Jorge Pérez Alonso Investigador de la Cátedra Martínez Marina de Historia Constitucional y profesor sustituto de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo
8 de septiembre de 2026
En Estados Unidos, la potestad presidencial de destitución de los miembros de las agencias ejecutivas siempre ha estado sujeta a controversia, pues si bien un sector doctrinal sostiene que tiene anclaje directo en el Artículo II (en concreto en la previsión que otorga al presidente la totalidad del poder ejecutivo) otros sostienen que el Congreso puede modularla o someterla a restricciones. Así pues, por un lado, los partidarios del ejecutivo unitario sostienen que, dado que la Constitución otorga al presidente y nada más que a él la totalidad del poder ejecutivo, todos los cargos superiores han de responder ante él, lo que conlleva la posibilidad de destituir libremente a los miembros de cualquier agencia que forme parte del poder ejecutivo. Por el contrario, los partidarios del ejecutivo dual sostienen que el Congreso, a través de la ley concreta de creación del organismo público, puede mediatizar la facultad de destitución ciñéndola a la concurrencia de las causas tasadas que la propia ley recogiese, con la finalidad de proteger la independencia de los miembros de las agencias. No en vano los límites a la facultad presidencial de libre destitución de los miembros de las agencias administrativas independientes constituían uno de los pilares esenciales del moderno Derecho Administrativo estadounidense, junto con la deferencia Chevron, en virtud de la cual los órganos judiciales deberían otorgar deferencia a la interpretación que las agencias efectuasen de las leyes cuya ejecución tenían encomendada. El 28 de junio de 2024, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos liquidó el primero de los pilares del Administrative State a través de la sentencia Loper Bright Enterprises v. Raimondo (603 U.S. 369 [2024]), que de forma expresa abrogó la doctrina sentada en Chevron v. United Resources Defense Council (467 U.S. 837 [1984]). El pasado día 29 de junio de 2026, con su sentencia Trump v. Slaughter, el Tribunal Supremo liquidaba el segundo, al dejar sin efecto la doctrina fijada hace noventa y un años en Humphrey's Executor v. United States (295 U.S. 602 [1935]).
Sin perjuicio de un par de pronunciamientos que abordaron el alcance de la potestad presidencial de destitución, el primer gran asunto al respecto fue el caso Myers v. United States (272 U.S. 52 [1926]), en el que el Tribunal Supremo había de pronunciarse sobre la adecuación al texto constitucional del cese de Frank S. Mayers como jefe de Correos de Portland, en Oregón. La sentencia, adoptada por mayoría de seis jueces frente a tres, fue redactada por el chief justice William Howard Taft, única persona en la historia de los Estados Unidos que ostentó tanto la presidencia de los Estados Unidos como la jefatura del poder judicial federal, dato que dista mucho de ser anecdótico, pues Taft volcó en la sentencia toda su previa experiencia como inquilino de la Casa Blanca, buscando reforzar las prerrogativas presidenciales. Ante el silencio de la Constitución al respecto, Taft consideró que debía acudirse a los debates constituyentes y, sobre todo, a los debates relativos al proyecto de ley de creación del Departamento de Asuntos Exteriores y que tuvieron lugar durante los meses de mayo a julio de 1789, en los que el propio Congreso había adoptado lo que se conoce como Decisión de 1789, en virtud de la cual asumió que el presidente ostentaba el libérrimo poder de destituir a los cargos ejecutivos federales, por lo que toda limitación de ese poder sería contraria a la Constitución. No obstante, la sentencia no fue unánime, dado que los jueces James Mc. Reynolds, Oliver Wendell Holmes y Louis D. Brandeis formularon votos particulares discrepantes, siendo destacados los de McReynolds y Brandeis por cuanto discrepaban de la interpretación que Taft había hecho de los debates de 1789.
