Jorge Pérez Alonso Investigador de la Cátedra Martínez Marina de Historia Constitucional y profesor sustituto de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo.
2 de marzo de 2026
Desde su vuelta a la Casa Blanca el pasado 20 de enero de 2025, el presidente Donald Trump ha hecho de los aranceles uno de los principales ejes de su política. Amparándose en las previsiones contenidas en la Internacional Economic Emergency Powers Act (IEEPA), norma que entró en vigor el 28 de diciembre de 1977 y que hoy se encuentra incorporada en el United States Code en el Título 50, dedicado a la “Guerra y Defensa Nacional”, más concretamente en su Capítulo 35 (“Competencias en situaciones de emergencia económica internacional”). La Sección 1702(a)(1)(B) dispone que en situaciones de emergencia extraordinaria, el presidente está facultado, en virtud de la normativa que apruebe o a través de instrucciones y autorizaciones, para “investigar; bloquear, durante la pendencia de una investigación; regular; ordenar y compeler; anular, dejar sin efecto, impedir o prohibir cualquier adquisición, tenencia, retención, uso, transmisión, retirada, transporte, importación o exportación de bienes, o cualquier operación o negociación sobre los mismos, o el ejercicio de cualquier derecho, facultad o prerrogativa respecto de tales bienes, o cualesquiera transacciones que los involucren, cuando en dichos bienes tenga algún interés un país extranjero o un nacional del mismo, por parte de cualquier persona, o respecto de cualesquiera bienes sujetos a la jurisdicción de los Estados Unidos”. Los dos términos clave eran “regular” e “importaciones”. Amparándose en dicha norma, y tras haber declarado como situación de emergencia tanto la entrada de drogas en territorio estadounidense como el elevado déficit internacional, estableció dos tipos de aranceles. En primer lugar, los “punitivos” tendentes a afrontar el problema de la entrada de drogas y sustancias estupefacientes, y en segundo lugar los “compensatorios”, para solventar el segundo de los problemas.
Los aranceles dieron lugar a dos pleitos que en su fase de instancia fueron contrarios a los aranceles; de ahí que ambos fuesen recurridos ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, donde se planteó la cuestión jurídica a resolver en términos extremadamente sencillos: “Si la IEEPA faculta al Presidente a imponer aranceles”. La vista oral del caso tuvo lugar el día 5 de noviembre de 2025 y en ella quedó claro que una gran mayoría de jueces contempló con escepticismo los argumentos esgrimidos por el solicitor general John Sauer: tan sólo Samuel Alito pareció mostrar cierta tendencia a aceptar que la normativa invocada autorizase la imposición de aranceles.
El pasado viernes 20 de febrero de 2026 el Tribunal Supremo hizo pública la sentencia Learning Resources, Inc. v. Trump, donde por una mayoría de seis jueces se dio una respuesta negativa a la cuestión jurídica planteada: léase, que la IEEPA no autoriza en modo alguno al presidente la imposición de aranceles. No obstante, se trata de una sentencia cuyo fallo es claro, pero no tanto su razonamiento jurídico, por cuanto si bien seis jueces (el chief justice John Roberts, Sonia Sotomayor, Elena Kagan, Neil Gorsuch, Amy Coney Barrett y Ketanki Brown Jackson) coincidieron en la respuesta, no así en el razonamiento jurídico, pues tres de ellos (Roberts, Gorsuch y Barrett) se ampararon en la doctrina de las major questions, mientras que los tres restantes (Sotomayor, Kagan y Jackson) lo hicieron exclusivamente esgrimiendo la interpretación ordinaria de textos legales. La sentencia cuenta nada menos que con seis votos particulares, cuatro concurrentes (Neil Gorsuch, Amy Coney Barrett, Elena Kagan y Ketanki Brown Jackson) y dos discrepantes (Clarence Thomas y Brett Kavanaugh), siendo los más extensos el disidente de Kavanaugh (sesenta y tres páginas, justo el triple de extensión que la propia sentencia) y el de Neil Gorsuch (siendo este último muy curioso, porque aun cuando suscribe “en su totalidad” la sentencia se dedica en su voto particular a criticar de manera acerba a concurrentes y discrepantes).
