ESTADO DE DERECHO, DEMOCRACIA Y ORDEN INTERNACIONAL. Una reflexión en el 30 Aniversario de la Comisión de Venecia

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Manuel Montobbio
Diplomático y Doctor en Ciencias Políticas, Embajador Representante Permanente de España en el Consejo de Europa.

Una reflexión en el 30 Aniversario de la Comisión de Venecia

I.- Las preguntas últimas y primeras: una aproximación en gran angular

Del hacer de la Historia, y su qué, para qué y cómo
De la refundación del sistema internacional y la construcción europea y el por qué y para qué del alumbramiento de la Comisión de Venecia

II.- Del qué y el cómo de la Comisión de Venecia

 Una aproximación poliédrica
 Efecto boomerang y retroalimentación positiva
 Intelectual colectivo

III.- El después del antes: nacimiento y metamorfosis constitucional de Europa y creación de orden internacional

 

I.- Las preguntas últimas y primeras: una aproximación en gran angular

 

Del hacer de la Historia, y su qué, para qué y cómo

 

Constituyen los aniversarios ocasión para mirar hacia atrás y hacia delante, para la reflexión sobre la dirección y el sentido – al tiempo dirección, significado y sentimiento

- de lo recorrido y por recorrer, del recorrer mismo. Constituye el 30 aniversario de la Comisión para la Democracia a través del Derecho, conocida como Comisión de Venecia, ocasión para aproximarnos a ella en gran angular, desde las preguntas últimas y primeras. De preguntarnos por su por qué y para qué; por su qué y cómo; por el legado de estas tres décadas de recorrido.

Si apretamos el zoom y abrimos al máximo el gran angular, nos preguntamos por la pregunta primera, el relato último en el que nuestro hacer, nuestro caminar colectivo, situamos, tal vez sea ése el del hacer de la Historia, la ambición de hacerla. Pues bien definía María Zambrano al humano como el único ser que no sólo padece la Historia, sino también la hace, quiere hacerla; y en ese querer realiza su esencia. Y, para hacerla, recurre a las creencias y a las ideas. Y así como las creencias nos ligan al pasado, las ideas nos conectan al futuro y lo adelantan. Toda idea, una vez concebida, tiene una pulsión hacia su realización, a salir de la caverna de Platón, nos llama a ser realizada en la Historia. La Comisión de Venecia es una idea realizada en la Historia. Una idea encarnada en una institución, creada por un Acuerdo parcial del Consejo de Europa, en el sentido y esencia con que Jean Monnet caracterizaba a las instituciones, cuando nos decía que las personas pasan, pero las personas permanecen, y nos permiten una acumulación de sabiduría colectiva que las personas no podríamos ni sabríamos acumular y mantener por nosotras mismas, nos permiten a cada uno de los que en ellas trabajamos sostenernos, cono nos dijera Newton, sobre los hombros de gigantes que nos han precedido. Una institución que es un instrumento para realizar ideas en la Historia. Una idea generadora, multiplicadora e interpretadora de ideas.

Vivimos en las ideas, en y para alumbrarlas y realizarlas vivimos; y vivimos en los paradigmas, metaideas o ideas subyacentes que conforman nuestra visión del mundo, inherentes a nuestra cultura y punto de partida, lentes a través de las cuales lo vemos, que conforman el gran angular desde el que contemplamos la Historia. Es la Historia la del caminar del nosotros, un nosotros, en ella; y nos pregunta por el espacio en que se organiza, el paradigma que lo conforma. Vivimos desde La República de Platón y la Política de Aristóteles conceptualmente en la polis. Mas pudiera no ser así: pudiéramos, como los chinos en la tradición de su Filosofía política clásica, en la estela de Confucio, Mencio o Xuanfeizi vivir en la Tianxia, “todo bajo el cielo”. Presupone y

conlleva la polis otras polis, un nosotros y unos otros; un orden nacional y un orden internacional. Nos pregunta su existencia y esencia por la relación con las otras polis. Por la construcción de uno y otro. La política nacional, y la política internacional. Por el poder y las normas que rigen la convivencia y el caminar colectivo en uno y otro. El poder, y su legitimidad y eficacia. El guion de la obra que interpretamos.

Ese orden internacional en que las polis se relacionan y conviven unas con otras se articula históricamente – como nos señala Robert Cooper en The post-modern State and the new World Order – en torno a las ideas de imperio o de equilibrio de poderes como paradigmas fundacionales y referenciales, con los que convive el de Comunidad de Derecho como idea a realizar.