Pero sin duda el pronunciamiento clave del Tribunal Supremo fue el que tuvo lugar el 27 de mayo de 1935 (el lunes negro) y en el que habría de pronunciarse sobre la constitucionalidad del proceder de Franklin Roosevelt al cesar a William Humphreys como consejero de la Federal Trade Commission, siendo así que el cese había tenido lugar por motivaciones exclusivamente políticas cuando la Federal Trade Act establecía que los consejeros del citado órgano administrativo únicamente podrían ser destituidos por causas tasadas. Pese a la división interna del Tribunal Supremo en esas fechas, en la sentencia Humphrey´s Executor v. United States el máximo órgano judicial estadounidense ofreció una respuesta unánime, la de desautorizar el proceder de Roosevelt. En una sentencia de la que fue ponente George Sutherland se consideró que el presidente goza, en efecto, de una potestad libérrima de destitución de cargos de naturaleza ejecutiva, es decir, que en puestos de dicha naturaleza el Congreso no puede de ningún modo cercenar, limitar o reducir el derecho del jefe del ejecutivo a destituir a sus subordinados. Ahora bien, cuando el cargo en cuestión ejerciese funciones que excediesen de la mera ejecución de las leyes, caso de la Federal Trade Commission, a la que se dotó de funciones cuasi legislativas y cuasijudiciales, era perfectamente conforme a la Constitución el proteger a los integrantes de tales organismos ciñendo la posibilidad de destitución a la concurrencia de causas tasadas enumeradas en la ley. La doctrina sentada en Humphrey´s fue ratificada poco más de dos décadas después en Wiener v. United States (357 U.S. 349 [1958]), de nuevo por unanimidad. Así pues, al amparo de la doctrina Humphrey´s proliferaron leyes de creación de entidades dotadas de funciones cuasilegislativas y cuasijudiciales, es decir, agencias independientes, en contraposición a las ejecutivas, garantizando la independencia de aquellas mediante la restricción de la potestad presidencial de destitución.
Ahora bien, en los años ochenta surgieron voces que cuestionaron tal doctrina al considerar que era una desviación constitucional, pues creaba un cuarto poder acéfalo que, como tal, no respondía ante el presidente al no contar éste con la potestad de libre destitución de integrantes de organismos independientes. En Morrison v. Olson (487 U.S. 654 {1988]), aun cuando no se pronunciaba de forma directa sobre el poder presidencial de destitución sino sobre las limitaciones que la Independent Counsel Act establecía para proteger a los independent counsels nombrados por el attorney general, se quiebra la unanimidad que desde Humphrey´s caracterizó este tipo de casos, puesto que el voto particular discrepante de Antonin Scalia ya sometía a una severa crítica a la doctrina tradicional. Lo que en 1988 era una única discrepancia, gracias a los nombramientos efectuados por los presidentes George H.W. Bush y George W. Bush pasó a ser un sólido núcleo de jueces que cuestionaban el fundamento último de Humphrey´s, aunque sin posibilidad aún de dejarlo sin efecto.
En Free Enterprise Fund v. Public Company Accounting Oversight Board (561 U.S. 477 [2010])., una mayoría de cinco jueces sostuvo una posición que doctrinalmente encajaba con la visión del ejecutivo unitario, declarando inconstitucional el “doble nivel de protección” sobre la base que la potestad del presidente de destituir a quienes le asisten en el cumplimiento de las funciones ejecutivas es inherente al poder ejecutivo, de cuyo correcto ejercicio es responsable ante el pueblo. No obstante, el 29 de junio de 2020, en Seila Law LLC v. Consumer Financial Protection Bureau (591 U.S. 197 [2020]) por una mayoría de cinco jueces frente a cuatro, se afirmó que era inconstitucional la ley que limitaba el poder de destitución presidencial del director del organismo en cuestión. Ahora bien, el chief justice Roberts, que asumió la redacción de la ponencia, rehusó de forma expresa abrogar la doctrina Humphrey´s, y lo hizo marcando distancias en relación a los hechos determinantes, en cuanto la Federal Trade Comission era un órgano colegiado y apartidista, mientras que el Consumer Financial Protection Bureau estaba regido por un director, es decir, por un órgano unipersonal, una estructura que respecto a las agencias independientes carecía de precedentes en el sistema constitucional. No obstante, en su voto particular disidente, aun suscribiendo el fallo, Clarence Thomas consideraba que no iba lo suficientemente lejos, en cuanto toda la estructura de agencias independientes reguladas por leyes que limitaban la prerrogativa presidencial de destitución conculcaba el principio de división de poderes tal y como venía regulada en el texto constitucional.
Los motivos por los cuales no se rectificó la doctrina Humphrey´s en ese momento quizá puedan explicarse por la situación de precario equilibrio interno que había en el Tribunal Supremo, con dos sólidos bloques de cuatro miembros cada uno (el conservador integrado por Clarence Thomas, Samuel Alito, Neil Gorsuch y Brett Kavanaugh y el liberal por Ruth Bader Ginsburg, Stephen Breyer, Sonia Sotomayor y Elena Kagan), y donde el chief justice Roberts, aun cuando ideológicamente era integrante del bloque conservador, en ocasiones se alineaba con los liberales en aras de mantener un perfil mas institucional. El fallecimiento de la juez Ginsburg en septiembre de 2020 y el nombramiento de Amy Coney Barrett para sustituirla alteró ese equilibrio al incorporar a una quinta juez al bloque conservador, por lo que la posición de equilibrio que mantenía Roberts ya no era determinante.
