Jorge Pérez Alonso Investigador de la Cátedra Martínez Marina de Historia Constitucional
22 de enero de 2026
Las opiniones expresadas en esta entrada son del autor a título exclusivamente personal, no expresan en modo alguno la posición de la Comisión
La Guardia Nacional es una institución que, aun cuando total o parcialmente sufragada con recursos federales, orgánicamente depende de las autoridades estatales. No obstante, sus normas reguladoras prevén dos supuestos en los que cabe mutar esa dependencia y situarla bajo mando federal. La primera es la prevista en 10 USC 251, aplicable en supuestos en los que el presidente “considere existen asambleas ilegales, rebelión u obstrucción a la autoridad de los Estados Unidos, que haga impracticable en cualquier estado la aplicación de las leyes de los Estados Unidos mediante el procedimiento judicial ordinario”. El segundo, el contemplado en 10 USC 12406, que apodera al presidente a tomar la medida cuando concurra alguna de las tres circunstancias fijadas en dicho precepto: “(1) los Estados Unidos, cualquiera de los estados o territorios de la Commonwealth, sean invadidos o se encuentren en peligro de ser invadidos por una nación extranjera; (2) exista una rebelión o peligro de rebelión contra la autoridad del Gobierno de los Estados Unidos; o (3) el Presidente sea incapaz, con las fuerzas regulares, de hacer cumplir las leyes de los Estados Unidos”. El sutil matiz jurídico es decisivo: en el primer caso, el precepto considera bastante para adoptarla un juicio subjetivo del presidente sobre la existencia de rebelión, mientras que en segundo caso exige la concurrencia objetiva de la causa tipificada. Lo que no exige ninguno de los preceptos es la solicitud previa o la aquiescencia de las autoridades estatales.
La federalización de la Guardia Nacional es una medida tan extrema que tan sólo se ha llevado a efecto en contadas ocasiones, como la resistencia de los estados del sur a llevar a efecto la desegregación racial acordada por el Tribunal Supremo en la sentencia Brown v. Board of Education, supuestos de alteración del orden público (como ocurrió tras el asesinato de Martin Luther King) o tras un desastre natural (caso del huracán Hugo en 1992). En todos esos supuestos, los presidentes se acogieron a la previsión del 10 USC 251.
Tras la victoria electoral de Donald Trump en las elecciones presidenciales de 2024 y su posterior toma de posesión, comenzó a efectuar redadas con el objetivo de detener a inmigrantes en situación irregular con el objetivo de proceder a su expulsión. El problema con el que se enfrentaba es que varias ciudades (caso de Los Ángeles) y estados (como Illinois) habían aprobado normativa constituyéndose en “santuarios”, lo que implicaba elevar a nivel legislativo el negar al gobierno central todo tipo de ayuda para hacer cumplir la normativa federal de extranjería, negándose igualmente a facilitar cualquier tipo de información que pudiese facilitar la detención de inmigrantes en situación irregular. Ello junto con la llamada de las autoridades estatales a manifestarse contra las redadas llevó a un clima de enfrentamiento social donde por ambos lados se produjeron abusos, que en algunos casos impedían a los agentes de inmigración llevar a cabo las tareas que tenían encomendadas. Ante la negativa de las autoridades estatales a movilizar a la Guardia Nacional para proteger a los agentes y bienes federales, Donald Trump optó por federalizar la de California, Oregón y, sobre todo, Illinois. En los tres asuntos las entidades afectadas impugnaron judicialmente la medida, y en los tres casos se dictaron resoluciones cautelares del juzgado de distrito suspendiendo cautelarmente la federalización. No obstante, si en los casos de Los Ángeles (asunto Newsom v. Trump) y Oregón (Oregón v. Trump) la decisión terminó en el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito, el tercero de los casos (Illinois v. Trump) llegó al Tribunal Supremo.