Vivimos, también, paradigmática y socialmente en el Derecho, confluencia de la norma con el monopolio del uso legítimo de la fuerza por el Estado para garantizar su cumplimiento.

Vivimos así mismo, conceptualmente, en el contrato social. Contrato cuyo quiénes somos los ciudadanos, lo que determina la legitimidad democrática del sistema político. Cuyo qué es la Constitución, pirámide kelseniana del Derecho, vértice en la que se sustenta todo el ordenamiento jurídico que regula la vida en sociedad.

Y si bajo la Constitución, en la polis, vivimos en el contrato social, fuera de ella vivimos en el estado de naturaleza. A éste hemos asimilado la Sociedad Internacional, a cuyas normas no acompaña el monopolio del uso legítimo de la fuerza; sino el pacta sunt servanda y el si vis pacem para bellum. Sino el equilibrio de poderes en el que vivimos como lógica estructuradora del sistema internacional desde el Tratado de Westfalia. Lo que implica libertad de conformación del orden o sistema político hacia dentro – sea éste la democracia liberal o el totalitarismo nazi o comunista -, mientras aceptes y respetes las reglas del sistema internacional hacia fuera.

¿Qué pasa cuando el orden interno se basa en la expansión internacional, cuando el populismo totalitario quiere regresar a la idea de imperio como articuladora del orden internacional, romper el equilibrio de poderes y los pactos en que éste se basa?. Los populismos y la política de las emociones de los años treinta, la dinámica que llevó a la Segunda Guerra Mundial y a la guerra global como lógica articuladora del funcionamiento del sistema internacional, más que nunca como estado de naturaleza, nos dan la respuesta a esa pregunta. El resultado de ésta, la posibilidad de construir sobre sus cenizas el orden internacional en que vivimos.

 

De la refundación del sistema internacional y la construcción europea y el por qué y para qué del alumbramiento de la Comisión de Venecia

Un orden internacional que se basa globalmente, por un lado, en la consideración del Estado, los estados, como fórmula universal de organización del poder, de estructuración de las polis, sobre el territorio del planeta; y, por otro, en el alumbramiento del sistema de Naciones Unidas como articulador global del sistema internacional basado en su Carta y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Un orden internacional que se plantea en Europa como paso del estado de naturaleza al contrato social, ruptura de la lógica del espacio en blanco, la libertad de conformación del sistema político y el ordenamiento jurídico que cada Estado considere oportuno en ejercicio de su soberanía nacional, hacia dentro del sistema westfaliano de equilibro de poderes. Pues implica el Estatuto de Londres como tratado fundacional del Consejo de Europa que vivimos, en la por éste abarcada, en la Europa del orden

internacional basado en el común compromiso con los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia y su realización a través de normas y estándares compartidos.

En el Consejo de Europa, vivimos en el contrato social. En el qué, y en el quiénes. En el qué, pues frente a la vieja polémica sobre éste entre Rawls y Nozick, frente al Estado mínimo del segundo y la consideración del mantenimiento del orden como razón del contrato social, abona éste una concepción rawlsiana del mismo, considera que no lo suscribimos sólo para gozar de cualquier libertad teórica, sino para garantizar la atención de las necesidades primordiales inherentes a nuestra condición humana, para que nuestra vida en sociedad sea la de la dignidad inherente a toda persona y el desarrollo de todas sus potencialidades. Suscribimos el contrato social, como nos señalaba John Rawls, para tener la posibilidad de disfrute efectivo de los derechos fundamentales que proclamamos en él; y ello requiere de la existencia para cada ciudadano y ciudadana de unas mínimas condiciones de subsistencia y de vida. La Convención Europea de Derechos Humanos y la Carta Social Europea conforman en su conjunto la fuente inspiradora del contrato social que compartimos los europeos, que se refleja en nuestras constituciones y ordenamientos jurídicos. En el quiénes, pues supera al de la ciudadanía de cada Estado y la Constitución que lo rige, para afirmar el de nuestra común y universal condición humana. Para afirmar ésta como elemento definidor de nuestra europeidad.

