La Comisión Mixta para la Unión Europea. Sus nuevas competencias tras el Tratado de Lisboa y la influencia de los factores constitucionales del Estado español en su eficacia

Palabras clave
Cortes Generales, Comisión Mixta para la Unión Europea, participación en los asuntos de la Unión
Resumen
El proceso de integración europeo ha implicado una pérdida paralela de competencias de los Parlamentos de los Estados miembros. Para intentar paliar dicha pérdida las Cortes Generales, al igual que los demás Parlamentos nacionales, han articulado mecanismos de participación en los asuntos de la Unión. En concreto, su participación se ha canalizado, como en otros Estados miembros, a través de un órgano specializado en dichos asuntos: la Comisión Mixta (Congreso-Senado) para la Unión Europea.  Sus funciones se han ido incrementando desde su creación y se han visto reforzadas tras las últimas modificaciones introducidas para adaptar las mismas a las previsiones del Tratado de Lisboa. Ahora bien, cuestión distinta son las posibilidades de la Comisión Mixta —y por ende de las Cortes— de influir verdaderamente en la posición del Gobierno y de realizar un control de sus actividades en los asuntos de la Unión, pues factores  constitucionales propios del Estado —como la forma de gobierno, la realidad política o el sistema electoral— inciden en la eficacia y efectividad de dichos mecanismos.
Keywords
Spanish Parliament, European Affairs Committee, participation in European Union Affairs
Abstract
The European integration process has implied a parallel loss of competences of the Member States’ Parliaments. In order to mitigate that loss of competences the Spanish Parliament, as other National Parliaments, has established mechanisms to allow its participation in European Union issues. Specifically, it has systematized its participation, as in other Member States, through a committee specialized in European affairs: the Joint Committee for the European Union. Its competences have increased since its origins and have been reinforced by the last modifications introduced by the Lisbon Treaty. That said, a different matter is the possibilities of the Joint Committee —and  therefore the possibilities of the Parliament— to really influence over Government’s position and to carry on the scrutiny of its activities in the European Union’s affairs, because  certain constitutional factors —as the form of government, the political reality or the electoral system— have an impact on the efficacy and effectiveness of the said mechanisms.