Palabras clave
Acoso
Aborto
Libertad de expresión
reunión
efecto disuasorio.
Resumen
La STC 75/24, de 8 de mayo, declara constitucional la regulación del tipo penal de nuevo cuño conocido como acoso antiabortista contenido en el art. 172 quater del CP, introducido en nuestro corpus penal a través de la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril. Ninguno de los motivos de constitucionalidad aducidos en el recurso de inconstitucionalidad presentado ha sido atendido por el Tribunal Constitucional, utilizando al respecto controvertidos argumentos, los cuales serán objeto de análisis pormenorizado. Como elemento exegético fundamental se recurre al derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo, creado por el Tribunal Constitucional ex novo en la STC 44/23, de 9 de mayo, afianzándose de este modo su vigencia y, con ello, su estatus e intangibilidad. Como contrapartida, las libertades de expresión, de reunión y manifestación quedan seriamente comprometidas con la postura propugnada por el Tribunal Constitucional, alejado ostensiblemente de la amplia concepción defendida sobre estos derechos fundamentales por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por el propio Tribunal Constitucional.
Keywords
Harassment; abortion; freedom of speech; assembly; chilling effect.
Abstract
La STC 75/24, de 8 de mayo, declara constitucional la regulación del tipo penal de nuevo cuño conocido como acoso antiabortista contenido en el art. 172 quater del CP, introducido en nuestro corpus penal a través de la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril. Ninguno de los motivos de constitucionalidad aducidos en el recurso de inconstitucionalidad presentado ha sido atendido por el Tribunal Constitucional, utilizando al respecto controvertidos argumentos, los cuales serán objeto de análisis pormenorizado. Como elemento exegético fundamental se recurre al derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo, creado por el Tribunal Constitucional ex novo en la STC 44/23, de 9 de mayo, afianzándose de este modo su vigencia y, con ello, su estatus e intangibilidad. Como contrapartida, las libertades de expresión, de reunión y manifestación quedan seriamente comprometidas con la postura propugnada por el Tribunal Constitucional, alejado ostensiblemente de la amplia concepción defendida sobre estos derechos fundamentales por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por el propio Tribunal Constitucional.