Frente al Derecho Internacional previo, con el sistema de la Convención Europea de Derechos Humanos y con el Consejo de Europa asistimos a la construcción de un sistema compartido de derechos humanos, Estado de Derecho y democracia sin la creación de un monopolio de la fuerza compartido, sino, al contrario, a cuyo servicio se pone el monopolio de la fuerza de cada Estado miembro. Un sistema que permite, por primera vez en la Historia, al individuo, a la persona, ser persona de Derecho Internacional Público, sujeto y no sólo objeto de éste, al facilitársele el acceso a una jurisdicción supranacional de los derechos humanos contra su propio Estado o cualquiera de los estados miembros. Un Tribunal, el Europeo de Derechos Humanos, cuyas sentencias son ejecutadas por los estados miembros como Derecho propio bajo la supervisión del Comité de Ministros, y constituyen jurisprudencia aplicable para los tribunales de todos ellos.

Y con ello asistimos a un salto cualitativo en el sometimiento del Estado al Derecho. Al atamiento de Gulliver. Despierta Gulliver en las playas de Liliput atado por cientos de cuerdas con que los liliputienses pretenden inmovilizarle, esposarle. Nos dicen Acemoglu y Robinson en The Narrow Corridor. States, Societies and the Fate of Liberty que el corredor estrecho en que la libertad – y la realización efectiva de los derechos humanos – resulta posible se conforma por el equilibrio entre el Estado y la sociedad, por el esposamiento del Leviatán por parte de ésta. Pues necesitamos al Estado y su poder para realizar efectivamente los derechos humanos, y necesitamos al tiempo ponerle esposas, límites para que los respete frente a nosotros. De alguna manera, la Convención y los doscientos veinteitres convenios relacionados con los derechos humanos del Consejo de Europa, y sobre todo los miles de sentencias del Tribunal durante estos setenta años, constituyen las cuerdas con que los ciudadanos, cada uno frente a él impotente, como a Gulliver atamos, esposamos al Leviatán. Ninguna cuerda es suficiente para inmovilizarlo, para condicionarlo en su acción, ninguna sentencia o convenio por sí sólo lo retiene; pero los miles de casos resueltos al año por el Tribunal, los ríos de tinta de jurisprudencia constituyen – junto al ciclo establecimiento de estándares-monitoreo-cooperación del Consejo de Europa – el gran esposamiento del Leviatán, garantía sin retorno de nuestros derechos humanos.

Es en la perspectiva de este esposamiento del Leviatán, de la construcción del Estado de Derecho y la democracia, de la construcción europea hacia dentro y hacia fuera, que cabe contemplar en gran angular el alumbramiento de la Comisión de Venecia – nombre con el que se conoce a la Comisión para la Democracia a través del Derecho – como acuerdo parcial del Consejo de Europa, y adquiere éste su sentido último, responde a su por qué y para qué.

La realización de las ideas en la Historia, la construcción de la Europa de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia, afronta el reto de dar significado y plasmación práctica a esas palabras, esas ideas, de articular un manual de instrucciones, un diccionario, para su aplicación en supuestos y casos concretos, ante las situaciones y problemas que la realidad nos plantea, las preguntas que nos hace. Hacia dentro; y hacia fuera, ante todo y sobre todo: a la Europa que llama a la puerta en el Sur tras la revolución de los claveles o la muerte de Franco, en el Este tras la caída del muro. La construcción de la casa común europea, la integración de nuevas casas en la misma ciudad, o de nuevas viviendas en el edificio, requiere de modelos y normas de construcción común.

De esa construcción hacia fuera, de esa atracción hacia dentro, ese sueño de habitar esa Europa, ser Europa, bien podemos hablar los españoles cuando afrontamos la instauración de un nuevo régimen político tras la muerte de Franco. Queríamos, sí, una Constitución, un Estado de Derecho y una democracia; mas no cualquiera, sino un Estado de Derecho y una democracia conforme a los parámetros del Consejo de Europa. Hasta el punto que, entre los cuarenta y siete estados miembros de éste, somos el único admitido por palabra de honor de nuestros diputados constituyentes elegidos en las primeras elecciones democráticas de Junio de 1977, que el verano de dicho año viajaron a Estrasburgo para comprometer, desde todo el arco parlamentario, que, si se nos admitía en éste, la Constitución que íbamos a elaborar se basaría en los parámetros y compromisos internacionales establecidos por el Consejo de Europa.

