¿Qué presidente para Portugal?

Gabriel Moreno González Profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Extremadura

16 de enero de 2026

El próximo domingo, 18 de enero, los portugueses están llamados a las urnas para elegir al presidente de la República. Sin duda, serán numerosas en España las referencias mediáticas a estas elecciones, especialmente marcadas por el auge de Chega, la formación de ultraderecha que, al calor de la ola europea, ha conseguido incrementar espectacularmente su presencia en el parlamento. Sin embargo, y a pesar de la cercanía geográfica, cultural e histórica de nuestro país vecino, el desconocimiento de su sistema político y de gobierno está ampliamente extendido a este lado de la frontera, lo que invita a recordar el significado real y el alcance de las elecciones presidenciales en Portugal.

En primer lugar, hemos de aclarar que en estos comicios los portugueses única y exclusivamente elegirán al jefe del Estado, al presidente del país, no a los diputados de su parlamento ni, en consecuencia, a su primer ministro (o presidente del gobierno). Aunque originariamente el modelo político de la Constitución de 1976 se escoraba más hacia el presidencialismo, permitiendo al presidente de la República cesar libremente al gobierno, tras sucesivas reformas constitucionales y la consolidación de ciertas tendencias institucionales, Portugal es hoy una democracia parlamentaria, en la que el centro de la política gira en torno a la Asamblea de la República, y no alrededor de su presidente, y donde el gobierno, con el primer ministro a la cabeza, depende enteramente de la composición de aquélla y de los acuerdos que en ella se alcancen. Ni el presidente puede cesar ya libremente y sin causa al gobierno, ni de él depende su composición o color político.

En segundo lugar, la mayoría de competencias que tiene asignadas el presidente de la República no son políticamente relevantes. Su figura se ha venido configurando como una “magistratura de influencia”, que en efecto personifica el Estado, lo representa al más alto nivel y lo simboliza, pero que apenas puede interferir en su conducción política. Ni tiene iniciativa legislativa, ni presupuestaria, ni dirige la administración pública ni determina la posición de Portugal ante la Unión Europea o en el plano internacional. Las atribuciones y competencias que asociamos al poder ejecutivo o de gobierno le corresponden al primer ministro y a su gabinete, que dependen de la confianza de la Asamblea de la República. ¿Se elige, por tanto, a una especie de “rey republicano”? Sí y no. Al igual que los jefes de Estado en las monarquías parlamentarias, el presidente portugués desempeña todos los roles simbólicos, protocolarios y formales de los primeros. Pero, a diferencia de ellos y gracias a su legitimación democrática, sí cuenta con unas pocas competencias cuyo ejercicio impacta políticamente en el conjunto de la toma de decisiones del Estado. Son la excepción respecto de la mayoría de atribuciones, aunque han de tenerse en consideración para entender correctamente el alcance de las próximas elecciones.

El presidente de la República puede, en Portugal, vetar las leyes que apruebe la Asamblea, aunque el parlamento luego levante el veto por mayoría cualificada. Igualmente, puede llevar ante el Tribunal Constitucional los proyectos normativos que considere contrarios a la Constitución y negarse, con carácter vinculante, a convocar el referéndum que solicite el gobierno o el parlamento. Y, sobre todo, mantiene una atribución especialmente relevante que constituye una excepción al papel relativamente reducido que venimos describiendo: la de disolver la Asamblea de la República y convocar elecciones. Es, quizá, la mayor paradoja del sistema político portugués: un jefe del Estado con pocos poderes ordinarios, que no comparte con el gobierno la función ejecutiva, pero que en cualquier momento, si lo desea y sin necesidad aparente de justificación alguna, puede apretar el botón rojo y poner a cero el reloj de la democracia parlamentaria. Una competencia ésta muy criticada por los compañeros constitucionalistas de Portugal, como recientemente ha hecho el profesor Vital Moreira en su último libro, que sobrevive al esquema original más presidencialista de 1976, y que hoy casa muy mal con la parlamentarización del sistema en su conjunto y con la preponderancia que en él tienen tanto el parlamento como el primer ministro y su gobierno. De hecho, el presidente actual, Marcelo Rebelo de Sousa, “apretó el botón” en 2021, como consecuencia del rechazo al proyecto de presupuestos, y a finales de 2023, cuando dimitió António Costa, negándose, en contra del criterio de éste, a nombrar otro primer ministro y a continuar con la legislatura, en la que el Partido Socialista, recordemos, disfrutaba de mayoría absoluta. De la controvertida disolución anticipada de 2023 Portugal arrastra, además, una inestabilidad política que le ha llevado a elecciones legislativas dos veces, sin que el actual gobierno de centroderecha logre disfrutar de una sólida mayoría parlamentaria.

Así pues, ni son tan centrales como en un principio parecieran, ni las elecciones presidenciales de enero son completamente irrelevantes. La Constitución, tanto antes como después de las reformas, lo que sí ha querido desde un inicio es configurar una Presidencia de la República suprapartidaria, alejada de los partidos políticos, que intente representar “a todos los portugueses” y que no se mueva en la lógica de la confrontación. A tal fin, por ejemplo, no permite a los partidos presentar candidatos, sino que éstos deben venir respaldados por al menos 7.500 firmas de la ciudadanía. Casi siempre se han buscado, además, figuras de cierto consenso que reunieran el apoyo, expreso o tácito, de las principales fuerzas políticas y que disfrutaran de un prestigio intachable y reconocido, tanto en su previa trayectoria profesional, política o social, como en su mismo carácter y personalidad.

La “magistratura de influencia”, que representa a la República portuguesa, debería seguir constituyendo esa imagen de unidad por encima de los partidos para poder desempeñar la que de verdad es su función más relevante: servir de símbolo y cauce de integración constitucional, es decir, de unión y de sustrato común entre todos los portugueses.

Cómo citar esta publicación
Moreno González, Gabriel (16 de enero de 2026). ¿Qué presidente para Portugal?. Blog del CEPC https://www.cepc.gob.es/blog/que-presidente-para-portugal