El 4 de octubre de 2025, el presidente Trump dictó un Memorándum poniendo bajo mando federal la Guardia Nacional de Illinois y trasladando cien miembros de la Guardia Nacional de Texas al estado de Illinois, pero lo hizo no invocando 10 USC 251, sino 10 USC 12406. Dos días más tarde el gobernador de Illinois impugnaba la medida en el juzgado federal de distrito, que tras una tramitación urgente dictó resolución el 10 de octubre suspendiendo cautelarmente la federalización. El gobierno federal impugnó de inmediato la adopción de la medida ante el Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito, quien seis días más tarde, el 16 de octubre de 2025, estimaba parcialmente el recurso adoptando una decisión salomónica: si bien consideraba que, en efecto, el despliegue de la Guardia Nacional podía causar perjuicios de imposible reparación y, en consecuencia, mantenía la suspensión en ese aspecto, consideraba que el mero hecho de mantener la federalización sin desplegar a los miembros de dicho instituto suponía un impacto mínimo, por lo que estimaba la apelación en este aspecto. Ese mismo día 16 de octubre, el gobierno federal recurrió el pronunciamiento ante el Tribunal Supremo, que durante casi un mes recibió escritos no sólo de las partes, sino de terceras personas en calidad de amicus curiae.
El Tribunal Supremo dictó resolución en el caso Trump v. Illinois el día 23 de diciembre de 2025 y, aun cuando lo hizo en fase cautelar, ofreció ya un criterio interpretativo del 10 USC 12406. Y lo hizo, además, por una mayoría de seis jueces frente a tres, si bien en este caso hubo transversalidad ideológica, pues en el sector mayoritario se encontraban el chief justice Roberts, Sonia Sotomayor, Elena Kagan, Brett Kavanaugh, Amy Coney Barrett y Ketanji Brown Jackson. En lo relativo al supuesto previsto en la letra c), consideró que el término “fuerzas regulares” es sinónimo de ejército federal, no de agentes federales como pretendía Trump, lo que en la práctica supone que tan sólo cabía acudir a dicho precepto cuando el presidente es incapaz de afrontar una situación utilizando el ejército. Ahora bien, existe una norma, la Posse Comitatus Act, que por regla general proscribe utilizar el ejército estadounidense para hacer cumplir la normativa interna salvo en las contadísimas excepciones previstas en la ley, llegando al extremo de tipificarse como delito el uso del ejército para dichos fines en 18 USC 1385. En consecuencia, el Tribunal Supremo sostuvo que “antes de que el Presidente pueda federalizar a la Guardia conforme a 12406(3), probablemente debe contar con autoridad legal o constitucional para ejecutar las leyes con las fuerzas militares regulares y, además, debe ser «incapaz», incluso con dichas fuerzas, de desempeñar esa función.” En consecuencia, como el presidente no invocó ninguna excepción a la prohibición general contenida en la Posse Comitatus Act, sino que se basó tan sólo en la autoridad constitucional inherente a su condición de titular del poder ejecutivo, no concurre objetivamente el presupuesto establecido en 12406(3) y, por tanto, no puede entenderse válida la federalización, motivo por el que desestima el recurso y ratifica el pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones.
Conviene incidir, y es un dato que el máximo órgano judicial resalta, que la resolución dictada se hace en fase cautelar y con base en la limitada información y pruebas obrantes en autos en ese momento. De hecho, tanto el voto particular concurrente de Brett Kavanaugh como los discrepantes de Samuel Alito (al que se adhirió Clarence Thomas) y Neil Gorsuch inciden en dicha circunstancia, afeando al Tribunal que haya avanzado un criterio interpretativo en una fase como la cautelar donde las pruebas disponibles son mínimas, máxime en un precepto legal que los nueve jueces consideran ambiguo y sobre cuya interpretación no existen precedentes. En cualquier caso, es claro que el máximo órgano judicial ya avanza cuál es su lectura del controvertido precepto, lo que en cierta medida, salvo que se rectifique la interpretación normativa en base a las pruebas y razonamientos jurídicos que se aporten en fase declarativa, sin duda proyectará sus efectos sobre el fondo de la causa.
[La presente entrada constituye una apretada síntesis de un trabajo más extenso enviado a la Revista de Administración Pública]