Se produce a veces la magia del instante en que el niño dice que el Rey está desnudo, en que los tanques disparan claveles, o se derriba el muro que pareciera que iba siempre a separarnos, y se plantea un cambio de régimen político que hasta entonces no resultaba posible. Pues, como nos señalaba Leonardo Morlino en Cómo cambian los regímenes políticos, éstos están vivos, como los organismos evolucionan, pueden alcanzar la persistencia estable, y pueden perderla, entrar en crisis, derrumbarse o transformarse, cambiar por colapso o por pacto. Hubo un tiempo en que hablamos de primaveras, en que los politólogos alumbraron esa rama de la Ciencia Política conocida como la transitología, en que, como la denominara Huntington, vivíamos en la tercera ola de transiciones democráticas, la que comenzó en los ochenta en el Sur de Europa, y siguió después en el Este y en América Latina, y fue expandiéndose más allá. La problemática del cambio político ya no era la de entender La quiebra de las democracias, que pioneramente nos descifrara Juan José Linz, sino la transición a la democracia. Teorizar, comprender, caracterizar los regímenes autoritarios y los democráticos, las dinámicas de su persistencia y cambio, las claves del paso de uno a otro. Aprender de la experiencia de las transiciones exitosamente culminadas para extraer lecciones y buenas prácticas a aplicar en las que encaran o pueden encarar el proceso de transición, instauración y consolidación de un nuevo régimen político democrático. Y para ello recurrir, como Morlino, a la formulación teórica; o, en la senda que inauguran O’Donnell, Schmitter y Whitehead en los cuatro volúmenes que compilan con el título de Transiciones desde un Gobierno autoritario. Perspectivas comparadas – y especialmente en las Conclusiones tentativas sobre las democracias inciertas de los dos primeros en el último volumen -, a través de la Política Comparada. Una transitología que adopta como modelo referencial a partir del cual construir su generalización el de la transición española como transición pactada entre los moderados del régimen y los de la oposición.

Coincide ese momento, ese Zeitgeist fundacional de la transitología, con el de la creación de la Comisión de Venecia. Y no por casualidad; sino al contrario: sólo en ese marco, en ese tiempo, en esa ola de transiciones democráticas, esa expectativa y vocación de contribuir a ella, cabe aprehender definitivamente el sentido histórico del alumbramiento de la Comisión de Venecia desde el Consejo de Europa. Pues para transitar a la democracia no bastan los manuales de instrucciones y las hojas de ruta del cómo de las dinámicas, los actores y los pactos de los transitólogos; sino también los del qué de las constituciones a elaborar, las instituciones a transformar o instaurar, los regímenes electorales a poner en marcha, la ingeniería constitucional de la que nos hablara Sartori. Pues, como decíamos, no se trata, en Europa, de transitar a un régimen democrático cualquiera; sino a uno conforme a los estándares y parámetros de derechos humanos, Estado de Derecho y democracia definidos por del Consejo de Europa. Necesitan, para su comprensión, concepción y realización, las transiciones a la democracia y al Estado de Derecho – y su consolidación y persistencia – de la Ciencia Política y de la Política Comparada; y necesitan del Derecho Constitucional – del Derecho Público en General – y el Derecho Constitucional Comparado. De la misma manera que la democracia se traduce y concreta operativamente para la Ciencia Política contemporánea en la poliarquía, conceptualizada a partir de la formulación original de Dahl, y se desarrolla la conceptualización y caracterización de los regímenes autoritarios y los regímenes democráticos (con las aportaciones, entre otros, de Linz, Sartori, Morlino o Pzeworski), necesitan las ideas, los principios del Estatuto de Londres, que partían de los modelos de los estados fundadores del Consejo de Europa, de un manual de instrucciones, una hoja de ruta para las democracias y Estados de Derecho en construcción que se aproximan e integran en él. A esa necesidad responde la creación de la Comisión de Venecia, su por qué y para qué. Responder a ella efectivamente constituye su sentido y propósito último y a la vez primero, el que llevó a alumbrar la idea original de lo que podría ser a Antonio La Pérgola, el que llevó al entonces Secretario General del Consejo de Europa, Marcelino Oreja – él mismo artífice de la transición española, símbolo de su resultado su desempeño de la Secretaría General del Consejo de Europa, y al tiempo responsabilidad de promover para otros la transición que España había querido para sí misma – a apoyarla y defenderla, el que llevó, en definitiva, al Comité de Ministros a adoptar el Acuerdo parcial por el que se creó, el que nos llevó a los dieciocho estados fundadores a darle vida, culminando el proceso de gestación el 10 de Mayo de 1990.

