La incompatibilidad con la Directiva 93/13 de la limitación temporal de los efectos restitutorios vinculados a la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula contractual. Comentario de la sentencia de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Nar

Palabras clave
cláusulas abusivas
transparencia
nulidad
objeto principal del contrato.
Resumen
La sentencia Gutiérrez Naranjo y otros declara que una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de una cláusula es contraria al art. 6.1 de la Directiva 1993/13CE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre Cláusulas Abusivas en Contratos con Consumidores. En este comentario se analizan alguno de los fundamentos sobre los que se asienta esta resolución, como el alcance de la obligación de transparencia del art. 4.2 de la Directiva, los límites de la remisión a la autonomía procesal de los Estados que realiza el art. 6.1 de la Directiva o la irrelevancia de la buena fe y del riesgo de graves trastornos económicos para justificar que un órgano judicial nacional pueda limitar en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de una cláusula.
Keywords
Unfair terms; transparency; nullity; main subject matter of the contract.
Abstract
The Judgment Gutiérrez Naranjo declares that a national case-law that temporally limits the restitution effects connected with a finding of unfairness of a clause by a court precludes article 6.1 Council Directive 13/1993/CE, of 5 April 1993, on unfair terms in consumer contracts. This paper analyzes some of the aspects on which this resolution is based: the scope of the transparency obligation of article 4.2 of Directive 1993/13/EC, the limits of the reference to the procedural autonomy of the states of article 6.1 of Directive 1993/13/EC or the irrelevance of good faith and of the risks of serious economic difficulties to justify that a national court may limit temporally the restitution effects connected with a finding of unfairness.