Cuando el 18 de marzo de 2025 el presidente Trump destituyó a dos miembros de la Federal Trade Commission puso en marcha la cadena de acontecimientos que terminaría dejando sin efecto la doctrina Humphrey´s. Rebecca Slaughter impugnó su cese y el 17 de julio de 2025 obtuvo un pronunciamiento favorable en el juzgado federal del Distrito de Columbia, que se amparó de forma expresa en la sentencia Humphrey´s, plenamente aplicable en cuanto afectaba a la misma ley y al mismo organismo. La defensa de Trump apeló la sentencia ante el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia, solicitando que, durante el tiempo en que el recurso se encontrase pendiente, se suspendiesen los efectos de la sentencia de instancia, lo que fue rechazado. Ante tal situación, Donald Trump acudió directamente al Tribunal Supremo sin esperar a que el Tribunal de Apelaciones resolviese en cuanto al fondo, dando lugar así al caso Trump v. Slaughter. El 22 de septiembre de 2025 el Tribunal Supremo, por una mayoría de seis votos frente a tres, no sólo acordó suspender cautelarmente los efectos de la sentencia de instancia, sino que consideró la petición como una solicitud de certiorari, planteando como cuestión jurídica a resolver: “Si las garantías legales que limitan la facultad de destitución de los miembros de la Federal Trade Commission vulneran el principio de separación de poderes y, en caso afirmativo, si debe revocarse el precedente establecido en Humphrey’s Executor v. United States, 295 U.S. 602 (1935).” En otras palabras, se ponía en el centro de la diana la pervivencia misma de la doctrina Humphrey´s y, con ella, la protección a los miembros de las agencias independientes.
El 29 de junio de 2026, el penúltimo día del periodo ordinario de sesiones, el Tribunal Supremo hizo pública la sentencia, cuya ponencia asumió el propio chief justice Roberts y que contó con el apoyo de otros cinco jueces, los integrantes del bloque conservador. En cuanto al razonamiento, la sentencia Slaughter hace suya la interpretación sentada cien años atrás en Myers y, en cierta forma, ciñe la doctrina Humphrey´s a unos límites muy estrictos, incidiendo en la cuidadosa delimitación de funciones que el juez Sutherland había efectuado en relación a la naturaleza jurídica del cargo. Ahora bien, la evolución jurisprudencial había minado los razonamientos de una sentencia problemática ya desde su mismo origen, pues muchas de las funciones que en 1935 se consideraban cuasilegislativas o cuasijudiciales con el tiempo pasaron a ser consideradas por el Tribunal Supremo como claramente ejecutivas. Por tanto, el pronunciamiento de Humphrey´s debía abrogarse dándole lo que la propia sentencia Slaughter consideró “un digno funeral”.
Ahora bien, la propia sentencia dejó varias cuestiones sin resolver. En primer lugar, dejó claramente estipulado que si el Congreso lo desea, puede crear agencias o entes instrumentales que le asistan, pero sin que con ello puedan imponer al presidente o mediatizar con ello la potestad presidencial de destitución de cargos ejecutivos. En segundo lugar, rechazó pronunciarse sobre otros entes u organismos especiales, como la Reserva Federal, siendo así además que el mismo día en que se hizo pública la sentencia Slaughter, el Tribunal Supremo en otra sentencia paralela, Trump v. Cook, rechazó dejar cautelarmente sin efecto la resolución del juzgado federal del Distrito de Columbia que suspendía cautelarmente la destitución de Lisa Cook como consejera de la Reserva Federal. Trump v. Slaughter, pues, debía considerarse no como una doctrina cerrada o definitivamente formulada, sino como un punto de partida, asunto en el que incidió el juez Neil Gorsuch en su voto particular concurrente.
Aun cuando es pronto para ver los efectos que en la práctica tendrá la doctrina Slaughter, sus defensores se apresuraron a defenderla como una vuelta a la ortodoxia constitucional, mientras sus críticos entonaron un canto fúnebre por la independencia de las agencias. Como en tantas ocasiones, el tiempo se encargará de ver quién tiene la razón.
POST SCRIPTUM: La presente entrada constituye una apretada síntesis de un artículo mucho más extenso remitido para su publicación en la Revista de Administración Pública.