Recordando a Trotsky cuando decía que “sin el descontento popular, el partido bolchevique sería como el vapor no encerrado en un cilindro”, nos hablan los teóricos de la revolución – esa otra idea fuerza y paradigma históricamente articulador del cambio político – del cilindro de Trosky: bien puede considerarse que la Comisión de Venecia es, en su concepción y potencialidad, un cilindro de Trotsky para apresar el vapor de las ideas, el pensamiento, la experiencia y sabiduría acumulada en los sistemas constitucionales y políticos del Consejo de Europa y en la mentes de sus mejores expertos, y mover con él la locomotora de la transición a la democracia y el Estado de Derecho, el mantenimiento y perfeccionamiento de ésta, su consolidación y persistencia, su no reversión, su capacidad de responder las preguntas y los retos que le planteamos los ciudadanos y el devenir de la Historia. Una institución, en el sentido en que nos hablaba Monnet en sus memorias. Una productora de doctrina, de lianas para el atamiento de Gulliver.

Su por qué y para qué nos lleva a su qué y su cómo, y al tiempo lo ilumina y da sentido.

 

II.- Del qué y el cómo de la Comisión de Venecia

Una aproximación poliédrica

Constituye la Comisión de Venecia una institución única, un invento, una idea hecha realidad, un mecanismo original para un reto original. Están presentes en la concepción de su qué y su cómo un elemento de intuición, de originalidad, de creatividad, y la confluencia de dos lógicas: la académica y teórica, la del conocimiento científico y experto sobre Estado de Derecho, democracia y derechos humanos; y la diplomática e intergubernamental, de autoencorsetamiento y compromiso voluntario del acuerdo entre estados, quintaesencia del Estado de Derecho, en el sentido de que implica por éstos el sometimiento del Estado al Derecho en la conceptualización e interpretación que la Comisión de Venecia desarrolle en su doctrina.

Puede la aproximación al qué y el cómo de la Comisión de Venecia abordarse desde una perspectiva conceptual, metodológica y operativa; desde la perspectiva de la producción de normas y doctrina, cultura y consenso constitucional, diccionario, manuales de instrucciones y hojas de ruta; desde la de su conformación como foro e intelectual colectivo sobre el Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos. Puede abordarse también en el tiempo, a lo largo de él y frente a él, las preguntas y cuestiones que, en cada momento, cada etapa nos plantea. Puede abordarse desde una perspectiva institucional, en su condición de acuerdo parcial ampliado del Consejo de Europa

Responde la Comisión de Venecia a las preguntas que desde la realidad se le plantean. Por los propios estados concernidos, por las instituciones del Consejo de Europa – entre las que procede destacar, por el frecuente uso de esta potestad, la Asamblea Parlamentaria -, por otras organizaciones o instituciones asociadas, como la Unión Europea, la OSCE o la OEA. Intenta aportar soluciones, respuestas a problemas que se le plantean en casos concretos. Y lo hace a través de sus miembros – expertos independientes altamente cualificados en Derecho Constitucional, Derecho Público, Derecho Internacional o Ciencia Política, propuestos por sus gobiernos, pero actuando con independencia de ellos – actuando como relatores, con el apoyo del secretariado de la Comisión, en diálogo con las autoridades e interlocutores relevantes del Estado concernido. Intenta, a partir de ello, destilar líneas directrices, recopilaciones, orientaciones generales sobre temáticas concretas. Derechos fundamentales; instituciones democráticas; división, equilibrio y relación entre poderes; sistemas electorales, elecciones y referéndums; reforma constitucional; Estado de Derecho; justicia constitucional, independencia y gobierno del Poder Judicial; Ombudsman; partidos políticos…: a lo largo de sus treinta años, ha alumbrado la Comisión de Venecia la doctrina, el diccionario, los estándares y parámetros, el manual de instrucciones y la hoja de ruta sobre Estado de Derecho, democracia y derechos fundamentales en Europa y globalmente. Pues, más allá de la recomendación ante el caso concreto, sus opiniones van conformando una doctrina, una “jurisprudencia” para otros casos, una conformación de criterio y precedente que después se tiene en cuenta en sus recopilaciones y directrices, sus formulaciones más globales. Y sobre todo va más allá: se encarna en la doctrina académica y social; en su aplicación en reformas constitucionales y legislativas y en políticas públicas; en su conformación como “soft Law” que puede convertirse en “hard Law”, sea por la vía legislativa, sea por la judicial, en su labor como amicus curiae ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, o en la propia consideración de su doctrina por éste al emitir sus opiniones, y a través de éste, y eventualmente de otros poderes judiciales, en jurisprudencia para los estados miembros bajo su jurisdicción.

Produce la Comisión de Venecia un tangible; y produce un intangible: encarna una autoritas, y de ésta se deriva, en definitiva, su autoridad. A la legitimidad de origen fundacional hace treinta años, se ha añadido la de ejercicio durante éstos.

