El TJUE niega el derecho de las ONGs a controlar la legalidad de los actos de las instituciones europeas conforme al Convenio de Aarhus. Comentario de la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de enero de 2015, asuntos acumulados c-404/12

Palabras clave
Convenio de Aarhus
Reglamento de Aarhus
ONGs
concepto de acto administrativo
procedimiento de revisión interno
control de los actos y omisiones de las instituciones de la UE.
Resumen
En su sentencia de 13 de Enero de 2015, la Gran Sala del Tribunal de Justicia ha anulado la sentencia del Tribunal General en el asunto Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe/Comisión, que había reconocido la capacidad de las ONGs para controlar la legalidad de los actos administrativos de alcance general adoptados por las instituciones de la Unión Europea en materia de medio ambiente. El Tribunal de Justicia ha aplicado su interpretación más restrictiva del efecto directo a las disposiciones del Convenio de Aarhus para negar a las ONGs medioambientales los mecanismos de control de la actividad de las instituciones de la Unión. También ha afirmado que el artículo 9.3 de Convenio no puede ser invocado para apreciar la legalidad de un Reglamento comunitario referido exclusivamente a las instituciones de la Unión, en la medida en que, en el estado de desarrollo del Derecho de la Unión, los procedimientos administrativos o judiciales nacionales de control competen en esencia al Derecho de los Estados miembros.
Keywords
Aarhus Convention; Aarhus Regulation; NGOs; administrative act definition; internal review procedure; access to administrative or judicial procedures; control of acts and omissions by European institutions.
Abstract
In its judgment of 13 January 2015, the Grand Chamber of the Court of Justice annulled the judgment of the General Court in Stichting Natuur en Milieu and Pesticide Action Network Europe / Commission that had recognized the ability of NGOs to monitor the legality of administrative acts of general application adopted by the institutions of the EU. The Court applied its most restrictive interpretation on direct effect to the provisions of the Aarhus Convention to deny the mechanisms to control the activity of the institutions of the Union to environmental NGOs. It held that Article 9.3 of the Convention cannot be invoked to challenge the legality of a Community regulation referring exclusively to the EU institutions because national administrative or judicial procedures as EU law now stands, fall primarily within the scope of Member State law.