Las respuestas legislativas a las declaraciones de inconstitucionalidad como formas de diálogo constitucional

Palabras clave
Diálogo constitucional
fuerza vinculante
doctrina constitucional
supremacía judicial
Tribunal Constitucional
justicia constitucional deliberativa
Resumen
Para la teoría del diálogo constitucional el juez es un colaborador más en la construcción del significado constitucional, que si bien hace aportaciones significativas al sistema no debe apropiarse del sentido de la Constitución. La interpretación de los jueces no es la única ni es irrebatible. En este trabajo se explora la posibilidad de respuestas legislativas (ordinarias) a las sentencias constitucionales como forma de diálogo interorgánico en el sistema constitucional español. Se estima que a la luz del Derecho positivo vigente, la fuerza vinculante de la doctrina del Tribunal Constitucional no alcanza al legislador y, en esa medida, puede reiterar la disposición declarada inconstitucional con el fin de obligar a los jueces a repensar su interpretación.
Keywords
Constitutional dialogue; precedents; constitutional doctrine; judicial supremacy; Constitutional Court; deliberative constitutional justice
Abstract
For the theory of constitutional dialogue the judge is a collaborator in the construction of constitutional meaning that although has significant input should not seek to appropriate the meaning of the Constitution. The interpretation of the judge is not the only one, or is irrefutable. In this essay I explore the possibility of legislative responses to constitutional judgments as a way of implementing dialogue in the Spanish constitutional system. I consider that attending to positive law, the legislator is not obliged to follow the constitutional doctrine of the Constitutional Court, so it is possible that it can pass a law equal to the one that was declared unconstitutional, forcing judges to have a second look.