Entre el credo y la ley. Procesos de «interlegalidad» en el pluralismo jurídico de base religiosa

Palabras clave
pluralismo jurídico
interlegalidad
arbitrajes religiosos
Resumen
La tendencia a la privatización de las funciones del Estado y el recurso a formas paralegales de resolución de conflictos han abierto un nuevo capítulo en la gestión de las relaciones interculturales: los fenómenos de pluralismo jurídico de base identitaria. Este trabajo se detiene en diversas experiencias de interacción entre el derecho estatal y fórmulas contractuales o de arbitraje de índole religiosa con el fin de examinar las dificultades normativas de los procesos de interlegalidad. Se concluye que los efectos del pluralismo jurídico no son inherentemente emancipatorios o alienantes, sino que dependen de su inserción en un contexto más amplio de prácticas jurídicas y políticas. El reconocimiento de jurisdicciones multiculturales en el seno del Estado de derecho sólo parece normativamente defendible como una excepción bien justificada bajo el control de una esfera pública dinámica y abierta. Por ello, la razonabilidad de las inmunidades o acomodos por motivos culturales, esto es, su legitimación racional mediante un razonamiento crítico, depende a su vez de la posibilidad de interpretar los bienes jurídicos y los principios regulativos de justicia más allá de su marco cultural de referencia.
Keywords
Legal pluralism; interlegality; faith-based arbitration
Abstract
The growing tendency to the privatization of state functions has opened a new chapter in the management of intercultural relations: the experiences with identitybased legal pluralism. This article focuses on several cases of interaction between state law and religious contractual practices in order to evaluate the normative problems of interlegality. It concludes that the effects of legal pluralism are neither emancipating nor alienating by themselves, but depend on their insertion in a wider context of legal and political practice. The recognition of multicultural jurisdictions can only be granted as a well justified exception under the control of an open, deliberative public sphere; on the other hand, the reasonability of cultural immunities, i.e. their rational legitimation in an open space of political discussion, largely depends on the possibility of interpreting social goods and principles of justice beyond their original cultural frame.