El derecho de la Unión Europea ante las cláusulas derogatorias previstas en los tratados internacionales de derechos humanos

Palabras clave
Autonomía del derecho de la Unión Europea
Artículos 51, 52 y 53 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Cláusulas derogatorias
tratados internacionales
derechos humanos.
Resumen
La activación de las cláusulas derogatorias contenidas en los tratados internacionales para la protección de los derechos humanos en que los Estados miembros son parte constituye una competencia exclusiva de estos últimos, pudiendo traducirse su ejercicio en límites intangibles a la primacía del derecho de la Unión, en ámbitos atribuidos a esta, en punto a la supervivencia de los propios Estados miembros con arreglo al derecho internacional. No obstante, la autonomía del derecho de la Unión impone límites a la apreciación soberana tendente a la aplicación de dichas cláusulas derogatorias, así como a las medidas que pueden ser adoptadas en virtud de las mismas. La propia conservación de la Unión Europea en tanto que Unión de derecho, la autonomía de su ordenamiento jurídico y la preservación de los valores fundacionales, exigen que la Unión goce de la capacidad jurídica para prevenir y corregir en su caso un eventual uso abusivo de estas cláusulas por parte de los Estados miembros.
Keywords
Autonomy of EU law; Articles 51, 52 and 53 of the EU Charter of Fundamental Rights; Derogation clauses; International human rights treaties.
Abstract
Activation of derogation clauses embodied in international human rights treaties to which Member States are parties belongs to the exclusive competence of the latter, being its exercise able to raise limits to the primacy of EU law within fields allocated to the Union when self-protection of Member States under international law is at stake. Nevertheless, the autonomy of EU Law imposes constraints both on the sovereign assessment aiming at the application of derogation clauses and on the measures, which might be adopted accordingly. European Union’s survival as a Union of law, the autonomy of its legal order and the preservation of its founding values require the Union to ascertain the legal capacity to prevent and correct any hypothetical misuse of derogation clauses by its Member States.