Fue el propio chief justice Roberts quien asumió personalmente la tarea de redactar la sentencia, logrando un amplio consenso en gran parte de su redacción, en concreto en la exposición fáctica y en el inicio de la fundamentación jurídica. En concreto, hay coincidencia esencial en un párrafo clave: “Sobre la base de dos palabras, separadas por otras dieciséis, en la sección 1702(a)(1)(B) de la IEEPA —«regular» e «importación»—, el Presidente sostiene que ostenta una potestad autónoma para imponer aranceles a las importaciones procedentes de cualquier país, respecto de cualquier producto, con cualquier tipo impositivo y por cualquier período de tiempo. Los citados términos no pueden avalar dicha interpretación.” Como lo hay también en el hecho que los constituyentes reservaron la potestad tributaria al Congreso, en cuanto la sentencia afirma: “Reconociendo la importancia única de la potestad tributaria, y habiendo luchado en una revolución motivada en gran parte por “ningún tributo sin representación”, los constituyentes otorgaron “únicamente al Congreso…el acceso al bolsillo de los ciudadanos” (El Federalista, número 48 [J. Madison]; vid también la Declaración de Independencia). Impusieron que “todas las leyes estableciendo tributos deben surgir de la Cámara de Representantes” (Constitución de los Estados Unidos, Art. I, Secc 7, Cl. 1). Al proceder de tal modo, se aseguraron que únicamente la Cámara de Representantes pudiera «proponer los recursos necesarios para el sostenimiento del estado», reduciendo así «todas las prerrogativas desmesuradas de los demás poderes». (El Federalista, número 48 [James Madison]). No atribuyeron ninguna fracción de la potestad tributaria al Poder Ejecutivo; vid. Nicol v. Ames, 173 U.S. 509, 515 («[L]a totalidad del poder tributario corresponde al Congreso»)”.
Ahora bien, a partir de ahí hay una división jurídica entre los seis jueces que integran la mayoría. Roberts, Gorsuch y Kavanaugh se amparan en la doctrina de las major questions, el principio según el cual cuando el Congreso delega en el ejecutivo el ejercicio de competencias legislativas en cuestiones de especial trascendencia o importancia debe hacerlo de forma clara y explícita, no en términos ambiguos, pues en este último caso los jueces no pueden presumir la delegación basándose en un precepto legal poco claro. Así, los tres jueces indicados exponen que: “Tales consideraciones resultan de particular intensidad cuando, como aquí sucede, la pretendida delegación afecta al núcleo de la potestad tributaria del Congreso, esto es, al denominado power of the purse. «Es probable que el Congreso […] pretendiera reservarse» para sí «las decisiones básicas y de gran trascendencia», id., p. 730, inherentes al empleo de esta «arma más completa y eficaz» (El Federalista, número 58) Y si el Congreso hubiera de desprenderse de esa prerrogativa en favor de otro poder, un «intérprete razonable» esperaría que lo hiciera «de manera clara». Biden v. Nebraska, 600 U.S., pp. 514–515 (voto particular concurrente de la juez Barrett, citando Utility Air Regulatory Group v. EPA, 573 U.S., p. 324). Lo que el sentido común sugiere, lo confirma la práctica legislativa. Cuando el Congreso delegó la potestad de imponer aranceles, lo hizo de manera explícita y sujeta a límites estrictos”. Dado que en este caso se está ante un precepto poco claro, no puede presumirse en modo alguno la delegación y, por ende, dado que los aranceles son figuras tributarias, la competencia para establecerlos permanece en el Congreso, quien la delegó al presidente a través de otros preceptos legales, pero no lo hizo en la IEEPA, lo que implica que los aranceles impuestos con base en dicha norma legal (la inmensa mayoría) quedan sin efecto.
