Una utopía realista y necesaria. En torno al libro de Constanza Núñez Constitucionalismo cosmopolita

Juan Carlos Velasco Arroyo Profesor de investigación del Instituto de Filosofía del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

25 de septiembre de 2024

Velasco BlogEl pasado 18 de septiembre tuvo lugar en la Sala de Tapices del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales la presentación del libro de Constanza Núñez Constitucionalismo cosmopolita, recién editado por el CEPC (Madrid: 2024). Además de la autora, en el acto tomaron la palabra Emilio Pajares Montolío, María Eugenia Rodríguez Palop, Francisco Javier Ansuátegui Roig y Juan Carlos Velasco. Esta entrada sintetiza la intervención de este último.

El ideal cosmopolita forma parte inherente del discurso de la modernidad y, en particular, de su proyecto político; un proyecto que, en nuestros días, se mantiene en abierta pugna con el rampante nacionalismo. En efecto, entre los principales tópicos de la actual retórica nacionalpopulista se encuentra la animadversión hacia la «élite liberal y cosmopolita». Hablar hoy de cosmopolitismo es, entre otras cosas, un modo de resistir al resurgimiento de las formas duras de nacionalismo, de racismo y de exclusión. Supone asimismo apostar por la construcción de formas transnacionales de comunidad política, así como por potenciar el papel del derecho internacional y los derechos humanos.

Desde los tiempos de la Ilustración, los defensores del cosmopolitismo, con Kant a la cabeza, se han esforzado para que dicho ideal no devenga en unos simples juegos florales, esto es, en un estéril divertimento académico o en una mera aspiración moral, sino que se convierta en una guía práctica para la vida de la comunidad humana en su conjunto. De ahí nace el anhelo del iuscosmopolitismo, que no es otro que el de darle forma efectiva al ideal cosmopolita. Esa labor, en la que puso su empeño el mencionado filósofo prusiano, fue proseguida en el turbulento siglo XX por filósofos tan destacados como Hans Kelsen, Norberto Bobbio o Jürgen Habermas.

Y en esa estela se encuentra precisamente la joven profesora chilena Constanza Núñez y el magnífico libro que nos acaba de regalar. Su magistral trabajo, capaz no sólo de alentar la imaginación institucional, sino de diseñar itinerarios jurídico-políticos transitables, está llamado a ser una contribución de referencia en el sostenido afán teórico y práctico por avanzar en la plasmación del ideal iuscosmopolita y adentrarse en las consecuencias de su institucionalización.

¿A qué nos estamos refiriendo cuando hablamos de constitucionalismo cosmopolita? A un proyecto o agenda política y académica que defiende la traslación de los principios e instituciones del constitucionalismo en particular, la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho a la esfera global, con el fin de mejorar la efectividad y la justicia del orden jurídico internacional.

Nuñez insiste, y éste es un punto clave de su monografía, en el insoslayable carácter democrático del constitucionalismo cosmopolita, subrayando sus componentes participativos y deliberativos; con ello, nuestra autora pone sobre la mesa el problema de la democracia más allá de las fronteras estatales y la espinosa cuestión de las exigencias de legitimación del poder en ese ámbito tan amplio. Plantear esta cuestión supone necesariamente analizar la operatividad de conceptos como demos, participación o ciudadanía más allá de los límites de los Estados realmente existentes, que, aún en plena era de la globalización, no son sino Estados territoriales extremadamente celosos de su soberanía.

El libro de Núñez va a contracorriente, lo que le convierte en una aportación tan necesaria como oportuna. A diferencia de lo que sucedía en los últimos años del pasado siglo y en los inicios del actual, hemos dejado atrás el «optimismo cosmopolita» que, tras el fin de la Guerra Fría y el auge de la globalización, caracterizó a la época. Se vivía en aquel entonces, al menos de boquilla, en el tiempo de los derechos, en la expansión de la democracia liberal y la expectativa de un mundo regido por reglas reconocibles y aceptadas. Desde entonces ha llovido mucho, empezando por los atentados del 11-S, la segunda guerra del Golfo y la aún en curso guerra en Ucrania, además de varias policrisis de alcance global y una devastadora pandemia. Más que de optimismo cosmopolita habría que hablar de un achique de perspectiva y de un repliegue marcadamente nacionalista. Hoy, cuando más perceptible resulta que la realidad misma se ha hecho cosmopolita (Ulrich Beck 2005), el ángulo desde el que abordar y gestionar cuestiones que incumben a todos los habitantes del planeta sigue siendo, pese a las apariencias, el proporcionado por el prisma de los Estados-nación.

