La Constitución de Quebec en debate parlamentario

Fruela Río Santos Profesor sustituto de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo.

9 de marzo de 2026

La idea de una Constitución de Quebec no es nueva en el plano político, pero rara vez se ha presentado ante el legislador con el grado de ambición normativa que adopta el projet de loi n° 1, Loi constitutionnelle de 2025 sur le Québec (Bill 1). El texto, impulsado por el ministro de Justicia, aspira a condensar en un sólo gesto tres movimientos de manera simultánea: afirmar una identidad política y jurídica propia, articular un programa de autonomía constitucional dentro de la federación canadiense y redibujar, en términos muy concretos, el modo en que se interpretan derechos, se organizan instituciones y se gestionan fricciones con el orden federal.

En su propia presentación oficial, el proyecto se anuncia como una norma que establece una Constitución del Quebec, junto con una ley sobre autonomía constitucional y otra sobre un consejo constitucional, además de introducir modificaciones en la Loi constitutionnelle de 1867 y en diversas leyes quebequesas. A partir de ahí, el contenido se despliega con una mezcla deliberada de proclamación y detalle. Por un lado, la Constitución propuesta define a la nación quebequesa y sitúa en ese marco atributos, derechos colectivos y valores sociales distintivos, incorporando también un régimen de protección de derechos y libertades y derechos lingüísticos fundamentales como parte del texto constitucional. Por otro lado, la norma entra en materias organizativas de primer orden, identifica titulares de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y reafirma principios que han de guiar la acción del Estado en asuntos exteriores, todo ello con la pretensión explícita de establecer un punto de referencia estable para la lectura del ordenamiento quebequés.

La ley sobre autonomía constitucional refuerza esa pretensión con instrumentos de gobierno ordinario. Entre otras previsiones, prescribe la elaboración de una estrategia estatal decenal sobre autonomía constitucional, habilita la emisión de directrices dirigidas a ministerios y organismos sobre usos y prácticas en relaciones canadienses e incluye la posibilidad de una directiva de preservación aplicable a la Administración quebequesa con el fin de reaccionar frente a incursiones del orden federal en ámbitos de competencia provincial. El texto añade un capítulo particularmente significativo sobre integridad territorial y prevé elementos relacionados con participación en procesos de nombramiento tanto de senadores como de jueces de la Corte Suprema, lo que desplaza el debate desde la identidad hacia mecanismos muy sensibles de articulación intergubernamental.

La tercera pieza, la ley sobre el consejo constitucional, propone un órgano encargado de emitir dictámenes cuando lo soliciten el Gobierno o la Asamblea Nacional, relativos a la interpretación de la Constitución de Quebec o a las consecuencias de iniciativas federales sobre Quebec. No se trata, en principio, de crear una jurisdicción paralela, pero sí de institucionalizar una voz interpretativa autorizada en el corazón del circuito político-parlamentario. La elección de un esquema de dictámenes (y no de sentencias) es una clave del diseño, porque busca influir en la formación de la voluntad legislativa y gubernamental y al mismo tiempo proyectar un marco doctrinal en un terreno donde las controversias suelen acabar, antes o después, ante tribunales.

El proyecto modifica normas de fuerte carga estructural: por ejemplo, prevé cambios en la Loi constitutionnelle de 1867 que van desde el ajuste de referencias históricas (como el Consejo legislativo) hasta la adición de nuevas disposiciones sobre características fundamentales del Quebec, incluyendo la laicidad del Estado, un modelo de integración a la nación quebequesa y la tradición civilista. También se conecta el Código civil con la nueva Constitución al precisar que rige en armonía con ella, y se introducen ajustes de lenguaje institucional al sustituir, en el conjunto de leyes, expresiones como lieutenant-gouverneur por officier du Québec, o Conseil exécutif por Conseil des ministres, lo que no es un mero ejercicio terminológico, ya que reordena el modo en que el texto legal describe la forma de gobierno.

