XV proposiciones generales para una teoría de los diálogos judiciales

Palabras clave
Diálogos judiciales
pluralismo constitucional
Derecho constitucional comparado
autocontrol judicial
protección equivalente de derechos humanos
protección mínima de derechos humanos
superposiciones en la protección de derechos
el control ultra vires
Resumen
En este trabajo se formulan 15 proposiciones general sobre los diálogos judiciales en el contexto del pluralismo constitucional. Tres proposiciones preliminares pretenden situar las cuestiones a desarrollar. Ocho proposiciones descriptivas definen los rasgos principales del diálogo judicial constitucional en nuestros días. Cuatro proposiciones conclusivas resumen las principales conclusiones. La tesis principal sostenida en este artículo es que el diálogo judicial es un nuevo concepto o una nueva categoría que puede resolver algunos problemas propios de las situaciones de pluralismo constitucional. Pero no toda cita de una jurisdicción extranjera puede ser considerada una forma de diálogo. Los diálogos judiciales tienen sus propios objetivos, estructura y solución, diversos de los meros diálogos comparativos entre cortes.
Keywords
Judicial dialogues; constitutional pluralism; constitutional comparative Law; judicial self restraint; equivalent protection of human rights; minimal protection of human rights; overlappings in the protection of human rights; ultra vires control in const
Abstract
In this article 15 general propositions are made about judicial dialogues in the context of constitutional pluralism. Three preliminary propositions try to locate the main questions to be developed. Eight descriptive propositions define the main features of constitutional-judicial dialogue today. Four conclusive propositions summarize the general conclusions. The main thesis sustained in the paper is that judicial dialogue is a new concept/category that may solve some problems arising in situations of constitutional pluralism. But not every quotation of a foreign jurisdiction can be considered a form of dialogue. Judicial dialogues have their own objectives, structure and solution diverse from the mere comparative dialogues among courts.