Autor
Palabras clave
proporcionalidad
Subsidiariedad
Comisión Mixta para la Unión Europea
Senado
senadores.
Resumen
Se analiza el sistema de alerta temprana tras dieciséis años de su aplicación por las Cortes Generales. Se evidencia que el derecho primario posibilita a los parlamentos nacionales controlar, de forma preventiva, la conformidad de las propuestas europeas con el principio de subsidiariedad; sin embargo, no permite valorar su proporcionalidad o la intensidad de la medida propuesta de conformidad con los objetivos perseguidos por la Unión.
Se muestra la irrelevancia del control preventivo de subsidiariedad a nivel regional y local en los dictámenes e informes de la Comisión Mixta para la Unión Europea, o en los debates para su aprobación; también la escasez de los dictámenes autonómicos de vulneración que se presentan a las Cortes Generales, su concurrencia en solitario para cada propuesta legislativa, y su referencia por la Comisión Mixta condicionada a la aprobación de un dictamen estatal de vulneración.
Se sugiere una reforma del derecho originario de la UE que garantice un Parlamento estatal más participativo en el proceso de integración europea que controle la proporcionalidad de las iniciativas legislativas europeas. E igualmente se propone una reforma legal que elimine la Comisión Mixta para la Unión Europea y asegure el control de subsidiariedad —y de proporcionalidad— de las iniciativas legislativas europeas por las dos cámaras mediante su análisis por dos subcomisiones especializadas en la materia que formen parte de dos comisiones para la Unión Europea: una en el Congreso (un voto) y otra en el Senado (un voto). Las dos cámaras se podrían pronunciar sobre el control de subsidiariedad y de proporcionalidad de las propuestas europeas a nivel estatal, regional o local; sin embargo, sería el Senado la cámara en la que debería llevarse a cabo un debate con participación de alguna representación de las asambleas legislativas para el descrito control de las iniciativas legislativas a nivel regional y local. Estimamos también que la consolidación de las posiciones mayoritarias sobre el control de subsidiariedad y proporcionalidad de las iniciativas legislativas europeas a nivel regional y local se garantizaría mejor desde un Senado elegido en su totalidad por las asambleas legislativas mediante un sistema proporcional limitado (reforma del art. 69 CE).
Se muestra la irrelevancia del control preventivo de subsidiariedad a nivel regional y local en los dictámenes e informes de la Comisión Mixta para la Unión Europea, o en los debates para su aprobación; también la escasez de los dictámenes autonómicos de vulneración que se presentan a las Cortes Generales, su concurrencia en solitario para cada propuesta legislativa, y su referencia por la Comisión Mixta condicionada a la aprobación de un dictamen estatal de vulneración.
Se sugiere una reforma del derecho originario de la UE que garantice un Parlamento estatal más participativo en el proceso de integración europea que controle la proporcionalidad de las iniciativas legislativas europeas. E igualmente se propone una reforma legal que elimine la Comisión Mixta para la Unión Europea y asegure el control de subsidiariedad —y de proporcionalidad— de las iniciativas legislativas europeas por las dos cámaras mediante su análisis por dos subcomisiones especializadas en la materia que formen parte de dos comisiones para la Unión Europea: una en el Congreso (un voto) y otra en el Senado (un voto). Las dos cámaras se podrían pronunciar sobre el control de subsidiariedad y de proporcionalidad de las propuestas europeas a nivel estatal, regional o local; sin embargo, sería el Senado la cámara en la que debería llevarse a cabo un debate con participación de alguna representación de las asambleas legislativas para el descrito control de las iniciativas legislativas a nivel regional y local. Estimamos también que la consolidación de las posiciones mayoritarias sobre el control de subsidiariedad y proporcionalidad de las iniciativas legislativas europeas a nivel regional y local se garantizaría mejor desde un Senado elegido en su totalidad por las asambleas legislativas mediante un sistema proporcional limitado (reforma del art. 69 CE).
Keywords
Proportionality; subsidiarity; Joint Committee for the European Union; Senate; senators.
Abstract
The early warning system is analyzed after 16 years of its implementation by the Spanish Parliament (Cortes Generales). It is shown that primary law allows national parliaments to proactively monitor the conformity of European proposals with the principle of subsidiarity; however, it does not allow for an assessment of their proportionality or the intensity of the proposed measure in relation to the objectives pursued by the Union.
The irrelevance of preventive subsidiarity control at the regional and local levels is demonstrated in the opinions and reports of the Joint Committee for the European Union, or in the debates for their approval; also, the scarcity of regional reports of infringement submitted to the Spanish Parliament (Cortes Generales), their individual submission for each legislative proposal, and their referral by the Joint Committee conditional upon the approval of a national report of infringement.
A reform of EU primary law is suggested to guarantee a more participatory State Parliament in the European integration process, one that oversees the proportionality of European legislative initiatives. A legal reform is also proposed to eliminate the Joint Committee for the European Union and ensure that both Houses of Parliament review the subsidiarity and proportionality of European legislative initiatives through analysis by two specialized subcommittees within two European Union Committees: one in the Congress (1 vote) and the other in the Senate (1 vote). Both Houses could vote on the subsidiarity and proportionality of European proposals at the state, regional, or local level; however, the Senate should be the chamber where a debate, with the participation of representatives from the regional and local legislative assemblies, should be held to review these initiatives. We also believe that the consolidation of the majority positions on the control of subsidiarity and proportionality of European legislative initiatives at the regional and local level would be better guaranteed from a Senate elected entirely by the Legislative Assemblies through a limited proportional system (reform of art. 69 CE).
The irrelevance of preventive subsidiarity control at the regional and local levels is demonstrated in the opinions and reports of the Joint Committee for the European Union, or in the debates for their approval; also, the scarcity of regional reports of infringement submitted to the Spanish Parliament (Cortes Generales), their individual submission for each legislative proposal, and their referral by the Joint Committee conditional upon the approval of a national report of infringement.
A reform of EU primary law is suggested to guarantee a more participatory State Parliament in the European integration process, one that oversees the proportionality of European legislative initiatives. A legal reform is also proposed to eliminate the Joint Committee for the European Union and ensure that both Houses of Parliament review the subsidiarity and proportionality of European legislative initiatives through analysis by two specialized subcommittees within two European Union Committees: one in the Congress (1 vote) and the other in the Senate (1 vote). Both Houses could vote on the subsidiarity and proportionality of European proposals at the state, regional, or local level; however, the Senate should be the chamber where a debate, with the participation of representatives from the regional and local legislative assemblies, should be held to review these initiatives. We also believe that the consolidation of the majority positions on the control of subsidiarity and proportionality of European legislative initiatives at the regional and local level would be better guaranteed from a Senate elected entirely by the Legislative Assemblies through a limited proportional system (reform of art. 69 CE).