En materia de derechos, la intervención es aún más delicada. En las “Notes explicatives” se señala que las modificaciones en la Carta quebequesa de derechos y libertades tiene como objeto introducir una pauta de interpretación propia y explicitar el equilibrio entre derechos y libertades de la persona y derechos colectivos de la nación, además de prever una regla de preferencia en caso de conflicto entre igualdad de mujeres y hombres y libertad religiosa. A ello se añade un bloque procesal, en el que se anuncia un encuadre más estricto de las solicitudes de suspensión de aplicación de leyes adoptadas por el Parlamento de Quebec y se incluye la idea de que un tribunal no pueda plantear de oficio una cuestión de constitucionalidad ni impulsar a las partes a hacerlo. Este punto, por sí solo, explica buena parte de las reacciones institucionales: la discusión ya no gira solo en torno a símbolos o jerarquías de valores, sino sobre acceso a la justicia constitucional en sentido práctico.

Esa densidad normativa ha producido una respuesta inmediata en el ordenamiento jurídico quebequés. El Barreau du Québec (colegio de abogados) ha advertido públicamente que una Constitución debe respetar el Estado de derecho y ha presentado una memoria centrada en los riesgos institucionales y de garantías que, a su juicio, plantea el texto. La Commission des droits de la personne et des droits de la jeunesse ha hecho lo propio mediante otra memoria y, más recientemente, mediante una intervención pública que pone el foco en el procedimiento de elaboración de una Constitución, en la posición de la Carta en el orden jurídico y en los límites a la acción de los tribunales. El Protecteur du citoyen también ha formulado un informe a la comisión parlamentaria, destacando su preocupación desde la óptica de la protección de las personas y la prevención de perjuicios sistémicos. En el plano académico, la Université de Montréal ha difundido la participación de profesores que han depositado memorias ante la Asamblea, con argumentos de inconstitucionalidad en forma y fondo según se

informa en esa comunicación institucional. En paralelo, Amnesty International Canada ha publicado un posicionamiento crítico, con énfasis en el impacto del proyecto sobre derechos y en su legitimidad democrática. El Parlamento quebequés recoge, además, una petición que solicita la retirada del proyecto, lo que permite medir el grado de movilización social que ha acompañado al proceso.

Detrás de estas posiciones lte una cuestión estructural que, aunque técnica, determina el alcance real del Bill 1. Quebec, como las demás provincias de Canadá, dispone de margen para ordenar elementos internos de su constitucionalidad provincial, pero la federación canadiense se asienta sobre textos constitucionales cuya modificación está sujeta a fórmulas específicas. El proyecto, al afectar a la Loi constitutionnelle de 1867 e introducir reglas que podrían operar como parámetros de interpretación y de jerarquía en el interior del ordenamiento, obliga a preguntarse por el encaje competencial de cada pieza legislativa y por la frontera entre Constitución provincial y Constitución de Canadá en sentido formal. Se decide, en último término, en la interacción entre el parlamento provincial, las instituciones federales y los tribunales, con un elemento adicional: la estabilidad política del acuerdo constitucional canadiense ha descansado históricamente en equilibrios de legitimidad, no sólo en reglas de competencia.

En la actualidad, según la ficha oficial del proyecto en la Assemblée nationale du Québec, el Bill 1, presentado el 9 de octubre de 2025, se encuentra en fase de consultas generales y audiencias públicas en comisión, con registro de sesiones y votación asociada a la fecha de presentación. Los diarios de sesiones de la Commission des institutions muestran que las audiencias se han seguido celebrando en febrero de 2026, lo que confirma que la consulta pública continúa activa en este tramo del calendario parlamentario.

Hay un último dato temporal que conviene tener presente, por lo que revela sobre la expectativa del propio legislador proponente. El texto del proyecto prevé un régimen escalonado de entrada en vigor y menciona, para un bloque relevante de disposiciones, la fecha del 24 de junio de 2026 (o una fecha anterior fijada por el Gobierno), dejando otras entradas en vigor a la determinación gubernamental. Esa cláusula no asegura, por sí misma, que el proyecto vaya a aprobarse ni fija un calendario parlamentario, pero sí marca un horizonte de implementación pensado para el año en curso si la tramitación culminara.

Cómo citar esta publicación
Río Santos, Fruela (9 de marzo de 2026). La Constitución de Quebec en debate parlamentario. Blog del CEPC https://www.cepc.gob.es/blog/la-constitucion-de-quebec-en-debate-parlamentario