Frente a esa realidad desenfocada, el proyecto iuscosmopolita de Núñez está dotado de “una vocación transformadora y crítica”, rasgos que lo emparentan, sin duda, con las utopías sociales. La propia autora se ocupa de caracterizar su propuesta como una utopía realista, pues en ella se combina un proyecto normativo ambicioso de transformación de la realidad con el análisis de sus posibilidades en el mundo actual. Por mucho que en esto de proyectar un futuro distinto vaya también a contracorriente, no sería éste, sin embargo, un motivo de censura: que un plan o una idea sea tildado de utópico no significa que sea ilusorio e irrealizable, sino simplemente que describe un estado de cosas deseable que, aunque no se da en las condiciones actuales, bien podría llegar a ser.

La utilidad de una utopía no sólo tiene que ver con su deseabilidad, sino también con su factibilidad (Erik Olin Wright 2014). Este criterio actúa a modo de un cedazo que criba las propuestas, diferenciando aquellas que no pasan de ser meras desideratas de aquellas otras que adquieren visos de convertirse en realidad con cierta probabilidad. Las utopías concretas y realizables perfilan la sociedad ideal del mañana sin ignorar las características de la sociedad del presente con todas sus dinámicas y contradicciones (David Estlund 2019).

Núñez se empeña con buenos argumentos en demostrar la plausibilidad de su oferta y para ello incluye significativos elementos de la Realpolitik. Y es de destacar uno: la relativización del “mito que identifica las teorías cosmopolitas con la supresión del Estado”. En su propuesta, “el Estado no desaparece, sino que se vincula y se le exigen estándares de legitimidad para su actuar también desde una perspectiva cosmopolita”. No se cuestiona, pues, la vigente división del mundo en Estados soberanos y ello hace que la propuesta se torne más matizada y accesible y, por ende, más realista. La constitucionalización cosmopolita no se presenta como una receta mágica para problemas sumamente complejos, sino como una opción razonable digna de ser tomada en consideración. La autora nos convence de que su opción es más idónea que otras propugnadas desde posiciones autodesignadas como realistas y que no hacen sino primar el interés nacional en detrimento de las muy reales relaciones de interdependencia que mantenemos todos quienes compartimos este planeta.

Visto en clave jurídico-política, Núñez se situaría en la misma senda abierta recientemente por autores como Jürgen Habermas (2006) y Luigi Ferrajoli (2022). Como hacen estos dos autores, y dado que no se trata de una traslación exacta del modelo del Estado constitucional al plano internacional, lo que la propuesta de Núñez rescata en realidad sería la lógica de domesticación del poder por parte de un derecho legitimado con base, fundamentalmente, en los derechos humanos. Considera que el objeto del constitucionalismo no se restringe a la figura del Estado, sino que su idea-fuerza —la limitación del poder— es en principio aplicable también a instituciones y redes políticas sin estructura estatal, como son las organizaciones basadas en tratados y regímenes del sistema internacional. Está por ver si la constitucionalización es, como piensa Habermas, la condición requerida para que el derecho internacional deje de ser un mero instrumento de poder en manos de algunas superpotencias.

Aunque el significado y el alcance de la constitucionalización del derecho internacional no están del todo claro, tengo para mí que la propuesta de la doctora Núñez prepara el terreno para una comprensión cosmopolita de la esfera internacional sumamente fértil que mejora las propuestas al uso. Mientras que la idea de una democracia cosmopolita se parece demasiado a un Estado mundial y poner las esperanzas en la sociedad civil global resulte demasiado poco, una «tercera vía» para encauzar la aspiración cosmopolita es buscar el desarrollo de una forma de derecho cosmopolita que regule las relaciones entre Estados, proteja los derechos básicos de los ciudadanos y se imponga a los legisladores soberanos como una restricción externa. En esta tercera vía se encuentra precisamente la idea de un constitucionalismo cosmopolita.

 

Cómo citar esta publicación:

Velasco Arroyo, Juan Carlos (25 de septiembre de 2024). Una utopía realista y necesaria. En torno al libro de Constanza Núñez Constitucionalismo cosmopolita. Blog del CEPC https://www.cepc.gob.es/blog/una-utopia-realista-y-necesaria-en-torno-al-libro-de-constanza-nunez-constitucionalismo-cosmopolita

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