Efecto boomerang y retroalimentación positiva

Están presentes en este diccionario, este manual de instrucciones, esta hoja de ruta, muchas buenas prácticas, lecciones aprendidas, soluciones, experiencias de otros sistemas constitucionales y políticos, de las que podemos beneficiarnos, incorporar al nuestro su aprendizaje y experiencia. Y están las nuestras, de las que los demás pueden beneficiarse, incorporar a su aprendizaje y experiencia. A través de la Comisión de Venecia pueden nuestras soluciones, modalidades y experiencias constitucionales y políticas ir más allá, formar parte del patrimonio y el imaginario constitucional compartido. Se conforma ésta no sólo en referente hacia nuestro sistema y nuestra práctica política, sino también en ocasión de compartir y difundir nuestra experiencia, de aportación al patrimonio constitucional común, de participación en su construcción. Se nos plantea así el reto de conformar a través de ella, en ella, con ella, un círculo virtuoso positivamente retroalimentado de buenas prácticas y formulaciones, de fertilización mutua de ideas, innovaciones y soluciones.

Se plantea su proyección, desde luego, atendiendo al ánimo y propósito que la origina, hacia las transiciones del autoritarismo a la democracia, hacia los nuevos regímenes democráticos en instauración y consolidación. Hacia el flujo, y hacia el reflujo: ante el auge de los populismos alimentados por la crisis, ante los retos globales, se conforma el Consejo de Europa en general, y la Comisión de Venecia en particular, en garantía de no regresión, de no manipulación de las palabras, concordancia entre significante y significado, proveedores de parámetros y referentes para mantenerlos.

Intelectual colectivo

Se conforma la Comisión de Venecia en foro e intelectual colectivo de y para el Estado de Derecho y la democracia, cilindro de Trotsky que apresa el vapor disperso a través del tiempo y el espacio del conocimiento y criterio de todos sus miembros, de su Secretariado, de sus interlocutores y autoridades en los estados miembros, de cuantos con ella interactúan, y como en una coctelera lo agita, lo metamorfosea, mueve la locomotora o el barco de vapor, escribe la enciclopedia, construye el patrimonio y el diccionario constitucional común. La confluencia de su lógica académico teórica y su lógica político diplomática la hace única en sí misma, y al tiempo única en la legitimidad respectiva de cada esfera frente a la otra. Realiza el viejo sueño de la política de la razón frente a las razones de la política. Sueño ilustrado, y al tiempo luz.

 

III.- El después del antes: nacimiento y metamorfosis constitucional de Europa y creación de orden internacional

Si al volver la vista atrás y contemplar el camino recorrido en estos treinta años por la Comisión de Venecia, me preguntaran por el después tras el antes, por aquello que, en esencia, existe y vive hoy gracias a ese caminar, respondería que el nacimiento y metamorfosis constitucional de Europa, y con ello de una nueva manera de crear orden internacional. Una idea realizada en la Historia, en el sentido que nos apuntaba María Zambrano. Pues cuando concebimos y nos comprometimos los europeos la Europa de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia del Estatuto de Londres - tratado fundacional del Consejo de Europa - por y para la que alumbramos la Comisión de Venecia, habíamos vivido hasta entonces en una Europa como espacio regido por el Derecho Internacional y la dinámica westfaliana del equilibrio de poderes; y el camino recorrido nos ha llevado a una Europa que, al tiempo que espacio regido por el Derecho Internacional, se conforma como espacio de órdenes o regímenes constitucionales en parámetros, referentes y estándares homologados y diccionario conceptual compartido. Setenta años después de la creación del Consejo de Europa, treinta años después de la creación de la Comisión de Venecia, miles de páginas de sentencias del TEDH y de doctrina de la Comisión de Venecia después, vivimos en Europa en el contrato social, y no en el estado de naturaleza. Vivimos en Europa en paz, en la acepción positiva del término, de la cual ese contrato social, ese diccionario constitucional compartido y los compromisos que conlleva, constituye elemento esencial y definidor. Es la de Venecia, como su nombre oficial nos indica, la Comisión para la Democracia a través del Derecho: haciendo honor a su nombre, se ha conformado en instrumento para la realización de la democracia y el Estado de Derecho. No cualquiera Estado de Derecho y democracia; sino la del Consejo de Europa, definida por ella. Hemos atado a Gulliver. Hemos construido Europa. Como ciudadanos se lo agradecemos, nos lo agradecemos, lo celebramos. ¡Larga vida a la Comisión de Venecia!.

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