Profesora Mar Aguilera Vaqués, de la Universitat de Barcelona, defendió su comunicación (“Una casa propia. Brecha de género y derecho a una vivienda digna”) sobre las desigualdades estructurales que afectan a las mujeres y su especial relación con el derecho a una vivienda digna, determinante para el aseguramiento de su autonomía. Linda Brancaleone, estudiante de doctorado de la Università degli Studi Magna Graecia di Catanzaro, se plantea en “Una falta de igualdad. La negación de los derechos fundamentales de las mujeres por las luchas jusfeministas a la ciudadanía europea“ si la ciudadanía europea ha supuesto verdaderos avances en los derechos fundamentales de las mujeres y en la consecución estructural del principio de igualdad. María Lourdes Soto Rodríguez, jueza y abogada fiscal sustituta, investigadora de la Universidade de Santiago de Compostela y de la Stanford University, que presentó su comunicación sobre “La justicia restaurativa y la medición en el Derecho penal español y la nueva Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficacia del servicio público”, pero acabó incorporando al debate un tema sustancialmente distinto, pues su disertación se basó en defender la conveniencia de que cada mujer afronte la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres individualmente y no necesariamente de forma colectiva. Por último, la comunicación presentada por Roxana Paola Miranda Torres, profesora e investigadora de la Universidad Panamericana-Guadalajara-México (“Constitución, políticas públicas de género y mujeres indígenas en México”), analizó el contexto normativo-constitucional y las políticas públicas en materia de género destinadas a las mujeres indígenas en México.
Tras la presentación de ponencias y comunicaciones, la mesa concluyó con el intercambio de opiniones suscitadas al hilo de los distintos objetos de reflexión presentados. Aún situándose todas las intervenciones en la temática de este XXII Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, la riqueza de las aportaciones condujo a un debate con muchas aristas. Esta diversidad de planteamientos nos lleva a realizar alguna apreciación final que pretende aglutinar todas las consideraciones formuladas en el marco de la mesa.
Por un lado, una mirada retrospectiva nos confirma que estamos ante un escenario más favorable que aquel con el que contábamos en fechas anteriores a la entrada en vigor de las últimas leyes y políticas públicas que han incidido en materia de igualdad, pues actualmente existe una mayor presencia de mujeres en las instituciones representativas en comparación con épocas pasadas de nuestra historia constitucional. Por el otro, sin contradecir lo que se acaba de afirmar, también existen numerosos desafíos que evidencian la necesidad de repensar nuestras estructuras políticas y los objetivos de nuestro ordenamiento jurídico en materia de igualdad. Estos desafíos no sólo se presentan en el ámbito parlamentario, que también, sino incluso en su antesala, en cómo las mujeres participan en la vida política del país, tanto desde el punto de vista institucional como en el no institucional: por qué no participan en algunas de las estructuras políticas articuladas y formalmente pensadas para asegurar su integración, en qué se traducen los porcentajes cualitativos y cuantitativos de esa participación en la política.
En lo que respecta propiamente a nuestro modelo parlamentario, la mayor presencia de mujeres no asegura que también sea mayor su presencia en los órganos de toma de decisiones, ni tampoco en los órganos con mayor poder. Las exigencias normativas también deberían caminar hacia la incorporación de la paridad en espacios como las mesas de las cámaras. En lo que concierne a aquellas cuestiones relacionadas con las dinámicas parlamentarias, pero con objetos de análisis tangencialmente distintos, es necesario poner énfasis en los conceptos vinculados al rol político de las mujeres, más allá de la “presencia equilibrada” que promueve nuestra legislación vigente. Es necesario ir a la raíz del conflicto e incorporar algunas cuestiones que todavía siguen siendo problemáticas como la violencia política dentro de los propios partidos, la conciliación y el tratamiento de los cuidados y la política o aquellas situaciones que actúan como precondiciones para que las mujeres se incorporen a la vida de las instituciones políticas. Avanzar hacia un horizonte más cercano a la idea de paridad real significa seguir repensando nuestros conceptos jurídicos, nuestros espacios políticos y nuestra misma idea de democracia.