«Consultas populares» y «Referéndum consultivo»: una propuesta de delimitación conceptual y de distribución competencial.

Palabras clave
Referéndum, consultas populares, distribución de competencias.
Resumen
El art. 149.1.32ª CE establece como competencia exclusiva del Estado la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. Se trata, parcialmente, de una muestra más de la desconfianza manifestada por nuestro constituyente hacia los mecanismos propios de la Democracia directa. Ante esta situación, se ha intentado introducir una distinción entre «consultas populares» y «referéndum consultivo» con el fin de burlar la señalada autorización estatal. El presente trabajo describe el reparto competencial entre Estado y Comunidades Autónomas sobre esta materia, teniendo especialmente en cuenta
las recientes reformas de los Estatutos de Autonomía para Cataluña, Andalucía y Aragón y analiza los conceptos de «consultas populares» y «referéndum consultivo», negando las artificiosas consecuencias que se pretenden obtener de su diferenciación.
Keywords
Referéndum, consultas populares, distribution of competences.
Abstract
According to art. 149.1.32ª CE, authorization to call a referendum is an exclusive State competence. This partially illustrates, once again, the distrust on direct Democracy tools that exists in the Spanish Constitution. With this scenario in mind, a distinction between «consultas populares» and «referéndum consultivo» has been attempted to be introduced, thus trying to avoid the mandatory State authorization. This paper describes the distribution of competences between the State and the Autonomous Communities in this field, taking into special consideration the recent amendments to regional Statutes for Catalonia, Andalusia
and Aragon, and delves into the concepts of «consultas populares» and «referéndum consultivo », rejecting the supposed consequences stemmed from this distinction.