Por el contrario, el voto concurrente de Elena Kagan (al que se adhieren Sonia Sotomayor y Ketanji Brown Jackson) aun asumiendo el resultado final y el razonamiento según el cual la potestad tributaria reside en el Congreso, “no comparte el apartado de la sentencia relativo a la denominada doctrina de las major questions”, debido a que, a su entender, “el Tribunal utiliza dicho principio para negar las delegaciones amplias efectuadas por el Congreso”, es decir, para “anular (en vez de intentar descubrir) la mejor interpretación de las leyes de delegación”. Considera este voto concurrente que “incluso aunque dicho principio no apareciese, la conclusión es la misma: la IEEPA no autoriza al presidente a imponer aranceles”, y ello porque el verbo regular, en el que se apoyaba el ejecutivo, “tanto en su uso ordinario como en el que le otorgó el Congreso, no incluye la facultad de imponer tributos”, siendo incuestionable que el arancel es un tributo. Además, para reforzar su argumentario considera que cuando el legislativo pretendió delegar tal facultad (que es incuestionable efectuó en otras normas distintas de la interpretada en este asunto) utilizó otros vocablos distintos (“duty”, “tariff” o “surcharge”) que no aparecen en la IEEPA. La conclusión, pues, es obvia: según el texto legal interpretado, “el Presidente ostenta la facultad de regular las importaciones, pero no gravarlas con tributos.” Por su parte, Ketanji Brown Jackson formuló en solitario un voto particular concurrente incidiendo en la importancia del procedimiento legislativo seguido a la hora de aprobar la IEEPA, que evidenciaría aún más la interpretación según la cual regular no puede entenderse como equivalente a gravar. Según Jackson: “¿Por qué debe importar cuál creemos que es la “mejor” interpretación cuando el Congreso nos lo ha indicado? El procedimiento legislativo seguido claramente indica que el Congreso pretendió que la IEEPA autorizase una competencia totalmente distinta: la de congelar los bienes propiedad de extranjeros”.
Brett Kavanaugh, por su parte, redactó un extenso voto particular disidente (al que se sumaron Clarence Thomas y Samuel Alito) en el que, tras reconocer que la imposición de aranceles ha generado un intenso debate político que, como tal “no compete a la jurisdicción federal resolver”, afirma que, como órganos independientes encargados de interpretar la ley de forma independiente y neutral, “la única cuestión legal planteada consiste en responder si los aranceles son un medio de regular la importación” y que “el texto, la historia y los precedentes demuestran que la respuesta es claramente un sí. Como las cuotas y embargos, los aranceles son un instrumento común para regular la importación.” Por su parte, Clarence Thomas aun suscribiendo la posición de Kavanaugh, elaboró en solitario un voto particular disidente con la finalidad de explicar los motivos por los cuales, a su entender, “la ley aplicable en este caso se ajusta a la separación de poderes” y al principio según el cual esta materia puede delegarse en el poder ejecutivo.
Cabe resumir la situación indicando que aun cuando seis jueces consideran que la IEEPA no autoriza al presidente a imponer aranceles, en este caso hay una división no en dos, sino en tres bloques de tres jueces cada uno. En primer lugar, el bloque Roberts-Gorsuch-Barrett que se apoya en la doctrina de las major questions, es decir, que considera que no es posible estirar la interpretación de la IEEPA en el sentido que el verbo “regular” englobe la imposición de aranceles, pues cuando el Congreso delega una competencia debe hacerlo en términos claros e inequívocos. En segundo lugar, el bloque Sotomayor-Kagan-Jackson, que coinciden con el primer bloque en considerar que la ley no faculta al presidente a imponer aranceles, pero no desea fundamentarlo en la doctrina de las major questions, sino en un simple ejercicio de interpretación legal ordinaria del verbo “regular” que de ningún modo puede entenderse que englobe la potestad arancelaria. Por último, el bloque Thomas-Alito-Kavanaugh que sí entienden que la IEEPA faculta al presidente a imponer aranceles.
En todo caso, conviene no perder de vista un par de circunstancias. En primer lugar, que la sentencia efectúa una interpretación legal de la IEEPA, es decir, que su fallo se circunscribe tan sólo a los aranceles impuestos amparándose en dicha normativa. En segundo lugar, y precisamente debido a ello, el fallo no afecta a los aranceles impuestos con base en otros preceptos legales ni, por supuesto, a los acordados en tratados internacionales.