Andrea Napolitano Investigador de Derecho constitucional en la Università degli Studi di Napoli Parthenope
10 de febrero de 2025
Introducción
El regionalismo diferenciado es un tema central en el debate constitucional italiano, especialmente en lo que respecta al artículo 116, párrafo 3, de la Constitución, que permite a las Regiones obtener formas y condiciones particulares de autonomía. La reforma constitucional de 2001 introdujo la posibilidad de que las Regiones soliciten una mayor autonomía, superando la distinción entre las Regiones con Estatuto Especial y Ordinario. Sin embargo, esta posibilidad ha permanecido hasta 2018 en gran parte inactiva debido a dificultades políticas y jurídicas. En ese año, Lombardía, Véneto y Emilia-Romaña iniciaron procesos para obtener mayor autonomía. Las estrategias seguidas fueron diferentes, ya que Lombardía y Véneto promovieron referendos consultivos para reforzar el mandato político de sus solicitudes, mientras que Emilia-Romaña optó por un proceso institucional preliminar para negociar con el Gobierno sin recurrir al referéndum.
Los acuerdos preliminares entre el Gobierno y estas Regiones abarcan materias como la educación, la sanidad, la protección del medio ambiente y las infraestructuras, seguidos de borradores de acuerdo en 2019. Sin embargo, la crisis pandémica ralentizó el proceso, llevando a una reflexión sobre el papel de las Regiones y la necesidad de garantizar la unidad del sistema.
En 2023 el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley para regular la implementación del regionalismo diferenciado, asignando la fase de negociación exclusivamente a los órganos ejecutivos (Presidencia del Consejo y Presidencia de la Región interesada), sin involucrar al Parlamento en la fase inicial, el cual podría emitir una opinión no vinculante antes de la aprobación del acuerdo. Se mantenía por tanto una estructura preferentemente ejecutiva, limitando la capacidad de las Cámaras de intervenir activamente en el proceso decisional.
En 2024 el Parlamento aprobó la ley 86/2024, conocida comúnmente como la Legge Calderoli, con la que se decidió regular la implementación del artículo 116, párrafo 3 de la Constitución. Sin embargo, recientemente, esta ley ha sido objeto de atención por parte de la Corte Constitucional, que, con la sentencia 192/2024, declaró en parte su inconstitucionalidad.
Los efectos de la sentencia 192/24 sobre el regionalismo diferenciado
La sentencia 192/2024 de la Corte Constitucional ha tenido importantes repercusiones tanto en el ámbito político como en el jurídico. El fallo, que consta de 52 puntos, incluye diversas afirmaciones de ‘inconstitucionalidad’ en relación con varios aspectos de la ley nº 86/2024.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la referencia explícita al principio de subsidiariedad, que funciona como criterio guía en la asignación de competencias entre el Estado y las Regiones. La Corte ha aclarado que el traslado de funciones a los entes regionales debe estar justificado por un análisis detallado y no puede, bajo ningún concepto, comprometer la unidad económica y jurídica de la República. En particular, se reitera que las competencias atribuidas a las Regiones no deben comprometer los niveles esenciales de las prestaciones (en italiano “Livelli essenziali delle prestazioni”, LEP), la protección de la competencia y la integridad del mercado nacional.
La decisión, además, hace un llamamiento expreso a los límites impuestos por el derecho de la Unión Europea, que establece restricciones estrictas al traslado de competencias a las Regiones. La Corte ha señalado que sectores como el comercio internacional, la protección del medio ambiente, la energía, el transporte y las profesiones ya están regulados a nivel europeo y, por lo tanto, no pueden ser delegados a las administraciones regionales.
Más allá de las cuestiones sustantivas, la Corte ha señalado deficiencias significativas en los procedimientos previstos en la ley 86/2024. Así, por ejemplo, ha destacado que el proceso parlamentario es demasiado limitado, incapaz de introducir cambios sustanciales en los proyectos de ley relacionados con las autonomías diferenciadas. En particular, según la interpretación de la Corte, la previsión de una delegación legislativa para la definición de los LEP resultaba excesivamente imprecisa y, por ello, inconstitucional; la posibilidad de intervenir en los futuros decretos legislativos sobre los LEP mediante decretos ministeriales contradecía el principio de jerarquía de las fuentes; por último, la extensión del regionalismo diferenciado a las Regiones con Estatuto Especial carecía de un fundamento constitucional adecuado.
La sentencia 192/2024 representa, por lo tanto, un punto de inflexión en la jurisprudencia constitucional italiana, delineando de manera clara los límites infranqueables de la autonomía regional. La Corte también ha subrayado la urgencia de equilibrar el proceso decisional, reforzando el papel del Parlamento, que no debe quedar relegado a una posición marginal, sino que debe tener un papel activo en la definición de los acuerdos con las Regiones. El traslado de funciones regionales, de hecho, debe realizarse según criterios objetivos y razonables, evitando una delegación generalizada de competencias que podría poner en cuestión el Título V de la Constitución.
La supresión de elementos esenciales de la ley y la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional han hecho que la normativa sea inaplicable, dejando incierto el destino de la autonomía diferenciada e imponiendo al Parlamento la tarea de subsanar las lagunas normativas surgidas a raíz de la decisión del Tribunal.
Esta circunstancia se ve aún más urgente tras la declaración de inadmisibilidad de los referendos abrogativos presentados para la derogación total de la ley 86/2024. En concreto, el Tribunal Constitucional, al declarar inadmisible la propuesta referendaria relativa a la derogación de esta ley, ha destacado que la temática y el propósito de la pregunta no resultaron comprensibles de manera unívoca, comprometiendo así la posibilidad de que los electores expresaran un voto plenamente consciente.
Según los mismos magistrados constitucionales, además, el efecto del referendo terminaría modificando su propia función, traduciéndose en una decisión general sobre el principio de autonomía regional diferenciada y, en última instancia, sobre el contenido del artículo 116, apartado tercero, de la Carta Constitucional, lo cual no puede realizarse mediante un referendo de tipo abrogativo, sino exclusivamente mediante una reforma constitucional.
En conclusión, el regionalismo diferenciado no debe considerarse una amenaza para la República, sino una oportunidad para mejorar la eficiencia de la organización de las autonomías regionales. Sin embargo, su implementación debe estar orientada por una regulación precisa y equilibrada, capaz de garantizar el respeto al principio de unidad e indivisibilidad del Estado.